- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Sobre la violación al derecho a la movilidad y al acceso a la justicia por no garantizar la seguridad vial. |
Derechos humanos violados | Derecho a la movilidad en condiciones de seguridad (seguridad vial). Derecho al acceso a la justicia en relación con el derecho a la seguridad jurídica. |
Emisión | 11 de octubre de 2022. |
Autoridades recomendadas | Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México. Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús. Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. |
V.1. Caso 1: Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/18/D1856 y su acumulado CDHDF/I/122/CUAUH/18/D6484.
Víctimas Directas: Mujer Víctima Directa 1 y Víctima Directa 2.
- El 17 de agosto de 2017, cerca de las 17:45 horas, la [Mujer Víctima Directa 1] y la [Víctima Directa 2], viajaban en una motocicleta sobre la calle Julián Carrillo, colonia Peralvillo. Al llegar al cruce con el Eje Central Lázaro Cárdenas, a la altura del carril de contraflujo, fueron impactados por una unidad del trolebús que se encontraba realizando su recorrido en dirección del norte al sur.
- Al percatarse de lo anterior, el conductor del trolebús reportó el incidente al Centro de Comunicaciones del Servicio de Transportes Eléctricos, desde donde se solicitó al C5 que una unidad médica acudiera al lugar para brindar atención a las personas heridas. No obstante, por la gravedad de las lesiones que presentaron, fue necesario que acudiera otra unidad.
- La [Mujer Víctima Directa 1] presentó fractura expuesta tibio-peronea y fractura de calcáneo, mientras que la [Víctima Directa 2] sufrió luxación acromio clavicular grado III derecha. Asimismo, ante el estado de gravedad en el que se encontraban, la [Mujer Víctima Directa 1] fue trasladada al Hospital Regional “1° de Octubre” del Instituto para la Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mientras que la [Víctima Directa 2] fue canalizado a la Unidad Médica de Alta Especialidad “Victorio de la Fuente Narváez” del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a los que se encontraban afiliados en virtud de sus respectivos empleos.
- La [Mujer Víctima Directa 1] requirió una intervención quirúrgica que le fue realizada el 23 de agosto de 2017. Fue dada de alta el 26 de agosto siguiente pero continuó en terapia de rehabilitación, en razón de que las lesiones derivadas de dicho incidente de tránsito, alteraron la funcionalidad normal de su cuerpo.
- Respecto de la [Víctima Directa 2], se determinó como adecuado el manejo conservador de sus lesiones, por lo que fue dado de alta el 18 agosto de 2017. Sin embargo, tras el dolor constante que presentaba, en diciembre de ese mismo año, le fue realizada una plastia de ligamento coraco-clavicular de hombro derecho.
Respecto del Sistema de Transportes Eléctricos.
- El día del incidente de tránsito, se presentó en el lugar personal de la compañía aseguradora contratada por el Sistema de Transportes Eléctricos (STE, en adelante), así como del área de la Subgerencia de Control de Tráfico y Supervisión Operativa de esos Servicios. De acuerdo con la información con la que cuenta este Organismo, ello ocurrió de conformidad con el procedimiento denominado “Atención a las afectaciones en la operación y/o bienes del servicio”, cuyo fin es atender los daños materiales, que la Subgerencia de Control de Tráfico y Supervisión Operativa emitió un parte de accidente, donde describió el hecho, los daños del trolebús y las condiciones de las personas lesionadas.
- Aunque el STE cuenta también con un procedimiento “Seguimiento de atención médica a las o los usuarios y/o terceros lesionados”, no se aplicó y personal del STE firmó, junto con el conductor de la unidad y un familiar de la [Víctima Directa 2], un convenio privado, realizado a mano, de atención a siniestros, sin el consentimiento de las personas lesionadas, en el que se asentó que los conductores se harían cargo de sus respectivos daños, eximiendo de responsabilidad al STE.
- Después del accidente, ninguna persona funcionaria pública del STE buscó o dio seguimiento al estado de salud de la [Mujer Víctima Directa 1] y la [Víctima Directa 2] y cuando ellas denunciaron sus lesiones, el STE se querelló en su contra por el perjuicio económico que su atropellamiento ocasionó al servicio que ofrecía y por el daño que el golpe ocasionó a la unidad.
- Esta CDHCM propuso a STE que el presente asunto fuera conciliado, debido a que no se aplicó el protocolo correspondiente y no se dio seguimiento a la condición de salud de las personas lesionadas. Sin embargo, el STE señaló que esperaría la determinación del Ministerio Público.
- De la información y documentación obtenida por este organismo, el STE no manifestó ni acreditó haber solicitado la consignación del caso ante autoridades ministeriales, ya que en el parte de accidente se dejó asentado que las cámaras del C5 se encontraban dirigidas a otra dirección, por lo cual no fue posible determinar la responsabilidad por ese medio.
Respecto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
- El día de los hechos, la Unidad Médica de Alta Especialidad “Victorio de la Fuente Narváez” dio aviso al Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial GAM-3 de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, del incidente de tránsito acontecido, en el cual resultó herida la [Víctima Directa 2], no obstante, la Coordinación no realizó las diligencias correspondientes que el caso ameritaba, como en la especie ocurrió al no haber localizado a las víctimas del delito, omisión que se tradujo en la determinación de no abrir la respectiva carpeta de investigación por la probable comisión del delito de lesiones.
- Fue hasta que el 8 de febrero de 2018 que la [Mujer Víctima Directa 1] y la [Víctima Directa 2], se presentaron en la Coordinación Territorial CUH-1, donde finalmente denunciaron los hechos por los delitos de daño a la propiedad y lesiones que se inició una investigación. Posteriormente, el STE se querelló en esa misma carpeta de investigación por el delito de daño a la propiedad ajena, en contra de la Víctima Directa 2 y el operador del trolebús, por lo que actualmente tiene dos desgloses : uno por el delito de negación del servicio a cargo de la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y otro por el delito de lesiones, acumulado al expediente principal por daño a la propiedad y que actualmente es integrado por la Coordinación Territorial CUH-3.
- A la fecha, 4 años después de los hechos, la carpeta de investigación continúa en trámite. En ella se han recabado entrevistas de la [Mujer Víctima Directa 1] y la [Víctima Directa 2], así como sus familiares, del policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de personal del Servicio de Transportes Eléctricos, entre otras diligencias.
- En la carpeta de investigación constan dos peritajes en materia de tránsito terrestre, el primero señala que el hecho de tránsito se debió a que el conductor de la motocicleta no cedió el paso al trolebús, que transitaba sobre el carril correspondiente de contraflujo por un arroyo de mayor amplitud y, por lo tanto, con preferencia de paso, conclusiones que han sido ratificadas por el perito en varias ocasiones y por un perito supervisor. El segundo peritaje concluye que fue el conductor del trolebús quien no cedió el paso a la motocicleta, además de que viajaba a una velocidad no adecuada, considerando que efectuaba un servicio público, circulaba en contraflujo, sin las luces principales encendidas y a pesar de que contaba con campo visual amplio.
- Aunado a lo anterior, pese a que se ha intentado la judicialización a favor de la STE, la reserva de la carpeta por lesiones, su remisión a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ninguna vía ha sido procedente por lo que las Víctimas Directas 1 y 2 no han obtenido la resolución correspondiente.
Impactos a la integridad personal de las víctimas directas.
- Por las consideraciones expuestas, la [Mujer Víctima Directa 1] y la [Víctima Directa 2] presentan afectaciones en su salud física y psicoemocional no solo por los hechos relacionados por el siniestro de tránsito en sí mismo sino también por el trato que han recibido de las diferentes autoridades involucrados en los hechos motivo del presente caso.
- Finalmente, en su esfera psicoemocional, la [Mujer Víctima Directa 1] y [Víctima Directa 2] han resultado afectados en su sistema de creencias, en relación el proceso de búsqueda de acceso a la justicia y la verdad, así como en los mecanismos de afrontamiento y redes de apoyo.
V.2. Caso 2. Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/18/D1397
Víctimas Directas: mujer joven Víctima Directa 3
Víctimas Indirectas: Víctima Indirecta 1 y Mujer Víctima Indirecta 2
- El 18 de febrero de 2018, la [Mujer joven Víctima Directa 3], que entonces contaba con 16 años de edad, fue atropellada por un autobús perteneciente a la línea 4 del Metrobús Ruta Norte, sobre la Avenida Hidalgo entre Avenida Paseo de la Reforma y Héroes, colonia Centro, demarcación territorial Cuauhtémoc.
- En el cruce donde fue atropellada la [Mujer joven Víctima Directa 3], se desarrollaba el “domingo en bicicleta”, por lo que había sido alterado el flujo normal de vehículos.
- Debido a la gravedad de las lesiones de la [Mujer joven Víctima Directa 3], una ambulancia de la Cruz Roja, la trasladó al Hospital Magdalena de las Salinas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Personal de la empresa concesionaria operadora del vehículo se negó a que la unidad fuera trasladada a un depósito vehicular del gobierno, argumentando que “conforme a las instrucciones del Jefe de Gobierno” el vehículo debía ser trasladado a un inmueble propiedad de la concesionaria, donde permanecería a disposición del Agente del Ministerio Público para realizar las diligencias correspondientes.
- El mismo 18 de febrero de 2018, se inició la carpeta de investigación por lesiones culposas por tránsito de vehículo en agravio de la [Mujer joven Víctima Directa 3].
- De acuerdo al diagnóstico de ingreso al Hospital Magdalena de las Salinas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), elaborado el 18 de febrero de 2018, la [Mujer joven Víctima Directa 3], fue diagnosticada con traumatismo craneoencefálico severo, edema cerebral postraumático, fractura de piso medio derecho, neumoencéfalo de pequeñas burbujas y crisis convulsivas postraumáticas.
- El 18 de febrero de 2018, el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal «Metrobús», solicitó a la empresa concesionaria que, por conducto de su compañía de seguros, otorgara a los afectados la atención que correspondiera; además solicitó que ingresara en la Oficina de Control de Gestión de Metrobús, la información pormenorizada del seguimiento y atención brindada. Sin embargo, desde el 18 de febrero de 2018 y hasta la fecha de emisión del presente instrumento recomendatorio, ninguna persona servidora pública se ha comunicado con la [Mujer joven Víctima Directa 3].
- El 26 de febrero de 2018, comparecieron en la Comisión las personas asesoras jurídicas de la [Mujer joven Víctima Directa 3], quienes señalaron que tuvieron acercamiento con el Metrobús, primero con personal de la compañía de seguros, después con el represente legal y finalmente con el Director General, pero no mostraron interés en el caso. Agregaron que no existe una correcta señalización vial en el sitio en el que fue atropellada la [Mujer joven Víctima Directa 3].
- El 4 de marzo de 2018, personal de esta Comisión realizó una inspección en el lugar en el que fue atropellada la [Mujer joven Víctima Directa 3] donde se observó que las personas salen de las instalaciones del metro Hidalgo ubicadas en la calle Héroes y cruzan Avenida Hidalgo; lugar en el que se observan indicios de unas cebras peatonales, sin embargo, al llegar al camellón que se encuentra a mitad de la avenida, se encuentra una jardinera que obstruye el paso peatonal, por lo que las personas tienen que rodearla para poder continuar el cruce de la Avenida.
- El 22 de marzo de 2018, en declaración ante el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial CUH-2, la [mujer joven Víctima Directa 3] y la Víctima Indirecta 1, señalaron que, a raíz del hecho de tránsito, la [mujer joven Víctima Directa 3] presenta algunas afectaciones a su sentido del olfato y no soportaba escuchar música muy alta.
- El 11 de abril de 2018, la Dirección de General de Ingeniería de Tránsito de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, determinó que el cruce en el que ocurrió el atropellamiento de la [Mujer joven Víctima Directa 3], presentaba diversas condiciones que impiden el tránsito a pie, debido a la ausencia de un semáforo peatones, falta señalamiento que indique a los conductores el cruce, falta de mantenimiento y que los días que se realiza el paseo ciclista, como el día en que ocurrieron los hechos, el flujo de metrobús se mezcla con los vehículos en contraflujo.
- La propia Dirección General de Ingeniería de tránsito señaló que, entre febrero de 2014 y febrero del 2018, en el tramo que comprende Avenida Hidalgo entre Avenida Paseo de la Reforma y calle Héroes, ocurrieron 80 hechos de tránsito (atropellamientos, choques y derrapados) que implicaron que 91 personas resultaran heridas.
- El 11 de abril de 2018, se hizo de conocimiento de esta Comisión que personal de la Subdirección de Análisis y Prevención de Incidentes Viales de la misma Secretaría, determinó que el señalamiento horizontal sobre Avenida Hidalgo es insuficiente y se encuentra en mal estado; también identificó que los personas peatonas usuarias de vía, realizan el cruce en la esquina con la calle de Héroes sin medidas de seguridad adecuadas puesto que no hay semáforo y el propio cruce carece de la señalización respectiva; los flujos vehiculares, peatonales y de ciclistas se mezclan de manera discrecional y sin orden, lo que constituye un riesgo a la seguridad vial. El cruce de la calle de Héroes está deshabilitado desde la construcción de la Línea 4 del Metrobús.
- El 28 de julio de 2019, personal de la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, hoy Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, emitió un dictamen pericial de tránsito terrestre, en el cual determinó que el conductor del camión con número económico 549, no contó con el tiempo y la distancia suficientes para evitar el atropello de la [Mujer joven Víctima Directa 3]
- El 12 de agosto de 2020, la empresa concesionada señaló que estaba en total disposición de darle la atención requerida (el reembolso de gastos erogados comprobables y atención médica) a la [Mujer joven Víctima Directa 3], siempre y cuando se siguieran los protocolos que establecía la aseguradora y los procedimientos penales aplicables.
- El 20 de agosto de 2020, personal de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Metrobús señaló que el objetivo de ese Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal «Metrobús», es la planeación, administración y control del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal; y no así la prestación directa del servicio de transporte público de pasajeros, precisando que la intervención de Metrobús es únicamente para la planeación, administración, supervisión y control en el corredor, además de ser el titular de la infraestructura (estaciones y terminales) en la que se presta dicho servicio; afirmó que el conductor del autobús no es servidor público, ni tampoco es empleado de ese Organismo Público Descentralizado, denominado Metrobús, sino que es empleado de la concesionaria.
- El 1 de junio de 2021, la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, señaló que no se contaba con antecedentes de los trabajos realizados en Avenida Hidalgo, entre Avenida Paseo de la Reforma y calle Héroes, colonia Centro, Cuauhtémoc, para la suspensión del paso peatonal existente hasta abril de 2014 y la colocación de jardineras sobre el camellón. De igual forma, no se contaba con información de que esa Secretaría, con el apoyo de otras dependencias, hubiesen realizado proyectos para mejorar la zona donde ocurrió el accidente, a fin de hacer el cruce de peatones más accesible.
- Debido a la falta de un semáforo peatonal, la ausencia de señalamiento que indique a los conductores la existencia de un cruce peatonal y la carencia de mantenimiento de la avenida; personal de la Dirección General de Planeación y Políticas de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, revisó el proyecto denominado “Rehabilitación del Barrio de San Hipólito, Avenida Hidalgo”, que abarca como área de intervención el tramo sobre Avenida Hidalgo desde Calle Héroes hasta Calle San Fernando, Alcaldía Cuauhtémoc, más el tramo vial adicional desde la calle Héroes hasta Av. Paseo de la Reforma.
- El proyecto “Rehabilitación del Barrio de San Hipólito, Avenida Hidalgo” es gestionado por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, sin embargo, hasta el momento, no ha sido ejecutado y tampoco existe constancia de la realización de acción alguna en la que Metrobús solicite información o brinde seguimiento a la implementación de dicho proyecto, a pesar de ser la ruta de circulación normal de la línea 4.
- La Dirección General de Tránsito de la hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, había informado el 11 de abril de 2018, que la Avenida Hidalgo pertenece a la red vial primaria, cuenta con dos arroyos de tres carriles de circulación y un carril confinado cada uno y que corren de oriente a poniente y viceversa, separados por un camellón central de 4 metros aproximadamente con una sección transversal de aproximadamente 28 metros, con límite de velocidad de 50 km/ El 16 de agosto de 2022, personal de esta Comisión dio fe de la revisión de los videos por la unidad de Metrobús que atropelló a la mujer joven Víctima Directa 3, en el que se observa que, en el tramo de 28 metros que comprende Avenida Hidalgo, entre Rosales y Reforma, el Metrobús pasó de una velocidad de 19 km/h a 42 km/h al acercarse al semáforo de Avenida Reforma.
- De la revisión del citado video, también se observó que, sobre Avenida Hidalgo y su cruce con la calle Héroes, se encontraban esperando el cruce cuatro personas adultas y un niño que se ubican en el camellón que está del lado izquierdo de la imagen. Dos de las personas aludidas descienden del camellón en el momento que el Metrobús atropella a la mujer joven Víctima Directa
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
- El 18 de febrero de 2018, la Coordinación Territorial CUH-2 de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México recibió la puesta a disposición por parte de elementos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, del conductor del autobús con número económico 549, de la Línea 4 del Metrobús, debido a que mientras conducía por avenida Hidalgo en la colonia Centro, atropelló a la mujer joven Víctima Directa 3, hechos por los cuales se inició una carpeta de investigación.
- El 11 de abril de 2018, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito realizó una inspección ocular en el lugar de los hechos y emitió un listado de lo observado, entre las que destacan: la Avenida Hidalgo tiene poco o nulo mantenimiento pese a ser vialidad primaria, las condiciones del pavimento están en mal estado, falta señalamiento vertical y horizontal adecuado; lo que los convierte en factores propicios para accidentes de tránsito; los peatones cruzan en la esquina con la calle de Héroes sin las medidas de seguridad debidas, ya que no hay semáforo ni está marcado para tal efecto; los flujos vehiculares, peatonales y de ciclistas se mezclan de manera discrecional, sin orden alguno lo que representa un riesgo en la seguridad vial; el cruce de la calle de Héroes está deshabilitado desde la construcción de la Línea 4 del Metrobús.
- El 15 de abril de 2019, la Agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación 7 en CUH-6, informó las acciones y diligencias que hasta el momento se habían realizado en la carpeta de investigación, entre ellas la pericial en fotografía y la pericial en mecánica de vehículos; y que entre las acciones y diligencias pendientes por realizar estaban la pericial en tránsito terrestre y la pericial en materia de medicina forense.
- El 28 de julio de 2019, personal de la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, emitió dictamen pericial en tránsito terrestre, en el cual determinó que el conductor del camión con número económico 549, no contó con el tiempo y la distancia suficientes para evitar el atropello, por lo tanto, el conductor no estuvo en condiciones de evitar el hecho. Además, señaló que los peatones al momento del hecho realizaban el cruzamiento de la vialidad fuera de una zona peatonal.
- El 14 de octubre de 2020, se hizo del conocimiento de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, las observaciones efectuadas por la entonces Secretaría de Seguridad Pública, ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; sin embargo, el 16 de noviembre de 2020, la Coordinación General de Servicios Periciales ratificó el dictamen pericial en materia de tránsito terrestre y señaló que “los peatones hoy lesionados realizaban el cruzamiento de la vialidad fuera de una zona para tal efecto”.
- El 7 de mayo de 2022, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó que la carpeta de investigación sigue en trámite y que no se ha notificado a la persona denunciante la ratificación del dictamen pericial en materia de tránsito terrestre, ya que están en espera de que comparezca ante esa Representación Social, para tales efectos a giraron citatorio el 27 de agosto de 2021 (sic) al domicilio que designó en el Estado de México y no se presentó.
- De la opinión de impactos psicosociales realizado por personal de esta Comisión a la mujer joven Víctima Directa 3, se desprende que, en su búsqueda de justicia por lo ocurrido, específicamente por lo que hace a la falta de atención por parte de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, al no haber sido contactada por mucho tiempo por parte del personal encargado de la integración de la carpeta de investigación y al no haber seguimiento a la propia investigación, le generó molestia y la ha colocado en un estado de vulnerabilidad que ha causado impactos en sus esferas psicoemocional y salud física, familiar, laboral, económica y profesional, social/comunitaria.
Impactos a la integridad personal de las víctimas directas e indirectas.
- El 8 de septiembre de 2022, personal de la Dirección de Atención Psicosocial de la CDHCM a través de Opinión Psicosocial concluyó que la [Mujer joven Víctima Directa 3], a partir de los hechos ocurridos el 18 de febrero de 2018, sufrió impactos psicosociales, en la salud física, a nivel psicoemocional, a nivel familiar, que impactaron en su ámbito laboral, económico y comunitario.
- Por su parte, la Víctima Indirecta 2 fue quien estuvo la mayor parte del tiempo asumiendo los cuidados de la [Mujer joven Víctima Directa 3] mientras se encontraba hospitalizada. Posteriormente, aunque en la etapa de su recuperación, tanto la Víctima Indirecta 2, como la Víctima Indirecta 1, asumieron sus cuidados, la mayor parte de ellos recayó, nuevamente, en la Víctima Indirecta 2, quien además de laborar, cuidaba de la [Mujer joven Víctima Directa 3], para finalmente dedicarse a sus cuidados en su totalidad. La Víctima Indirecta 1, por su parte, se hacía cargo de los cuidados durante la noche.
V.3. Caso 3: Expediente CDHDF/III/121/CUAUH/19/N9496
Víctimas directas: Víctima Directa 4
- El 25 de julio de 2019, la [Víctima Directa 4] estacionó su vehículo del lado derecho de la Avenida Las Minas, colonia Xalpa, en la demarcación territorial Iztapalapa.
- De forma posterior, la [Víctima Directa 4] cruzó la Avenida Las Minas, poco antes de que pasara el autobús de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP), abrió la puerta del conductor, pero al percatarse de que el camión pasaría muy cerca, entrecerró la puerta de su vehículo y se pegó a ella, hasta que pasara completamente el camión.
- Ya había pasado la mitad del autobús, cuando éste se “cierra” hacia el lado en el que se encontraba la Víctima Directa 4. Dicho movimiento ocasionó que la parte trasera del camión impactara en contra del auto de la Víctima Directa 4, el impacto le prensó el dedo, lo que ocasionó que diera un giro y cayera al suelo.
- El autobús continuó su marcha y no se detuvo, por lo que la Víctima Directa 4 se levantó y comenzó a caminar hacia el camión para solicitarle al chofer que lo había atropellado que se detuviera, pero éste no se detuvo hasta que los propios pasajeros se percataron de que estaba sangrando de la mano, e hicieron que el chofer detuviera la marcha.
- El autobús continuó su marcha y no se detuvo, por lo que la [Víctima Directa 4] se levantó y comenzó a caminar hacia el camión para solicitarle al chofer que lo había atropellado que se detuviera, pero éste no se detuvo hasta que los propios pasajeros se percataron de que estaba sangrando de la mano, e hicieron que el chofer detuviera la marcha.
- El conductor increpó a la [Víctima Directa 4] que él no había tenido la culpa y por tanto, no llamaría al seguro, no obstante, ante la insistencia de los propios pasajeros, procedió a llamar a su seguro. El conductor no preguntó a la [Víctima Directa 4] cómo se encontraba, ni se preocupó por su condición física, en su lugar, revisó en varias ocasiones el vehículo que manejaba, para corroborar los daños que presentaba.
- La [Víctima Directa 4], solicitó el apoyo de policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a fin de realizar la detención y puesta a disposición ante el Ministerio Público del conductor del autobús de la RTP. Dichos policías solicitaron el apoyo de una ambulancia.
- Sin embargo, al no llegar el seguro ni la ambulancia, los familiares de la [Víctima Directa 4] lo llevaron al Hospital Ermita, el cual era el más cercano, en donde se determinó que el dedo índice de su mano izquierda presentaba una lesión por arrancamiento y rotación, al haberse desgarrado el endotelio y todos los vasos arteriales y venosos, sin posibilidades de poder reconstruir por el mecanismo de lesión, por lo que el dedo le fue amputado.
- Durante la integración de la carpeta de investigación, se realizaron dictámenes en tránsito terrestre y mecánica de lesiones, los cuales determinaron que el conductor del autobús de la RTP, al momento del hecho, lo hizo sin las debidas precauciones y sin la debida atención al frente de su vehículo, al reiniciar la marcha del mismo. Además, la mecánica de las lesiones que se le describen a la [Víctima Directa 4], se da cuando su dedo índice izquierdo es torcido y traccionado fuertemente por el agente vulnerante, lo que le produce la fractura a nivel de la falange proximal con herida y desgarro de los tejidos blandos (piel, tejido subcutáneo, músculos de la región, vasos sanguíneos, tendones), clínicamente sin posibilidad de reconstrucción.
- La Red de Transporte de Pasajeros (RTP), tuvo conocimiento de los hechos el 26 de julio de 2019; no obstante, indicó que el Ministerio Público era quien estaba realizando la investigación de los hechos por lo que esa dependencia no había tenido acercamiento alguno con la [Víctima Directa 4], situación que a la fecha prevalece.
- La RTP cuenta con un Seguro de Responsabilidad con una empresa aseguradora privada, la cual le ha propuesto a la [Víctima Directa 4] un pago, el cual considera que es muy poco y no compensa su daño, ni las facultades que perdió.
- Esta CDHCM propuso a RTP que el presente asunto fuera conciliado, debido a que existió una falta de precaución y atención del conductor al reiniciar la marcha de su unidad y que no se dio seguimiento a la condición de salud de la persona lesionada. Sin embargo, el RTP señaló que, el único seguimiento que se da a esos casos es el jurídico y al tener el seguro contratado, tendría que esperar a la determinación del ministerio público y a que dicha aseguradora señalara el monto de reparación, el cual no podría ser modificado o ampliado por presupuesto público, pues podría considerarse una duplicidad de indemnización y recursos.
- La [Víctima Directa 4], a la fecha, no ha sido contactado por personal de RTP a fin de ofrecerle valoración y atención médica, así como apoyo psicológico; no cuenta con seguro de gratuidad para ser valorado medicamente en algún Hospital de la Red de Salud de la Ciudad de México; dejó de laborar año y medio a raíz del accidente; pidió dinero prestado para pagar el Hospital en donde le amputaron su dedo índice izquierdo y ha invertido una considerable cantidad de dinero en medicina.
Impactos a la integridad personal de las víctimas directas
122. Derivado de los hechos acontecidos, la [Víctima Directa 4] presenta diversos impactos psicosociales en sus esferas psicoemocional, salud física, emocional, familiar, laboral, económica, social, comunitaria y de creencias.
Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Primero. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, las víctimas directas 1 y 2 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas directas mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. | No aceptado | No aceptado |
Quinto. Coadyuvará y dará seguimiento para que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas 1 y 2 reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos establecidos en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria.
Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas directas, a partir de la notificación de los mismos a las propias víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
No aceptado | No aceptado |
Décimo tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación la Recomendación incorporará al Manual Administrativo del Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal lo siguiente:
Un mecanismo de supervisión y verificación que asegure la aplicación del Procedimiento de seguimiento de la atención médica a las o los usuarios y/o terceros lesionados, mediante el cual se garantice: a) Que tanto operadores como supervisores, según sea el caso, realicen las gestiones necesarias para que se brinde a las personas que resulten lesionadas en hechos de tránsito, las intervenciones de atención inmediata para salvaguardar su integridad. b) La supervisión y el seguimiento a los servicios contratados a través de las aseguradoras para garantizar que las personas que sufrieron las lesiones y los hechos de tránsito reciban la atención adecuada hasta su rehabilitación. c) Incorporar un sistema de evaluación sobre la calidad de los servicios prestados que brindan las aseguradoras, cuyo resultado sea un factor a considerar en la renovación para la contratación de dichos servicios. |
No aceptado | No aceptado |
Décimo cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un informe sobre los puntos de mayor incidencia de hechos de tránsito, el cual deberá de hacerse de conocimiento a las autoridades competentes, con el fin de que puedan contar con elementos para tomar medidas orientadas a la disminución de factores de riesgo. | No aceptado | No aceptado |
Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Segundo. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, la víctima directa 3 y las víctimas indirectas 1 y 2 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a la víctima directa y las víctimas indirectas mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso, respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de la víctima directa 3 y las víctimas indirectas 1 y 2 reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos establecidos en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria.
Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a la víctima directas e indirectas a partir de la notificación de los mismos a las propias víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo quinto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de esta Recomendación, incluya dentro de sus Reglas de Operación un mecanismo de supervisión a las empresas concesionarias de los servicios que observe:
a) La actuación diligente y ética de los operadores de las unidades, para que realicen las gestiones necesarias para que las personas que resulten lesionadas en hechos de tránsito, reciban la atención inmediata para salvaguardar su integridad. b) El seguimiento a los servicios contratados a través de las aseguradoras, para garantizar que las personas que sufrieron las lesiones y los hechos de tránsito reciban la atención adecuada hasta su rehabilitación. c) Incorporar un sistema de evaluación sobre la calidad de los servicios prestados por la concesionaria en relación al seguimiento de la atención de las personas que resultaran lesionadas por hechos de tránsito. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo sexto. En un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará un informe sobre los puntos de mayor incidencia de hechos de tránsito, el cual deberá de hacerse de conocimiento a las autoridades competentes, con el fin de que puedan contar con elementos para tomar medidas orientadas a la disminución de factores de riesgo. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Tercero. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, la víctima directa 4 quede inscrita en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a la víctima directa mencionada, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Séptimo. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre el expediente correspondiente de la víctima directa 4 reconocida en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación del plan de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos establecidos en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria.
Dicho plan deberán ser implementado en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a la víctima directa, a partir de la notificación de los mismos a la propia víctima, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo séptimo. En un plazo no mayor de 365 días naturales a partir de haber aceptado la Recomendación, incorporará en su normatividad interna lineamientos específicos de actuación en casos de lesiones a terceras personas por hechos de tránsito en los que se especifique lo siguiente:
a) Las acciones que deberán llevarse a cabo por parte de RTP para que tanto operadores como supervisores, según sea el caso, realicen las gestiones necesarias para que se brinden las intervenciones de atención inmediata para salvaguardar su integridad. b) La supervisión y el seguimiento a los servicios contratados a través de las aseguradoras para garantizar que las personas que sufrieron las lesiones y los hechos de tránsito reciban la atención adecuada hasta su rehabilitación. c) Incorporar un sistema de evaluación sobre la calidad de los servicios prestados que brindan las aseguradoras, cuyo resultado sea un factor a considerar en la renovación para la contratación de dichos servicios. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Cuarto. Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI para que, en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la aceptación de la Recomendación, las víctimas directas y las víctimas indirectas reconocidas en la presente Recomendación queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas directas e indirecta mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas y las víctimas indirectas reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos establecidos en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria.
Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas directas e indirectas, a partir de la notificación de los mismos a las propias víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable. |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Noveno. En un plazo no mayor a 180 días hábiles después de aceptar la Recomendación, la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía realizará el estudio técnico jurídico de cada una de las indagatorias y desgloses vinculados con los casos de las víctimas directas acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, tomando en cuenta las evidencias documentadas en esta Recomendación y sus respectivos anexos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo. En un plazo no mayor a 180 días hábiles a partir de los resultados obtenidos en los estudios técnico jurídicos realizados en el punto NOVENO, presentará un informe a cada una de las víctimas directas reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, en el cual deberá especificarse, de ser el caso, la existencia de irregularidades y las consecuentes medidas adoptadas. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo primero. En un plazo no mayor a 60 días hábiles después de haber aceptado la Recomendación, se implementará una mesa de trabajo con las víctimas de cada caso analizado en la presente Recomendación, con el fin de establecer un plan de investigación que facilite el derecho de las víctimas a coadyuvar con la autoridad ministerial a cargo de las carpetas de investigación. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Décimo segundo. En un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, girará las instrucciones necesarias para que la información de los puntos recomendatorios anteriores se haga de conocimiento al Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos, con la finalidad de poder tener acceso a los expedientes de los procedimientos en curso y con ello poder brindar el seguimiento correspondiente, con la finalidad de que los hechos violatorios de los derechos humanos acreditados no queden impunes. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |