martes , 27 enero 2026

Seguimiento a Recomendación 08/2025

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Deficiencias en la búsqueda de un adolescente desaparecido que configuraron una desaparición administrativa.
Derechos humanos violados Derecho de toda persona desaparecida a ser buscada con la debida diligencia.
Derecho a la seguridad jurídica en relación con el derecho a la verdad respecto personas de identidad desconocida.
Emisión 29 de agosto de 2025.
Autoridades recomendadas Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México
 

  1. Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1), de trece años de edad, era hijo de Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2) y Fernanda Mercedes Caballero Eslava (Mujer Víctima Directa 3), hermano menor de Gabriel Bacilio Caballero (Víctima Directa 4) y hermano mayor de la Mujer Adolescente Víctima Directa 5.
  1. Aproximadamente a las 16:45 horas del día 28 de septiembre de 2016, Braulio Bacilio Caballero Adolescente Víctima Directa 1, de 13 años de edad, salió de su domicilio hacia el trabajo de la Víctima Directa 3, siendo que aproximadamente a las 17:00 horas se dirigió al paradero ubicado en la estación Pantitlán del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STCM) donde se encontró con su madre, quien trabaja en las inmediaciones de dicho paradero. Unos minutos después, dejó ese lugar sin que se volviera a tener conocimiento de su destino.
  1. Ese mismo día, 28 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 17:30 horas, sobre la avenida Canal de Churubusco con dirección de norte hacia el sur, casi a la altura del Eje 1, el conductor de un automóvil observó que una camioneta blanca atropelló a un masculino que llevaba una mochila en la espalda y que posteriormente se supo que se trataba de Braulio Bacilio Caballero, Adolescente Víctima Directa 1, el cual quedó atorado debajo de dicha camioneta, motivo por el cual, el testigo persiguió a dicha camioneta blanca al tiempo que informaba lo acontecido al número 066, y al llegar a la vuelta en “U” que se encuentra en el retorno previo a la intersección con la avenida Zaragoza, el cuerpo de Braulio Bacilio Caballero, Adolescente Víctima Directa 1 se desprendió de la camioneta blanca, quedando suspendido en la calle.
  1. Por los hechos anteriores, Braulio Bacilio Caballero Adolescente Víctima Directa 1 fue trasladado al Hospital General Balbuena, en donde a las 20:15 hrs del 28 de septiembre de 2016, el médico adscrito al Servicio de Urgencias del Hospital General Balbuena de la entonces Secretaría de Salud del Distrito Federal (SEDESA) dio aviso al Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Investigadora IZC-3 de la PGJDF, por la defunción de un masculino de aproximadamente 20 años de edad.
  1. Minutos después, a las 20:19 horas se inició en la Agencia Investigadora IZC-3 de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante, PGJDF) la respectiva Carpeta de investigación CI-FIZC/IZC-3/UI-1 C/D/00428/09-2016, por el delito de lesiones por tránsito. Cabe señalar que en ese momento la carpeta de investigación iniciada señaló que la probable comisión del delito se cometió en contra de “una persona al parecer del sexo masculino quién está como desconocido”.
  1. Por otra parte, aproximadamente a las 22:05 horas del 28 de septiembre de 2016, la licenciada Laura Patricia González Cortés, Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJDF donde se encontraba radicada la carpeta de investigación relacionada (CI-FIZC/IZC-3/UI-1 C/D/00428/09-2016 R1), recibió la llamada del licenciado Mario Cruz Puentes Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial IZC-3 de esa misma PGJDF, a efecto de solicitarle la carpeta de investigación relacionada a la persona de sexo masculino lesionada, que se indicaba tenía 20 años y que estaba siendo atendido en el Hospital General Balbuena.
  1. El día 29 de septiembre de 2016, a las 00:10 horas, la licenciada Laura Patricia González Cortés, Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJDF (CI-FIZC/IZC-3/UI-1 C/D/00428/09-2016 R1) fue notificada por personal del Hospital General Balbuena, de la defunción de un sujeto de sexo masculino de 20 años de edad, cuyo certificado médico de cadáver de las 04:30 horas del mismo día estableció como nombre “desconocido” con edad de 20 años; y a las 05:30 en el registro de cadena de custodia en caso de un cadáver, suscrito por Diego Oliver Olivos Martínez, perito criminalista de la PGJDF, por Roberto Flores Olivares, perito fotógrafo de la PGJDF, por el doctor Julio Eduardo Rodríguez Montes de Oca, médico legista de la SEDESA, y por la licenciada Laura Patricia González Cortés, Agente del Ministerio Público adscrita a la Agencia Investigadora VC-3 de la PGJDF, se asentó en el rubro de observaciones como occiso desconocido de 20 años, lo anterior de forma coincidente al Dictamen pericial de la misma fecha, suscrito por Diego Oliver Olivos Martínez, perito criminalista de la PGJDF, quien asentó 20 años de edad de nombre desconocido, de la cual, según se asentó en el dictamen correspondiente, se entregó ficha dedodactilar al ministerio público con el formato de cadena de custodia correspondiente.
  1. Por lo anterior, a las 08:05 horas del 29 de septiembre de 2016 dentro la carpeta de investigación CI-FIZC/IZC-3/UI-1 C/D/00428/09-2016 R1 radicada en la agencia del Ministerio Público VC-3 se realizó el acuerdo ministerial por el que se envió al occiso de sexo masculino en calidad de desconocido de 20 años de edad al Instituto de Ciencias Forenses del entonces Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (INCIFO) a efecto de que le fuera practicada la necropsia de ley, la cual fue realizada por la doctora María Gabriela Isabel Llanos Sanabria, perito médico forense quien señaló en su peritaje médico forense que el cadáver correspondía a un sujeto de sexo masculino de 20 años de edad aproximadamente.
  1. Mediante cédula de identificación del 29 de septiembre de 2016 suscrita por el Agente del Ministerio Público en IZC-3, se certificó que la fotografía anexa correspondía al de un individuo del sexo masculino, desconocido, de aproximadamente 20 años, que el día anterior fue localizado en Avenida Canal de Churubusco y Calzada Ignacio Zaragoza, colonia Aviación Civil a la altura del metro Pantitlán quien falleció, por lo que se daba inicio a la Carpeta de investigación principal en la Agencia del Ministerio Público IZC-3 y su relacionada en la Agencia VC-3 marcando copia al Fiscal Desconcentrado en Venustiano Carranza de la PGJDF y al Director General de Servicios a la Comunidad y Atención a Víctimas de la PGJDF entre otras autoridades.
  1. Por otra parte, el 29 de septiembre de 2016 a partir del reporte de la falta de localización de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1), ante el entonces Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes de la entonces PGJ (en adelante CAPEA), el área de Trabajo Social aperturó el expediente correspondiente y se emitió el fotovolante para la búsqueda de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1). En seguimiento, el mismo día a las 11:29 horas, Edith Maldonado Antonio, adscrita al CAPEA, reportó que, derivado del rastreo institucional, el resultado en el libro de desconocidos fue negativo, en el Hospital Balbuena, se limitó a señalar la T.S. Eleodora Casique dio como reporte negativo; respecto al Rastreo perimetral en Agencias del M.P. no anotó dato alguno, y como observaciones asentó que no se logró comunicación con las Coordinaciones Territoriales de esa PGJDF en VC-2 y VC-3. El 30 de septiembre a las 12:41 horas, la referida Edith Maldonado Antonio, señaló que el resultado en el libro de desconocidos fue negativo, en el Hospital Balbuena, la Adm. Adriana Ramírez dio como reporte negativo, y se consideró que respecto al Rastreo perimetral en Agencias del M.P. “no aplicaba por lugar de ausencia”.
  1. El mismo 30 de septiembre de 2016, las Trabajadoras Sociales, Lucy Rodríguez y Edna Ledezma, empleadas del Hospital General Balbuena, hicieron del conocimiento al licenciado Miguel Ángel Flores Mayorga, Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Investigadora IZC-3 de la PGJDF, que las ropas o pertenencias del occiso habían sido desechadas; sin embargo, ese mismo día de forma paralela mediante informe de policía de investigación se informó al Agente del Ministerio Público, Ricardo García González, que no había sido posible recabar las prendas de vestir y posesiones que llevaba la persona lesionada en el Hospital General Balbuena, en tanto estaban resguardadas en el área jurídica la cual no estaba en horario de atención en ese momento.
  1. Esta Comisión no cuenta con información de que, en algún otro momento posterior por instrucciones del Agente del Ministerio Público se haya intentado recabar las pertenencias o, verificar si efectivamente habían sido desechadas. Ese mismo día mediante acuerdo ministerial del Ministerio Público adscrito a la agencia IZC-3 se determinó que el cuerpo de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1) quedara a disposición del Agente del Ministerio Público que siguiera conociendo de los hechos de sus familiares testigos de identidad al interior del INCIFO.
  1. A las 15:31 del mismo 30 de septiembre de 2016, Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2) presentó la denuncia de hechos por extravío o ausencia ante el Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito de la PGJ y a las 15:33 rindió entrevista ministerial dentro la carpeta de investigación CI-E-DGAVD/CAPE/UI-3 S/D/00607/09-2016, ante el licenciado Rubén Martínez Rodríguez, Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito de la PGJDF. Por lo que, a las 16:03 de ese mismo día, se dio la intervención a Policía de Investigación de la PGJDF, girándose oficios perimetrales para dar cumplimiento al Acuerdo A/015/2012 emitido por el entonces Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, entre los que se encontraban los dirigidos al Fiscal Desconcentrado la PGJDF, así como al Director General de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCDMX), a este último para el envío de los videos captados por las cámaras de seguridad el día y lugar de los hechos.
  1. El día 30 de septiembre de 2016, el licenciado Rubén Martínez Rodríguez, Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito de la PGJDF, envío oficios al Director General de Asuntos Jurídicos de la SSPCDMX y al Fiscal Desconcentrado en Venustiano Carranza de la PGJDF, a fin de que fueran distribuidos los volantes de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1) y adicionalmente se pegaran en lugar visible de cada autopatrulla, además de realizarse la búsqueda vía radio.
  1. El 4 de octubre de 2016, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito de la PGJDF, remitió oficio al Gerente Jurídico del Sistema de Transporte Colectivo “Metro”, para solicitar el acceso a Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2.
  1. Adicionalmente, mediante oficio se solicitó al Director del INCIFO información sobre la recepción de algún cuerpo, a partir del 28 de septiembre, que además de tener la calidad de desconocido, pudiera coincidir con las características de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1) de quien no se sabía su paradero desde el 28 de septiembre de 2016; así como realizar las confrontas de datos de media filiación, señas particulares y fotografías del adolescente. Dicha solicitud fue atendida el 03 de noviembre del mismo año, señalando “negativo por nombre, edad y sexo”.
  1. El 6 de octubre de 2016, Jacob Martínez Cortes, Agente de la Policía de Investigación de la PGJDF informó que, de la revisión de videograbaciones en la zona de los hechos reportados, no se observó alguna dinámica que se relacionara con los hechos.
  1. El 13 de octubre de 2016 el licenciado Miguel Ángel Barrera Sánchez, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 1 con detenido, de la Agencia E, en la Fiscalía Central Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro denominada Fuerza Anti Secuestro (FAS) de la PGJDF, determinó tener por recibida la carpeta de investigación relacionada con la denuncia de desaparición de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1); en tanto que el 17 de octubre de 2016 la licenciada Gabriela Araceli Jiménez Martínez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación 2, con detenido, de la Agencia E, en la FAS de la PGJDF determinó que la carpeta de investigación se remitiera al CAPEA de la PGJDF.
  1. El 27 de octubre de 2016, el licenciado Juan Manuel Hernández Hernández, Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Investigadora IZC-2 de la PGJDF, mediante oficio solicitó al Director del CAPEA de la PGJDF que informara si a partir del 28 de septiembre de 2019 (sic), se había iniciado alguna indagatoria en donde se tuviera conocimiento de la desaparición de una persona de 20 años (dando datos de media filiación pero sin precisar lugar), por lo que, en respuesta, el 31 de octubre de 2016, el licenciado Magdaleno Montes de Oca Guadarrama, Agente del Ministerio Público Encargado de la Subdirección Jurídica del CAPEA de la PGJDF, informó que no se encontró registro en la base de datos que coincidiera con la desaparición de una persona del sexo masculino, de 20 años de edad, e indicando que los datos de media filiación pueden ser subjetivos, por lo que requirió se le remitieran fotografías o datos más precisos para poder realizar la confronta respectiva.
  1. El 3 de noviembre de 2016, el perito odontólogo José Paz Osornio Rivera del INCIFO, informó que, por nombre, edad, sexo, señas particulares y datos odontológicos, no existían registros en los archivos de esa institución de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1) de 13 años.
  1. El 14 de noviembre de 2016, la cirujana dentista Ma. Antonieta Castillo Rodríguez, Jefa del Departamento de Identificación del INCIFO informó en respuesta al oficio de Juan Manuel Hernández Hernández, Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Investigadora IZC-2 de la PGJDF, relativa a la carpeta de investigación tramitada por el delito de homicidio por lesiones por tránsito de vehículo, que el cadáver que ingresó a ese Instituto el 29 de septiembre, no había sido identificado y en consecuencia fue inhumado el 29 de octubre de 2016.
  1. El 19 de enero de 2017 el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Agencia Investigadora de CAPEA, giró un citatorio dirigido a Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2), para que se presentara el 09 de febrero de 2017 a fin de aportar mayores datos de prueba. Mediante entrevista ministerial el 21 de marzo de 2017, la Víctima Directa 2 señaló al Agente del Ministerio Público que por el momento no contaba con ningún dato sobresaliente.
  1. El 21 de marzo de 2017 el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Investigadora del Ministerio Público CAPEA de la PGJDF, solicitó al Coordinador General de Servicios Periciales de la PGJDF se recabara la muestra biológica a Fernanda Mercedes Caballero Eslava (Mujer Víctima Directa 3), a fin de que dicho perfil genético fuera confrontado con la base de datos denominada Sistema de Datos Genéticos (SISGEN) con el que contaba esa Institución; y el 10 de abril de 2017 el dictamen requerido concluyó que no se había identificado algún perfil genético que compartiera la información genética.
  1. El 25 de octubre de 2017, el señor Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2), compareció ante el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Investigadora del Ministerio Público de CAPEA a fin de dejar copia del Acta de nacimiento del Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1). De conformidad con la entrevista que consta en la Carpeta de investigación, se asentó su conformidad respecto del envío al archivo temporal de la carpeta de investigación, por lo que, derivado de lo anterior, el 20 de marzo de 2018, el referido Agente del Ministerio Público, realizó la determinación ministerial con propuesta del no ejercicio de la acción penal en la carpeta de investigación por el delito de “denuncia de hechos-extravío o ausente” (sic), argumentando entre otros aspectos que los hechos, versaban respecto de un evento que desde la primera noticia se trataba de hechos que la ley no señala como delito, sino de aquellos acontecimientos que tienen que ver con la ausencia o extravío de una persona. Además de que afirmó que en tanto Miguel Bacilio Caballero (Víctima Directa 2) no contaba con mayores datos que aportar sobre su localización y al supuestamente estar de acuerdo con la propuesta de archivo; a partir del análisis de las actuaciones que conformaban hasta ese momento la carpeta de investigación se podía establecer que la ausencia y/o extravío del Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1) era totalmente voluntaria.
  1. El 7 de junio de 2018, el licenciado José Antonio Ferrer Álvarez, Director del CAPEA, determinó no aprobar la propuesta de no ejercicio de la acción penal, toda vez que, la persona reportada como Ausente no había sido localizada y se desconocía, si había sido víctima o no de algún ilícito, por lo que se devolvió la carpeta de investigación al Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 4-BIS en CAPEA, a efecto de que continuara con la investigación de los hechos hasta la localización de la persona reportada como ausente. Mediante determinación ministerial del 08 de junio de 2018 el citado Agente del Ministerio Público señaló la necesidad de practicar las diligencias que fueran necesarias para la búsqueda y localización de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1), por lo que los días 10 y 11 de junio de 2018 giró diversos oficios a la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias de la SEDESA y el INCIFO, aunado a los oficios correspondientes para obtener información que ayudara a la búsqueda y localización de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1).Cabe señalar que dichos oficios referían la fecha de extravío y el fotovolante correspondiente para la posible confronta de la media filiación del Adolescente Víctima Directa 1.
  1. El 6 de noviembre de 2018, la licenciada Mariana Alonso Astudillo, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas (FIPEDE) de la PGJDF, determinó tener por recibida la carpeta de investigación a fin de radicarse en la Unidad de Investigación 2 sin detenido de la Agencia B para continuar con las actuaciones necesarias hasta el completo esclarecimiento de los hechos.
  1. El 09 de abril de 2019 mediante formato relativo al reporte o apoyo suscrito por personal de la FIPEDE se refirió enviar a medios de comunicación el fotovolante para lo solicitud de la difusión a partir del 15 de abril de 2019.
  1. El 16 de abril de 2019, la licenciada Mariana Alonso Astudillo, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE de la PGJDF, solicitó al Coordinador General de Servicios Periciales de la PGJDF, le fueran tomadas muestras biológicas a Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2), con el fin de obtener perfil genético y se realizaran estudios de confronta en la base de datos SISGEN con los cadáveres que no hubieran sido identificados por ADN a partir de la fecha de desaparición del Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1). En la misma fecha, se solicitó la activación de la Alerta Amber así como que no fuera desactivada por temporalidad, hasta que fuera solicitada por orden ministerial, elaborándose la ficha respectiva y quedando activada desde la misma fecha.
  1. El 23 de abril de 2019, la asesora jurídica particular de las víctimas, derivado de una mesa de trabajo para el análisis de la carpeta de investigación relativa a la desaparición de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1), en comparecencia de aceptación y protesta del cargo ante la licenciada Mariana Alonso Astudillo, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE de la PGJDF, narró lo que consideró fueron omisiones, obstaculizaciones y negligencias que habían impactado en la falta de agotamiento de diligencias, actos de investigación y procedimientos tendientes a la localización, por lo que entre otras cuestiones, solicitó se realizara un análisis estratégico de todos los actos de investigación, así como el cumplimiento de lo establecido por el Protocolo Homologado de Búsqueda de personas (sic), el Protocolo Especializado en búsqueda de personas menores de 18 años (sic) y del Protocolo de investigación del delito de desaparición forzada (sic), así como de las disposiciones de la Ley General en la materia, proponiendo diversas líneas de investigación, y requiriendo la elaboración de Cuestionario Ante Mortem así como las confrontas en las bases de datos genéticos y que le fuera otorgado el estatus legal de persona desaparecida a Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1), y se le dejara de nombrar como persona extraviada o ausente.
  1. Derivado de lo anterior, el 25 de abril de 2019, la licenciada Mariana Alonso Astudillo, agente del Ministerio Público adscrita la FIPEDE de la PGJDF determinó la procedencia de las solicitudes hechas por la asesora jurídica particular, indicando diligencias recientes como la relativa a recabar la toma de muestra al padre para la confronta respectiva, la solicitud para realizar el Cuestionario Ante Mortem, la solicitud a realizarse a la Dirección General de Política y Estadística para el análisis de contexto y, respecto a la solicitud de que Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1) fuera nombrado como persona desaparecida, se haría el ajuste en los oficios que se girarían con posterioridad, pero que en el Sistema de Interoperatividad Procedimental denominado SIAP no era posible hacer dicho cambio.
  1. El 2 de enero de 2020 la licenciada Claudia Otlica García, Directora del Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas de Delito Violento (ADEVI) de la PGJDF, informó que no se había realizado el registro de víctimas, ya que no se encontraba formalmente establecida la Comisión de Víctimas local, aunado a que no se brindó acompañamiento psicológico, pero una ocasión en junio de 2019 se les dio contención emocional y, en comunicación realizada en diciembre de ese mismo año con Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2), les indicó que dejaron de presentarse en ese Centro dada la lejanía de su domicilio, el cual se encontraba en otra entidad federativa colindante con la Ciudad de México.
  1. El 6 de enero de 2020 la licenciada Mariana Alonso Astudillo, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE de la PGJDF, informó que se solicitó a la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México la elaboración del análisis de contexto, con la finalidad de obtener diferentes hipótesis que pudiesen ser investigadas, así como que los familiares de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1) fueron canalizados al Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento de la PGJDF, desconociendo esta Fiscalía si al ser atendidos fueron registrados como víctimas.
  1. El 20 de enero de 2020, el Agente de la Policía de Investigación encargado de la Unidad de Inteligencia Cibernética de la FGJCDMX informó que la Unidad de Inteligencia Cibernética no cuenta con un software especializado para la búsqueda de indicios de fotografías en la red y que en caso de existir alguna comparativa de fotografías, se recomendó al Ministerio Público de las características que acercan a la similitud entre algún indicio para que éstas fueran enviadas a la Dirección General de Servicios Periciales de la FGJCDMX, para su estudio y respuesta.
  1. El 4 de noviembre de 2020, el Coordinador de Policía de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales de la FGJCDMX informó con relación a diversas acciones realizadas por la policía de investigación a partir de abril de 2020, entre las que se encontraban la búsqueda de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1) en diversos lugares, así como la búsqueda de testigos en las inmediaciones del metro Pantitlán.
  1. El 17 de marzo de 2022, la licenciada Yiraldy Moreno Gutiérrez, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE de la FGJCDMX, informó que entre las acciones realizadas se encontraba la relativa a la consulta en los sistemas informáticos con los que cuente de manera periódica y exhaustiva, así como en las bases de datos o registros de diversas instancias como son los Servicios Médicos Forenses, fue elaborado el plan de búsqueda y análisis de contexto social; asimismo, se informó sobre acciones vinculadas al acompañamiento de revisión de cadáveres o de sus expedientes, entre otras diligencias como las relativas al análisis en redes sociales vinculadas al perfil de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1).
  1. El 30 de marzo de 2022, la agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE de la FGJCDMX señaló que recibió el informe de la Policía de Investigación respecto a la posible coincidencia de dos cuerpos sin identificar que se encontraban en la base de datos del INCIFO, en el mismo acto la Agente del Ministerio Público señaló: “[…] esto aun cuando a pesar existen contestaciones en sentido negativo expedidas por peritos en odontología adscritos al INCIFO; así como una contestación negativa en la que se hace referencia a las ocasiones en que los familiares, Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México y ésta Fiscalía han solicitado información y en todas aun con el cuadernillo de identificación y cuestionario AM/PM han sido negativas”. Adicionalmente, una Trabajadora Social adscrita a la FIPEDE de la FGJCDMX reportó que, de la revisión realizada con los números de carpeta de investigación obtenidos anteriormente, en la base de datos SIGIPEA del año 2012 a la fecha de dicho reporte, se encontró la coincidencia de una carpeta de investigación correspondiente a un masculino de identidad desconocido de 20 años en la fecha de la desaparición reportada de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1).
  1. El 8 de abril de 2022, una perita en materia de genética forense adscrita al INCIFO señaló que el 29 de septiembre del año 2016 fue remitida al laboratorio de genética la muestra biológica colectada a partir del cadáver de masculino desconocido, el cual fue confrontado con los perfiles genéticos de Fernanda Mercedes Caballero Eslava (Mujer Víctima Directa 3) y de Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2), concluyéndose que sí existía una relación de parentesco genético. Por lo que, el 11 de abril de 2022 personal de la FGJCDMX sostuvo una reunión con familiares de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1), para informarles que se había localizado información de un cuerpo en el INCIFO, con las características compatibles con Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1), y que derivado de lo anterior, se habría llevado a cabo una serie de estudios en la especialidad de genética, entre ellos la elaboración del perfil genético del cuerpo identificado, con la finalidad de realizar el estudio de confronta con los perfiles  del padre y la madre, el cual  dio un resultado positivo en un 99.99%, por lo que se les pudo asegurar que se trataba de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1).
  1. El 29 de abril de 2022, se autorizó la exhumación cuerpo de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1), de la fosa común donde se encontraba.
  1. El 3 de mayo de 2022, el Director del INCIFO, informó entre otros aspectos, que posterior al ingreso del cadáver de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1), y a la práctica de necropsia intervinieron las especialidades de antropología, odontología, dactiloscopia y fotografía, asimismo, reseñó las solicitudes remitidas por personal de la FGJCDMX y las respuestas negativas proporcionadas del INCIFO al señalar que no existían registros en los archivos con las características señaladas de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1) y, por ello, las solicitudes de información adicional que fueron requeridas a personal de la FGJCDMX (lo que incluía documentos con datos dactilares, datos odontológicos fotografías originales nítidas recientes e incluso la presencia de los familiares para el aporte de mayores datos); aunado a indicar que, de acuerdo con lo establecido en la Guía de Procedimientos autorizado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, durante el procedimiento de necropsia el perito médico forense deberá tomar un fragmento de cartílago o muestra de sangre para ser enviada al laboratorio de genética para su resguardo y futuras confrontas en caso de ser necesario, o por solicitud de la autoridad ministerial, como finalmente ocurrió el 31 de marzo de 2022, cuando el Agente del Ministerio Público solicitó saber si se contaba en el Instituto con perfil genético o muestra idónea del cadáver para realizar dicho estudio, por lo que se le informó que se tenía muestra de sangre y se realizó perfil genético así como la confronta con los perfiles genéticos de los padres que enviaron para tal efecto, resultado positivo.
  1. El 19 de mayo de 2022, se exhumó el cadáver en cuestión, a efecto de que personal del laboratorio de genética del INCIFO realizara la toma de muestra de un fragmento de costilla con la finalidad de obtener el correspondiente perfil genético y llevar a cabo estudio de confronta con los perfiles genéticos de la madre y del padre, respecto lo cual se concluyó que sí existía una relación de parentesco biológico.
  1. El 8 de julio de 2022, mediante Dictamen forense integrado de identificación humana, en el que intervino personal adscrito a las áreas de Medicina, Odontología y Antropología Forense, en su carácter de peritos oficiales de la FGJCDMX, se refirió que la edad consensuada, misma que fue establecida tanto odontológica como antropológicamente, corresponde a la de un individuo analizado que presenta características de una persona en etapa de crecimiento y desarrollo humano, en la adolescencia con un rango estimado de edad de 12 a 15 años; concluyendo entre otros aspectos, que de la identoestomatograma realizada al cadáver, las características dentales analizadas en él, coinciden de manera positiva con los datos odontológicos indicados en las documentales presentes en las carpetas de investigación y que no se detectaron inconsistencias en la trazabilidad del cuerpo de la persona fallecida ni en las alteraciones perimortem que afectaron huesos y dientes concluyendo que no había  duda razonable de que el cuerpo pudiera  pertenecer a otra persona distinta al de quien en vida llevara el nombre de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1).
  1. El 18 de septiembre de 2024, mediante oficio suscrito por la Encargada del despacho del INCIFO se brindó información complementaria dentro de la cual se hizo  referencia a que se documentó y mostró el registro fotográfico del indicio biológico (cadáver) al momento de su ingreso al INCIFO el cual consideró que no presentaba correspondencia con la documental enviada por parte de la FGJCDMX y Comisión de Búsqueda de la CDMX para llevar a cabo proceso de búsqueda y contribuir con el proceso de identificación, ya que las imágenes que les enviaron en fotocopia simple relativas a la fotografía para realizar el cotejo, tenían poca nitidez y a su consideración mostraban a un individuo de menor edad a la que correspondía al adolescente al momento de su desaparición, lo que implicó que el cotejo o confronta de imágenes no fuera objetivo.
  1. El 26 de septiembre de 2024, mediante oficio suscrito por la Encargada del despacho del INCIFO se informó la documentación relativa a la cédula somatológica del servicio de Antropología, del Certificado Odontológico (Idento-Estomatológico) del servicio de Odontología y el registro de huellas dactilares, es recabada secundario al manejo de diversas áreas periciales como parte del protocolo de necropsia realizado a cadáveres que ingresan en condición de desconocidos, sin embargo, para que esa información sea remitida al Ministerio Público resulta necesario sea solicitada, siendo que en el caso concreto la FGJCDMX no realizó petición alguna de esos datos, aunado a que en el caso de que la FGJCDMX requiera alguna muestra adicional o faltante, sus peritos tienen pleno acceso al cadáver para extraer las mismas a petición del Agente del Ministerio Público.

Afectaciones psicosociales de las víctimas Indirectas, familiares de Braulio Bacilio Caballero (Adolescente Víctima Directa 1)

  1. Personal de la Dirección de Atención Psicosocial (DAP) de esta Comisión elaboró la valoración de impactos psicosociales en Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2), Fernanda Mercedes Caballero Eslava (Mujer Víctima Directa 3), Gabriel Bacilio Caballero (Víctima Directa 4) y Mujer Adolescente Víctima Directa 5. En su informe de impactos psicosociales se identificó que Fernanda Mercedes Caballero Eslava (Mujer Víctima Directa 3) y Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2) percibieron falta de sensibilidad y de una atención eficiente y eficaz experimentando sentimientos de desamparo y de soledad; en la Mujer Adolescente Víctima Directa 5 se identificó que presentó fuertes afectaciones emocionales, pues permaneció en casa bajo los cuidados de sus abuelos maternos, presentó pérdida de interés para disfrutar de las actividades de la vida diaria, ya que, no sólo tuvo que enfrentar la ausencia de su hermano, sino también la ausencia de Fernanda Mercedes Caballero Eslava (Mujer Víctima Directa 3) y Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2); quienes manifestaron enojo e indignación, cuando se les informó que su hijo había perdido la vida el mismo día de su desaparición.
  1. También se identificaron en Miguel Bacilio Valencia (Víctima Directa 2) y Fernanda Mercedes Caballero Eslava (Mujer Víctima Directa 3) afectaciones que impactaron en sus ámbitos familiares, económicos y laborales.
  1. Así mismo se identificó que la familia mudó su residencia a la alcaldía Venustiano Carranza con la finalidad de acercarse a las instituciones en las que realizaban constantes diligencias, además de que buscaban facilitar su acceso a los apoyos tramitados por las áreas de la propia Fiscalía.
  1. En el caso de Gabriel Bacilio Caballero (Víctima Directa 4) se identificó que debido a la presión percibida a su alrededor haciéndolo sentir responsable de los hechos ocurridos decidió salirse de casa una vez más, lo que además le generó  angustia, tensión y desconcierto, que a la par provocaron sentimientos de culpa. Sumado a ello, perdió su trabajo como ayudante por acudir ante la Fiscalía a las diversas diligencias que se realizaban para la búsqueda de Braulio Bacilio Caballero Adolescente Víctima Directa 1.

Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que Adolescente Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Mujer Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 y Mujer Adolescente Víctima Directa 5, sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Adolescente Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Mujer Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 y Mujer Adolescente Víctima Directa 5, hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación realizará un acto público de r realizará un acto de disculpa pública, por la violación a derechos humanos cometida en perjuicio de Adolescente Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Mujer Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 y Mujer Adolescente Víctima Directa 5, en el que explique a la opinión pública lo ocurrido, reivindique y preserve la honra y memoria de Adolescente Víctima Directa 1; y manifieste su compromiso de adoptar las medidas de no repetición recomendadas en este instrumento recomendatorio. La disculpa deberá ser plenamente satisfactoria para la Víctima Directa 2 y Mujer Víctima Directa 3 por lo que será acordado con la ellas con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos. Dicho acto deberá realizarse por personas servidoras públicas de un cargo no menor a Coordinación General y tendrá verificativo en las instalaciones de la FGJCDMX. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación la Fiscalía General de Justicia dará vista a la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía General y aportará esta Recomendación, con la finalidad de que investigue si existió incumplimiento injustificado o actuación negligente de las personas servidoras públicas involucradas, en relación con los hechos abordados en el presente instrumento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Noveno. En un plazo no mayor a 365 días naturales una vez aceptada la Recomendación, las autoridades de la Fiscalía General de Justicia y del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México, en concordancia con el numeral A.7 “Apoyo y Atención a Familiares durante la búsqueda” de la Estrategia de la Ciudad de México para la Búsqueda y Localización de Personas 2025-2030, realizarán los ajustes en los lineamientos internos que permitan proporcionar proporcionado el acompañamiento psicológico a las personas y/o familias buscadoras al momento de la revisión de aquella información relacionada a cadáveres o donde obren imágenes sensibles, así como al acceso amplio de la información que pueda permitir la identificación sin que sea un obstáculo que la misma ya haya sido revisada de forma previa. Asimismo, se incorporará en sus programas de capacitación la actualización respectiva al acompañamiento psicológico de referencia. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales una vez aceptada la Recomendación, las autoridades de la Fiscalía General de Justicia y del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México, en concordancia con el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la Estrategia de la CDMX para la búsqueda y localización de personas 2025-2030, deben armonizar los lineamientos internos a fin de que se incluya un enfoque especializado respecto a niñez, adolescencia y perspectiva de edad, así como de la protección reforzada en ese supuesto. Aceptado Sujeto a seguimiento

Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México.

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que Adolescente Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Mujer Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 y Mujer Adolescente Víctima Directa 5, sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Adolescente Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Mujer Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 y Mujer Adolescente Víctima Directa 5, hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas para la Ciudad de México.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación realizará un acto público de disculpa pública por la violación a derechos humanos cometida en perjuicio de Adolescente Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Mujer Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 y Mujer Adolescente Víctima Directa 5, en el que explique a la opinión pública lo ocurrido, reivindique y preserve la honra y memoria de Adolescente Víctima Directa 1; y manifieste su compromiso de adoptar las medidas de no repetición recomendadas en este instrumento recomendatorio.
La disculpa deberá ser plenamente satisfactoria para la Víctima Directa 2 y Mujer Víctima Directa 3 por lo que será acordado con la ellas con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos. Dicho acto deberá realizarse por la persona titular del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México y tendrá verificativo en las instalaciones del INCIFO.
 

Aceptado

Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, autoridades del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, previo acuerdo con las víctimas, elaborará una placa conmemorativa que deberá colocarse en un lugar visible para el público que acude a las instalaciones del Instituto y hará alusión a la memoria del Adolescente víctima directa 1. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación el Instituto dará vista a la autoridad competente del Poder Judicial de la Ciudad de México con la finalidad de que investigue si existió incumplimiento injustificado o actuación negligente de las personas servidoras públicas involucradas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Octavo. En un plazo no mayor a 365 días naturales una vez aceptada la Recomendación, las autoridades del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México en concordancia con el Convenio de colaboración y coordinación interinstitucional celebrado el veinte de mayo de dos mil veinticinco entre el Poder Judicial y la Fiscalía General de Justicia, ambas de la Ciudad de México con el objeto de “fortalecer los procedimientos de análisis forense y pericial, de intercambio de información así como para llevar a cabo la notificación a familias y entrega digna de cadáveres de personas fallecidas”, ajustarán sus  lineamientos internos y de colaboración interinstitucional que permitan la remisión inmediata de información relacionada con personas de identidad desconocida, así como la actualización periódica de la información adicional que se relacione a personas de identidad desconocida, especificando el área y datos de contacto de la persona servidora pública responsable de dicha información, así como el establecimiento de aquellos estudios o solicitud de información a otras autoridades que resulten esenciales para contar con mayores datos orientados a la identificación humana respecto cadáveres de personas de identidad desconocida. Los lineamientos deberán incorporar en sus glosarios el concepto de desaparición administrativa y establecer en sus objetivos la realización de acciones a fin de evitar ese resultado. Aceptado Sujeto a seguimiento
Noveno. En un plazo no mayor a 365 días naturales una vez aceptada la Recomendación, las autoridades de la Fiscalía General de Justicia y del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México, en concordancia con el numeral A.7 “Apoyo y Atención a Familiares durante la búsqueda” de la Estrategia de la Ciudad de México para la Búsqueda y Localización de Personas 2025-2030, realizarán los ajustes en los lineamientos internos que permitan proporcionar proporcionado el acompañamiento psicológico a las personas y/o familias buscadoras al momento de la revisión de aquella información relacionada a cadáveres o donde obren imágenes sensibles, así como al acceso amplio de la información que pueda permitir la identificación sin que sea un obstáculo que la misma ya haya sido revisada de forma previa. Asimismo, se incorporará en sus programas de capacitación la actualización respectiva al acompañamiento psicológico de referencia. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales una vez aceptada la Recomendación, las autoridades de la Fiscalía General de Justicia y del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Ciudad de México, en concordancia con el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, así como de la Estrategia de la CDMX para la búsqueda y localización de personas 2025-2030, deben armonizar los lineamientos internos a fin de que se incluya un enfoque especializado respecto a niñez, adolescencia y perspectiva de edad, así como de la protección reforzada en ese supuesto. Aceptado Sujeto a seguimiento