- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Detención ilegal y violación al debido proceso de una persona adolescente en conflicto con la ley. |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica. Derecho al debido proceso de personas adolescentes en conflicto con la ley. |
Emisión | 17 de noviembre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso.
Expediente: CDHDF/I/122/MC/17/D2255
Víctima Directa:
Víctor Ismael Flores Martínez [Víctima Directa]
- A las 23:27 horas del 5 de marzo de 2012, personal de la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales (FDS) de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJ), dejó constancia del inicio de una averiguación previa, en razón de que se denunciaron hechos posiblemente constitutivos de delito, ocurridos a las 21:10 horas de esa misma fecha.
- Mediante acuerdos ministeriales de 29 de agosto de 2016, suscritos por la maestra Alicia Rosas Rubí, Fiscal Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, por la licenciada Patricia Sanabria Miranda, Oficial Secretaría del Ministerio Público, y por Elizabeth Galván Ibarra, Oficial Secretaria del Ministerio Público, todas adscritas a la entonces FDS de la PGJ, se resolvió que era procedente autorizar la extracción de la averiguación previa iniciada el 5 de marzo de 2012 y de una indagatoria diversa las cuales se encontraban en reserva, a efecto de practicar mayores diligencias, tales como girar orden de ubicación, localización y presentación del probable responsable.
- Por acuerdo ministerial de 30 de septiembre de 2016, suscrito por el licenciado Rubén Luis Reyes Vázquez, Agente del Ministerio Público, y por la licenciada Patricia Sanabria Miranda, Oficial Secretaria del Ministerio Público, ambos adscritos a la FDS de la PGJ, se resolvió girar órdenes de ubicación, localización y presentación de quien resultara responsable sobre los hechos denunciados, lo anterior a efecto de no violentar garantías constitucionales y de que se aportaran elementos de prueba que sirvieran para la debida integración y perfeccionamiento legal de las averiguaciones previas.
- Mediante diversos oficios de 30 de septiembre de 2016, el maestro Rubén Luis Reyes Vázquez, Agente del Ministerio Público adscrito a la FDS de la PGJ, solicitó que Agentes de la Policía de Investigación se abocaran a la ubicación, localización y presentación del probable responsable de los hechos denunciados.
- El 16 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 14:13 horas, los Agentes de la Policía de Investigación de la PGJ Enrique de la Cruz Aparicio e Iliana Reyes Caballero (tripulantes de la autopatrulla con placas de circulación 748 WFT), ubicaron a la Víctima Directa en calles de la colonia Pedregal de San Nicolás, Alcaldía Tlalpan y, en cumplimiento a las órdenes de ubicación, localización y presentación suscritas por el Agente del Ministerio Público Rubén Luis Reyes Vázquez, lo privaron de la libertad y lo trasladaron a la FDS de la PGJ.
- A las 16:38 horas del 16 de noviembre de 2016, se hizo constar que a la Víctima Directa se le trataría como adolescente en conflicto con la ley penal, ya que al ocurrir los hechos que se le imputaban aún no cumplía los 18 años de edad.
- A las 16:45 y 17:55 horas del 16 de noviembre de 2016, los Agentes de la Policía de Investigación Enrique de la Cruz Aparicio e Iliana Reyes Caballero pusieron a disposición de la FDS de la PGJ a la Víctima Directa.
- Por acuerdo ministerial de las 20:20 horas del 16 de noviembre de 2016, suscrito por la licenciada Sandra Flores Carrasco, Agente del Ministerio Público, y por el licenciado Salvador Méndez García, Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la FDS de la PGJ, se determinó acumular dos averiguaciones previas diversas, en razón de que en ambas la Víctima Directa tenía la calidad de probable responsable.
- Mediante acuerdo ministerial de las 01:50 horas del 17 de noviembre de 2016, suscrito por la licenciada Sandra Flores Carrasco, Agente del Ministerio Público, y por el licenciado Salvador Méndez García, Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la FDS de la PGJ, se decretó la detención de la Víctima Directa, como probable responsable de hechos posiblemente constitutivos de delito, bajo el supuesto de caso urgente.
- En conferencia de prensa del 17 de noviembre de 2016, presidida por el licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza, entonces titular de PGJ, se difundió información sobre los hechos atribuidos a la Víctima Directa, así como imágenes fotográficas del rostro de dicha persona (de frente y ambos perfiles), a las que se les aplicó blur (distorsión-difuminación) a la altura de los ojos.
- En esa misma fecha, la PGJ emitió un comunicado de prensa en el que también se divulgó información relacionada con los posibles ilícitos presuntamente cometidos por la Víctima Directa.
- A las 04:45 horas del 18 de noviembre de 2016, se hizo constar que se recibió copia simple del CURP de la Víctima Directa, el cual se solicitó el área de informática de la FDS de la PGJ y, con base en dicha información, se determinó que al ocurrir los hechos que se le imputaban aún no cumplía los 18 años de edad.
- Por acuerdo ministerial de 11:45 horas del 18 de noviembre de 2016, suscrito por el licenciado Daniel Bautista Herrera, Agente del Ministerio Público, y por el licenciado Ramón Segovia Melesio, Oficial Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la PGJ, se resolvió dejar en libertad a la Víctima Directa, al haber operado a su favor la extinción de la pretensión punitiva por prescripción.
- Mediante acuerdo ministerial de 31 de mayo de 2017, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de la PGJ resolvió que en las averiguaciones previas en las que se decretó la detención de la Víctima Directa, bajó la hipótesis de caso urgente, había operado la prescripción de la pretensión punitiva desde el 30 de junio y 29 de agosto de 2015, respectivamente.
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, el señor Víctor Ismael Flores Martínez quede inscrito como víctima directa en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.
De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre el expediente correspondiente de la víctima directa reconocida en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación del plan de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria.
Dicho plan deberá ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a la víctima a partir de su notificación, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tercero. En un plazo que no exceda los 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las siguientes acciones:
1. Dará vista a las instancias competentes para que se investiguen las responsabilidades administrativas y/o penales de las personas servidoras públicas que se acreditó su participaron en los hechos documentados en este instrumento recomendatorio y establecerá con la autoridad correspondiente su disposición para aportar la información que considere pertinente para la debida integración de las investigaciones. 2. Las acciones solicitadas en el inciso anterior serán informadas al Programa de Lucha contra la Impunidad de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento de esta Comisión, con el fin de formalizar su incorporación para asegurar que el desarrollo de los procedimientos se lleve a cabo observando en todo momento los principios pro persona y de debida diligencia, a fin de garantizar la protección más amplia a las víctimas en su calidad de representante social. |
Aceptado | Cumplido |
Cuarto. En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, realizará las gestiones necesarias para integrar una copia de este instrumento y su respectivo anexo al expediente laboral de las personas servidoras públicas señaladas por su participación en los actos constitutivos de violaciones a derechos humanos acreditados por este Órgano autónomo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para ella, por lo que el formato de este acto será acordado con la misma víctima y esta Comisión.
En este acto la autoridad dará cuenta de la detención ilegal, así como la omisión de proteger, garantizar y respetar los derechos a la libertad y seguridad personales con relación al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, en el actuar de los elementos de esa Fiscalía en contra del señor Víctor Ismael Flores Martínez, en su calidad de víctima directa; asimismo, externará su compromiso institucional para fortalecer, mejorar y asegurar que la actuación de las personas servidoras públicas encargadas de hacer cumplir la ley bajo el mando de esa autoridad se conduzcan con respeto a los derechos humanos y apego a los principios de máxima protección, pro víctima, presunción de inocencia y debida diligencia. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. Una vez aceptado el presente instrumento recomendatorio, dentro de un término no mayor a 180 días naturales, y de conformidad con los términos de aceptación del punto Octavo de la Recomendación 05/2016, informará y documentará los avances que esa autoridad ha tenido respecto a la elaboración de un instrumento normativo interno que regule la actuación ministerial y de la policía de investigación en materia de detenciones por caso urgente. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |