viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 02/2021

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Omisión de garantizar el derecho a la salud que dio como resultado la violación al derecho a la vida de una persona privada de libertad
Derechos humanos violados Derecho a la salud

Derecho a la vida

Emisión 21 de abril de 2021
Autoridades recomendadas Secretaría de Salud de la Ciudad de México

Expediente CDHDF/II/121/GAM/14/P6892

Víctima directa: Víctima directa

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 1, Víctima indirecta 2 y Víctima indirecta 3

  1. Víctima directa, originaria de la Ciudad de México, se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (RPVN en adelante) dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.
  2. Ingresó al centro de reclusión el 6 de julio de 2013 presentando molestias como dolor crónico en el testículo derecho y en el abdomen, por lo que fue valorada en la Unidad Médica del RPVN dependiente de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (UMRPVN), estableciéndose tratamiento farmacológico y realizándose múltiples referencias sin que el paciente presentara mejoría.
  3. Posteriormente, fue referido y valorada en el Hospital Juárez de México perteneciente a la Secretaría de Salud Federal (HJM en adelante) donde fue atendida por el servicio de Urología, con el diagnóstico de tumor testicular derecho, por lo que fue intervenido quirúrgicamente el 4 de diciembre de 2014, realizándose Orquiectomía radical derecha, ordenándose su alta al día siguiente, con la indicación de que se daría seguimiento por consulta externa, quedando pendiente el resultado de pieza patológica extirpada, así como la toma de tomografía y marcadores tumorales en la víctima directa.
  4. El 5 de diciembre de 2014 víctima directa ingresó al área de hospitalización de la UMRPVN de donde fue dada de alta el día 8 del mismo mes, con indicación de tratamiento farmacológico y cuidados pertinentes, así como tramitar consulta con médico tratante, para lo que se le solicitó su carnet y se le informó que era necesario entregarlo al personal de la UMRPVN para tramitar las citas siguientes. El 10 de diciembre de ese mismo año fue valorada nuevamente por personal médico adscrito a la UMRPVN, refiriéndose asintomática, indicándose tratamiento ambulatorio, y salidas para tomografía, marcadores tumorales y valoración por Urología en HJM en enero de 2015.
  5. De acuerdo con la información analizada por la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo, el 15 de diciembre de 2014, el servicio de Anatomía Patológica del HJM emitió el resultado del estudio histopatológico realizado a la muestra obtenida de la Orquiectomía radical derecha practicada a la víctima directa, en el cual se reportó tumor de células germinales mixto de 5 cm de diámetro mayor compuesto de carcinoembrionario 95% y tumor de saco vitelino 5%, según consta en el expediente clínico formado en dicho nosocomio. Resultado que no fue recogido por personal de trabajo social de la UMRPVN y que incluso la víctima directa informó en mayo de 2015 que no contaba aun con los resultados de histopatología. Por lo que se tiene conocimiento de que dicho estudio fue tomado en cuenta para su valoración hasta el 2 de diciembre de 2016, existiendo diversos periodos de falta de atención y seguimiento de la víctima directa.
  6. Resulta importante señalar que la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta CDHCM, refirió en el “Dictamen sobre presuntas violaciones al derecho a la salud de víctima directa”, que en los casos de pacientes con tumoraciones es imprescindible conocer la estirpe celular, por lo que resulta fundamental contar con el estudio histopatológico, para el correcto diagnóstico, tratamiento y la sobrevida del paciente.
  7. El 12 de enero de 2015 la víctima directa fue referida al servicio de Radiodiagnóstico del HJM para la realización de tomografía axial computarizada (TAC en adelante), estudio en el cual se concluyó: Hepatomegalia izquierda. Sin evidencia de crecimientos ganglionares ni actividad metastásica al momento del estudio, sin embargo, este estudio tampoco fue recogido.
  8. El 16 de enero de 2015 se realizó hoja de referencia al servicio de Urología del HJM para seguimiento por Urología del paciente, sin embargo, esta Comisión de Derechos Humanos no cuenta con información que permita asegurar que dicha salida programada para el 19 de enero se llevó a cabo.
  9. En el mismo sentido, de acuerdo con la información con la que cuenta este Organismo Protector de Derechos Humanos, en el periodo de febrero a octubre de 2015, la UMRPVN no realizó ninguna actividad para el seguimiento médico de víctima directa por el diagnóstico de Orquiectomía Radical Derecha ni recogió el resultado del Estudio Histopatológico realizado por el HJM, disponible desde el 15 de diciembre de 2014, aduciendo falta de pago de la consulta y falta de interés de la víctima directa.
  10. Fue hasta el 28 de noviembre de 2015 que víctima directa fue valorada en la UMRPVN por Orquiectomía de un año de evolución sin seguimiento desde enero de ese mismo año, con aparición de tumoraciones en bolsa escrotal, dolorosas a la palpación, realizando hasta ese momento, la referencia para valoración por Urología del HJM, la cual no se concretó por falta de pago.
  11. Víctima directa fue valorada por el servicio de Urología del HJM hasta el 8 de abril de 2016, sin embargo, en ese momento no se contaba con el expediente clínico completo ni con estudios de seguimiento recientes, por lo que fueron ordenados, así como la búsqueda en el archivo, señalando cita en seis semanas, a la cual víctima directa no acudió.
  12. Los estudios que requería víctima directa, así como la valoración por Urología del HJM fueron realizados hasta el 12 y el 14 de septiembre de 2016, obteniendo el diagnóstico de tumor de células germinales mixto, por lo que se indicó su envío a Oncología Médica del mismo HJM para su valoración.
  13. De acuerdo con notas de trabajo social de la UMRPVN, de 23, 24 y 28 de noviembre de 2016, víctima directa fue llamada a la UMRPVN, informando que estaba ubicada en el módulo de máxima seguridad y se le dificultaba acceder a ese servicio; asimismo, se le informó que debía cubrir el pago de la cita programada para el 28 de noviembre, mismo que fue cubierto por el servicio médico, sin embargo, fue enviada a su cita al HJM sin el carnet, por lo que no fue atendida.
  14. La cita al servicio de Urología del HJM se concretó hasta el 31 de marzo de 2017, cuando fue referida por la Unidad Médica del Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I, a donde había sido trasladada víctima directa el 13 de marzo de 2017. De dicha valoración se desprendió el diagnóstico de Cáncer Testicular (tumor de células germinales mixto), sin manejo propuesto ni seguimiento.
  15. Víctima directa ingresó al servicio de Oncología del HJM el 6 de abril de 2017 para adelantar estudio topográfico y del 12 al 17 de abril recibió el primer ciclo de quimioterapia, de varios que se le indicaron.
  16. Posteriormente continuó tratamiento en el Instituto Nacional de Cancerología (INCAN) donde recibió sesiones de quimioterapia con residual en peritoneo y el 7 de diciembre de 2017 se le realizó laparotomía exploradora que evidenció enfermedad irresecable y se dejó a víctima directa en vigilancia por evidencia de progresión de la enfermedad a nivel de pulmón, hígado y glándula suprarrenal.
  17. El 26 de julio de 2018 víctima directa fue trasladada del Cevasep I a la Penitenciaría de la Ciudad de México, permaneciendo varios meses ubicado en la Unidad Médica, donde continuó el manejo indicado por el INCAN.
  18. Durante los meses siguientes recibió múltiples líneas de manejo con quimioterapia, con mala respuesta al último esquema, por tolerancia y se dejó en mejor soporte médico desde diciembre de 2019.
  19. Continuó recibiendo atención médica en 2020 por los servicios de Urología Oncológica, Hematología del INCAN, así como el de Cuidados Paliativos del mismo Instituto por descontrol del dolor ingresando a hospitalización el 23 de julio de 2020, donde se le brindó al paciente apoyo y manejo para proceso final de la vida, así como a víctimas indirectas 1, 2 y 3 para el duelo anticipado.
  20. Víctima directa falleció el 24 de julio de 2020 en el INCAN.
  21. Cabe señalar que el Dictamen de Presuntas violaciones al derecho a la salud de la víctima directa, realizado por personal médico adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo concluyó que la atención médica proporcionada por el servicio médico de la UMRPVN fue deficiente, ya que no existe constancia de que se hubieran buscado medios alternos para la atención médica de víctima directa ni que se hubiera recogido el resultado del estudio histopatológico posterior a su evento quirúrgico del 04 de diciembre del 2014, lo que originó un retraso en la atención médica específica de su padecimiento, ocasionando por tanto la progresión de su patología. Asimismo, no se llevaron a cabo las indicaciones médicas establecidas en el JHM respecto a la atención, principalmente en la parte del seguimiento de víctima directa.

          Afectaciones psicoemocionales a las víctimas indirectas

  1. Las víctimas indirectas 1, 2 y 3 –madre, padre y hermana de la víctima directa– se mantuvieron cercanas a ella durante todo el periodo en que permaneció enferma y vivieron a su lado la incertidumbre y el sufrimiento por el retraso de su atención médica y la falta de un diagnóstico y tratamiento adecuado.
  2. Particularmente, víctima indirecta 1 mantuvo contacto con el área de Trabajo Social de la UMRPVN, gestionó algunas citas y proporcionó la documentación que se le requirió, viviendo con angustia cómo pasaba el tiempo sin que se concretara la atención médica especializada que requería su hijo.
  3. Cuando se les informó el diagnóstico de tumor de células germinales y se inició tratamiento específico, las víctimas indirectas se mantuvieron al lado de la víctima directa todo el tiempo que les fue posible, teniendo que modificar sus rutinas laborales para ajustarse a los horarios del centro penitenciario. Además, les produjo sufrimiento ver cómo se agotaron las opciones de tratamiento por el retraso en el diagnóstico y el consecuente deterioro de su salud hasta su fallecimiento.

Secretaría de Salud de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del formato único de declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de la Víctima Directa, así como de las Víctima Indirecta 1, Víctima Indirecta 2 y Víctima Indirecta 3, al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.
No aceptado No aceptado
Segundo. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. No aceptado No aceptado
Tercero. En un plazo que no exceda los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las gestiones correspondientes para que las Víctimas Indirectas 1, 2 y 3, reciban, como medida de ayuda inmediata, la atención psicológica y/o psiquiátrica especializada que requieran para tratar las secuelas psicoemocionales ocasionadas por las violaciones a derechos humanos de la víctima directa. No aceptado No aceptado
Cuarto. En un plazo que inicie a los 90 días naturales, y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, revisará y, en su caso, reforzará sus procedimientos internos para la referencia y contrarreferencia de las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión de la Ciudad de México, para lo cual, deberá considerar mínimamente, lo siguiente:

a) Armonizar los procedimientos internos con los instrumentos internacionales mencionados en la presente Recomendación y con cualquier otro en materia de salud,

b) Detectar las áreas de oportunidad para garantizar la adecuada coordinación interinstitucional de referencias y contrarreferencias de las personas privadas de la libertad, y

c) Establecer medidas para el seguimiento, control y tratamiento oportuno de las personas privadas de la libertad, referidas a otros niveles de atención.

No aceptado No aceptado