viernes , 4 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 02/2022

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Omisión en el deber de cuidado respecto del derecho a la vida por suicidio de personas privadas de libertad en centros penitenciarios de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la vida.
Emisión  10 de octubre de 2022.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Caso 1. Expediente CDHDF/II/122/XOCH/17/P8643

Víctima directa 1: [Víctima directa 1].

Víctimas indirectas: [Mujer Víctima indirecta 1], [Niña Víctima indirecta 2] y [Víctima indirecta 3].

  1. La persona víctima directa 1, hombre adulto en la quinta década de la vida, indígena otomí residente en el entonces Distrito Federal, actual Ciudad de México, se encontraba privado de libertad en el CEVAREPSI, a donde ingresó el 5 de julio de 2017 con calidad jurídica de persona inimputable.
  2. En la misma fecha de su ingreso fue valorado médicamente, estableciéndose el diagnóstico psiquiátrico de trastorno bipolar en fase de psicosis, de acuerdo con la nota médica suscrita por un médico adscrito a la Unidad Médica del CEVAREPSI (en adelante UMCEVAREPSI). En dicha valoración se conoció en la historia clínica de la víctima directa 1, el hecho de que conocía de su diagnóstico desde que tenía 17 años y que llevaba más de 8 años sin seguir un tratamiento medicamentoso, por lo que se indicó tratamiento con Olanzapina y Valproato de magnesio, con pronóstico reservado a evolución.
  3. El 12 de julio de 2017, el psicólogo Gumaro Salmerón Nájera del CEVAREPSI aplicó a la víctima directa 1 cédulas de Habilidades y de Discapacidades, siendo evaluada con el nivel 1 de 3, indicándose la ausencia de conductas de riesgo, disruptivas o síntomas negativos que interfieran significativamente con la integración por lo que podía hacer vida normal en los módulos pero precisaba seguimiento; de igual manera, el 20 de julio de 2017 la psicóloga María Alejandra de la Torre aplicó escala Plutchik, en la que el puntaje obtenido fue de 03, a la entrevista solo refirió sentimientos de tristeza debido a condición situacional haciendo referencia a la reclusión, según se desprende del informe rendido por el Director del CEVAREPSI Jaime Abasolo Rizada.
  4. Resulta importante mencionar que de acuerdo con los resultados de la aplicación de las cédulas de Habilidades y de Discapacidades de la Víctima directa 1, éstas arrojaron datos como ausencia de conductas de riesgo y ausencia de conductas disruptivas. Se registró ideación suicida en el pasado, no en el tiempo de evaluación y sin riesgos de conductas de autolesiones, según indicó en su informe el doctor José Luis Gaona Ortiz, quien fungía en el momento en que ocurrieron los hechos como Encargado de la UMCEVAREPSI.
  5. La Víctima directa 1 fue valorada médicamente el 29 de octubre de 2017, refiriendo tristeza e insomnio desde tres días antes, posterior a que se le informó sobre su probable sentencia, indicando en la nota médica no psicosis, afecto triste, no ideas de muerte, no alteraciones en la sensopercepción, por lo que se le explicó que había un factor estresor evidente y de corta duración, por lo que era importante que realizara actividades como limpieza del centro escolar y como artesano, según consta en la nota médica suscrita por un médico psiquiatra adscrito a la UMCEVAREPSI. De acuerdo con información que obra en el expediente de queja del presente caso, también el 19 de octubre la Víctima directa 1 fue atendida, refiriendo tristeza e insomnio, además de que en ese momento “solicitó la intervención de antidepresivos”.
  6. En la nota de seguimiento de 9 de noviembre de 2017, elaborada por la psicóloga María Alejandra García de la Torre del CEVAREPSI, se registró que la Víctima directa 1 fue referida como deprimida por parte de personal técnico penitenciario, por lo que como parte del acompañamiento que se le estaba brindando se le llevó a que describiera un día normal a propósito de la percepción “antes y ahora”, sin embargo, no concluyó porque manifestó llanto y decidió no continuar, proponiéndole únicamente que realizara ejercicios de relajación y continuara el trabajo de reflexión.
  7. Fue el 2 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 14:40 horas, cuando otra persona privada de libertad avisó a personal de seguridad y custodia que Víctima directa 1 estaba colgada dentro de su estancia, por lo que acudieron al lugar, solicitando apoyo, sin embargo, cuando arribó personal médico declaró su deceso, como se desprende del correspondiente parte informativo de los custodios del CEVAREPSI y de la nota médica elaborada por personal de la UMCEVAREPSI.
  8. El dictamen pericial en criminalística de campo, elaborado por un perito de la FGJCDMX estableció en sus conclusiones que la Víctima directa 1 no realizó maniobras de lucha, defensa, forcejeo o protección en los momentos previos a su fallecimiento y que se observó a simple vista un surco en el cuello, por lo que pudo establecer que dicha lesión es de las producidas en una muerte por asfixia por ahorcamiento y determina criminalísticamente que las lesiones por ahorcamiento son de las realizadas en su mayoría de veces en maniobras de carácter suicida.
  9. Finalmente, el Protocolo de necropsia elaborado por el INCIFO concluyó que la víctima directa 1 falleció de asfixia por ahorcamiento.

Afectaciones psicoemocionales de las víctimas indirectas 1 y 2 y 3, esposa, hija menor de edad y hermano de la víctima directa 1

  1. La Mujer víctima indirecta 1 visitaba de manera constante a su esposo víctima directa 1, a quien desde que ingresó al CEVAREPSI apoyaba económicamente y se hacía cargo de los gastos de la defensa legal (con apoyo de su cuñado víctima indirecta 3), así como de los gastos de la casa y la manutención de la hija de ambos niña víctima indirecta 2
  2. Por su situación jurídica tenía la expectativa de que la víctima directa 1 obtendría su libertad en un tiempo corto, se reintegraría al núcleo familiar y continuarían con el proyecto común de educar a su hija y terminar la construcción de su casa, el cual quedó truncado con su muerte.
  3. Se encontraba confiada porque en el CEVAREPSI le informaron que contaban con los especialistas para atender el padecimiento mental que había presentado víctima directa 1 y nunca se le indicó que se encontrara mal, por lo que cuando recibió la llamada del Director de CEVAREPSI para informarle que víctima directa 1 había fallecido porque“ se había ahorcado” tuvo una reacción de sorpresa, incredulidad, tristeza y dolor, sentimientos que se agudizaron cuando en compañía de su cuñado, víctima indirecta 3, acudió a la institución y le informaron las circunstancias del caso, lo que le causó desconfianza e incertidumbre.
  4. Con la muerte de víctima directa 1 se ha tenido que hacer cargo sola de su hija, niña víctima indirecta 2 (quien había formado un vínculo estrecho con su padre, a quien visitaba en CEVAREPSI), no solo en lo económico sino en lo emocional y lo afectivo, por lo que se ha tenido que mostrar fuerte para dar apoyo a su hija, sin embargo, la muerte de su esposo es una herida que aún no ha podido cerrar
  5. La víctima indirecta 3, hermano de la víctima directa 1, sabía que su hermano vivía con discapacidad psicosocial, sin embargo, pensaba que se encontraba siendo atendido ya que lo visitaba de manera frecuente, hecho conocido por la autoridad penitenciaria, a pesar de no vivir en la Ciudad de México, por lo que tenía que desplazarse desde su lugar de origen y dejar sus responsabilidades laborales. Además, fungía como “enlace” con sus padres y demás familiares que por cuestiones económicas y de salud no podían desplazarse hasta el CEVAREPSI. Cuando falleció su hermano se hizo cargo de los trámites legales para la entrega del cuerpo y su traslado a su lugar de origen para llevar a cabo el sepelio de acuerdo con sus costumbres, ya que proceden de un pueblo originario.

Caso 2.  Expediente: CDHDF/II/121/IZTP/18/P11056

Víctima directa 2: Edgar Gerardo Meléndez de Castillo.

Víctimas indirectas: [Mujer mayor víctima indirecta 4] madre y [Víctima indirecta 5] padre

  1. La víctima directa 2, de nombre Edgar Gerardo Meléndez de Castilla, de 25 años de edad, originario y residente de la Ciudad de México, se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante, RPVO) desde el 23 de febrero de 2013, cumpliendo una sentencia privativa de libertad. El 23 de diciembre de 2018, se quitó la vida.
  2. El 23 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 07:15, al realizar el pase de lista en el Dormitorio Anexo 3, un técnico en seguridad del RPVO se percató que Edgar Gerardo Meléndez de Castilla no contestó, observándole sentando sobre el camarote, al moverlo se dio cuenta de que se encontraba atado del cuello con un cinturón al camarote de arriba, no realizaba movimientos, no atendía a comandos de voz. Solicitó la presencia de un médico que llegó al lugar y checó sus signos vitales, informando que se encontraba sin vida, declarándolo fallecido a las 08:44 horas.
  3. En el dictamen de necropsia realizado el 24 de diciembre de 2018, un perito médico forense del INCIFO concluyó que Edgar Gerardo Meléndez de Castilla falleció de asfixia por ahorcamiento. Por su parte, el perito en medicina forense adscrito a la FGJCDMX señaló en su conclusión que las lesiones que presentó fueron ocasionadas por una asfixia por ahorcamiento. De igual manera, la perita en criminalística de campo, también de la FGJCDMX, concluyó que estando en la parte superior de la, cama, Edgar Gerardo Meléndez de Castilla ata un extremo del cinturón a la parte superior y la otra a su cuello, dejando caer su peso, siendo ahí donde se produce la asfixia por ahorcamiento descrita por el perito médico forense, sin que se contara con datos que indicaran la presencia de otra persona involucrada en el hecho.
  4. El 30 de diciembre de 2018, el Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad del RPVO informó que Edgar Gerardo Meléndez de Castilla no contaba con sanciones correspondientes al año 2018; asimismo, que en la Subdirección de Seguridad no se recibió reporte alguno sobre agresiones o amenazas por parte de terceras personas en contra de Edgar Gerardo Meléndez de Castilla.
  5. Asimismo, la Subdirección de Apoyo Técnico del RPVO informó que a su ingreso al RPVO se practicaron a Edgar Gerardo Meléndez de Castilla los estudios psicológico y criminológico, sin embargo, no se le aplicó Escala Plutchik porque no existía el “Mecanismo de Prevención, Detección y Atención de Conductas Autolesivas para Personas Privadas de la Libertad”. Posteriormente, no se le proporcionó atención psicoemocional, toda vez que Edgar Gerardo Meléndez de Castilla no la solicitó, ni personal de seguridad y custodia ni tampoco sus familiares, por lo que el área de psicología no tuvo aviso previo de alguna situación que lo llevara a cometer conducta suicida.

Afectaciones psicoemocionales de las víctimas indirectas 4 y 5.

  1. La mujer víctima indirecta 4, madre de Edgar Gerardo Meléndez de Castilla, lo visitaba semanalmente y lo apoyaba con sus gastos enviándole dinero con otro familiar. Se enteró de su fallecimiento a través de la llamada telefónica de otra persona privada de libertad, por lo que acudió al RPVO acompañada de la víctima indirecta 5, padre de Edgar Gerardo Meléndez de Castilla. Al llegar a la institución les fue confirmado el deceso de su familiar, esto les generó sentimientos de incredulidad, sufrimiento y dolor. Ambas víctimas indirectas solventaron los gastos por el sepelio de su hijo y los ritos funerarios.

Caso 3. Expediente: CDHCM/II/122/IZTP/21/P7026

Víctima directa 3: David González Reyes

Víctimas indirectas: Xóchitl González Reyes [Víctima indirecta 6], Aremi Viridiana González Reyes [Víctima indirecta 7] y Verónica Reyes Guarneros [Víctima indirecta 8]

  1. La víctima directa 3, de nombre David González Reyes, persona de 30 años de edad, residente de la Ciudad de México, se encontraba privado de la libertad en el RPVO, desde el 19 de marzo de 2021, cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva. El 8 de noviembre de 2021, se privó de la vida.
  2. En días posteriores a su ingreso, fue evaluado por personal técnico penitenciario con la aplicación de Escala Plutchik, en la cual obtuvo un puntaje 3/15, el cual señala un bajo índice de riesgo suicida, por lo que no fue llamado para inicio del protocolo de atención previsto en el “Mecanismo de Prevención, Detección y Atención de Conductas Autolesivas para Personas Privadas de la Libertad”, según el informe sustentado por el Enlace de dicho Mecanismo en el RPVO.
  3. Derivado de este resultado, no se estableció ningún tipo de seguimiento a David González Reyes, quien desde la fecha de su ingreso hasta el 8 de julio de 2021 estuvo ubicado en el dormitorio 1; posteriormente pasó al dormitorio de Ingresó donde permaneció del 9 de julio al 3 de noviembre del mismo año y, finalmente, el 4 de noviembre fue ubicado en el dormitorio de CDUDT, siendo encontrado sin vida el 8 de noviembre en el patio de visita de esa área, según se desprende del parte informativo de esa fecha suscrito por personal de seguridad y custodia.
  4. Ese mismo día, un médico adscrito a la UMRPVO, atendiendo al llamado del área de seguridad, acudió al área de CDUDT, encontrando a David González Reyes sentado, en suspensión parcial con una agujeta blanca que ejercía presión de forma incompleta en su cuello, apreciando datos incipientes de muerte y estableciendo como hora de muerte las 13:45 horas de esa fecha.
  5. La perita médica forense adscrita al INCIFO concluyó que David González Reyes falleció de asfixia por ahorcamiento, en tanto que en el estudio de cadáver por asfixias mecánicas: ahorcamiento, estrangulación suscrito por el perito en criminalística de la FGJCDMX determinó que David González Reyes no realizó maniobras de lucha y forcejeo y que por las características de la lesión que presentó, la ausencia de lesiones de lucha y forcejeo y los indicios observados en el lugar, le era posible inferir con un cierto grado de probabilidad que esta corresponde a las producidas en su modalidad de asfixia por ahorcamiento.
  6. De acuerdo con la información proporcionada por el área técnica del RPVO, durante el tiempo que permaneció privado de libertad, David González Reyes no solicitó atención ni se contó con reportes de seguridad y custodia, del personal técnico, de familiares o de alguna otra instancia que hubiera puesto sobre aviso al área de psicología del CDUDT, sobre algún seguimiento o acción emergente de corte psicoemocional de dicha persona que estuviera en curso.
  7. De igual manera, de la información proveída se desprende que a David González Reyes no se le realizaron estudios correspondientes a las áreas de trabajo social, criminología y psicología en los dormitorios donde fue ubicado, de ahí que no contara el RPVO con datos sobre sus condiciones particulares, entre ellas su estado físico o psicoemocional y/o si requería de alguna intervención.

Afectaciones psicoemocionales de las víctimas indirectas Xóchitl González Reyes (madre) [Víctima indirecta 6], Aremi Viridiana González Reyes (hermana) [Víctima indirecta 7] y Verónica Reyes Guarneros (tía) [Víctima indirecta 8]

  1. La víctima indirecta 6 Xóchitl González Reyes, madre de David González Reyes mantenía comunicación telefónica con su hijo. Después del fallecimiento de su familiar, la FGJCDMX le informó que este se había suicidado, sin embargo, al no contar con más información, considera que fue obligado a matarse, lo que le genera dudas y dolor.
  2. La víctima indirecta 7 Aremi Viridiana González Reyes, hermana de David González Reyes, siempre mantuvo comunicación y contacto estrecho con su familiar, quien la cuidaba, la protegía, y le brindaba apoyo económico. A partir de su fallecimiento se vio muy afectada emocionalmente, ha evadido hablar del tema con sus familiares y ha tenido que solicitar ayuda psicológica para poder afrontar el evento.
  3. A raíz del fallecimiento de David González Reyes, su tía Verónica Reyes Guarneros, víctima indirecta 8, sintió impotencia y frustración por no haber logrado la liberación de su sobrino, responsabilizándose de alguna manera por su muerte. Mantiene pensamientos recurrentes e intrusivos respecto de los hechos, lo cual afecta su estado de ánimo, detonando episodios de tristeza y enojo.
  4. Ha resentido afectación a nivel psicoemocional y físico y en las esferas familiar, económica y social pues ha tenido que destinar tiempo y recursos económicos para lograr justicia, según se desprende de la valoración de impacto psicosocial que se le realizó.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero.Realizará las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la CEAVI para que en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, las víctimas directas e indirectas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México. De igual manera, promoverá e impulsará ante esa Comisión Ejecutiva que las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión sean proporcionadas a las víctimas indirectas mencionadas, atendiendo a las necesidades y particularidades de cada caso respecto de las afectaciones producidas por los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación, conforme a los procedimientos y requisitos que establece la Ley de Víctimas y su Reglamento.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Coadyuvará y dará seguimiento a que la CEAVI integre los expedientes correspondientes de las víctimas directas e indirectas reconocidas en el presente instrumento recomendatorio, con el fin de que esa Comisión pueda proceder a la determinación de los planes de reparación integral conforme a los parámetros establecidos en los apartados IX. Competencia para la emisión del Plan de Reparación Integral y X. Conceptos de daños que deben incluirse en la determinación de los Planes de Reparación Integral, dentro de los plazos estipulados en la propia Ley y su Reglamento, y atendiendo a los principios de máxima protección, debida diligencia, no victimización secundaria.

Dichos planes deberán ser implementados en un plazo razonable y por el tiempo que sea necesario hasta lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas, a partir de la notificación de los mismos a las víctimas, con la coordinación, gestión y supervisión de la CEAVI, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley, y la colaboración continua y permanente de la autoridad responsable.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales contador a partir de la aceptación de la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en memoria de las víctimas directas, dirigido a las víctimas indirectas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en el cual se reconozca la omisión en el deber reforzado de cuidado por parte de esa Subsecretaría y considere su redignificación a través de una declaración que haga mención de manera explícita a que los sensibles acontecimientos no pueden ser atribuidos a las víctimas indirectas.

El reconocimiento de responsabilidad deberá ser plenamente satisfactorio para las personas víctimizadas, por lo que la modalidad de su emisión será acordada con las personas o familias reconocidas como víctimas indirectas en la presente Recomendación, así como con esta Comisión de Derechos Humanos.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, integrará un registro único de incidencia de casos de personas privadas de la libertad en los centros de reclusión de la Ciudad de México que se encuentren en situación de riesgo por conductas autolesivas, a fin de poder intervenir de forma oportuna y brindar el seguimiento correspondiente en el marco del Mecanismo de Prevención, Detección y Atención de Conductas Autolesivas en Personas Privadas de la Libertad, el cual deberá incluir como, mínimo, la siguiente información:

a. Datos de identificación y de ubicación de la persona privada de la libertad.

b. Antecedentes de atención en materia de salud mental.

c. De ser el caso, diagnóstico clínico del padecimiento psiquiátrico o transtorno psicológico detectado.

d. Medicamentos suministratos y/o tipo de tratamiento.

e. Fecha y lugar de la conducta autolesiva.

f. Red de apoyo y/o persona servidora publica que haya conocido o identificado la conducta autolesiva.

Aceptado Sujeto a seguimiento