domingo , 8 diciembre 2024

Seguimiento a Recomendación 17/2021

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura como forma de castigo a personas privadas de la libertad.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión  15 de diciembre de 2021.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Caso 1. Expediente: CDHDF/II/121/IZTP/16/P5030

Víctima directa: Víctima directa 1

  1. La víctima directa 1, persona en la cuarta década de la vida, residente de la Ciudad de México, se encontraba privada de libertad en la Penitenciaría del Distrito Federal, actual Penitenciaría de la Ciudad de México (PCDMX en adelante), de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario (SSP en adelante), dependiente entonces de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SGDF en adelante) y actualmente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSCCDMX en adelante). Tenía el antecedente de diagnóstico de Hipoacusia bilateral crónica.
  2. Debido a que no contaba con visita, durante su estadía en la PCDMX había tenido problemas con personal de seguridad y custodia por no pagar la lista pues carecía de recursos económicos. Entre las 17:00 y 18:00 horas del 3 o 4 de junio de 2016 salía del Dormitorio 4 para dirigirse al Dormitorio 1, cuando se encontró a custodios integrantes del rondín, quienes le indicaron que le harían una revisión, encontrándole una botellita de plástico presuntamente con “activo,”, por lo que un custodió le propinó un golpe con la mano abierta en el oído izquierdo; el golpe fue tan fuerte que la víctima directa 1 cayó al piso.
  3. Al tratar de ponerse de pie recibió otro golpe con la mano abierta igualmente en el oído izquierdo, debido a que contestó al custodio que “todo el mundo trae y por qué a los que extorsionan todo eso no”. El segundo golpe fue con mucha fuerza, pero no volvió a caer porque alcanzó a agarrarse de la pared.
  4. Al momento de recibir los golpes sintió de acuerdo a lo manifestado por ella “como que me perdí”, así como dolor fuerte, de intensidad 10, mareo y “como que me sacan el aire”. La agresión física se acompañó de agresión verbal y al final le propinaron algunos “patadones”. Después de esta agresión, el custodio le dijo “sácate a chingar a tu madre para allá, a tu dormitorio, que al rato voy a ver qué hago contigo”, por lo que caminó hacia su dormitorio, sintiéndose mareado, “como borracho”.
  5. Encontrándose en el dormitorio sintió dolor a nivel del oído y alrededor de dos horas después presentó salida de líquido rojo, “como cafecito”. Más tarde, siendo ya la madrugada, fue llamado a la caseta del dormitorio y ahí le indicaron que le llamaba el jefe del rondín en la unidad médica. Al llegar comenzó a recibir agresiones verbales por parte de los custodios por solicitar atención médica; además le propinaron patadas. Derivado de las patadas cayó al piso, quedando de lado; estando en esa posición recibió entre 10 y 15 patadas en diversas partes del cuerpo, en costilla, brazos, piernas, nalgas y en la rodilla, siendo de 4 a 7 custodios quienes lo agredieron. Sintió dolor y mareo, “estaba noqueado”; las patadas casi no las sentía, era mayor el dolor de cabeza. Luego de la agresión se levantó solo y le indicaron que se fuera a su dormitorio señalándole el mismo personal “no te duele nada”.
  6. Derivado de los golpes que recibió en el oído izquierdo, la víctima directa 1 presentó acúfeno izquierdo, mareos, cefalalgia y salida de líquido purulento, siendo diagnosticada con barotrauma de oído izquierdo con hipoacusia. Además, a partir de la agresión física, se agudizaron los síntomas presentados por la víctima directa 1 en el oído izquierdo, según se desprende del expediente clínico formado en la unidad médica de la Penitenciaría de la Ciudad de México (UMPCDMX en adelante).
  7. Por todo lo anterior, según se desprende de los dictámenes médico y psicológico con base en el Protocolo de Estambul, elaborados por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos (DSMP en adelante) de la CDHCM. hay concordancia entre la historia de síntomas físicos manifestados por la víctima directa 1 con la narración de los hechos, en cuanto a los síntomas agudos al momento de las agresiones y posterior a ellas. Asimismo, presentó sufrimientos psicológicos causados por los actos de los que fue víctima, consistentes en traumatismos causados por golpes, patadas y “tortazos” con la mano abierta, humillaciones con agresiones verbales, palabras altisonantes y burlas y presenta síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático.

Caso 2. Expediente: CDHDF/II/122/GAM/18/P3917

Víctimas directas: Marco Antonio Aguilar Blanco (Víctima directa 2) y Mario Alberto Aguilar Blanco (Víctima directa 3)

  1. Las víctimas directas 2 y 3, de nombre Marco Antonio y Mario Alberto, ambos de apellidos Aguilar Blanco, gemelos en la quinta década de la vida, originarios y residentes de la Ciudad de México, se encontraban privados de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (CEVASEP I en adelante), de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario (SSP en adelante), dependiente entonces de la SGDF y actualmente de la SSCCDMX.
  2. Marco Antonio Aguilar Blanco cuenta con el diagnóstico de Diabetes Mellitus II, Hipertensión arterial controladas y obesidad exógena, entre otros, de acuerdo con la valoración que se le realizó el 16 de enero de 2019 en la Unidad Médica del CEVASEP I (UMCEVASEP I en adelante).
  3. Por su parte, Mario Alberto Aguilar Blanco con diagnóstico de Diabetes Mellitus de 10 años de evolución, Hipertensión Arterial Sistémica de 12 años de diagnóstico, así como disminución de agudeza visual, entre otras afecciones derivadas de los padecimientos crónicos señalados.
  4. Por requerimiento formulado por una autoridad jurisdiccional en materia penal, a las 11:00 horas del 2 de marzo de 2019 fueron trasladados al área de Juzgados con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (RPVN en adelante). Al llegar al área de túneles solicitaron que les retiraran los grilletes de manos y pies, a lo que se negó el elemento de seguridad y custodia encargado del traslado. Derivado de ello, tuvieron una riña con dos custodios y luego fueron llevados a jalones hasta el Juzgado. Ahí, la juez solicitó que les retiraran las esposas, a lo que se negó el custodio, argumentando que tenía órdenes de sus superiores de mantenerlos así, a pesar de que la juez le indicó al custodio que no podían comparecer de esa manera.
  5. Cuando terminó la audiencia fueron trasladados de regreso al CEVASEP I, a donde ingresaron a las 14:20 horas, de acuerdo con la bitácora aduanal vehicular, y permanecieron las víctimas directas, dentro de la camioneta de traslado -que quedó expuesta al sol- sin iluminación, sin ventilación y en posición forzada con candados de manos y pies, durante aproximadamente 2 horas.
  6. Como consecuencia de lo anterior, Marco Antonio Aguilar Blanco describió experimentar calor, taquicardia, zumbido de oídos, mareo, dolor de cabeza, acompañado de fosfenos y desorientación, además de requerir atención médica tras presentar una crisis hipertensiva, quedando hospitalizado durante varias horas en la UMCEVASEP I.
  7. La descripción general y detalle de los síntomas son consistentes con aquellos esperados en una persona que permanece en posición forzada dentro de una camioneta cerrada -sin ventilación e iluminación- expuesta a los rayos solares durante aproximadamente 2 horas, de acuerdo con lo expresado por Marco Antonio y son capaces de producir dolor físico. Asimismo, de conformidad con la valoración realizada por personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo, presenta Trastorno de Estrés Postraumático y síntomas depresivos que se correlacionan con el maltrato narrado, especialmente cuando lo dejaron arriba de la camioneta bajo el sol, junto a su hermano gemelo en una posición forzada; por su obesidad en posición incómoda, dolorosa y sofocante durante más de dos horas, sin agua y sin luz, lo cual le generó calor intenso, sensación de mareo y ahogo; sudoración, molestia física, dolor y miedo de que su hermano y él salieran severamente lastimados, de acuerdo con la conclusión a la que se arribó en las dictaminaciones médica y psicológica realizadas por personal de la DSMP de la CDHCM.
  8. De igual manera, Mario Alberto Aguilar Blanco señaló dificultad para respirar, desesperación por la “sofocación” que sentía por la temperatura alta, taquicardia, zumbido de oídos, sed, boca seca y sudoración. A ello se sumó la angustia de saber que su hermano se encontraba en la misma posición, sintiéndose violentado, ultrajado y desesperado al escuchar a su hermano, incluso imaginó que podría entrar en coma y que su hermano se sofocaría por el incremento de la temperatura dentro de la camioneta. Cuando le quitaron los candados de las manos, Mario Alberto se sentía “hinchado” de las muñecas y los tobillos, además de presentar dolor en el pecho, en el abdomen y el coxis, lo cual le impidió permanecer sentado durante varios días. Al ser atendido en la UMCEVASEP I, le indicaron que tenía la glucosa y la presión arterial altas.
  9. Desde la perspectiva médica, los elementos clínicos que presentó Mario Alberto Aguilar Blanco dan sustento a las quejas descritas como permanecer encerrado dentro de una camioneta sin iluminación y ventilación, por aproximadamente 2 horas en posición forzada y son capaces de producir dolor físico. Asimismo, Mario Alberto presenta Trastorno por Estrés Postraumático, el cual se correlaciona con el maltrato que sufrió, en especial ser testigo del sufrimiento y peligro a la vida de su hermano Marco Antonio Aguilar Blanco, conclusiones establecidas en los dictámenes médicos y psicológicos elaborados con base en el Protocolo de Estambul por personal adscrito a la DSMP de este Organismo.

Caso 3. Expediente: CDHDF/II/121/IZTP/19/P1573

Víctima directa: Víctima directa 4

  1. La víctima directa 4, persona en la tercera década de la vida, originaria y residente de la Ciudad de México, se encuentra privada de libertad en la PCDMX, de la SSP, dependiente entonces de la SGDF y actualmente de la SSCCDMX.
  2. El 12 de febrero de 2019, alrededor de las 11:30 horas, al encontrarse en el pasillo frente al dormitorio 12, llegó el custodio de apellido Gamboa, el cual le indicó a la víctima directa 4 que le realizaría una “revisión de rutina”, la cual aceptó. El custodio se colocó frente a él y al revisarlo le solicitó el papel con números telefónicos que llevaba en la mano, a lo que la víctima directa 4 respondió que no se lo podía dar porque eran datos personales, el custodio se molestó propinándole un golpe con la mano abierta a nivel del oído del lado derecho y como el custodio portaba una esclava en la muñeca, al asestarle el golpe, además de golpearlo con la mano también lo hizo con dicho objeto.
  3. Derivado de la agresión, la víctima directa 4 presentó dolor severo a nivel del oído derecho, descrito por ella misma “como calambres”, irradiado a región temporal del mismo lado, acompañado de zumbido de oído, sensación de oído tapado, otorragia y disminución de la agudeza auditiva.
  4. De acuerdo con la valoración y atención médica otorgada por la UMPCDMX a la víctima directa 4, se estableció el diagnóstico de perforación de membrana timpánica.
  5. De acuerdo con el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul, elaborado por personal adscrito a la DSMP de este Organismo, la sintomatología expresada por la víctima directa 4 es consistente con lo que se esperaría encontrar en una persona maltratada de la forma en que lo narró; la lesión descrita como perforación de membrana timpánica es secundaria a un traumatismo directo; las agresiones que sufrió sí produjeron en la víctima directa 4 dolor físico y se cuenta con elementos para relacionar que la víctima directa 4 sí fue maltratada en las modalidades de golpe contuso en pabellón auricular derecho.

Caso 4. Expediente: CDHDF/II/121/GAM/19/P5934

Víctima directa: César Zavariz Jiménez (Víctima directa 5)

  1. La víctima directa 5, César Zavariz Jiménez, en la quinta década de la vida, originario y residente de la Ciudad de México, se encontraba privado de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaría I (CEVASEP I en adelante), de la SSP, dependiente entonces de la SGDF y actualmente de la SSCCDMX. Contaba con el antecedente de diagnóstico reciente de hepatopatía.
  2. Como cada día, a las 19:00 horas cerraron la puerta de su estancia y a las 21:00 horas la víctima directa 5 tomó Quetiapina, medicamento que tenía indicado por la ansiedad generada por su diagnóstico reciente. Entre las 23:00 y 23:30 horas escuchó que se abrió la puerta automatizada de su estancia y se despertó sobresaltado, bajo los efectos del medicamento que acababa de tomar, pensando que se trataba de una revisión y preguntando “qué pasa”. Entró el custodio de nombre Miguel Ángel García García, quien llevaba una lámpara y proyectando la luz en su cara y con palabras altisonantes le indicó que se levantara y que se pusiera los pants y los tenis. César Zavariz Jiménez bajó de la litera donde dormía y preguntó “¿para qué?” y nuevamente “¿qué pasa?”, por lo que el custodio le dijo que se callara y obedeciera. Acató la orden y preguntó “¿a dónde voy?” y el custodio le dijo que se callara porque lo iban a certificar porque iba de traslado a otro penal, a un penal federal, por lo que comenzó a temblar y sintió miedo. El custodio le indicó que adoptara la posición de revisión y luego que se hincara con los dedos de las manos entrelazados por atrás de la cabeza y los pies cruzados por atrás. Preguntó “¿por qué?” y el custodio volvió a decirle que se callara y que permaneciera así en posición de revisión con la cabeza agachada con la frente pegada al muro y comenzó a propinarle patadas en la espalda, en las costillas y en las piernas y le pisó los pies que tenía cruzados y con la mano abierta lo golpeó en la nuca y en el cuello y le dijo que guardara silencio, además de “quiero que estés así, ahorita regreso, voy a ir a sacar a otras personas que también se van de traslado”.
  3. César Zavariz Jiménez permaneció en la posición que le ordenaron y después de 30 minutos regresó el custodio que le dijo “jajaja ¿qué haces ahí como pendejo?, ya levántate, es una broma” y se fue.
  4. Cuando se le indicó que se vistiera porque sería trasladado, César Zavariz sintió miedo por saber que lo trasladarían a otro centro penitenciario; también experimentó confusión y nostalgia porque sintió que al ser trasladado se acabaría su vínculo familiar.
  5. Cuando recibió golpes encontrándose hincado y con las manos con los dedos entrelazados por atrás de su cabeza, César Zavariz Jiménez sintió dolor, así como coraje e impotencia intensa, sin embargo, no le dio tanta importancia al dolor ante la preocupación por saber a dónde lo trasladarían.
  6. Una vez que regresó el custodio y dijo que era una broma, César Zavariz Jiménez se volvió a acostar, la víctima directa 5 y presentó respiración agitada, aumento de la presión cardiaca y en la posterior valoración psiquiátrica que le realizaron días después le aumentaron la dosis de medicamentos.
  7. Al día siguiente, César Zavariz Jiménez comunicó lo ocurrido a sus familiares para que interpusieran la queja ante la CDHCM y, derivado de ello, fue llamado por un psicólogo de este Organismo quién elaboró un dictamen con base en el Protocolo de Estambul. Al salir de la entrevista fue abordado por un elemento de seguridad y custodia quien le dijo “que ya dejara de estar de puto y de pendejo, que ya retirara esa denuncia porque a él sí le valía madre”, además “no seas pendejo, derechos humanos son para humanos, no para animales como tú”, procediendo a jalarlo y entre él y otro custodio comenzaron a golpearlo, propinándole dos patadas en las espinillas y dos cachetadas en el lado izquierdo de la cara.
  8. Derivado de lo anterior, los hallazgos psicológicos documentados en la víctima directa 5 son consistentes con los hechos que narró, en particular, la forma en que fue humillado y cuando se le dice que lo van a cambiar de centro penitenciario, por lo cual sí experimentó sufrimientos psicológicos graves; de igual manera, desde el punto de vista médico existe un alto grado de concordancia entre la historia de síntomas físicos agudos con las quejas de agresión física vertidas en la narración de los hechos de César Zavariz Jiménez, existiendo también consistencia en que hubiera sido agredida físicamente en las modalidades de traumatismos con objetos contundentes y posiciones forzadas, conclusiones a las que se arribó en las dictaminaciones médica y psicológica con base en el Protocolo de Estambul, elaboradas por personal adscrito a la DSMP de este Organismo.

Caso 5. Expediente: CDHDF/II/121/GAM/19/P7689

Víctima directa: Víctima directa 6

  1. La víctima directa 6, persona en la cuarta década de la vida, originaria y residente de la Ciudad de México, se encuentra privada de libertad en el RPVN de la SSP, dependiente entonces de la SGDF y actualmente de la SSCCDMX.
  2. El 8 de octubre de 2019, se encontraba realizando actividades comisionado en el taller de tortillería del centro penitenciario cuando se le atoró el dedo índice de la mano derecha en la máquina tortilladora, cercenándose parte de dicho dedo, por lo que fue llevado a la unidad médica del RPVN (UMRPVN en adelante) y de fue ahí referido a instituciones hospitalarias externas para su atención, estableciéndose el diagnóstico de Amputación de falange distal 2° dedo mano derecha.
  3. Derivado de la pérdida que sufrió, la víctima directa 6 comenzó a solicitar una indemnización por la pérdida de la falange distal del 2º dedo de la mano derecha, adicional al apoyo que le ofrecieron, surgiendo desacuerdos con la persona encargada del área, toda vez que el apoyo ofrecido era inconstante, por lo que la madre de la víctima directa interpuso la queja ante este Organismo.
  4. A partir de entonces empezaron las presiones para que recibiera dinero a cambio de desistirse de la queja; al mismo tiempo, algunos de sus compañeros comisionados en el taller de tortillería se le acercaban para llamarlo “borrega” y “chismoso que había metido queja en derechos humanos” e incluso lo llegaban a “mazapanear”. Tuvo que aguantar todo esto porque no tenía otro ingreso económico y tampoco visita, pero durante seis meses más continuaron diciéndole los calificativos anteriores, además que era “un ratero puto”.
  5. El 19 de junio de 2020 fue llamado por el servidor público de nombre Manuel, por lo que fue conducido a la caseta de generales por el jefe Pablo, adscrito al primer turno, quien lo intimidó, lo golpeó en la cabeza y en la espalda con un palo y lo amenazó diciéndole que si no firmaba el documento que le iban a presentar, lo mandarían a castigo, lo quitarían de la nómina y lo trasladarían a otro centro de reclusión.
  6. Luego, fue llevado al área de sastrería, en donde estaba presente el Lic. Armando, actual Jefe de Talleres, el Lic. José Manuel Villafuerte Ocampo, quien detentaba dicho cargo y el jefe Pablo, quien lo había golpeado momentos antes. Estando en presencia de dichos servidores públicos, le indicaron que realizara un escrito de puño y letra y que colocara su huella; en dicho escrito redactaría que lo que había sucedido durante su labor como comisionado en la tortillería había sido su culpa, por lo que se desistía de solicitar cualquier tipo de indemnización.
  7. En un primer momento la víctima directa 6 se negó a firmar, por lo que el custodio Pablo siguió pegándole y le decía, frente a los licenciados, que él no valía nada, que era una basura, que lo tenían ahí por lástima, que era lo mejor que podía hacer por la ayuda que ya le había dado el licenciado Manuel. Fueron muchas cachetadas las que se le propinaron, en la cabeza, en la oreja y patadas en las espinillas, hasta que finalmente tuvo que firmar. Le hicieron firmar una hoja en la que debía anotar que el accidente en la tortillería había sido por su culpa, que él había propiciado el accidente. Elaboró varios escritos hasta que el tercero quedó. Luego lo llevaron a la sastrería donde lo hicieron firmar otros dos escritos comprometiéndose a no tener problemas y le dieron doscientos pesos para que se quedara callado, pero inmediatamente lo volvieron a insultar, indicándole que ya no hiciera nada porque si no, ellos podían a hacer todo lo posible para que lo trasladaran a las torres.
  8. La víctima directa 6 había pasado los últimos 6 meses recibiendo insultos y amenazas, tanto de personas privadas de libertad como de servidores públicos, le “habían hecho la vida imposible”, lo habían humillado, se habían negado a recibirlo y a brindarle apoyo cuando se sentía mal y le dolía el dedo, y no sentía la circulación de la sangre, únicamente le habían dicho que no le iban a dar nada y que hiciera como quisiera, por eso tuvo que firmar.
  9. Después lo cambiaron de comisión y le asignaron la de estafeta, pero ha tenido muchos problemas para desarrollarla y muchas personas con las que antes se relacionaba le dejaron de hablar porque “metió Derechos Humanos”.
  10. De acuerdo con lo establecido en el Dictamen médico que de conformidad con el Protocolo de Estambul elaboró personal adscrito a la DSMP de este Organismo, se puede establecer que la víctima directa 6 tuvo dolores y sufrimientos físicos por la tortura que recibió de forma intencional por parte de terceras personas mediante cachetadas, puñetazos y patadas; asimismo, se le infligieron sufrimientos psicológicos que han alterado el funcionamiento normal de su vida.

Afectaciones psicoemocionales a la mujer adulta mayor víctima indirecta 1

  1. La mujer adulta mayor víctima indirecta 1, mujer adulta mayor, quien reside fuera de la Ciudad de México, presenta diversos problemas de salud y cuenta con limitados recursos económicos, es madre de la víctima directa 6.
  2. Siempre ha mantenido comunicación constante con su hijo quien le ha compartido las situaciones y problemáticas derivadas de la amputación de su dedo y la búsqueda de una indemnización, lo que la llevó a interponer queja en la CDHCM.
  3. Al enterarse de las amenazas y agresiones que sufría su hijo y que le quitarían su comisión se sintió angustiada, aunado a que no podía mandarle dinero. Esto dio como resultado que, desde el comienzo de dichos hechos y hasta la fecha, tenga temor constante de que pueda sucederle algo, lo que ha repercutido en su calidad de vida, al grado de estar medicada para poder dormir.
  4. También, ha visto notorias afectaciones en su hijo como pérdida de peso, lo nota constantemente a la defensiva y molesto. Todo este proceso le ha hecho sentir desesperación al imaginar que algo puede sucederle dentro del centro de reclusión, sumado a un sentimiento de culpa, por no poder acudir constantemente a visitarlo o apoyarlo con más dinero para sus necesidades.

Caso 6. Expediente: CDHDF/II/122/IZTP/20/P0050

Víctima directa: Víctima directa 7

  1. La víctima directa 7, hombre en la tercera década de la vida, residente de la Ciudad de México, se encuentra privado de libertad en la PCDMX, de la SSP, dependiente entonces de la SGDF y actualmente de la SSCCDMX.
  2. El 5 de enero de 2020, aproximadamente a las 05:00, la víctima directa 7 se encontraba durmiendo en su estancia cuando escuchó que su compañero discutía con una persona ubicada en la estancia de al lado, por lo que llegó un custodio y les ordenó que guardaran silencio; 15 minutos después escuchó que gritaban que algo se estaba quemando y se levantó de su camarote pero no vio nada y continuó durmiendo, hasta que despertó cuando un custodio lo estaba jalando, ordenándole salir de la estancia, llevándolo hasta un comedor ubicado al lado del dormitorio. En ese lugar custodios lo tiraron al piso, cayendo sobre su lado izquierdo y “se hizo bolita”.
  3. Encontrándose en esa posición, custodios le propinaron patadas en espalda y piernas de predominio en lado derecho, de 20 a 30 ocasiones; además, le propinaron aproximadamente 10 golpes con un bastón retráctil en la cabeza, espalda y extremidades torácicas, aunado a puñetazos que le propinaron en la cara y cabeza en aproximadamente 30 a 40 ocasiones y cachetadas con la mano abierta en 20 ocasiones.
  4. Derivado de la agresión que duró aproximadamente 30 minutos presentó la víctima directa 7 dolor de cabeza generalizado de una intensidad de 10, aumento de volumen a nivel de hemicara derecha, dolor en cadera de predominio de lado derecho de intensidad de 10, acompañado de dificultad para la marcha y sensación de adormecimiento, con duración de 10 días y dolor generalizado en todo el cuerpo describiendo que “sentía como si me ardieran los golpes”.
  5. Luego de esta agresión lo levantaron jalándolo de los brazos y fue llevado a certificar al servicio médico; posteriormente lo trasladaron al dormitorio 9 donde un custodio lo jaló, por lo que la víctima directa 7 cayó de rodillas y encontrándose en dicha posición le propinaron una patada a nivel de la parrilla costal de lado izquierdo, cayendo al piso sobre su lado derecho, donde lo volvieron a agredir propinándole aproximadamente 10 patadas en la cabeza y otras partes del cuerpo, causándole dolor en parrilla costal izquierda de tipo punzante, de intensidad 9, refiriendo haber sentido “como si se fuera a romper”, lo que ocasionó que las molestias físicas previamente descritas persistieran y a ellas se sumaran las que se acaban de exponer.
  6. Posterior a las agresiones lo dejaron tirado en el suelo por aproximadamente 5 minutos y posteriormente fue ubicado en la estancia 4-11 donde permaneció semana y media.
  7. Al respecto, con base en las conclusiones expuestas en la dictaminación conforme con el Protocolo de Estambul elaborada por personal médico adscrito a la DSMP, la sintomatología aguda expresada por la víctima directa 7 sí es consistente con lo que se esperaría encontrar en una persona maltratada de la forma en que lo narró, así como que existe una firme relación con que las lesiones puedan haber sido causadas por el traumatismo que describió, pudiéndose establecer que la víctima directa sufrió dolor físico por las agresiones que recibió; asimismo, se encontraron elementos para relacionar que fue maltratado físicamente en las modalidades de golpes contusos en cabeza, cara, parrilla costal izquierda, extremidades torácicas y pélvicas, así como caídas.
  8. En el mismo tenor, las conclusiones que se desprenden de los dictámenes médico y psicológico con base en el Protocolo de Estambul indican que los hallazgos encontrados en la víctima directa 7 tienen concordancia con la tortura que describió en la narración y descripción de los hechos referidos, pudiéndose establecer que le causaron sufrimiento psicológico, alterando el funcionamiento normal de su vida.

Caso 7. Expediente: CDHDF/II/121/IZTP/20/P1477

Víctima directa: Rubén Cruz Hernández (Víctima directa 8).

Víctimas indirectas: Virginia Mendoza González (Víctima indirecta 2) y Lizbeth Cruz Mendoza (Víctima indirecta 3).

  1. Rubén Cruz Hernández, persona en la quinta década de la vida, originaria y residente de la Ciudad de México, se encuentra privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO en adelante), de la SSP, dependiente entonces de la SGDF y actualmente de la SSCCDMX.
  2. Rubén Cruz Hernández se encontraba en su estancia el 1 de marzo de 2020, entre las 21:00 y 21:30 horas, cuando pasó un custodio cobrando la lista, por lo que le preguntó si podía ir “a cobrar unos pesos” a otra zona, respondiendo el custodio que no porque ya estaba cerrando las estancias, refiriendo Rubén Cruz Hernández, con palabras altisonantes, que entonces no tendría el pago por la lista. Por ello, el custodio ingresó a la estancia y comenzó a agredirlo propinándole dos cachetadas, por lo que Rubén Cruz Hernández intentó defenderse golpeándolo dos veces con los puños. El custodio llamó a personal de seguridad y llegaron alrededor de 6 o 7 elementos que comenzaron a jalonearlo. Uno de ellos lo sujetó por el cuello e “intentó ahorcarlo”, lo que lo hizo caer al suelo sobre el lado izquierdo del cuerpo. Entre todos lo patearon y lo pisaron en la cabeza, en la cara, en la espalda, en las costillas, en las manos, en los antebrazos, en las piernas y en los pies. Mientras se encontraba en el piso intentó cubrirse con los brazos y esquivar los golpes moviéndose a un lado y a otro. Por los golpes que recibió sintió dolor de intensidad 10, le salió sangre de la nariz y tenía una herida en la frente que también sangraba, sin que pudiera establecer la cantidad de golpes que se le propinaron pues únicamente pudo percibir “que le caían por todos lados” y que estas agresiones sucedieron en un lapso de 10 a 15 minutos.
  3. Posteriormente, fue trasladado a la unidad médica del RPVO (UMRPVO en adelante), a donde llegó por su propio pie, pero “rengueando”, debido al dolor que sentía en piernas y pies, teniendo que esperar 30 minutos para ser atendido, lapso en el que los custodios lo mantuvieron hincado en el suelo con la vista hacia la pared. Al lugar llegó un comandante quien comenzó a golpearlo con un radio en toda la cabeza, además, con él permanecieron tres custodios quienes le propinaron de 8 a 10 cachetadas en ambos lados de la cara, lo que le provocó dolor con una intensidad de 8 a 10 y percibió que, en ese momento, se le inflaron las mejillas. De igual forma recibió golpes con la mano abierta en la parte posterior de la cabeza, en el cuello y en la parte superior de la espalda. Por estas agresiones experimentó dolor de intensidad entre 8 y 10. A pesar de ser estos golpes tan intensos como los iniciales, ya no los percibió pues sintió el cuerpo adormecido.
  4. Los custodios que quedaron con Rubén Cruz Hernández en la UMRPVO no le pegaron al mismo tiempo, sino que se iban “turnando”, sin que pueda precisar cuántos golpes le propinaron, pero puede señalar que recibió patadas y pisotones y fueron en menor cantidad.
  5. Esperó 30 minutos y entró con el médico para que certificara sus lesiones, ahí le curó la herida de la cabeza y posteriormente lo trasladaron al módulo, tardando entre 5 y 10 minutos en llegar al lugar. Durante el camino fue acompañado por tres custodios quienes le propinaron patadas en los muslos y en las piernas mientras iban caminando.
  6. Cuando llegó al módulo había cinco custodios y uno de ellos le dijo a otro de sus compañeros que “le pasara el palo”. En ese momento un custodio le propinó una patada en el abdomen y “lo dobló”. Cuando se agachó el custodio lo jaló de los pies y Rubén Cruz Hernández cayó sentado. Una vez que estuvo en el piso el custodio comenzó a golpearlo en la planta de los pies; como respuesta encogió las piernas pero entre dos custodios le pisaron las rodillas para que las extendiera y el custodio continuó golpeándolo con el palo en las plantas de los pies, entre 20 y 30 veces seguidas; después lo golpeó en el dorso de los pies y en la cara anterior de las piernas en 10 a 15 ocasiones. Luego le indicaron que se levantara para llevarlo al dormitorio donde lo ubicarían.
  7. Por los golpes recibidos sintió dolor de intensidad 10 de 10 “intenso e indescriptible” al momento de tratar de incorporarse y caminar, por lo que le costó mucho trabajo llegar hasta la estancia. Cuando se recostó percibió dolor en la cabeza, de tipo punzante, principalmente en la región parietal bilateral, además, cuando se tocó la cabeza sintió que tenía varios “chichones”.
  8. Al día siguiente, 2 de marzo de 2020, sintió el cuerpo “adolorido”, lo que le impidió levantarse y caminar. Fue hasta las 14:00 horas cuando fue llamado por el área de Derechos Humanos, para informarle que su familia había interpuesto una queja, que salió del dormitorio, para lo que tuvo que solicitar una silla de ruedas, toda vez no podía moverse por sí mismo. Ese mismo día fue certificado en la unidad médica, estableciendo que presentaba equimosis en diversas partes del cuerpo, indicándosele posteriormente medicamento para el dolor y la inflamación.
  9. Posteriormente, el 4 de marzo de 2020, compareció ante el Comité Técnico que determinó que se le reubicaría en el módulo por tres meses.
  10. En relación con lo anterior, de las conclusiones establecidas en el dictamen médico con base en el Protocolo de Estambul, elaborado por la DSMP de este Organismo se desprende que, la narración realizada por la víctima directa 8 es consistente con la historia de los síntomas que presentó, existiendo una firme relación entre los hallazgos realizados y las quejas de malos tratos, siendo posible señalar que las lesiones que presentó Rubén Cruz Hernández son capaces de provocar dolor.

Afectaciones psicoemocionales a Virginia Mendoza Morales y Lizbeth Cruz Mendoza (víctimas indirectas 2 y 3).

  1. Las mujeres víctimas indirectas 2 y 3 (esposa e hija de la Víctima directa) trabajan y con ello generan los recursos económicos necesarios para apoyar a Rubén Cruz Hernández. Al día siguiente de que tuvieron conocimiento de la agresión de la que éste fue víctima, tuvieron que faltar a sus respectivos empleos y dejar el cuidado de los nietos de éste a otras personas, para acudir durante una semana a solicitar información.
  2. Fue hasta una semana después que pudieron verlo, por intervención de la CDHCM, que se percataron de que no había una sola parte de su cuerpo que no estuviera “moreteada” y que tenía los pies morados e inflamados y no podía caminar.
  3. Advertir la condición física en que se encontraba su familiar les causó un impacto emocional muy fuerte, incluso quedaron en “shock”, ya que les generaba temor visitarlo en dicha área, notaban que estaba inseguro, incluso al punto que les pidió que no lo visitaran con tanta frecuencia. Esa incertidumbre e impotencia, es una emoción que hasta la fecha les es difícil superar, todo esto por la forma en que se enteraron de su agresión, las condiciones en que se encontraba en el Módulo, y la manera en que las autoridades trataron de ocultar la forma tan violenta en que fue tratado, ya que les permitieran verlo hasta una semana después.

Caso 8. Expediente: CDHCM/II/121/IZTP/20/P4608

Víctima directa: Víctima directa 9

  1. La víctima directa 9, persona en la sexta década de la vida, originaria y residente de la Ciudad de México, se encuentra privada de libertad en la PCDMX, de la SSP, dependiente entonces de la SGDF y actualmente de la SSCCDMX.
  2. El 12 de agosto de 2020 la víctima directa 9 se encontraba en su dormitorio. Entre las 05:30 y 06:00 horas de la mañana pasó por su zona otra persona privada de libertad conocida como “llavero”, gritando varias veces su apellido, siguiéndose primero a las siguientes estancias y después regresó para decirle “vas al servicio médico”, lo cual le extrañó porque había acudido el día anterior y porque sabía que había otra persona con el mismo apellido en la misma zona.
  3. El “llavero” abrió la estancia y la víctima directa 9 salió y pasó a la caseta de vigilancia, diciendo al custodio “padre, voy al servicio médico” a lo que el servidor público le responde que sí.
  4. Al llegar le preguntó al custodio quien lo busca en la lista y al no encontrarlo le dice que espere a que llegue el personal médico para que le indique a dónde va. Como hacía frío y estaba lloviznando, la víctima directa 9 decidió ir por un café y al ir de regreso encuentra a uno de sus compañeros que llega gritando sus apellidos y le dice “¿tú eres? No manches, desde qué hora te estamos buscando”. Detrás de su compañero llegó un custodio quien le cuestionó cuál era su nombre y al terminar de decírselo le propinó un golpe entre el cuello y el oído y le dijo “hijo de tu pinche madre si ya sabes que la lista es primero”. La víctima directa 9 le pidió que no le pegara e intentó explicarle que ya había pasado la lista y ellos lo habían sacado, pero el custodio continuó diciéndole que caminara, empujándolo por la espalda e insultándole, propinándole otro golpe. En total fueron dos golpes con la mano abierta en la cabeza, al nivel de la región occipital, lo que le ocasionó dolor en el oído izquierdo constante, irradiado hacia la región mandibular del mismo lado, de una intensidad de 8, acompañado de zumbido de oído y otorrea de color amarillo, de una semana de evolución, de acuerdo con la valoración realizada en la UMPCDMX, percibiendo la víctima directa 9 disminución en la agudeza auditiva del mismo lado, la cual ha sido progresiva.
  5. Cuando se encontraba caminando a la altura del área de visita familiar subió las escaleras. Al subir el custodio lo sujetó y apretó de la parte posterior del cuello, empujándolo hacia adelante, por lo cual la víctima directa 9 resbaló, golpeándose el dorso de su mano derecha contra la reja, lo cual le provocó dolor en parte posterior del cuello, con duración de tres días, así como dolor en dorso de mano y muñeca derecha de tipo opresivo “como si me estuvieran torciendo”, el cual se incrementaba al movimiento, acompañado de aumento de volumen de una semana de duración.
  6. Cuando llegaron a la caseta, otro custodio lo llevó al servicio médico, lugar donde presentó mareo, náuseas y vómito y posteriormente regresó a su estancia.
  7. De acuerdo con las conclusiones a las que arribó personal de la DSMP de este Organismo en su dictaminación sobre el caso conforme con el Protocolo de Estambul, se encontraron elementos para establecer que la víctima directa 9 fue maltratado físicamente en las modalidades de golpes contusos y empujones (golpes con mano abierta en pabellón auricular derecho y cabeza), pudiéndose establecer médicamente que sufrió dolor físico por las agresiones que refirió haber recibido.

Caso 9. Expediente: CDHDF/II/121/IZTP/20/P3546

Víctima directa: Víctima directa 10

  1. La víctima directa 10, persona en la quinta década de la vida, originaria y residente de la Ciudad de México, se encuentra privada de libertad en la PCDMX, de la SSP, dependiente entonces de la SGDF y actualmente de la SSCCDMX.
  2. La víctima directa 10 se desempeñaba como repartidor de alimentos en su dormitorio. Un turno antes de la agresión, el custodio de nombre Calixto se llevó unas bolsas de cereal que la víctima directa 10 debía repartir, por ese motivo realizó un reclamo al custodio Calixto cuando estaba formada la población que escuchó y comenzó a reclamar al custodio.
  3. Al siguiente turno, el 12 de junio de 2020, el custodio Calixto lo amenazó diciéndole que le iba a quitar su comisión. A la hora de la lista del día siguiente la víctima directa 10 pregunta al custodio Calixto por qué le quería quitar su comisión, por lo que el custodio Calixto comenzó a propinarle alrededor de diez patadas en las espinillas, quedándole una bola en la espinilla izquierda, la cual le duró aproximadamente tres días.
  4. Mientras se agachó para agarrarse las espinillas, el custodio Calixto le pegó con el codo en la espalda y le dio de puñetazos tipo “pamba china”, le sacó el aire y al caer al suelo donde quedó en posición fetal. Los golpes que recibió fueron predominantes en el costado izquierdo. Encontrándose caído en el suelo recibío patadas en forma de pisotones en el cuerpo, sin que la víctima directa 10 recuerde el número de golpes que recibió en total, solo que las agresiones fueron constantes durante 10 minutos, dejándole moretones en la espalda, tórax anterior y espinillas.
  5. El cuadro clínico presentado por la víctima directa 10 sugiere médicamente que fue sometido a algún método de los señalados en el inciso a) de los métodos mencionados en el numeral 145 del Protocolo de Estambul, según se desprende del dictamen médico conforme el Protocolo de Estambul elaborado por personal adscrito a la DSMP de este Organismo.

Caso 10. Expedientes: CDHCM/II/121/GAM/20/P6026 y CDHCM/II/121/GAM/20/P6059 acumulado

Víctima directa: Víctor Gabriel Gastón García (Víctima directa 11)

  1. La víctima directa 11, de 45 años de edad, originario y residente de la Ciudad de México, se encontraba privado de libertad en el RPVO de la SSP, dependiente entonces de la SGDF y actualmente de la SSCCDMX.
  2. En los días previos a los hechos que nos ocupan, Víctor Gabriel Gastón García había tenido problemas con personal de seguridad y custodia con motivo de una sanción que consideró injusta por lo que había denunciado a algunos custodios.
  3. En la madrugada del 19 de octubre de 2020 se encontraba en el área de castigo cuando personal de seguridad le informó que lo llevarían a certificar a la unidad médica pues tenía una notificación. Una vez certificado se enteró por otro compañero que sería trasladado, por lo que le pidió que avisara a su familia.
  4. Posteriormente, fue ubicado en la jaula que está en la entrada del módulo, donde llegaron de repente el comandante y tres custodios más con los que había tenido problemas, por lo que la víctima directa 11 fue ingresada al cuarto de los custodios ubicado en el fondo y lo empezaron a agredir, indicándole que se pusiera en posición de revisión contra la pared y le propinaron golpes con los puños, patadas y rodillazos en la parte posterior del cuerpo, principalmente en los brazos, mientras le decían que quitara la denuncia, que los dejara en paz. De igual forma, lo golpearon en la cabeza con un radio y recibió un pisotón en el pie izquierdo.
  5. Posteriormente, lo llevaron a la camioneta de traslado para ser llevado al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I.
  6. De acuerdo con el dictamen médico y el dictamen psicológico elaborados conforme al Protocolo de Estambul por personal adscrito a la DSMP de este Organismo, es posible señalar que Víctor Gabriel Gastón García presentó dolor físico por los traumatismos que describió haber recibido ; asimismo, es posible señalar que el cuadro clínico que presentó la víctima directa 11 sugiere que fue agredido físicamente por recibir los traumatismos mencionados, causados por objetos contundentes como puñetazos y patadas. Además, derivado de la agresión que sufrió, Víctor Gabriel Gastón García presenta algunos síntomas psicológicos característicos de Estrés Postraumático y depresión.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, así como de las víctimas indirectas 1, 2 y 3 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días después de aceptar la Recomendación, remitirá un informe al Programa de Lucha contra la Impunidad, en el que indique, de ser el caso, las investigaciones administrativas y/o penales iniciadas en contra de los servidores públicos involucrados en los hechos materia de la presente Recomendación, el cual deberá incluir la búsqueda exhaustiva de quejas, actas y sanciones administrativas, procedimientos administrativos y/o disciplinarios, así como carpetas de investigación vinculados con el personal con responsabilidad de mando, a cargo de la seguridad penitenciaria, referido en el presente instrumento. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días después de aceptar la Recomendación, si del resultado de dicho informe se concluye que existen casos en los que no se han iniciado las investigaciones correspondientes, así como patrones reiterativos de conductas contrarias al respeto a derechos humanos por parte de los servidores públicos involucrados, se hará del conocimiento de las autoridades competentes, de tal modo que se puedan establecer las sanciones correspondientes y que éstas sean acordes al tipo de violación que se refieren en el presente instrumento. Aceptado Sujeto a seguimiento