lunes , 13 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 05/2020

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura como forma de castigo en centros penitenciarios de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión 13 de noviembre de 2020
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

Caso 1. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/17/P7672

Víctima directa: Víctima 1

  1. La víctima 1, originaria y residente de la Ciudad de México se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.
  2. El 3 de noviembre de 2017, alrededor de las 08:15 horas, víctima 1 se encontraba durmiendo boca arriba en su estancia en el anexo 3 zona 3-3-10, entraron dos oficiales con motivo de revisión, debido a que se les informó que supuestamente la víctima 1 tenía en su estancia cosas indebidas; cuando la víctima 1 sintió que un custodio se sentó encima de él y con las piernas rodeó su torso, colocando el antebrazo en el cuello de la víctima, ejerciendo presión para inmovilizarlo, propinándole golpes con la mano abierta en el rostro. Mientras era sometido por un custodio, otro esposó su mano izquierda a una repisa, durante aproximadamente tres minutos.
  3. Sorprendido por la acción de los custodios la víctima 1 comenzó a forcejear, por lo que el custodio que estaba encima de él lo jaló de la ropa para sacarlo de la estancia, lo que no logró ya que continuaba esposado a la repisa, procediendo a propinarle golpes con el puño en el rostro, en la espalda, en los riñones, así como patadas en las espinillas, en los muslos y a la altura de los hombros, además de recibir en dos ocasiones, golpes con un tolete arriba de la nuca. Este artefacto era delgado, con una canica en la punta. Posteriormente le retiraron la esposa del brazo y continuó recibiendo golpes. Finalmente, le quitaron dinero, paquetes de cigarros y su acta de nacimiento y lo llevaron a certificar a la unidad médica. Uno de los custodios que lo golpeó tomó fotografías de su acta de nacimiento, advirtiéndole que ya tenía sus datos, por lo que sintió temor por lo que pudiera ocurrirle a él y/o a su familia.
  4. Por los golpes que recibió, víctima 1 presentó sangrado de orificios nasales y de los labios y, así como heridas en cara interna de ambas mejillas, además de dolor de una semana de duración en ambas piernas. Dichas lesiones consistentes en traumatismos causados por golpes con la mano abierta, golpes con puño y con tolete le causaron sufrimiento físico y psicológico, así como la presencia de depresión moderada y un síntoma de estrés postraumático, de acuerdo con personal médico y psicológico adscrito a esta Comisión, en sus Dictámenes con base en el Protocolo de Estambul, fueron consistentes con las modalidades de traumatismos causados por golpes y abuso verbal señaladas en el numeral 145 del Protocolo de Estambul, alterando el funcionamiento normal de la víctima, causándole secuelas psicológicas que permanecen hasta el momento de la examinación, mismas que se han mantenido debido a la situación de reclusión en la que actualmente permanece, al contacto regular con sus agresores y a la falta de ayuda especializada.

Caso 2. Expediente CDHDF/II/121/GAM/17/P7955

Víctima directa: Víctima 2.

  1. La víctima 2, residente de la Ciudad de México, se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I, dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.
  2. El 21 de noviembre de 2017, alrededor de las 14:45 horas, se encontraba en su estancia cuando personal de seguridad y custodia le sacó al patio, al igual que a sus demás compañeros. Al bajar las escaleras preguntó a un oficial ¿si les iban a dar una hora de patio para poder jugar?, respondiéndole que “si era una orden y que si era de ahuevo que lo dejaran una hora ”, a lo que la víctima 2 contestó que solo era una pregunta. A las 15:50 horas, aproximadamente, la víctima 2 y a 4 personas compañeras más nuevamente fueron sacadas de su estancia y llevadas al patio y donde fueron formadas, conduciéndolas al módulo pero, al llegar al área donde se dividen los módulos A y B la víctima 2 fue separada del grupo indicándole el mismo custodio al que horas antes le había preguntado el motivo de la llevada al patio, le dijo “ahora sí te vamos a dar tu hora de patio conduciéndolo entre los dormitorios 1 y 2, a la altura de las escaleras, indicándole inicialmente que se pusiera de frente a la pared con las manos hacia atrás, luego le pidieron que volteara y estando de frente un custodio le preguntó de dónde venía y, al responder “del Oriente”, le dijo que ya no estaba allá, que estaba ahí “bajo sus huevos” y entre 5 y 6 custodios le propinaron golpes con la mano abierta en el rostro, luego lo tomaron de las manos y lo azotaron contra la pared, luego le asestaron golpes con las rodillas en las piernas (correcaminos) lo que hizo que cayera y mientras esto ocurría le dieron una patada en los testículos, cayendo por completo. Hicieron que se levantara y la enviaron a su módulo, mientras le preguntaron si todavía quería su hora de patio, al mismo tiempo que le decían que ahí no estaba en el Oriente para exigir o para decirles si le daban su hora de patio, o exigir cualquier cosa.
  3. La víctima 2 comenzó a subir las escaleras, pero le ordenaron que volviera a bajar y donde nuevamente comenzaron a golpearlo, asestándole más golpes en las piernas, cachetadas y “mazapanazos”, en la cabeza, en el cuello, y la espalda; con mano abierta, advirtiéndole que le quedara claro que ellos mandaban, profiriendo amenazas en contra de la víctima 2 y su familia.
  4. Fue hasta el 23 de noviembre de 2017 que fue certificado con equimosis violácea en nuca con clasificación de aquellas que tardan menos de 15 días en sanar; asimismo, en el certificado de estado físico de 1 de diciembre del mismo año se le encontró con equimosis irregular a nivel de hueso occipital, equimosis lineal en tercio distal de antebrazo derecho, equimosis irregular en tercio proximal de fémur izquierdo, equimosis irregular a nivel de rótula izquierda y edema escrotal izquierdo, lesiones que fueron clasificadas como de las que tardan más de 15 días en sanar.
  5. A consecuencia de las lesiones infligidas en la víctima 2, consistentes en traumatismos causados por objetos contundentes, como patadas, tortazos, o caídas, de acuerdo con personal médico y psicológico adscrito a esta Comisión, en sus Dictámenes con base en el Protocolo de Estambul, fueron consistentes con las modalidades señaladas en el numeral 145 del Protocolo de Estambul, alterando el funcionamiento normal de la víctima, causándole sufrimiento físico de moderado a grave, según concluye el dictamen médico realizado.

 

Caso 3. Expedientes CDHDF/II/121/XOCH/18/P0482 y

CDHDF/II/121/XOCH/18/P1553 acumulados

Víctima directa: Víctima 3

  1. La víctima 3, es originaria y residente de la Ciudad de México, se encontraba privada de su libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
  2. El 30 de agosto de 2017 pasó ante el Comité Técnico que determinó ubicarla 15 días en el módulo por un problema que tuvo en el Centro Escolar, por lo que fue enviada a certificar a la Unidad Médica. Después la regresaron con el comandante donde manifestó que quería presentar una inconformidad, indicándole que no iba a ser posible y fue conducida al módulo. Al llegar a la caseta un elemento de seguridad y custodia apodado “El Guapo” le indicó que se desnudara y se colocara de frente a la pared con las manos recargadas, luego el custodio se le acercó con una tabla y le dijo al oído que “cuántos quería”, como no respondió de inmediato comenzó a golpearlo y víctima 3 dijo “tres”, para que no lo golpeara más, recibiendo los golpes en la espalda y en las nalgas, mientras otros custodios veían lo que ocurría e incluso uno de ellos grababa la agresión. Luego lo mantuvieron un tiempo de pie en la misma posición y desnudo hasta que le devolvieron su ropa para después ser llevado al módulo donde cumplió su sanción de 15 días.
  3. Debido a la agresión física la víctima 3 sintió que se “deshacía” por el dolor y presentó sufrimiento físico moderado, así como síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático producto de las agresiones y/o maltratos cometidos hacia su persona por parte de los Servidores Públicos referidos, según consta en el Dictamen sobre el caso, elaborado con base en el Protocolo de Estambul por parte del personal adscrito a esta Comisión, en sus apartados médico y psicológico.

Caso 4. Expediente CDHDF/II/121/GAM/18/P5261

Víctima directa: Víctima 4

 

  1. La víctima 4 se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I, dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
  2. El 19 de junio de 2018, entre las 15:00 y 16:00 horas se encontraba fuera de la zona de dormitorios, regresando de comer cuando personal de seguridad y custodia le ordenó revisión, por lo que en esa posición le encontraron un pedazo de plástico de aproximadamente 3 centímetros, el cual había utilizado para limpiarse los dientes ya que acababa de comer. Le preguntaron “a quién quería matar” y comenzaron a golpearlo en las costillas del lado derecho por lo que se las “sumieron”, mientras otro custodio comenzó a azotar la mano derecha de la víctima 4 contra la pared insistiéndole en la pregunta de “a quién quería matar”, por lo que la víctima 4 les dijo que no quería matar a nadie con eso, que el lo que quería era salir libre, sin que el personal de seguridad y custodia dejará de golpearlo enfrente de otras personas privadas de la libertad hasta que se desvaneció.
  3. Encontrándose en el piso llegó otro custodio que lo levantó de la mano derecha mientras dos más le asestaron puñetazos en las costillas. Por tal situación otras personas privadas de libertad les dijeron que ya lo dejaran y fue así como cesaron los golpes.
  4. Posteriormente fue ubicado en el área de castigo por aproximadamente dos horas, en donde se presentaron otros custodios para pedirle que no presentara denuncia ni queja y lo egresaron a su dormitorio.
  5. A consecuencia de los golpes que recibió, la víctima 4 presentó equimosis violácea irregular en cara lateral de hemitórax izquierdo, con dolor a la palpación y dificultad para respirar y comer, según los certificados de estado físico de 22 de junio, 15 de julio y 10 de agosto, todos de 2018, elaborados por personal adscrito a la unidad médica del Cevasep.
  6. Por estos hechos de tortura, víctima 4 presenta trauma psíquico consistente con la experiencia que vivió, el cual no tendrá remisión, según se desprende del dictamen psicológico elaborado con base en el Protocolo de Estambul por personal médico y psicológico adscrito a esta Comisión.

Caso 5. Expediente CDHDF/II/121/GAM/18/P9532

Víctima directa: Víctima 5

Víctima indirecta: Víctima indirecta 1

  1. La víctima directa 5, originaria y residente de la Ciudad de México, se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II (Cevasep II) dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, ubicada en la zona de conductas especiales. Está casado con la víctima indirecta 1, quien se encuentra privada de libertad en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla y con quien tiene contacto cotidiano por medio de la visita interreclusorios.
  2. El 7 de octubre de 2018, entre 10:00 y 11:00 horas de la mañana, se encontraba en su estancia hasta donde llegó un elemento de seguridad y custodia que pidió que sacara las manos a través de la reja para olerlas, por lo que la víctima 5 obedeció la orden y, al poco tiempo escuchó que ingresó a la zona una persona a la que identifica como “Comandante Castelán” quien se sabía saca a las personas privadas de libertad de otras estancias y las empieza a “toletear”. Al llegar a la estancia de víctima 5 le ordena salir y colocarse de espalda con las manos hacia atrás, a lo que la víctima le preguntó las razones para golpearla, por lo que el custodio ingresó a la estancia y le propinó un golpe en la cabeza produciéndole una herida grande, así como otros golpes con tolete, en todo el cuerpo, principalmente en la cabeza. Debido a ello víctima 5 cayó sobre la cama donde continuó recibiendo golpes, quedando ensangrentada. El “Comandante Castelán” se fue, pero regresó a los cinco minutos y volvió a propinar golpes en todo el cuerpo a víctima 5 que quedó ensangrentada y dolorida. Al retirarse el custodio le ordenó que limpiara la sangre de su estancia.
  3. El 7 de octubre de 2017, víctima 5 fue valorado en el servicio médico del Cevasep II, encontrándole con una herida de aproximadamente en región parietal derecha y dos heridas de aproximadamente 2 centímetros en región parietal izquierda heridas con sangrado activo que ameritaron sutura; asimismo, se registraron equimosis rojiza violácea en brazo, antebrazo bilateral de forma y tamaño irregular, así como excoriación irregular en forma y tamaño, equimosis rojiza y aumento de volumen en miembros pélvicos.
  4. Con base en el Dictamen con base en el Protocolo de Estambul elaborado por personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo se concluyó que víctima directa 5 sufrió traumatismos con objetos contundentes (toletazos y patadas) que le causaron sufrimiento físico y psicológico que ha afectado de manera importante su vida.

Afectaciones psicoemocionales a la víctima indirecta

 

  1. Posterior a los hechos de tortura que sufrió víctima 5 acudió a la visita interreclusorios, donde víctima indirecta 1 lo encontró con lesiones en la cabeza y con equimosis en diversas partes del cuerpo, por lo que se preocupó por su salud e integridad, lo que motivó que formulara queja ante esta Comisión.

 

Caso 6. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/18/P9564

Víctima directa: Víctima 6

  1. La víctima 6 se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
  2. El 11 de octubre de 2018, por atender las indicaciones del pase de lista, llegó con retardo a su comisión en la panadería del centro de reclusión. Al manipular una máquina junto con un compañero se les cayó encima, resultando dicha persona con una cortadura. Dos horas después se presentó el comandante Erick Fernando quien le preguntó a la víctima 6 sobre los hechos de una supuesta pelea en la que había participado al mismo tiempo que lo golpeó en el abdomen y en las costillas con la punta de sus dedos.
  3. A pesar de que explicó que lo ocurrido había sido un accidente, el comandante sacó a jalones de la panadería a víctima 6 y le dijo que se quitara la ropa, y que desnudo hiciera sentadillas, luego lo tuvo un tiempo desnudo y le dijo que le pusiera precio a su comodidad, al no compartir en ese momento dormitorio, porque sino lo llevaría a castigo o protección. Posteriormente llegó su compañero que corroboró que se había tratado de un accidente y ambos fueron llevados a la unidad médica para su certificación. En ese lugar el comandante le dijo “tú te vas a chingar; te llevo a protección o te vas a ir a chingar de todas maneras”.
  4. Al momento de los hechos, la víctima 6 presentó nerviosismo y pensó que lo iban a golpear, por lo que permaneció al menos una semana con ese temor. Posteriormente, al volver a ver al comandante sintió “algo” en el estómago, escalofríos y temblor de las manos incontrolable; además, de que al ver personal de seguridad y custodia llegar a su estancia, tiene la sensación de que le sucederá algo por la denuncia que presentó ante el Consejo Técnico y de la que tenía conocimiento conocía el Consejo de honor y justicia.
  5. El día 16 de octubre pasó al Comité Técnico y fue sancionada por alterar el orden de la panadería, por 10 días quedando sin comisión.
  6. Por los hechos de tortura que sufrió, víctima 6 presentó contusión leve en abdomen, así como un nivel leve de ansiedad y síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático, reexperimentación del trauma, la evitación y las quejas somáticas, considerados dentro de las modalidades de traumatismos causados por golpes y abuso verbal, según se concluye en los Dictámenes elaborados con base en el Protocolo de Estambul por personal médico y psicológico adscrito a esta Comisión.

Caso 7. Expediente CDHDF/II/121/GAM/19/P0067

Víctima directa: Víctima 7

 

  1. La víctima 7, es originaria y residente de la Ciudad de México se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Subsecretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
  2. El 4 de enero de 2019 por la tarde se presentó con retraso al pase de lista, por lo que el custodio conocido como “Charly” le pidió 10 pesos por no pasar la lista y como no tenía dicha cantidad el custodio sacó un bastón retráctil y le propinó tres golpes en el cuerpo, además de asestarle un puñetazo en la boca. Posteriormente, el custodio lo mantuvo encerrado hasta el día siguiente, sin permitirle solicitar atención médica. La víctima 6 inició una queja ante este Organismo por los hechos ocurridos, lo que propició que otros custodios le dijeron que se desistiera de la misma amenzanando a la víctima 6 y a su pareja quien también se encuentra privada de la libertad en el mismo Centro de Reclusión.
  3. A consecuencia de los golpes que recibió, la víctima 1 presentó una herida en región de hemitórax izquierdo y otra en la cara anterior de la muñeca izquierda, según quedó documentado en el certificado de estado físico elaborado por personal de la unidad médica del centro de reclusión.
  4. De acuerdo con la mecánica de lesiones elaborada por personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo, la víctima 7 presentó heridas por contusión y excoriaciones, mismas que le produjeron dolor y fueron consistentes con su narración.

Caso 8. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/19/P3115

Víctima directa: Víctima 8

 

  1. La víctima 8, es una persona con discapacidad psicosocial residente de la Ciudad de México, se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Subsecretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
  2. El 20 de abril de 2019 llegó a su estancia entre las 18:00 y 19:00 horas, percatándose de que uno de sus compañeros presentaba un ataque de esquizofrenia y estaba autolesionándose. Junto con otro compañero intentaron persuadir a dicha persona, en primera instancia de manera verbal y posteriormente intentaron quitarle los objetos peligrosos, situación que ocasionó que recibiera golpes por parte del interno con los mismos, lo que le ocasionó a la víctima 7 diversas lesiones en las costillas y cabeza, por lo que ésta perdió el conocimiento. En ese momento, ingresó personal de seguridad y custodia a la estancia, supuestamente a solicitud de la persona privada de la libertad que se autolesionaba quien señalaba a la víctima 7 y a su compañero como agresores, por lo que de inmediato le propinó golpes con toletes en todo el cuerpo hasta que perdió el conocimiento y no supo de sí hasta que se encontraba en el servicio médico.
  3. Luego de ser certificado fue conducida al módulo de castigo y en el trayecto nuevamente recibió golpes con el puño cerrado y la mano abierta, así como con tolete en diversas partes del cuerpo, particularmente en espalda, piernas, brazos, glúteos y ojo izquierdo en el cual, de manera inmediata, percibió disminución de la visión, estableciéndose el diagnóstico de fractura coroides en área macular del ojo izquierdo y lesión de esfínter en ojo izquierdo y por lo que nuevamente perdió el conocimiento.
  4. Por los hechos de tortura referidos, personal médico y psicológico de esta Comisión concluyó en sus dictámenes médico y psicológico con base en el Protocolo de Estambul, que víctima 8 presentó dolor físico y disminución de la agudeza visual irreversible en el ojo izquierdo, además de síntomas por Trastorno de Estrés Postraumático, identificándose como síntoma estresante coexistente el daño irreversible en el ojo izquierdo y la pérdida de visión que afecta sus actividades laborales y reactiva los recuerdos acompañados de malestar.

 

Caso 9. Expediente CDHDF/II/122/GAM/19/P5818

Víctima directa: Víctima 9

Víctima indirecta: Víctima indirecta 2

 

  1. La víctima 9, originaria y residente de la Ciudad de México se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II (en adelante, CEVASEP II). Está casado con la Víctima Indirecta 2.
  2. El 19 de julio de 2019 fue trasladado del C al módulo “Diamante del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla.
  3. A su ingreso a dicho centro fue certificado sin lesiones y posteriormente llegaron los comandantes Tapia y Roberto y otras personas de seguridad y custodia, quienes le ordenaron que se quitara la ropa y se colocara frente a la pared recargando la frente y las palmas de las manos en posición de revisión, permaneciendo en esa posición alrededor de 30 minutos, durante los cuales recibió patadas y rodillazos en rodillas, muslos, piernas y espalda; en varias ocasiones cayó al piso por el dolor y el adormecimiento de las piernas y los custodios lo levantaron para continuar golpeándolo. También le propinaron golpes con el puño cerrado en la cabeza y nuca, patadas y puñetazos en las costillas del lado izquierdo y patadas en los testículos mientras le decía que él le había pegado a un comandante de apellido Chivardi personal de custodia adscrito al CEVASEP-II. Posteriormente fue ubicado en una estancia, aislado y sin ropa, lo que le impidió dormir por el frío.
  4. El 20 de julio de 2019 se encontraba en su estancia llegando al lugar los comandantes que le pidieron que levantara la cara, pudiendo ver al director y a los comandantes Tapia, Roberto, Adán, y el jefe de grupo Pineda y comenzaron a golpearlo nuevamente, incluso el director, quien le reclamó que cuando estuvo en ese centro lo amedrentó. Esto duró aproximadamente 40 minutos durante los cuales le propinaron patadas y rodillazos en los muslos. El director le propinó varios golpes en ambos oídos con la mano abierta. Debido al dolor por los golpes en los muslos cayó al piso, pudiendo percatarse que el director llevaba tenis y le pisó la cabeza estrellándola contra el piso. Escuchó que le decían cosas, pero no pudo identificar qué le decían, escuchaba “lento” y se le salieron las lágrimas.
  5. Por los golpes recibidos, la víctima 9 presentó equimosis y múltiples escoriaciones en muslos derecho e izquierdo, estableciéndose la impresión diagnóstica de “policontundido”, según consta en la certificación médica de 30 de julio de 2019. Además, se le encontraron hematomas en ambas piernas, aproximadamente de 5 a 20 centímetros, así como hematomas en ambos brazos de 5 centímetros, de acuerdo con la certificación realizada por la secretaria de acuerdos del Juzgado Quinto Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, durante la audiencia de 8 de agosto de 2019.
  6. Por los hechos de tortura descritos por víctima 9, se concluye que fue sometido de manera intencional a traumatismos causados por golpes, a desnudez forzada y a permanecer en una estancia en malas condiciones y sin ropa de abrigo, lo que le causó temor y dolor intenso, según se desprende del Dictamen Médico con base en el Protocolo de Estambul elaborado por personal de la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de este Organismo.

Afectaciones psicoemocionales a la víctima indirecta

  1. La víctima indirecta 2 se enteró del traslado de víctima 9 y de la agresión que sufrió por lo que acudió al Juzgado Quinto Penal del TSJCDMX, así como a la justicia federal a través de amparos indirectos, a efecto de que cesaran las agresiones.
  2. Derivado de ello, vivió con angustia y preocupación los días posteriores a la agresión, pues no contó con información, temiendo incluso que víctima 9 pudiera perder la vida.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del formato único de declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de las víctimas directas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y las víctimas indirectas 1 y 2 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de planes de reparación integral por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en los mismos, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero.  En un plazo que no exceda los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:
a) Informará, de ser el caso, los procedimientos penales de los que tenga conocimiento, así como los procedimientos administrativos que se hayan iniciado en contra de personas servidoras públicas por los actos de tortura documentados en el presente instrumento.
b) Dará vista a las autoridades revisadoras competentes, de los casos en que los que aún no se haya iniciado la investigación correspondiente.
c) Aportará el contenido de la presente Recomendación a las autoridades que estén integrando las investigaciones.
Aceptado Sujeto a seguimiento