martes , 7 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 12/2021

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de debida diligencia en la integración y determinación de indagatorias por personal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso.
Derecho de acceso a la justicia.
Emisión  02 de diciembre de 2021.
Autoridades recomendadas Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Expediente: CDHDF/I/121/CUAUH/18/D5927

Víctima directa: Víctima directa (Sara Sánchez Hernández)

  1. El 20 de julio de 2009 se inició la averiguación previa FGAM/GAM-5/T2/1881/09-07 en la que aparece como denunciante la víctima directa, quien entre otros delitos se refirió al de fraude procesal. El 31 de agosto de ese mismo año se acumuló esa indagatoria a la FGAM/GAM-5/T1/2224/09-08, la cual fue iniciada en agosto de 2009 en virtud de la puesta a disposición de la ahora víctima directa al ser señalada como probable responsable. El 10 de agosto de 2011, el Agente del Ministerio Público acordó proponer de “No Ejercicio de la Acción Penal” y establecer que, en el delito en estudio, la prescripción corría del 22 de agosto de 2011 al 11 de agosto de 2014 sin que con posterioridad la autoridad haya precisado la fecha prevista final de la prescripción. A raíz de esa determinación la víctima directa promovió un recursos de inconformidad por lo que el 13 de marzo de 2013 el entonces Fiscal Desconcentrado en Gustavo A. Madero, emitió dictamen de inconformidad dentro la averiguación previa FGAM/GAM-5/T2/01881/09-07 y su acumulada FGAM/GAM-5/T1/2224/09-08, dentro el cual se resolvió no confirmar el acuerdo de no ejercicio de la acción penal, toda vez que no se encontraban debidamente fundadas y motivadas las determinaciones contenidas. aunado a establecer que, en el delito en estudio, la prescripción corría del 22 de agosto de 2011 al 11 de agosto de 2014, sin que con posterioridad la autoridad haya precisado la fecha prevista para la prescripción. El 7 de marzo de 2014 la averiguación previa se radicó la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc.
  2. El 26 de mayo de 2017 la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad tres de la Cuarta Agencia de Averiguaciones Previas de la Subprocuraduría de Procesos de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (FGJ) determinó la no procedencia del ejercicio de la acción penal al identificar que no se encontraban reunidos ni satisfechos los requisitos para su procedencia. El 17 de julio de 2017, la víctima directa exhibió ante el órgano investigador el original de boleta predial a efecto de aportar elementos para la cuantificación del bien vinculado al delito que se investigaba y con ello se estableciera la gravedad del delito, lo cual fue utilizado dentro de la “consignación sin detenido” dirigida al “C. Juez de delitos graves” de fecha 3 de mayo de 2018 y no obstante dicha circunstancia, con posteriorirdad (oficio de devolución de 14 de mayo de 2018) no se le dio mayor fuerza probatoria al supedirar la valuación a un peritaje en materia de Arquitectura e Ingienería Civil que no logró realizarse.
  3. El 3 de mayo de 2018 se emitió el acuerdo de consignación (averiguación previa FGAM/GAM-5/T2/1881/09-07 y sus acumuladas FGAM/GAM-5/T1/2224/09-08, FGAM/GAM-5/T2/1881/09-07 D01) por el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación Uno Sin Detenido Rezago, de la Coordinación Territorial CUH-3, Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la FGJ, por el delito de fraude procesal, previsto en los artículos 310 párrafo primero, con relación al numeral 230 fracción IV, todos del Código Penal para el Distrito Federal; la cual fue dirigida al “Juez Penal de Delitos Graves”, advirtiéndose de la revisión documental que en algún momento se colocó el adverbio “no” con letra de pulso aun cuando el contenido del pliego de consignación no estaba escrito así; asimismo, se dirigió al “Juez Penal de Delitos Graves”, dentro el cual se precisó que “debido al monto del delito se considera por oficio, ya que se trata de un inmueble con valor catastral de 748,805.79 en el año de 2005, fecha al momento de realizarse el hecho”.
  4. El 14 de mayo de 2018, mediante oficio de devolución suscrito por la Agente del Ministerio Público entonces adscrita a la Primera Agencia de Procesos en la Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos no Graves de la FGJ, se determinó que no era procedente el ejercicio de la pretensión punitiva al advertir diversas omisiones de la integración entre ellas la falta de la diligencia por la que se estableciera el valor del inmueble y así establecer su previsión y sanción debidamente fundada y motivada, y consecuentemente la competencia de manera adecuada.
  5. El 28 de septiembre de 2018, se emitió la propuesta de no ejercicio de la acción penal por la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación 01 uno sin detenido, de la Coordinación Territorial CUH-3, de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la FGJ, misma que fue considerada procedente por el Agente del Ministerio Público, Responsable de Agencia de la Coordinación Territorial CUH-3, en la misma fecha.
  6. El 8 de octubre de 2018 derivado del estudio técnico jurídico realizado por la Visitaduría Ministeral con motivo de la investigación iniciada por la victima directa respecto a diversas irregularidades en la integración de la Averiguación Previa: FGAM/GAM-5/T2/1881/09-07 y sus acumuladas FGAM/GAM-5/T1/2224/09-08, FGAM/GAM-5/T2/1881/09-07 D01, el Agente del Ministerio Público Visitador asistido por el licenciado Álvaro Gustavo Rivera Reyes, Oficial Secretario Visitador ambos adscritos a la Unidad de Supervisión “B-2” de la Agencia de Supervisión “B” de la Fiscalía de Supervisión en la Visitaduría Ministerial de la FGJ determinó el expediente de queja FSB/ASTP-D/T2/EQ-165/18-06 iniciado por la víctima directa como improcedente, al no acreditarse al momento, la probable comisión de conductas irregulares, que ocasionen una deficiencia en el servicio público y que derive en un entorpecimiento o una afectación a la Procuración de Justicia, susceptibles para fincar alguna sanción por la posible responsabilidad administrativa.
  7. El 14 de junio de 2019, la Subprocuradora de Averiguaciones Previas Desconcentradas resolvió improcedente la reapertura de la averiguación previa FGAM/GAM-5/T2/01881/09-07, FGAM/GAM-5/T1/02224/09-08 y FGAM/GAM-5/T2/01881/09-07 D01, sin que conste valoración alguna respecto los escritos presentados por la víctima directa los días 3 y 13 de mayo de 2019.

Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de la persona víctima directa al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere el plan de Reparación Integral que proceda, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:
a) Se extraiga del archivo la indagatoria por el delito de fraude procesal en el que la persona víctima en este instrumento recomendatorio tiene calidad de denunciante, con la finalidad de agotar exhaustiva y eficientemente las actuaciones y diligencias necesarias para su debida integración, en caso de que el delito no haya prescrito.
b) Independientemente del estado jurídico de la Indagatoria, la Unidad de Asunto Internos realizará un análisis técnico jurídico, considerando los hechos documentados en la presente Recomendación, y en caso de que se advierta la comisión de irregularidades durante su tramitación, se dará vista a las autoridades competentes. De lo anterior, deberá informar al Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión.
Aceptado Cumplido
Tercero. En un plazo no mayor a 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realice las acciones necesarias con la finalidad de:
a) Revisar y adecuar sus sistemas de gestión de información de averiguaciones previas y carpetas de investigación en trámite, para establecer alertas respecto de términos perentorios de prescripción.
b) Establecer medidas pertinentes para el adecuado seguimiento a las observaciones realizadas por las áreas pertenecientes a la FGJ que tengan la atribución de señalar diligencias adicionales para el esclarecimiento de los hechos y/o el Poder Judicial.
Aceptado Sujeto a seguimiento