- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
| Caso | Detención ilegal, arbitraria y malos tratos cometidos en contra de una persona por parte de elementos de la policía preventiva. |
| Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. |
| Emisión | 31 de octubre de 2025. |
| Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. |
- El 27 de junio de 2024, aproximadamente a las 22:05 horas, la Víctima Directa se encontraba sentada en el asiento del conductor de su camioneta, acompañada por una mujer, mientras el vehículo estaba estacionado en la calle Casas Grandes, a pocos metros de la esquina con Avenida Xola, frente a la estación Centro SCOP de la Línea 2 del Metrobús.
- A las 22:08 horas, la patrulla MX-387-A1 de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC-CDMX) que circulaba sobre la Avenida Xola, se detuvo frente a la estación Centro SCOP del Metrobús; de ese vehículo descendieron dos policías preventivos de nombres Gabriel Hernández Hervín, con número de placa 760792 y Juan Arturo Bernal Alvineda, con número de placa 1126430, ambos adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana (UPC) Narvarte, quienes caminaron en dirección al vehículo en donde se encontraba la Víctima Directa con su acompañante. Sin razón alguna uno de los policías abrió la puerta trasera del lado del conductor de su camioneta, realizó una revisión rápida y cerró la puerta, posteriormente abrió la puerta del conductor y le comentó a Víctima Directa que tenía que descender de su vehículo.
- El elemento de la policía le preguntó a la Víctima Directa sobre las actividades que había realizado ese día por la mañana, a lo cual Víctima Directa le respondió que había estado en un taller mecánico, cerca de su domicilio ya que había llevado a darle servicio a su vehículo, posteriormente el elemento de la policía le enseñó, a Víctima Directa, una fotografía que traía en su celular en donde aparecía en dicho taller mecánico.
- A las 22:09 arribaron más patrullas al lugar de los hechos, de donde descendieron más policías, a las 22:12 horas continuaban pasando más unidades de la policía de la SSC. Un elemento de la policía ordenó a la Víctima Directa, que se identificara, por lo que el procedió a enseñarle su licencia de manejo y credencia para votar. El mismo elemento de la Policía le ordenó a Víctima Directa que les mostrará la cajuela de su camioneta y una vez que accedió a ello y abrió la cajuela para que realizaran la revisión solicitada, la Víctima Directa cerró inmediatamente la puerta trasera de la camioneta por lo que los elementos de la policía no realizaron ninguna revisión en la parte trasera del vehículo. En diversos momentos la Víctima Directa, preguntó al elemento de la policía cuál era el motivo de la molestia, sin recibir una respuesta por parte de los elementos. En este momento se acercó otro elemento de la policía que portaba una gorra café, y dio la instrucción de llevarse a la Víctima Directa detenida.
- Una vez terminada la revisión a la cajuela del vehículo a las 22:15 horas, los policías empujaron a Víctima Directa colocando su pecho contra la camioneta, posteriormente los elementos de la policía le colocaron candados de mano en ambas manos, las cuales Víctima Directa señaló que se encontraban muy apretadas, además que la sometieron con los brazos hacia atrás, lo que limitaba su movilidad. Posteriormente la Víctima Directa fue subida a la patrulla MX-387-A1, la cual arrancó sobre la calle de Casas Grandes.
- Durante el traslado, la patrulla MX-387-A1, en la que viajaban los policías y la Víctima Directa, se detuvo sobre la Avenida Universidad. Los policías descendieron del vehículo y trasladaron a la Víctima Directa a una camioneta negra tipo RAM. Allí, lo sentaron en el asiento trasero, colocado en medio de dos elementos de la policía. El policía que portaba una gorra café, identificado por los demás como “El Jefe”, ordenó avanzar a baja velocidad. En ese momento, los policías que se encontraban a los costados de la Víctima Directa subieron cada uno su pierna sobre la de él y, posteriormente, trenzaron su pie alrededor de su pantorrilla para inmovilizarlo.
- Víctima Directa manifestó que el policía al que se referían como el “El Jefe”, en tres momentos le colocó a la Víctima Directa playo (plástico) en la cabeza, en la primer ocasión a la Víctima Directa le envolvieron el cuello, nariz y boca con la intención de asfixiarla, en la segunda ocasión alrededor de su mentón bajándolo hasta tapar nariz y boca nuevamente, y en el tercer momento en toda la cabeza cubriendo cuello, boca, nariz, ojos y oídos; con el rollo de playo, en varias ocasiones, le golpearon ambas rodillas, siendo predominantes los golpes en la rodilla izquierda.
- A las 00:00 horas del 28 de junio de 2024, los policías Preventivos de la SSC-CDMX, Gabriel Hernández Hervín y Juan Arturo Bernal Alvineda, pusieron a disposición del agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 1 con Detenido de la Fiscalía de Asuntos Relevantes (FIAR) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX), a la Víctima Directa formulando acusación en su contra por su presunta participación en diversos delitos flagrantes; por ello, a la Víctima Directa se le relacionó con una carpeta de investigación.
- A las 00:45 horas del 28 de junio de 2024, el Agente del Ministerio Público dejó constancia ministerial en la carpeta de investigación iniciada en contra de la Víctima Directa de la puesta a disposición que realizaron los policías preventivos de la SSC-CDMX Gabriel Hernández Hervín y Juan Arturo Bernal Alvineda, respecto de la Víctima Directa.
- A las 01:15 horas del 28 de junio de 2024, una médica adscrita a la SEDESA y comisionada a la FIAR, realizó la exploración médico legal a la Víctima Directa, en la que asentó que al momento de su llegada a esa Fiscalía refirió dolor precordial que irradia a brazo izquierdo con presencia de parestesias, y al no contar con equipo médico de emergencia, se solicitó “ambulancia para su traslado y revisión y descartar de una patología cardiaca”.
- A las 02:40 horas del 28 de junio de 2024, se emitió Acuerdo Ministerial mediante el cual se decretó la formal retención de la Víctima Directa, por hechos que la ley señala como delitos flagrantes.
- A las 02:52 horas del 28 de junio de 2024, una médica adscrita a la SEDESA y comisionada a la FIAR, realizó la exploración médico legal a la Víctima Directa, en la que le diagnosticó una contusión directa en rotula izquierda, a la exploración médico legal se encuentra un aumento de volumen en rodilla izquierda con equimosis violácea irregular de 8 por 5 centímetros, equimosis de coloración rojiza que abarcaba toda la circunferencia de ambas muñecas secundarias al uso de candados de restricción, por lo que se le realizó una clasificación provisional de lesiones como aquellas que tardan en sanar menos de 15 días.
- En conscuencia de lo anterior el 28 de junio de 2024, a las 18:00 horas personal médico adscrito a la entonces Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Dirección General de Quejas y Atención Integral de este Organismo, se constituyó en las instalaciones de la FIAR y realizó certificación médica de estado físico a la Víctima Directa, de la que se desprendió que presentó: “[…] i) equimosis rojiza de forma circundante en ambas muñecas anatómicas, la derecha acompañada de ligero aumento de volumen, de consistencia fluctuante de predominio en su cara dorsal; ii) aumento de volumen, de consistencia fluctuante con equimosis rojiza de forma irregular, que mide diez por ocho centímetros, localizada en el tercio distal de la región antero-interna del muslo izquierdo; iii) equimosis violácea de forma irregular, que mide ocho por cinco centímetros localizada en la rodilla izquierda a la derecha de la línea media y iv) excoriación con costra hemática seca, de forma lineal de disposición horizontal, que mide uno punto cinco centímetros, localizada en la rodilla izquierda a la izquierda de la línea media”. De la revisión se concluyó que las lesiones que la Víctima Directa presentó desde el punto de vista médico legal, eran consistentes con aquellas que tienen un periodo de sanidad promedio menor a los quince días.
- El 04 de julio de 2024, personal médico adscrito a la entonces Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Dirección General de Quejas y Atención Integral de este Organismo, realizó a la Victima Directa una entrevista basada en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, y en su dictamen de fecha 19 de julio de 2024 se concluyó que: i) tras la evaluación general de la información brindada por la Víctima Directa, la documentación médica proporcionada y lo encontrado en la exploración física, se puede afirmar que existe alta concordancia entre los hallazgos de la examinación física y la historia de malos tratos narrada por la Víctima Directa; ii) se puede establecer que sí existen elementos que indican que la Víctima Directa presentó dolor físico secundario a su detención; iii) de acuerdo con la narración de los hechos y lo asentado en la documentación médico legal, hay datos clínicos que indican que a la Víctima Directa se le aplicaron métodos tendientes a anular o a disminuir su capacidad física y iv) desde la perspectiva médica y considerando el cuadro clínico obtenido en la entrevista y lo observado durante la exploración física, se puede establecer que existe una alta concordancia entre lo narrado y la sintomatología aguda señalada por la Víctima Directa.
- El mismo 04 de julio de 2024, personal psicológico entonces adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Dirección General de Quejas y Atención Integral de este Organismo realizó a la Victima Directa una entrevista basada en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, y en su dictamen de fecha 19 de julio de 2024 se concluyó que: “[…] i) existe alto grado de concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción de los malos tratos narrados por Víctima Directa; particularmente respecto a los traumatismos causados por golpes con un tubo de playo (plástico para emplayar), asfixia con métodos secos, sofocación, humillaciones como abuso verbal y ii) los hallazgos psicológicos encontrados en Víctima Directa, sí son los esperables al nivel de estrés al que fue sometida”.
- En razón de lo anterior, se inició en el año 2024, una carpeta de investigación en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,misma que actualmente se encuentra en trámite e incorporada al Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión.
AFECTACIONES A SUS FAMILIARES VÍCTIMAS INDIRECTAS.
- La familia de Víctima Directa se compone de sus dos hijas Mujer Víctima Indirecta 3 y Mujer Adolescente Víctima Indirecta 4, así como de su madre Mujer Víctima Indirecta 2 y su hermana Mujer Víctima Indirecta 1.
- Mujer Víctima Indirecta 3 y Adolescente Víctima Indirecta 4, viven con su madre y conviven regularmente con su padre Víctima Directa. Mujer Víctima Indirecta 3 y Mujer Adolescente Víctima Indirecta 4 se enteraron de la detención de su padre por diversas noticias que circularon por redes sociales, lo que les causó mucho estrés, nerviosismo y miedo, ya que en reiteradas ocasiones trataron de comunicarse con Víctima Directa sin éxito alguno, lo que provocó en ellas sentimientos de impotencia y enojo por la situación por la que estaba atravesando Víctima Directa.
- Derivado del hecho victimizante Víctima Directa decidió alejarse temporalmente de Mujer Víctima Indirecta 3 y Mujer Adolescente Víctima Indirecta 4, por temor a que les pudiera pasar algo, lo que ha causado en ellas diversos sentimientos de impotencia por no poder convivir con su padre, además de que se han sentido constantemente asustadas de que a Víctima Directa lo vuelvan a detener, situación que les mantiene en un estado de estrés constante por temer por la integridad de su padre.
- Mujer Víctima Indirecta 3 y Mujer Adolescente Víctima Indirecta 4, han sido estigmatizadas por su comunidad, ya que, en varias ocasiones se les ha señalado de forma negativa, a raíz de la detención de su padre, lo que ha repercutido en la salud emocional de ambas.
- Víctima Directa vive en compañía de su madre Mujer Víctima Indirecta 2 y su hermana Mujer Víctima Indirecta 1. Mujer Víctima Indirecta 1 y Mujer Víctima Indirecta 2 se enteraron de la detención de Víctima Directa por una llamada telefónica de la persona que se encontraba con él, al momento de su detención. Tanto Mujer Víctima Indirecta 1 y Mujer Víctima Indirecta 2 sufrieron sentimientos de desesperación, miedo y angustia por no saber respecto del paradero de su familiar, así como de saber respecto del estado de su integridad física.
- Mujer Víctima Indirecta 1, al tener preocupación, solicitó la intervención de diversas autoridades para buscar apoyos institucionales que la ayudaran a saber respecto del paradero de Víctima Directa. Durante las horas que estuvo localizando a su familiar vivió en un estrés constante por temer por la vida de Víctima Directa. Después del hecho victimizante Mujer Víctima Indirecta 1, vive en un estado de preocupación, por el miedo a que Víctima Directa y a sus demás familiares les pueda pasar algo, situación que ha mermado en la salud emocional de Mujer Víctima Indirecta 1.
- Mujer Víctima Indirecta 2 tuvo una descomposición en su salud al enterarse de la detención de su hijo Víctima Directa, ya que en diversas ocasiones y hasta que se enteró de que su hijo se encontraba “bien” tuvo diversos bajones de presión, situación que le perdura hasta el día de hoy al recordar lo que vivió su hijo, además de vivir en un estrés constante por temer que a Víctima Directa le ocurra algo nuevamente. Mujer Víctima Indirecta 1 estuvo acompañada en todo momento de su madre Mujer Víctima Indirecta 2, situación que la mantuvo en constante estrés por temer por la vida de su hermano y por la salud de su madre.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que Víctima Directa, Mujer Víctima Indirecta 1 y Mujer Víctima Indirecta 2, Mujer Víctima Indirecta 3 y Mujer Adolescente Víctima Indirecta 4 sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Segundo. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Víctima Directa, Mujer Víctima Indirecta 1 y Mujer Víctima Indirecta 2, Mujer Víctima Indirecta 3 y Mujer Adolescente Víctima Indirecta 4 hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a la misma víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se integrará la presente Recomendación a la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos, sean consideradas por la autoridad ministerial en la determinación que se realice respecto a la propuesta de archivo temporal de la misma. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, la Secretaría de Seguridad Ciudadana iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, además de incluir el presente instrumento para que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean incorporadas al expediente del procedimiento administrativo disciplinario respectivo con el fin de que sean valoradas y tomadas en consideración en su integración. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
| Quinto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, emitirá un documento de difusión interna, dirigido a todo el personal policial de esa Secretaría, que, bajo el esquema de cero tolerancias, exhorte a que, en el ejercicio de sus funciones, se apeguen a los principios normativos y al correcto actuar policial, evitando cualquier acto que pueda vulnerar la integridad y dignidad de las personas. En dicho documento se hará énfasis en la naturaleza de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como norma ius cogens, que no admite acuerdo en contrario bajo ninguna circunstancia, con carácter absoluto, no derogable y universalmente exigible. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México