viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 14/2021

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Sobre la incapacidad institucional de atender hechos ilícitos bajo los principios de ética pública y deber de reparar violaciones de derechos humanos.
Derechos humanos violados Derecho a la seguridad jurídica con relación a los derechos a la libertad personal, inviolabilidad del domicilio, a la propiedad privada y a la integridad personal.
Derecho a la reparación integral del daño en interdependencia con los derechos a la seguridad jurídica, la propiedad privada, a la integridad y libertad personales, así como a la buena administración pública.
Emisión  03 de diciembre de 2021.
Autoridades recomendadas Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Caso 1.

Expediente CDHDF/I/121/GAM/18/D7731

Víctimas directas: Mujer víctima directa 1

Víctima directa 2

Niña víctima directa 3

  1. El 4 de septiembre de 2018, alrededor las 14:00 horas, la familia de la mujer víctima directa 1 y víctima directa 2 (incluida la niña víctima directa 3 y que vive con discapacidad) se encontraba en su domicilio, cuando por lo menos 17 policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ingresaron sin su permiso y sin orden judicial, ni ningún documento que sustentara su actuación.
  1. Los elementos de policía realizaron un registro del patio y la vivienda. En el primero, rompieron los cables del circuito cerrado y una cámara, y sustrajeron herramienta. En el interior de las habitaciones, tomaron dinero de un monedero, un teléfono celular, un arma de fuego que estaba debajo de un colchón y que les mostró la víctima directa 2, así como dos tabletas. Asimismo, bajaron el switch y dañaron el DVR de las cámaras de circuito cerrado.
  1. Los referidos servidores públicos jalonearon a la mujer víctima directa 1 (quien se encontraba en la cocina), le quitaron una tableta, y ya en la sala, le colocaron candados de mano, luego la sacaron de su domicilio, la subieron a una patrulla y la trasladaron a la Coordinación Territorial GAM-4 de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero, donde se inició en su contra una carpeta de investigación por el delito de violencia familiar. En su declaración ministerial, los elementos de la policía que pusieron a disposición a la mujer víctima directa 1 señalaron que la detuvieron porque les solicitaron su apoyo debido a que, supuestamente, la mujer víctima directa 1 estaba agrediendo a su hija (niña víctima directa 3) en la calle, y que al intervenir se puso agresiva y los amenazó con un arma de fuego.
  1. El 6 de septiembre de 2018, el Agente del Ministerio Público, dentro del plazo de retención máximo de 48 horas, ordenó la libertad de la mujer víctima directa 1 porque los datos de prueba no eran suficientes para acreditar su participación en el delito que se le imputó.
  1. La SSC remitió a esta Comisión copia de diversa documentación (parte informativo, cuadernillo ejecutivo y entrevistas ministeriales) de las que, en esencia, se desprende que los elementos de policía supuestamente actuaron en la vía pública y realizaron la detención de la mujer víctima directa 1 por flagrancia; en la narrativa de los tres documentos referidos, existen inconsistencias entre ellos.
  1. El 10 de enero de 2019, la información remitida por la autoridad se hizo del conocimiento de la mujer víctima directa 1, quien señaló que la información proporcionada por la autoridad era falsa. Por ello, el 17 de enero de 2019, detalló los objetos que fueron dañados y sustraídos, además, proporcionó dos videos y fotografías tomadas por el circuito cerrado de su domicilio, donde se observa que un policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se entrevista con la víctima directa 2 fuera de su domicilio, que dicho elemento lo empuja para ingresar, que detrás de la víctima directa 2 estaba su hija (niña víctima directa 3) a bordo de un carro de juguete, y que la mujer víctima directa 1 se acercó a la puerta del domicilio para saber qué estaba sucediendo, y que luego, policías uniformados ingresaron a la vivienda.
  1. El 7 de febrero de 2019, la mujer víctima directa 1 exhibió diversa documentación en la que obra el costo de los objetos y las reparaciones efectuadas por un total de $14,269.00 M.N., posteriormente, manifestó que el monto de los honorarios de la licenciada en derecho que la asiste asciende a la cantidad de $35,000.00 M.N., y aportó copia de la documentación del servicio brindado.
  1. El 17 de enero de 2019 la mujer víctima directa 1 solicitó a la CDHCM que realizaran las diligencias conducentes a fin de que los servidores públicos que intervinieron en los hechos en su agravio y los de su familia sean sancionados, y les sea reparado el daño por la violación a su domicilio, así como los daños y sustracción de sus pertenencias.
  1. En los meses de marzo y abril de 2021, personal de la Primera Visitaduría General y personal de la Dirección General de Derechos Humanos de la SSC sostuvieron reuniones de trabajo, en las que se acordó verificar si la mujer víctima directa 1 contaba con sustento documental de los honorarios pagados a la persona licenciada en derecho que la mujer víctima directa 1 y víctima directa 2 tuvieron que contratar.
  1. El 13 de mayo de 2021, personal de la Primera Visitaduría General y personal de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México sostuvieron una segunda reunión de trabajo, en las que los servidores públicos de la SSC afirmaban que de acuerdo con la información que se envió a esta Comisión, los policías que participaron en la detención de la mujer víctima directa 1 aseguraron que no ingresaron a su domicilio y mucho menos que ocasionaron destrozos; por lo que se les mostró el video aportado por la persona peticionaria, del cual posteriormente se proporcionó copia a la SSC y se acordó que esa autoridad haría una propuesta de reparación con criterios objetivos para ponerla en consideración de la mujer víctima directa 1, ya que no siempre se cuenta con comprobantes de los gastos.
  1. El 15 de junio de 2021, personal de la Primera Visitaduría General y personal de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México sostuvieron una reunión de trabajo. La referida Dirección General señaló que la Dirección General de Asuntos Internos analizaría el material videográfico que les hizo llegar la Comisión, ya que de su contenido no se desprende que se hayan ocasionado destrozos y se tenía que iniciar una queja contra los policías por rendir información falsa e inconsistente e indicaron la viabilidad de resolver este asunto a través de la conciliación.
  1. El 16 de julio de 2021, la mujer víctima directa 1 acudió a la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC y presentó una queja en contra de los policías que intervinieron en los hechos en su agravio.
  1. El 16 de agosto de 2021, personal de la Primera Visitaduría General y personal de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México sostuvieron otra reunión de trabajo, y la mencionada Dirección General sostuvo que la Dirección General de Asuntos Internos ha dejado claro que hasta que no se determine que existe una responsabilidad, no se puede pagar ningún monto como reparación del daño, pero plantearían a dicha área la posibilidad de realizar una contrapropuesta para que la CDHCM la haga del conocimiento de la mujer víctima directa 1, lo anterior, aún y cuando está acreditada la falsedad de los elementos de la policía de la SSC, misma que sostuvieron ante autoridad ministerial; así como el abuso de autoridad.
  1. La mujer víctima directa 1 ha referido que derivado de los hechos ocurridos, cambiaron sus dinámicas familiares, ya que tienen que estar al pendiente de la carpeta de investigación, para solventar los gastos que surgieron retiraron dinero de la tarjeta de crédito y empeñaron objetos. Asimismo, en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en abril de 2019 se le diagnosticó ansiedad.

Caso 2.

Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/14/D6446

Víctima directa: Víctima directa 4 (Zoc Jaime Barragán León)

  1. El 8 de octubre de 2014, la víctima directa 4 refirió que la SSC continuaba sin devolverle su vehículo, mismo que desde el día 27 de septiembre de 2008 la Dirección de Control de Grúas y Depósitos de la Secretaria de Seguridad Pública de Distrito Federal, retiró y lo remitió al Depósito Vehicular, bajo el argumento de que se encontraba abandonado en la vía pública.
  1. En su momento la víctima directa 4 se inconformó, y finalmente al resolverse recurso de apelación con el expediente 4644/2009, se estableció que la ahora SSC debía restituirle el pleno goce de sus derechos al determinarse la nulidad de la boleta de sanción 51652692, al considerarse un acto viciado por no haberse descrito las condiciones en que se encontró el vehículo para considerar su supuesto abandono; en dicha resolución se indicó, que lo anterior traía como consecuencia que la multa que se impuso fuera también declarada nula, quedando obligada la SSC, a restituir el goce de los derechos indebidamente afectados.
  1. El 13 de abril de 2015, la Tercera Sala Ordinaria del TCA, en el juicio número III-587/2009, precisó que la SSC, en específico debía devolver el vehículo a la víctima directa 4 sin necesidad de realizar pago alguno por derecho de uso de piso, arrastre, o cualquier otro concepto, toda vez que la remisión de dicho vehículo al Depósito señalado, fue como consecuencia de la remisión de la boleta de sanción que ha sido declarada nula.
  1. No obstante los diversos requerimientos para lograr el cumplimiento de la referida sentencia de apelación y ante la omisión de la autoridad responsable de acatarla, el 26 de octubre de 2015, la Tercera Sala Ordinaria del TCA admitió a trámite queja por incumplimiento, presentada por la víctima directa 4. 
  1. El 8 de diciembre de 2015, la SSC informó que en razón del tiempo que ha permanecido en la intemperie y a los reacomodos vehiculares, el citado vehiculo (sic) presenta deterioro y daños.
  1. Por resolución de 15 de febrero de 2016, la Tercera Sala Ordinaria del TCA, se pronunció en relación a la citada queja, en la que esencialmente resolvió que resultaba fundada la queja interpuesta, por incumplimiento a la sentencia de 5 de agosto de 2009, en el recurso de apelación 4644/2009, por lo que se amonesta y requiere al Director de Control de Depósitos diera cumplimiento a la citada sentencia.
  1. Sin embargo, ante la falta de acreditación por parte de la autoridad responsable en el cumplimiento de la sentencia de 5 de agosto de 2009, del recurso de apelación 4644/2009 y en seguimiento al proceso, el Actuario adscrito a la Tercera Sala Ordinaria del TCA acudió al depósito vehicular “Fuerte Loreto”, en compañía de la víctima directa 4, quien solicitó la reparación del daño derivado del deterioro avanzado de su vehículo, sin que lo retirara de ese lugar por los mismos motivos.
  1. Derivado de lo anterior, el 10 de octubre de 2016, el Magistrado Instructor adscrito a la Tercera Sala Ordinaria del TCA, dentro del juicio III-587/2009, dictó un auto en el que requirió al Encargado de Depósito de Vehículos “Fuerte Loreto” y al Secretario de la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México que establecieran el monto líquido por concepto de indemnización derivado del cumplimiento sustituto del vehículo de la víctima directa, ante la imposibilidad de que se éste le fuera entregado por las malas condiciones físicas en las que se encontraba.
  1. El 25 de febrero de 2019, la víctima directa 4 promovió juicio de amparo ante el incumplimiento de la sentencia de 5 de agosto de 2009, del recurso de apelación 4644/2009 y a lo ordenado en el numeral anterior, iniciándose el expediente 395/2019 en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
  1. El 28 de junio de 2019, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 395/2019, resolvió conceder el amparo y protección a la víctima directa 4, por no tenerse por cumplida la sentencia de 5 de agosto de 2009, dictada en el recurso de apelación 4644/2009, por parte del Encargado de Depósito de Vehículos “Fuerte Loreto” y del titular de la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, estableciéndose un monto por concepto de indemnización.
  1. En relación a lo anterior, la víctima directa 4 manifestó no estar de acuerdo con la cantidad de dinero que se le fijó como indemnización, porque consideró que no se está tomando en cuenta el desgaste emocional, físico y económico que le generó el dar seguimiento a los procedimientos instaurados para que se cumpliera la resolución dictada el 5 de agosto de 2009, en el recurso de apelación 4644/2009.
  1. El 13 de agosto de 2021, la Dirección General de Finanzas solicitó a la SSC se le entregara a la víctima directa 4 la cantidad de 18,166.70, por el pago de sentencia, por lo cual la víctima directa 4 acudió el 19 de agosto de 2021 a la Unidad Departamental de Amparos Ciudadanos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, ya que le indicaron que le pagarían; sin embargo, tuvo que acudir en cuatro ocasiones (23, 24, 25 y 27 de agosto) para que le hicieran dicho pago, ya que las personas servidoras públicas de esa Secretaría le daban argumentos como no tener las llaves del lugar en que se encontraba el contra recibo, que no era un horario de atención, que la pagaduría estaba cerrada.
  1. No obstante el pago instruido a la SCC, la víctima directa 4 considera que, lograr que la autoridad asumiera lo que le correspondía desde un inicio, le generó desgaste económico al pagar de transporte público, pago de copias del juicio de nulidad ante el TCA, comidas, incumplimiento con sus pagos ante el INFONAVIT, servicios como agua, luz, predial, ya que el dinero que recibió de su pensión lo ocupó para sus trámites ante el Tribunal Administrativo; además en ocasiones tuvo que cancelar citas médicas, a las que tenía que dar seguimiento por su operación de vesícula, lo que originaba que tenía que comprar sus medicamentos por no acudir a esas citas derivado de los trámites que tenía que realizar por el proceso. Dichos gastos y circunstancias no se cubren con el pago que le hizo la SSC.

Caso 3.

Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/12/D2509

Víctima directa: Víctima directa 5 (Tomás Hernández Salazar)

  1. El 4 de octubre de 2011, mediante dictamen en materia de Tránsito Terrestre se concluyó que el conductor de la auto-patrulla con placas P80-03 de la SSC, la cual era conducida por el policía preventivo Erick Soriano Malta, el 7 de noviembre de 2010, no le cedió el paso a la víctima directa 5, quien conducía la camioneta KW37033, que efectuaba el cruzamiento de la intersección amparado con luz ambar cintilante, toda vez que al no darle preferencia de paso, efectuando el cruzamiento de la intersección con luz con color rojo cintilante, en tanto  que mediante certificado físico del mismo 7 de noviembre de 2010,  se diagnosticó “policontundido, traumatismo craneoencefálico, contusión simple de brazo derecho, contusión pulgar izquierdo, esguince cervical grado II y dorsolumbalgia aguda postraumática” con lesiones que tardan en sanar más de quince días y menos de sesenta.
  1. Con motivo de la solicitud realizada por este Organismo, el 15 de marzo de 2013, personal de la ahora SSC, informó que la Subdirección de Riesgos y Aseguramientos de esa Secretaría, era la encargada de realizar los trámites conducentes ante las Compañías Aseguradoras a fin de que sean cubiertos los daños materiales y/o lesiones corporales que se cause a terceros a consecuencia del uso de los vehículos propiedad o a cargo de la Secretaría aludida. Aunado a ello, se indicó tener conocimiento de los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2010, así como de los daños materiales y gastos médicos generados a la víctima directa 5
  1. El 20 de febrero de 2014, el Juez Vigésimo Tercero Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal (TSJ), dentro de la causa penal número 28/2014, dictó auto mediante el que libró orden de aprehensión en contra de Erick Soriano Malta por el delito de lesiones culposas cometidas en agravio de la víctima directa; así como libró orden de comparecencia en contra de Erick Soriano Malta por el delito de daño a la propiedad, entre otros, en agraviado de la víctima directa 5.
  1. Con motivo del seguimiento del caso, el 22 de marzo de 2016, personal de la ahora SSC, indicó que se desconocía si la aseguradora absorbió los daños ocasionados a la víctima directa 5.
  1. Asimismo, el 20 de abril de 2017, personal de la ahora SSC, informó que el 27 de enero de 2017, la Subdirección de Riesgos y Aseguramiento, solicitó al Director de Servicios Generales en la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, su intervención para que se realizaran los trámites de indemnización correspondientes con la compañía de seguros.
  1. El 26 de junio de 2019, la víctima directa 5 compareció en esta Comisión y manifestó que estaba molesto con la actuación de la ahora SSC, ya que, a casi 9 años, no le habían reparado el daño causado por el policía que lo impactó, así mismo indicó que su vida después de los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2010, no fue la misma, ya que repercutió en su salud, así como en el ámbito, económico, familiar y psicológico.
  1. El 3 de julio de 2019, la víctima directa 5 compareció en este Organismo, con la finalidad de informar los daños que considera le fueron causados con motivo de los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2010.
  1. El 24 de septiembre de 2019, personal de la ahora SSC, solicitó la intervención de esta Comisión para que requiriera a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Subsecretaría de Capital Humano y Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, el estatus del pago de la indemnización a la víctima directa 5.
  1. El 9 de diciembre de 2019, se realizó una reunión de trabajo en la que participó personal de la ahora SSC, personal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, la víctima directa 5 y personal de esta Comisión, teniendo como conclusión de la misma, que el personal de la Secretaría de Administración y Finanzas indicó al personal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana que no hicieron del conocimiento de esa Secretaría de Finanzas en tiempo y forma, la solicitud de cumplimiento por parte de la aseguradora, para lo cual contaban con el término de dos años a partir de ocurridos los hechos, encontrándose el asunto prescrito, por lo que ya no era posible la intervención por parte de la Secretaría de Finanzas, sino que sería la SSC quien se tendría que hacer cargo de la reparación del daño a la víctima directa 5.
  1. El 12 de marzo de 2020, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal de la SSC y personal de este Organismo, en la que se expusieron los hechos materia de la queja y el interés de la víctima directa 5 de llegar a un acuerdo conciliatorio. Asimismo, personal de la Secretaría indicó que revisaría lo de la gestión interna que debió realizarse para dar el aviso respectivo al seguro.
  1. El 22 de marzo de 2020, esta Comisión hizo del conocimiento de la SSC, las pretensiones de la víctima directa 5, solicitando acudiera a una reunión para fijar los puntos de una posible conciliación.
  1. El 14 de mayo de 2020, personal de la SSC, respondió que continúa gestionando con la Dirección Ejecutiva de Aseguramiento y Servicios dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, sin recibir respuesta satisfactoria. Asimismo, precisó que la encargada de resarcir el daño es la empresa aseguradora.
  1. El 13 de mayo de 2021, se sostuvo reunión de trabajo en la que participaron personal de la SSC y personal de esta Comisión, el personal de la Secretaría indicó que con motivo de que el caso se encontraba prescrito, era poco probable que pudieran hacerse cargo del mismo.
  1. El 15 de junio de 2021, se sostuvo nuevamente reunión de trabajo en la que participaron personal de la SSC y personal de esta Comisión, indicando personal de la Secretaría que debido al marco jurídico que impera, es un impedimento para llevar a cabo la reparación del daño.
  1. El 16 de agosto de 2021, se sostuvo de nueva cuenta reunión de trabajo en la que participó personal de la SSC y personal de esta Comisión, dentro la cual el personal de la SSC informó que con motivo de los lineamientos que el 23 de mayo de 2019 elaboró la CEAVI, están impedidos para aceptar conciliar el asunto, hasta en tanto se llevara a cabo una reunión con CEAVI.
  1. Hechos que es importante subrayar que, han generado a la víctima directa 5 daños en su salud, en la esfera psicoemocional, familiar, laboral y económica, así como en el proyecto de vida.

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de la mujer víctima directa 1, víctima directa 2, niña víctima directa 3, víctima directa 4 y víctima directa 5, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los planes de reparación integral que procedan, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:
a) La Dirección General de Asuntos Internos agotará todas las diligencias y actuaciones necesarias para la debida integración del expediente de investigación relacionado con la queja formulada por la mujer víctima directa 1, tomando en cuenta todas las documentales de prueba contenidas en el presente instrumento recomendatorio.
b) En caso de que esa Dirección de Asuntos Internos concluya que existió una indebida actuación policial, hará del conocimiento a la Comisión de Honor y Justicia de esa Secretaría, de tal modo que se puedan establecer las sanciones correspondientes y que estas sean acordes al tipo de violación que se refieren en la presente Recomendación.
c) Con independencia de lo que se determine en el expediente administrativo, esa Secretaría, dará vista penal a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para que se inicie la carpeta de investigación correspondiente según lo señalado por la mujer víctima directa 1, para tal efecto en dicha vista se deberá incluir el instrumento recomendatorio.
De cada una de las acciones antes referidas se hará del conocimiento del Programa de Lucha Contra la Impunidad de esta Comisión para su respectivo seguimiento.
Aceptado Cumplido