- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
| Caso | Sobre los derechos humanos a la ciudad y a la movilidad de las personas habitantes del Pueblo de Xoco. |
| Derechos humanos violados | Derecho a la ciudad. Derecho a la movilidad. Derecho a la seguridad jurídica. |
| Emisión | 23 de septiembre de 2025. |
| Autoridades recomendadas | Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. |
- El 8 de marzo de 2017, el Comité del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México autorizó a una empresa inmobiliaria un Permiso Administrativo Temporal Revocable a Título Oneroso, para el uso y aprovechamiento de la vialidad, banquetas y un camellón central de la avenida Real de Mayorazgo.
- En diciembre de 2020 y enero de 2021, diversos trabajadores del complejo inmobiliario y comercial colocaron algunos tapiales sobre la calle Real de Mayorazgo y cerraron un carril de esa vialidad.
- El 17 de febrero de 2021, el Pueblo Originario de Xoco, a través de Asamblea, acordó, entre otras cuestiones, no autorizar la modificación de la calle Real de Mayorazgo y el retiro de tapiales colocados en esa vialidad.
- El 29 de marzo de 2021, la representante legal de la empresa a cargo del complejo inmobiliario y comercial, entregó a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (SEMOVI), el Proyecto Ejecutivo de movilidad de los tramos Mayorazgo de Higuera, Puente de Xoco y Real de Mayorazgo.
- El 30 de junio de 2021, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México emitió opinión técnica favorable y señaló que proporcionaría las facilidades necesarias para permitir el uso de la vía pública, (trabajos de desvío en la calle Real de Mayorazgo), señalando que el oficio a través del cual daba la opinión, tenía una vigencia a partir del 05 de julio al 05 de septiembre de 2021.
- El 22 de julio de 2021, a través de un escrito, personas vecinas del Pueblo de Xoco hicieron del conocimiento de distintas autoridades de la Ciudad de México, entre ellas, la Secretaría de Movilidad, lo acordado en la Asamblea del 17 de febrero de 2021.
- El 27 de julio de 2021, habitantes del Pueblo de Xoco, se percataron que trabajadores de la constructora a cargo del complejo inmobiliario y comercial abrieron la calle de Real de Mayorazgo, actos que no fueron notificados a las personas vecinas.
- El 3 de septiembre de 2021, la Dirección General de Planeación y Políticas de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México emitió un VISTO BUENO TÉCNICO FAVORABLE (en adelante VISTO BUENO) al proyecto ejecutivo de la movilidad de los tramos de Mayorazgo de la Higuera, Puente de Xoco y Real de Mayorazgo. Al respecto, señaló que la empresa solicitante tendría que considerar, entre otras cuestiones, que se debía de informar a esa Dirección los avances diarios en la construcción y que, para poder iniciar con los trabajos, debería solicitar autorización ante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. La SEMOVI señaló que, para la emisión de ese VISTO BUENO, se tomó en consideración el trazo geométrico del deprimido Prolongación Real de Mayorazgo, los perfiles de rasante; las referencias de ejes de trazo; los acabados; los señalamiento vertical y horizontal y la mejora en materia de movilidad para la zona, sin indicar mayor información.
- El 10 de septiembre de 2021, iniciaron trabajos de excavación y colocación de tapiales en la calle Real de Mayorazgo con anuencia de las autoridades.
- El 2 de noviembre de 2021, el Director General de Planeación y Políticas de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México emitió opinión para el inicio de operaciones del puente vehicular ubicado en las calles Mayorazgo de la Higuera, Puente de Xoco y Real de Mayorazgo.
- Es importante señalar que la autoridad informó a esta Comisión que los trabajos desarrollados en la calle Real de Mayorazgo (implementación de un paso a desnivel y un espacio público arbolado) formaron parte del Proyecto Integral de Mejora de Xoco, mismos que para marzo de 2023 ya se encontraba concluidos.
- La Dirección General de Planeación y Políticas de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, señaló que, para junio de 2023, había llevado a cabo diversas mesas de trabajo y recorridos en la zona y que, hasta ese momento, se habían subsanado las observaciones realizadas de acuerdo con las necesidades del proyecto.
- El 27 de junio de 2023, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, refirió no haber realizado ni emitido estudio o proyecto alguno en Ingeniería Vial y Tránsito, para las modificaciones viales de la calle Real de Mayorazgo y para octubre del mismo año, refirió que no había autorizado, ni tenía facultades para autorizar ese tipo de proyectos.
- En respuesta a cuestionamientos de la CDHCM sobre el análisis que se realizó para la emisión del VISTO BUENO , el 11 de junio de 2025, la SEMOVI respondió que los aspectos que consideró “determinantes” para aprobar el proyecto y emitir el VISTO BUENO fueron: trazo geométrico del deprimido Prolongación Real de Mayorazgo, perfiles de rasante, referencias de ejes de trazo, acabados, señalamientos vertical y horizontal y mejora en materia de movilidad para la zona, sin explicar el contenido o particularidades de cada uno de esos elementos.
- Por otro lado, este Organismo también cuestionó a la SEMOVI sobre la aplicación del fundamento legal que invocó para la emisión del VISTO BUENO TÉCNICO FAVORABLE al proyecto ejecutivo de la movilidad de los tramos de Mayorazgo de la Higuera, Puente de Xoco y Real de Mayorazgo, en favor de la empresa a cargo del complejo inmobiliario y comercial. En respuesta, dicha autoridad sólo transcribió el contenido de los artículos referidos y destacó con distinto color las atribuciones que tiene en conjunto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
- Asimismo, la Dirección de Gestión de Proyectos de la Movilidad de la SEMOVI; respecto al seguimiento de los avances diarios del proyecto realizado en Real de Mayorazgo y las medidas correspondientes, señaló que, sin especificar las fechas, se efectuaron mesas de trabajo con las personas vecinas y las áreas de gobierno involucradas para la atención, desarrollo y seguimiento de dicho proyecto y que tales reuniones fueron encabezadas por medio de la Secretaría de Medio Ambiente, y que la información podía encontrarse en la página oficial de la Secretaría, por lo que se limitó a compartir un enlace electrónico.
- Esta Comisión al revisar la información que consta en el portal de internet de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, y a la cual hizo referencia la Secretaría de Movilidad, solamente pudo observar varias fotografías por cada una de las reuniones celebradas en diversos días (24) comprendidos entre el 16 de mayo de 2019 y el 15 de febrero de 2021, anteriores a la emisión del VISTO BUENO (es decir, antes del 3 de septiembre de 2021), y a las listas de asistencia correspondientes, por lo que no fue posible identificar mención del desarrollo, contenido, temas tratados o acuerdos llegados en dichas reuniones y el seguimiento que se habría dado a dichos acuerdos o de las acciones implementadas.
- El 19 de junio de 2025, una persona vecina del Pueblo de Xoco, refirió a esta Comisión, que los cambios en las vialidades para acceder y salir del Pueblo y que, particularmente el acceso y salida peatonales, son riesgosos por el alto flujo vehicular en la zona; que las modificaciones a la calle Real de Mayorazgo han traído como consecuencia el aumento de los problemas por el estacionamiento de vehículos en diversas calles (San Felipe, entre Real de Mayorazgo y Río Churubusco; Puente Xoco, Mayorazgo de Higuera, Mayorazgo de Orduña, Mayorazgo de Solís y San Felipe, hacia Popocatépetl); complicaciones para el acceso de los servicios de emergencia al Pueblo de Xoco; que las personas vecinas identifican un aumento de motocicletas estacionadas en la zona; y que para poder entrar y salir en vehículos, las personas habitantes del Pueblo de Xoco tardan de 30 a 45 minutos aproximadamente.
- El 24 de junio de 2025, personal de esta Comisión realizó un recorrido por algunas calles del Pueblo de Xoco en el que observó lo siguiente: parte de la calle Real de Mayorazgo es utilizada por las personas como estacionamiento. Aunque dicha vialidad tiene una vía destinada para el tránsito peatonal, la cual se prolonga hasta la calle Puente de Xoco. En la vía peatonal existen dos pasos peatonales. El primero se ubica en la calle Real de Mayorazgo, es para las personas que vienen del metro Coyoacán; pero al momento de la visita no se encontraba terminado, por lo que las personas transeúntes se desviaban unos metros para encontrar el paso peatonal o cruzan la calle en un espacio que no es óptimo para esos efectos. En las vialidades de Mayorazgo de Higuera y Puente de Xoco, se pudieron observar vehículos estacionados, aun cuando hay señalamientos que lo prohíben.
- Cabe señalar que, en enero de 2024 personas académicas de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y de la Universidad Nacional Autónoma de México, conjuntamente con antropólogas y sociólogas expertas en el trabajo con pueblos en la Ciudad de México, emitieron el Peritaje social antropológico y en derechos humanos del pueblo originario de San Sebastián Xoco en el que se identificaron como parte de las afectaciones psicosociales presentes en las personas vecinas del Pueblo de Xoco lo siguiente:
-Se va reduciendo la posibilidad de que en sus futuras generaciones se desarrolle el sentido de pertenencia y comunidad.
-Sentimientos de pérdida del lugar, estrés en la vida diaria, sensaciones de injusticia, daños en los lazos afectivos comunitarios y en el núcleo del hogar.
-Particularmente, por lo que hace a la calle Real de Mayorazgo, cuando la empresa la intervino, las personas vecinas se organizaron para defenderla, pero una vez que se las “quitaron”, se desarticuló la movilización social, pues vivieron sentimiento de derrota, tristeza, impotencia, enojo, injusticia y despojo.
-Desconfianza por la ruptura del tejido comunitario, ya que las decisiones comunitarias se fragmentaron.
Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México
| PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
| Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, emitirá y dará difusión al reconocimiento de responsabilidad de los hechos victimizantes y al ofrecimiento de de una disculpa pública a las personas habitantes del Pueblo de Xoco, por la emisión del VISTO BUENO TÉCNICO FAVORABLE al proyecto ejecutivo respecto de los tramos de Mayorazgo de la Higuera, Puente de Xoco y Real de Mayorazgo, sin haber realizado un análisis adecuado de las condiciones físicas de las calles del Pueblo y de la movilidad de sus habitantes. | No aceptado | No aceptado |
| Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la aceptación del presente pronunciamiento, emitirá un oficio o circular dirigido a las áreas y personas servidoras públicas de esa Secretaría que estime competentes, en el que precisará los fundamentos normativos ampliamente señalados en esta Recomendación, así como las atribuciones y/u obligaciones a su cargo en materia de movilidad, particularmente las relacionadas con la evaluación de los estudios de impacto de movilidad, la emisión de opiniones técnicas o dictámenes para la realización de proyectos, obras y actividades por parte de particulares y la evaluación de solicitudes derivadas de peticiones ciudadanas y otros entes para dictaminar la modificación, incorporación o retiro de infraestructura, servicios y demás elementos incorporados a la vía, ordenando su estricta observancia. | No aceptado | No aceptado |
| Tercero. En un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá elaborar y difundir ampliamente un protocolo (de procedencia) en el que se contemplen parámetros sustantivos específicos para la evaluación de proyectos y la eventual emisión de los estudios de impacto de movilidad, opiniones técnicas, dictámenes, vistos buenos y, en general, cualquier determinación susceptible de producir o que de hecho produzca efectos en la movilidad de las personas en general y particularmente tratándose de habitantes de pueblos y/o barrios originarios. El instrumento deberá contener mecanismos de participación efectiva directa de las personas habitantes de pueblos y/o barrios originarios, que garanticen que sus necesidades sean consideradas por la autoridad en el análisis y valoración de la racionalidad y adecuación de los proyectos de intervención de vialidades de forma previa a su ejecución. | No aceptado | No aceptado |
| Cuarto. En un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, deberá elaborar y difundir ampliamente un protocolo (de seguimiento o verificación) en el que se contemplen acciones de seguimiento técnico-sustantivo durante todo el tiempo que se prolongue la ejecución de proyectos, con la finalidad de verificar que ellos se realicen en los términos y en estricto cumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hubieren fijado en los dictámenes, opiniones técnicas, vistos buenos o autorizaciones que al efecto hubiese emitido esa misma autoridad. El instrumento deberá contener mecanismos de participación efectiva directa de las personas habitantes de los pueblos y/o barrios originarios, que garanticen que sus observaciones respecto del cumplimiento por parte de la instancia ejecutora de los proyectos de intervención de vialidades sean consideradas por la SEMOVI. | No aceptado | No aceptado |
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México