lunes , 8 septiembre 2025

Seguimiento a Recomendación 04/2025

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura Sexual y discriminación durante la detención de una Mujer Trans por parte de la Policía de Investigación.
Derechos humanos violados Derecho de igualdad ante la ley y no discriminación.
Derecho a la integridad personal.
Emisión  18 de junio de 2025.
Autoridades recomendadas Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

  1. El 31 de marzo de 2012, aproximadamente a las 17:00 horas, [Mujer Trans Víctima Directa], , se encontraba manejando su vehículo en la Alcaldía Tláhuac, en el entonces Distrito Federal. Mientras estaba detenida en un alto, observó que cuatro personas armadas las cuales no portaban uniforme y ninguna identificación visible, descendían de una camioneta blanca que se encontraba frente a ella, por lo que pensó que se trataba de un asalto.
  1. Una de dichas personas se acercó al vehículo de [Mujer Trans Víctima Directa] y, apuntándole con su arma, le pidió que descendiera. [Mujer Trans Víctima Directa], al temer por su vida, obedeció. Al bajar, una de las personas la tomaron del cabello y le sujetó los brazos, mientras otra comenzó a golpearla en el estómago y las costillas con los puños. Segundos después, [Mujer Trans Víctima Directa] fue subida a una camioneta blanca.
  1. Una vez dentro de la camioneta, le colocaron a [Mujer Trans Víctima Directa] esposas en las muñecas y continuaron golpeándola en diferentes partes del cuerpo. Instantes más tarde, una de las personas le propinó varias cachetadas a [Mujer Trans Víctima Directa] y otra de ellas le informó que eran policías de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y que la habían detenido en cumplimiento de una orden de aprehensión —en la cual se señaló su nombre masculino— emitida por el Juez Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal.
  1. Mientras la camioneta circulaba, uno de los cuatro hombres le preguntó a [Mujer Trans Víctima Directa] sobre el paradero de su hermano, así como sobre su presunta participación en un acto delictivo. [Mujer Trans Víctima Directa] no respondió, por temor a que le sucediera algo a su hermano. Uno de los policías de investigación volvió a interrogarla, esta vez mencionando el apodo de su hermano y [Mujer Trans Víctima Directa] se volvió a negar a contestar dichas preguntas.
  1. Uno de los policías de investigación le bajó a [Mujer Trans Víctima Directa] la blusa que llevaba puesta y comenzó a tocarle el busto de manera agresiva y con fuerza, mientras los demás policías le hacían preguntas sobre el paradero de su hermano. Incluso, uno de ellos le advirtió que, si no respondía, continuarían tocándola. Segundos después, [Mujer Trans Víctima Directa] sintió cómo uno de los policías le desabrochó el pantalón y se lo bajó, junto con su ropa interior, hasta la altura de los tobillos, mientras persistían los cuestionamientos sobre su hermano y al mismo tiempo, el agente le decía que “las personas de su género eran así, que así les gustaba ser tratadas” (sic). Entonces, uno de los policías le tocó el área genital y se bajó el cierre del pantalón y le rozó su zona rectal; sin embargo, escuchó que otro de los policías le gritó a su compañero: “¡Que no lo hiciera!” (sic). Ante ello, el policía se abrochó nuevamente el pantalón y dejó a [Mujer Trans Víctima Directa] expuesta y desnuda en el asiento trasero, mientras todos los agentes se burlaban de ella. Segundos después, [Mujer Trans Víctima Directa] sintió cómo le acomodaban la ropa, ya que ella permanecía esposada. Escuchó entonces que uno de los policías le dijo: “No te hagas pendeja, ¿dónde está tu hermano?” (sic), y le advirtió que, si no respondía, le iba a ir peor (sic). [Mujer Trans Víctima Directa] continuó en silencio, por lo que sintió varios golpes con un palo en su cabeza y por miedo accedió a comunicarse con su hermano como se lo solicitaron los policías de investigación; por lo que lo citó en una gasolinera de la Alcaldía Tláhuac.
  1. Aproximadamente cuarenta minutos después, [Mujer Trans Víctima Directa], en compañía de los cuatro policías, arribó a las instalaciones del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. [Mujer Trans Víctima Directa] fue puesta a disposición de la persona juzgadora titular del Juzgado Vigésimo Segundo Penal del Distrito Federal. Allí se le informó que se encontraba en calidad de detenida por su probable participación en hechos relacionados con un delito. Posteriormente, [Mujer Trans Víctima Directa] fue ingresada a dicho centro penitenciario.
  1. Por los hechos antes mencionados, personal de esta Comisión realizaron los dictámenes médico y psicológicos conforme al Protocolo de Estambul a [Mujer Trans Víctima Directa], específicamente en el dictamen médico se concluyó que existe un alto grado concordancia, entre los síntomas físicos e incapacidades que manifestó la [Mujer Trans Víctima Directa] con los hechos narrados, ya que de la información recabada en la evolución médica realizada a la [Mujer Trans Víctima Directa], se ajusta a los criterios establecidos en el Manual de “Protocolo de Estambul” que establece “…228…Por consiguiente, el componente más importante de una evaluación médica puede ser la evaluación que haga el examinador de los antecedentes (por ejemplo, la correlación existente entre las denuncias de agresión y las lesiones agudas observadas por el individuo).[…]; aunado a que por su parte el dictamen psicológico concluyó que [Mujer Trans Víctima Directa] sí presentaba secuelas psicológicas directamente relacionadas con los hechos narrados, ya que la examinada [Mujer Trans Víctima Directa] presentó síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático, síntomas de ansiedad y síntomas de depresión.
  1. En razón de lo anterior, se inició en el año 2024, una carpeta de investigación por el delito de tortura radicada Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, misma que actualmente se encuentra en trámite e incorporada al Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión. 

Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que [Mujer Trans Víctima Directa], sea inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de [Mujer Trans Víctima Directa], hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, deberá ser debidamente notificado a la misma víctima y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se integrará la presente Recomendación a la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía de Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos, sean valoradas y consideradas por la autoridad ministerial en la integración de la investigación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, y desde un enfoque de progresividad, el Instituto de Formación Profesional y de Estudios Superiores incorporará la temática de derechos humanos de las personas transgénero y transexuales en sus procesos de formación continua, en congruencia con lo establecido en el punto Quinto de la Recomendación 01/2025 y conforme a los Principios de Yogyakarta. Aceptado Sujeto a seguimiento