- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Omisión en el deber de cuidado reforzado y protección a la integridad personal y vida de una persona privada de libertad con discapacidad psicosocial en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur. |
Derechos humanos violados | Derecho a integridad personal y vida de personas que viven con una discapacidad psicosocial. |
Emisión | 06 de junio de 2025. |
Autoridades recomendadas | Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. |
- El 4 de noviembre de 2020, el señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa), de 36 años de edad, ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Sur (en adelante, RPVS).
- A su ingreso, el señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa), fue revisado por personal de la unidad médica, asentando en certificado que se encontraba policontundido; no obstante, no se clasificaron las lesiones que presentaba, ya que, la persona privada de la libertad no aceptó que se le realizara una revisión médica. No consta que se hayan seguido algún procedimiento especial, ajustado o accesible, para llevar a cabo una revisión médica a una persona con discapacidad psicosocial.
- En la audiencia inicial llevada a cabo ese mismo día -4 de noviembre de 2020, el Juez de Control de la Unidad de Gestión Judicial Siete del Poder Judicial de la Ciudad de México, ordenó como medida cautelar imponerle tratamiento en internamiento en calidad de imputado; por lo que debía ser nuevamente trasladado y custodiado (con las medidas de protección necesarias y pertinentes) al RPVS; para que, posteriormente, este Centro realizara las gestiones necesarias a efecto de que el señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa fuera trasladado al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial de la Ciudad de México (CEVAREPSI), lugar en el que daría cumplimiento a la medida cautelar impuesta por dicho Órgano Jurisdiccional.
- Durante los días que el señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa) estuvo privado de la libertad en el RPVS, fue ubicado en el dormitorio 2, área que personal de ese centro de reclusión destinó para la permanencia en aislamiento de las personas privadas de la libertad de reciente ingreso, lo anterior como medida preventiva ante la emergencia sanitaria por el virus SARS CoV-2. no obstante, no se le brindó ninguna atención o seguimiento médico, tampoco se le efectuaron estudios, entrevistas clínicas ni valoraciones psicológicas o psiquiátricas durante ese tiempo.
- Cabe señalar que, al menos dos personas privadas de la libertad que convivieron con la (Víctima Directa), señalaron en dos momentos distintos que, desde su llegada al RPVS y los días posteriores en los que estuvo privado de su libertad, el señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa) presentó conductas atípicas y agresivas, manera tal que se autolesionaba, además de un discurso incoherente; incluso, en algún momento fue sometido por personal de seguridad y custodia.
- De acuerdo con la información proporcionada a este Organismo, nuevamente atendiendo a las medidas establecidas con motivo de la emergencia sanitaria por el virus SAR-COV 2 “COVID-19”, el 5 de noviembre de 2020, el Subdirector Jurídico del RPVS, dirigió oficio al Responsable de la Unidad Médica de ese Centro, solicitando se realizara el estudio y prueba correspondiente de COVID-19, y posteriormente se informara si, de acuerdo con el estado de salud en el que se encontraba la persona privada de la libertad, Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa), era posible su traslado al CEVAREPSI debido a su condición de discapacidad psicosocial; sin embargo, en tanto las muestras nasofaríngeas eran canalizadas al Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos Dr. Manuel Martínez Báez, de la Secretaría de Salud Federal, para su procesamiento y posterior informe a la Unidad Médica; fue hasta el 10 de noviembre de 2020, que, el Responsable de la Unidad Médica respondió dicha solicitud al Director del RPVS señalando que esa prueba de COVID-19 se había realizado y el resultado había sido negativo.
- El 8 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 12:40 horas, el encargado de la seguridad y custodia del dormitorio 2 del RPVS, informó haber escuchado gritos provenientes de la zona 3, por lo que al acudir a ese lugar, se percató que en la estancia 1, se encontraba en el suelo el señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa), sin movimientos ni signos vitales, por lo que avisó vía radio sobre esa situación tanto a su superior jerárquico como al servicio médico; situación que asentó en un parte informativo y en la entrevista rendida ante personal ministerial de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México el 16 de marzo de 2022. Ante ese llamado de emergencia, a las 12:43 horas se presentó al lugar personal de la unidad médica del RPVS, quien determinó que el señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa) no presentaba signos vitales. Por su parte, las personas privadas de libertad que acompañaban al señor Ricardo Vázquez Olascoaga (Víctima Directa), señalaron que éste comenzó a sentirse mal, acostándose en el suelo, por lo que tuvieron que gritarle al custodio de guardia para que auxiliara a la víctima.
- Por esa situación y en ese mismo día, personal de guardia de la Subdirección de Seguridad del RPVS, informó de lo ocurrido al Director del Centro, quien, a su vez, dio vista a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Posteriormente, a las 17:00 horas, la señora María Guadalupe Vázquez Sánchez (Mujer mayor Víctima indirecta), madre del señor Ricardo (Víctima Directa), recibió una llamada telefónica por parte del personal del área de trabajo social del RPVS, en la cual le informaron que (Víctima Directa) había fallecido, por lo que debía acudir a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en Xochimilco. Por ello, acudió a la Coordinación Territorial XO-2, donde efectuó el reconocimiento del cadáver de su familiar, el cual se percató que tenía diversas lesiones visibles en el rostro y en distintas partes del cuerpo.
- Derivado del fallecimiento del señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa), se inició una carpeta de investigación por el delito de homicidio. Como parte del dictamen pericial en criminalística de campo realizado a las 19:24 horas del 8 de noviembre de 2020 por peritos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se ubicó que el señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa), había fallecido aproximadamente seis horas antes, que el lugar observado (la estancia en la que se ubicaba al interior del RPVS) sí correspondía con el lugar donde sucedieron los hechos, que la posición en la que se encontró el cuerpo correspondía a la original en el momento de su fallecimiento, además que se ubicaron diversas lesiones que indicaban posibles maniobras de lucha, defensa o forcejeo; por ende, se concluyó que de acuerdo al principio criminalístico de probabilidad, era posible que se tratara de una muerte violenta por contusiones. Del peritaje de necropsia realizado al cuerpo por personal del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el 9 de noviembre de 2020, se ubicaron diversas lesiones en el cuerpo de la (Víctima Directa) y se concluyó que la causa de muerte del señor Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa), fue una asfixia por estrangulación.
- De la misma manera, como examen complementario a la necropsia, el 2 de noviembre se realizaron estudios químico toxicológicos a las muestras biológicas tomadas de la (Víctima Directa) en las que no se identificó la presencia de etanol, ni sustancias como cocaína, cannabinoides, benzodiacepinas, anfetaminas o barbitúricos en la sangre.
Afectaciones generadas en la (Mujer mayor Víctima indirecta) María Guadalupe Vázquez Sánchez, madre de Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa).
- Ricardo Olascoaga Vázquez (Víctima Directa) no formó una familia, pero era el único sostén económico de su madre la señora María Guadalupe Vázquez Sánchez (Mujer mayor Víctima indirecta), quien es una persona mayor que presenta una afectación en su mano derecha y en sus rodillas, las cuales le reducen la movilidad; por lo que posterior al fallecimiento de la (Víctima Directa) ella ha tenido que realizar diversos trabajos con sus vecinas y vecinos para sostenerse económicamente.
- Para poder superar la pérdida de su hijo, la señora María Guadalupe Vázquez Sánchez (Víctima Directa) acude al Hospital de Psiquiatría del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en San Fernando, alcaldía de Tlalpan, terapias que le han ayudado a recuperarse y a tener un sentimiento positivo en la vida a pesar de la pérdida de su hijo. Las medicinas que recibe para sus tratamientos son proporcionadas por dicha institución médica.
Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que Mujer Victima Indirecta sea inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del expediente de la Mujer Victima Indirecta hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la autoridad en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, las víctimas deberán ser debidamente notificadas conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicitará que ésta sea integrada en las carpetas de investigación que se encuentran en trámite en las Fiscalías que conocen de los hechos delictivos sobre el presunto homicidio de Víctima Directa, en la Unidad de Investigación número 16, sin detenido, por las denuncias que al respecto realizó la autoridad del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, con la finalidad de que obre como elemento de prueba que contribuya a que la víctima indirecta pueda conocer la verdad de lo sucedido y obtener justicia. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad privado plenamente satisfactorio, dirigido a la Mujer Víctima Indirecta. En tal caso, el formato deberá ser acordado con la propia víctima indirecta. En dicho acto, la autoridad dará cuenta de la omisión del deber de cuidado al incumplir con su deber reforzado de proteger el derecho a la vida de la Víctima Directa al haberse encontrado bajo custodia del Estado en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. La autoridad, en un plazo no mayor a los 365 días naturales, establecerá un protocolo de atención a personas privadas de libertad que vivan con discapacidad psicosocial, con el propósito que el personal de los centros penitenciarios adapte los procedimientos de ingreso y seguimiento en condiciones de privación de libertad a las peronas con discapacidad para proteger su integridad personal en igualdad de condiciones conforme al contenido de los artículos 39 y 62 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |