domingo , 8 diciembre 2024

Seguimiento a Recomendación 13/2021

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Omisión de garantizar una vida libre de violencia a las mujeres trabajadoras de la Policía Bancaria e Industrial.
Derechos humanos violados Derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Derecho a una vida libre de violencia en el ámbito laboral.
Emisión  03 de diciembre de 2021.
Autoridades recomendadas Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Caso 1 Expediente CDHCM/V/121/CUAUH/20/D4566

Víctima directa: Rosaura Reyes Jacobo (Víctima Directa 1) XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Agresor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

  1. Con motivo de la contingencia sanitaria por COVID-19, la víctima directa 1 quien al momento de los hechos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue enviada a su domicilio por encontrarse dentro de la población en situación de riesgo, sin embargo por instrucciones de su jefe, se reincorporó a laborar XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se reincorporó sin oponerse ya que era una instrucción dada por su jefe inmediato, quien al momento de solicitar su regreso le informó que “se le habían acabado sus beneficios”. Durante su regreso, la víctíma directa 1 recibió diversos comentarios relacionados a su diversos cambios de su cuerpo y vida sexual XXXXXXXXXXXXXX por parte de su jefe inmediato, sin que ella diera pie a esas conversaciones situación que le incomodaba y mismos que nunca respondió y sólo guardaba silencio.
  2. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionada con un arresto de 36 horas en su oficina; por lo que estuvo desde el viernes a las 9:00 horas, XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sin contar con un lugar digno para descansar, asearse o recibir alimentos.
  3. El XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se encontraba en su sector cuando su jefe inmediato le llamó a su oficina para conciliar la documentación, es decir, pasar a firma lo pendiente, momento que aprovechó el agresor para agredirla sexualmente, a lo cual la víctima directa 1 le dijo que ella no se llevaba así y se retiró de su oficina.
  4. Asimismo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la víctima directa 1 fue nuevamente agredida sexualmente por parte de su jefe inmediato al interior de su ofician a lo que víctima reaccionó dándole un manotazo y saliendo sin decirle nada.
  5. Ese mismo día por la tarde el jefe de la víctima directa 1 la llamó a su oficina nuevamente y le preguntó qué por qué estaba actuando así, respondiéndole que sus acciones la hacían sentir mal emocionalmente y le alteraba su nervios, sin embargo, el agresor continuó preguntándole que si no sentía algún deseo a pesar de que ella no había propiciado su actuar anterior.
  6. En razón n de los hechos anteriores XXXXXXXXXXXXXX, la víctima directa 1 realizó la denunció los hechos en la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en compañía de personal adscrito a su corporación. Sin embargo, durante el trayecto la intimidaron constantemente para que se retractara de hacerlo, generando en la víctima directa 1 miedo que le quiten su comisión en el XXXXXXXXXXXXX como represalia, lo que significaría además una afectación económica para ella.
  7. El XXXXXXXXXXXXXXXX, el agente del Ministerio Público decretó medidas de protección a su favor implementando el Código Águila, además de que fue canalizada al Centro de Terapia Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales.
  8. Al XXXXXXXXXXXXXXXXX, la víctima directa 1 continuaba trabajando de manera presencial los días lunes y viernes — XXXXXXXXXXXXXXXX— y los días de corte — debiendo presentarse a las XXXXXX XXXXXXXX en tanto aun cuando se le permitió realizar sus labores desde su hogar XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no contaba con los medios necesarios para realizar sus actividades laborables desde casa y con la intención de evitar cualquier tipo represalias prefería asistir presencialmente a cumplir con sus actividades.
  9. Con motivo de los hechos denunciados, la víctima directa 1 vive un ambiente hostil en su lugar de trabajo donde por parte de sus compañeros y su jefe directo ya que este ha realizado comentarios señalándola como corrupta por pertenecer a la anterior administración de la institución en la que labora.
  10. Además de que aun cuando ha participado en el acompañamiento de diversas marchas, estas no constan en sus fatigas de trabajo e incluso cuando estuvo presente en la marcha del 8 de marzo de 2021, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la fecha no ha recibido el reconocimiento que indicó el Secretario de Seguridad Ciudadana por su participación en las manifestaciones del movimiento feminista en el año 2020. Mismo que después supo, por personal que labora en el área de Carrera Policial, que las personas que recibirían el reconocimiento era nombradas por el Director Operativo, por lo que desconocía porque no aparecía en las listas; situación que la víctima directa 1 relaciona como consecuencia de haber denunciado las agresiones de las que fue víctima por parte de su jefe directo.
  11. XXXXXXXXXXXXXX, la víctima directa 1 regresó XXXXXXXXXXXXXXXX, momento en que le informaron que debía presentarse en la XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quién le cuestionó sobre la denuncia interpuesta en contra de su jefe directo, así como le preguntó de manera reiterada si se desistiría de la misma, ante su negativa, y casi como consecuencia en ese momento se le notificó que por órdenes superiores y supuestamente a solicitud de dónde se desempeñaba  sería resignada a otro sector. En consecuencia la asignaron al XXXXXXXXXXXXXXX con horario XXXXXXXXXXXXXXXX, recibiendo un salario menor, lo que ha afectado su economía en tanto ella es el sustento económico de su familia. Situación que hizo del conocimiento de su superior, obteniendo como respuesta que la decisión ya estaba tomada, por lo que el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
  12. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se informó a esta Comisión que desde el 13 de mayo de 2021, se remitió física y electrónicamente la carpeta de investigación de la víctima directa 1 a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Fiscal, proponiéndose el archivo temporal de la misma.
  13. Resulta importante mencionar que aun cuando se informó a este Organismo que la PBI cuenta con un mecanismo interno para la denuncia a cargo de la Dirección de Supervisión y Evaluación Corporativa, a través de la Oficina de Quejas, esta Comisión no cuenta con información de que el mismo haya tenido conocimiento o que se haya dado vista al Órgano de Control Interno los hechos del presente caso. Así como no es posible conocer si la Coordinación de Igualdad Sustantiva y Proyectos Especiales de la Corporación determinó o realizó alguna investigación al respecto.

 

Caso 2 Expediente CDHCM/V/121/GAM/20/D6505

Víctima directa: Guadalupe Alfaro Juárez (Víctima Directa 2) XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Agresor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

  1. En XXXXXXXXXXXXXXXX, la víctima directa 2 se presentó a entregar documentación laboral para ser contratada en la Policía Bancaria e Industrial, siendo entrevistada en ese momento por quién después fungiría como su jefe directo, quien sin conocerla le dijo que su superior le debía un favor a un amigo, que por ello la estaban contratando 2. Posterior a ello, en el mes de enero de 2020 esta persona, fue nombrada XXXXXXXXXXXXXX de la misma Policía Bancaria e Industrial y en consecuencia se convirtió en el Jefe Directo de la víctima directa 2.
  2. El XXXXXXXXXXXXX siendo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la víctima directa 2 se encontraba en la oficina de su jefe, revisando cuestiones laborales, al concluirla revisión y despedirse de ella, este rozó de manera innecesaria el cuerpo de la víctima directa situación que la incomodó.
  3. El XXXXXXXXXXXXXXX siendo XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la víctima directa 2 se encontró nuevamente al entonces XXXXXXXXXXXXXXX, quien al momento de saludarle volvió a tener conductas y manifestaciones no verbales de índole sexual hacia la víctima directa 2, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que le pidió que la respetara y no lo volviera a hacer. La víctima directa 2 relaciona estos hechos como causa de diversos tratos hostiles y agresivos en su contra posteriores a que ella manifestara su rechazo por parte del entonces XXXXXXXXXXXXXX.
  4. El XXXXXXXXXXX siendo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX volvió a rozar el cuerpo de la víctima directa 2 sin su consentimiento con excusa del saludo que ésta le brindó aun cuando antes ya le había exteriorizado su rechazo hacia ese tipo de contacto. Posterior a ello cada que la víctima directa 2 tenía algún contacto con su jefe directo en el espacio de trabajo o con motivo de sus funciones, se sentía incomoda por las miradas lascivas, que el entonces XXXXXXXXXXXXXXX dirigía hacia su cuerpo y que inclusive personal de la oficina se percataba y comentaba de la situación.
  5. Derivado del procedimiento que la víctima directa 2 inició ante este Organismo, su jefe directo informó a todo el personal del área que él ya no podía acercarse a ella, haciendo del dominio público el proceso iniciado, a lo que implicó que algunas cuestiones relacionadas con sus derechos laborales o funciones no pudieran ser vistas o autorizadas toda vez que dependían del entonces XXXXXXXXXXXXXXXX quien se excusaba de ver y atender cosas con la víctima directa  e incluso giró  instrucciones a los Jefes de Oficina a cargo de la víctima directa 2, para que a través de ellos se diera seguimiento al trabajo del área a su cargo.
  6. El XXXXXXXXXXXXXXXX, la víctima directa 2 inició un procedimiento de queja por acoso sexual ante la Dirección de Supervisión de la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México, quienes le indicaron que con ello se daría vista a la Contraloría Interna, para que se iniciara el procedimiento respectivo. No obstante esta Comisión no tiene conocimiento de que dicho procedimiento se haya iniciado ni del estado que guarda el primer procedimiento ante la Dirección de Supervisión.
  7. El XXXXXXXXXXXXXXXX, el Director General de la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México, le informó que desconocía los hechos que estaban aconteciendo en la XXXXXXXXXXXXXXXXX y que contaba con su apoyo; sin embargo, también le solicitó su apoyo para que pudiera trabajar de manera tranquila con el XXXXXXXXXXXX, toda vez que no entendía por qué no podían llevar una buena relación de trabajo.
  8. La víctima directa 2 tuvo conocimiento de que el entonces, XXXXXXXXXXXXX de la Policía Bancaria e Industrial, hizo firmar a las abogadas que formaban parte de la XXXXXXXXXXXXXXX un documento redactado por él, en el que supuestamente ellas manifestaban no tener algún problema con el citado servidor público, lo que pudiera justificarse a su parecer con que muchas de ellas firmaron por miedo a perder sus empleos.
  9. El 30 de noviembre de 2020, dos compañeras que trabajan en la Jefatura que tenía su cargo, le informaron que el entonces XXXXXXXXXXXXXXX les comunicó que se cancelaba el proyecto de la XXXXXXXXXXXXXX que se estaba implementando bajo su responsabilidad y funciones en la XXXXXXXXXXXXXXXXX para la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México, manifestándoles que la razón de esa cancelación era gracias a la denuncia que la víctima directa 2  presentó en su contra, por lo que ella era la responsable de que fueran reasignadas a sus áreas de adscripción originales, ya que ambas son policías y únicamente cumplían una comisión en esa Coordinación.

 

Caso 3 Expediente CDHCM/V/121/MHGO/21/D0511

Víctima directa: Santa Gabriela Luna Vázquez XXXXX (Víctima Directa 3)

Agresor: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

  1. La víctima directa 3 se desempeña como elemento de la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México. El día XXXXXXXXXXXXXXXXXX, al estar prestando sus servicios, fue víctima de violencia sexual XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, situación que ocurrió en dos ocasiones; sin embargo, por temor a las amenazas que dicha persona ejercía en su contra la víctima directa 3 no denunció los hechos de manera inmediata.
  2. El XXXXXXXXXXXXX, decidió informar a sus mandos los hechos ocurridos, indicándoles además diversas conductas de acoso y amenazas que sufría por parte de esa persona desde tiempo atrás, solicitándoles de su apoyo para que él o ella fueran cambiados y evitar coincidir en horarios y espacios por sentirse en peligro frente a las amenazas que recibía de su agresor.
  3. Por lo ocurrido la víctima directa 3 denunció ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, los hechos posiblemente constitutivos del delito, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Es menester señalar que la autoridad ministerial como parte de las diligencias de integración de la misma, solicitó en dos ocasiones a la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México las fatigas de asistencia de la víctima directa y su agresor, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sin que fueran remitidas esas documentales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
  4. A partir de que la víctima directa 3 denunció los hechos, fue cambiada de lugar de servicio, teniendo una disminución en su salario, sin permitirle un ascenso o cambio que pudiera ser favorable a mejorar sus condiciones laborales por lo que la víctima directa 3 no aceptó el cambio, lo anterior argumentando que eso le pasaba por “chismosa”, por “problemática”.
  5. Por su parte su compañero fue ascendido de puesto, llegando a ser el jefe inmediato de la víctima directa 3 quien seguía ejerciendo ahora con mayor poder conductas de hostigamiento en su contra.
  6. A partir de que denunció los hechos ante la autoridad ministerial, la víctima directa 3 ha sido objeto de actos de hostigamiento en su contra, así como no brindarle las facilidades correspondientes para que acuda ante Fiscalía General de Justicia para darle seguimiento a la integración de su carpeta de investigación, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
  7. XXXXXXXXXXXXX se tuvo conocimiento a través de la Fiscalía de Delitos Sexuales, que el agresor, fue detenido e ingresado al XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, para permanecer en prisión preventiva a la espera del inicio del Juicio correspondiente.
  8. Cabe señalar que entre las respuestas de atención brindadas por la autoridad ante el conocimiento de los hechos denunciados por la víctima directa 3 las acciones realizadas se enfocaron solamente a realizar visitas de supervisión, exhortos y un proceso de capacitación o sensibilización del agresor. Sin que al momento de la emisión de este instrumento se haya informado el estado que guarda la carpeta de investigación administrativa.

Caso 4 Expediente CDHCM/V/121/CUAUH/21/D5721

Víctima directa: Patricia Guadalupe Domínguez Gapi, XXXXX (Víctima Directa 4)

Agresor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

  1. La víctima directa 4 labora como elemento de la Policía Bancaria e Industrial de la Ciudad de México. En el XXXXXXXXXXXX a la que fue comisionada para desempeñar sus funciones, constantemente la persona que se despeñaba como su jefe XXXXXXXXXXX le hacía comentarios sobre su cuerpo y aspecto, así como constantemente la miraba de manera lasciva y la tocaba innecesariamente por lo que se sentía demasiado incómoda.
  2. El XXXXXXXXXXXX, esta persona, se le acercó mientras ella se encontraba cumpliendo su servicio, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, situación que la hizo sentir incómoda y por miedo no se presentó a trabajar al siguiente día.
  3. El XXXXXXXXXX se presentó a laborar, su superior la mandó llamar a su oficina, molesto por haber faltado y cuando ella le dijo que sus comentarios la molestaban y no daba motivos para ello, su agresor le refirió XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por lo que solicita a su superior jerárquico el cambio de servicio de la víctima directa 4, siendo reubicada a dos horas de su lugar de domicilio.
  4. En el nuevo lugar donde fue comisionada le llama su superior jerárquica supuestamente con motivo de la supervisión que hacán del mismo, lo que generaba que cumpliera con jornadas más largas de trabajo y el tema de que tenía que gastar más en transporte para sentirse segura
  5. La víctima directa 4 denunció los hechos ante la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales, y los hizo de conocimiento de sus superiores mediante parte informativo, por lo que le informó que hiciera su denuncia respectiva ante la autoridad y no se brindó acompañamiento como represalia la asignaron a un servicio más lejano de su domicilio, donde le designaron más trabajo que a sus compañeros, le pidieron que cubriera más horas.
  6. El XXXXXXXXXXXX, este Organismo, brindó acompañamiento a la Víctima a la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, donde fue XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX encargada de dar seguimiento y atención a su caso. Quien le informó que derivado de los requerimientos realizados por esta Comisión ya se había solicitado el reporte a la Policía Bancaria e Industrial, una vez recibida la información se haría de su conocimiento.
  7. Adicionalmente, la XXXXXXXXXXXXXXX le indicó que le ofrecerían apoyo psicológico y acompañamiento jurídico, incluso para el seguimiento de su carpeta de investigación ante la Fiscalía General de Justicia y además generarían oficios para solicitar a la Policía Bancaria e Industrial le brindaran las facilidades para acudir y dar seguimiento a las diligencias que se deriven de los procedimientos que inició o llegará a iniciar.
  8. El XXXXXXXXXX la víctima refirió no sentirse cómoda con la psicóloga adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, pues no le daba confianza, ya que se le hizo extraño que le preguntara XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX posteriormente, siendo aproximadamente las 20:00 horas, recibió un mensaje de texto en el grupo de su servicio, donde se les informó que debían presentarse a recibir XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, haciendo énfasis en esa cuestión; motivo de lo anterior, quiere pensar que todo fue una casualidad pero teme que la información de su sesión terapéutica se haya filtrado.
  9. El XXXXXXXXXXXXX, la víctima manifestó a personal de esta Comisión que fue asignada XXXXXXXXXXX lugar que ella había solicitado en la reunión que se llevó a cabo con personal de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; sin embargo, el selenio le asignó dos servicios, en los que al saber que la víctima directa debía realizar diversas diligencias con motivo de los hechos le informaban que ya no requerían sus servicios por no poder cumplir con los horarios señalados o en su caso debía cubrir horarios de 36 horas de trabajo por 12 de descanso.
  10. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
  11. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
  12. Posteriormente, mediante llamada telefónica el 5 de noviembre de 2021, la víctima informó que se le había asignado un servicio de 12 horas de trabajo por 12 de descanso XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX y derivado de esto se habían realizado gestiones con personal de la Coordinación Jurídica de la Policía Bancaria e Industrial, indicando que el día XXXXXXXXXXXXXXXXX se llevaría a cabo una reunión en la que se valoraría su situación y se realizarían acciones para salvaguardar su integridad, por lo que debía presentarse en su servicio asignado con el propósito de no tener repercusiones negativas; con el fin de informarle lo anterior se procedió a comunicarse con ella vía telefónica.
  13. La víctima manifestó que el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se había puesto en contacto con ella vía telefónica y le preguntó si se sentía cómoda en su nuevo sector o prefería regresar al Sector XX, posteriormente le indicó que se debía presentar en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX ese servidor público omitió indicar el motivo de la reunión y el objetivo de esa; sin embargo, al ser una instrucción la víctima indicó que se presentaría.

Caso 5 Expediente CDHCM/V/121/AZCAP/21/D6156

Víctima directa: Karla Rivera García, XXXXXXXXXXX (Víctima Directa 5)

Agresor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

  1. La víctima directa 5 es XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Supervisión y Evaluación Operativa donde realiza funciones administrativas. Durante el desarrollo de sus funciones comenzó a incomodarse por diversos comentarios hechos a su cuerpo y apariencia por parte de quien fungía como su jefe directo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
  2. Situaciones que la víctima directa 5 hizo del conocimiento del Jefe de Oficina de la Coordinación donde realiza sus funciones y del Director de supervisión y evaluación corporativa quienes le indicaron acudir a las autoridades correspondientes e incluso le acompañaron a realizar la denuncia correspondiente ante la Unidad Especializada de Género de la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, donde se inició la investigación correspondiente y a la fecha se encuentra en integración.
  3. A partir de la denuncia de los hechos la víctima directa 5 fue enviada a cubrir diverso operativos especiales XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX mismos que no obran en fatigas y que la víctima directa relaciona como una represalia en su contra por la denuncia realizada, pues aun cuando desde el 15 de marzo 2021 la oficina a la que fue asignada sabe que con motivo de una condición de salud ella tiene limitada la realización de diversas actividades físicas, e incluso se le permitió asistir en diversas ocasiones a consultas médicas cuando así lo ha requerido la autoridad hizo del conocimiento de este Organismo la asistencia de la víctima directa 5 a los mismos.
  4. El XXXXXXXXXXXXXX, acudió a su lugar de trabajo la licenciada XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX señalándole que iba por parte del Director de la Policía Bancaria e Industrial Germán Trejo; es el caso que le ofreció “como medida de reparación” para poder estar en un ambiente laboral libre de violencia y alejada de quien era su agresor un cambio de sector o servicio, a lo que ella se negó, pues el lugar donde se encuentra actualmente es el que más le conviene, por lo que dicho cambio representaría una afectación para ella y no en sí una forma de atender la situación por ella denunciada.
  5. Motivo de lo anterior, se realizó un acta donde se hizo constar que ella no deseaba ser removida y por lo que la persona denunciada fue designada para realizar sus funciones en un domicilio diverso al de la víctima directa 5 para no contacto con ella. Aun cuando de acuerdo por lo informado por la autoridad responsable a este organismo que no existe fundamento por lo que se considere como medida preventiva el cambio de sector, cargo o servicio para los casos de violencia sexual.

Policía Bancaria e Industrial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de la víctima directa 1, víctima directa 2, víctima directa 3, víctima directa 4 y víctima directa 5, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundariaA.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. De manera previa a la emisión de los planes de reparación que, en su caso correspondan, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, previa autorización de las víctimas directas 1, 2, 3, 4 y 5, gestionará la atención psicológica que éstas requieran, derivado de los hechos victimizantes documentados en el presente Instrumento recomendatorio. Aceptado Cumplido
Tercero. En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:
a) Informará, de ser el caso, los procedimientos administrativos que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas, por los hechos documentados en el presente Instrumento.
b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito.
c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades administrativas y laborales que estén integrando las investigaciones relacionadas con los hechos materia del presente Instrumento.
Aceptado Cumplido
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, adoptará las medidas necesarias para que, en la Política Institucional que esa autoridad diseña en cumplimiento del punto recomendatorio décimo segundo de la Recomendación 08/2020 emitida por este Organismo, se incluya lo siguiente:
a) Medidas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres trabajadoras de la Policía Bancaria e Industrial, con énfasis en la violencia sexual.
b) La ejecución de campañas de información y sensibilización sobre la importancia de no estigmatizar a las mujeres, la no cosificación de sus cuerpos y su derecho a desarrollarse en un ambiente laboral libre de violencia sexual y de cualquier otro tipo.
Aceptado Cumplido
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, se creará la Unidad de Seguimiento para la atención integral de mujeres trabajadoras de la Policía Bancaría e Industrial víctimas de violencia, entendiéndose por atención integral las acciones de orientación jurídica, atención psicológica y acompañamiento legal hasta la total conclusión de los procedimientos que la víctima decida iniciar. Aceptado Cumplido