viernes , 3 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 16/2021

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura contra personas privadas de libertad en condiciones de riesgo que ocurre en el contextos de traslados.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el ejercicio de los derechos sexuales.
Emisión  15 de diciembre de 2021.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Caso 1.  Expediente: CDHDF/I/121/AZCAP/15/D2259

Víctima directa 1: Daniel Valverde Trujillo.

  1. La víctima directa 1 es originaria y residente de la Ciudad de México, el 22 de octubre de 2013, fue trasladado de un centro de arraigo al entonces Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (en adelante, CERESOVA).
  2. Desde el momento en que ingresó al CERESOVA, junto con otra persona, los custodios les dijeron “bienvenidos al infierno”, indicándoles que repitieran tres veces su nombre ante una cámara. Posteriormente los subieron a una camioneta y el custodio que estaba al interior de la misma, comenzó a golpearlo, proferirle insultos y decirle “este es mi reclusorio y yo mando”; igualmente le ordenó que a todo tenía que contestar fuerte “sí señor”.
  3. Cuando bajó de la camioneta, en la zona de ingreso hacia el edificio conocido como Zona Diamante, subieron unas escaleras, dos custodios lo llevaban con los brazos levantados hacia atrás y con los candados de manos puestos, lo que le generaba dolor.
  4. Subieron unas escaleras, mientras las subía, los custodios que iban atrás de él le propinaron alrededor de 14 rodillazos en los glúteos, lo que le generó dolor de tipo ardoroso; de igual manera recibió aproximadamente 20 golpes con el puño en la espalda, los cuales “no los sintió tan fuertes” porque estaba en un estado “que no lo podía creer”.
  5. Al llegar a un descanso en las escaleras le ordenaron que hiciera 20 sentadillas y, por no esperar al compañero que iba con él, le dieron 6 patadas en los muslos y 10 zapes, lo que le generó dolor de tipo ardoroso y sintió desequilibrio a consecuencia de los zapes. En ese momento estaba más preocupado por obedecer, por lo que no percibía tanto el dolor.
  6. Antes de ingresar a la estancia que le asignaron, hicieron que se mantuviera hincado por 2 minutos y durante ese lapso continuaron las agresiones, recibiendo de 6 a 8 zapes.
  7. Posteriormente, los custodios le ordenaron ponerse de pie, con los brazos extendidos a los lados (posición de Cristo), le preguntaban a quién conocía; cuatro custodios hicieron fila y le propinaron de 8 a 10 puñetazos en el abdomen y aproximadamente 30 patadas en las rodillas izquierda y derecha, lo que le causó dolor severo.
  8. Derivado de las agresiones en su contra, las rodillas se le pusieron moradas y parte del muslo “de un morado oscuro negro” que perduró 15 días. El dolor en las rodillas no le permitió dormir durante tres días e igualmente por el temor a ser nuevamente agredido por el personal de seguridad y custodia, tuvo problemas para dormir.
  9. Adicionalmente, vivía con miedo de ser agredido, ya que cada vez que bajaba al médico legista, el custodio al que le decían “El Mimoso” lo golpeaba, “porque lo habían despertado por su culpa y odiaba a los puercos”; en ocasiones los custodios solo llegaban a golpear las rejas con los toletes, lo que lo llevó a sentir temor de recibir represalias por denunciar los hechos o de que a su familia le pasara algo.
  10. Incluso, posterior a que la víctima directa 1 fue puesto en libertad, percibía dolor en las rodillas, al permanecer sentado por lapsos prolongados consecuencia de las agresiones que sufrió por el personal.

Caso 2.  Expediente: CDHDF/II/121/GAM/17/P2092

Víctima directa 2: Francisco Javier Rogelio Rivera Ruiz.

  1. La Víctima directa 2, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (en adelante RPVN), presenta fístulas enterocutáneas abdominales y abdomen congelado, por lo que requiere atención y cuidados médicos constantes.
  2. El 6 de marzo de 2017, fue trasladado junto con otras 12 personas, del RPVN al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II (en adelante, CEVASEP II). El traslado se realizó en una camioneta panel, en la que todas las personas iban encadenadas de pies y manos.
  3. Una vez que la camioneta ingresó al CEVASEP II, el personal de seguridad y custodia a cargo del centro, golpeó fuertemente las paredes del vehículo, provocando mucho ruido. Posteriormente, dicho personal abrió la puerta trasera de la camioneta y les gritó a los ocupantes “hijos de su chingada madre, ya valieron madres”, además de señalar que era un centro de alta seguridad y que no tenían derecho a nada.
  4. Acto seguido, ordenaron a la Víctima directa 2 y a sus acompañantes bajar de la camioneta. En la medida en que cada una de las 13 personas bajaba de la unidad, fueron golpeadas por el personal de seguridad y custodia, incluso cuando se encontraban en el piso y sus movimientos estaban limitados, debido a los candados que tenían en pies y manos.
  5. Una vez que la Víctima directa 2 empezó a bajar de la camioneta, fue golpeado en el abdomen y en la cabeza, además de que lo jalaron, por lo que cayó al piso. Mientras se encontraba tirado, el personal de seguridad y custodia continuó pateándolo, algunos de estos golpes los recibió en el abdomen, lo que le ocasionó un dolor muy intenso, percatándose además de que empezó a sangrar y presentaba seroma en su vientre.
  6. Derivado del dolor que presentaba, se quejó muy fuerte, por lo que el personal de seguridad y custodia le preguntó qué tenía y le ordenaron quitarse la ropa, quedando expuestos los apósitos que cubrían sus heridas, y por lo que dejaron de golpearlo en el abdomen; no obstante, continuó siendo agredido en otras partes del cuerpo.
  7. Posteriormente, la Víctima directa 2 y el resto de personas que fueron trasladadas, fueron llevadas al área de registro antropométrico, en donde las obligaron a permanecer agachadas, durante aproximadamente 40 minutos. Aunado a ello, mientras se encontraban en ese lugar, con gritos, reiteraban que era un centro de máxima seguridad y que ahí no tenían derechos.
  8. Al concluir el proceso de registro, la Víctima directa 2 fue trasladada a la Unidad Médica, en donde le ordenaron quitarse la ropa y fue revisado por un médico. No pudo comentar nada sobre las agresiones de las que había sido víctima, debido a que estuvo custodiado todo el tiempo por el personal de seguridad, por lo que sólo hizo referencia a su situación médica previa.
  9. Una vez que concluyó la revisión médica, les entregaron un overol y fueron llevados al módulo en el que estarían ubicados; tuvieron que caminar en cuclillas y con una toalla sobre la cabeza, por lo que solo podían ver al piso y seguir la línea amarilla que estaba marcada sobre el mismo.
  10. Durante esta última parte del trayecto, la Víctima directa 2 y las 12 personas que ingresaron al CEVASEP II, continuaron recibiendo agresiones por parte del personal de seguridad y custodia, quien las pateaban y golpeaban en la cabeza; las agresiones y los gritos continuaron. Aproximadamente a las 03:00 horas, le indicaron su ubicación y le ordenaron bañarse.
  11. Derivado de las agresiones que le fueron infringidas por personal de seguridad y custodia, la Víctima directa 2 tuvo incremento en el dolor que presentaba a nivel abdominal y supuración del mismo por casi 15 días. Aunado a ello, a la fecha presenta dolor frecuente, así como mayor producción de seroma, por lo que requirió que los cuidados y limpieza de las fístulas que presenta en el abdomen, fueran más frecuentes.

Caso 3.  Expediente: CDHDF/II/121/GAM/18/P6013

Víctima directa 3: Noé García Cabrera.

  1. La Víctima directa 3 fue trasladado al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria (en adelante, CEVASEP II) el 26 de julio de 2016, junto con aproximadamente otras 12 personas. Al momento de su ingreso al CEVASEP, la Víctima directa 3 tenía pérdida de la visión, por lo que se le dificultaba ubicarse físicamente a nuevos espacios y en consecuencia de ello, sus movimientos eran lentos.
  2. Durante el ingreso al referido centro de reclusión, la Víctima directa 3 fue intimidado, así como agredido verbal y físicamente por el personal de seguridad y custodia, a cargo del proceso de ingreso.
  3. Una vez que la Víctima directa 3 fue bajado de la camioneta en que se realizó el traslado, lo obligaron a colocarse en posición de revisión —de frente a la pared, con las manos pegadas a la pared y con las piernas abiertas— manteniendo esa posición forzada durante mucho tiempo —sin tener conciencia clara de la duración—y a consecuencia de lo cual, en algunos momentos, pegaba el cuerpo a la pared o bajaba la cabeza, lo que fue motivo para que lo agredieran.
  4. Más tarde, una vez que concluyó el registro de datos para el ingreso, lo llevaron al dormitorio 5, mismo en el que sería ubicado. La Víctima directa 3 fue obligado a realizar el trayecto al dormitorio, caminando agachado, en posición de “patito”, e incluso tuvo que subir escaleras en esa misma posición; fue agredido nuevamente, porque se le doblaron las piernas y se cayó mientras caminaba; se percató que ello sucedió también en el caso de otros compañeros.
  5. Cuando llegaron al dormitorio, los obligaron a bañarse con agua fría y les cortaron el cabello sin preguntarles, todos quedaron “pelones”; después de ello, el personal de seguridad y custodia se retiró del lugar.
  6. Las agresiones del personal de seguridad y custodia continuaron al día siguiente, ya que tanto la Víctima directa 3 como sus compañeros, no sabían todo el protocolo o las posiciones que debían adoptar. Cada vez que se abría la puerta del módulo tenían que levantarse y adoptar una posición específica, si no lo hacían o no les daba tiempo, los insultaban, les decían “¡posición, hijo de su pinche madre!, aquí no es el preventivo. Aquí es posición ojete”. Les gritaban, los jalaban y les daban patadas o les pegaban reiteradamente en la nuca con el tacón de un zapato, derivado de lo cual incluso perdió el conocimiento.
  7. Las agresiones en contra de la Víctima directa 3 se prolongaron durante el tiempo que permaneció en el CEVASEP II, en ocasiones recibía agresiones hasta tres veces por semana, era golpeado en la cabeza —con la mano abierta o reiteradamente en la nuca con tacón de un zapato—.
  8. Derivado de los actos infringidos, la Víctima directa 3 incrementó el estrés y ansiedad, por lo que requirió de medicamento psiquiátrico. Asimismo, las agresiones y el trato que se le proporcionó, le ocasionaron un cambio en su autopercepción, de tal forma que se mantiene deprimido e incluso ha tenido ideas suicidas.

Caso 4. Expediente CDHDF/II/121/GAM/18/P10480

Víctima directa 4: Jesús Pérez Martínez

  1. La Víctima directa 4 es una persona que se identifica gay —integrante de la Comunidad LGBTTTIQA+—, hasta el 29 de noviembre de 2018, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur (en adelante, RPVS), fecha en la que fue trasladado junto con 11 personas más, al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (en adelante, CEVASEP I).
  2. Al llegar al CEVASEP I, la Víctima directa 4 fue recibido por personal de seguridad y custodia, entre quienes se encontraban el Comandante Chivardi, el Jefe Barrón, así como los custodios Ralfi y Gaytán.
  3. Una vez que abrieron la puerta de la camioneta en que la Víctima directa 4 fue traslado, el personal de seguridad y custodia les ordenó que bajaran de uno por uno y mientras descendían, eran golpeadas con puñetazos y patadas.
  4. Posteriormente, les ordenaron colocarse en posición de revisión —parados frente a la pared, con las piernas abiertas y agachando la mirada— y quitarse la ropa. Mientras se realizaba la revisión, los custodios continuaron agrediendo a las personas trasladadas, les dieron patadas en la parte interna de las piernas para obligarlas a que las mantuvieran separadas, además de que les lanzaban puñetazos en las costillas, les daban golpes en la cabeza con la mano abierta y a la Víctima directa 4 le azotaron la cara contra la pared.
  5. Mientras los revisaban, un custodio se acercó a la Víctima directa 4 y le dijo al oído: “Aquí te vas a volver cabrón, aquí no queremos a los putos”. La revisión duró aproximadamente treinta minutos.
  6. Posteriormente, les ordenaron nuevamente vestirse y los llevaron al área de antropométrico, ahí les pidieron sus datos generales: nombres, alías y domicilio; les tomaban la fotografía de ingreso. Mientras los interrogaban, los trataban de forma violenta, lo obligaban a poner las manos atrás y les jalaban del cabello para obligarlos a mirar hacia la cámara
  7. Aproximadamente a las 04:00 de la madrugada, los llevaron al área de CDUDT y les asignaron la estancia en la que se ubicaría; les ordenaron bañarse con agua fría y al finalizar, ponerse un overol, sin que le permitieran secarse.
  8. Más tarde, aproximadamente a las 8:00 horas, los sacaron de las estancias para golpearlos y los amenazaron con agredirlos si al regresar estaban dormidos. El Comandante Chivardi, les dijo que ese era su centro.
  9. Durante el procedimiento de ingreso al CEVASEP I, la Víctima directa 4 fue obligado en diversas ocasiones a desnudarse, lo insultaron y le hicieron comentarios mayormente ofensivos relacionados con su orientación sexual, situación que además de ocasionarle afectaciones emocionales con impacto desmoralizador y humillante, le generó temor de ser agredido sexualmente.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas 1, 2, 3 y 4 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a 120 días después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:

a) Informará y documentará, de ser el caso, los procedimientos administrativos o penales que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas de esa Dependencia, por los hechos documentados en el presente instrumento, así como el estado que guardan.

b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que resulte procedente iniciar una investigación, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito.

c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones.

Con la finalidad de garantizar los derechos a la verdad y a la justicia, hará del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad, las acciones realizadas.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días después de aceptar la Recomendación, remitirá un informe en el que incluirá las quejas, procedimientos administrativos y/o disciplinarios, así como carpetas de investigación vinculados con el personal a cargo de la seguridad señalado en el presente instrumento, a fin de verificar si su forma de conducción es acorde a las obligaciones legalmente encomendadas, con especial atención en su responsabilidades de mando a cargo de la seguridad penitenciaria en Centros de Reclusión.

Con la finalidad de garantizar los derechos a la verdad y a la justicia, hará del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad los resultados de dicho informe.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 365 días naturales, después de aceptar la presente Recomendación, revisará y, en su caso, modificará la normatividad interna y los protocolos de traslados de personas privadas de la libertad entre centros penitenciarios, con la finalidad de que se establezcan, en su caso, garantías de los derechos de las personas privadas de libertad y mecanismos de control de la actuación del personal de seguridad y custodia y personal médico. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 365 días naturales, después de aceptar la presente Recomendación, elaborará una propuesta de mecanismo de colaboración con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para la denuncia de actos presuntamente constitutivos de delito de tortura, con los ajustes necesarios de acuerdo a la condición de privación de libertad de las personas, el cual incluya un número de atención telefónica en el que se reciban las denuncias de las personas privadas de su libertad y el cual sea ampliamente difundido a la población de los centros de reclusión. Aceptado Sujeto a seguimiento