lunes , 6 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 06/2020

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura como forma de castigo en contexto de riña en centros penitenciarios de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión 13 de noviembre de 2020
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

Caso 1. Expediente: CDHDF/II/122/IZTP/19/P6815 y CDHDF/II/121/IZTP/19/P6857 acumulado

Víctimas directas: Víctima directa 1, Víctima directa 2, Víctima directa 3, Víctima directa 4, Víctima directa 5, Víctima directa 6, Víctima directa 7, Víctima directa 8, Víctima directa 9, Víctima directa 10, Víctima directa 11, Víctima directa 12, Víctima directa 13, Víctima directa 14, Víctima directa 15, Víctima directa 16, Víctima directa 17 y Víctima directa 18.

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 1, Víctima indirecta 2, Víctima indirecta 3, Víctima indirecta 4, Víctima indirecta 5 y Víctima indirecta 6.

  1. A través de la investigación realizada en los expedientes de queja que integran la presente Recomendación, se logró acreditar la vulneración a los derechos humanos de 18 víctimas directas por afectación a su derecho a la integridad personal en el contexto de una riña suscitada el 12 de septiembre de 2019 en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
  2. En esa fecha, alrededor de las 11:30 horas se notó movimiento inusual en el centro, por lo que las autoridades penitenciarias implementaron los protocolos de actuación desalojando a los visitantes y solicitaron apoyo de los cuerpos de seguridad de la Ciudad de México.
  3. Alrededor de las 12:20, personal de seguridad y custodia reportó que la situación estaba controlada y, a las 14:15 horas en los dormitorios las personas privadas de libertad realizaban sus tareas cotidianas.
  4. A las 15:30 horas la unidad médica informó que había 5 personas lesionadas y todas habían recibido atención médica.
  5. En las horas posteriores a la riña, personal de seguridad y custodia comenzó a concentrar a diversas personas privadas de libertad en la esclusa del módulo (alrededor de 40) y en los túneles de juzgados (alrededor 30) entre las que se encontraban las 18 víctimas directas. La mayoría de las víctimas refieren que personal de seguridad y custodia les dijo que en ese lugar serían resguardadas y para salvaguardar su integridad.
  6. Aproximadamente a las 21:20 horas comenzaron a llevar a las personas privadas de la libertad a la unidad médica para ser certificadas, haciéndoles pasar por el denominado “kilómetro” donde a cada lado había una fila de custodios que les propinaron golpes con los puños, con toletes, con palos, con bastones retractiles y con radios, así como patadas, codazos y zapes. Mientras esperaban a ser certificadas, a las personas se les ordenó ponerse de rodillas, con la cabeza agachada y frente a la pared, mientras seguían siendo agredidas, algunas víctimas refirieron que al momento de que les agredían el personal de seguridad y custodia les refería que “eso les pasaba por estar de desmadrozos”.
  7. Una vez certificadas, las personas nuevamente fueron formadas y conducidas por el “kilómetro” hacia los túneles de juzgados, repitiéndose la agresión.
  8. Llegando a los túneles fueron formadas, algunos sentadas en posición de “cebollitas” (sentarse uno detrás de otro, poniendo los pies a la altura de la cadera del compañero de enfrente) y otras de rodillas. Encontrándose de esa manera, desde la parte alta fueron orinadas por personal de seguridad y custodia mientras continuaba la agresión física propinándoles patadas en costillas y muslos y golpes con tolete en la cabeza. A quienes se encontraban de rodillas y caían por los golpes, los obligaban a levantarse para continuar la agresión, refiriéndoles incluso “que cada acción tiene su reacción”.
  9. El castigo en el túnel se prolongó por más de 20 minutos, siendo más intenso que en la unidad médica y cesó hasta que llegó un custodio que ordenó que de acuerdo a lo señalado por las víctimas ahí presentes gritó fuerte “diecisiete” siendo esta la señal para detener la agresión.
  10. Al cesar los golpes les ordenaron limpiarse la sangre con agua que habían llevado en botes y que se cambiaran la ropa ensangrentada y desgarrada por ropa usada que les aventaron.
  11. Ya cambiados fueron nuevamente formadas y conducidas hacia las camionetas donde fueron entregadas a elementos de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) para su traslado, cesando totalmente el maltrato físico.
  12. Un grupo de personas fue trasladado al Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla y otro fue enviado al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I y II. (Cevasep-1 y Cevasep-2).
  13. Al bajar de la camioneta de traslado, las personas privadas de la libertad que ingresaron al Cevasep 1 entre las que se encontraban la víctima 1 y la víctima 2 fueron replegadas hacia la pared y personal de seguridad y custodia del centro de reclusión quien les propinó patadas, rodillazos, codazos y puñetazos en todo el cuerpo, causándoles lesiones que pusieron en riesgo su vida y que ameritaron atención médica especializada. Cabe señalar que de acuerdo a lo informado por las víctimas a esta Comisión, al momento de recibir las agresiones el personal de dicho Centro les decía “Aquí mandan los negros, eso les pasa por pinches revoltosos”.

 

Víctima directa 1

Víctima indirecta 1, Víctima indirecta 2 y Víctima indirecta 3

  1. La víctima 1 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante RPVO). El 12 de septiembre de 2019, y a las 23:00 horas, se presentaron en su estancia dos personas de seguridad y custodia, quienes le llamaron por su nombre para pedir que los acompañaran fuera del dormitorio y al salir de su estancia, ambos custodios lo llevaron por los pasillos del centro de reclusión pidiendo que fuera agachado, mientras que en el trayecto le pegaban con la mano abierta en la cabeza para que se mantuviera en esa posición hasta llegar a la Unidad Médica.
  2. Siendo las 23:40 horas del 12 de septiembre de 2019, la víctima 1 fue certificada al interior de la Unidad Médica del centro, y una vez que se concluyó con dicho procedimiento, otros custodios lo condujeron de la Unidad Médica a los túneles que conectan el centro de reclusión con los Juzgados, y de ese trayecto, la víctima 1 mencionó que se percató que había custodios realizando una formación, y que al pasar frente a ellos, fue pateado.
  3. Minutos más tarde, elementos de seguridad y custodia de RPVO, lo condujeron del túnel de juzgados a un área en donde se encontraban unas camionetas del Sistema Penitenciario, mismas en las que aproximadamente a las 2:00 horas del 13 de septiembre de 2019, fue trasladado CEVASEP I.
  4. El viernes 13 de septiembre de 2019, la víctima 1 arribó al (CEVASEP I), y al ingresar y abrir las puertas de la camioneta de traslado, se percató que ya lo esperaba un grupo de por lo menos diez elementos de seguridad y custodia, quienes le ordenaron que se bajara agachado de la unidad, y al estar fuera de la misma, los servidores públicos lo golpearon con el puño cerrado, con los toletes y le propinaron patadas en varias partes del cuerpo y durante la agresión, cayó al suelo en varias ocasiones, por lo que los custodios lo pateaban para hacer que se levantara para seguir golpeándolo, manifestando que derivado de esta agresión, llegó un punto en el que perdió el conocimiento y lo recobró hasta encontrarse al interior de la Unidad Médica.
  5. El 13 de septiembre de 2019, por la tarde, la víctima 1 fue referida al Hospital General la Villa, en donde se determinó como diagnóstico de ingreso, trauma cerrado de tórax, neumotórax derecho y fractura de arcos costales 6, 7, 8, 9 izquierdos, por lo que se le colocó una sonda pleural y se mantuvo en observación, y después de cumplir con una estancia hospitalaria, fue dado de alta el 16 de septiembre de 2019 con diagnóstico de egreso de trauma cerrado de tórax, neumotórax derecho y fractura de arcos costales 6, 7, 8, 9 izquierdos y con pronóstico reservado a evolución.
  6. A partir del 16 de septiembre de 2019, la víctima 1 regresó a CEVASEP I y fue ubicado en la Unidad Médica, refiriendo que se encontraba perturbado debido a que sabía que los servidores públicos que lo agredieron, se encontraban en cualquier área afuera de dicho espacio y podría ser víctima de una nueva agresión.
  7. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 1, el 18 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que los hallazgos clínicos documentados guardan firme relación con los hechos descritos por la víctima 1, ya que se encontraron lesiones externas denominadas equimosis y excoriaciones y lesiones internas denominadas neumotórax derecho y fractura de cuatro arcos costales del lado izquierdo (6º, 7º, 8º y 9º) producidas por un mecanismo de tipo contuso, por golpe y fricción y fueron infringidas por terceras personas, requiriendo para su producción, la participación de más de un agresor y que dichas lesiones ameritan un seguimiento médico y tratamiento médico inmediato.
  8. Los hechos mencionados por la víctima 1, ocasionaron en él un severo sufrimiento físico y mental, ya que en las entrevistas indicó que “le dieron la madriza de su vida” y que la intensidad de las lesiones hicieron que llegara a pensar que “lo quisieron matar”, esto aunado a que la víctima 1 ha requerido de un seguimiento médico en diversas áreas de especialidad, y las consecuencias de dicha agresión, han repercutido a la fecha con síntomas físicos y psicológicos que impiden que desarrolle actividades con la confianza y seguridad que tenía previo a los hechos narrados e incluso, hay actividades que ya no puede realizar debido a las afectaciones físicas que sufrió.

Afectaciones psicoemocionales a las víctimas indirectas

  1. La víctima indirecta 1 se enteró del traslado de su hijo victima directa 1 el 13 de septiembre de 2019, ya que personal que dijo laborar en CEVASEP I, le comunicó que se encontraba ahí, pero al presentarse al centro, le informaron que la víctima 1 había sido enviado al Hospital General La Villa debido a que se le habían incrementado los niveles de azúcar, situación que le generó desconfianza, ya que víctima 1 no es diabético.
  2. En razón de lo anterior, víctima indirecta 1, acompañada por víctima indirecta 2 y víctima indirecta 3, hermanas de víctima directa 1, se dirigieron al Hospital General La Villa, en donde víctima indirecta 1 pudo ver a su hijo y percatarse que había sido agredido físicamente, además, éste le informó con mucho temor que había sido golpeado por los custodios de CEVASEP I, situación que generó temor y angustia a víctima indirecta 1, ya que se encontraban en esa misma sala custodios adscritos a CEVASEP I y sabía que una vez que víctima 1 fuera dada de alta, tendría que regresar a ese centro de reclusión.
  3. Durante el tiempo que permaneció hospitalizado víctima directa 1 se reportó su estado de salud grave lo que afectó a las víctimas indirectas 1, 2 y 3, quienes tuvieron temor de que su familiar falleciera por las lesiones causadas durante los actos de tortura.
  4. Posteriormente, cuando víctima directa 1 regresó a CEVASEP 1, se comunicó en varias ocasiones con víctima indirecta 1, solicitándole que se desistiera de cualquier procedimiento legal o administrativo que hubiera interpuesto, situación que provocó ansiedad y temor a víctimas indirectas 1, 2 y3 , ya que realizaba a diario estas llamadas sólo con este fin y sabía que esto era a petición de los custodios de CEVASEP I y por ello temían que al no acceder a sus pretensiones, víctima 1 o ellas pudieran sufrir alguna represalia y la vida de su familiar se encontrara en riesgo.

Víctima 2

Víctima indirecta 4, Víctima indirecta 5 y Víctima indirecta 6

  1. La víctima 2, es una persona privada de su libertad que padece diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión arterial; además cuenta con antecedentes previos de fractura de fémur y cadera izquierda que ameritaron tratamiento quirúrgico y colocación de material de osteosíntesis.
  2. Por la tarde del 12 de septiembre de 2019, fecha en que se encontraba privado de la libertad en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, se percató que se suscitaron disturbios al interior del centro de reclusión, ocasionados por diversas personas privadas de su libertad; razón por la cual se trasladó de su dormitorio a la tienda -donde se dedicaba a la venta de comida- con la finalidad de resguardar la mercancía y así evitar robos. Encontrándose en ese lugar observó la magnitud del problema por lo que solicitó el auxilio del personal de Seguridad y Custodia del centro de reclusión, quien lo trasladó a la esclusa del Módulo de Máxima Seguridad, sitió donde permaneció hasta el anochecer de ese día, con más de cincuenta personas adicionales.
  3. Momentos después, la víctima 2 -junto con las otras personas que permanecían en la esclusa- fue trasladada al túnel que conduce a los juzgados, lugar donde fue agredida física y psicológicamente por el personal de Seguridad y Custodia, quienes los golpearon y los obligaron a permanecer de rodillas con las manos por detrás, ordenándoles que no miraran hacia ningún lado. De la misma manera, al estar su ropa llena de sangre con motivo de las agresiones de las que fueron víctimas, el personal de Seguridad y Custodia les ordenó que se quitaran la ropa, se cambiaran y limpiaran. Finalmente, fueron ubicados en el Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento donde permanecieron hasta su posterior traslado.
  4. El 13 de septiembre de 2019, la víctima 2 fue trasladado del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (Cevasep I), donde al momento de bajar del transporte fue agredido física y psicológicamente por personal de Seguridad y Custodia, quien le señalaba tanto a la víctima 2 como a las otras personas privadas de su libertad: “Aquí mandan los negros, eso les pasa por pinches revoltosos”. De igual forma las agresiones continuaron al exterior de la Unidad Médica del centro de reclusión donde les propinaron múltiples golpes y patadas en diversas partes del cuerpo (muslos, espalda, “costillas” y cara).
  5. Con motivo de las agresiones que sufrió la víctima 2, presentó múltiples equimosis localizadas en hemicara, región ocular izquierda, tórax con predominio en caras laterales (costales), espalda, muslos (caras anteriores y externas), piernas y tobillo izquierdo; así como excoriaciones en dorso de manos, rodillas y pierna derecha. Asimismo, como consecuencia de las lesiones provocadas, los días 13, 15 y 18 de septiembre de 2019, la víctima 2 fue valorada por el personal médico del Hospital General La Villa, Hospital General Gregorio Salas y Hospital Juárez de México, quienes diagnosticaron al paciente con trauma facial, trauma ocular con disminución abrupta de la agudeza visual en ojo izquierdo, desprendimiento de retina, contusión en tórax, herida cortante superficial en región occipital izquierda, contusión de cadera izquierda y contusión de tobillo izquierdo.
  6. El día 12 de septiembre de 2019 a las 14:20 horas aproximadamente, la víctima indirecta 5, recibió una llamada telefónica de personas conocidas de víctima 2, quienes le informaron que había ocurrido un problema al interior del reclusorio y que víctima 2 estaba retenido, sin saber si presentaba lesiones y el motivo de que fuera retenido.
  7. Derivado de lo anterior, víctima indirecta 5, se comunicó al RPVO para saber qué había ocurrido y en qué situación se encontraba víctima 2; sin embargo, no la quisieron atender, por lo que las víctimas indirectas 4, 5 y 6 quedaron en total incertidumbre respecto de lo ocurrido.
  8. El viernes 13 de septiembre, a las 4:00 horas aproximadamente, víctima indirecta 6 recibió una llamada de personal de Trabajo Social del CEVASEP I, quienes le informaron que víctima 2 había sido trasladada a ese Centro, por lo que ese mismo día deberían presentarse sus familiares a efecto de conocer información al respecto.
  9. En consecuencia, ese mismo día las víctimas indirectas 4, 5 y 6 se presentaron en la CEVASEP I, y ahí, al intentar ingresar, el personal de seguridad les dijo que no podían pasar, no les quisieron dar información de su familiar, y les explicaron que dos personas habían tenido que salir a hospital, pero no les podían dar los nombres, ni decir si alguna de ellas era víctima 2, generando en este momento dudas, impotencia, temor e incertidumbre respecto de lo que estaba ocurriendo.
  10. El sábado 14 de septiembre de 2019, las víctimas indirectas 4, 5 y 6 acudieron nuevamente al centro referido, no fueron atendidas argumentando que personal de Trabajo Social se encontraba en un evento y no era posible recibirlas, situación que se repitió el 16 de septiembre de 2019.
  11. El martes 17 de septiembre de 2019, víctima indirecta 5 recibió una llamada telefónica de personal de Trabajo Social de la Torre I de CEVASEP, informándole que víctima 2 se encontraba en la Unidad Médica del centro y requería ser atendido por un servicio de especialidad, por lo que debía presentarse en el Hospital Juárez de México para realizar el pago de la consulta, situación que le generó preocupación y de inmediato víctima indirecta 5 se presentó al centro penitenciario, en donde personal médico le informó que víctima 2 tenía una contusión en el tórax y posible desprendimiento de retina en el ojo.
  1. Derivado de las agresiones y lesiones que se le ocasionaron a víctima 2, las víctimas indirectas 4, 5 y 6 han visto alteradas sus actividades cotidianas, ya que se ha mantenido el temor de que su familiar vuelva a ser agredido, además de que ha sido necesario realizar un seguimiento cercano a las actividades médicas a las que víctima 2 ha sido canalizado, y derivado de este seguimiento, han visto que varias de estas actividades han requerido ser pagadas por ellas mismas, llegando al punto en que saben que las atenciones de los ojos tienen un costo elevado que se les dificulta cubrir, por lo que víctima indirecta 4 ha tenido que acudir a diversas instancias de gobierno con la finalidad de realizar trámites que ayuden a garantizar el acceso a la salud de víctima 2.

Víctima 3

  1. La víctima 3 también se encontraba privada de libertad en RPVO al momento de los hechos, ubicada en el área de C.D.U.D.T y el 12 de septiembre de 2019, a las 14:00 horas, un elemento de seguridad y custodia del centro se presentó a dicha área y sin ningún argumento lo condujo a la esclusa de módulo, misma en la que tuvo que permanecer con otras cuarenta personas por un lapso de cuatro horas y después de ese tiempo, él y veinte personas más fueron llevados al área de túneles que conecta el centro de reclusión con los Juzgados, lugar en el que permaneció seis horas más hincado en unas celdas.
  2. El 12 de septiembre de 2019, a las 21:00 horas, la víctima 3 y otras personas que también habían sido ubicadas en los túneles, fueron dirigidas por personal de seguridad y custodia a la Unidad Médica, y en el trayecto, en la zona conocida como “el kilómetro” se percató que había muchos custodios a lo largo de dicho pasillo, teniendo la impresión que eran por lo menos cincuenta de ellos, y al pasar frente a ellos, la víctima 3 y todas las personas que eran llevadas a la Unidad Médica fueron golpeados a patadas, con los puños y los toletes, tanto en las costillas, la cabeza, la espalda y las piernas y pies.
  3. Derivado de esta agresión, la víctima 3 mencionó que presentaba signos de lesión y que así fue llevado a la Unidad Médica, en donde se certificó que presentaba equimosis rojiza y aumento de volumen en región occipital, equimosis rojiza y aumento de volumen en región frontal, zona cubierta de cabello.
  4. Una vez que la víctima 3 y el grupo de personas con los que fue llevado a la Unidad Médica salió de la certificación, los elementos de seguridad y custodia los llevaron de regreso a la zona de túneles que había mencionado previamente, y ahí los hicieron sentarse uno detrás de otro, poniendo los pies a la altura de la cadera del compañero de enfrente, como “cebollitas” y en ese momento los custodios lo comenzaron a golpear con patadas y toletes en la espalda a la altura de los pulmones, sintiendo que esta agresión fue realizada con “saña” y con “intensión de lesionar” ya que sintió que la fuerza de los golpes era superior a las que había recibido momentos antes, y que también lo golpearon con el tolete en la cabeza como en cinco ocasiones, por lo que comenzó a sangrar.
  5. Cuando terminó la agresión por parte de los custodios, otros de ellos, llevaron a la víctima 3 a un espacio del mismo túnel y le ordenaron que se limpiara las heridas con agua sucia y después le ordenaron que se cambiara la ropa para que lo subieran a una zona en la que se encontraban unas camionetas del Sistema Penitenciario en la que fue trasladado a otro centro de reclusión.
  6. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 3, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, consistentes en herida por contusión, equimosis y excoriación, son de origen externo y es posible que se hayan realizado con instrumentos contundentes (romos, sin filo) y para su producción fue necesaria por lo menos la participación de un agresor.

Víctima 4

  1. La víctima 4 también se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y el 12 de septiembre de 2019, a las 10:30 horas, se encontraba en el campo de futbol del dormitorio 3, cuando se percató que había un incidente, al parecer una riña entre personas de otros dormitorios, y por eso comenzó a haber movilización de elementos seguridad y custodia del centro, quienes le indicaron que se resguardara en la esclusa de módulo.
  2. Al ubicarse al interior de la esclusa, fue golpeado por un custodio, quien le pegó en un brazo y en la cabeza con un palo y lo dejaron en ese lugar con aproximadamente 40 o 45 personas, y horas más tarde, sacaron de la esclusa de módulo a 20 personas, y hasta la noche fue cuando a él y a las personas restantes de la esclusa, los llevaron rumbo a la Unidad Médica.
  3. Una vez que la víctima 4 salió de la esclusa de módulo, se percató que se encontraban los comandantes de todos los turnos y que había elementos de seguridad y custodia haciendo una formación, indicando que a él le ordenaron colocarse en posición de revisión y en ese momento recibió patadas y golpes con los puños y con un radio, y que en lo que lo golpeaban le dijeron que “eso le pasaba por estar de desmadrozo”, mencionando que derivado de esa agresión, se le abrió la herida en la cabeza que le habían ocasionado horas antes y que también le despostillaron un diente, ya que lo azotaron contra el suelo y le dieron patadas en el piso, por lo que en ese momento también sangraba de la boca, indicando que dicha agresión duró entre 20 y 25 minutos.
  4. Posteriormente, la víctima 4 y las demás personas que estaban con el en la esclusa de módulo, fueron llevados a la Unidad Médica, en donde los custodios le ordenaron que se hincara frente a la pared y esperara su turno para ser certificado, y una vez que pasó con el médico, este certificó que para ese momento, la víctima 4 presentaba una lesión en la región occipital, equimosis rojiza con aumento de volumen entre otras lesiones y que al realizar dicho trabajo, el médico le dijo que “¿cómo es posible que los estén golpeando?”, ya que se podía observar que había manchas de sangre en los pasillos de la Unidad Médica.
  5. Cuando el médico concluyó con la certificación, los elementos de seguridad y custodia lo sacaron de la Unidad Médica y lo hicieron arrodillarse frente a una pared afuera de la Unidad, donde tanto a él como a otras personas privadas de la libertad, se les ordenó que bajaran la cabeza mientras les pegaban con palos, a patadas y con los puños, y en ese momento, la víctima 4 sintió que se le había esguinzado el pie, por lo que ya no aguantaba estar arrodillado y se tiró al suelo pidiendo a los custodios que ya no le pegaran más; sin embargo, dichos servidores públicos se “ensañaban” más y lo patearon para que se reincorporara, indicando que en ese momento vio que todo el piso estaba lleno de sangre de las lesiones que les habían ocasionado a todas las personas que estaban ahí.
  6. Posteriormente, los custodios ordenaron a la víctima 4 y a las demás personas que habían pasado a certificar con él, que se pararan y se fueran corriendo a la zona de túneles, y les advirtieron que el que se cayera “le iban a dar otra madriza” y al llegar a los túneles, les ordenaron que se sentaran uno detrás de otro, poniendo los pies a la altura de la cadera del compañero de enfrente, como “cebollitas” y en esa posición les “dieron otra golpiza”.
  7. La víctima 4 menciona que estuvo al interior del túnel aproximadamente una hora y que después de este tiempo, los custodios le ordenaron a él y a todas las personas que habían juntado en ese espacio, que se quitaran toda la ropa y se acercaran a unas cubetas con agua que ahí habían dejado, ordenándoles que se bañaran y se limpiaran las heridas, y que debido a la cantidad de lesiones que presentaban las personas, el agua estaba llena de sangre, y que una vez que la víctima 4 se enjuagó con el agua ensangrentada, le dieron ropa y lo llevaron a una zona en la que se encontraban unas camionetas del Sistema Penitenciario, y que los custodios que estaban en ellas, antes de trasladarlos a otro centro de reclusión les dieron agua y les ayudaron a curar algunas de sus heridas.
  8. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 4, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, consisten en equimosis, excoriaciones y fractura dental, son de origen externo y es posible que se hayan producido por instrumentos contundentes (romos, sin filo) y fricción con una superficie rugosa, corresponden al tiempo en el que la víctima 4 sitúa los hechos y para su producción fue necesaria la participación de más de un agresor.

Víctima 5

  1. La víctima 5 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante RPVO) y el 12 de septiembre de 2019, por la tarde, elementos seguridad y custodia del centro, lo buscaron en su estancia, le llamaron por su nombre y le dijeron que se iba de traslado, por lo que lo llevaron a la esclusa de módulo, en donde tuvo que estar arrodillado como una hora.
  2. Posteriormente, la víctima 5 menciona que personal de seguridad y custodia lo sacó de la esclusa y lo llevaron a la Unidad Médica, y que en el trayecto había custodios que lo golpeaban en el cuerpo, y que al llegar a la Unidad Médica pasó a certificar sus lesiones, las cuales para ese momento consistieron en equimosis en región occipital lado derecho del tórax irregular de 20 x 15 centímetros, con aumento de volumen, equimosis rojiza en cara lateral de región lado izquierdo, así como tobillo derecho y mano derecha con disminución de movilidad y dolor.
  3. Cuando el médico concluyó con la certificación, los custodios llevaron a la víctima 5 afuera de la Unidad Médica y ahí hicieron que se arrodillara mientras le pegaban con toletes, le daban patadas y golpes y ahí le ocasionaron lesiones en la cabeza, la boca, los dientes, la espalda y en un pie al que le ocasionaron un esguince, además que debido a la intensidad de los golpes la víctima 5 perdió el conocimiento en por lo menos dos ocasiones, situación por la que ya no se pudo reincorporar y por la que los custodios lo golpearon en el suelo y lo arrastraron hasta llevarlo a la zona de túneles que conectan el centro de reclusión con los juzgados.
  4. La víctima 5 menciona que “quedó todo golpeado” y que en los túneles lo bañaron con agua fría, y que en ese momento toda su ropa estaba rota y sangrada, por lo que los custodios le dieron otra ropa y unos tenis, ya que había perdido los que traía puestos y que finalmente le pusieron candados de pies y lo llevaron a una zona en la que se encontraban unas camionetas del Sistema Penitenciario en la que lo trasladaron a otro centro de reclusión.
  5. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 5, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, consisten en equimosis, excoriaciones y posiblemente esguince de tobillo, son de origen externo y es posible que se hayan producido por instrumentos contundentes (romos, sin filo) y fricción con una superficie rugosa y presión, y corresponden al tiempo en el que la víctima 5 sitúa los hechos, además de que para su producción fue necesaria la participación de más de un agresor.

Víctima 6

  1. La víctima 6 se encontraba en el RPVO privada de su libertad y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 15:00 horas, al pasar frente a la esclusa de módulo, elementos seguridad y custodia del centro, le indicaron que tenía que entrar a ese espacio, por lo que tuvo que estar con aproximadamente 60 personas privadas de la libertad por un lapso de cinco horas.
  2. Posteriormente, la víctima 6 menciona que a las 22:00 horas, personal de seguridad y custodia comenzó a pasar lista a las personas que se encontraban en la esclusa, y una vez que escuchaban su nombre, tenían que salir para colocarse en una fila afuera de la esclusa, donde los custodios les ordenaron que se quitaran la ropa y se hincaran para después golpearlos, manifestando la víctima 5 que a él lo golpearon con un palo en la cabeza y le dieron patadas en los muslos y en los costados a la altura del tórax, lo que ocasionó que se desmayara a causa del dolor y que pese a ello, los custodios lo continuaron golpeando, haciendo que se levantara a patadas y le ordenaron que caminara con dirección a la Unidad Médica, indicando que en el trayecto fue golpeado por custodios que estaban en el pasillo.
  3. En la Unidad Médica, se realizó la certificación de sus lesiones, las cuales para ese momento consistieron equimosis rojiza con aumento de volumen en hemicara derecha, equimosis rojiza en forma irregular con aumento de volumen de 25 x 15 centímetros en región de ambos hombros.
  4. Cuando el médico concluyó con la certificación, los custodios llevaron a la víctima 6 a la zona de túneles que conecta el reclusorio con los Juzgados y en ese trayecto también fue golpeado por custodios que se encontraban en el pasillo.
  5. En el túnel de juzgados, la víctima 6 mencionó que fue golpeado por los custodios en ambos muslos y en ambos costados a la altura del tórax y que dichos servidores públicos le dieron patadas y golpes con los toletes hasta el momento en el que uno de ellos gritó fuerte “diecisiete” y que dicha instrucción hizo que concluyera la agresión, por lo que le ordenaron que se quitara la ropa que tenía y se limpiara las heridas con agua fría que estaba en unos botes y que después le dieron ropa limpia y lo subieron a una camioneta que realizó el traslado a otro centro de reclusión.
  6. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 6, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas fueron ocasionadas por contusión con objetos romos y tienen un tiempo de producción concorde con los hechos narrados.

Víctima 7

  1. La víctima 7 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 15:00 horas, se encontraba al interior de su estancia, cuando elementos seguridad y custodia del centro, se acercaron y lo llamaron por su nombre y le ordenaron salir, y al llevarlo por los pasillos lo golpearon con la mano abierta en la cabeza, hasta que lo ingresaron a un lugar que conocen como esclusa de módulo, donde estuvo para llevarlo a la esclusa de módulo, en donde fue retenido con otras personas hasta la noche de ese mismo día.
  2. Posteriormente, la víctima 7 menciona que a las 23:00 horas, personal de seguridad y custodia comenzó a sacar a las personas que se encontraban en la esclusa, y a ordenarlas en una fila para llevarlos a la Unidad Médica con las manos atrás y agachando la cabeza, y en el trayecto pasaron frente al pasillo donde se encuentra el área de C.D.U.D.T. donde se percató que había una fila de custodios, quienes al pasar frente a ellos, lo golpearon dándole patadas, golpes y pegándole con un tolete y un cilindro metálico alargado.
  3. Al llegar a la Unidad Médica, se formó afuera esperando su turno para ser certificado, y en ese momento los custodios que los llevaron ahí, lo insultaron y golpearon para que al ingresar con los médicos, estuviera escurriendo sangre, por lo que en su certificado de lesiones se asentó que presentaba una herida de tres centímetros en la región occipital a nivel de la línea media.
  4. Cuando el médico concluyó con la certificación, los custodios volvieron a formar afuera de la Unidad Médica a la víctima 7 y en lo que esperaba a que se terminara con la certificación de otras personas privadas de la libertad, fue golpeado e insultado, y una vez que el grupo estuvo completo, los custodios lo llevaron a la zona de túneles que conecta el reclusorio con los Juzgados, y en el trayecto fue golpeado con toletes, patadas y golpes en ambos costados del tórax y la cabeza, hasta llegar a los túneles, en donde encontró otro grupo de custodios que, lo volvieron a agredir de la misma manera describiendo que esto ocurrió por un “tiempo excesivo” ya que los custodios no paraban las agresiones pese a que muchas personas se los pedían.
  5. En el túnel de juzgados, la víctima 7 mencionó que cuando los custodios dejaron de golpearlo a él y a las demás personas que se encontraban ahí, les ordenaron que se quitaran la ropa y se lavaran las heridas con unas cubetas con agua que ahí habían puesto, pero al ser su turno de lavarse, el agua estaba llena de sangre y que una vez que se lavó, le dieron unos pants y playeras sin sangre y los volvieron a formar para llevarlos al edificio de gobierno, en donde ya los esperaba una camioneta en la que lo trasladaron a otro centro de reclusión.
  6. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 7, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas fueron ocasionadas por contusión con objetos romos y tienen un tiempo de producción concorde con los hechos narrados.

Víctima 8

  1. La víctima 8 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a medio día, se encontraba cerca del dormitorio 3, cuando llegó un elemento de seguridad vestido con equipo anti motín y lo quiso ingresar por la fuerza a la esclusa de ese dormitorio, y en ese momento dicho servidor público lo golpeó con el puño cerrado en la cara y después con un tolete en la cabeza ocasionando que le sangrara, posteriormente, cuatro custodios más lo comenzaron a golpear con patadas y toletes en la cabeza y el cuerpo, buscando tirarlo al suelo, y derivado de la cantidad de golpes que recibió, perdió el conocimiento y pese a ello, los custodios lo siguieron golpeando hasta hacer que se levantara e ingresara a la esclusa.
  2. Posteriormente, la víctima 8 menciona que más tarde, personal de seguridad y custodia lo sacó de la esclusa y lo dirigió a la Unidad Médica, en donde le ordenaron que se arrodillara y pusiera las manos atrás y la cabeza en el piso, y que durante el tiempo que estuvo en esa posición, los custodios lo golpearon con el tolete en la espalda, y que esto duró hasta que accedió con el médico a certificar.
  1. El médico que lo certificó, asentó que la víctima 8 presentaba en ese momento tres heridas de forma lineal de dos centímetros aproximadamente cada una, todos en una cara de 10 x 10 centímetros en la región occipital.
  2. Cuando el médico concluyó con la certificación, los custodios lo llevaron a la zona de túneles que conecta el Juzgado con el reclusorio y ahí a él y otras personas los hicieron que se sentaran uno detrás de otro, poniendo los pies a la altura de la cadera del compañero de enfrente, como “cebollitas” y que pusieran sus manos en la cabeza mientras los golpeaban a patadas, indicando la víctima 8 que en ese momento le sacaron el aire y perdió el conocimiento, y que derivado de esta agresión les gritaba a sus agresores “ya estuvo” sin embargo, los custodios lo siguieron golpeando también con el tolete en la espalda y con la parte de atrás de la bota en la cara y en el tórax.
  3. La víctima 8 indicó que los custodios dejaron de golpearlos cuando uno de ellos así lo ordenó, y en ese momento los bañaron, les dieron ropa y los subieron a un área en la que los esperaba una camioneta en la que lo trasladaron a otro centro de reclusión.
  4. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 8, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, consisten en equimosis y excoriaciones de origen externo y corresponden al tiempo en el que la víctima 8 sitúa los hechos, además de que para su producción fue necesaria la participación de más de un agresor.

 

Víctima 9

  1. La víctima 9 se encontraba privada de libertad en el RPVO y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 12:00 horas, se encontraba al interior de la tienda del dormitorio 8, cuando llegó un elemento de seguridad y custodia que le dijo que lo acompañara para resguardarlo, y en ese momento dicho servidor público lo condujo a la esclusa de módulo, en donde se encontró con otras 30 o 40 personas aproximadamente, teniendo que permanecer en ese lugar hasta que dio la noche.
  2. Posteriormente, la víctima 9 menciona que más tarde, personal de seguridad y custodia se acercó a la esclusa de módulo y les dijo a todos los que ahí se encontraban que “toda acción tiene una reacción” y en ese momento les ordenaron que salieran de ese espacio y se formaran afuera de la esclusa, frente al pasillo donde se encuentra C.O.C, situación por la que se percató que otros custodios ya los esperaban haciendo una formación.
  3. La víctima 9 indicó que cuando salió de la esclusa, se tuvo que formar frente a un custodio, quien lo recibió con un golpe con un tolete, mientras le ordenaba que se quitara la ropa para revisarlo y que hiciera sentadillas frente a él, manifestando que en ese momento también recibió golpes en los muslos y en la mandíbula, por lo que perdió el conocimiento, y al encontrarse tirado, el custodio lo aventó en contra de una pila de piedras que había en ese pasillo y lo siguió pateando hasta que recobró el conocimiento y se pudo reincorporar y ahí le ordenaron que se quitara las agujetas de los zapatos y que se formara y agachara para ser llevado a la Unidad Médica.
  4. En el transcurso del pasillo de C.O.C. a la Unidad Médica, la víctima 9 fue golpeada por los elementos de seguridad y custodia que se encontraban realizando la citada formación, y al llegar a la Unidad Médica, le ordenaron a él y a otros compañeros que iban en esa misma fila, que se sentaran uno detrás de otro, poniendo los pies a la altura de la cadera del compañero de enfrente, como “cebollitas” y en ese momento, como quedaba expuesta la parte de la espalda, recibió patadas y toletazos, indicando que en ese momento un golpe en la cabeza le generó una herida que sangraba, además de que sintió que de las patadas, se le había sumido una costilla, y que además, recibió golpes en la cara, por lo que se le rompió un diente y que dichas agresiones duraron hasta que pudo acceder con el médico para ser certificado.
  5. El médico que lo certificó, asentó que la víctima 9 presentaba en ese momento equimosis rojiza con aumento de volumen de forma irregular en hemicara derecha, equimosis de forma irregular rojiza con aumento de volumen de 20 x 12 cm en región hemitórax.
  6. Cuando el médico concluyó con la certificación, los custodios lo llevaron a la zona de túneles que conecta el Juzgado con el reclusorio y en ese momento la víctima 9 continuó recibiendo golpes y toletazos, mencionando que estos le habían producido tanto dolor, que cuanto era golpeado con este objeto en la espalda, sentía como si lo electrocutaran.
  7. Al encontrarse en los túneles, la víctima 9 se percató que ahí se encontraban haciendo formación custodios de los tres turnos, quienes les ordenaron que se sentaran en el piso y después los golpearon con toletes, con golpes y a patadas, tanto en el cuerpo, como en la cara y en la cabeza, situación que hizo que todas las personas que recibieron la agresión se encontraran muy ensangrentadas, por lo que los custodios les ordenaron que se lavaran las heridas con unos botes con agua, y se cambiaran la ropa, y debido a que las personas se estaban lavando, cuando él se lavó, la cubeta estaba llena de sangre.
  8. Posteriormente, la víctima 9 indicó que uno de los comandantes de los custodios dio una orden y fue en ese momento que les dejaron de pegar y los condujeron a una zona en la que se encontraban unas camionetas en la que había otro tipo de custodios, quienes les realizaron algunas curaciones y posteriormente los trasladaron a otro centro de reclusión.
  9. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 9, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, consisten en equimosis y excoriaciones y herida por contusión de origen externo, producidas con instrumentos contundentes (romo sin filo) fricción con una superficie rugosa y presión, y que corresponden al tiempo en el que la víctima 9 sitúa los hechos, además de que para su producción fue necesaria la participación de más de un agresor.

 

Víctima 10

  1. La víctima 10 se encontraba privada de libertad en el RPVO y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 11:00 horas, se encontraba al interior del dormitorio 3, cuando llegó un elemento de seguridad y custodia vestido con equipo antimotín y le pidió que se resguardara al interior de la esclusa de ese dormitorio, y al estar ahí, se percató que otro elemento de seguridad comenzó a golpear a otro compañero que también había sido enviado a esa área, y al pedirle que lo dejaran de agredir, llegaron más custodios y los llevaron a la esclusa de módulo, lugar en el que permaneció retenido aproximadamente 10 horas, junto con otras 40 personas privadas de la libertad.
  2. Posteriormente, la víctima 10 recibió la instrucción de salir de la esclusa y dirigirse al pasillo conocido como “el kilómetro”, en donde observó que se encontraban custodios haciendo una formación en ambos lados de ese pasillo, y quienes ya los estaban esperando, ya que cuando pasó frente a ellos, le ordenaron que se agachara y uno de ellos lo tomó del cabello y lo fue jalando por la fila mientras los demás lo golpearon a patadas, puñetazos, tubos retráctiles y toletes de madera hasta que llegó a la Unidad Médica, indicando que en ese momento sufrió lesiones en el tórax.
  3. La víctima 10 indicó que cuando llegó a la Unidad Médica, los custodios le ordenaron que se arrodillara para que esperara su turno para ser certificado, y que mientras estaba en esa posición, fue golpeado a patadas de manera intermitente por los custodios que ahí se encontraban, y que cuando fue su turno de pasar al médico, el ya se encontraba ensangrentado, por lo que cuando firmó su certificación, esta se manchó de sangre.
  4. El médico que lo certificó, asentó que la víctima 10 presentaba múltiples equimosis rojizas en el tórax, a la derecha de la línea media, regiones lumbares, brazo izquierdo, brazo derecho, herida de segundo dedo de mano derecha, herida en la región occipital.
  5. Cuando el médico concluyó con la certificación, los custodios lo hicieron esperar hincado a las afueras de la Unidad Médica, y después los llevaron a la zona de túneles que conecta el Juzgado con el reclusorio, indicando que al llegar ahí, se percató que había custodios de los tres turnos, quienes lo patearon en los muslos y en ambos costados del tórax, situación por la que perdió el equilibrio en varias ocasiones y eso hizo que fuera golpeado con más intensidad para obligarlo a levantarse.
  6. Posteriormente, la víctima 10 recibió la orden de sentarse en el suelo con ambas piernas abiertas y extendidas, para que en ese espacio se sentara a otra persona, “de cebollitas” y en esa posición le aventaron agua para enjuagarle las heridas y le ordenaron que se limpiara y se quitara la ropa ensangrentada y se pusiera una que le acababan de llevar.
  7. Después de estos hechos, la víctima 10 recuerda que uno de los comandantes de los custodios dio una orden y fue en ese momento que les dejaron de pegar y lo llevaron a él y a otras personas más a una zona en la que se encontraban unas camionetas en la que había otros custodios, quienes les dijeron que no se los podían llevar de traslado en esas condiciones, por lo que le pidieron a personal comisionado a la Cruz Roja al interior de ese centro, que les realizara algunas curaciones y posteriormente los trasladaron a otro centro de reclusión.
  8. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 10, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, fueron producidas con instrumentos contundentes (romo sin filo) y que corresponden al tiempo en el que la víctima 10 sitúa los hechos, además de que era necesario descartar fractura costal.

Víctima 11

  1. La víctima 11 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante RPVO) y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 10:45 horas, intentó entrar a al dormitorio 7, pero al llegar al lugar, un elemento de seguridad y custodia lo dirigió a una esclusa con el motivo de salvaguardar su integridad, por lo que tuvo que permanecer en ese espacio por el resto del día.
  2. Posteriormente, la víctima 11 recuerda que aproximadamente a las 22:00 horas, llegó a la esclusa un grupo de custodios que les dieron la instrucción de salir de la esclusa con las manos atrás y dirigirse al pasillo conocido como “el kilómetro”, en donde observó que se encontraban custodios haciendo una formación en ambos lados de ese pasillo, y quienes ya los estaban esperando, ya que les ordenaron que se arrodillaran frente a ellos, y cuando todas las personas privadas de la libertad lo hicieron, dichos custodios los comenzaron golpear, pateándolo y golpeándolo con un tolete de madera en el tórax, espalda y cabeza, y que derivado de uno de los golpes que le dieron, comenzó a sangrar y sintió inflamación en la cara, las orejas y la nariz.
  3. Después de esta agresión, la víctima 11 y otras personas, fueron llevados a la Unidad Médica, en donde fue certificado por un médico que asentó en el documento correspondiente, que para ese momento la víctima 11 presentaba múltiples equimosis rojizas en el tórax posterior, ambas regiones lumbares, región occipital y cara posterior del cuello, sangrado en nuca.
  4. Cuando el médico concluyó con la certificación, los custodios lo hicieron esperar hincado a las afueras de la Unidad Médica, y ahí lo patearon en el cuerpo y le dieron golpes con el puño cerrado en la cara, y después los llevaron a la zona de túneles que conecta el Juzgado con el reclusorio, indicando que en el trayecto recibió patadas en ambos costados del tórax y que al llegar ahí, se percató que había custodios, quienes lo agredieron con toletazos en la nuca y cabeza.
  5. Posteriormente, la víctima 11 recibió la orden de lavarse las heridas con unas cubetas con agua que estaban ahí, y que una vez que se enjuagó la cara y la cabeza, le proporcionaron ropa sin sangre y lo subieron a una zona en la que se encontraba una camioneta en la que posteriormente sería trasladado.
  6. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 11, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, fueron producidas con instrumentos contundentes (romo sin filo) y que corresponden al tiempo en el que la víctima 11 sitúa los hechos.

Víctima 12

  1. La víctima 12 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante RPVO) y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a medio día, se encontraba laborando en la tienda del dormitorio 6, cuando un elemento de seguridad y custodia le ordenó resguardarse en la esclusa de módulo, lugar en el que permaneció con otras personas privadas de la libertad hasta la media noche aproximadamente.
  2. Más tarde, la víctima 12 recibió la indicación de salir de forma individual de la esclusa y formarse en una fila a lo largo de un pasillo llamado “el kilómetro” en donde fue golpeado a patadas por elementos de seguridad y custodia, quienes posteriormente lo condujeron a la Unidad Médica, haciéndolo esperar a que fuera certificado, y en ese tiempo, fue golpeado constantemente por los custodios a patadas y con el tolete, en la espalda, tórax y ambas piernas.
  3. El médico que lo certificó, asentó que la víctima 12 presentaba en ese momento equimosis en región parietal, lado derecho, con aumento de volumen de forma irregular, aumento de volumen en región bipalpebral de ambos ojos.
  4. Después de esta agresión, la víctima 12 y otras personas, fueron llevados al túnel que conecta los Juzgados con el reclusorio, y en ese momento fue insultado y golpeado recurrentemente en las costillas y en la cabeza, y derivado de dichas agresiones, comenzó a sangrar del oído derecho.
  5. Posteriormente, los custodios le ordenaron sentarse en el suelo con ambas piernas abiertas y extendidas, para que en ese espacio se sentara a otra persona, “de cebollitas” y en esa posición le patearon ambos muslos y le ordenaron que se limpiara la sangre con agua fría que se encontraba en unas cubetas, y cuando hizo lo anterior, le ordenaron que se cambiara la ropa y se pusiera una sin sangre, para después llevarlo a una zona en la que se encontraban unas camionetas que lo trasladaron a otro centro de reclusión.
  6. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 12, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, fueron producidas con instrumentos contundentes (romo sin filo) y que corresponden al tiempo en el que la víctima 12 sitúa los hechos.

Víctima 13

  1. La víctima 13 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante RPVO) y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente las 12:00, salió de la Unidad Médica y fue dirigido a la esclusa de módulo y debido a que había muchas personas privadas de la libertad en esa celda, fue llevado a la zona de túneles que conecta los Juzgados con el Reclusorio, en donde elementos de Seguridad y Custodia le ordenaron mantenerse hincado, y si no mantenía esa posición, los custodios lo golpeaban, situación que ocurrió hasta que dio la noche.
  2. Más tarde, la víctima 13 recibió la instrucción de salir del túnel y dirigirse a la Unidad Médica, y en el trayecto, fue golpeado por un grupo de custodios, quienes le pegaron en la cara, cabeza, costillas, manos y piernas, con patadas, toletes, un radio, e incluso, uno de los custodios lo tomó y lo aventó corriendo en contra de una base del techo de la zona conocida como “el kilómetro” lo que ocasionó que sangrara de la cabeza, el brazo y las manos.
  3. En la Unidad Médica, la víctima 13 fue certificada por un médico, quien asentó que presentaba en ese momento equimosis rojiza con aumento de volumen en región occipital que abarca toda la región, aumento de volumen con equimosis violácea en toda la región frontal con aumento de volumen.
  4. Después de esta agresión, la víctima 13 y otras personas, fueron llevadas al túnel que conecta los Juzgados con el reclusorio, y en ese momento fue goleada a patadas y puñetazos y después de un tiempo, les aventaron agua fría y les ordenaron que se enjuagaran y se quitaran la ropa y se pusieran otra que no tuviera sangre, hasta que finalmente los condujeron a una zona en la que había unas camionetas en las que le informaron sería trasladado a otro centro reclusión.
  5. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 13, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, consisten en equimosis, excoriaciones y herida por contusión de origen externo, además de lesión en segundo dedo de la mano derecha, producidas con instrumentos contundentes (romo sin filo) fricción con una superficie rugosa y presión, y que corresponden al tiempo en el que la víctima 13 sitúa los hechos, además de que para su producción fue necesaria la participación de más de un agresor.

 

Víctima 14

  1. La víctima 14 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante RPVO) y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a medio día, se percató que cerca del dormitorio tres, por lo que los custodios le dijeron que para salvaguardarse de ese evento, entrara en la esclusa de módulo, lugar en el que permaneció con otras personas privadas de la libertad por un gran lapso de tiempo.
  2. Por la noche del 12 de septiembre de 2019, la víctima 14 recibió la instrucción de salir de la esclusa y dirigirse a la Unidad Médica con las manos en la cabeza y la mirada en dirección al piso, y en el trayecto, fue golpeado por un grupo de custodios, en la cara, cabeza, costillas, y piernas, con puñetazos, patadas, y toletes.
  3. En la Unidad Médica, la víctima 14 fue certificada por un médico, quien asentó que presentaba en ese momento excoriación rojiza de 3 centímetros de longitud, la mayor de ellas, y la menor, de tipo puntiforme, localizada en hemifrente derecha desprovista de cabello, la menor de 1 centímetro de longitud, localizada en la región molar derecha. Excoriaciones rojizas de 4 centímetros de longitud, localizada en un área de 23 x 10 centímetros, localizada en región de cara posterior de tórax y región lumbar bilateral.
  4. Después de que se llevó a cabo la certificación, la víctima 14 fue golpeada por personal de seguridad y custodia en costillas, cabeza y cara, y posteriormente fue sujetado de la ropa y de las piernas y arrastrado hasta el interior del túnel que conecta los Juzgados con el Reclusorio, lugar en el que recibió un golpe en la boca que lo hizo sangrar y manchar su ropa.
  5. Al interior del túnel de Juzgados, la víctima 14 y otras personas que habían sido llevadas a ese lugar, recibieron la indicación de mantenerse agachados, mientras un grupo de custodios los orinaba desde el piso de arriba, y después de eso, un comandante les ordenó enjuagar sus heridas en unos botes con agua sucia y cambiarse la ropa ensangrentada por una que les acababan de llevar, por lo que finalmente les ordenaron salir a un área en donde se encontraban unas camionetas en las que les informaron que serían trasladados a otro centro de reclusión.
  6. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 14, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, fueron producidas con instrumentos contundentes (romo sin filo) y que corresponden al tiempo en el que la víctima 14 sitúa los hechos.

Víctima 15

  1. La víctima 15 se encontraba privada de libertad en el RPVO y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a medio día, se encontraba en las canchas del centro, cuando se percató de mucho movimiento de personal de Seguridad y Custodia, quienes cerraron el acceso a las canchas y luego le pidieron que se condujera a un espacio conocido como esclusa de módulo, lugar en el que permaneció hasta que dio la noche.
  2. Más tarde, la víctima 15 recibió la instrucción por parte de elementos de seguridad y custodia de salir de la esclusa agachados y dirigirse por el pasillo ubicado frente a C.D.U.D.T. a la Unidad Médica, precisando que en el trayecto, fue golpeado por un grupo de custodios, con el puño cerrado, y toletazos en la cabeza, costillas, y piernas.
  3. En la Unidad Médica, la víctima 15 fue certificada por un médico, y al salir, los elementos de seguridad y custodia lo condujeron a la zona de túneles que conectan los Juzgados con el Reclusorio, y ahí le ordenaron que se sentara en el suelo con ambas piernas abiertas y extendidas, para que en ese espacio se sentara a otra persona, “de cebollitas” y en esa posición él y otras personas fueron orinadas por custodios y golpeados “brutalmente” con los toletes, puños y patadas en el cuerpo y la cabeza, y después de ello, les aventaron agua para que se limpiaran, y les dieron unos botes con agua para lavarse las heridas, y en ese momento, se percató que tanto las cubetas, como el piso estaban llenos de sangre.
  4. Posteriormente, los custodios les dieron ropa y les ordenaron que se quitaran la que estaba llena de sangre, con lo que finalmente les ordenaron que salieran a un área en donde se encontraban unas camionetas en las que les informaron que serían trasladados a otro centro de reclusión.
  5. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 15, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, fueron producidas con instrumentos contundentes (romo sin filo) y que corresponden al tiempo en el que la víctima 15 sitúa los hechos.

Víctima 16

  1. La víctima 16 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante RPVO) y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, se dirigía a la zona de túneles que conectan los Juzgados con el Reclusorio, cuando fue interceptado por personal de Seguridad y Custodia, quienes le ordenaron que los acompañara, llevándolo a la esclusa de módulo, en donde estuvo retenido hasta las 19 horas aproximadamente, ya que de ahí, otros custodios lo llevaron a él y otras personas a la zona de túneles, en donde los hicieron estar arrodillados por un lapso de más de tres horas, tiempo en el que los custodios los pateaban si se cansaban de estar en esa posición y regularmente les pegaban con lámparas y toletes, situación que en un momento le ocasionó una lesión en la cabeza que le sangraba.
  2. Posteriormente, la víctima 16 recibió la instrucción de personal de seguridad y custodia de salir del túnel dirigirse a la Unidad Médica, y en el trayecto se percató qua había una formación de custodios, quienes lo golpearon con patadas, toletes, el puño cerrado y lámparas.
  3. La víctima 16 indicó que cuando llegó a la Unidad Médica, los custodios le ordenaron que se arrodillara en lo que esperaba su turno para ser certificado, y que mientras estaba en esa posición, fue golpeado a patadas y que cuando fue su turno de pasar al médico, notó que este se encontraba bastante alterado, ya que le dijo que “se habían pasado con ellos” mientras observaba los pasillos manchados de sangre.
  4. El médico que lo certificó, asentó que la víctima 16 presentaba equimosis con aumento de volumen en hemicara derecha y dorso de nariz, aumento de volumen en ambos lados.
  5. Cuando el médico concluyó con la certificación, los custodios llevaron a la víctima 16 a la zona de túneles que conecta el Juzgado con el reclusorio, indicando que al llegar ahí, le obligaron a formarse con otras personas y fue golpeado nuevamente, describiendo que en ese momento pensó “que se iba a morir” y que los custodios “los querían matar”.
  6. Después de estos hechos, la víctima 16 recibió la instrucción de los custodios de lavarse las heridas en unos botes que tenían agua fría y que debido a que varias personas se habían lavado previamente, se percató que ya estaban llenas de sangre, adicionando que en ese momento, un grupo de custodios que se encontraban en el piso de arriba comenzaron a orinarlos.
  7. Finalmente, los custodios le ordenaron a la víctima 16 quitarse la ropa con sangre y ponerse una distinta, y después de ello, lo subieron a una zona que identifica cercana al edificio de gobierno, donde ya los esperaba una camioneta que les informó que serían trasladados a otro centro de reclusión.
  8. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 16, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, fueron producidas con instrumentos contundentes (romo sin filo) y que corresponden al tiempo en el que la víctima 16 sitúa los hechos, además de que era necesario descartar fractura costal.

Víctima 17

  1. La víctima 17 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante RPVO) y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 16:00 horas, se encontraba en el interior de su estancia en el anexo 7, cuando se presentó personal de seguridad y custodia, quien le pidió que los acompañara y lo condujeron a la esclusa de módulo, en donde se percató que se encontraban por lo menos otras 25 personas.
  2. Más tarde, la víctima 17 y las demás personas que se encontraban en la esclusa recibieron la instrucción por parte de elementos de seguridad y custodia de salir de la esclusa agachados y con los ojos cerrados para dirigirse por el pasillo conocido como “el kilómetro” a la Unidad Médica, precisando que en el trayecto, le ordenaron que se quitara la ropa para una revisión y en ese momento fue golpeado por un grupo de custodios, con el puño cerrado, y a patadas, ocasionándole cortes en la cabeza y sangrado, y después de que les ordenaron que se volvieran a vestir, los ingresaron a la Unidad Médica.
  3. En la Unidad Médica, la víctima 17 fue certificada por un médico, quien asentó que presentaba herida en región occipital izquierda de la línea media de 3 centímetros que interesa tejido celular, equimosis rojizo de forma irregular de 10 x 7 centímetros en región frontal lado derecho equimosis rojiza de forma irregular de 5 por 3 centímetros.
  4. Al salir de la Unidad Médica, los elementos de seguridad y custodia lo mantuvieron arrodillado en lo que terminaban de certificar a las demás personas con las que llegó y después lo condujeron a la zona de túneles que conectan los Juzgados con el Reclusorio, donde le ordenaron que cambiara la ropa, ya que la que traía estaba llena de sangre, con lo que finalmente les ordenaron que salieran a un área en donde se encontraban unas camionetas en las que les informaron que serían trasladados a otro centro de reclusión.
  5. Al ser ingresado al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (CEVASEP I) se emitió un certificado de lesiones en la que se documentó que la víctima 17 presentaba una lesión consistente en equimosis roja en parte posterior del tórax y heridas que tardan en sanar menos de quince días.

 

Víctima 18

  1. La víctima 18 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en adelante RPVO) y el 12 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 11:40 horas, se encontraba en el dormitorio 4, cuando recibió el golpe de una piedra en la cabeza, situación por la que comenzó a sangrar; sin embargo, logró regresar a su dormitorio, y reportó la situación para recibir la atención médica correspondiente.
  2. A las 17:00 horas, la víctima 18 fue llamado por un elemento de seguridad y custodia, quien después de preguntarle unas cosas, lo llevó a la esclusa de módulo, y debido a que estaba sangrando todavía, otros internos le pidieron a los custodios que lo llevaran a la Unidad Médica, situación por la que fue llevado a dicha área, se le suturó la herida y lo mandaron de regreso a la esclusa de módulo, en donde permaneció hasta las 21:30 horas con otras personas privadas de la libertad.
  3. Posteriormente, la víctima 1 recibió la instrucción de personal de seguridad y custodia de salir de la esclusa de módulo y dirigirse a la Unidad Médica, pero al salir de ese espacio se percató que había una formación de custodios, quienes lo golpearon en la cabeza y en la espalda con patadas, toletes, el puño cerrado, mientras le decían “porqué había hecho eso” (participado en la riña), precisando que para ese momento, la víctima 18 ya estaba empapado de sangre.
  4. La víctima 18 indicó que cuando llegó a la Unidad Médica, el médico que lo atendió le dijo a los custodios “es que lo acabo de suturar y ya lo volviste a abrir” y previo a realizar la certificación, le colocó dos puntos más de sutura, ya que le seguía saliendo sangre de la cabeza.
  5. El médico que lo certificó, asentó que la víctima 18 presentaba una herida irregular en región occipital a nivel de la línea derecha, herida irregular con vendoleta en región frontal a la izquierda de la línea media, equimosis rojiza en banda de tórax posterior a la derecha de la línea media, equimosis rojiza irregular en región lumbar.
  6. Cuando el médico concluyó con la certificación, los custodios llevaron a la víctima 18 a la zona de túneles que conecta el Juzgado con el reclusorio, indicando que durante todo el trayecto fue golpeado por los custodios, por lo que al llegar, estaba muy sangrado de la cabeza, situación por la que los custodios que se encontraban al interior del túnel empezaron a gritar “a este ya no le peguen en la cabeza” y por eso a él en un principio solo lo golpearon en el cuerpo dándole patadas, puñetazos y con los toletes, pero posteriormente también le siguieron pegando en la cabeza, ocasionando que siguiera sangrando.
  7. Después de estos hechos, la víctima 18 recibió la instrucción de sentarse y arrodillarse mientras seguía siendo golpeado, y después de un tiempo, lo llamaron por su nombre y lo levantaron a golpes para pedirle que se lavara las heridas en unas cubetas con agua, situación por la que esa agua se llenó de sangre y para secarse, le aventaron cuatro playeras y le dieron otra ropa para que se quitara la que estaba llena de sangre.
  8. Una vez que la víctima 18 se cambió de ropa, fue llevado por elementos de seguridad y custodia a las una zona en la que se encontraban unas camionetas del Sistema Penitenciario, y en ese lugar le pidieron que pusiera sus huellas digitales en un documento en blanco, situación a la que se negó y por la que lo volvieron a golpear, ocasionado que de su herida de la cabeza saliera un chorro de sangre, por lo que finalmente accedió a poner sus huellas y fue enviado con los custodios que traían las camionetas, quienes solicitaron que se le diera asistencia médica y quienes posteriormente lo trasladaron a otro centro de reclusión.
  9. Al respecto, personal adscrito a la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, emitió una mecánica de lesiones derivada de la entrevista que se sostuvo con la víctima 18, el 20 de septiembre de 2019 y en ella se concluyó que las lesiones descritas, consisten en heridas por contusión, equimosis hemorragia subconjuntival y excoriación de origen externo, producidas con instrumentos contundentes (romo sin filo) fricción con una superficie rugosa y que corresponden al tiempo en el que la víctima 18 sitúa los hechos, además de que para su producción fue necesaria la participación de más de un agresor.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del formato único de declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de las víctimas directas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 y las víctimas indirectas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Aceptado Sujeto a seguimiento

Tercero. En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:

a. Informará, de ser el caso, los procedimientos penales de los que tenga conocimiento, así como los procedimientos administrativos que se hayan iniciado en contra de personas servidoras públicas por los actos de tortura documentados en el presente instrumento.

b. Dará vista a las autoridades revisoras competentes, de los casos en los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente.

c. Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo de 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, aportará al grupo interinstitucional de personas expertas que trabaja en la construcción del Mecanismo de Coordinación Interinstitucional de Prevención, investigación y Combate a la Tortura, el Informe sobre tortura en Centros de Reclusión, recomendado en el punto tercero de la Recomendación 10/2019, al que deberá incorporar complementariamente, los datos correspondientes al año 2020.
Aceptado Sujeto a seguimiento

Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las siguientes acciones para concretar la elaboración del prontuario normativo establecido en el punto cuarto de la Recomendación 10/2019:

a. Presentará la propuesta de las personas o instituciones expertas a las que se les solicitará su colaboración.

b. Convocará a la primera mesa de trabajo

c. Coordinará la elaboración y ejecución de un cronograma y un plan de trabajo, hasta la consolidación del prontuario.

Aceptado Sujeto a seguimiento