jueves , 9 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 07/2021

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Omisión en el deber de cuidado que dio como resultado la muerte violenta de dos personas privadas de libertad
Derechos humanos violados Derecho a la vida
Emisión 28 de septiembre de 2021
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

Caso 1 Expediente CDHDF/II/122/IZTP/18/P2537

Víctima directa: Lesli Gabriela Castillo Garcés (Mujer Víctima directa 1)

Víctimas indirectas: Mujer Víctima indirecta 1, Mujer Víctima indirecta 2 y Niño Víctima indirecta 3

  1. La persona Leslie Gabriela Castillo Garcés, mujer joven originaria y residente de la Ciudad de México, se encontraba privada de libertad en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (en adelante CEFERESO SMA).
  2. El 31 de marzo de 2018, siendo las 07:10 horas, una mujer privada de libertad solicitó la presencia de personal técnico en seguridad (en adelante personal técnico en seguridad o personal de seguridad y custodia), indicando que Lesli Gabriela Castillo Garcés no se movía, corroborando el personal que acudió este hecho, según se desprende del parte informativo remitido por las autoridades penitenciarias.
  3. En este sentido, se tiene también que los hechos fueron del conocimiento de las autoridades a las 07:30 horas del 31 de marzo de 2018, a través de la información de otra mujer privada de libertad. Indicándose, además, que existía un conflicto entre Lesli Gabriela Castillo Garcés y su compañera de estancia, incluso habían tenido una discusión la noche previa a su muerte, sin embargo, personal de seguridad se negó a atender y posterior a ello hubo música muy alta, de acuerdo con los testimonios de otras mujeres privadas de libertad.
  4. Además, se observó que Leslie Gabriela Castillo Garcés se encontraba amarrada con un cordón a la escalera de la primera cama, acudiendo personal paramédico que confirmó que no presentaba signos vitales, por lo que se acordonó la zona, según consta en el parte informativo elaborado con motivo de los hechos.
  5. Más tarde, siendo las 12:05 horas, acudió personal médico adscrito a la unidad médica del CEFERESO SMA (en adelante UMCFRSSMA), quien posterior a la valoración estableció el diagnóstico de clínicamente muerta y observó que el cuerpo Leslie Gabriela Castillo Garcés se encontraba suspendido en forma incompleta por una venda, amarrada de una escalera, según se desprende de su informe y del certificado de estado físico que suscribió.
  6. Una vez que se dio lugar a la intervención de la perita del Instituto de Ciencias Forenses (en adelante INCIFO) se establecieron como hallazgos la presencia de dos surcos oblicuos, altos, apergaminados, duros, excoriativos, cuyas características fueron descritas, así como lesiones consistentes en petequias en miembro pélvico derecho y excoriaciones lineales en brazo izquierdo por lo que se indicó como conclusión que Leslie Gabriela Castillo Garcés falleció de asfixia por ahorcamiento y que presentaba lesiones que por su naturaleza no ponían en riesgo la vida y tardaban menos de quince días en sanar.
  7. Asimismo, en el dictamen en medicina forense vinculado al caso de la Leslie Gabriela Castillo Garcés se concluye que ésta sufrió una entidad conocida como asfixia por ahorcamiento y, con base en el certificado de cadáver y en el dictamen pericial en criminalística de campo, se indica que no se encontraron huellas de violencia (lesiones de defensa, lucha o forcejeo).
  8. Es de señalar que, a la fecha de la emisión de este instrumento recomendatorio, la carpeta de investigación que afecta el presente caso se encuentra en integración.

Afectaciones psicoemocionales a las víctimas indirectas 1, 2 y 3

  1. Mujer Víctima indirecta 1, Mujer Víctima Indirecta 2 y Niño Víctima indirecta 3 (madre, hermana e hijo Leslie Gabriela Castillo Garcés, respectivamente) sufren afectaciones emocionales ante la muerte de Leslie Gabriela Castillo Garcés.
  2. Específicamente, la mujer Víctima indirecta 1 presenta sintomatología consistente en alteraciones de los patrones del sueño debido a pensamientos relacionados con su hija, negación de la muerte de su familiar, irritabilidad, llanto recurrente y cuestionamientos sobre cómo pudo evitar lo sucedido.
  3. Así también, tanto en el caso de Mujer Víctima indirecta 1 y Mujer víctima indirecta 2, su esfera social y económica sufrió un impacto significativo por los gastos por los ritos, por los gastos subsecuentes con el proceso de búsqueda de verdad y justicia y por la manutención total del Niño Víctima indirecta 3.
  4. Por su parte, la Mujer víctima indirecta 2 además de las afectaciones emocionales derivadas de la muerte de su hermana, con quien tenía una relación cercana llegando a compartir el techo familiar y compartir labores de crianza, ha tenido que contribuir con la manutención, asumir las labores de crianza y cuidado del Niño Víctima indirecta 3.
  5. En el caso de la víctima indirecta 3, persona menor de edad, sufrió la pérdida de su madre y se encuentra enfrentando su ausencia y falta de claridad respecto de los hechos acontecidos en relación a la muerte de su madre; así como los cambios que esto ha generado en su contexto y en la vida cotidiana.

Caso 2 Expediente CDHDF/II/122/GAM/20/P1797

Víctima directa: Arturo Cedillo Valencia Víctima directa 2

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 4.

  1. Arturo Cedillo Valencia, de 38 años de edad, ingresó al RPVN el 26 de marzo de 2019, y fue ubicado en el dormitorio de acceso e ingreso, zona 4, estancia 13 destinada para ubicar a las personas que se encuentran a disposición de juicios orales del fuero común llevando un proceso. Era hijo de Silvia Valencia.
  2. El 30 de marzo de 2019, a las 14:00 horas Arturo Cedillo Valencia fue llevado a la Unidad Médica del RPVN, por personal de protección civil, ya que terceras personas le habían pegado en el abdomen y derivado de la exploración física se le diagnosticó contusión abdominal y se determinó el tratamiento a seguir.
  3. Por la noche, entre las 19:30 y las 20:30 horas, el doctor Julio César Murillo informó en la caseta de vigilancia del dormitorio de ingreso donde se encontraba Arturo Cedillo Valencia, que había la necesidad de reubicarlo por cuestiones de seguridad, con el fin de que no volviera a ser agredida por otras personas privadas de libertad.
  4. Por la tarde, de acuerdo a lo establecido en la normatividad del centro de reclusión, Arturo Cedillo Valencia y otras 14 personas ingresaron a la estancia 13, la cual quedó asegurada por el personal de seguridad y vigilancia. Poco después de la medida noche del 31 de marzo de 2019, Arturo Cedillo Valencia empezó a gritar —sin que exista claridad del motivo—, por lo que algunos de los compañeros de estancia lo aventaron al área del baño y le dijeron que se callará, sin que ello ocurriera y por lo que aproximadamente cerca de la media noche, lo amarraron de los pies y manos, además de que varias personas, lo golpearon en diversas partes del cuerpo, situación que ocurrió durante toda la noche.
  5. Durante la agresión, algunas personas privadas de su libertad, que ocupaban la estancia les decían a los agresores, que dejaran de golpearlo, aunque no intervinieron ante el temor de que ellos también fueran agredidos. Cabe mencionar que personal de seguridad y custodia encargado de la realización de los rondines nocturnos en dicha área informó no haber notado ningún ruido o situación extraña aun cuando otras personas privadas de libertad coincidieron en que fue un evento ruidoso.
  6. El 31 de marzo de 2019, aproximadamente entre las 07:30 y 07:50 horas, los elementos de seguridad y custodia del RPVN, Jesús Robledo González y Benito Franco Mejía, realizaban el pase de lista de presente en el dormitorio, cuando les informaron que una persona se encontraba semi-inconsciente y al llegar a la estancia 13 de la zona 4, observaron que Arturo Cedillo Valencia se encontraba inconsciente en el piso cerca de la entrada de la estancia con problemas para respirar y no respondía, por lo que llamaron al personal de la brigada de Protección Civil con el fin de canalizarlo al servicio médico del RPVN, quien trasladó a la víctima directa en una silla de ruedas a la Unidad Médica.
  7. A las 08:20 horas, la víctima directa 2 ingresó a la Unidad Médica, donde el personal médico a cargo lo reportó inconsciente, con marcada dificultad ventilatoria y con mínima respuesta fotomotora y signos vitales de alarma, además de presentar a la inspección física múltiples escoriaciones y equimosis en cráneo, en cara, en región escapular del lado derecho, hombro lado izquierdo, en miembros torácicos y en miembros pélvicos, además de huellas de sangrado de color café oscuro en cavidad oral. Por lo que se determinó su tratamiento de emergencia y al realizar maniobras para su atención, tuvo un paro cardio ventilatorio, por lo que se realizaron maniobras para su reanimación, sin que hubiera respondido a las mismas, declarándose la hora de la defunción las 08:35 horas. Cabe mencionar que en la misma nota informativa se precisaba que la víctima directa 2 vestía pantalón de mezclilla y suéter verde, situación relacionada al poco tiempo que tenía de haber ingresado al Centro Penitenciario.
  8. Una vez que se determinó la muerte, se resguardó la estancia 13, zona 4. El personal de seguridad y custodia entrevistó de manera individual a las personas privadas de la libertad que estaban asignadas a dicha estancia y de ello, se determinó que al menos 8 personas habían estado vinculadas a los hechos, por lo que fueron reubicadas a las zonas 7 y 8 del área de tratamiento conductual en el Centro de Diagnóstico y Determinación de Tratamiento, como medida preventiva previo a determinación del Comité Técnico.
  9. De acuerdo con el peritaje de necropsia de 1 de abril de 2019, realizado por personal adscrito al Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO) del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ) se determinó como causa de muerte de Arturo Cedillo Valencia, traumatismo toraco abdominal, clasificado como mortal. Además, el 26 de junio de 2019, el Dictamen Médico Forense, concluyó que, las lesiones que presentó la víctima directa y que causaron su muerte fueron producidas mediante golpes con un objeto duro romo animado de una fuerza viva, como ejemplo; puños, manos u objetos duros.
  10. Por otra parte, el mismo 31 de marzo de 2019, Silvia Valencia acudió al RPVN aproximadamente a las 10:00 para visitar a su hijo, al ingresar al centro de reclusión, personal de seguridad y custodia le informó que su hijo, se había puesto mal, por lo que lo habían llevado al médico, posteriormente le informaron que debía acudir a la Subdirección de Apoyo Técnico, en donde, a las 13:30 horas, personal de trabajo de social le informó que Arturo Cedillo Valencia había fallecido al interior del centro de reclusión, sin decirle la causa o motivo de su muerte, y que debía acudir a la agencia del Ministerio Público a rendir su declaración como testigo de identidad.
  11. A las 15:00 horas, el elemento de seguridad y custodia Robledo González, denunció el homicidio doloso por golpes ante la autoridad ministerial, iniciándose una carpeta de investigación por el delito de homicidio doloso por golpes, y a las 17:15 horas, Silvia Valencia compareció en calidad de testigo de identidad de Arturo Cedillo Valencia y solicitó se le entregara el cuerpo de su familiar con el fin de darle sepultura.

Afectaciones psicoemocionales a las víctimas indirectas

  1. Desde que falleció su hijo, Silvia Valencia, presenta diversas afectaciones psicosociales como pensamientos recurrentes sobre su hijo, preocupación de que a algún familiar le suceda algo, atención y concentración dispersa. Además, presenta insomnio, sentimientos de tristeza y de culpa, angustia y ansiedad.
  2. También, ha tenido que realizar diversos gastos económicos, como el pago de los servicios para los ritos funerarios y la erogación que le ha representado el seguimiento de la carpeta de investigación.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. Realizará las acciones necesarias dentro de su competencia, para coadyuvar en la inscripción de las víctimas directas 1 y 2, y de las víctimas indirectas 1, 2, 3 y 4, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México. Una vez que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, en un plazo no mayor a los 180 días naturales posteriores, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales después de aceptar la Recomendación y a partir de los hechos acreditados en la misma, emitirá un reconocimiento de responsabilidad por escrito, el cual será dirigido de manera individualizada a las víctimas indirectas 1, 2, 3 y 4, en el que dará cuenta de la omisión en el deber de cuidado que dio como resultado la violación al derecho a la vida de las víctimas directas 1 y 2. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 120 días después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:

a) Informará y documentará, de ser el caso, los procedimientos administrativos o penales que se hubieren iniciado en contra de personas servidoras públicas de esa Dependencia, por los hechos documentados en el presente instrumento, así como el estado que guardan.

b) Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que resulte procedente iniciar una investigación, o incluso, de aquellos que, por omisiones, se hayan prescrito.

c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones.

Aceptado Sujeto a seguimiento