martes , 29 julio 2025

Seguimiento a Recomendación 03/2025

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Omisión en el deber de cuidado del derecho a la integridad personal y a la vida de una persona privada de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
Derechos humanos violados Derecho a la vida e integridad personal.
Emisión  06 de junio de 2025.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

  1. El 27 de mayo de 2023, el señor Emilio Trujillo García, de 49 años de edad, ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, ubicándose en el dormitorio 2, zona 4.
  2. El 29 de mayo de 2023 personal de seguridad y custodia del reclusorio Preventivo Varonil Sur, reportó mediante parte informativo, que aproximadamente a las 03:50 horas, cuando se encontraba realizando recorrido de servicio en el Dormitorio 2, escuchó gritos provenientes de la zona 4, por lo que se dirigió a ese lugar y se percató que en la estancia 2, el señor Emilio Trujillo García se encontraba en el piso siendo agredido físicamente por otras personas privadas de la libertad, por lo que ingresó a la estancia y, al darse cuenta que el señor Emilio Trujillo García tenía sangre en el rostro, lo trasladó al Servicio Médico, en donde la médica de guardia, determinó que fuera trasladado al Hospital General Xoco para una valoración especializada.
  3. Ese mismo día mediante dos escritos firmados por las 7 personas privadas de libertad que estuvieron en el Dormitorio de Ingreso 4-2, la noche del 28 al 29 de mayo de 2023, señalaron que el señor Emilio Trujillo García, había presentado conductas cambiantes de las que tenía conocimiento la autoridad, por lo que, al observarlo alterado, solicitaron el apoyo del personal de seguridad y custodia.
  4. Una vez que el personal de seguridad y custodia sacó de su estancia al señor Emilio Trujillo García, fue ingresado a las 11:22 horas del día 29 de mayo de 2023 al área de urgencias del Hospital General Xoco, por un traumatismo craneoencefálico, mismo que le generó un déficit neurológico, por lo que fue intubado y diagnosticado con Traumatismo craneoencefálico severo, trauma cerrado de tórax y retención aguda de orina, de tal manera que se reportó como paciente grave con alto riesgo de complicaciones y pronóstico malo para la vida y la función.
  5. Posterior a su ingreso y atención en el servicio de Urgencias, el señor Emilio Trujillo García, fue reubicado al servicio de Neurocirugía a las 13:40 horas de ese mismo 29 de mayo de 2023, en donde se le volvió a diagnosticar Traumatismo craneoencefálico severo, Hematoma subdural izquierdo, Infarto hemisférico derecho, Trauma cerrado de tórax neumotórax izquierdo, habiendo indicado el personal médico de dicho nosocomio, que presentaba un daño cerebral irreversible, no siendo candidato a tratamiento quirúrgico en esa especialidad.
  6. De igual manera, fue valorado por el servicio de Cirugía General del Hospital General Xoco a las 16:45 horas del mismo 29 de mayo de 2023, en donde reiteraron el diagnóstico emitido por el servicio de Neurocirugía y adicionaron al mismo, fractura del 3º al 7º arco costal. Una vez que fue valorado tanto por el servicio de cirugía general como por el de Neurocirugía, se determinó como plan de manejo para el señor Emilio Trujillo García, su hospitalización, ubicándolo como paciente que ameritaba cuidados de paciente neurocrítico, con alto riesgo de mortalidad a corto plazo.
  7. La noche del 29 mayo de 2023, aproximadamente a las 20:00 horas, la [Mujer Víctima Indirecta 2], recibió una llamada por parte de personal del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, mediante la cual le informaron que su papá, el señor Emilio Trujillo García, había sido trasladado al Hospital General Xoco, por lo que, debía acudir a ese Centro de reclusión para que le dieran una autorización para visitarle en dicho nosocomio.
  8. El 30 de mayo de 2023, [Mujer Víctima Indirecta 2] acudió al Reclusorio Preventivo Varonil Sur, donde le entregaron un oficio para que le permitieran visitar a su papá en el hospital. En esa misma fecha acudió a ese hospital a visitar a su familiar y se percató que además de estar intubado, presentaba diversas lesiones en el cuerpo, por lo que, al día siguiente, personal médico le informó que el señor Emilio Trujillo García había llegado a ese hospital con lesiones en la cabeza, por lo que sus posibilidades de recuperación eran escasas.
  9. Durante el tiempo de su hospitalización en el servicio de Neurocirugía, no presentó mejoría, hasta que la noche del día 2 de junio de 2023, presentó un paro cardiaco, se iniciaron maniobras de reanimación cardiopulmonar durante 15 minutos, sin tener éxito, por lo que se declaró su deceso a las 23:02 horas.
  10. Ante esa situación, personal del Hospital General Xoco el 03 de junio de 2023 dio aviso de la defunción del señor Emilio Trujillo García, además que personal de medicina legal de la Secretaría de Salud emitió el certificado médico de cadáver, en el que señaló que el cuerpo presentaba diversas lesiones en la cabeza y cuerpo.
  11. En consecuencia, se inició carpeta de investigación por esos hechos en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y como parte de la investigación, se realizó el 03 de junio de 2023 un peritaje en criminalística de campo, en el que se dictaminó que el cuerpo presentaba lesiones en los antebrazos y en la cabeza, mismas que pudieron haber sido causadas por un objeto de consistencia dura, de bordes romos, en un mecanismo de golpe directo.
  12. De igual manera, se solicitó al Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses del Poder Judicial de la Ciudad de México, se realizara el estudio de necropsia al cuerpo del señor Emilio Trujillo García. En dicho dictamen emitido, el 03 de junio de 2023, se concluyó que esta persona falleció de neumonía bilateral, complicación determinada por el traumatismo craneoencefálico y torácico.
  13. Asimismo, como estudios complementarios a la necropsia, el 04 de junio de 2023, se efectuaron los análisis toxicológicos correspondientes, que concluyeron que, al momento de fallecer, el señor Emilio Trujillo García  se encontraba solo bajo los efectos de benzodiacepinas (esto por causa de los medicamentos utilizados para atender la gravedad de su padecimiento cerebral).

Afectaciones generadas en las víctimas indirectas familiares de quien en vida se llamó Emilio Trujilo García.

  1. Con respecto a la forma de confrontar el fallecimiento de quien en vida se llamó Emilio Trujillo García, para la familia que le sobrevive, todas y todos necesitan de apoyo psicológico, toda vez que ha sido muy difícil aceptar su fallecimiento, comenzando por su pareja [Mujer Víctima Indirecta 1], quien todavía permanece en un estado constante de depresión -por la muerte de quien fue su pareja- del que no ha podido salir. Por esta situación, [Mujer Víctima Indirecta 2] es quien ha tenido que desarrollar el papel de contención y sacar adelante a la familia después del fallecimiento de quien fuera su padre.
  2. En este orden de ideas, la [Mujer Víctima Indirecta 2] también solicita el apoyo psicológico para su hermano [Víctima Indirecta 3]; así como para su hijo [Niño Víctima Indirecta 4] e hija [Niña Víctima Indirecta 5], de quien en vida se llamara Emilio Trujillo García. Al respecto, la peticionaria señaló que su padre era una figura paterna para su hija y su hijo, a tal grado que cuando falleció ya no querían acudir a la escuela y fue un proceso difícil para él y para ella; y si bien ya se sienten mejor, en ocasiones recuerdan a su abuelo y vuelven a sufrir el proceso de duelo, porque se reitera que era completamente una figura paterna para su hijo e hija.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que Mujer Victima Indirecta 1; Mujer Victima Indirecta 2; Victima Indirecta 3; Niño Victima Indirecta 4 y Niña Víctima Indirecta 5; sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de la Mujer Victima Indirecta 1; Mujer Victima Indirecta 2; Victima Indirecta 3; Niño Victima Indirecta 4 y Niña Víctima Indirecta 5, hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la autoridad en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, las víctimas deberán ser debidamente notificadas conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicitará que ésta Recomendación sea integrada en las carpetas de investigación que se encuentran en trámite en la Fiscalía de Investigación Territorial en Xochimilco X-02 que conoce de los hechos delictivos sobre el presunto homicidio de la Víctima Directa, por la denuncia que al respecto realizó la autoridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, con la finalidad de que éste como elemento que contribuya a que las víctimas indirectas puedan conocer la verdad de lo sucedido y obtener justicia. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad privado plenamente satisfactorio dirigido a la Mujer Victima Indirecta 1; Mujer Victima Indirecta 2; Victima Indirecta 3; Niño Victima Indirecta 4 y Niña Víctima Indirecta 5, por lo que el formato deberá ser acordado con las mismas, contando con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos.
En este acto la autoridad dará cuenta de la omisión del deber de cuidado al incumplir con su deber reforzado de proteger el derecho a la vida de la Víctima Directa, al haberse encontrado bajo custodia del Estado en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. La autoridad en un plazo no mayor a los 365 días naturales implementará un mecanismo de fortalecimiento a las capacidades del personal técnico penitenciario que participa en la  valoración psicosocial integral de las personas que ingresan al Centro Penitenciario de modo que se fortalezca la calidad y precisión en la identificación de afecciones a la salud mental en el contexto de privación de la libertad y puedan activarse mecanismos para la protección reforzada a la vida e integridad de las personas que están bajo su custodia. Aceptado Sujeto a seguimiento