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Urge CDHDF para que se reglamente el uso y portación de uniformes para los elementos de la policía capitalina

Boletín 277/2009
30 de octubre de 2010

En seguimiento a las Recomendaciones 9/2002, 6/2004 y 14/2006, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) considera urgente que se reglamente el uso y portación de uniformes, insignias y divisas de la Policía del Distrito Federal.

Las Recomendaciones referidas fueron emitidas, entre otras cosas, por las irregularidades en el uso y portación de uniformes por parte de los agentes de la policía capitalina. Por ello, desde 2002 la CDHDF se ha pronunciado porque estos elementos lleven el uniforme, tal como lo establece el Artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

En cumplimiento a esas Recomendaciones, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) elaboró un proyecto de la nueva Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como del Reglamento del Artículo 39 fracción III, inciso h) de su Ley Orgánica, para el Uso y Portación de Uniformes, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito Federal.

Actualmente, la Consejería y de Servicios Legales del Distrito Federal es la institución encargada de revisar y someter dichos proyectos a consideración, tanto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), como del Jefe de Gobierno.

De tal forma, este Organismo Público manifiesta su confianza en que dicha institución impulsará y dará celeridad a los proyecto mencionados.

PUNTOS RECOMENDATORIOS REFERIDOS A LA PORTACIÓN DE UNIFORMES

Recomendación 9/2002

Primero. Que se instruya por escrito a todos los elementos de la Policía Auxiliar y Preventiva de esa Secretaría, que irrestrictamente cumplan con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública y que sin excepción alguna el uniforme se porte en todos los actos, situaciones, comisiones y operativos del servicio.

Recomendación 6/2004

Octavo. Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal instruya por escrito a quien corresponda, a fin de que los operativos que realizan los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales o cualquier otro que en lo futuro pudiera crearse, se lleven conforme a derecho, para lo cual se propone:

a) Que no actúen con el rostro cubierto o pintado;

b) Que sus vehículos estén plenamente identificados;

c) Que los bienes que son asegurados en los operativos sean inventariados al momento del aseguramiento y puestos a disposición de la autoridad competente, a fin de que los agraviados estén en posibilidades de recuperar los bienes que no se relacionen con un ilícito;

d) Que los detenidos sean puestos inmediatamente a disposición de la autoridad competente.

e) Se eviten actos intimidatorios o amenazantes hacia las personas que son detenidas y de sus familias.

Recomendación 14/2006

Tercera. Que como lo establece la normatividad aplicable, se tomen las medidas necesarias para que los policías de esa Secretaría que intervengan en la vigilancia de manifestaciones públicas invariablemente desempeñen sus funciones en la forma establecida por artículo 10 de la Ley de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de la siguiente forma:

a. Portando el uniforme oficial, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 10 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;

b. Transportándose en vehículos que en todos los casos tengan impresos los datos de identificación de esa Secretaría, y se establezcan medidas para realizar un constante monitoreo por radio a las unidades de policía que participen en la vigilancia de las manifestaciones, y también la revisión física de esas unidades, y

c. Además, que las “fatigas de servicio” elaboradas para registrar la intervención de los policías, contengan indicaciones sobre el o los Sectores de Policía, Destacamentos o unidades de adscripción de esos policías, y que en las fatigas se asienten los respectivos acuses de recibido y el nombre y la firma autógrafa de la persona que las elabore.

Además, deben tomarse medidas para que los “partes informativos” que rindan los policías se realicen en documentos que contengan el logotipo oficial de la Secretaría y registro de control, y que en cada “parte informativo” se asiente el nombre completo y la firma del policía que lo rinda así como la fecha y la hora de acuse de recibido por esa Secretaría.

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