- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal por supuesto delito de narcomenudeo. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 19 de diciembre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
Expediente: CDHDF/I/122/IZTP/18/D0256 y su acumulado CDHDF/I/122/IZTP/18/D9521
Víctimas Directas:
Víctor Manuel Mijares Esparza [Víctima Directa 1]
Julio César Mondragón Beltrán [Víctima Directa 2]
- El 5 de junio de 2017, aproximadamente a las 16:25 horas, en calles de la colonia Ángeles Apanoaya, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, los Agentes de la Policía de Investigación de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), Ángel Mendoza Blanco y José Hernández Cortés, tripulantes de la autopatrulla sin balizar con placas de circulación 842-XKM, detuvieron a la Víctima Directa 1 y a la Víctima Directa 2 sin motivo aparentes mientras circulaban a bordo de un vehículo y los pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo, por su presunta participación en el hecho que la ley señala como delito de contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo. Razón por la cual Víctima Directa 2 fue vinculada a proceso.
- La defensa particular de la Víctima Directa 2 realizó acciones que permitieron obtener copia de la videograbación captada el 5 de junio de 2017, entre las 16:00 y las 17:00 horas, por la cámara de videovigilancia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México identificada con el ID 4834, de la que se desprendió que los hechos relacionados con la detención de la Víctima Directa 1 y de la Víctima Directa 2 no ocurrieron de la forma en la que los Agentes de la Policía de Investigación Ángel Mendoza Blanco y José Hernández Cortés lo manifestaron ante la autoridad ministerial, sino de la forma en que habian declarado las personas testigos, Víctima Directa 1 y Víctima Directa 2 ante la Agente del Ministerio Público.
- En razón de lo anterior, el licenciado Ángel Aarón Cámara Atristain, Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número ocho, en audiencia celebrada el 15 de septiembre de 2017, decretó el sobreseimiento total de la carpeta de investigación en la que a la Víctima Directa 2 se le imputó la conducta que la ley señala como delito de contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, y ordenó su absoluta e inmediata libertad.
- Por determinación del 29 de octubre de 2021, el Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México resolvió que los Agentes de la Policía de Investigación Ángel Mendoza Blanco y José Hernández Cortés detuvieron a la Víctima Directa 1 y a la Víctima Directa 2, sin cumplir con los requisitos legales para ello y, dada la gravedad de dicha falta, determinó su destitución del cargo y, como consecuencia de ello, su baja definitiva de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, los señores Víctor Manuel Mijares Esparza (víctima directa 1) y Julio César Mondragón Beltrán (víctima directa 2), queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de los señores Víctor Manuel Mijares Esparza (víctima directa 1) y Julio César Mondragón Beltrán (víctima directa 2), víctimas reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación del plan de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria.
Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de su notificación, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, se realizarán las siguientes acciones:
1) Dará vista a la instancia competente para que se investiguen las responsabilidades penales de las personas servidoras públicas que se acreditó su participación en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio y establecerá con la autoridad correspondiente su disposición para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las investigaciones. 2) Las acciones solicitadas en el inciso anterior serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para asegurar que el desarrollo de los procedimientos se lleve a cabo observando en todo momento los principios pro persona y de debida diligencia, a fin de garantizar la protección más amplia a las víctimas en su calidad de representante social. |
Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a los señores Víctor Manuel Mijares Esparza (víctima directa 1) y Julio César Mondragón Beltrán (víctima directa 2), el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ellas, por lo que el formato de este acto será acordado con las mismas víctimas y con esta Comisión.
En este acto la autoridad dará cuenta de la detención ilegal, así como la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, en el actuar de los elementos de esa Fiscalía en contra de las víctimas directas 1 y 2; asimismo, externará su compromiso institucional para fortalecer, mejorar y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas encargadas de hacer cumplir la ley bajo el mando de esa autoridad se conduzcan con respeto a los derechos humanos y apego a los principios de máxima protección y pro víctima. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, esa Fiscalía realizará las actualizaciones necesarias a los Acuerdos A/005/2012 y A/019/2012 por los que se emiten el Protocolo de detención para la policía de investigación y el Manual operativo que regula la actuación de la Policía de Investigación del Distrito Federal, ambos fechados en el año 2012, con el fin de que estos reflejen el espíritu de los principios y disposiciones contenidos el nuevo marco normativo comprendido en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia, los Planes de Política Criminal de esa Fiscalía General de Justicia, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente y la Constitución Política de la Ciudad de México, para asegurar que en el proceso de actualización se garantice el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |