martes , 10 diciembre 2024

Seguimiento a Recomendación 13/2024

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura como forma de castigo y ejercicio de poder en contra de una persona privada de libertad en la Penitenciaría de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión 14 de octubre de 2024.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Expediente: CDHCM/II/121/IZTP/20/P7079

Víctima Directa: Carlos Alberto Angelino Barrón

  1. La persona Carlos Alberto Angelino Barrón, iniciaba su cuarta década de vida al momento en que ocurrieron los hechos, originaria y residente de la Ciudad de México se encuentra legalmente privada de libertad en la Penitenciaría de la Ciudad de México, cumpliendo una sentencia privativa de libertad.
  2. El 5 de diciembre de 2020, alrededor de las 08:45 horas se presentó el rondín del segundo grupo que ingresó a la estancia de Carlos Alberto Angelino Barrón para realizar una revisión, en la cual encontraron un sobrecito con pastillas, por lo que otra persona privada de libertad comenzó a explicar de quién eran, sin embargo, el personal de seguridad y custodia comenzó a propinarle golpes en la cabeza, por lo que Carlos Alberto Angelino Barrón intervino cuestionando por qué la golpeaban, por lo que los custodios la jalonean de la ropa causándole un rasguño y empiezan a agredirla físicamente propinándole golpes en brazos y piernas, patadas y golpes en el costado con un palo con punta, sin que se certificaran posterior a ello las lesiones causadas en su abdomen y piernas.
  3. Fue hasta después de aproximadamente 36 horas -derivado de otros hechos- que se ordenó que Carlos Alberto Angelino Barrón fuera certificado a las 20:25 horas del 6 de diciembre de 2020 por personal médico adscrito a la Unidad Médica de la Penitenciaría de la Ciudad de México de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, encontrándole en la exploración médica una lesión no reciente en abdomen, excoriación dermoepidérmica de 10 centímetros aproximadamente, más cuatro lesiones lineales que involucraban piel y tejido celular y múltiples lesiones en tercio inferior de ambas piernas que involucran piel y tejido celular subcutáneo, situación por la que nuevamente el 8 de diciembre del mismo año se le dio cita abierta a urgencias por parte del personal adscrito a la Unidad Médica del Centro de Reclusión.
  4. En un segundo momento, siguiendo el testimonio de Carlos Alberto Angelino Barrón, el 10 de diciembre de 2020 recibió la visita de sus familiares y de su representante legal y, a través de ellos, interpuso un amparo y formuló queja ante la CDHCM por los hechos ocurridos el 5 de diciembre de 2020.
  5. Al día siguiente, 11 de diciembre de 2020, alrededor de las 21:50 horas, Carlos Alberto Angelino Barrón se encontraba en su dormitorio cuando llegó el custodio encargado del dormitorio quien le indicó que iba a salir al servicio médico a donde fue conducido, dejándolo ahí. Luego fue certificado con un médico que asentó “sin lesiones recientes” y al concluir sale de la UMPCDMX y se encuentra con los elementos del rondín que lo agredieron el 5 de diciembre, quienes le empiezan a decir que es una “borrega”, que se fue a “ponchar” con la Fiscalía pero que no va a pasar nada, que no les va a hacer “ni madres” y lo empiezan a agredir, jaloneándolo de la ropa y propinándole “pechugazos”, golpes con puños y pies y con un tolete en brazos, antebrazos, en los costados y en las piernas, durante un lapso de aproximadamente 15 minutos.
  6. Es de señalar que, no se documentó que los hechos ocurridos los días 5 y 11 de diciembre hayan sido consignados en partes informativos ni que el Comité Técnico haya tomado conocimiento de ellos.
  7. Como consecuencia de esa agresión, Carlos Alberto Angelino Barrón fue certificado por personal de la UMPCDMX a las 22:00 horas del día 12 de diciembre de 2022, y presentó múltiples equimosis irregulares distribuidas en brazo y antebrazo izquierdo, región de mesogastrio, en muslo y pierna izquierda, de color rojo-vinoso, solo con una equimosis negruzca en brazo izquierdo tercio distal, las cuales fueron clasificadas como aquellas que tardan en sanar menos de quince días.
  8. Por los actos de agresión en su agravio, ocurridos el 5 y el 11 de diciembre de 2020, Carlos Alberto Angelino Barrón formuló denuncia ante el agente del Ministerio Público, dando lugar a la carpeta de investigación correspondiente, la cual continua en integración.
  9. Por las agresiones físicas descritas por Carlos Alberto Angelino Barrón, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos, elaboró las dictaminaciones médicas y psicológicas con base en el Protocolo de Estambul, en las cuales se concluyó la concordancia de las narraciones realizadas con los hallazgos encontrados.
  10. De manera particular el dictamen psicológico señaló que la narración de los hechos ocurridos el 5 y 11 de diciembre de 2020 sí guardan consistencia con la sintomatología aguda que presentó y que le ocasionaron sufrimiento psicológico, presentando además síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático al ser los esperables al nivel de estrés al que fue sometida tomando en cuenta su contexto cultural y social.
  11. Por su parte el dictamen médico concluyó que la descripción de las agresiones físicas de ambos días, que narró Carlos Alberto Angelino Barrón, son consistentes con los traumatismos causados por golpes y que sí sufrió dolor físico a consecuencia de los hechos narrados.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la CEAVI, para que Carlos Alberto Angelino Barrón quede inscrito en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a Carlos Alberto Angelino Barrón, de acuerdo con las necesidades específicas del caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración del respectivo expediente de la Carlos Alberto Angelino Barrón hasta la valoración y determinación del plan de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
El plan de reparación integral que determine la CEAVI deberá ser atendido por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de la víctima. Asimismo, dicho plan deberá ser debidamente notificado a Carlos Alberto Angelino Barrón y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista del contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de a fin de que se integren a la carpeta de investigación iniciada con motivo de los hechos documentados. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista del contenido del presente instrumento recomendatorio a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, con el propósito de que se inicien las investigaciones administrativas que en su caso correspondan por los hechos documentados. Una vez realizado dicho trámite, lo hará del conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de proceder a su incorporación y seguimiento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto privado de reconocimiento de responsabilidad dirigido a Carlos Alberto Angelino Barrón, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con él y con este Organismo autónomo de derechos humanos. En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento recomendatorio. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, presentará su programa permanente sobre la incorporación de acciones institucionales en materia de prevención y erradicación de actos de tortura cometidos en contra de las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo su custodia en cualquiera de los centros penitenciarios, el cual deberá plantear una metodología de ejecución, seguimiento y evaluación que evidencie resultados respecto a la disminución paulatina de esta práctica, en los términos establecidos en el Punto Recomendatorio Séptimo de la Recomendación 12/2023, aceptada por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. Aceptado Sujeto a seguimiento