viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 04/2021

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de ajustes procedimentales y enfoque diferenciado para el acceso a la justicia de personas con discapacidad
Derechos humanos violados Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad

Derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad mediante una investigación con enfoque diferenciado

Derecho a la verdad

Emisión 14 de septiembre de 2021
Autoridades recomendadas Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Víctimas: Víctima Directa 1¸ Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 Víctima Directa 5, Víctima Directa 6, Víctima Directa 7, Víctima Directa 8, Víctima Directa 9, Víctima Directa 10, Víctima Directa 11, Víctima Directa 12, Víctima Directa 13, Víctima Directa 14, Víctima Directa 15, Víctima Directa 16, Víctima Directa 17, Víctima Directa 18, Víctima Directa 19, Víctima Directa 20, Víctima Directa 21, Víctima Directa 22, Víctima Directa 23, Víctima Directa 24, Víctima Directa 25, Víctima Directa 26, Víctima Directa 27, Víctima Directa 28, Víctima Directa 29, Víctima Directa 30, Víctima Directa 31, Víctima Directa 32, Víctima Directa 33, Víctima Directa 34, Víctima Directa 35, Víctima Directa 36 y Víctima Directa 37

  1. “Casa Hogar Esperanza para Deficientes Mentales” (en adelante, Casa Hogar Esperanza o CHE) fue una sociedad civil que se constituyó en 1998 para la prestación de servicios a personas con diagnósticos de discapacidad intelectual (profunda y moderada), discapacidad psicosocial y discapacidad motriz. A fin de dar cumplimiento a su objeto adaptó un inmueble ubicado en la demarcación territorial Miguel Hidalgo en el que desarrolló sus actividades hasta su cierre en el año de 2015.
  1. En octubre de 2014, el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad externó al Estado Mexicano su preocupación por la problemática acontecida al interior de “Casa Hogar Esperanza”, lugar en el que “se recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas o realizadas bajo coerción a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad”.
  1. Situación por la que recomendó al Estado Mexicano iniciar procesos de investigación administrativa y penal a aquellas instituciones que recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones forzadas a niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y a que se garantice el acceso a la justicia y reparación para las víctimas.
  1. El 18 de mayo de 2015, se solicitó a esta Comisión de Derechos Humanos realizar una visita de inspección al establecimiento denominado “Casa Hogar Esperanza” en su carácter de Mecanismo de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  1. Es así que el 24 de mayo de 2015, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México —personal de la entonces Dirección General de Quejas y Orientación, de la Dirección de Atención Psicosocial y de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos—, en compañía de integrantes de una organización civil, acudió a las instalaciones de Casa Hogar Esperanza, en donde identificaron diversas irregularidades y situaciones en agravio de las personas usuarias (Víctima Directa 1¸ Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4 Víctima Directa 5, Víctima Directa 6, Víctima Directa 7, Víctima Directa 8, Víctima Directa 9, Víctima Directa 10, Víctima Directa 11, Víctima Directa 12, Víctima Directa 13, Víctima Directa 14, Víctima Directa 15, Víctima Directa 16, Víctima Directa 17, Víctima Directa 18, Víctima Directa 19, Víctima Directa 20, Víctima Directa 21, Víctima Directa 22, Víctima Directa 23, Víctima Directa 24, Víctima Directa 25, Víctima Directa 26, Víctima Directa 27, Víctima Directa 28, Víctima Directa 29, Víctima Directa 30, Víctima Directa 31, Víctima Directa 32, Víctima Directa 33, Víctima Directa 34, Víctima Directa 35, Víctima Directa 36 y Víctima Directa 37).
  1. Al respecto, es relevante señalar que todas las personas que se encontraron en Casa Hogar Esperanza viven con, al menos, algún tipo de discapacidad física, intelectual, mental y/o sensorial.
  1. Particularmente se recabaron testimonios de violencia sexual en agravio de Víctima Directa 25, Víctima Directa 27, Víctima Directa 28, Víctima Directa 29 y Víctima Directa 30.
  1. Asimismo, es importante destacar que al momento de los hechos la Víctima Directa 26 era una persona de 16 años de edad.
  1. Por tal motivo, en ese momento se dio vista al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, acudiendo al lugar el licenciado José Alfredo Gutiérrez Bermúdez, Jefe de Unidad Departamental de Asistencia a Niños en Situación de Calle y Apoderado Legal del DIF, y se determinó egresar a las 37 personas con discapacidad que se encontraban en ese espacio y reubicarlas en Instituciones de Asistencia Privada y Asociaciones Civiles.
  1. En esa misma fecha, considerando el contexto en el que se encontraban las personas usuarias de la Casa Hogar, personal médico de esta Comisión examinó a 30 de ellas (Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Directa 5, Víctima Directa 6, Víctima Directa 7, Víctima Directa 8, Víctima Directa 10, Víctima Directa 11, Víctima Directa 12, Víctima Directa 13, Víctima Directa 14, Víctima Directa 15, Víctima Directa 16, Víctima Directa 18, Víctima Directa 19, Víctima Directa 20, Víctima Directa 21, Víctima Directa 22, Víctima Directa 23, Víctima Directa 24, Víctima Directa 25, Víctima Directa 26, Víctima Directa 29, Víctima Directa 33, Víctima Directa 34, Víctima Directa 35, Víctima Directa, 36 y Víctima Directa 37), a efecto de identificar si alguna de ellas requería recibir atención médica en ese momento, dejando constancia y registro fotográfico de las condiciones físicas en las que las personas víctimas se encontraban. Es preciso señalar que, en el caso de la Víctima Directa 5, Víctima Directa 17, Víctima Directa 34 y Víctima Directa 35 se identificó que fueron sometidas a malos tratos en la modalidad de sujeción forzada.
  1. Por otra parte, en las entrevistas realizadas por personal de la Dirección de Atención Psicosocial a las personas víctimas se identificó que la Víctima Directa 25, Víctima Directa 27, Víctima Directa 28, Víctima Directa 29 y Víctima Directa 30, refirieron hechos posiblemente constitutivos de delitos sexuales, motivo por el cual personal de esta Comisión se trasladó en compañía de las víctimas a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención a los Delitos Sexuales, en donde se inició la Averiguación Previa 1, por hechos constitutivos de delito en agravio de Víctima Directa 25, Víctima Directa 27, Víctima Directa 28, Víctima Directa 29 y Víctima Directa 30.
  1. Asimismo, la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México aseguró el inmueble conocido como “Casa Hogar Esperanza”.
  1. El 31 de julio de 2015, el apoderado legal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México Juan Gabriel Mendoza Libreros, presentó un escrito en la Coordinación Territorial Miguel Hidalgo, por medio del cual formuló por escrito denuncia por el delito violencia familiar (en adelante, Averiguación Previa 2) en agravio de las 37 personas que fueron egresadas de Casa Hogar Esperanza en el mes de mayo de 2015.
  1. Ese mismo día, personal ministerial de la citada Coordinación Territorial acudió al inmueble en el que se encontraba Casa Hogar Esperanza a efecto de realizar una inspección en el lugar los hechos; como parte de dicha diligencia se entrevistó a personal que laboraba en dicho establecimiento y se pudo observar a dos personas usuarias que aún permanecían en el lugar.
  1. El 4 de agosto de 2015, la Coordinación Territorial Miguel Hidalgo solicitó a la Fiscalía de Delitos Sexuales remitiera copia certificada de la Averiguación Previa 1, por ser indispensable para la debida integración de la Averiguación Previa 2.
  1. El 1 de marzo de 2016, la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, entregó de manera formal los cuidados y atenciones de las personas egresadas de Casa Hogar Esperanza al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
  1. El 4 de mayo de 2016, se determinó el ejercicio de la acción penal por los delitos de violación equiparada y abuso sexual equiparado agravado en el marco de la Averiguación Previa 1, misma que fue radicada en el Juzgado Décimo Octavo Penal de la Ciudad de México, quedando dicha indagatoria bajo los efectos del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal por haber declinado competencia a favor del Estado de Morelos, por ser hechos acaecidos en su territorio, por lo que en fecha 27 de enero de 2017, se remitieron las actuaciones respectivas al entonces Procurador General de Justicia del Estado de Morelos.
  1. El 24 de mayo de 2016, el Presidente de la Junta de Asistencia Privada, Carlos Leonardo Madrid Varela, y el apoderado legal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, Juan Gabriel Mendoza Libreros, formularon por escrito denuncia por el delito de violación en agravio de la Víctima Directa 27 (en adelante Averiguación Previa 3).
  1. El 3 de junio de 2016, el apoderado legal del DIF de la Ciudad de México, Juan Gabriel Mendoza Libreros, se presentó en la Fiscalía de Delitos Sexuales a efecto de ratificar el escrito de denuncia, así como para presentar a la Víctima Directa 27 y le fuera recabada su declaración ministerial. Es así que, siendo las 14:25 horas, la agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria procedió a recabar la declaración ministerial de la víctima, encontrándose presentes durante dicha diligencia dos personas servidoras públicas en calidad de observadoras, sin que exista constancia de que se hubieran realizado ajustes al procedimiento para recabar la declaración de la víctima.
  1. En misma fecha, el personal ministerial de la Fiscalía de Delitos Sexuales, solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales que se elaborara dictaminación médica (ginecológica y proctológica) de la Víctima Directa 27, así como que se le canalizara con personal pericial para la elaboración de retrato hablado del probable responsable.
  1. Aunado a ello, se solicitó la intervención de la Clínica Condesa a efecto de que se realizaran a la víctima los estudios médicos necesarios; así como del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales con la finalidad de que se proporcionara a la víctima la atención psicológica y jurídica que necesitara.
  1. Mediante informe del propio 3 de junio, la médica legista adscrita a la Fiscalía informó que la Víctima Directa 27 no permitió la exploración física aunado a que ésta refirió un antecedente de epilepsia sin precisar tratamiento específico, por lo que se sugirió fuera canalizada al área de neurología y psiquiatría para su valoración. En el informe no se identificó registro de algún ajuste o acompañamiento especializado durante la exploración médica.
  1. Por otra parte, la perito en psicología forense informó a la Ministerio Público responsable de la indagatoria que no fue posible realizar la valoración psicológica solicitada, por no contar con elementos suficientes sugiriendo que la víctima fuera evaluada previamente por el área de psiquiatría.
  1. Derivado de ello, la agente del Ministerio Público solicitó al Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, realizara una valoración de la Víctima Directa 27 con el propósito de determinar “si es capaz de conducirse respecto de su sexualidad”, “determinar si tiene la capacidad de entender y querer el hecho” y “establecer si puede o no declarar ante esta autoridad ministerial”. Asimismo, se giró oficio al Instituto Nacional de Neurología y Neurociencia a efecto de que se valorara a la víctima y se determinara cualquier padecimiento.
  1. El 14 de julio de 2016, personal médico de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emitió un dictamen en el que se concluyó entre otras cosas que la Víctima Directa 17, Víctima Directa 19, Víctima Directa 22, Víctima Directa 23, Víctima Directa 27, Víctima Directa 28 y Víctima Directa 33, fueron esterilizadas quirúrgicamente mediante oclusión tubaria bilateral.
  1. Destacando el hecho de que en el caso de la Víctima Directa 17 y la Víctima Directa 28, existen documentales médicas que sugieren que fueron esterilizadas quirúrgicamente siendo menores de edad.
  1. Al respecto, se tienen indicios de que por lo que hace a la Víctima Directa 17, Víctima Directa 19, Víctima Directa 22, Víctima Directa 23, Víctima Directa 28 y Víctima Directa 33, los procedimientos quirúrgicos se realizaron entre los años de 1992 y 2005. En tanto que, por lo que hace a la Víctima Directa 27 no se identificaron elementos que permitieran determinar el momento en que la intervención quirúrgica aconteció.
  1. El 9 de julio de 2016, el Jefe del Servicio de Psiquiatría Legal y Forense del Hospital “Fray Bernardino Álvarez” remitió valoración psiquiátrica en la que se concluyó que la Víctima Directa 27 vive con retraso mental superficial y epilepsia, precisando que tiene la capacidad para conducirse respecto a su sexualidad, tiene capacidad de querer y entender un hecho y cuenta con la capacidad para declarar ante autoridad judicial o ministerial.
  1. El 14 de septiembre de 2016, se recabó la declaración ministerial de la Víctima Directa 27 en compañía de la apoderada legal del DIF de la Ciudad de México, Irene Delgado Pacheco, sin que exista constancia de que se hubieran realizado ajustes al procedimiento para recabar la declaración de la víctima.
  1. En misma fecha se solicitó la intervención, nuevamente, de la Coordinación General de Servicios Periciales para la práctica de las valoraciones médico y psicológicas que se encontraban pendientes, agregando a la solicitud copia de la valoración en psiquiatría practicada a la víctima.
  1. Ese mismo día, se realizó examen ginecológico y proctológico a la Víctima Directa 27, en presencia de la licenciada Ana Karen Rojas Dimas adscrita a la Dirección Ejecutiva de los derechos de las personas con discapacidad del DIF de la Ciudad de México. En el informe no se identificó registro de algún ajuste o acompañamiento especializado durante la exploración médica.
  1. El 21 de septiembre de 2016, se practicó a la Víctima Directa 27 valoración psicológica en las instalaciones de la Unidad de Ciencias del Comportamiento de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, siendo que el informe resultado de dicha diligencia fue entregado el 7 de octubre de 2016 al personal ministerial actuante.
  1. El 3 de noviembre de 2016, la agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía de Delitos Sexuales, responsable de la integración de la Averiguación Previa 3, propuso el acuerdo de reserva por considerar que de las valoraciones médicas y psicológicas no se identificaron afectaciones en la Víctima Directa 27.
  1. El 30 de noviembre de 2016, la entonces Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, aprobó la propuesta de reserva y ordenó notificar la determinación a través de los estrados institucionales al apoderado legal del DIF de la Ciudad de México.
  1. Es así que el 30 de diciembre de 2016, se fijó cédula de notificación por estrados por el cual se informó a Juan Gabriel Mendoza Libreros, representante legal del DIF de la Ciudad de México, respecto de la aprobación del acuerdo de reserva que recayó a la Averiguación Previa 3, señalándole un plazo de quince días hábiles para inconformarse con dicha determinación. Fecha desde la cual la indagatoria fue remitida al archivo.
  1. El 25 de enero de 2017, se remitieron las actuaciones de la Averiguación Previa 1 al entonces Procurador General de Justicia del Estado de Morelos.
  1. El 9 de noviembre de 2018, la agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Territorial MH-1, responsable de la integración de la Averiguación Previa 2, propuso acuerdo de reserva en la citada indagatoria dado que el delito de violencia familiar equiparada es un delito que se persigue por querella y el apoderado legal del DIF de la Ciudad de México no contaba con la legitimación para iniciarla, agregando que, hasta ese momento tampoco había presentado a familiar alguno que presentara su querella respecto de las personas que se encontraban internadas en la Casa Hogar Esperanza.
  1. El 29 de marzo de 2019, la entonces Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, emitió acuerdo sobre la propuesta de reserva de la Averiguación Previa 2, en el que resolvió su incompetencia para resolver respecto de dicha propuesta, devolviendo la indagatoria a la Coordinación Territorial MH-1, unidad de investigación en la que hasta la fecha se encuentra radicada.
  1. El 12 de diciembre de 2019, personal de esta Comisión acudió a las instalaciones de una de las instituciones a las que se canalizó a las personas víctimas a efecto de realizar una visita de seguimiento. En dicha diligencia se entrevistó a la Víctima Directa 10, Víctima Directa 11, Víctima Directa 12, Víctima Directa 13, Víctima Directa 14, Víctima Directa 15, Víctima Directa 16, Víctima Directa 17, Víctima Directa 18, Víctima Directa 19, Víctima Directa 20 y Víctima Directa 21. Entrevistándose con las personas víctimas y haciendo una revisión de sus expedientes personales.
  1. Del mismo modo, el 16 de diciembre de 2019, personal de esta Comisión acudió a otra de las instalaciones a las que fueron canalizadas personas víctimas con el propósito de dar seguimiento a su caso. Como parte de dicha diligencia se buscó entrevistar a la Víctima Directa 1, Víctima Directa 2, Víctima Directa 3, Víctima Directa 4, Víctima Directa 5, Víctima Directa 6, Víctima Directa 7, Víctima Directa 8, Víctima Directa 9 y Víctima Directa 37.
  1. Finalmente, como parte del seguimiento del caso el 11 de diciembre de 2020, personal de esta Comisión se entrevistó con la Víctima Directa 27, en dicha diligencia se corroboró que la víctima continua con su proceso de vida independiente, quien además manifestó que hasta ese momento el personal de la Fiscalía General de Justicia no se había comunicado con ella a efecto de proporcionarle información respecto de la Averiguación Previa 3, en la que tiene la calidad de víctima. En este sentido, refirió que estaba preocupada respecto de que las personas que le “habían hecho algo malo” la encontraran y se la llevaran nuevamente.
  1. El 7 de junio de 2021, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia informó que actualmente sigue ejerciendo los cuidados y atenciones de las personas con discapacidad egresadas de Casa Hogar Esperanza. Asimismo, informó que 25 de las personas víctimas se encuentran en distintas asociaciones civiles bajo la modalidad de acogimiento residencial, una persona se encuentra en proceso de inclusión en la comunidad/vida independiente, una más ya vive de forma independiente, cuatro más viven con sus familiares, dos se encuentran a cargo de DIF estatales y, finalmente, cuatro personas ya habían fallecido.
  1. El 7 de septiembre de 2021, la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión informó, entre otras cosas, que del análisis realizado al Dictamen Psicológico que practicó personal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a la Víctima Directa 27, se identificó que le personal pericial se centró más en explorar y evaluar las habilidades intelectuales y rasgos de la personalidad de la víctima que en identificar impactos por agresiones sexuales.
  1. Finalmente, es relevante señalar que la Víctima Directa 36 falleció el 9 de diciembre de 2015, la Víctima Directa 35 falleció el 22 de enero de 2016, la Víctima Directa 26 falleció el 12 de julio de 2020 y la Víctima Directa 4 falleció el 13 de enero de 2021. Siendo que las cuatro víctimas directas fallecieron sin haber tenido acceso a la justicia y sin poder conocer la verdad de los hechos de los que fueron víctimas.

Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, dará vista a las autoridades administrativas y/o penales competentes, del contenido de la presente Recomendación, con la finalidad de que se investiguen conductas u omisiones de personas servidoras públicas, relacionadas con los hechos victimizantes abordados en el instrumento recomendatorio. De lo anterior informará al Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión.
Aceptado Cumplido
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, solicitará a la Unidad de Asuntos Internos de esa Fiscalía que realice estudios técnicos jurídicos de las averiguaciones previas 2 y 3, señaladas en el presente instrumento, los cuales deberán realizarse tomando en cuenta el contenido de la Recomendación, y con enfoque diferencial y especializado, y de derechos humanos. Los resultados que se obtengan, deberán ser informados al Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión. Asimismo, esa Fiscalía deberá:
a) En caso de ser procedente, continuar con la investigación de la averiguación previa 3, misma que fue determinada con reserva.
b) Elaborar un plan de investigación para cada indagatoria, encaminado a subsanar las omisiones de la autoridad investigadora, el cual deberá tomar en consideración la condición de las víctimas y, a partir de ésta, establecerá los ajustes procedimentales que cada caso requiera.
c) Determinar sin dilación y en un plazo razonable las investigaciones, atendiendo los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia.
Considerando los diferentes tipos de discapacidad con el que viven las víctimas, deberá adoptar las medidas necesarias desde sus facultades, con la finalidad de que cuenten con un sistema de apoyos, ayudas y salvaguardias en los términos señalados a lo largo de la presente Recomendación.
Aceptado Sujeto a seguimiento