- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
| Caso | Sobre las violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto de la manifestación acontecida en Xochimilco el 5 de septiembre de 2024. |
| Derechos humanos violados | Derecho a la protesta.
Derecho a la integridad personal. Derecho a la seguridad jurídica. |
| Emisión | 26 de febrero de 2026 |
| Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México Alcaldía Xochimilco Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México |
VII.1 Los hechos suscitados en la alcaldía Xochimilco
- En la mañana del 5 de septiembre de 2024, en el marco Día Internacional de las Mujeres Indígenas, un grupo de personas —entre las que se encontrarían integrantes de la Asamblea General Permanente del Pueblo Originario de San Gregorio Atlapulco; integrantes de la comunidad otomí originaria de Santiago Mexquititlán, residente de la Ciudad de México; integrantes de colectivos tales como el Observatorio Memoria y Libertad, el Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios de la Cuenca del Anáhuac, habitantes de otros pueblos originarios de Xochimilco y Milpa Alta, entre otros activistas, defensores de derechos humanos, estudiantes y periodistas (a quienes en lo sucesivo se les denominará personas manifestantes en defensa del espacio denominado la Casa del Pueblo Tlamachtiloyan)—, acudieron a la Agencia del Ministerio Público de Xochimilco para acompañar a Hortensia Telésforo Jiménez a la consulta de la carpeta de investigación por el delito de despojo iniciada en su contra, con motivo de una denuncia que presentó la alcaldía Xochimilco. Sin embargo, no fue posible consultar dicha carpeta con motivo del paro de actividades del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Ese mismo día en la explanada de la alcaldía Xochimilco, se desarrollaba la “Firma de Convenios de Ordenamiento Territorial” a la que asistieron el entonces jefe de Gobierno de la Ciudad de México y autoridades de la alcaldía Xochimilco, motivo por el cual se desplegó un operativo de seguridad de elementos de la SSC-CDMX.
- Posteriormente, las personas que habían acudido a la Coordinación Territorial Xochimilco 1 de la FGJCDMX se trasladaron a la explanada de la alcaldía Xochimilco. Aproximadamente a las 13:18 horas, un grupo de cerca de 50 personas —entre las que se encontrarían integrantes de la Asamblea General Permanente del Pueblo Originario de San Gregorio Atlapulco, integrantes de la comunidad otomí, originaria de Santiago Mexquititlán, residente de la Ciudad de México, entre otros activistas, defensores, estudiantes y periodistas, incluidas las víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 12 Max Emiliano Negrete González, 14 Jorge Manuel Cancino García, 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo, 21 Alejandro Velázquez Zúñiga, 22 Angélica Hernández Ponce, 23 Eduardo Fernando Chavarría Robledo, 24 Jorge Páez Páez, 25 Bernardino Zavala Jiménez, 28 MARC y 29 RRC — realizaron una protesta pacífica en la explanada de la alcaldía Xochimilco para defender el espacio denominado Casa del Pueblo Tlamachtiloyan —antes biblioteca comunitaria— ubicada en el pueblo de San Gregorio Atlapulco.
- De acuerdo con una tarjeta informativa de la Secretaría de Gobernación, al arribar las personas manifestantes a la explanada, el director general de Asuntos Jurídicos y Gobierno de la alcaldía Xochimilco se acercó a ellas, pero según el contenido de la propia tarjeta informativa, así como los informes remitidos por la SSC-CDMX, la policía reportó que hubo agresiones en contra del mencionado funcionario, por lo que personal de seguridad de la alcaldía resguardó los accesos a las instalaciones de la misma.
- Cerca de las 13:26 horas, personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana que se encontraba en el lugar se reagrupó y alineó en la zona de acceso al edificio de la alcaldía; pues de acuerdo con el parte informativo de la comandante del Destacamento 4 de la Policía Auxiliar de la SSC-CDMX, vía radio se pidió al personal de esa Secretaría que se encontraba agrupado en diversos puntos en la periferia de la sede de la alcaldía Xochimilco, que se trasladaran al acceso del edificio principal y formaran una línea para evitar el ingreso de las personas manifestantes.
- Alrededor de las 13:49 horas, en la explanada de la alcaldía Xochimilco, sitio en el que se realizaba la protesta, irrumpió un grupo de aproximadamente 30 personas vestidas de civiles ajenos a la protesta, provenientes del lado del mercado, en su mayoría con el rostro semicubierto con diversos objetos como cubrebocas y paliacates, quienes portaban diversas armas tales como cuchillos, palos y carrizos de bambú, al que en lo sucesivo denominaremos grupo ajeno a la protesta, y en presencia de elementos de la SSC-CDMX comenzaron a agredir física y verbalmente a las personas manifestantes, entre las que se encontraban las víctimas directas 6, 9, 12, 14, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29.
- A pesar de la violencia generada por el referido grupo, motivo por el que la gente corría y gritaba, como consta en la videograbación a la que esta Comisión tuvo acceso, cerca de las 13:50 horas, personal de la SSC-CDMX se retiró del lugar mientras ocurrían las agresiones; las cuales consistieron en su mayoría en golpes con los objetos que portaban las personas cubiertas, así como golpes y patadas. Aproximadamente a las 13:52 horas las agresiones concluyeron, ello cuando las personas manifestantes lograron escapar del lugar.
- De acuerdo con la información remitida, en el contexto de las agresiones a las personas manifestantes por el grupo ajeno a la protesta, elementos de la Policía Auxiliar de la SSC-CDMX se acercaron a una carpa de la explanada de la alcaldía Xochimilco con el propósito de prevenir cualquier tipo de agresión, quedando a una distancia aproximada de cinco metros de dicha carpa.
- Tres policías auxiliares de la SSC-CDMX reportaron en sus entrevistas ante la Fiscalía de Investigación Territorial en Tlalpan, que el grupo de personas manifestantes gritaban señalamientos a un funcionario de la alcaldía y que, desde ese momento pudieron “ubicar a cinco personas entre hombres y mujeres que pareciera que ellos dirigían el colectivo de personas ya que se encontraban al frente de dicha masa de personas y uno de ellos llevaba un megáfono” y un elemento de la SSC-CDMX añade que llevaban pancartas. Entre esas personas se encuentran las víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García, 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo y 29 RRC.
- De igual manera, dos de los tres policías auxiliares señalaron en su entrevista que escucharon “gritos de una persona del sexo masculino los cuales provenían de la carpa sin que pudiera distinguirlos motivo por el cual […] nos dirigimos hacia donde se situaba la carpa, pudiendo observar como el director Jurídico tenía el rostro cubierto de sangre”. En esas mismas entrevistas refieren que otra persona servidora pública de la alcaldía Xochimilco les indicó a los elementos de la SSC-CDMX, con su mano derecha, que las cinco personas previamente identificadas visualmente, como quienes dirigían el colectivo, las víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García, 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo y 29 RRC habrían provocado las lesiones que presentaba la persona servidora pública de la alcaldía Xochimilco.
- La SSC-CDMX reportó que, primero, procedieron a realizar la detención de la víctima directa 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo, cuando las otras cuatro personas manifestantes comenzaron a impedir que el elemento de la Policía Auxiliar de SSC-CDMX que estaba realizando la detención la llevara a cabo. Por lo anterior, la SSC-CDMX informó que se procedió a realizar un círculo de contención con lo cual posteriormente materializaron la detención de las cinco personas manifestantes víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García, 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo y 29 RRC.
- A las 14:52 horas, los elementos de la SSC-CDMX reportan que informaron a las cinco personas que fueron detenidas por los hechos con apariencia del delito de lesiones dolosas, mientras que a las víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García, 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo y 29 RRC se les hizo saber que también habrían sido detenidas por los hechos con apariencia del delito de resistencia de particulares.
- En la videograbación del lugar de los hechos, proporcionada por SSC-CDMX se observa que, es entre las 13:49:49 y 13:50:03 (es decir, una hora antes de lo reportado), personas que se manifestaban, incluyendo a Víctima Directa 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo, víctima directa 14 Jorge Manuel Cancino García y la víctima directa 6 Uriel García Rosas, se retiran de la explanada huyendo del grupo ajeno a la protesta, siendo perseguidos por elementos de la SSC-CDMX. De acuerdo con los testimonios de víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García, 29 RRC (desarrollados en el apartado de motivación), elementos de la SSC-CDMX les detienen en zonas aledañas a la explanada de la alcaldía, mientras que 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo, refiere que mientras huía, fueron personas integrantes del “grupo ajenos a la protesta” quienes la detienen y entregan a elementos de la Policía.
- A las 15:00 horas, aproximadamente, los elementos de la SSC-CDMX reportan que procedieron a realizar el traslado a la Coordinación Territorial de Xochimilco-2 de la FGJCDMX. En dicha agencia les indican que se trasladen con las personas detenidas a la Agencia de Investigación del Ministerio Público núm. 2, Coordinación Territorial Tlalpan, a donde llegaron a las 15:50 horas para la realización de la puesta a disposición correspondiente. En este caso, los elementos de la SSC-CDMX reportaron que el traslado implicó el tiempo estrictamente necesario por la distancia recorrida y el tránsito lento de las vialidades.
VII.2 La carpeta de investigación en contra de las personas detenidas
- Por lo anterior, a las 16:01 horas, tras recibir la entrevista de elementos de la Policía Auxiliar de SSC-CDMX que cometieron la detención, el agente del Ministerio Público dio inicio a la carpeta de investigación en contra de las víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García, 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo, y 29 RRC por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de lesiones dolosas en agravio de persona servidora pública de la alcaldía Xochimilco, resistencia de particulares, así como motín.
- Posteriormente, mediante acuerdo de verificación de flagrancia, dictado en la carpeta de investigación a las 19:50 horas del 5 de septiembre de 2024, el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial TLP-3 resolvió que se tiene por acreditada la flagrancia por señalamiento de las personas víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García, 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo y 29 RRC, en lo relacionado con la probable participación en la conducta con apariencia del delito de lesiones dolosas en agravio de la persona servidora pública; por lo que respecta a la probable participación en la conducta con apariencia del delito de resistencia de particulares, el agente del Ministerio Público refirió que quedó configurada la figura de flagrancia en los términos contemplados en el artículo 146, fracción i, del Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a las víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García y 29
- Mediante acuerdo de retención, el mismo 5 de septiembre de 2024 a las 20:30 horas dentro de la carpeta de investigación, se resolvió la situación jurídica de las personas imputadas, decretándose la formal retención de las cinco personas detenidas por el delito de lesiones dolosas, cometidas en agravio de la persona servidora pública de la alcaldía Xochimilco, así como la formal retención de cuatro de las personas detenidas por el delito de resistencia de particulares.
- A las 23:35 horas, de ese mismo día, el agente del Ministerio Público decretó la inmediata libertad con reservas de ley de las personas investigadas, bajo el argumento de que no se advertía necesidad de cautela, que los delitos bajo los cuales fueron puestos a disposición no ameritan prisión preventiva oficiosa y que se proporcionó un informe de policía del modus vivendi de las personas investigadas, en donde se hizo constar que no cuentan con alguna orden pendiente de cumplimentar.
- Posteriormente, en escrito de 11 de noviembre de 2024, las personas imputadas solicitaron el desistimiento de la acción penal dentro de la investigación de referencia. En dicha promoción hicieron alusión al oficio suscrito por el director general de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la alcaldía Xochimilco, en el que acordó el desistimiento de la denuncia interpuesta en contra de las cinco personas detenidas, en relación con los hechos ocurridos el 5 de septiembre de 2024.
- Cabe señalar que el acuerdo con el director general de Asuntos Jurídicos y de Gobierno de la alcaldía Xochimilco también implicó el desistimiento de la denuncia por despojo presentada en contra de Hortensia Telésforo, relacionada con la recuperación y reactivación de la Casa del Pueblo Tlamachtiloyan, cerrándose dicha carpeta de investigación.
- Actualmente la carpeta de investigación seguida en contra de las víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García, 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo y 29 RRC continúa en trámite y la última actuación tuvo verificativo el 14 de octubre de 2025, cuando se giró un citatorio a la parte denunciante.
VII.3 Los hechos suscitados en la Coordinación Territorial Tlalpan 2 y 3 de la FGJCDMX
- Después de la detención de las personas ocurrida en las inmediaciones de la alcaldía Xochimilco, un aproximado de 40 manifestantes bloquearon la avenida Prolongación División del Norte, dirección Glorieta de Vaqueritos, exigiendo la liberación de las personas detenidas. Las autoridades notificaron a las personas manifestantes que quienes fueron detenidas se encontraban en la Coordinación Territorial Tlalpan 2 y 3 de la FGJCDMX, por lo que desbloquearon la vialidad para trasladarse a dicho sitio, aproximadamente a las 17:35 horas.
- Aproximadamente a las 18:00 horas, el grupo de manifestantes se fue concentrando a las afueras de la Coordinación Territorial Tlalpan 2 y 3 de la FGJCDMX para manifestarse ahora en contra de estas detenciones y pedir la liberación inmediata de las personas detenidas en la explanada de la alcaldía. Cabe señalar que, de acuerdo con la información recabada, un grupo de personas logró ingresar a las oficinas de la Coordinación Territorial Tlalpan 2 y 3 de la FGJCDMX y el grueso de la manifestación permaneció al exterior.
- La SSC-CDMX informó que, aproximadamente a partir de las 19:00 horas, elementos policiales comenzaron a llegar a las instalaciones de la Coordinación Territorial Tlalpan 2 y 3 de la FGJCDMX con la instrucción de establecer una línea de seguridad perimetral en la puerta principal de la Coordinación y en donde identificaron que, en el interior y exterior de las oficinas se encontraba un grupo de aproximadamente 70 personas manifestantes.
- La SSC-CDMX informó que más tarde, a las 19:25 horas aproximadamente, había un grupo de personas que, de acuerdo con sus informes, se encontraba “manifestándose de forma violenta logrando apreciar que dichas personas se encontraban realizando destrozos, causando daños al inmueble y al equipo que había en el edificio” de la oficina principal de la Coordinación Territorial Tlalpan 2 y 3 de la FGJCDMX.
- Derivado de la revisión del material videográfico, obtenido de las cámaras de videovigilancia frente a la Coordinación Territorial TLP-2 y TLP-3, así como al interior de las oficinas, esta Comisión documentó que, a partir de las 19:33 horas, elementos de policía de la SSC-CDMX comenzaron a colocarse a los costados del acceso principal de la Coordinación Territorial TLP-2 y TLP-3, así como en las escaleras que se ubican frente dicho acceso.
- Acto seguido, a partir de las 19:35 horas, en la videograbación se observa una sustancia parecida a polvo blanco saliendo de la Coordinación Territorial TLP-2 y TLP-3 de la FGJCDMX, lo que provocó la dispersión de las personas manifestantes que se encontraban en el acceso principal de dicho inmueble, principalmente hacia la vía pública (calle Mariano Matamoros).
- Entre las 19:39 y las 19:42 horas de la misma fecha, policías de la SSC-CDMX, hicieron uso de la fuerza en agravio de las personas que anteriormente se encontraban reunidas en las inmediaciones del acceso principal de la Coordinación Territorial TLP-2 y TLP-3, entre las que se encontraban las víctimas directas 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 26, algunas de las cuales fueron golpeadas con los escudos que portaban los elementos policiacos, otras sujetadas de sus extremidades, del cabello o por el cuello y algunas más sometidas, como se hará referencia en los apartados correspondientes a la motivación de las violaciones.
- Derivado de la información obtenida por esta Comisión, al interior de las oficinas de la Coordinación Territorial TLP-2 y TLP-3 de la FGJCDMX, los elementos de la SSC-CDMX también hicieron uso de la fuerza y utilizaron polvo de extintor, que si bien fue usado por manifestantes, también por elementos de SSC-CDMX.
- A las 23:35 horas de ese mismo día, el agente del Ministerio Público decretó la inmediata libertad con reservas de ley de las personas investigadas, víctimas directas 6 Uriel García Rosas, 9 Anselma Margarito Francisco, 14 Jorge Manuel Cancino García, 20 Penélope Estefanía Galicia Argumedo y 29 RRC, bajo el argumento de que no se advertía necesidad de cautela, que los delitos bajo los cuales fueron puestos a disposición no ameritan prisión preventiva oficiosa y que se proporcionó un informe de policía del modus vivendi de las personas investigadas, en donde se hizo constar que no cuentan con alguna orden pendiente de cumplimentar.
- Luego de la liberación de las personas detenidas por los hechos suscitados en la explanada de la alcaldía Xochimilco, el contingente de personas manifestantes se retiró del lugar de los hechos.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo públicamente el reconocimiento de responsabilidad de los hechos victimizantes y el ofrecerá una disculpa pública a las personas manifestantes en defensa del espacio denominado Casa del Pueblo Tlamachtiloyan en San Gregorio Atlapulco, reconocidas como víctimas en el presente instrumento recomendatorio. El reconocimiento de responsabilidad deberá realizarse por una autoridad con nivel jerárquico de responsabilidad y decisión relacionada con los hechos. Contemplará los hechos y violaciones acreditadas en el presente instrumento recomendatorio; y hará patente el compromiso institucional de adoptar las medidas de no repetición recomendadas en este instrumento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emitirá un oficio o circular dirigido a las áreas y personas servidoras públicas de esa Secretaría con nivel de mando, así como a aquellos cuerpos de seguridad que participaron en los hechos materia de la presente, en el que instruirá la observancia estricta de la normatividad aplicable ampliamente señalada en el presente instrumento recomendatorio, con especial énfasis en el Protocolo General de Actuación Policial de esa Secretaría, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de octubre de 2023, y los protocolos complementarios en la materia. El oficio o circular, incluirá como anexo un resumen del presente instrumento recomendatorio en el que se incluya información sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas. El oficio y su anexo, deberá ser aprobado por la CDHCM. Así mismo, establecerá la difusión más amplia posible del Protocolo referido, mediante los medios que considere disponibles. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Tercero. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, las áreas competentes de la Secretaría, incluidos los mandos involucrados en los hechos, realizarán un análisis de la actuación de los elementos implicados a la luz de las consideraciones del presente instrumento recomendatorio. El objetivo será identificar acciones y medidas que permitan, en situaciones futuras, la adecuada aplicación del Protocolo General de Actuación Policial de esa Secretaría, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de octubre de 2023, con particular atención a los procedimientos y pautas para la función policial en contextos de protesta.
A partir de dicho análisis, las áreas competentes emitirán un informe que incluirá un diagnóstico y propuestas de mecanismos de mejora para la actuación policial en contextos de protesta, conforme a la normativa aplicable. El informe contemplará la atención diferenciada a grupos de atención prioritaria como mujeres, niñas y niños, integrantes de pueblos indígenas y periodistas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y en atención al séptimo transitorio del del Protocolo General de Actuación Policial de esa Secretaría, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de octubre de 2023, se realice una propuesta de indicadores sobre la aplicación y cumplimiento de las disposiciones normativas sobre derechos humanos conforme a lo previsto en el Protocolo.
Los indicadores deberán contemplar información relacionada con la planeación de los operativos policiales en contextos de protesta, la atención ante protestas emergentes, la coordinación con otras instancias vinculadas y contempladas en el Protocolo (como el área de Concertación Política de la Secretaría de Gobierno o alcaldía), así como el uso de la fuerza en contextos de protesta. Para la construcción de los indicadores contará con asistencia técnica de la CDHCM. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, las áreas competentes de la Secretaría, iniciará o en su caso, informarán sobre el seguimiento dado a los expedientes de responsabilidad administrativa seguidos ante el Órgano Interno de Control derivado de los hechos materia de la presente recomendación, en particular en relación con las actuaciones que derivaron en violaciones a la integridad cometidas en agravio de las víctimas directas 1 a 27, incluyendo las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la Ley Nacional sobre uso de la Fuerza, así como de los Protocolos de actuación correspondientes.
Asimismo, dará vista a la Fiscalía General de Justicia respecto a conductas constitutivas de delitos y manifestará su disposición para colaborar en la integración de la investigación y deslinde de responsabilidades en materia penal derivadas de los actos materia de la presente recomendación. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Noveno. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento al proceso ante la Ceavi, quien derivado de la emisión de la presente Recomendación deberá asegurar que las víctimas 1 a 28 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, para la integración de los respectivos expedientes por las violaciones a los derechos acreditas en el presente, hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral del daño correspondientes, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado IX. “Estándares sobre la reparación integral”, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia, enfoque diferencial y no victimización secundaria.
Los planes de reparación integral que determine la Ceavi deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y por la alcaldía Xochimilco, en un plazo razonable asegurando la participación de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Décimo. En un plazo no mayor a 30 días naturales se realizarán las solicitudes correspondientes para que la Ceavi gestione tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos gratuitos de forma oportuna, adecuada y efectiva a través de las instituciones de salud a las víctimas directas 1 a 27 por violaciones al derecho a la integridad personal.
El tratamiento deberá prestarse en forma gratuita y prioritaria, y deberá incluir la provisión de los medicamentos que pudieran ser necesarios. Al proveer los tratamientos deben considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Alcaldía Xochimilco
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Sexto. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo públicamente el reconocimiento de responsabilidad de los hechos victimizantes y el ofrecimiento de una disculpa pública a las personas manifestantes en defensa del espacio denominado Casa del Pueblo Tlamachtiloyan en San Gregorio de Atlapulco reconocidas como víctimas en el presente instrumento recomendatorio. El reconocimiento de responsabilidad deberá realizarse por una autoridad con nivel jerárquico de responsabilidad y decisión de la alcaldía. Contemplará los hechos y violaciones acreditadas en el presente instrumento recomendatorio y hará patente el compromiso institucional de adoptar las medidas de no repetición recomendadas en este instrumento, así como el compromiso de evitar cualquier acto de criminalización futuro hacia las personas integrantes de la Asamblea General Permanente de San Gregorio relacionado con el ejercicio de sus derechos. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Séptimo. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, la alcaldía establecerá una mesa de trabajo con integrantes de la Asamblea General Permanente del Pueblo Originario de San Gregorio Atlapulco. La mesa definirá un cronograma para atender las demandas relacionadas con la regulación y formalización de la administración y uso del espacio de la Casa del Pueblo Tlamachtiloyan. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Octavo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación del presente pronunciamiento, emitirá un oficio o circular dirigido a las personas servidoras públicas de esa alcaldía, incluyendo a la persona titular de la Coordinación de Seguridad Ciudadana, en el que instruirá la observancia estricta de la normatividad ampliamente señalada en el presente instrumento recomendatorio, particularmente tratándose de sus obligaciones conjuntas con otras instancias de gobierno como la ssc-cdmx, en materia de prevención y atención a personas en contexto de protestas sociales, destacando la predisposición al diálogo.
El oficio o circular, incluirá como anexo un resumen del presente instrumento recomendatorio en el que se incluya información sobre las violaciones a derechos humanos acreditadas. El oficio y su anexo, deberá ser aprobado por la CDHCM. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Noveno. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento al proceso ante la Ceavi, quien derivado de la emisión de la presente Recomendación deberá asegurar que las víctimas 1 a 28 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, para la integración de los respectivos expedientes por las violaciones a los derechos acreditas en el presente, hasta la emisión de las resoluciones de los planes de reparación integral del daño correspondientes, de conformidad con los parámetros establecidos en el apartado IX. “Estándares sobre la reparación integral”, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia, enfoque diferencial y no victimización secundaria.
Los planes de reparación integral que determine la Ceavi deberán ser atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y por la alcaldía Xochimilco, en un plazo razonable asegurando la participación de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Décimo. En un plazo no mayor a 30 días naturales se realizarán las solicitudes correspondientes para que la Ceavi gestione tratamientos médicos, psicológicos y/o psiquiátricos gratuitos de forma oportuna, adecuada y efectiva a través de las instituciones de salud a las víctimas directas 1 a 27 por violaciones al derecho a la integridad personal.
El tratamiento deberá prestarse en forma gratuita y prioritaria, y deberá incluir la provisión de los medicamentos que pudieran ser necesarios. Al proveer los tratamientos deben considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Décimo primero. En un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales, integrará el presente instrumento recomendatorio a la carpeta de investigación CI-FITLP/TLP-3/UI-2 C/D/00643/09-2024, iniciada en contra de las víctimas directas 6, 9, 14, 20 y 29, y evaluará las inconsistencias referidas respecto a las condiciones de la detención de dichas víctimas en relación con la violación a la seguridad jurídica, para determinar en un plazo razonable dicha carpeta de investigación e informar a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de la determinación adoptada. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Décimo segundo. En un plazo no mayor a 30 días naturales informará a la CDHCM sobre las carpetas de investigación iniciadas por la FGJCDMX que estén relacionadas con la probable responsabilidad penal de personas funcionarias públicas que tengan relación con los hechos materia del presente instrumento recomendatorio. Así mismo incorporará la presente Recomendación en dichas carpetas de investigación. Posteriormente, se implementará un plan actualizado de investigación atendiendo a la debida diligencia y considerando el deslinde de responsabilidades de todos los elementos de seguridad conducentes en relación con los hechos y violaciones descritas en el presente instrumento recomendatorio, garantizando la participación de las víctimas y sus representantes en el desarrollo de dicha investigación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Décimo tercero. En un plazo de 30 días naturales, abrirá una carpeta de investigación relacionada con las agresiones realizadas por el grupo ajeno a la protesta en contra de las víctimas directas 12, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 conforme a la información contenida en el presente instrumento recomendatorio, y emitirá un plan de investigación que atienda a la debida diligencia, el cual deberá ser informado a la CDHCM. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México