domingo , 3 noviembre 2024

Seguimiento a Recomendación 08/2022

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Omisión de garantizar el derecho de acceso a la justicia en la investigación de violencia feminicida, así como el derecho a una vida libre de violencia.
Derechos humanos violados Derecho de acceso a la justicia.

Derecho a una vida libre de violencia.

Derecho al Debido proceso en relación con el derecho a la integridad personal.

Emisión  26 de octubre de 2022.
Autoridades recomendadas Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Mujer Víctima Directa: Elisa Xolalpa Martínez (Mujer Víctima Directa)

  1. Elisa Xolalpa Martínez (Mujer Víctima Directa) es originaria del Pueblo de San Luis Tlaxialtemalco perteneciente a la Alcaldía Xochimilco en la Ciudad de México, quien durante años ha trabajado en conjunto con su familia en la producción de plantas ornamentales.

A la edad de 17 años, se mudó con su expareja con quien tuvo a su hijo. El 12 de noviembre de 2001 la Mujer Víctima Directa fue atacada con ácido por su expareja, quien le decía que la iba a matar y aventar al canal para que nadie la pudiera encontrar.

  1. Dichos hechos fueron denunciados el 12 de noviembre de 2001 por la Mujer Víctima Indirecta 1 en la Fiscalía Desconcentrada Benito Juárez, por lo que se inició una averiguación previa (Averiguación Previa 1) por el delito de lesiones dolosas o intencionadas identificando como probable responsable a la expareja de la Mujer Víctima Directa.
  1. Por los hechos anteriormente mencionados, Elisa Xolalpa Martínez fue internada en el Hospital “20 de Noviembre” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por quemaduras de tercer y cuarto grado durante alrededor de tres meses para atender las mismas por medio de diversos tratamientos.
  1. Durante los 3 meses que Elisa Xolalpa Martínez se encontró hospitalizada —entre noviembre de 2001 y enero de 2002—, desconociendo en ese periodo el estado procesal de la Averiguación Previa 1 o si necesitaba realizar alguna acción para su integración.
  1. Al salir del hospital y ante el temor de que su expareja regresara a intentar privarla de la vida, Elisa Xolalpa Martínez únicamente salía de su casa para asistir a sus consultas y tratamientos médicos.
  1. Desde el día de la agresión en 2001, Elisa Xolalpa Martínez ha recibido amenazas por parte de su expareja y la familia de ésta, situación que le ha impedido realizar plenamente su trabajo de siembra, cosecha, y venta, y con ello tener una seguridad económica.
  1. En 2005 Elisa Xolalpa Martínez acudió a la Fiscalía de Benito Juárez, a fin de conocer qué había pasado con el proceso de denuncia, pero no tuvo éxito, pues de la Fiscalía de Benito Juárez, le pidieron ir a al “Bunker”. Estuvo varios meses acudiendo; sin embargo, le informaron que no tenían conocimiento de la denuncia. Ahí mismo le canalizaron al Centro de Atención a la Violencia Familiar y a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de personas.
  1. En 2008, Elisa Xolalpa Martínez recibió amenazas por parte del hermano de su agresor, por lo que formuló una denuncia por tales amenazas en la Fiscalía de Xochimilco (Averiguación Previa 2).
  1. Durante 2008, Elisa Xolalpa Martínez acudió en diversas ocasiones a la Fiscalía desconcentrada Benito Juárez para solicitar informes de la averiguación previa 1; sin embargo, la autoridad le mencionó que no había ninguna averiguación previa con ese folio, ni con su nombre.
  1. En 2018, Elisa acudió a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y la Trata de Personas donde fue canalizada al Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), en donde le practicaron una valoración psicológica. Allí, nuevamente solicitó información respecto a la Averiguación Previa 1; no obstante, no recibió apoyo o información que le permitiera conocer la unidad administrativa en la que se encontraba radicada dicha averiguación previa, ni el estatus procesal de la misma.
  1. El 29 de agosto de 2019, mientras Elisa Xolalpa Martínez laboraba en el mercado de flores San Juan Acuezomac en San Luis Tlaxialtemalco, Xochimilco, su expareja, la interceptó, la jaloneó mientras le hacía comentarios alusivos a la agresión que le realizó en 2001 y su intención de privarla de la vida, ello hasta que una camioneta pasó por el terreno y su expareja huyó del lugar.
  1. A pesar de lo anterior, el16 de noviembre de 2019, Elisa Xolalpa Martínez se encontraba nuevamente en su lugar de trabajo y mientras transportaba unas flores, su expareja la interceptó y le dijo “ya ves, cuando menos te lo imagines” (sic); no obstante, se fue en un vehículo inmediatamente, abandonando el lugar de trabajo de Elisa Xolalpa Martínez.
  1. Con motivo de los nuevos hechos de agresión realizados por su expareja, el 29 de noviembre de 2019, Elisa Xolalpa Martínez acudió a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares a presentar la denuncia por los hechos acontecidos en agosto de 2019. Por lo que la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares abrió una carpeta de investigación (Carpeta de Investigación 1) por el delito de violencia familiar.
  1. En fecha 10 de febrero de 2021, se cumplió la orden de aprehensión en contra de la persona agresora de Elisa Xolalpa Martínez, en relación a la Carpeta de Investigación 1, por el delito de violencia familiar; no obstante, las amenazas y agresiones por parte de la persona imputada y su familia no habían cesado.
  1. En el marco de la tramitación de la carpeta de investigación 1 en contra de su expareja, la Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares solicitó mediante diversos oficios información relacionada con la Averiguación Previa 1, iniciada por Elisa Xolalpa Martínez, quien la refirió en diversas ocasiones incluso aportó en ese momento su declaración de los hechos escrita a máquina de escribir para ser considerada como contexto en la investigación. No obstante, la respuesta recibida por la misma autoridad fue que no se encontraba el expediente antes mencionado; sin embargo, de los registros que obran en la Dirección General de Política y Estadística Criminal hasta el año 2020 se identificó e informó que se contaba con un antecedente similar con el registro FIAO/43/200/01-11, misma que en otro momento fue referida a partir de la búsqueda de homónimos.
  1. De acuerdo con la información con la que cuenta este Organismo del año 2001 al año 2019 no obran registros de acciones implementadas por la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a fin de realizar una investigación con la debida diligencia que permitiera determinar las averiguaciones previas 1 y 2, así como garantizar el acceso a la justicia de Elisa Xolalpa Martínez y en consecuencia su integridad personal dejándola en una situación de riesgo y violencia continua.
  1. El 22 de abril de 2021, en la Fiscalía de Investigación Territorial en Álvaro Obregón se inició carpeta de investigación (Carpeta de investigación 2), por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa, por los hechos víctimizantes acontecidos en 2001 y en atención al extravío de la Averiguación Previa 1. Por lo que en fecha 06 de agosto de 2021, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio, realizó acuerdo de radicación de la Carpeta de Investigación 2, para continuar investigando por el delito de feminicidio en grado de tentativa.
  1. Por los hechos anteriormente narrados y documentados por esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se inició un expediente de investigación ante la Unidad de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el cual se determinó el 22 de diciembre de 2021 en la que se determinó procedente hacerlo del conocimiento de la Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos por ser hechos posiblemente constitutivos de delito (Carpeta de Investigación 3).

Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI a fin de que, la víctima directa, queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas directa e indirectas mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de la víctima directa, así como de la Mujer víctima indirecta1 y víctima indirecta 2 reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión Ejecutiva pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento, atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria.

Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de la notificación de los mismos a las víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 160 días naturales después de aceptar la Recomendación, la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio, bajo el principio de debida diligencia, realizará las siguientes acciones encaminadas a que la víctima directa pueda ejercer sus derechos a la verdad y a la justicia para que los delitos cometidos en su contra no queden impunes:

a) Presentará a la víctima y a esta Comisión el plan integral de investigación de la indagatoria iniciada por el delito de tentativa de feminicidio, el cual será acorde con lo dispuesto por el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, aplicando las perspectivas de género, de interseccionalidad y el enfoque diferencial y especializado durante el proceso de integración y atención del caso hasta su judicialización (carpeta de investigación 2).

b) Establecerá un cronograma de reuniones periódicas para que el personal ministerial a cargo de la carpeta de investigación informe a la víctima directa sobre los avances en la indagatoria conforme a la ruta planeada en su plan de investigación para su judicialización.

c) El personal ministerial ordenará que se le practique a la víctima directa las valoraciones de riesgo necesarias de manera periódica, con el fin de que las medidas de protección ordenadas en su favor sean acordes e idóneas a la evolución de su la situación de riesgo documentada para su debida salvaguarda.

d) Gestionará que se asigne a la víctima directa una persona asesora jurídica para que la asista durante todas las etapas que integran el proceso penal.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 160 días naturales después de aceptar la Recomendación, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos diseñará un plan integral de investigación de la indagatoria (carpeta de investigación 3) relacionada con los hechos acreditados en el presente instrumento recomendatorio, en el cual se deberá contemplar lo siguiente:

a) Que el proceso de investigación se desarrolle bajo los estándares que contempla el principio de debida diligencia para que las conductas y/o delitos sean investigados de manera seria, imparcial y efectiva.

b) Que las diligencias que se definan en dicho plan estén orientadas a materializar y garantizar que el proceso penal se conduzca salvaguardando los derechos de la víctima a la verdad y a la justicia y con ello se le otorgue certeza jurídica para que dichas conductas no queden impunes.

c) Un cronograma de reuniones periódicas para que el personal ministerial a cargo de la indagatoria informe a la víctima directa sobre los avances en la investigación del caso.

Dicho plan se hará del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos, con el fin de llevar a cabo el seguimiento respectivo y el acompañamiento a la víctima directa durante el proceso.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un acto de disculpa pública, el cual deberá ser plenamente satisfactorio para la víctima directa; por tanto, el formato deberá ser acordado con la misma víctima y esta Comisión.

En este acto la autoridad dará cuenta de las violaciones a los derechos humanos acreditadas en el presente instrumento de conformidad con el apartado X. “Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral” y externará su compromiso institucional sobre el deber reforzado que tiene de investigar hechos de violencia cometidos en contra de mujeres, particularmente en el presente caso, el personal ministerial que atendió el caso en 2001 no cumplió con su obligación reforzada de investigar la violencia feminicida, así como el derecho de garantizar una vida libre de violencia a la víctima directa.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo no mayor a 365 días hábiles contados a partir de la aceptación de la Recomendación, se lleve a cabo lo siguiente:

a) Presente un informe en el que se indique la recurrencia registrada en relación a la pérdida de averiguaciones previas y carpetas de investigación o evidencias contenidas en las mismas por las que se haya iniciado un procedimiento administrativo y/o penal;

b) Con base a los resultados del informe, se diseñe una estrategia que garantice el resguardo de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación y las evidencias que las integran, en el cual se haga explícita la obligación de dar vista al Órgano Interno de Control de esa Fiscalía en caso de la pérdida de documentales.

Aceptado Sujeto a seguimiento