viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 10/2021

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de debida diligencia en la integración y determinación de indagatorias por personal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso.
Derecho de acceso a la justicia.
Emisión  24 de noviembre de 2021.
Autoridades recomendadas Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Expediente: CDHDF/I/122/XOCH/13/D7245

Víctimas directas: Víctima directa 1

Víctima directa 2

Víctima directa 3

  1. El 8 de agosto y 4 de septiembre de 2010, personal ministerial adscrito a la Agencia Investigadora XO-2 de la entonces Fiscalía Desconcentrada en Xochimilco (FXOCH) de la FGJ acordó dar inicio, respectivamente, a las averiguaciones previas FXH/XO-2/T2/02446/10-08 y FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01, por la presunta comisión de los delitos de lesiones dolosas y robo en agravio de la víctima directa 1, de la víctima directa 2 y de la víctima directa 3.
  2. El 10, 11 de agosto y 6 de septiembre de 2010, en relación con ambas averiguaciones previas, la autoridad ministerial ejercitó acción penal contra tres de las personas señaladas como probables responsables de los ilícitos denunciados. No obstante, con fechas 13 de agosto y 8 de septiembre de 2010, el entonces Juzgado Trigésimo Tercero Penal del Distrito Federal, dentro las causas 229/10 y 257/2010 (averiguaciones previas FXH/XO-2/T2/02446/10-08 y FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01, respectivamente) ordenó la libertad de dos de esas personas, debido a que consideró que no existían elementos suficientes para iniciarles un proceso.
  3. Por ello, el 2 de diciembre de 2010, las averiguaciones previas FXH/XO-2/T2/02446/10-08 y FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01 se remitieron a la Unidad de Investigación 1 sin detenido de la Agencia Investigadora XO-2 de la FXOCH de la FGJ para su prosecución y perfeccionamiento legal. A pesar de que ambos expedientes se iniciaron por los mismos hechos y de que al primero de ellos se le asignó el registro FXH/XO-2/T2/02446/10-08 ACUM: FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01 D1 y FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01, el personal ministerial a cargo de los mismos los tramitó por separado.
  4. Respecto a esta última indagatoria (FXH/XO-2/T2/02446/10-08 ACUM: FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01 D1 y FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01), fue hasta diciembre de 2014, que la autoridad ministerial le reconoció a la víctima directa 1 la calidad de coadyuvante, quien incluso con antelación a que ello ocurriera, proporcionó en múltiples ocasiones al agente del Ministerio Público documentos e información útil para la investigación de los hechos denunciados; asimismo, solicitó la práctica de diligencias pertinentes para integrar la averiguación previa, particularmente para la localización de las personas señaladas como probables responsables y para la obtención de las documentales relacionadas con la atención médica que ella y la víctima directa 2 tuvieron que recibir como consecuencia de las lesiones que les fueron ocasionadas.
  5. Por su parte, en la misma indagatoria, el agente del Ministerio Público Investigador tardó aproximadamente 44 meses para girar citatorio a la víctima directa 1, a efecto de que ampliara su declaración y señalara si contaba con mayores datos y/o elementos de prueba que aportar; asimismo, demoró varios para obtener los certificados médicos con la clasificación definitiva de las lesiones ocasionadas a la víctima directa 1 y víctima directa 2, no obstante que desde el 4 de septiembre de 2010 contaba con una fe de lesiones y certificado médico de la víctima directa 2 en la que se establecía que las lesiones que sufrió dejaron la disminución de la función del órgano afecta (ojo izquierdo), mientras que de la víctima directa 1, la misma presentó diversa documentación médica el 23 de enero de 2012 solicitando la reclasificación de sus lesiones.
  6. Aunado a ello, el personal ministerial a cargo de la averiguación previa FXH/XO-2/T2/02446/10-08 ACUM: FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01 D1 y FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01 extravió parte de los documentos que la víctima directa 2 aportó a fin de acreditar las lesiones cometidas en su agravio.
  7. Por otra parte, entre el 31 de marzo de 2011 y el 3 de marzo de 2014, el agente del Ministerio Público a cargo del expediente FXH/XO-2/T2/02446/10-08 ACUM: FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01 D1 y FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01 propuso en al menos cuatro ocasiones la determinación de reserva y en marzo de 2018, planteó el no ejercicio de la acción penal definitivo. Es importante mencionar que, en cada una de esas propuestas, se señalaron distintas fechas de prescripción del delito investigado, que variaron entre el 30 de diciembre de 2020 y el 30 de octubre de 2022.
  8. Asimismo, cabe resaltar que la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de la FGJ (CAMPAP), previa valoración de las propuestas formuladas dentro los expedientes FXH/XO-2/T2/02446/10-08 ACUM: FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01 D1 y FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01, determinó que no resultaba procedente cerrar la investigación, por lo que la averiguación previa fue devuelta en todas las ocasiones al agente del Ministerio Público Investigador para ser perfeccionada.
  9. El 20 de noviembre de 2017, la entonces Contralora Interna en la FGJ, a partir del estudio de los elementos de prueba, determinó que el agente del Ministerio Público César Sánchez Hernández, en oposición al deber de actuar con la diligencia necesaria para una debida procuración de justicia, incumplió sus obligaciones como servidor público en la integración de las averiguaciones previas iniciadas por las víctimas directas 1 y 2, ya que no llevó a cabo diligencia alguna encaminada a citar a la denunciante, a efecto de que ampliara su declaración y señalara si contaba con mayores datos y elementos de prueba que aportar a fin de acreditar el cuerpo del delito, así como por haber propuesto la reserva de la indagatoria aun cuando no se habían agotado las diligencias que podían aportar datos para la identificación de los probables responsables, aunado a que no se precisó a quién o quiénes se refería esa determinación.
  10. En el mismo sentido, el Órgano Interno de Control en la PGJ determinó que el licenciado Víctor Manuel Nácar Zaldívar, entonces Responsable de la Agencia Investigadora XO-2 de la FXOCH de la PGJ al aprobar con su visto bueno la propuesta de reserva que se planteó en la averiguación previa FXH/XO-2/T2/02446/10-08 ACUM: FXH/XO-2/T2/02446/10-08 R1 D01 D1, FXH/XO-2/T2/02446/10-08 R1 D01, incumplió el deber que tiene de supervisar que el agente Ministerio Público Investigador cumpla con sus atribuciones.
  11. Mediante informe de 18 de junio de 2020, la autoridad ministerial en la Agencia Investigadora XO-2 de la FGJ comunicó que la indagatoria en comento aún se encontraba en integración y que los delitos denunciados por la víctima directa 1 y por la víctima directa 2 habían prescrito desde hacía 2 años, 10 meses y 16 días y 1 año, 3 meses y 21 días, respectivamente.
  12. Por lo que hace a la averiguación previa FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01, la autoridad ministerial en la Agencia Investigadora XO-2 de la FGJ, mediante acuerdo de 10 de octubre de 2011, resolvió proponer la reserva; sin embargo, fue hasta el 16 de diciembre de 2016, que dicho expediente fue ingresado a la CAMPAP para su análisis y determinación.
  13. La citada Coordinación aprobó la propuesta de reserva planteada por el agente del Ministerio Público Investigador, pero el Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas, mediante dictamen de 5 de abril de 2017, resolvió el recurso de inconformidad que presentó la víctima directa 1 y ordenó remitir la indagatoria a la Agencia Investigadora de origen, a efecto de que se practicaran las diligencias necesarias para su correcta integración. Aunado a ello, de conformidad con lo que consta en la averiguación previa, el entonces Fiscal Desconcentrado de Xochimilco dio Vista a la entonces Visitaduría Ministerial de la FGJ al considerar que existían irregularidades en la tramitación de dicho expediente.
  14. Mediante informe de 18 de junio de 2020, casi 10 años después del inicio de las averiguaciones previas, la autoridad ministerial en la Agencia Investigadora XO-2 comunicó a este Organismo que la averiguación previa FXH/XO-2/T2/02446/10-08R1 D01 aún se encontraba en integración.

Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS

Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas 1, 2 y 3 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los planes de Reparación Integral que procedan, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en concordancia con las evidencias documentadas en la misma, realizará lo siguiente:
a) Establecerá las diligencias y actuaciones necesarias para agotar exhaustiva y eficientemente las indagatorias señaladas en el presente instrumento recomendatorio, que se encuentran en integración.
b) Dará vista a las autoridades penales y/o administrativas correspondientes del contenido de la presente Recomendación, a efecto de se investigue la comisión de irregularidades por parte de personas servidoras públicas de esa institución.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará un pronunciamiento de disculpa para las personas víctimas derivado de los hechos victimizantes acreditados en la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo no mayor a 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realice las acciones necesarias con la finalidad de:
a) Revisar y adecuar sus sistemas de gestión de información de averiguaciones previas y carpetas de investigación en trámite, para establecer alertas respecto de términos perentorios de prescripción.
b) Establecer medidas pertinentes para el adecuado seguimiento a las observaciones realizadas por las áreas pertenecientes a la FGJ que tengan la atribución de señalar las diligencias adicionales para el esclarecimiento de los hechos y/o el Poder Judicial.
Aceptado Sujeto a seguimiento