martes , 10 diciembre 2024

Seguimiento a Recomendación 14/2024

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura como forma de castigo infligida a una persona privada de la libertad.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión 21 de octubre de 2024.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Expedientes: CDHDF/II/121/IZTP/17/P5554 y CDHDF/II/121/IZTP/18/P4506

Víctima Directa: Víctima Directa

  1. La persona Víctima Directa finalizaba su quinta década de vida cuando ocurrieron los hechos; originaria de la Ciudad de México y residente -en la fecha de emitirse la presente Recomendación- en un centro penitenciario federal ubicado en un estado del interior de la República, se encontraba privada de libertad en el Módulo Diamante del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (en adelante CEVARESO), a donde había sido trasladada el 20 de abril de 2018, procedente de la Penitenciaría de la Ciudad de México.
  2. Con antecedentes de laparotomía exploratoria (LAPE) a los 26 años con colostomía funcional y cierre de ésta en 2013, otra LAPE en 2014 e injertos de piel por úlceras varicosas en 2016 y tratamiento por trombosis de miembros pélvicos desde los 21 años de edad, la Víctima Directa contaba con diagnóstico de hipertensión arterial sistémica de larga evolución, insuficiencia venosa periférica y úlcera varicosa de miembro pélvico izquierdo.
  3. El 23 de mayo de 2018, por la tarde, la Víctima Directa se encontraba en su estancia, cuando se presentó un grupo de elementos de seguridad y custodia, colocándose uno de ellos frente a la Víctima Directa y dos a los lados de la puerta y le dijeron que “se desistiera de la averiguación previa” y le indicaron que tenía que poner sus huellas digitales en hojas en blanco, a lo que se negó.
  4. Acto seguido, el custodio ubicado frente a la Víctima Directa lo golpeó, lo que causó que se hiciera para atrás sobre la cama, mientras que los custodios que estaban a los lados de la puerta lo jalaron de las piernas y lo tiraron al suelo, llevándolo al centro de la estancia donde comenzaron a golpearlo entre todos. Le propinaron puñetazos, patadas y rodillazos en todo el cuerpo, le pisaron la cabeza y la cara contra el piso, golpeándose el oído derecho y la nariz, lo cual le causó dolor intenso y en el oído derecho escuchó un zumbido también intenso, de la nariz le salió sangre y sintió hinchada la cabeza y los ojos cerrados. Perdió el conocimiento y cuando despertó se encontraba solo en su estancia, por lo que se arrastró hasta su cama, ya que tenía dificultad para moverse y se quedó así durante varias horas.
  5. El 24 de mayo de 2018, después de recibir la visita de sus familiares y regresar a su estancia, alrededor de las 18:00 horas, se presentó el mismo grupo de custodios, quienes nuevamente le dijeron “que se desistiera, que él mismo se generaba los problemas” y le pidieron también sus huellas y que firmara hojas en blanco.
  6. Debido a que nuevamente se negó, lo tiraron al piso y entre todos le propinaron golpes con los puños y patadas en la cabeza y cara del lado derecho, en el hombro, brazo y pierna del lado izquierdo. Perdió la conciencia y, cuando despertó, estaba en el suelo, amarrado, presentando hormigueo en el cuerpo y dolor de cabeza. Horas después acudieron los custodios a desatarlo y pudo subir a su cama donde se quedó sentando ya que no podía permanecer acostado o en otra posición por el dolor.
  7. El 25 de mayo de 2018, se encontraba en su estancia, sentado en la cama, cuando llegó un custodio a decirle de nuevo que “se desistiera”, a lo cual no respondió, solo se quedó agachado y el custodio le propinó un zape y se retiró. Después de aproximadamente diez minutos se volvió a presentar con cinco custodios más, exigiéndole que firmara hojas en blanco, a lo que nuevamente se negó.
  8. Ante la negativa, uno de los custodios le propinó una patada en el abdomen que hizo que se doblara hacia adelante, momento en que otro le dio un rodillazo en la cara, a la altura de los ojos, por lo que cayó sobre la cama. Luego lo jalaron de las piernas y lo tiraron al piso donde todos lo golpearon con puños y patadas en todo el cuerpo, además de pisarle el brazo izquierdo y las manos, lo que le causó dolor intenso.
  9. Encontrándose en el piso “se hizo bolita” y sintió que, entre los glúteos, sobre la ropa, le colocaron en una ocasión una pistola de toques, la cual no vio, pero escuchó un tronido y luego se revolcó del dolor, sintiendo que le quemaba y paralizaba.
  10. Luego de ello, lo sentaron en un banco para que firmara las hojas que le presentaron y continuaron golpeándolo por lo que volvió a perder la consciencia, hasta que lo despertó el frío del piso.
  11. Por la agresión física que recibió durante tres días, la Víctima Directa presentó lesiones que sanaron por sí solas con el paso de los días, toda vez que no se le proporcionó atención médica sino hasta después de un mes. No obstante, el 31 de mayo de 2018 personal adscrito a la CDHCM pudo apreciar que presentaba huella de golpes en los ojos, en el brazo y en el cuerpo. De igual manera, el certificado de estado psicofísico realizado a las 10:40 horas del 5 de junio de 2018 da cuenta de que en la exploración médica realizada por personal médico adscrito a la UMCEVARESO se observó equimosis irregular verdosa en cara posterior de muslo derecho de 3 por 2 centímetros, hallazgo similar registrado en la nota médica de la misma fecha.
  12. La persona Víctima Directa continuó recibiendo agresiones físicas y amenazas por parte de elementos de seguridad y custodia, mismas que comunicó el 19 de junio de 2018 al Juez de Control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (en adelante TSJCDMX) adscrito a la Unidad de Gestión 8, quien solicitó por escrito al Director del CEVARESO que tomara la medidas conducentes para garantizar sus derechos humanos; asimismo, refirió los hechos al agente del Ministerio Público en su declaración de 26 de junio de 2018, rendida dentro de la carpeta de investigación iniciada por la denuncia de hechos con apariencia de delito que realizó la Víctima Directa, indagatoria que continúa en trámite.
  13. Posteriormente, el 12 de septiembre de 2018, la Víctima Directa señaló que continuaba recibiendo agresiones y amenazas. Particularmente, del 7 al 12 de septiembre había recibido golpes por parte de tres elementos de seguridad y custodia, uno de los cuales le advertía que si no se desistía de sus denuncias sería colgado en una estancia y se haría parecer un accidente, en tanto que otro le decía que él como custodio era Dios en el Diamante y él decidía quien moría y quién vivía.
  14. En relación con dichas agresiones, en el certificado de estado psicofísico de 22 de septiembre de 2018, un médico adscrito a la UMCEVARESO observó, en la exploración médico legal, costras hemáticas en pierna derecha.
  15. Finalmente, el 24 de diciembre de 2018 la persona Víctima Directa fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social No. 12.
  16. Por los hechos que la Víctima Directa narró que ocurrieron los días 23, 24 y 25 de mayo de 2018, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Dirección General de Quejas y Atención Integral de esta CDHCM, en los dictámenes médico y psicológico practicados a la Víctima Directa de conformidad con el Protocolo de Estambul, concluyó lo siguiente: desde el punto de vista médico, la historia de síntomas agudos que describió es concordante con la narración de las agresiones físicas causados por golpes y choques eléctricos que personal de custodia le realizó, hechos por los cuales se establece que presentó dolor físico; de igual manera, en el dictamen psicológico se concluyó que existe concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de tortura de la que Víctima Directa fue objeto, hechos que le causaron sufrimiento psicológico, alterando el funcionamiento normal de su vida.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la CEAVI, para que la Víctima Directa quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la LVCM y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima mencionada, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de la Víctima Directa hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a la Víctima Directa y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista del contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a fin de que se integren a la averiguación previa iniciada con motivo de los hechos documentados. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, aportará este instrumento a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que sea integrada en los expedientes que se hayan iniciado con motivo de los hechos que motivan la emisión del presente instrumento; en su caso, se inicien las investigaciones administrativas correspondientes respecto de los hechos documentados por este órgano autónomo con el fin de deslindar responsabilidades. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de proceder a su incorporación y seguimiento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad privado dirigido a la Víctima Directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio en contra de la Víctima Directa al haber sido sometida a actos de tortura. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, presentará su programa permanente sobre la incorporación de acciones institucionales en materia de prevención y erradicación de actos de tortura cometidos en contra de las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo su custodia en cualquiera de los centros penitenciarios, el cual deberá plantear una metodología de ejecución, seguimiento y evaluación que evidencie resultados respecto a la disminución paulatina de esta práctica, en los términos establecidos en el Punto Recomendatorio Séptimo de la Recomendación 12/2023, aceptada por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. Aceptado Sujeto a seguimiento