Boletín 298/2009
20 de noviembre de 2009
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) celebra la aceptación total de la Recomendación24/2009,por parte del Gobierno del Distrito Federal (GDF) y del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), misma que aborda el caso de discriminación por la falta de accesibilidad universal en los inmuebles públicos, medios de transporte y demás espacios y entornos públicos de la ciudad de México.
Al aceptar este instrumento recomendatorio, las autoridades señaladas se pronuncian a favor de emprender acciones sustantivas para garantizar el acceso y el libre desplazamiento de las personas con discapacidad en el entorno público urbano, atendiendo la obligación que tienen para asegurar la accesibilidad universal en los distintos tipos de transportes, edificios y áreas públicas en la ciudad.
En la Recomendación, la CDHDF destaca que el Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente en vigor, y está obligado a identificar y eliminar los obstáculos y barreras de acceso.
Para la CDHDF es de enorme relevancia que las diversas instancias locales se pronuncien a favor de sumar sus esfuerzos para la construcción de una cultura de respeto y tutela de los derechos humanos de las personas con discapacidad, implementando acciones efectivas a fin de eliminar las barreras físicas y culturales que impiden o limitan su plena integración en los diversos ámbitos de la sociedad con igualdad de derechos, libertades y oportunidades.
PUNTOS RECOMENDATORIOS
Primero.En un plazo que no exceda de tres meses se diseñe una política pública, que retome los estándares y tareas señaladas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en relación con las personas con discapacidad, que incluya la participación de al menos 3 expertos en el tema de accesibilidad universal y los más altos estándares internacionales (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), así como la participación de las personas con discapacidad.
Segundo. En un plazo que no exceda de un mes, se conforme formalmente un equipo multidisciplinario de coordinación de tareas, con la finalidad de que, en tanto se implementa la política pública definida en el primer punto recomendatorio, coordine las acciones de participación y dé seguimiento de cada una de las instancias involucradas, a corto plazo para el cumplimiento de las tareas que se enunciarán a continuación:
Tercero. En un plazo que no exceda de 15 días se comunique a todas las dependencias del Gobierno del Distrito Federal, la necesidad de la utilización de un lenguaje adecuado respecto de las personas con discapacidad, tomando como base el contenido del apartado 5.2.2.9.3 de este documento. Y en los casos en los que ya se haya comunicado, dentro del mismo plazo se establezca un mecanismo de monitoreo y supervisión para su adecuada aplicación.
Cuarto. Que en un plazo que no exceda de 1 mes se diseñe un curso o taller básico de sensibilización para los servidores y funcionarios públicos, que brindan servicio y apoyo en los distintos paraderos de transportes públicos, en los edificios públicos, y en las áreas públicas y demás entorno urbano, según les corresponda, y se impulse la capacitación correspondiente.
Quinto. En un plazo que no exceda de tres meses se elabore un diagnóstico que permita identificar con claridad las deficiencias que presenta cada uno de los tipos de transporte público, los edificios públicos y las áreas públicas y demás entorno urbano, en relación con las condiciones de accesibilidad, comenzando con las que se mencionan en cada una de las quejas y que prevea la actualización permanente del mismo.
En complemento con lo anterior, a la par se diseñe un mecanismo de revisión, supervisión y atención permanente, y los trabajos de reparación que con urgencia se requieren.
Sexto. En relación con lo anterior, se impulsen las medidas necesarias para el mantenimiento continuo y permanente a los elevadores, dispositivos de alerta, cinturones de seguridad, instalación de calcomanías, entre otros, de los distintos servicios de transporte público; los ajustes necesarios en los edificios públicos, y los trabajos de reparación en las áreas públicas y demás entorno urbano.>
Séptimo. En un plazo que no exceda de un mes se diseñe e implemente un programa que permita que, sin demérito de los derechos de las personas al trabajo —entre otros, al comercio y a cuidar vehículos en la vía pública—, el ejercicio de cualquier actividad laboral o comercial, sea compatible con el hecho de que en las distintas calles y avenidas de la ciudad de México, las personas con discapacidad puedan desplazarse libremente, y que las vías de acceso y salida de los distintos tipos de servicio de transporte público, los pasos peatonales, y las rampas diseñadas para personas con discapacidad no estén obstruidas.
Octavo. En un plazo que no exceda de un mes se comunique a todas las áreas involucradas, que en cualquier obra o trabajo a ejecutarse en vías públicas, edificios públicos, incluyendo centros de reclusión, y demás entorno urbano, incluyendo centros recreativos y puentes peatonales, que en cualquier obra a ejecutarse en el futuro se debe considerar como eje de acción las cadenas de accesibilidad y se debe contar previamente con un plan de accesibilidad universal.
Noveno. En un plazo que no exceda de un mes, se diseñe un mecanismo de revisión, supervisión y atención permanente, del funcionamiento de los semáforos; en particular, aquellos que regulan el tránsito de calles y avenidas que confluyen con paraderos de estaciones del transporte público, que priorice las calles con vuelta continua.
Décimo. Que en un plazo que no exceda de tres meses, cada Jefatura Delegacional ubique las solicitudes que han recibido que se refieran o estén vinculadas a la falta de accesibilidad, con la finalidad de que den respuesta a cada solicitud y, en su caso, se puedan ir atendiendo las necesidades específicas de cada una de las personas que han formulado las peticiones. Lo anterior, en tanto estas acciones encaminadas a mediano y largo plazo se vinculan con la política pública.
Décimo primero. Que en un plazo que no exceda de 15 días, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las Jefaturas delegacionales, las administraciones tributarias locales, y los diversos centros de reclusión, diseñen un mecanismo de apoyo para facilitar el acceso y el libre desplazamiento en condiciones dignas compatibles con su discapacidad, a las personas con discapacidad que acuden a las diversas sedes, en tanto se implementan las acciones a mediano y largo plazo.
Décimo segundo. En un plazo que no exceda de un mes, en cada dependencia se diseñe un mecanismo interno para implementar campañas permanentes de difusión y sensibilización a la población, respecto de los derechos de las personas con discapacidad. En relación con ello, se prioricen programas específicos permanentes para difusión en los trasportes públicos y edificios públicos.
Décimo tercero. En un plazo que no exceda de un mes, los distintos edificios públicos, incluyendo TSJDF, Administraciones Tributarias, centros de reclusión; Jefaturas Delegacionales, y Centros culturales, realicen un diagnóstico, con la participación de expertos en el tema de accesibilidad y personas con discapacidad, que contemple que con base en los resultados, se calendaricen las adecuaciones que sean necesarias, para que las personas con discapacidad, independientemente del tipo de ésta, puedan gozar de condiciones de accesibilidad y se evite la violación a otros derechos.
Lo anterior, debe considerar que ese diagnóstico sea actualizado de forma permanente.
Décimo cuarto. En relación con el caso 22, en los términos señalados en el apartado 6 de esta Recomendación, en un plazo que no exceda de un mes, tomando como base la información y documentación que proporcione el peticionario sobre los pagos que ha erogado, se haga una valuación de las afectaciones económicas sufridas y a la seguridad del peticionario y su familia, con la finalidad de que le sean reembolsados los gastos y se le reparen en forma integral.
Lo anterior, sin demérito de las adecuaciones que se requieran realizar al puente instalado frente a la vivienda del peticionario, en virtud de que al no reunir condiciones mínimas de accesibilidad, a él y a su hijo el puente les representa un obstáculo para el libre desplazamiento.