miércoles , 30 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 04/2023

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Actos de tortura y violencia institucional en contra de mujeres en situación de mayor vulnerabilidad privadas de la libertad en centros femeniles de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.

Derecho de las mujeres privadas de la libertad a una vida libre de violencia en relación con el incumplimiento del deber de garante del Estado.

Emisión 23 de junio de 2023.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Expediente: CDHCM/II/121/IZTP/21/P0966

Víctima directa 1: Mujer Víctima Directa 1.

Víctima directa 2: Mujer Víctima Directa 2.

Víctima directa 3: Mujer Víctima Directa 3. 

  1. La Mujer Víctima Directa 1, al momento en que ocurrieron los hechos, está en los primeros años de la cuarta década de la vida, es originaria y residente de la Ciudad de México y se encontraba privada de libertad en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (en adelante CFRSSMA), cumpliendo una sentencia impuesta por la autoridad judicial. El 16 de mayo de 2018 fue trasladada al Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan (en adelante CFRST) por continuidad de tratamiento médico al haber sido diagnosticada con un padecimiento psiquiátrico, este último desde seis años previos al momento en que ocurrieron los hechos de esta recomendación.
  2. Por su parte, Mujer Víctima Directa 2, está en los primeros años de la tercera década de la vida, es originaria y residente de la Ciudad de México y se encontraba privada de libertad en el CFRSSMA, cumpliendo una sentencia impuesta por la autoridad judicial. El 29 de abril de 2020 fue trasladada al CFRST por continuidad de tratamiento médico al contar con un diagnóstico de padecimiento psiquiátrico desde los trece años de edad y antecedentes de intentos suicidas.
  3. Por su parte, Mujer Víctima Directa 3, al momento de los hechos vivía en los primeros años de la cuarta década de la vida, es originaria y residente de la Ciudad de México y se encontraba en el CFRSSMA, cumpliendo una sentencia impuesta por la autoridad judicial. El 12 de noviembre de 2017 fue trasladada al CFRST por tratamiento médico al haber sido diagnosticada con un padecimiento psiquiátrico desde los 17 años de edad.

 Áreas verdes del CFRST:

  1. El 25 de febrero de 2021, alrededor de las 17:30 horas, las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 se encontraban en las áreas verdes del CFRST, según consta en el parte informativo suscrito por personal de seguridad y custodia de ese centro. Dicha área, al ser un espacio abierto donde se ubican las canchas de voleibol y basquetbol, a consideración de las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 era un sitio en el que podían tomar el aire y desestresarse. El día de los hechos, las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 aprovechando que el área verde se separa del módulo de castigo solamente por una reja comenzaron a comunicarse a gritos con otras personas privadas de libertad ubicadas en esta área. Razón por la que al lugar llegó personal de seguridad y custodia, solicitándole la comandante a la Mujer Víctima Directa 1 que se fueran del lugar, con palabras altisonantes y tronándoles los dedos, según fue referido por las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3, en entrevista con personal visitador adjunto de esta CDHCM.
  2. De acuerdo con su testimonio, las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 se negaron y cuestionaron las razones por las que tenían que retirarse, pues en su consideración, era un área de uso común, además de que manifestaron que no eran formas de pedirles que se fueran. Lo anterior dio lugar a que las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 comenzaran a discutir con el personal de seguridad y custodia y en consecuencia la Comandante le propinara a la Mujer Víctima Directa 1 un “cachetadón” -lo cual fue presenciado por las Mujeres Víctimas Directas 2 y 3– a lo que reaccionó la Mujer Víctima Directa 1 empujando a la Comandante, por lo que llegó al área más personal de seguridad y custodia, principalmente masculino, que le propinó empujones, jalones de cabello, golpes con los puños y patadas, con la intención de hacer que cayera al suelo, lo que la alteró y le causó enojo a la Mujer Víctima Directa 1.
  3. Mientras lo anterior ocurría, la Mujer Víctima Directa 2 fue agredida por tres elementos masculinos de seguridad y custodia, uno de los cuales la sujetó de las manos, mientras otro por atrás le propinó patadas en la espalda, muslos y piernas y un tercero la golpeó con los puños en la cabeza, lo cual le causó dolor de tipo ardoroso. Esta situación además provocó que Mujer Víctima Directa 2 sintiera miedo de que le pudieran hacer algo más, incluso de que pudiera ser agredida sexualmente o perder la vida, porque vio que los custodios portaban toletes y “maquinitas que dan toques”. De igual manera, la Mujer Víctima Directa 3 fue agredida por los custodios que llegaron, quienes la aventaron, le jalaron el cabello y le dieron golpes, a los que ella también respondió.  
  4. Después de la agresión llegaron a donde se encontraban la Directora del centro y minutos después un jefe externo, quienes les preguntaron qué había pasado y las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 les refirieron la agresión, por lo que les indicaron que tenían que ir al servicio médico para que les certificaran las lesiones que presentaban, por lo que fueron conducidas a esa área.

 Unidad médica CFRST:

  1. Cuando las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 se encontraban en la unidad médica esperando su turno para la certificación, llegó un segundo jefe externo quien le solicitó a la Mujer Víctima Directa 1 le entregara las agujetas de sus tenis y al preguntar ésta ¿por qué?, sin mediar respuesta el servidor público la jaló de la sudadera a la altura del hombro y la aventó al piso para después patearla. Al caer Mujer Víctima Directa 1 manifestó que se “hizo bolita” para protegerse de los golpes, sin embargo, recibió una patada en el pómulo izquierdo que la hizo sentir desorientada, otras patadas en el pecho (seno izquierdo) y en las costillas, así como en las piernas y en el abdomen, por lo que sintió que “le sacaron el aire”. Esto fue observado por las Mujeres Víctimas Directas 2 y 3, quienes atestiguaron los golpes que le propinaron a la Mujer Víctima Directa 1. El mismo personal insistió a la Mujer Víctima Directa 2 que se bajara los pantalones sin darle mayor explicación del por qué era necesario y la jalonearon para quitárselos, sin lograrlo; no obstante que en esta área no recibió más golpes, sintió temor y angustia porque pensó que la iban a violar, principalmente porque en el lugar había muchos custodios hombres y una sola mujer con indicativo “Saturno” además de que vio cómo su compañera Mujer Víctima Directa 1 era golpeada. Así también, la Mujer Víctima Directa 3 al percatarse de la agresión que sufría la Mujer Víctima Directa 1 quiso ayudarla pero una jefa a la que identificó como “Saturno” la agarró de la ropa, a la altura del pecho y comenzó a jalonearla y aventarla para todos lados, haciendo que cayera al piso, posición en que comenzó a patearla, por lo que la Mujer Víctima Directa 3 se enconchó para tratar de protegerse, sin embargo recibió patadas en la cabeza, en la espalda, en los muslos y piernas, lo que le causó dolor.
  2. De acuerdo con lo que manifestaron las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3, al lugar llegó el primer jefe, por lo que el segundo jefe dejó de golpear a la Mujer Víctima Directa 1 y el primero la llevó con el médico para que la certificaran; posterior a ello le administraron, vía intramuscular, medicamento porque se encontraba alterada; sin embargo, continuó muy enojada y se cortó el antebrazo derecho con una navaja que llevaba, lo que ameritó que le realizaran una curación y le vendaran el brazo. Así también a la Mujer Víctima Directa 3, le suministraron medicamento vía intramuscular, el cual fue prescrito para controlar el estado alterado en que se encontraban, en tanto que a la Mujer Víctima Directa 2 se le prescribió continuar con el mismo medicamento indicado, de acuerdo con las constancias que obran en el expediente clínico de las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3.
  3. Posteriormente, todas fueron llevadas por una custodia al área de elevadores, indicándoles a las Mujeres Víctimas Directas 1 y 3 que se quitaran toda la ropa para realizarles una revisión, a lo que no accedieron, por lo que una custodia las jaloneó, particularmente a Mujer Víctima Directa 1 terminó subiéndole la blusa y el brasier y bajándole los pantalones y las pantaletas hasta los tobillos y despojando del brasier, la sudadera, el pantalón y la pantaleta a la Mujer Víctima Directa 3, refiriendo que era con la finalidad de revisar que no llevaran objetos prohibidos, todo en presencia del personal de seguridad y custodia masculino de la Torre Médica que se encontraba en el área. Una vez que se cercioraron de que no llevaban nada y después de que la Directora del centro y otra persona del área jurídica observaron lo que pasaba, les dijeron que se vistieran.
  4. Desesperada por la inminencia de un traslado, la Mujer Víctima Directa 3 se realizó cortadas en el antebrazo derecho, porque no quería estar en el CFRSSMA, lo cual fue certificado en el HGTMT.
  5. Luego, las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 fueron esposadas y llevadas a la aduana de vehículos donde fueron subidas a una camioneta, junto con tres custodias, para ser trasladadas al CFRSSMA, acto autorizado por el entonces Subsecretario de Sistema Penitenciario atendiendo la solicitud acordada por el Comité Técnico del CFRST, que en su sesión extraordinaria 02/21, de las 18:15 del mismo 25 de febrero de 2021, valoró y aprobó solicitar el traslado de las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 al CFRSSMA, al considerar el órgano colegiado que su trayectoria institucional era desfavorable y que presentaron una conducta disruptiva, por lo que atendiendo a medidas de seguridad institucional y por poner en riesgo la seguridad y gobernabilidad del centro, según se desprende del acta correspondiente a dicha sesión, fueron trasladadas a un nuevo centro de reclusión.
  6. Durante el trayecto del CFRST al CFRSSMA las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 no recibieron maltrato físico, pero fueron advertidas de que “serían trasladadas a un centro federal”, que “se las iban a pagar” y “de lo que les esperaba en Santa Martha”, acrecentando su temor por el traslado. En particular, de acuerdo a lo manifestado por la Mujer Víctima Directa 2 pensó que había perdido la estabilidad que tenía en el CFRST y que ya no iba a tener sus terapias psicológicas y el tratamiento psiquiátrico que ahí llevaba, situación que la angustió severamente.

 Ingreso a CFRSSMA y ubicación en Dormitorio I (en adelante D-I o Módulo):

  1. Al llegar al CFRSSMA, alrededor de las 22:00 horas del mismo 25 de febrero de 2021, las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 fueron recibidas por personal de seguridad y custodia con golpes y amenazas sobre el trato que iban a recibir como castigo por su comportamiento en el centro anterior, pues se les acusaba de haber golpeado a la Comandante del CFRST. Fueron ubicadas en el área de antropométrico, donde se encontraba un grupo de custodias del CFRSSMA, así como el segundo jefe y la custodia que lo acompañaba desde el CFRST. El jefe presente las estuvo grabando con su celular.
  2. Las custodias les pidieron que se desnudaran, a lo que se negaron, por lo que las jalonearon de la ropa, les jalaron el cabello y las aventaron. A la Mujer Víctima Directa 1 le indicaron que se quitara toda la ropa para revisarla y se colocara de rodillas en el suelo, a lo cual se negó, por lo que la jalaron del cabello hacia abajo para que agachara la cabeza y le propinaron patadas en las piernas, principalmente en la parte posterior para tratar de que se hincara. Mujer Víctima Directa 1 a fin de que no continuaran golpeándola optó por levantarse la blusa y bajarse el pantalón -incluida su ropa interior- para que la revisaran.
  3. Después de la revisión realizada por el personal de custodia a la Mujer Víctima Directa 1 fue llevada a la unidad médica para que fuera certificada, en el trayecto a la unidad médica Mujer Víctima Directa 1 fue aventada por la custodia que la acompañaba contra cada una de las puertas que pasaban ocasionándole golpes en la parte superior del cuerpo. Una vez practicada la certificación a Mujer Víctima Directa 1 fue conducida al Módulo.
  4. En el módulo, la Mujer Víctima Directa 1 fue ubicada sola en una estancia que se encontraba a oscuras; en esas condiciones comenzó a sentirse desesperada, por lo que se quitó la venda del brazo y se la colocó alrededor del cuello e intentó ahorcarse. Al notar que no hacía ruido sus compañeras llamaron a las custodias que llegaron, cortaron la venda y la bajaron, ubicándola en la misma estancia que su compañera Mujer Víctima Directa 2, sin proporcionarles colchón ni cobijas para abrigarse, por lo que pasaron frío ya que la cama era de lámina.
  5. Al día siguiente, por la mañana, se abrió la puerta de la estancia y Mujer Víctima Directa 1 se asustó porque pensó que la iban a golpear otra vez, presentándose varias custodias y el segundo jefe, quienes sacaron a su compañera Mujer Víctima Directa 2 mientras a ella la agarraron de los brazos las custodias y la colocaron contra una pared, con la cara pegada a ésta y las extremidades inferiores abiertas. Acto seguido la aventaron varias veces contra la pared por lo que se golpeó nuevamente en el pómulo y comenzó a sangrar. Pidió al segundo jefe y a las custodias que pararan porque ya no aguantaba, pero no lo hicieron. Después, las mismas custodias le quitaron la ropa y la aventaron al piso para que se mojara por lo que Mujer Víctima Directa 1 tuvo que ponerse la ropa mojada ya que no tenía otra cosa para cambiarse. Por estos golpes, en conjunto con los que había recibido anteriormente, sintió dolor en la cabeza, en la cara (pómulo izquierdo), en espalda, en hombros y en brazos, así como en muslos y piernas. En la cabeza le salieron “bolas” debido a los jalones de cabello; en la cara y en el ojo izquierdo, se le hizo un “moretón” y presentó hinchazón.
  6. Considerando la totalidad de los hechos narrados de acuerdo con el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul realizado sobre el caso de la Mujer Víctima Directa 1 que emitió personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos (en adelante DSMP) de la Dirección General de Quejas y Atención Integral (en adelante DGQAI) de este Organismo es posible establecer que médicamente existe consistencia entre la historia de síntomas clínicos (agudos) descritos por la Mujer Víctima Directa 1 y la forma en que señaló haber sido agredida a través de traumatismos causados por golpes.
  7. Por lo que se refiere a Mujer Víctima Directa 2, encontrándose en el antropométrico, el personal de seguridad y custodia le decía “pinche ratera” y la amenazaban con que “iban a mandar a matar a sus familiares”. Luego de realizarle una revisión corporal y certificarla la llevaron al módulo, donde le asignaron una estancia totalmente a oscuras, sin que se le proporcionara alguna cobija para cubrirse del frío. Encontrándose así, entraron a su estancia el segundo jefe y la misma custodia del CFRST, quienes le quitaron una cadena y un reloj que llevaba, como se aferró a sus cosas, la jefa le agarró los brazos por detrás y el segundo jefe “le dio con algo en el estómago”, por lo que sintió “agua en el estómago” pero no vio qué era porque la estancia estaba totalmente oscura, percatándose al día siguiente que tenía sangre seca y varias “rajadas” en el lado derecho del abdomen, las cuales sanaron solas sin que recibiera ningún tipo de atención médica.
  8. Debido a los golpes, Mujer Víctima Directa 2 continuó con dolor en la cabeza, en los brazos, en la espalda y en las piernas, sobre todo del lado derecho del cuerpo, lo que le dificultaba la movilización. En la cabeza le salió un “chichón” del lado derecho; en la parte posterior del brazo izquierdo, en la región lumbar y en la pierna derecha notó que tenía moretones, los cuales se le quitaron aproximadamente en quince días, cambiando de color de morado a verde hasta desaparecer. En este sentido, no obra en el expediente evidencia de que la Mujer Víctima Directa 2 haya sido médicamente certificada por las lesiones que presentaba con motivo de las agresiones que sufrió.
  9. Considerando la totalidad de los hechos narrados, es posible establecer que médicamente existe consistencia entre la historia de síntomas clínicos (agudos) descritos por la Mujer Víctima Directa 2 y la forma en que señaló haber sido agredida por traumatismos causados por golpes, como puñetazos y patadas, conclusión a la que arribó el Dictamen médico conforme al Protocolo de Estambul sobre el caso de la Mujer Víctima Directa 2, elaborado por personal de la DSMP de la DGQAI de este Organismo.
  10. Finalmente, en lo que respecta a la Mujer Víctima Directa 3, a su llegada al CFRSSMA, fue despojada de toda su ropa para revisarla, aceptando que llevaba una navaja con la que en el Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan se había realizado cortadas. Posteriormente fue certificada y las lesiones que presentaba en el antebrazo le fueron cosidas, posterior a su certificación fue llevada al módulo, la comandante la regresó de los cabellos y le advirtió: “… aquí no estás en Tepepan, aquí nosotros sí te vamos a dar en la madre… así hables a derechos humanos…”.
  11. En el módulo la primera noche fue ubicada sola en una estancia sin luz, donde la cama es una plancha que tiene encima una lámina y una de las custodias le prestó una cobija para cubrirse.
  12. Al día siguiente 26 de febrero de 2021, la Mujer Víctima Directa 3 escuchó que el segundo jefe llegó al módulo. Desde su estancia se percató que les pegó “más feo” a las Mujeres Víctimas Directas 1 y 2 que en el transcurso de la noche habían sido ubicadas juntas. A Mujer Víctima Directa 2 le quitó un reloj y una cadena y a la Mujer Víctima Directa 1 le dijo “… Ya viste cómo aquí van a ser mis huevos, no van a ser los tuyos”, mientras escuchaba cómo la Mujer Víctima Directa 1 le decía “Ya, ya, no me pegue, ya, por favor” y de acuerdo con lo manifestado a esta Comisión continuó escuchando cómo “le estaban dando”.
  13. Después, Mujer Víctima Directa 3 escuchó que dijeron “ábreme esta estancia” y, como estaba sentada al oír que la puerta de su estancia se abría se levantó y entró el segundo jefe que la empujó, cayendo sentada en la plancha, indicándole el jefe que no podía tener nada y le quitó la liga para el cabello, la cobija y un pedazo de tela con el que había amarrado sus tenis, también le aventó agua sucia que había en un garrafón que ya estaba en la estancia. Once días después de los hechos intentó ahorcarse, lo hizo con una cobija que rompió y enredó en su cuello y luego a un tubo que pasaba por la estancia, pudo recordar que escuchaba que sus compañeras le hablaban y después no supo qué pasó, despertando en la unidad médica donde permaneció una semana con tratamiento médico; a su alta regresó al módulo.
  14. Durante los quince días siguientes, la Mujer Víctima Directa 3 sintió el cuerpo adolorido, lo que le provocó dificultad para levantarse, para caminar e incluso para cepillarse el cabello. También sintió dolor de cabeza y notó que en ésta le salieron unas “bolas” y observó “moretones grandísimos” en varias partes del cuerpo, principalmente en brazos, costillas y muslos, los cuales fueron cambiando de color morado a verde hasta desaparecer.
  15. Considerando la totalidad de los hechos narrados en el Dictamen médico conforme al protocolo de Estambul sobre el caso de la Mujer Víctima Directa 3, suscrito por personal adscrito a la DSMP de la DGQAI de este Organismo se concluyó que es posible establecer que médicamente existe consistencia entre la historia de síntomas clínicos (agudos) descritos por la Mujer Víctima Directa 3 y la forma en la que señaló haber sido agredida por personal de seguridad y custodia a través de traumatismos causados por golpes como puñetazos y patadas.

 Condiciones de estancia en D-I CFRSSMA:

  1. Las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 permanecieron aproximadamente un mes en el Módulo de castigo del CFRSSMA (Dormitorio I), separadas de la población general, sin que se les proporcionaran alimentos y agua potable suficientes para su consumo (los que se les entregaban, se los pasaban en bolsas de plástico por debajo de la puerta), sin cobijas ni ropa de abrigo suficientes, con falta de artículos de higiene personal, drenaje inadecuado y restricción de la comunicación con familiares y otras personas privadas de libertad, quienes eran reprendidas si se acercaban a ellas. Tampoco se les permitió realizar actividades físicas, salir a caminar o tomar el sol, según consta en las notas de seguimiento de personal técnico y en actas circunstanciadas suscritas por personas visitadoras adjuntas de esta CDHCM.
  2. De forma conjunta las agresiones físicas que sufrió en el CFRST y a su ingreso al CFRSSMA y las condiciones en que permaneció en las semanas siguientes a su traslado causaron alteración en el estado psicoemocional de la Mujer Víctima Directa 1, lo que la llevó a autolesionarse el 25 de febrero de 2021 cortándose el antebrazo derecho con una navaja y a varios intentos de suicidio en esa misma fecha y en las semanas posteriores, al considerar que había perdido la estabilidad que había alcanzado en Tepepan y que no valía nada como persona, así como a externar un deseo severo de suicidarse. Además, manifestó estar triste y sentirse culpable y sentir que podía ser castigada por sus actos o pensamientos y severamente asustada por lo que pudiera pasar o vivir en reclusión; de igual manera presentó sintomatología grave de ansiedad y depresión, lo que permitió concluir que hay una firme concordancia entre los hallazgos psicológicos encontrados y la descripción de los malos tratos narrados por la Mujer Víctima Directa 1, quien se encontró en un estado de indefensión experimentando tratos consistentes en puñetazos, patadas, humillaciones con abuso verbal, violencia sexual, insultos y encierro, de tal manera que se puede establecer que sí tuvo dolor y sufrimiento psicológico durante los hechos que manifestó, según se concluye en el Dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul practicado a la Mujer Víctima Directa 1 por personal de la DSMP de la DGQAI de este Organismo.
  3. De igual manera, después de vivir en las condiciones que describió en el módulo, la Mujer Víctima Directa 2 se colgó “por desesperación”, “porque ya no aguantaba estar ahí”. Perdió el conocimiento y despertó en la unidad médica, donde recibió medicamentos y oxígeno. Las condiciones en que se encontró la Mujer Víctima Directa 2 las semanas posteriores a su ingreso al CFRSSMA fueron malas, con la vestimenta sucia, el calzado roto, manifestando grave sufrimiento, con ideación, gestos e intentos suicidas, así como resignación, frustración y tristeza, lo que llevó a personal de la DSMP de la DGQAI de este Organismo a concluir en el Dictamen Psicológico con base en el Protocolo de Estambul que sí hay una firme concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción de tortura y/o malos tratos narrados por la Mujer Víctima Directa 2, quien presentó durante la examinación sintomatología moderada de  ansiedad y grave depresión. Asimismo, dicha dictaminación estableció que la Mujer Víctima Directa 2 se encontró en un estado de indefensión experimentando tratos consistentes en puñetazos, patadas, humillaciones con abuso verbal, violencia sexual, insultos y encierro, por lo que se puede establecer que la examinada sí tuvo dolor y sufrimiento psicológico durante los hechos que manifiesta.
  4. Las agresiones físicas propinadas por personal de seguridad y custodia, principalmente masculino, a la Mujer Víctima Directa 3, así como la desnudez forzada y las condiciones de vida caracterizadas por la privación de alimentos y agua insuficiente, así como de artículos para la higiene personal, además de la prohibición de contacto con sus familiares y otras personas privadas de libertad y la falta de actividad física que se le impusieron durante aproximadamente un mes, permitieron concluir en el Dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul suscrito por personal de la DSMP de la DGQAI de esta CDHCM que sí hay una firme concordancia entre los hallazgos psicológicos y la descripción de malos tratos narrados por la Mujer Víctima Directa 3, quien presentó sintomatología grave de ansiedad y depresión y se encontró en un estado de indefensión experimentando tratos consistentes en puñetazos, patadas, humillaciones con abuso verbal, violencia sexual, insultos y encierro, por lo que se puede establecer que la examinada sí tuvo dolor y sufrimiento psicológico durante los hechos que manifiesta.
  5. Además, las conclusiones de la dictaminación psicológica de las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 coinciden en señalar que durante la entrevista las mujeres examinadas describieron características de su comportamiento, las cuales tienen congruencia con los datos cualitativos que da a conocer el Manual DSM-5. En este sentido, se da a conocer que se trató de una serie de sucesos que iniciaron en una circunstancia donde tres mujeres privadas de libertad con antecedentes de padecimientos psiquiátricos se encontraban en un estado previo de nerviosismo por un malestar clínico y que ante la percepción de una conducta hostil de la custodia que le llama la atención a una de ellas, derivó en las examinadas una serie de conductas violentas propias de su trastorno que se encuentra documentado en el expediente clínico de cada una de ellas.
  6. De acuerdo con la valoración de 25 de febrero de 2021 por el servicio de Psiquiatría del Hospital General Torre Médica Tepepan (en adelante HGTMT), la cual consta en su expediente clínico, la Mujer Víctima Directa 2, se mantuvo con datos de buena evolución bajo tratamiento instaurado en las últimas semanas. Al corte transversal se le observa abordable, cooperadora, sin conductas de riesgo en el momento de la valoración.
  7. De acuerdo con la valoración en la Unidad Médica del CFRSSMA, (en adelante UMCFRSSMA), el 26 de febrero de 2021 un médico psiquiatra estableció que la Mujer Víctima Directa 2 fue trasladada al CFRSSMA sin información previa de su manejo por el servicio de psiquiatría en el centro de procedencia y debido a su situación (impulsividad, poca tolerancia) y a que la UMCFRSSMA contaba con un médico psiquiatra dos días a la semana y no contaba con el mismo esquema de medicamentos del CFRST, el 26 de febrero de 2021, recomendó su traslado al CFRST ya que consideró necesario que la paciente diera continuidad a su tratamiento establecido.
  8. Con el traslado del CFRST al CFRSSMA, la atención a la salud de las Mujeres Víctimas Directas 1, 2 y 3 se deterioró gravemente, toda vez que no contaron con la atención médica y los medicamentos que requerían para controlar los padecimientos psiquiátricos que tienen diagnosticados, por lo que presentaron alteración, problemas en la relación con la autoridad y con otras personas privadas de libertad y conductas autolesivas, según se desprende de las notas de seguimiento, tanto médico como técnico.
  9. El 2 de julio de 2021, la Mujer Víctima Directa 1 fue trasladada al Centro Federal de Readaptación Social Núm. 16 «CPS Femenil Morelos”, ubicado en el estado de Morelos, acto que no fue calificado de legal por el Juez de la causa, por lo que el 1 de septiembre de 2021 ingresó nuevamente al CFRSSMA, para luego ser trasladada el 13 de noviembre de 2021 por tratamiento médico psiquiátrico.
  10. Mientras continuaba en el CFRSSMA, el 6 de agosto de 2021, la Mujer Víctima Directa 2 se inconformó por las sanciones disciplinarias consistentes en reubicación temporal en el Dormitorio I, del 4 al 6 y del 8 al 10 de agosto de 2021 impuestas por el Comité Técnico del CFRSSMA, recurso que fue determinado procedente por el Juez Especializado en Ejecución de Sanciones del Nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, al considerar que no se habían protegido debidamente los derechos humanos de la Mujer Víctima Directa 2, en consecuencia, la autoridad penitenciaria, en cumplimiento del fallo protector ordenó su traslado al CFRST, a fin de que pudiera continuar con su tratamiento médico por el diagnóstico psiquiátrico que presentaba, traslado que se concretó el 14 de septiembre de 2021.
  11. Finalmente, el 9 de diciembre de 2021, la Mujer Víctima Directa 3 fue trasladada del CFRSSMA al CFRST, para que pudiera recibir la atención debida a su padecimiento psiquiátrico.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará seguimiento con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, para que Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2 y Mujer Víctima Directa 3 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y su respectivo Reglamento.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Colaborará con dicha Comisión Ejecutiva para facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a cada una de las víctimas directas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas de cada caso por las afectaciones derivadas de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la citada Ley de Víctimas y su respectivo Reglamento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. Dará seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2 y Mujer Víctima Directa 3 hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral, conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley de Víctimas y su Reglamento, observando en todo momento los principios pro víctima, de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

Los planes de reparación integral que determine la CEAVI deberán ser atendidos por la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas. Asimismo, dichos planes deberán ser debidamente notificados a las mismas víctimas y/o sus representantes, conforme a las obligaciones y procedimientos que contempla la Ley de Víctimas.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un reconocimiento de responsabilidad dirigido a Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2 y Mujer Víctima Directa 3, el cual será plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato será acordado con las mismas, con el apoyo de esta Comisión de Derechos Humanos.

En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento y externará su compromiso institucional para implementar acciones y estrategias en materia de prevención y erradicación de violencia institucional y actos que atenten contra la integridad y la dignidad de las mujeres que se encuentran privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la Ciudad de México.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, dará vista del contenido del presente instrumento recomendatorio a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a fin de que se inicien los procedimientos administrativos que en su caso correspondan por los hechos documentados en contra de las tres víctimas directas.

En dicha notificación, solicitará que los procedimientos se lleven a cabo aplicando la perspectiva de género y el enfoque diferencial y especializado, considerando las condiciones de vulnerabilidad acentuadas por los padecimientos psicosociales de las 3 Mujeres Víctimas.

Una vez que esa autoridad haya dado vista a la autoridad competente, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de incorporar y brindar puntual seguimiento al procedimiento administrativo.

Aceptado Cumplido
Sexto. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará ante la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos las siguientes acciones:

a) de Mujer Víctima Directa 1, Mujer Víctima Directa 2 y Mujer Víctima Directa 3, solicitando la colaboración para que en la integración de la indagatoria se aplique la perspectiva de género y se tome en consideración la condición de vulnerabilidad de las víctimas por sus padecimientos psicosociales.

b) Aportará el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía referida, a fin de que las evidencias documentadas por este órgano protector de derechos humanos sean consideradas en la integración de la carpeta de investigación iniciada por los hechos cometidos en contra de las 3 Mujeres Víctimas Directas.

c) Manifestará formalmente su disposición con la autoridad ministerial para proporcionar la información que considere pertinente para la debida integración de la indagatoria.

Una vez que esa autoridad haya dado vista a la autoridad ministerial, lo hará del conocimiento al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de proceder a la incorporación y puntual seguimiento de la carpeta de investigación.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará una revisión de los Manuales Específicos de Operación de los Comités Técnicos de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, la cual deberá efectuarse incluyendo las perspectivas de género y de derechos humanos, para que los procesos de determinación de sanciones disciplinarias de personas privadas de la libertad con padecimientos psiquiátricos o discapacidades psicosociales tengan en consideración:

a) El historial clínico de la enfermedad mental o discapacidad psicosocial de la persona privada de la libertad, para que permita valorar si la conducta u omisión que motivó la sanción pudo ser consecuencia de su padecimiento.

b) Que la determinación disciplinaria vaya debidamente documentada, a fin de garantizar que las personas con dichos padecimientos continúen con sus tratamientos médicos y psiquiátricos sin interrupción, para evitar agravar su condición de salud y reincidan en las conductas que motivaron la sanción.

c) Que las sanciones disciplinarias observen lo dispuesto en el Mecanismo de Prevención, Detección y Atención de Conductas Autolesivas en Personas Privadas de la Libertad en la Ciudad de México, con el fin de evitar consecuencias irreparables debido a la interrupción de los tratamientos médicos y psiquiátricos diagnosticados.

d) Que con la imposición de medidas disciplinarias quede a salvo el derecho a la integridad personal, al quedar señalado que las conductas contrarias al deber reforzado de proteger a las personas que se encuentra bajo su custodia, como los actos de tortura o tratos crueles inhumanos y degradantes, será sancionada administrativa y penalmente, conforme a la normatividad aplicable.

Aceptado Sujeto a seguimiento