martes , 27 enero 2026

Seguimiento a Recomendación 06/2025

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Detención ilegal por el delito de ultrajes a la autoridad previamente declarado inconstitucional.
Derechos humanos violados Derecho a la seguridad jurídica, a la libertad y seguridad personales en relación con el derecho a la integridad personal.
Derecho al debido proceso.
Emisión 14 de agosto de 2025.
Autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
 

  1. El día 23 de abril de 2016, aproximadamente a las 20:30 horas en los torniquetes de la estación Indios Verdes, línea tres, del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC-Metro), la Víctima Directa fue detenida indebidamente por personal de la Policía Bancaria e Industrial (PBI) al indicarle que no les ofendiera o le tendrían que llevar al Juzgado Cívico, respecto lo cual, la Víctima Directa les refirió que no procedía, sin embargo, los elementos de la policía procedieron a golpear y someter a la Víctima Directa a las 20:40 horas, y se le informó que le remitirían a la Agencia del Ministerio Público, trasladándose a través de un vagón del STC-Metro.
  1. Aproximadamente a las 21:14 horas los elementos de la policía en compañía de la Víctima Directa, arribaron a la Agencia Especializada en Asuntos del Metro a fin de ponerlo a disposición por el delito de ultrajes a la autoridad, en donde se les indicó, por personal ministerial, que dicho delito “ya no existía” y que “ya no procedía porque era inconstitucional”.
  1. El policía remitente al no lograr realizar la puesta con la disposición en la Agencia Especializada en Asuntos del Metro, se retiró junto otros elementos de la policía a fin de llevar a la Víctima Directa a bordo de la patrulla DF-190-Z2 al Juzgado Cívico CUH-8, a donde arribaron aproximadamente a las 21:59 horas. En ese lugar les fue explicado a los remitentes que no procedía la puesta a disposición ya que los “ultrajes” eran competencia del Ministerio Público.
  1. En razón de lo anterior los remitentes y la Víctima Directa, regresaron a la Agencia del Ministerio Público Especializada en asuntos del metro, a fin de informar que en el Juzgado Cívico no les recibieron y les indicaron que era ante el Ministerio Público la puesta a disposición; por lo que, de nueva cuenta el personal ministerial les informó que el delito de “ultrajes” “ya no existía y era anticonstitucional”, siendo que la Víctima Directa fue pasada a un cubículo. Sin embargo, arribó el Jefe de los policías remitentes quien pasó con la agente del Ministerio Público y sacó a la Víctima Directa para llevarle de nueva cuenta al Juzgado Cívico CUH-8, siendo trasladado en una patrulla diferente, llegando nuevamente a las 23:38, donde estaba una persona que dijo ser el abogado de la Víctima Directa, y al no encontrarse el Juez Cívico en turno, llamó vía telefónica a su mando quien le indicó que lo trasladaran a la Agencia del Ministerio Público CUH-2 donde arribaron a las 02:50 horas del día siguiente, 24 de abril de 2016, ya que estuvieron mucho tiempo en el anterior Juzgado Cívico para ver qué hacían -periodo de tiempo en el cual la Víctima Directa narró que fue agredido físicamente por no darles su nombre completo-, resultando que en dicha Agencia del Ministerio Público CUH-2, se inició en su contra la averiguación previa FCH/CUH-2/T2/00927/16-04.
  1. Finalmente se realizó la puesta a disposición señalando que la Víctima Directa insultó y ofendió a los policías remitentes y que les había ocasionado lesiones, formulando así su denuncia por ultrajes a la autoridad, conforme entrevista rendida a las 03:33 horas del día 24 de abril de 2016.
  1. Ese mismo día a las 21:20 horas la Víctima Directa fue certificada en su estado psicofísico por personal de la FGJ en la Agencia CUH-2, desprendiéndose que presentaba diversos golpes y raspones que tardan en sanar menos de quince días en diversas partes del cuerpo (brazo derecho, hombro izquierdo, ambos codos y muñecas, ambas piernas, rodilla izquierda).
  1. Por los hechos anteriores, el día 26 de abril de 2016, la Víctima Directa presentó su denuncia ante la Fiscalía de Servidores Públicos de la FGJ en contra del personal de la PBI de la SSC que le realizó la detención por abuso de autoridad y por diversas agresiones físicas, y en fecha 13 de mayo de 2016, ante la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, rindió entrevista a fin de señalar las conductas en su agravio.
  1. El 26 de octubre de 2016, el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México del Poder Judicial de la Federación, en el juicio de amparo resolvió amparar y proteger a la Víctima Directa contra actos del agente del Ministerio Público Titular del Tercer Turno con detenido en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-2 y el pronunciamiento sobre la procedencia de la caución para gozar de su libertad provisional; al señalar la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal relativo al delito de ultrajes de autoridad por el cual se dio inicio y trámite a la averiguación previa. De ahí que la averiguación previa iniciada en su contra debía resolverse como no ejercicio de la acción penal.

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que Víctima Directa, sea inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. No aceptado No aceptado
Segundo. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Víctima Directa, hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a la misma víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. No aceptado No aceptado
Tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto privado de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la persona peticionaria. Dicho reconocimiento será ofrecido por una persona titular de un área, no menor a una Dirección General y será plenamente satisfactorio para la Víctima Directa, por lo que el formato deberá ser acordado con ella, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos. No aceptado No aceptado
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, informará a este organismo protector de derechos humanos sobre la implementación de mecanismos de rendición de cuentas, evaluación y valoración de las acciones de uso de la fuerza; así como la elaboración y registro de reportes de uso de la fuerza conforme al inciso f), fracción II del apartado 4.4 Uso de la Fuerza del Protocolo General de Actuación Policial de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, publicado el 15 de octubre de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. No aceptado No aceptado

Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, darán seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que Víctima Directa, sea inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. No aceptado No aceptado
Segundo. Darán seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de Víctima Directa, hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a la misma víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. No aceptado No aceptado
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, realizará un acto privado de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la persona peticionaria. Dicho reconocimiento será ofrecido por una persona titular de un área, no menor a una Dirección General y será plenamente satisfactorio para la Víctima Directa, por lo que el formato deberá ser acordado con ella, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos.  

No aceptado

No aceptado
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de esa Fiscalía General de Justicia, reforzará en su programa de profesionalización del personal ministerial sobre técnicas de verificación de legalidad de las detenciones. No aceptado No aceptado