martes , 7 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 02/2020

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de debida diligencia en la búsqueda de personas desaparecidas con perspectiva de género y enfoque diferenciado.
Derechos humanos violados Derecho a la vida e integridad personal.
Derecho de toda persona a ser buscada.
Derecho de acceso a la justicia mediante una investigación diligente, exhaustiva e imparcial.
Derecho a la verdad.
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
Derecho a la integridad personal de las víctimas en relación con la obligación de respetar los derechos.
Emisión 26 de octubre de 2020
Autoridades recomendadas Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Caso 1

Expediente: CDHDF/IV/122/TLAL/13/D7502

Víctimas directas: Adolescente víctima directa 1

Gloria Ruiz Marcos (Víctima directa 2)

Juan Manuel Martínez Rodríguez (Víctima directa 3)

  1. Adolescente víctima directa 1 vivía con su madre, Víctima directa 2, con su padre, Víctima directa 3 y con sus tres hermanos en la Alcaldía Tlalpan, cerca de la zona del Ajusco. Adolescente víctima directa 1 esperaba celebrar su fiesta de cumpleaños luego que sus padres tuvieran el dinero suficiente para realizarla; había terminado el último año de la educación secundaria y tenía planes de inscribirse en la preparatoria. Le gustaba arreglarse las uñas, hacer pulseras y cuidar a las niñas y niños más pequeños de su familia. De acuerdo con familiares y amigos, Adolescente víctima directa 1 tenía una relación con un joven tres años mayor que ella que conoció en una fiesta en 2013.
  1. El 3 de octubre de 2013, Adolescente víctima directa 1 salió de su casa para visitar a una amiga, con quien estuvo gran parte de la tarde. Alrededor de las 17:00 horas se retiró del lugar y esa fue la última vez que fue vista.
  1. El 4 de octubre de 2013, Víctima directa 2 acudió al entonces Centro de Atención para Personas Ausentes (CAPEA) de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para denunciar la desaparición de su hija Adolescente víctima directa 1. Víctima directa 2 proporcionó el domicilio de la amiga que vio a Adolescente víctima directa 1 por última vez, informó que Adolescente víctima directa 1 le dijo que tenía novio y brindó su domicilio; además, aseguró a la autoridad ministerial que Adolescente víctima directa 1 no solía ausentarse de su casa. En el acta ministerial, la licenciada Marcela Ivonne Berlie Morgado, agente del Ministerio Público adscrita a CAPEA hizo constar que la Víctima directa 2 se comprometía a buscar las cámaras de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, cercanas a su domicilio para proporcionarlas a CAPEA.
  1. A partir de lo anterior, la licenciada Marcela Ivonne Berlie Morgado inició una averiguación previa bajo la categoría de “denuncia de hechos por persona extraviada o ausente”. Dentro de las 24 horas posteriores a la denuncia, la licenciada Marcela Ivonne Berlie Morgado solicitó la difusión del volante donde se reportaba a Adolescente víctima directa 1 como “ausente” y pidió la localización de cámaras frente a su domicilio. Mientras, el Área de Trabajo Social de CAPEA realizó un rastreo en libros de detenciones, en agencias especializadas en personas menores de 18 años, en las Coordinaciones Territoriales en Tlalpan y en hospitales de la Ciudad de México, sin obtener resultados positivos.
  1. Por su parte, a solicitud de la licenciada Marcela Ivonne Berlie Morgado, el 5 de octubre de 2013, Georgina Álvarez González, agente de Policía de Investigación, informó que entrevistó a la amiga de Adolescente víctima directa 1 que estuvo con ella antes de su desaparición y al novio de la víctima, quien negó tener una relación sentimental con ella y aseguró solo conversar con ella vía redes sociales. La agente de Policía de Investigación obtuvo los domicilios exactos de ambas personas y transitó la zona en busca de personas que hubiesen visto a Adolescente víctima directa 1 sin indicar la zona que recorrió.
  1. Dentro de la averiguación previa no se solicitó la búsqueda de cámaras de seguridad públicas o privadas en los domicilios de la amiga de Adolescente víctima directa 1 ni de su novio por parte de la licenciada Marcela Ivonne Berlie Morgado ni el licenciado Víctor Palemón Gómez Saucedo, agentes del Ministerio Público adscritos al CAPEA, que tuvieron a su cargo la investigación. Tampoco se buscaron cámaras de seguridad en la ruta que pudo tomar Adolescente víctima directa 1 al salir de la casa de su amiga o las posibles vías de riesgo considerando que el lugar de desaparición se encontraba cerca de la zona del Ajusco.
  1. Luego de las diligencias descritas, el personal ministerial adscrito a CAPEA no realizó acciones destinadas específicamente a la búsqueda de Adolescente víctima directa 1 en el lugar de la desaparición o en sus alrededores. Ante ello, el 7 de octubre de 2013, Víctima directa 2 acudió nuevamente al CAPEA e informó que días antes de que Adolescente víctima directa 1 desapareciera, le pidió permiso de ir al cine con su novio y proporcionó un segundo domicilio donde podía ser encontrado.
  1. Con esta información, el licenciado Víctor Palemín Gómez Saucedo, agente del Ministerio Público adscrito al CAPEA solicitó nuevamente a la Coordinación de la Policía de Investigación volver a entrevistar al supuesto novio y a la amiga de Adolescente víctima directa 1; así como a Víctima directa 2 para que aportara mayor información sobre la localización de la víctima. El 8 de octubre de 2013, el licenciado Víctor Palemón Gómez Saucedo entrevistó al presunto novio de Adolescente víctima directa 1, quien manifestó haberla visto en una sola ocasión y posteriormente sólo conversaba con ella vía redes sociales. Indicó que Adolescente víctima directa 1 le dijo que estaba embarazada de él vía mensaje y le pidió verse personalmente el 3 de octubre de 2013, en un lugar cercano a una ciclovía; sin embargo, manifestó que no pudo acudir a la cita pues tuvo un contratiempo.
  1. Ese mismo día, la amiga de Adolescente víctima directa 1 declaró ante el licenciado Víctor Palemón Gómez Saucedo, agente del Ministerio Público adscrito al CAPEA que el 26 de septiembre de 2013, Adolescente víctima directa 1 le dijo que tenía miedo de estar embarazada del presunto novio; también declaró que aparte de este joven, sólo ubicaba a otro muchacho que hubiera tenido alguna relación sentimental con la víctima y que también cursaba la secundaria.
  1. El 11 de octubre de 2013, la Víctima directa 2 acudió nuevamente al CAPEA para conocer sobre los avances en la investigación, donde el licenciado Víctor Palemón Gómez Saucedo, agente del Ministerio Público del CAPEA hizo constar que durante su comparecencia Víctima directa 2 se comprometía a proporcionar información para localizar a su hija Adolescente víctima directa 1 y preguntar entre la familia si contaban con mayores datos.
  1. El 11 de octubre de 2013, el licenciado Víctor Palemón Gómez Saucedo, agente del Ministerio Público del CAPEA solicitó a Policía Cibernética de la Policía de Investigación investigar las cuentas de redes sociales del presunto novio y de Adolescente víctima directa 1. Además, solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación adscrita al CAPEA realizar las acciones tendientes a localizar a Adolescente víctima directa 1 y entrevistar a amigos y familiares que aportaran mayor información sobre su paradero; sin embargo, no obra en la averiguación previa registro alguno de que se diera respuesta a la solicitud ministerial.
  1. El 17 de octubre de 2013, Víctima directa 2 acudió nuevamente ante el CAPEA y manifestó ante el licenciado Víctor Palemón Gómez Saucedo, agente del Ministerio Público de ese Centro que preguntó a cada uno de sus familiares sobre la sospecha de que su hija Adolescente víctima directa 1 estuviera embarazada, sin haber tenido resultados; tampoco encontró amigos de Adolescente víctima directa 1 que quisieran comparecer. Hasta entonces, 13 días después de haberse denunciado la desaparición de Adolescente víctima directa 1, el licenciado Víctor Palemón Gómez Saucedo entregó un oficio para que Víctima directa 2 acudiera a la Coordinación General de Servicios Periciales para la extracción de material genético.
  1. Por su parte, ese día, la persona señalada como novio de Adolescente víctima directa 1 compareció nuevamente ante el licenciado Víctor Palemón Gómez Saucedo, agente del Ministerio Público del CAPEA, a quién le presentó impresiones de las conversaciones que tuvo con la víctima vía redes sociales. En la conversación se apreciaba que presuntamente el 1 de octubre de 2013 Adolescente víctima directa 1 le dijo que estaba embarazada, mientras que éste le preguntaba sobre su última menstruación y quedaban de verse en persona en un punto de una ciclovía en Tlalpan. Posteriormente, se apreciaba en las impresiones, un mensaje del presunto novio donde informaba a primera hora del 4 de octubre de 2013 que no había podido llegar a la cita.
  1. Cabe señalar que, de la investigación realizada por esta Comisión, se identificó que esa es la última diligencia que se encuentra dentro de la averiguación previa iniciada por CAPEA por la desaparición de la Adolescente víctima directa 1. En todo momento, CAPEA consideró a Adolescente víctima directa 1 como ausente, sin considerar que la Víctima directa 2 indicó que su hija Adolescente víctima directa 1 no solía ausentarse y el contexto de riesgo hacia las mujeres en el lugar de desaparición. Además de que, pese entrevistar a la amiga y presunto novio de Adolescente víctima directa 1 no hubo mayores diligencias por parte de CAPEA para corroborar el dicho de cada uno y ampliar las líneas de investigación.
  1. Por lo que, la búsqueda de la Adolescente víctima directa 1 se basó en la difusión de volantes, el rastreo de antecedentes o registros en otras instituciones públicas y, en esperar a que Víctima directa 2 presentara mayor información que permitiera ubicar su paradero. Aunado a lo anterior, la licenciada Marcela Ivonne Berlie Morgado y el licenciado Víctor Palemón Gómez Saucedo, agentes del Ministerio Público adscritos al CAPEA no realizaron una búsqueda en el lugar de la desaparición, más allá del recorrido que hizo Georgina Álvarez González, agente de Policía de Investigación, el 5 de octubre de 2013. A pesar de contar con domicilios específicos de las posibles personas implicadas, no se trazó una ruta de desaparición considerando la posible ruta que pudo haber seguido Adolescente víctima directa 1 para llegar a su casa o para acudir a la cita referida en los mensajes de texto presentados por su presunto novio o para acercarse a una zona de riesgo considerando la geografía de la ahora Alcaldía Tlalpan.
  1. Ante la falta de investigación por parte del CAPEA, Víctima directa 3 investigó cerca de su domicilio y obtuvo más información sobre el paradero de su hija Adolescente víctima directa 1, por lo que siguió la ruta que pudo haber tomado de la casa de su amiga a su domicilio, encontrando que después de salir de casa de su amiga pasó a un café internet.
  1. El 29 de octubre de 2013, Gabriel Guevara Sánchez y Adrián Silis Montaño, policías auxiliares de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal comparecieron ante el licenciado Jorge Federico Morales Uribe, agente de Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Tlalpan para informar que a las 9:00 horas de ese día recibieron el reporte del hallazgo de restos óseos, encontrados en una barranca adyacente a la ciclovía en Tlalpan.
  1. Ese día, se inició una averiguación previa por el delito de feminicidio por otras causas por la entonces Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan, en donde se identificaron los restos óseos con Adolescente víctima directa 1. La víctima fue encontrada sin su ropa y en un estado de descomposición avanzado, por lo que la necropsia de ley emitida el 29 de octubre de 2013 concluyó como indeterminada la causa de muerte. El mismo día, Víctima directa 3 acudió ante el agente del Ministerio Público Jorge Federico Morales Uribe para ser entrevistado por el hallazgo del cuerpo de Adolescente víctima directa 1 y comenzar los procesos de identificación. De la revisión de las documentales que obran en la averiguación previa no se desprende que la notificación del hallazgo ni las entrevistas sostenidas posteriormente con Víctima directa 2 y Víctima directa 3 se hayan realizado con apego a lo dispuesto en el Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio emitido por el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
  1. Es hasta el 31 de octubre de 2013, que la licenciada Mónica María Perales Ortegón, agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Territorial en Tlalpan 2 solicitó las cámaras que se encuentra cercanas al lugar del hallazgo y que corresponden al 3 de octubre de 2013, pero la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, respondió que ya no se contaba con videograbaciones de esa fecha, ya que las cámaras de seguridad sólo permanecían siete días almacenadas. Esta situación refleja el impacto que tuvo que el entonces CAPEA no hubiese trazados las posibles rutas de desaparición y buscadas cámaras públicas y privadas al momento de la denuncia inicial. En el mismo sentido, personal ministerial de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan y agentes de la Policía de Investigación de dicha Fiscalía no realizaron entre el 29 y el 31 de octubre de 2013 diligencias para la investigación del lugar del hallazgo o respecto de personas que pudiera aportar información; asimismo, no obra registro sobre la forma en que agentes de la Policía de Investigación resguardaron y revisaron el lugar del hallazgo ni la metodología que se usó para la búsqueda y entrevista de personas que pudieran aportar información ni para la búsqueda y obtención de indicios o evidencias en el lugar, como lo establece el Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio.
  1. Entre el 29 de octubre el 15 de noviembre de 2013, la licenciada Mónica María Perales Ortegón y los licenciados Jorge Federico Morales Uribe y Esiquio García Rueda, agentes del Ministerio Público, así como el agente de la Policía de Investigación Miguel Ángel Luna Sánchez, adscritos a la Coordinación Territorial en Tlalpan 2, obtuvieron testimonios en relación a una posible relación entre Adolescente víctima directa 1 y un hombre mayor que ella, y de acuerdo con residentes de la zona en que fue encontrado el cuerpo de Adolescente víctima directa 1, en ese lugar se reunía un grupo de personas para consumir sustancias psicotrópicas, a quienes tenían varios días sin haberlas visto. De igual forma, obtuvieron las sábanas de llamadas de los números de teléfono de la víctima e impresiones de las conversaciones que tuvo Adolescente víctima directa 1 con el hombre referido; consta que el 19 de noviembre de 2013, el licenciado Esiquio García Rueda, agente del Ministerio Público de la citada Coordinación Territorial, solicitó al Encargado de la Unidad de Investigación Cibernética realizar la red de vínculos de las llamadas telefónicas de los números referidos, siendo el caso que no obra con la respuesta de la Unidad requerida.
  1. Al respecto, luego de la entrevista del 15 de noviembre de 2013 con el hombre señalado como novio de Adolescente víctima directa 1, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de 2013, el licenciado Esiquio García Rueda, agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan, solicitó en dos ocasiones a policía de investigación corroborar la historia de dicha persona; sin embargo, hasta el 19 de diciembre de 2013, el agente de la Policía de Investigación Miguel Ángel Luna Sánchez reportó no haber podido realizar lo anterior porque no encontró en su domicilio a este sujeto.
  1. Entre el 3 de diciembre de 2013 y el 28 de enero de 2014 no obran diligencias sustantivas por parte del licenciado Esiquio García Rueda, agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan 2 destinadas al esclarecimiento de los hechos.
  1. Hasta el 28 de enero de 2014, es decir casi 3 meses después de haberse iniciado la averiguación previa por el hallazgo del cuerpo de Adolescente víctima directa 1, el licenciado Esiquio García Rueda, agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan 2, remitió mediante oficio la indagatoria a la Fiscalía de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, a pesar del plazo establecido en el Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial del delito de feminicidio para su remisión a la Fiscalía Especializada. No obstante, el 19 de febrero de 2014, dicha Fiscalía regresó las constancias de manera económica al faltar firmas y sellos, además de haber transcurrido el plazo para dicha remisión de conformidad con acuerdos internos.
  1. La siguiente diligencia destinada al esclarecimiento de los hechos ocurrió hasta el 8 de marzo de 2014, cuando el licenciado Esiquio García Rueda, agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan 2, solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación designar elementos para la investigación exhaustiva de los hechos y la presentación de los probables responsables. Al respecto, se recibió respuesta el 13 de marzo de 2014 por el policía de investigación Humberto Garrido Rojas, quien dio a conocer que se trasladó al lugar de los hechos, sin que pudiera entrevistarse con nadie por la baja afluencia peatonal en el lugar durante su presencia y que no se apreció “a simple vista” otro elemento de prueba, siendo ésta la última diligencia realizada para el esclarecimiento de los hechos.
  1. El 4 de abril de 2013, la licenciada Matilde Reyna Caldelas Enríquez, Responsable de Agencia en Tlalpan 2, determinó que era procedente aprobar el archivo del presente caso al considerar que no se contaba con elementos para considerar que se encontraba ante un delito, al no tener la causa de muerte como determinada, basándose únicamente en el dicho del hombre señalado como novio de la víctima, quien en todo momento negó haber tenido participación en los hechos investigados, así como por no contar con la mecánica de hechos y lesiones, concluyendo que los elementos que se tienen son insuficientes para acreditar que se cometió un hecho ilícito y que tampoco se cuenta con datos sobre la participación del probable responsable, a pesar de que de las constancias que obran en la averiguación previa y de la información aportada por Víctima directa 2 y Víctima directa 3 se desprendía que Adolescente víctima directa 1 podía encontrarse en un posible contexto de violencia de género, aunado al contexto de violencia contra las mujeres que prevalece en la Ciudad, así como que su cuerpo fuera hallado desnudo y con sus ropas a un lado.
  1. A partir de dichos razonamientos, la averiguación fue enviada al archivo de la institución sin que, a la fecha, a siete años de la desaparición y posterior hallazgo del cuerpo de Adolescente víctima directa 1, Víctima directa 2 y Víctima directa 3 conozcan la verdad de los hechos y, en su caso, la identidad del probable responsable.

Caso 2

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D5883

 Víctima directa: Adolescente Víctima Directa 4

  1. En junio de 2016 la Adolescente Víctima Directa 4 era estudiante en una secundaria particular. Tenía proyectado ingresar a una preparatoria, con aras de convertirse en bióloga marina. Sabía que había sido diagnosticada con déficit de atención, pero no había recibido la atención que requería. La Adolescente Víctima Directa 4 vivía con su madre y su padre. Su madre era contadora de profesión y, en esos tiempos, él estaba desocupado. La Adolescente Víctima Directa 4 se encontraba en un contexto de violencia física, verbal, así como sexual, dentro de su núcleo familiar. Las agresiones sexuales contra la Adolescente Víctima Directa 4 iniciaron en 2014. A consecuencia de éstas, en una ocasión durante ese tiempo, le comentó a su padre que tenía un retraso en su ciclo menstrual, por lo que éste le entregó una pastilla, misma que ingirió y le provocó la expulsión de sangre. Por ello, la Adolescente Víctima Directa 4 creía que había tenido un aborto, pero esta situación no fue confirmada o atendida por personal médico especialista.
  1. El viernes 24 de junio de 2016 la Adolescente Víctima Directa 4 huyó de su casa para mantenerse segura de las violencias que vivía. Tras ello, se instaló en las calles del Centro Histórico de la Ciudad de México, donde encontró refugió junto a un grupo de personas en situación de calle.
  1. El 27 de junio de 2016, la familia de la Adolescente Víctima Directa 4 la localizó cerca del punto de calle en el que pernoctaba con otras personas en situación de calle e intentó convencerla de regresar a su casa. En esos momentos, arribó una brigada de servicios del entonces Instituto de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México e intervino en apoyo de la Adolescente Víctima Directa 4, quien manifestó no querer regresar con su familia y que prefería irse con el personal de dicho Instituto. Ante esta situación Juana Liliana González García, Asistente Social adscrita al Programa de Poblaciones en Situación Calle, trasladó a la Adolescente Víctima Directa 4 a las instalaciones del Instituto.
  1. En ese lugar, la Adolescente Víctima Directa 4 fue valorada por el médico Jorge González Flores, adscrito al entonces Instituto de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México y asentó, como impresión diagnóstica: probable víctima de abuso sexual y déficit de atención con hiperactividad.
  1. Cerca de las 15:00 horas, del 27 de junio de 2016, personal del entonces Instituto de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México se comunicó telefónicamente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), solicitando recibieran los cuidados y atenciones de la Adolescente Víctima Directa 4. Más tarde, personal del DIF-CDMX trasladó a la Adolescente Víctima Directa 4 a la entonces Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  1. El mismo día, el licenciado Ramsés Cabañas Álvarez, Asesor Jurídico del DIF-CDMX, denunció el delito de violencia familiar y violación agravada, en agravio de la Adolescente Víctima Directa 4, dándose inicio carpeta de investigación correspondiente ante la autoridad ministerial. Finalmente, el DIF-CDMX canalizó a la Adolescente Víctima Directa 4 a un albergue.
  1. El 29 de junio y 14 de julio de 2016, dos familiares de la Adolescente Víctima Directa 4 solicitaron al DIF-CDMX les otorgaran sus cuidados y atenciones, por lo que el DIF-CDMX inició proceso de evaluación psicológica y en trabajo social para determinar la viabilidad de una reintegración al núcleo familiar.
  1. Sin embargo, el 30 de junio de 2016, Fernanda Elisa Navarrete Colín, Trabajadora Social, adscrita a la entonces Defensoría de los Derechos de la Infancia del DIF-CDMX entrevistó a la Adolescente Víctima Directa 4, quien dijo sentirse desesperada por el encierro y manifestó su deseo de salir del albergue, pero reiteró no querer regresar con su madre y padre, sino con otra persona de su familia. Por su parte, el 21 de julio de 2016, Cecilia Patricia Gloria Reséndiz, Trabajadora Social, adscrita al DIF-CDMX también entrevistó a la Adolescente Víctima Directa 4 y señaló en su reporte que ésta quería irse del lugar por la convivencia con las demás personas que habitaban en el albergue.
  1. El 8 de septiembre de 2016, la Directora General del Albergue donde se encontraba la Adolescente Víctima Directa 4 informó al licenciado Alejandro Baroza Ruiz, entonces Subdirector de Políticas de Prevención y Promoción del DIF-CDMX, que ese día la Adolescente Víctima Directa 4 salió del albergue para dirigirse a la escuela, pero no regresó. En consecuencia, ese mismo día, a las 17:11 horas, el Jefe de la Unidad Departamental de Asistencia a Niños en Situación de Calle del DIF-CDMX notificó al entonces Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes de la antes Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (CAPEA) y a la otrora Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes que la Adolescente Víctima Directa 4 “salió sin autorización del albergue y sin avisar”.
  1. A las 00:18 horas, del 14 de septiembre de 2016, el entonces CAPEA inició carpeta de investigación por el delito de “denuncia de hechos-extraviado o ausente”. Como diligencias ministeriales iniciales, la licenciada Cinthya Grisel Hernández Furiarte, Agente del Ministerio Público del entonces CAPEA solicitó la intervención de la Policía de Investigación, para la búsqueda y localización de la Adolescente Víctima Directa 4, así como la intervención del área de Trabajo Social, a efecto de que se realizara su rastreo institucional y la elaboración de su fotovolante. En respuesta, el 14 de septiembre de 2016, Roberto Islas Rivera, Agente de Policía de Investigación indicó que acudió al lugar de la ausencia, pero no pudo entrevistar a personal alguno, debido a la hora. Realizó un recorrido por ese lugar sin tener resultados e indicó que no podía realizar mayores diligencias al no contar con una fotografía de la víctima. En tanto, también se recibieron los resultados del rastreo institucional, sin resultados positivos.
  1. El 15 de septiembre de 2016, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA, solicitó por oficio a las siguientes autoridades el rastreo institucional de antecedentes o registros de la Adolescente Víctima Directa 4: Fiscalía Central de Investigación para el Delito de Homicidio, a la otrora Fiscalía para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, Secretaría de Salud, el entonces Instituto de Asistencia e Integración Social, el Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, la Dirección General de Política y Estadística Criminal y la Subdirección Social de la entonces Procuraduría General de Justicia, todos de la Ciudad de México, así como a la Procuraduría Federal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia.
  1. Ese mismo día, la Licenciada Likao Avendaño Santiago, entonces Encargada de la Subdirección del Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes, determinó que no era procedente la activación de la Alerta Amber, pues no se tenían acreditados los requisitos exigidos por la ley, al no saber el riesgo y vulnerabilidad de la Adolescente Víctima Directa 4, pues no contaba con mayor información de los hechos.
  1. En los siguientes días, el personal ministerial del entonces CAPEA recibió las respuestas correspondientes, todas en sentido negativo, con excepción del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, mismo que comunicó que se tenían antecedentes de la Adolescente Víctima Directa 4 en la Jefatura de Atención a Niños en Situación de Calle, donde dos familiares habían solicitado sus cuidados y atenciones.
  1. Sin embargo, la autoridad ministerial omitió realizar otras diligencias que podrían arrojar datos del paradero de la víctima, tales como entrevistar a personal de la casa hogar; reiterar la solicitud de información al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y del entonces Instituto de Asistencia e integración Social, pues según los datos recabado hasta ese momento en la indagatoria sí contaban con registros de la Adolescente Víctima Directa 4; realizar una búsqueda de la adolescente en las inmediaciones del lugar en el que fue localizada (Teatro “Blanquita”), incluso, localizar a los familiares de la adolescente, pues tenían datos de al menos dos personas que había tenido contacto con personal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, pues habían solicitado los cuidados y atenciones de la Adolescente Víctima Directa 4 y habían participado en diversas valoraciones, aportando sus informaciones de localización.
  1. Hasta el 18 de noviembre de 2016, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA recabó entrevista al maestro Nicolás Alanís Alanís, Jefe de Unidad Departamental de Asistencia a Niños en Situación de calle del DIF-CDMX, quien proporcionó los datos de localización de dos familiares de la Adolescente Víctima Directa 4 que solicitaron sus cuidados y atenciones. En la comparecencia, el Agente del Ministerio Público asentó que informaba al entrevistado que en caso de que no se contara con mayor información del paradero de la Adolescente Víctima Directa 4 se determinaría el archivo temporal de la carpeta de investigación.
  1. El 24 de noviembre de 2016, Roberto Islas Rivera, Agente de la Policía de Investigación adscrito al entonces CAPEA informó que acudió al albergue en cuestión, sin precisar la fecha, para solicitar una fotografía la Adolescente Víctima Directa 4, pero personal del albergue, sin indicar el nombre, respondió desconocer a la Adolescente Víctima Directa 4, por lo que el Agente de la Policía de Investigación dio por terminado el acto de investigación.
  1. El 1 de diciembre de 2016 y el 10 de enero de 2017, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA asentó que marcó dos números telefónicos, correspondientes a las familiares de la Adolescente Víctima Directa 4 que habían solicitado sus cuidados y atenciones, pero no logró comunicarse con ellas.
  1. Durante el primer semestre del año 2017, se practicaron mínimas diligencias destinadas a la búsqueda y localización de la Adolescente Víctima Directa 4. El 22 de febrero, 26 de abril y 14 de diciembre de 2017, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA solicitó información sobre la madre y padre de la Adolescente Víctima Directa 4 a la División de Investigación. El 4 de marzo de ese año, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público solicitó la intervención de la Policía de Investigación para entrevistar a las familiares de la Adolescente Víctima Directa 4, quienes con antelación solicitaron sus cuidados y atenciones; además, el día 13 de ese mes, nuevamente, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA, levantó un registro de investigación, indicando que se marcaron los números telefónicos de dos familiares de la Adolescente Víctima Directa 4, sin resultados favorables.
  1. El 2 de mayo de 2017 la autoridad ministerial envió un citatorio a una de las familiares de la Adolescente Víctima Directa 4. El 8 de junio de 2017 el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público, requirió intervención de la Policía de Investigación para la búsqueda de la Adolescente Víctima Directa 4 a fin de que acudiera a dos domicilios correspondientes a familiares de la Adolescente Víctima Directa 4, presentarse al lugar de la ausencia, así como la entrega de un citatorio a personal del DIF-CDMX. En respuesta, el 25 de junio de 2017, el Agente de la Policía de Investigación Roberto Islas Rivera informó que entrevistó a una familiar de la Adolescente Víctima Directa 4, quien le comunicó que, al parecer, ésta vivía en el Estado de México, con su familia.
  1. El 7 de julio de 2017, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA solicitó la colaboración de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, para que Agentes de la Policía de Investigación se avocaran a la localización de la Adolescente Víctima Directa 4. El 11 de julio de 2017, Roberto Islas Riveras, Agente de Policía de Investigación informó que sólo pudo entrevistarse con una vecina, quien refirió conocer a la Adolescente Víctima Directa 4, pero no sabía cuándo se le podía localizar en su domicilio. El 10 de julio, 17 de agosto, 11 de septiembre de 2017, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA levantó registros de investigación, en los que asentó que intentó localizar telefónicamente a las familiares de la Adolescente Víctima Directa 4, sin tener resultados. El 31 de octubre, 14 de noviembre, 6 de diciembre del 2017, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA citó al personal del DIF-CDMX para comparecer. Sin embargo, no hay constancia de la comparecencia de personal alguno de esa dependencia.
  1. El 15 de diciembre de 2017, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA signó oficios de búsqueda en los registros institucionales de la Adolescente Víctima Directa 4, pero éstos no fueron entregados a las autoridades, sólo se agregaron en original a la carpeta de investigación. El 16 de enero de 2018, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA solicitó nuevamente la búsqueda en los registros institucionales de la Adolescente Víctima Directa 4 a las autoridades anteriormente indicadas, todas las autoridades indicaron no tener registros de la persona buscada, con excepción de la Secretaría de Salud, DIF-CDMX, la Dirección General de Política y Estadística Criminal y la Subdirección Social y la Subdirección Social del CAPEA, pues no se observó que respondieran la solicitud. Entre el 19 de enero y 14 de febrero de 2018, se recibieron respuestas en sentido negativo. El 13 de marzo y 8 de mayo, nuevamente, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público turnó los mismos oficios a las autoridades señaladas.
  1. El 16 de mayo de 2018, la Dirección de Diseño y Análisis de Indicadores para la Política Criminal de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó sobre la existencia de dos carpetas de investigación relacionadas con la Adolescente Víctima Directa 4
  1. El 12 de junio de 2018, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA se requirió información de la Adolescente Víctima Directa 4 a la Dirección del Registro Civil de la Ciudad de México. Al día siguiente, se solicitó la intervención de la Policía de Investigación, entrevistar a una familiar de la Adolescente Víctima Directa 4; sin embargo, no se observó informe alguno en la carpeta de investigación.
  1. Asimismo, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA levantó un registro de investigación, en el que asentó que entabló comunicación telefónica con una familiar de la Adolescente Víctima Directa 4, quien indicó que ésta se encontraba con su padre y madre, derivado de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia les había entregado sus cuidados y atenciones; sin embargo, desconocía su domicilio y, por cuestiones laborales, no se podía presentar a rendir declaración ministerial en el entonces CAPEA. Este registro de investigación no estaba signado por el Agente del Ministerio Público referido.
  1. El 13 de junio de 2018, el licenciado David Basilio Cruz, Agente del Ministerio Público adscrito al antes CAPEA, mediante oficio solicitó a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, información relacionada con la localización de la Adolescente Víctima Directa 4.
  1. En respuesta a la petición anterior, el 27 de junio y el 18 de julio de 2018, la entonces Directora de lo Contencioso y Contratos del DIF-CDMX, licenciada Beatriz Barrera Lugo, turnó copia de los informes signados por el licenciado Mauricio Santillán Cadena, Director de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad de ese Sistema, en los que comunicó que encontró registro de que a la Adolescente Víctima Directa 4 (y de otros 12 niñas y niños) se le daba atención integral con enfoque de derechos humanos, en esa dirección. Sin embargo, no proporcionó más información del lugar en el que la Adolescente Víctima Directa 4 se encontraba o en qué condiciones.
  1. El 28 de mayo de 2019, la licenciada Mariana Alonso Astudillo, Agente del Ministerio Público adscrita a la entonces Fiscalía Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas informó a la CDHCM que la carpeta de investigación se encontraba pendiente de determinación. También indicó que la Adolescente Víctima Directa 4 fue localizada, en virtud de que se recibió oficio de fecha 18 de julio del año 2018, signado por la licenciada Beatriz Barrera Lugo, Subdirectora de lo Contencioso y Contratos de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, en donde refieren se encontró registro de la Adolescente Víctima Directa 4, en donde se le brindaba atención integral con enfoque de derechos humanos, por lo que se encontraba bajo sus cuidados y atenciones.

 

  1. En contraste, el 10 de julio de 2019, el maestro Arturo Rosique Castillo, Director de Asuntos Jurídicos del DIF-CDMX turnó a la CDHCM copia del informe del 5 de julio de ese año, signado por la maestra Edith Hernández Segura, Subdirectora de Atención a Adopciones de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el que comunicó que esa subdirección no contaba con mayores datos sobre el lugar en que se pudiera encontrar la Adolescente Víctima Directa 4. Sin embargo, se agregó copia del oficio de fecha 18 de julio del año 2018, signado por la licenciada Beatriz Barrera Lugo, Subdirectora de lo Contencioso y Contratos de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y de su anexo, signado por el maestro Mauricio Santillán Cadena, Director de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad, Riesgo o Desamparo del mismo sistema, en el que comunicó que la Adolescente Víctima Directa 4 se le brinda atención integral, con enfoque de derechos humanos, pero sin precisar el lugar o las condiciones en las que se encontraba.

 

  1. El informe del 5 de julio de ese año, signado por la maestra Edith Hernández Segura, Subdirectora de Atención a Adopciones de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el que comunicó que esa subdirección no contaba con mayores datos sobre el lugar en que se pudiera encontrar [la Adolescente Víctima Directa 4], se hizo del conocimiento de la entonces Fiscalía Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas, por parte de la CDHCM, a fin de que se corroborara la ubicación de la Adolescente Víctima Directa 4.
  1. En respuesta, el 3 de septiembre de 2019, la licenciada Mariana Alonso Astudillo, Agente del Ministerio Público adscrita a la antes Fiscalía Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas informó a la CDHCM que se enviaría oficio al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, para corroborar o descartar si la Adolescente Víctima Directa 4 estaba bajo sus cuidados y atenciones.
  1. El 17 de marzo de 2020, licenciada Mariana Alonso Astudillo, Agente del Ministerio Público adscrita a la entonces Fiscalía Especializada en la Búsqueda de Personas Desaparecidas, informó que la carpeta de investigación sería propuesta con acuerdo de archivo, pues el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México comunicó la Adolescente Víctima Directa 4 se encontraba bajo sus cuidados y atenciones. Sin embargo, no había realizado alguna diligencia adicional para corroborar o descartar el paradero de la Adolescente Víctima Directa 4, a pesar de que la CDHCM le comunicó lo informado por el DIF-CDMX al respecto.
  1. Finalmente, consta que la Adolescente Víctima Directa 4, tras escaparse de la casa hogar, regresó a vivir con su familia, sin conocer si continuaba viviendo la violencia que en un inicio fue documentada. Hasta marzo de 2020, no se contaba con información por parte de la Autoridad Ministerial en donde se descartara o corroborara la integridad física y emocional de la Adolescente Víctima Directa 4 desde el inicio de la carpeta de investigación.

Caso 3

Expediente: CDHDF/IV/122/TLAL/17/D8091

Víctimas directas: Guadalupe Pamela Gallardo Volante (Víctima directa 5)

María del Carmen Volante Velázquez (Víctima directa 6)

Esteban Alejandro Gallardo Volante (Víctima directa 7)

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 3

Víctima indirecta

  1. En 2017, Víctima directa 5 tenía 22 años de edad, vivía al norte de la Ciudad de México con su madre Víctima directa 6, con su padre Víctima indirecta 3 y con sus hermanos Víctima directa 7 y Víctima indirecta 4. Trabajaba en un negocio familiar y en trabajos temporales para ayudar económicamente a su familia en tanto determinaba qué quería estudiar en un futuro próximo.
  1. El sábado 4 de noviembre de 2017, Víctima directa 5 acudió con seis amigos y su novio a un evento de música electrónica en zona del Ajusco, con el plan de llegar en la noche del sábado y pasar la madrugada del domingo en el evento. Ese fue el último día que su familia tuvo contacto con ella.
  1. En la tarde del 5 de noviembre de 2017, Víctima directa 6 se comunicó con el novio de Víctima directa 5 para conocer en dónde se encontraban. En un principio dicha persona le informó que Víctima directa 5 llegaría ese mismo día; pero no llegó a casa. El novio de Víctima directa 5 dijo con posterioridad que, alrededor de las 13:00 horas del 5 de noviembre de 2017, discutió con ella antes de salir del evento, fue por una silla que dejaron olvidada en el lugar y, cuando regresó, Víctima directa 5 ya no estaba, por lo que asumió que tomó un camión privado de pasajeros.
  1. Víctima directa 6 y Víctima directa 7 buscaron a Víctima directa 5 durante el día 6 de noviembre de 2017 sin tener resultados; incluso Víctima directa 7 acudió a las entonces Fiscalías Desconcentradas de Investigación en Tlalpan y en Gustavo A. Madero, a fin de denunciar la desaparición de su hermana Víctima directa 5, pero ahí solo le dieron los datos del Centro de Apoyo de Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA). Ese día se comunicó vía telefónica a CAPEA, donde le indicaron que debía esperar 36 horas después de ocurrida la desaparición para poder denunciarla. Por ello, el 7 de noviembre de 2017, Víctima directa 7 acudió a CAPEA para denunciar la desaparición de Víctima directa 5. A las 17:08 horas, la licenciada Angélica Delgado Hernández, agente del Ministerio Público de CAPEA, inició la carpeta de investigación como “denuncia de hechos por ausencia o extravío”. Víctima directa 7 manifestó que el 4 de noviembre de 2017, su hermana Víctima directa 5 acudió a un evento de música en el Ajusco, sin que volviera a saber de ella; proporcionó el nombre del novio de Víctima directa 5 y la versión dada por él a la familia de Víctima directa 5. Asimismo, le proporcionaron un directorio de instituciones y autoridades, a fin de que por su cuenta acudiera a las mismas y presentara el registro de la desaparición de Víctima directa 5 para impulsar la difusión de su búsqueda.
  1. Desde el inicio de la investigación Víctima directa 5 fue considerada como “ausente” y no como víctima del delito, pese a que Víctima directa 7 le dijo al personal de trabajo social del CAPEA que buscaron sin éxito a su hermana Víctima directa 5; tampoco se recopiló mayor información sobre Víctima directa 5 que pudiera sostener que efectivamente se trataba de una ausencia voluntaria al inicio de la carpeta de investigación.
  1. Dentro de las primeras 24 horas, las licenciadas Alma Imelda Ramírez Castro y Cristina Valencia Vilchis, agentes del Ministerio Público del CAPEA, entrevistaron a Víctima directa 7, solicitaron el rastreo institucional y la difusión del fotovolante en diferentes instituciones de la Ciudad de México, sin obtener resultados positivos. La agente del Ministerio Público Alma Imelda Ramírez Castro solicitó a la Policía de Investigación adscrita al Centro trasladarse al domicilio de Víctima directa 5, en donde debían buscar cámaras de seguridad y hacer la inspección del lugar. En respuesta, Mariana Bedolla Ramírez, agente de la Policía de Investigación, informó que ese mismo día entrevistó al novio de Víctima directa 5, quien reiteró la versión dada por Víctima directa 7. Finalmente, la Agente de la Policía de Investigación aseguró que el lugar del evento no contaba con cámaras de seguridad y estaría a la espera de acudir a una de las paradas de los camiones del evento con el novio de Víctima directa 5 para localizar las cámaras de videograbación cercanas, sin que dicha diligencia se realizara.
  1. El 10 de noviembre de 2017, Víctima directa 7 acudió nuevamente al CAPEA y amplió su declaración inicial. Informó que el 5 de noviembre de 2017, Víctima directa 5 y su novio se enojaron alrededor de las 14:00 horas, por lo que el novio aseguraba que su hermana Víctima directa 5 tomó un autobús exclusivo para las personas que acudieron al evento y que tenían como destino tres puntos de la Ciudad de México y el Estado de Querétaro, sin conocer qué autobús tomó. Víctima directa 7 logró contactar a dos de las personas que asistieron al evento junto con Víctima directa 5 quienes le dijeron que se retiraron del evento antes, dejándola sola con su novio. Con esta información, Víctima directa 7 se dio a la tarea de acudir a los tres puntos de la Ciudad de México y buscar cámaras de seguridad. A partir de la información proporcionada, la licenciada Angélica Delgado Hernández, agente del Ministerio Público del CAPEA solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación acompañar a Víctima directa 7 a revisar las videograbaciones que localizó en los tres puntos de la Ciudad.
  1. Hasta el 11 de noviembre de 2017, cuatro días después de la denuncia, se revisaron cámaras de seguridad en compañía del agente de la Policía de Investigación Félix Paredes Alfaro. Según lo informaron los elementos adscritos a la Coordinación de Policía de Investigación en CAPEA, el retraso en la revisión de dichos videos respondió a que esperaron a revisarlos en compañía de Víctima directa 6, Víctima directa 7 o del novio de Víctima directa 5; no obstante, según lo informó Víctima directa 7, él habló con el citado agente de la Policía de Investigación, a quien le pidió que lo llevara al C-5 a revisar los videos de las cámaras referidas, pero dicho policía se molestó y le dijo que eran muchos videos y que se iban a tardar mucho en revisarlos. Ante la insistencia de Víctima directa 7, se realizó la revisión de las imágenes. No se cuenta con registros de que la búsqueda se hubiera realizado en otros puntos cercanos al lugar del evento ni con la realización de otros peritajes sobre los videos referidos.
  1. Dentro de las primeras 72 horas después de la denuncia, la autoridad ministerial tuvo conocimiento de que Víctima directa 5 fue vista por última vez en el Ajusco, con su novio, y que durante el evento se disgustó con él, que Víctima directa 6 y Víctima directa 7 estuvieron buscando por sus propios medios a Víctima directa 5 sin tener resultados y sin contar con información que indicara que pudo haber acudido a otro lugar. A pesar de ello, el personal de CAPEA trató como ausente a Víctima directa 5 y limitó su actuación a un rastreo institucional y a enviar a un policía de investigación, sin mayor equipamiento, para realizar una búsqueda de campo en la zona del Ajusco, lugar donde fue vista por última ocasión.
  1. En este periodo de tiempo, no obra solicitud de registros telefónicos o del teléfono de Víctima directa 5, un análisis sobre la posible ruta que pudo seguir para salir de la zona del Ajusco o hacia zonas de riesgo en el lugar de los hechos, ya sea de manera voluntaria o como víctima de algún hecho delictivo, por parte de las licenciadas Alma Imelda Ramírez Castro y Cristina Valencia Vilchis, agentes del Ministerio Público, ni de Mariana Bedolla Ramírez y Félix Paredes Alfaro agentes de la Policía de Investigación adscritos al CAPEA. En su lugar, las agentes del Ministerio Público únicamente se enfocaron al rastreo institucional, la difusión de volantes de Víctima directa 5 al norte de la Ciudad, donde se encontraba su domicilio. Mientras que un solo agente de Policía de Investigación acudió a la zona del Ajusco, sólo reportando la ausencia de cámaras en el lugar del evento.
  1. Víctima directa 6 y Víctima directa 7 continuaron investigando el posible paradero de Víctima directa 5, por lo que el 11 de noviembre de 2017, Víctima directa 7 manifestó ante la licenciada Patricia Corral Hernández, agente del Ministerio Público del CAPEA que encontró a una amiga de Víctima directa 5, quien le dijo que probablemente fue un rumor que Víctima directa 5 se comunicó con una conocida como refirió el novio en su entrevista. Por su parte, se entrevistó con una de las personas que acudieron con su hermana Víctima directa 5 al evento, quien le proporcionó un cuarto punto de la Ciudad a donde pudieron llegar los camiones privados del evento.
  1. Ese mismo día, la licenciada Patricia Corral Hernández, agente del Ministerio Público del CAPEA entrevistó al novio de Víctima directa 5, quien acudió por solicitud de Víctima directa 7. En la entrevista narró la ruta que tomaron, las personas que los acompañaron, que una persona le dijo que Víctima directa 5 se había comunicado con una persona conocida y que, al salir del evento, Víctima directa 5 cambió de actitud con él, por lo que al final ella tomó un camión blanco de pasajeros.
  1. El 12 de noviembre de 2017, Marina Bedolla Ramírez, agente de Policía de Investigación entrevistó a dos de las personas que acudieron al evento con Víctima directa 5, quienes reiteraron que la víctima tuvo una discusión con su novio y que se retiraron sin ellos. Por su parte, Víctima directa 7 proporcionó a la agente de la Policía de Investigación los nombres de las agencias de autobuses privados que brindaron servicios al evento, así como números de contacto y, al día siguiente, proporcionó el nombre y número de una persona quien dijo haber visto a Víctima directa 5 durante el evento el 5 de noviembre de 2017. Mientras, el 14, 15 y 16 de noviembre de 2017, Víctima directa 6 proporcionó a la licenciada Cristina Valencia Vilchis, agente del Ministerio Público del CAPEA los datos de redes sociales de su hija Víctima directa 5 y que no pudo confirmar si efectivamente una conocida tuvo contacto con ella; solicitó la toma de muestras biológicas para la confronta en bases de datos; refirió haber identificado contradicciones en la versión de los hechos del novio de Víctima directa 5 y proporcionó objetos personales de Víctima directa 5 para ver la posibilidad de extraer material genético.
  1. En atención a la información que proporcionó la familia de la Víctima directa 5, el 17 de noviembre de 2017, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público del CAPEA entrevistó a las personas que acompañaron a Víctima directa 5 al evento y el 28 de noviembre de 2017, entrevistó a la persona que dijo haber visto a Víctima directa 5 el día de los hechos, alrededor de las 12:00 horas, acompañada de tres hombres, con quienes se dirigía a la salida del lado de la carretera. El testigo refirió que pensó que Víctima directa 5 y el hombre que la acompañaba de cerca se encontraban bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. Por último, describió que los autobuses privados solo estaban disponibles para las personas que habían comprado determinados paquetes y partían hasta las 18:00 horas del 5 de noviembre de 2017.
  1. El 11, 12, 15, 18, 19 y 21 de noviembre de 2017, las licenciadas Patricia Corral Hernández y Adriana Zambrano Falcón y el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agentes del Ministerio Público del CAPEA solicitaron en dos ocasiones a la Coordinación de la Policía de Investigación entrevistar nuevamente a la Víctima directa 7 para obtener mayor información; en tres ocasiones requirieron se entrevistara a las personas que acompañaban a Víctima directa 5 para que brindaran mayor información adicional a la ya manifestada en sus declaraciones. Hasta el 15 y 21 de noviembre de 2017, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público del CAPEA solicitó a dicha Coordinación investigar sobre los organizadores del evento y las agencias de transporte privado que brindaron servicios; información que fue investigada y proporcionada por Víctima directa 7 cinco días después de la denuncia. Asimismo, se solicitó de manera general la búsqueda e investigación de Víctima directa 5.
  1. En respuesta, el 19 de noviembre de 2017, Luisa Fernanda Noriega, agente de la Policía de Investigación, reportó como acto de investigación esperar a entrevistar nuevamente al novio de Víctima directa 5, puesto que dicha persona fue la última persona que la vio. El 20 de noviembre de 2017, Marina Bedolla Ramírez, agente de la Policía de Investigación acudió al lugar del evento y sólo describió el lugar de manera general, manifestando la necesidad de más personas para realizar una búsqueda exhaustiva; por otro lado, indicó que trató de contactar a las empresas de autobuses sin éxito, por lo que daba por terminada su intervención. Mientras que, el 21 de noviembre de 2017, Félix Paredes Alfaro, agente de la Policía de Investigación, informó como acto de investigación para localizar a Víctima directa 5 entrevistar una vez más a Víctima directa 7 para obtener más datos sobre su localización, sin que proporcionara más información de la ya rendida al personal ministerial; asimismo, aseguró haber acudido al lugar de los hechos y haberlo recorrido ampliamente y sin resultado. Sin embargo, el agente de la Policía de investigación omitió referir los criterios utilizados durante su recorrido para la localización de la víctima y los lugares que ampliamente recorrió en la zona del Ajusco. Finalmente, ese mismo día, Marina Bedolla Ramírez, agente de la Policía de Investigación, refirió haber entrevistado a la ex pareja de Víctima directa 5, quien le dijo efectivamente haberla visto el día de los hechos y deducir que estaba enojada con el novio que la acompañaba.
  1. Durante el mes de noviembre de 2017, además de las diligencias señaladas en los párrafos anteriores, la actividad de personal ministerial de CAPEA estuvo enfocada al rastreo institucional en búsqueda de antecedentes y/o registros de Víctima directa 5. Hasta el 22 de noviembre de 2017, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público, solicitó el apoyo de diversas dependencias para la búsqueda y rescate de Víctima directa 5. Como resultado, mediante informe del 24 de noviembre de 2017, Arturo Ernesto Delgado Martínez, perito en criminalística adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJ), reportó que se realizó la búsqueda de Víctima directa 5, específicamente en el área del evento, sin referir los criterios de la delimitación de la zona de búsqueda, donde sólo se observa en el sustento fotográfico senderos cercanos al lugar.
  1. De manera paralela, el 22 de noviembre de 2017, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público del CAPEA, acordó remitir la carpeta de investigación a la Fiscalía Especializada para la Atención del Delito de Secuestro (FAS), dejando un desglose de la carpeta en el CAPEA donde se gestionó el rastreo institucional de la víctima a instituciones de la Ciudad de México y mediante colaboración a los Estados de la República.
  1. El CAPEA investigó la desaparición de Víctima directa 5 como una “ausencia”, sin considerar la posibilidad de la comisión de un delito. La información que obra principalmente en la carpeta de investigación durante noviembre de 2017 fue proporcionada por Víctima directa 6 y Víctima directa 7, y únicamente ratificada por el personal ministerial y de policía de investigación. Víctima directa 7 proporcionó a la autoridad ministerial información sobre el evento de música al que acudió Víctima directa 5, y los posibles contactos de empresas o personas que prestaron el servicio de transporte y de los posibles lugares a los que pudieron llegar los camiones. También encontró un posible testigo que vio a su hermana Víctima directa 5 en el evento el día de los hechos. Proporcionó fotografías de su novio, dio los números ID de las cámaras de los paraderos y revisó las videograbaciones acompañado por policías de investigación.
  1. Respecto a la búsqueda en campo en la zona del Ajusco, la primera búsqueda organizada con más autoridades fue 17 días después de la denuncia, de la cual no se cuenta con documentación que indique la metodología de búsqueda, área de búsqueda y criterios para determinar el lugar, así como medios tecnológicos utilizados; incluso, de acuerdo con lo referido por Víctima directa 6 y Víctima directa 7, dicha búsqueda fue impulsada por su cuenta, con apoyo de las personas que les brindan asesoría jurídica y otros familiares, no por personal de CAPEA. Tampoco se contó con informes o constancias que analizaran las posibles rutas que pudo haber seguido Víctima directa 5 ni se solicitó la geolocalización de su teléfono y demás datos que pudieran generar líneas de investigación específicas, además de la información que reunieron Víctima directa 6 y Víctima directa 7.
  1. El 22 de noviembre de 2017, el licenciado Jorge Alejandro Arriate Montero, agente del Ministerio Público adscrito a la FAS, tuvo por recibida la carpeta de investigación para continuar con la integración; sin embargo, el delito que se perseguía seguía catalogado como “denuncia de hechos por ausencia o extravío”.
  1. Víctima directa 7 y Víctima directa 6 continuaron la búsqueda de Víctima directa 5 por sus propios medios. Se trasladaron a los Servicios Médicos Forenses ubicados en Toluca y Barrientos para buscar directamente entre los cuerpos sin identificar, sin contar con resultado. Asimismo, informaron a la FAS sobre los mensajes que recibían para solicitarles dinero o decirles que Víctima directa 5 se encontraba viva y cautiva.
  1. A pesar del cambio de la Fiscalía, la FAS no diseñó un plan de búsqueda y continúo la investigación sin contar con el análisis del contexto de la zona del Ajusco o del evento al que acudió Víctima directa 5, durante 2018, únicamente se cuenta con dos oficios donde se solicitó información de contexto. El 3 enero de 2018, la licenciada Laura Itzel Flores Guerra, agente del Ministerio Público adscrita a la FAS, solicitó a Coordinación de la Policía de Investigación señalar el modus operandi de los posibles implicados y si guardaba relación con otras investigaciones. En respuesta, 11 de enero de 2018, Ana Meli Marroquín Reséndiz, agente de Policía de Investigación indicó que en el área de análisis táctico no se encontró antecedentes con “acude a un evento de música, siendo la última vez que la ven”. En septiembre de 2018, la licenciada Diana Laura Victoria Blanco, agente del Ministerio Público adscrita a la FAS, solicitó al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI) información sobre el contexto de violencia en la zona de desaparición, respuesta que fue recibida hasta el 6 de marzo de 2019 con información estadística de delitos cometidos contra mujeres en la Delegación Tlalpan.
  1. Las solicitudes a la Coordinación de la Policía de Investigación por parte de la licenciada Laura Itzel Flores Guerra y Diana Laura Victoria Blanco, agentes del Ministerio Público adscritas a la FAS, redundaron a la información proporcionada por Víctima directa 7 y Víctima directa 6 en noviembre de 2017 ante CAPEA. Las solicitudes por parte de las agentes del Ministerio Público de la FAS fueron enfocadas a solicitar de manera general “la investigación exhaustiva de los hechos”, nuevamente, sin marcar líneas de investigación específicas. En enero, febrero y julio de 2018, la licenciada Laura Itzel Flores Guerra y Diana Laura Victoria Blanco, agentes del Ministerio Público adscritas a la FAS, solicitaron a la Policía de Investigación indagar sobre los servicios de transporte del evento. En respuesta, el 5 enero de 2018, Marina Bedolla Ramírez, agente de Policía de Investigación, informó no haber podido contactar a las personas y empresas cuya información proporcionó el denunciante. Posteriormente y hasta el 8 agosto de 2018, Jairo Erick Macedo Morales, agente de Policía de Investigación, manifestó haberse comunicado con dos empresas brindaron servicios de transporte en evento.
  1. El 3 de enero de 2017, la licenciada Laura Itzel Flores Guerra, agente del Ministerio Público adscrita a la FAS, solicitó a la policía de investigación analizar las redes sociales de las personas posiblemente relacionadas. En respuesta, el 11 de enero de 2018, Ana Meli Marroquín Reséndiz, agente de Policía de Investigación, proporcionó capturas de pantalla de los perfiles de redes sociales. El 9 agosto de 2018, Remigio Matías Ferrer, agente de la Policía de Investigación, presentó un informe con el mapa del Ajusco obtenido por una aplicación de internet. No se observa en el informe explicación o análisis que relacione los resultados del informe con los hechos. En septiembre de 2018, se solicitó a policía de investigación buscar información sobre el modus vivendi del novio de Víctima directa 5. En respuesta, policía de investigación reportó que algunos vecinos “sospechaban” que vendía droga junto con su hermano.
  1. En relación a la búsqueda de campo, el 16 de febrero de 2018, policía de investigación inspeccionó la casa de los padres del novio de Víctima directa 5, sin haber encontrado indicios relacionados con los hechos. No se cuenta con los registros de la inspección realizada a la colonia. En junio de 2018, la FAS comenzó a organizar una nueva diligencia de búsqueda de campo en el Ajusco, con la participación de policía de investigación, Policía Federal, Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México y con personal del Cuerpo de Bomberos. La diligencia se canceló y, de las constancias que obran, se reprogramó para octubre de 2018. Para esta diligencia se requirió de manera adicional la colaboración de personal pericial en geología forense; sin embargo, la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ indicó no contar con dicho personal, por su parte, esta misma Procuraduría refirió no poder brindar la colaboración.
  1. Cuarenta y nueve días después de la denuncia, el maestro Óscar Montes de Oca Rosales, Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la PGJ, solicitó a una empresa de telecomunicaciones el detalle de llamadas de los números de teléfono de Víctima directa 5 y su novio, de posibles testigos y de la persona que llamó a Víctima directa 6 para decirle donde podría estar su hija. Por lo que hasta enero de 2018, dos meses después de la denuncia, se solicitó a la Policía de Investigación el primer análisis del detalle de llamadas, mismos que se presentaron hasta octubre, noviembre y diciembre de 2018.
  1. En marzo de 2018, cuatro meses después de la denuncia, se solicitó el IMEI del teléfono de Víctima directa 5 y hasta octubre de 2018, la compañía telefónica remitió la información solicitada, proporcionando el nuevo número de teléfono que tiene el celular y el nombre de la persona que registró la línea con el teléfono. A partir de dicha fecha, se obtuvo nombres y domicilios que podrían estar relacionados la desaparición de Víctima directa 5. Esta información fue explorada hasta el 7 de junio de 2019, cuando se solicitó antecedentes de los nombres encontrados.
  1. Entre julio de 2018 y junio de 2019, la licenciada Diana Laura Victoria Blanco, agente del Ministerio Público, adscrita a la FAS, giró diversos oficios a distintas dependencias locales, federales y de otras entidades federativas por los que solicitó antecedentes nominales de Víctima directa 5. Todas fueron respondidas con resultados negativos o con información no relacionada con la búsqueda e investigación. Asimismo, entre enero y julio de 2019, la citada gente del Ministerio Público giró diversos oficios destinados a conocer antecedentes y perfil criminal del novio de Víctima directa 5. Igualmente, dentro de ese periodo de tiempo, dicha agente del Ministerio Público solicitó información sobre el índice criminal y patrones de violencia contra mujeres en la zona del Ajusco, obteniendo información estadística y diversa. De acuerdo con Víctima directa 6 y Víctima directa 7 ninguno de los actos de investigación realizados por la licenciada Diana Laura Victoria Blanco tuvieron un resultado efectivo en la búsqueda y localización de Víctima directa 5; asimismo, refirieron haber detectado diversas inconsistencias y haber recibido mal trato y confrontamientos por la misma, destacando que tardó aproximadamente cinco meses en girar un oficio de colaboración a Policía Federal que le fue requerido por ellos.
  1. Con la participación de la Comisión de Búsquedas de Personas de la Ciudad de México, se gestionó una nueva diligencia de campo el 23 de agosto de 2019 y se diseñó un plan de búsqueda. El 9 de noviembre de 2019, la carpeta de investigación fue remitida, sin que se les consultara a Víctima directa 6 y Víctima directa 7 sobre dicha determinación, a la entonces Fiscalía Especializada de Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas, a cargo de la licenciada Carla Lizzet Espejel Bastida, a fin de continuar con la búsqueda. Entre noviembre y marzo de 2020, se giraron nuevamente oficios para recabar más información de cada una de las personas relacionadas.
  1. La investigación ha girado en torno a la información proporcionada por Víctima directa 7 y Víctima directa 6 dentro del primer mes en que desapareció Víctima directa 5. Las diligencias que arrojaron información adicional a la existente se realizaron dos meses después de la denuncia, misma que fue analizada cerca de ocho meses después y un año después se entrevistó a los nuevos testigos y se inspeccionó el lugar donde fue encontrado el celular de la Víctima directa 5. El resto de la investigación se encuentra enfocada en la búsqueda de antecedentes nominales de la víctima y de las personas implicadas. A la fecha, Víctima directa 5 continúa desaparecida, sin que al momento de la denuncia se hubieran agotado cada una de las diligencias con la información disponible para su pronta búsqueda y localización. A pesar de que Víctima directa 6 y Víctima directa 7 han sostenido múltiples mesas de trabajo con personal de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el plan de búsqueda de Víctima directa 5 que se ha planteado a Víctima directa 6 y Víctima directa 7 sigue enfocándose en la información proporcionada por ellos en los primeros meses que siguieron a la desaparición de Víctima directa 5.
  1. En relación a estos hechos, esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México documentó dentro del expediente de queja el acompañamiento, gestiones, seguimiento e impulso procesal de las investigaciones relacionadas con la búsqueda y localización de Víctima directa 5 realizado por Víctima directa 6 y Víctima directa 7. Esta documentación también refiere la cadena de impactos negativos desatada por la desaparición de Víctima directa 5, a partir del principio de indivisibilidad de los derechos, y consideró el impacto multidimensional que tuvo en otros derechos de Víctima directa 6, Víctima directa 7, Víctima indirecta 3 y Víctima indirecta 4 más allá de la conducta individual considerada antijurídica. Al respecto, destaca que, a partir de la desaparición de Víctima directa 5, Víctima indirecta 3 dejó de atender por un año el negocio familiar para acompañar a Víctima directa 6 y Víctima directa 7 en la búsqueda de Víctima directa 5 y ante las autoridades ministeriales; mientras que Víctima indirecta 4 es quien ha ayudado económicamente a Víctima indirecta 3, Víctima directa 6 y Víctima directa 7, siendo el caso que a la fecha también los acompaña en acciones de búsqueda y ante diversas autoridades.

 

Caso 4

Expediente: CDHDF/IV/122/COY/18/D3801

Víctimas directas: Mariela Vanessa Díaz Valverde (Víctima directa 8)

Herminia Valverde Morales (Víctima directa 9)

Gabriela Díaz Valverde (Víctima directa 10)

  1. En abril de 2018, Víctima directa 8 tenía 21 años de edad, estudiaba en la Faculta de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México y vivía con su madre Víctima directa 9 y padre, así como con su hermana Víctima directa 10 y su otra hermana mayor en los alrededores de un cerro ubicado al oriente de la Ciudad de México.
  1. El 27 de abril del mismo año, Víctima directa 8 salió de casa sin informar a Víctima directa 9, Víctima directa 10 ni a ningún otro familiar a dónde iría o a qué hora regresaría. Alrededor de las 22:00 horas, Víctima directa 9 comenzó a marcarle a su teléfono celular, el cual llamaba, pero nadie contestaba. Por lo anterior, Víctima directa 9 y una hermana de Víctima directa 8 acudieron a las instalaciones de la Facultad de Filosofía y Letras a buscarla, pero no la localizaron
  1. Aproximadamente a las 00:30 horas, del 28 de abril del mismo año, Víctima directa 9 acudió a la Coordinación Territorial COY-1 de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante PGJCDMX) a fin de denunciar la desaparición de Víctima directa 8. No obstante, la persona que la atendió se negó a recabar su entrevista argumentando que debía acudir directamente al entonces Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (en adelante CAPEA), y reportarla en Locatel. Víctima directa 9 le informó a dicha persona servidora pública que el teléfono celular de Víctima directa 8 seguía encendido y le pidió que la orientara sobre qué otra cosa podía hacer para conocer su paradero, pero la persona servidora pública solo se limitó a decirle que “si el teléfono de Víctima directa 8 estaba encendido, era una buena señal, que no se preocupara”, siendo todo el apoyo que le podía ofrecer.
  1. Por lo anterior, ese mismo día, aproximadamente a las 10:00 horas, se presentó en CAPEA, donde la licenciada Martha Patricia Gómez, agente del Ministerio Público de dicho Centro, a las 13:59 horas, inició una carpeta de investigación por el delito de “denuncia de hechos extraviado o ausente”, canalizando a Víctima directa 9 al área de Trabajo Social para que se elaborara el fotovolante correspondiente y se llevara a cabo el primer rastreo institucional, del cual se obtuvieron resultados negativos.
  1. Durante el transcurso del día, la Agente del Ministerio Público solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación en CAPEA que localizara a Víctima directa 8, entrevistara a Víctima directa 9 para recabar mayores datos sobre la ausencia de Víctima directa 8, acudiera al domicilio de la familia, realizara diversos recorridos con fotovolante en mano y ubicara cámaras del C-2. Asimismo, solicitó al C-2 que ubicara y resguardara las videograbaciones de las cámaras localizadas únicamente en la calle del domicilio de Víctima directa 8, al respecto el 21 de mayo del mismo año, se recibió oficio de la entonces Secretaría de Seguridad Pública en el cual informó que no existía cámara alguna registrada en el lugar requerido.
  1. Ese mismo día, de acuerdo con el informe rendido por policía de investigación, se realizó un amplio recorrido por la zona de la ausencia, sin especificar la metodología y ruta utilizada, y se entrevistó a Víctima directa 9, quien ratificó la información que proporcionó en su entrevista inicial.
  1. Durante esta etapa, la licenciada Martha Patricia Gómez, agente del Ministerio Público adscrita a CAPEA, solicitó únicamente la difusión del volante y el rastreo institucional en algunas dependencias, sin tener resultados, pese a que Víctima directa 9, Víctima directa 10 y el padre de Víctima directa 8 refirieron que no contaba con elementos para suponer una ausencia voluntaria.
  1. En relación a las actuaciones realizadas entre las 24 y 72 horas, el 29 de abril de 2018, Víctima directa 10 obtuvo la geolocalización del teléfono de Víctima directa 8 a través de una aplicación de internet, la cual arrojó que el teléfono celular se encontraba en las inmediaciones de su domicilio, muy cerca de un cerro ubicado al oriente de la Ciudad. Por ello, el 30 de abril de 2018, Víctima directa 9 acudió a las oficinas de CAPEA a fin hacer del conocimiento del personal ministerial dicha información; pero le informaron que no podían atenderla, programándole una cita para el 2 de mayo de 2018, cuatro días después de la denuncia.
  1. Mientras, dentro de las primeras 72 horas después de la denuncia, el 30 de abril de 2018, la licenciada Cristina Valencia Vilchis, agente del Ministerio Público de CAPEA, solicitó la colaboración de otras instituciones para verificar si contaban con registro alguno o antecedentes bajo el nombre de Víctima directa 8, indicando en todo momento que se encontraba “ausente”.
  1. Posteriormente, la agente del Ministerio Público solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación en CAPEA que nuevamente se entrevistara a Víctima directa 9, se buscaran amistades, familiares, compañeros de escuela, vecinos o cualquier persona que pudiera proporcionar información de utilidad y, por segunda ocasión, se realizaran recorridos en las calles aledañas del domicilio de la Víctima directa 8, a fin de ubicar cámaras de la entonces Secretaría de Seguridad Pública. De acuerdo con el informe rendido por Félix Paredes Alfaro, policía de investigación, el 2 de mayo se entrevistó con Víctima directa 9, y realizó un amplio recorrido por la zona que arrojó el teléfono de Víctima directa 8 con resultados negativos, sin especificar, nuevamente, los puntos precisos que recorrió, ni la metodología empleada.
  1. Dentro de las diligencias realizadas durante las primeras 72 horas, la licenciada Cristina Valencia Vilchis y Martha Patricia Gómez, agentes del Ministerio Público del entonces CAPEA, únicamente solicitaron el rastreo institucional de la víctima a partir de su nombre y si bien se solicitó la intervención de policía de investigación para una búsqueda exhaustiva, el elemento Félix Paredes Alfaro, reportó haber entrevistado nuevamente a Víctima directa 9 y haber recorrido las calles cercanas al domicilio, sin proporcionar la forma de búsqueda, misma que a la vez obedeció a que Víctima directa 8 era considerada como ausente y no cómo posible víctima de un delito.
  1. A pesar de no tener elementos para asumir la “ausencia” de Víctima directa 8, las agentes del Ministerio Público fueron omisas en recabar cuestionario ante mortem, donde obrara un mayor desglose del contexto de la víctima y datos que permitieran su identificación; tampoco se recabó las entrevistas ministeriales de los familiares cercanos y amigos de Víctima directa 8 ni se solicitó a la empresa telefónica correspondiente los registros de llamadas con georreferenciación e información relacionada con el IMEI del dispositivo móvil de Víctima directa 8. Ante este escenario, Víctima directa 9 y Víctima directa 10 buscaron por sus propios medios alguna ruta posible de desaparición, misma que no fue gestionada por la autoridad ministerial durante las primeras horas de desaparición.
  1. Posterior a las 72 horas se cuenta que el 2 de mayo de 2018, Víctima directa 9 se presentó en las oficinas de CAPEA, ante la licenciada Cristina Valencia Vilchis, agente del Ministerio Público, para proporcionar la última geolocalización del celular de Víctima directa 8, siendo entre las 13:00 y 16:00 horas del 27 de abril de 2018, cerca del cerro. Además, sin que le fuera solicitado, proporcionó la laptop de Víctima directa 8 para que policía cibernética revisara su contenido y extrajera información de utilidad. En respuesta, de acuerdo con el informe rendido por Félix Paredes Alfaro, Policía de Investigación, después de entrevistarse con Víctima directa 9 en las instalaciones de CAPEA, se trasladó al lugar de la última geolocalización del celular de Víctima directa 8 donde realizó un recorrido por la zona, sin especificar, nuevamente, los puntos precisos que recorrió, ni la metodología empleada y quince días después, de acuerdo con el informe rendido por Carlos Ulises Villegas Escamilla, agente de policía cibernética, no se pudo extraer información útil al no contar con las contraseñas de los correos electrónicos y red social de Víctima directa 8.
  1. El 4 de mayo de 2018, ante la falta de diligencias sustantivas para localizar a Víctima directa 8, Víctima directa 9 solicitó a CAPEA que se requiriera el detalle de llamadas del teléfono de Víctima directa 8, los registros del IMEI, las videograbaciones de las cámaras del C-2 y C-4 o privadas cercanas, las coordenadas que arrojaran los registros telefónicos, la búsqueda en hospitales, centros de detención y Servicios Médicos Forense y se inspeccionara el último lugar que aparece registrado el teléfono de Víctima directa 8, adicionalmente, proporcionó un mapa en el cual se mostraba de la posible ruta que siguió el día de su desaparición.
  1. A pesar de que los días 2 y 4 de mayo de 2018, los licenciados Cristina Valencia Vilchis y David Juárez Santa Fe, agentes del Ministerio Público en CAPEA, tuvieron conocimiento sobre ubicaciones exactas relacionadas con el día de la desaparición de Víctima directa 8, no existe registro alguno de que hayan solicitado al C-2 el resguardo de videograbaciones de las cámaras ubicadas por dichas zonas.
  1. Hasta el 7 de mayo de 2018, el licenciado David Juárez Santa Fe, Agente del Ministerio Público, solicitó los registros de asistencia de Víctima directa 8 a una biblioteca pública donde solía acudir, así como a su facultad. Ese mismo día, la hermana de Víctima directa 8, Víctima directa 9 y Víctima directa 10 acudieron a CAPEA, a fin de aportar información de utilidad, precisando los nombres y números de teléfono de las mejores amigas de Víctima directa 8, el nombre y la ubicación de su último empleo, los lugares que frecuentaba, el nombre de usuario que utilizaba en la red social y las características de su personalidad. Además, Víctima directa 9 nuevamente proporcionó el número de teléfono de Víctima directa 8, solicitando por segunda ocasión que se realizara la localización geográfica del mismo.
  1. Al día siguiente, el licenciado David Juárez Santa Fe, solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación en CAPEA que se continuara con la investigación de la ausencia de Víctima directa 8, se ubicaran testigos por la zona de la ausencia y se realizaran recorridos por los accesos del cerro. De acuerdo con el informe rendido por Félix Paredes Alfaro, agente de Policía de investigación se entrevistó con varios vecinos del domicilio de Víctima directa 8 y dijo haber realizado un amplio recorrido en las entradas del cerro, sin especificar, nuevamente, los puntos exactos, y precisando que no se obtuvieron resultados positivos.
  1. Los días 09 y 10 de mayo de 2018, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público, recabó las entrevistas de tres amigas de Víctima directa 8, quienes refirieron haberla conocido en la universidad y la describieron como una persona reservada, tranquila, sin vicios, sin una relación sentimental, y con algunos problemas en casa. Adicionalmente, se recabó la entrevista de una hermana de Víctima directa 8, quien corroboró la información brindada por las amigas de Víctima directa 8, agregando que Víctima directa 8 no presentaba problemas emocionales o depresión y que no había problemas familiares, únicamente disgustos ocasionales; por su parte, Víctima directa 9, hizo del conocimiento del agente del Ministerio Público las rutas que Víctima directa 8 acostumbraba utilizar para trasladarse de su casa a la universidad, precisando la ubicación de locales comerciales que contaban con cámaras y solicitando el resguardo de las mismas.
  1. En los días subsecuentes,10, 14 y 17 de mayo de 2018, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público, solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación que se realizaran nuevos recorridos por la zona de ausencia, en las calles aledañas al cerro, en la ruta de trasporte público que utilizaba Víctima directa 8 y en las inmediaciones de los domicilios de sus amigas a fin de descartar su presencia en dichos domicilios o zonas, ubicar testigos y verificar si se podía realizar el resguardo de las cámaras de los locales comerciales. Adicionalmente, el 10 de mayo de 2018 solicitó la colaboración de la Unidad de Inteligencia Cibernética para que revisaran el perfil social de Víctima directa 8, verificando si mantuvo contacto reciente con sus amigas. Simultáneamente, los días 10, 11 y 18 de mayo de 2018, la autoridad ministerial realizó una búsqueda institucional enviando diversos oficios a líneas de trasporte aéreo y terrestre, hospitales, secretarías, institutos, y otras dependencias, a fin de obtener información sobre Víctima directa 8 proporcionando únicamente su nombre.
  1. Los días 14, 17, 20 y 21 mayo de 2018, de acuerdo con los informes rendidos por los elementos Félix Paredes Alfaro y Marisol Sandoval Higuera, agentes de Policía de Investigación, en diversas ocasiones dijeron haber realizaron amplios recorridos por la zona de ausencia y en las inmediaciones del cerro, obteniendo resultados negativos, sin precisar las rutas recorridas. Asimismo, se realizaron entrevistas a algunos choferes de rutas de transporte público, así como a los encargados de los locales comerciales, sin obtener información de utilidad, ni realizar la extracción de videograbaciones debido al tiempo trascurrido, mismo que impidió observar la ruta que pudiera clarificar si Víctima directa 8 salió de la zona o alcanzó a tomar algún transporte.
  1. El 23 de mayo de 2018, veintiún días después de que Víctima directa 9 informara la última ubicación que arrojó el celular de Víctima directa 8, personal ministerial, en compañía de elementos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, cuerpo de bomberos, Protección Civil, peritos en criminalística y fotografía, binomios caninos, policía de investigación y personal adscrito a la entonces delegación Iztapalapa, realizaron la primera búsqueda en las inmediaciones del cerro. De acuerdo con los informes rendidos por Fernando Francisco Aguilar Santiaguillo, policía de investigación de CAPEA, y Karla Nallely Carrera, perito criminalista, se realizaron diversos barridos a lo largo de un terreno contiguo a la barda perimetral del panteón que se encuentra en las faldas del cerro y en nueve de las 52 cuevas localizadas en dicho cerro, sin obtener indicio alguno relacionado con la supuesta ausencia de Víctima directa 8, ubicando una cámara de la entonces Secretaría de Seguridad Pública. Por lo anterior, veintidós días después de conocer la última ubicación arrojada por el celular de Víctima directa 8, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, solicitó al C-2 que realizara el resguardo de las videograbaciones correspondientes al 27 de abril de 2018, sin embargo, el C-2 informó que no contaba con dicho material en virtud de los días transcurridos.
  1. El 24 de mayo de 2018, una empresa de autobuses informó que no localizó un registro exacto con el nombre de Víctima directa 8, no obstante, al realizar una combinación de su nombre y apellidos, se obtuvo una relación de boletos adquiridos desde el día de su desaparición, información que, para el personal ministerial, reforzaba la idea de que se trataba de una ausencia voluntaria. Sin embargo, no se observa un análisis exhaustivo por parte de la autoridad ministerial para descartar si Víctima directa 8 se encontraba en algún riesgo y si efectivamente el boleto reportado por la empresa de autobuses correspondía a Víctima directa 8. La personalidad de Víctima directa 8 fue un elemento que se utilizó para considerar que se trataba de una ausencia voluntaria, sin atender el contexto de violencia contra las mujeres que existe en la Ciudad de México y así agotar diligencias para comprobar o descartar que el mismo tuvo relación con su desaparición.
  1. El 25 de mayo de 2018, veintiocho días después de la desaparición de Víctima directa 8, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público, solicitó al Director de la Policía de Investigación de CAPEA que se investigara el modus vivendi de Víctima directa 8 y se realizara una búsqueda consentida en su domicilio a fin de establecer líneas de investigación, debiendo de ubicar amigos, parejas sentimentales y familiares. El 06 de junio de 2018, de acuerdo con el informe rendido por el elemento Félix Paredes Alfaro, se realizó un recorrido por la zona de la ausencia donde se entrevistó a vecinos de Víctima directa 8, quienes la describieron como una persona tranquila. Señaló que las últimas personas que la vieron fueron sus amigas, refiriendo únicamente la información que ya obraba en las entrevistas ministeriales, y precisando que, ante la negativa de Víctima directa 9, no se llevó a cabo la búsqueda.
  1. El 04 de junio de 2018, mes y medio después de la desaparición de Víctima directa 8, el licenciado Rubén Martínez Rodríguez, agente del Ministerio Público de CAPEA, solicitó a la Unidad de Inteligencia de la Policía de Investigación que se verificara si el número celular Víctima directa 8 se encontraba relacionado a alguna red social y, de ser así, se obtuvieran las direcciones IP desde las cuales se conectaba y su posicionamiento geográfico, adicionalmente se verificara si existía interacción alguna con los números de teléfono de sus amigas. El 18 de junio del mismo mes y año, de acuerdo con el informe rendido por Aidee Yuridia Cruz de la Rosa, agente de Policía de Investigación, únicamente se consiguió corroborar que el número de Víctima directa 8 estaba relacionado a una aplicación de mensajería, así como la empresa proveedora del servicio telefónico.
  1. El 5 de junio de 2018, ante la falta de diligencias sustantivas para localizar a Víctima directa 8, Víctima directa 9 presentó ante el licenciado Rubén Martínez Rodríguez la carpeta que Víctima directa 8 ocupó durante el semestre escolar anterior a fin de verificar si se lograba extraer información útil. Por ello, dicho agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales que se realizara el perfil psicológico de Víctima directa 8.
  1. Adicionalmente, el 18 de junio de 2018, Víctima directa 9 se presentó nuevamente ante el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes y por segunda ocasión ofreció la laptop de su Víctima directa 8 para ser analizada por otra autoridad; además, informó que, en el último lugar en el que laboró Víctima directa 8, fue pretendida por un joven. Por lo anterior, dicho agente del Ministerio Público solicitó a la Unidad Científica de la Policía Federal que revisara el dispositivo móvil y extrajera información útil para la localización de Víctima directa 8 y solicitó al Coordinador de Policía de Investigación que se realizaran las acciones necesarias tendientes a ubicar y entrevistar al pretendiente. De acuerdo con los informes rendidos por los policías de investigación Harnoldo Morfin Juárez y Víctor Hugo Sandoval, la persona que pretendió a Víctima directa 8 refirió no haberla visto o contactado desde mediados de 2016 y de la información extraída por la Unidad Científica de la Policía federal no se obtuvieron datos relevantes.
  1. El 23 de julio de 2018, a más de dos meses de la desaparición de Víctima directa 8, la licenciada María de los Ángeles López Peña, Subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad solicitó a la compañía telefónica correspondiente la sábana de llamadas perteneciente al número celular de Víctima directa 8, y hasta el 24 de septiembre de 2018, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público, solicitó información relacionada al IMEI de Víctima directa 8.
  1. Ese mismo día, ante la falta del establecimiento de nuevas líneas de investigación para localizar a Víctima directa 8, Víctima directa 9 presentó ante el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público, un informe sobre el contexto de violencia, vulnerabilidad e indiferencia en el que viven las mujeres, jóvenes y niñas de la zona oriente de la Ciudad de México, a fin de que éste fuera tomado en cuenta para la investigación. A partir de la insistencia de las víctimas y hasta tres meses después de la desaparición de Víctima directa 8, personal ministerial en CAPEA contempló como una verdadera posibilidad que Víctima directa 8 pudo ser víctima de los altos índices de violencia y delincuencia de la zona en la que vivía. Por ello, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público, solicitó al Director General de Política y Estadística Criminal que se informaran los índices de desaparición de mujeres en Iztapalapa y a finales del mes de agosto, solicitó al Director de Policía de Investigación de CAPEA que identificara el índice delictivo de trata de personas o cualquier otro delito de la zona de ausencia y de los lugares que frecuentaba Víctima directa 8, sin obtener registro alguno. En los meses subsecuentes, 23 de agosto, 18 y 22 de octubre y 9 de noviembre, solicitó la intervención de la Policía Federal, del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y de la Comisión Nacional de Búsqueda a fin de que se realizara un análisis de contexto sobre la posible desaparición de Víctima directa 8, mismos que fueron recibidos hasta mediados de diciembre de 2018.
  1. Por otra parte, de acuerdo con los informes rendidos por Marina Bedolla Ramírez, Azucena González Becerril y Harnoldo Morfin Juárez, policías de investigación de CAPEA, durante los meses de junio y julio de 2018, se continuaron realizando recorridos por la zona de ausencia y en los alrededores del panteón, así como rastreos en redes sociales y entrevistas a transeúntes con fotovolante en mano con Víctima directa 9 y con una hermana de Víctima directa 8 quienes refirieron no tener mayor información y reiteraron la información recaba en sus entrevistas ministeriales.
  1. Simultáneamente, durante los días 18 de julio y 1 y 2 de agosto de 2018, de acuerdo con los informes rendidos por los elementos Harnoldo Morfin Juárez y Miguel Ángel Gutiérrez Flores, policías de investigación de CAPEA, acompañaron a Víctima directa 9 a diversas instituciones en Pachuca, Chiapas y Morelos a fin de obtener información sobre Víctima directa 8, obteniendo resultados negativos.
  1. Ante la actuación de la autoridad ministerial, a mediados de agosto de 2018, Víctima directa 10 obtuvo por sus propios medios un nuevo chip con el número de celular de Víctima directa 8, a través del cual realizó el cambio de contraseña de la cuenta de la red social y correo electrónico de Víctima directa 8, información que hizo del conocimiento del licenciado José Joaquín Briseño Fuente, Agente del Ministerio Público, solicitando que se analizara el perfil social de Víctima directa 8. El 27 de agosto de 2018, Noel Sánchez Moreno, agente de Policía de Investigación ingresó al perfil de Víctima directa 8 y reportó que únicamente se encontraron registros previos al día de la ausencia de Víctima directa 8.
  1. Hasta ese momento, además del perfil psicológico realizado por el perito Felipe Escobe Uribe en fecha 25 de junio de 2018, en el cual estableció que Víctima directa 8 decidió alejarse de su domicilio por determinación propia debido a la situación emocional en la cual se encontraba, la autoridad ministerial no tenía elementos determinantes para considerar una ausencia voluntaria; ninguna de las amigas de Víctima directa 8 refirió haber tenido contacto con ella, tampoco se encontró información de redes sociales donde se apreciara algún tipo de planeación y Víctima directa 9 y una hermana de Víctima directa 8 declararon que el día de la desaparición, Víctima directa 8 no se llevó objetos personales.
  1. Los días 23, 29 y 30 de agosto de 2018, de acuerdo con los informes rendidos por Harnoldo Morfin Juárez y Noel Sánchez Moreno, agentes de Policía de Investigación, se analizó a detalle la última geolocalización arrojada por el teléfono de Víctima directa 8, identificando el recorrido que realizó el día de su desaparición, confirmando que el último lugar de contacto ocurrió por las inmediaciones de su domicilio; asimismo, se recurrió a la Dirección General de Inteligencia para recabar la incidencia delictiva en colonias de las Alcaldías de Iztapalapa y Coyoacán y, del 28 de agosto al 6 de septiembre de 2018, se realizaron recorridos en dichas colonias “con el fin de obtener datos útiles” para la localización de la ausente, sin recabar resultados positivos.
  1. Los días 24 de agosto y 06 de septiembre de 2018, de acuerdo con los informes rendidos por Noel Sánchez Moreno, policía de investigación adscrito a la Unidad de Inteligencia, y María del Pilar Ferman Palagot, elemento adscrito a la División de Inteligencia de la Policía Federal, del análisis de la información proporcionada por la compañía telefónica, se identificó que, de febrero a agosto de 2018, diversos números telefónicos sostuvieron comunicación con el número de Víctima directa 8; precisando que, únicamente uno de los números registrados sostuvo comunicación con Víctima directa 8 el día de su desaparición. Adicionalmente, los días 6 de septiembre y 3 de octubre de 2018, de acuerdo con los informes rendidos por Harnoldo Mofin Juárez y Noel Sánchez Moreno, agentes de Policía de Investigación, en una sola ocasión se realizaron diligencias destinadas a encontrar al titular de la línea telefónica obteniendo resultados negativos, sin que hasta la fecha se hayan realizados más diligencias para corroborar la identidad de dicha persona. Además, de un segundo análisis de la información proporcionada por la compañía telefónica, se identificó que, a inicios de mayo de 2018, dicho número se localizaba en las colonias aledañas al domicilio de Víctima directa 8.
  1. Alrededor de 120 días posteriores a la desaparición de Víctima directa 8, el 03 de septiembre de 2018, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, solicitó a la Unidad de Inteligencia de la Policía de Investigación de CAPEA y a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) que se verificara si en alguna red social o páginas relacionadas con el delito de trata de personas existía información sobre Víctima directa 8 y se revisara si en las bases de datos de víctimas rescatadas existían datos relacionados con ella, obteniendo resultados negativos en ambos casos. Por lo anterior, en octubre de 2018, solicitó a la entonces Delegación de Iztapalapa que informara si tenían conocimiento de la existencia de alguna red de trata de personas dentro de dicha demarcación y a la Coordinación Psicosocial de CAPEA le solicitó que proporcionara las estadísticas respecto a personas desaparecidas en la Delegación Iztapalapa, específicamente en la colonia donde habitaba Víctima directa 8.
  1. El 25 de septiembre de 2018, Víctima directa 9 se presentó en las oficinas de CAPEA, ante el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, Agente del Ministerio Público, para informarle que, una persona le dijo haber visto a Víctima directa 8 cerca de la estación del Sistema de Transporte Colectivo Metro y que, en días pasados, a las afueras de su domicilio, notó la presencia de una persona extraña, quien observaba su casa insistentemente. Por lo anterior, el agente del Ministerio Público solicitó a la Dirección General de Servicios Periciales y al Director de Policía de Investigación de CAPEA se realizara el retrato hablado de dicha persona y se hiciera un recorrido por las zonas aledañas a las estaciones de Metro señaladas. De acuerdo con el informe rendido por Pirio Zárate Salgado, perito en identificación, de la confronta realizada con los álbumes se obtuvo resultados negativos.
  1. Durante los meses de mayo a septiembre de 2018, personal ministerial adscrito a CAPEA constantemente realizó búsquedas y rastreos institucionales, locales y federales, girando oficios de colaboración a diversas instituciones pertenecientes a los 31 estados del país y solicitando la confronta genética de los padres de Víctima directa 8 con los cadáveres registrados en SISGEN o en cualquier base de datos estatal, sin obtener resultados positivos. Gran parte de la búsqueda de Víctima directa 8 estuvo enfocada en girar oficios a diversas instituciones para conocer si existían registros nominales suyos. No obstante, la búsqueda e investigación sustantiva para descartar o confirmar que Víctima directa 8 se encontraba en algún riesgo, fueron principalmente impulsada por Víctima directa 9 y Víctima directa 10.
  1. Los días 10 y 19 de octubre de 2018, de acuerdo con los informes rendidos por Noel Sánchez Moreno, agente de Policía de Investigación, del análisis realizado a la información proporcionada por las compañías telefónicas correspondientes se identificaron dos números de teléfono que, de mayo a septiembre de 2018, utilizaron el IMEI de Víctima directa 8, estableciendo que entre ambos números existía una estrecha comunicación y simultáneamente, uno de los dos números también mantenía estrecha comunicación con un número alterno, mismo que se encontraba relacionado a varios perfiles de una red social.
  1. El 11 de octubre de 2018, el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, agente del Ministerio Público solicitó a la Unidad de Inteligencia de la Policía de Investigación que analizara los perfiles sociales relacionados al último número celular relevante dentro de la investigación, asimismo, solicitó a una red social que proporcionara las conexiones IP de dichos perfiles. Los días 13 de diciembre de 2018 y 07 de febrero de 2019, de acuerdo con los informes rendidos por los policías de investigación Noel Sánchez Moreno y Miguel Ángel Jurado Cortés, se recibieron las direcciones IP y se revisaron los perfiles sociales, observando que en octubre de 2018, un nuevo número celular se relacionó a dichos perfiles; asimismo, se señaló que realizaron diversos recorridos en diferentes días y horas en las inmediaciones de una Unidad Habitacional localizada en los alrededores del domicilio de Víctima directa 8, sin lograr la ubicación de la persona relacionada a los perfiles, no obstante, en los informes se omitió señalar los días y horarios en los cuales fueron realizados los recorridos.
  1. El 23 de octubre de 2018, personal ministerial, en compañía de elementos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, cuerpo de bomberos, Protección Civil, peritos en criminalística y fotografía, Equipo de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), policía de investigación y personal adscrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, realizaron un recorrido por canal cercano al domicilio de Víctima directa 8, reportando no haber localizado el cuerpo de Víctima directa 8.
  1. Hasta ese momento, las dos únicas búsquedas en campo realizadas por personal ministerial fueron destinadas a encontrar el cuerpo de Víctima directa 8; sin embargo, además de las búsquedas impulsadas por Víctima directa 9 y Víctima directa 10, no se cuenta con registros de búsquedas en vida realizadas por la autoridad ministerial.
  1. El 12 de noviembre de 2018, Víctima directa 9 se presentó en las oficinas de CAPEA, ante el licenciado José Joaquín Briseño Fuentes, Agente del Ministerio Público, para informarle que un perfil de una red social estaba utilizando las fotos de su hija. Por ello, el 21 de diciembre de 2018, la licenciada Rosa María Hernández Ruíz, agente del Ministerio Público de CAPEA, solicitó a dicha red social que proporcionara las direcciones IP correspondientes al perfil en mención. De acuerdo con el informe rendido por José Salatiel Sánchez, agente de Policía de Investigación, del análisis de la información proporcionada, se logró la identificación de un número celular asociado y se corroboró que las direcciones IP, así como la empresa que brindaba los servicios de telecomunicaciones al número asociado, se localizaban en Centroamérica. Por lo anterior, el 6 de febrero de 2019, la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, agente del Ministerio Público de CAPEA, solicitó la intervención de la Embajada del país en México, a fin de que se realizara la solicitud de datos conservados a la empresa correspondiente; no obstante, dicha información no ha sido recibida.
  1. El 22 de enero de 2019, la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, Agente de Policía de Investigación solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales que se realizara un dictamen en materia de antropología social a fin de determinar si Víctima directa 8 pudo ser violentada por causas de género, sin que hasta la fecha se cuente con el resultado de dicho dictamen.
  1. El 13 de marzo de 2019, un año dos meses después de realizar la primera búsqueda en las inmediaciones del cerro, personal ministerial, en compañía de elementos de la ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana, cuerpo de bomberos, Protección Civil, peritos en criminalística y fotografía, y policía de investigación, realizaron una segunda búsqueda en dicho lugar, diligencia durante la cual extrajeron restos óseos de una de las cuevas localizadas en el cerro, sin que hasta el momento se tenga la certeza si dichos restos están relacionados con Víctima directa 8.
  1. Por lo anterior, el 25 de julio de 2019, se realizó otra búsqueda de campo en las inmediaciones del cerro a fin de geolocalizar posibles restos óseos. De acuerdo con los informes rendidos por los peritos en criminalística y topografía Juan Antonio Moisés Guerra Llanos, Víctor Mayorga Torres, Francisco Ramón Fomperosa Meza, Alma Gabriela Bojorges Catorce, Ricardo Jiménez Sotres y Víctor Guillermo Ramírez Sosa, se desplegaron tres grupos de búsqueda, el primero de ellos fue asignado al área que comprende los límites con el panteón; el segundo, al área que comprende una barranca, lugar donde elementos de búsqueda y rescate descendieron en busca de indicios; y el tercero, fue asignado a dos cuevas específicas, donde bomberos y personal de búsqueda y rescate realizaron la búsqueda de indicios al interior de las mismas; sin embargo, ninguno de los tres grupos logró ubicar más indicios que se relacionen con Víctima directa 8.
  1. Después de la última búsqueda realizada en un cerro ubicado al oriente de la Ciudad de México y hasta marzo de 2020, la investigación continúo a cargo de la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, quien prolongó las búsquedas y rastreos federales y regionales, girando oficios de colaboración a diversos estados del país y a 23 Embajadas de países ubicados en el continente americano, a fin de obtener información relacionada con Víctima directa 8, sin conseguir resultados positivos.
  1. Desde 2018, personal ministerial ha creado líneas de investigación basándose únicamente en la información recabada y proporcionada por Víctima directa 9 y Víctima directa 10, evidenciando la dilación en los actos de investigación y las omisiones cometidas al inicio de la carpeta, sin que hasta el momento hayan determinado qué le sucedió a Víctima directa 8 hace más de dos años y medio. Por su parte, Víctima directa 9 y Víctima directa 10 han mantenido una participación activa en la investigación al punto de proporcionar gran parte de la información sustantiva que obra en la carpeta de investigación, realizando búsquedas en diversos estados del país, acudiendo a mesas de trabajo y dando seguimiento al expediente.

 Caso 5

 Expediente: CDHDF/IV/122/AZCAP/18/D9021

Víctimas directas: Niño víctima directa 11

Juana Argüello Romero (Víctima directa 12)

Pascual Pérez García (Víctima directa 13)

Adolescente víctima directa 14

Niño víctima directa 15

  1. En octubre de 2018, Niño víctima directa 11 acababa de ingresar a la secundaria; vivía con su madre Víctima directa 12, con su padre Víctima directa 13, con su hermana Adolescente víctima directa 14 y con su hermano menor Niño víctima 15, en la Alcaldía Xochimilco. Niño víctima directa 11 acudía a la secundaria en el turno vespertino y sus padres acostumbraban pasar por él todos los días de regreso a casa. Niño víctima directa 11 quería seguir estudiando y le decía a su madre y a su padre que le iba a echar ganas a la escuela, también quería aprender a manejar, remodelar la casa familiar y tener su propia casa; durante aproximadamente un mes tomó clases de box y quería ser boxeador profesional, pero decidió dejarlas para tomar clases de inglés, por lo que Víctima directa 13 lo inscribió a una escuela privada de idiomas, en la que solo pudo tomar una clase antes de ocurriera su desaparición.
  1. El 4 de octubre de 2018, Niño víctima directa 11 salió de su domicilio para ir a la escuela y pidió a Víctima directa 12 no pasar por él; prefería regresar sólo en su bicicleta pues la feria que se encontraba en su localidad dificultaría el regreso en vehículo; sin embargo, Niño víctima directa 11 no regresó a casa en la noche. Ese día y hasta la madrugada del día siguiente, Víctima directa 12 y Víctima directa 13 lo buscaron en los alrededores de su localidad, sin lograr tener noticias de él.
  1. El 5 de octubre de 2018, Víctima directa 12 y Víctima directa 13 acudieron a la escuela para preguntar si alguien había visto a Niño víctima directa 11. De acuerdo con la familia, compañeros de clases dijeron que Niño víctima directa 11 sí había acudido a clases pero que un hombre, conocido de la familia, llegó a la escuela y dijo que él lo llevaría de regreso a casa.
  1. Alrededor de las 14:00 horas del 5 de octubre de 2018, Víctima directa 12 y Víctima directa 13 se trasladaron a la entonces Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización o Investigación de Personas Desaparecidas (FIPEDE) de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ) para denunciar la desaparición de Niño víctima directa 11. Mientras eran atendidos para iniciar los trámites para activar la alerta AMBER, Víctima directa 13 recibió una llamada telefónica de una persona que le pedía dinero por la libertad de Niño víctima directa 11. En ese momento, Víctima directa 12 compareció ante la licenciada Carla Lizzet Espejel Bastida, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE, y manifestó que el 5 de octubre de 2018, Niño víctima directa 11 salió de la escuela a las 20:00 horas y no regresó; proporcionó la dirección de su domicilio; así como los números de teléfonos de las personas que los contactaron para solicitarles dinero a cambio de la libertad de Niño víctima directa 11. Víctima directa 12 manifestó no tener elementos para considerar que Niño víctima directa 11 no regresara a su casa por voluntad. La citada agente del Ministerio Público canalizó a los padres de la víctima a la entonces Fiscalía Especial de Investigación para Secuestros (FAS) para atender los hechos que indicaban un presunto secuestro.
  1. Víctima directa 12 y Víctima directa 13 se trasladaron a la FAS en compañía de un agente de la policía de investigación. Al llegar, fueron atendidos por Juan Jiménez Morales, Asesor del Área de Manejo de Crisis y Negociación de la FAS, quien les recomendó no difundir fotovolantes con los datos de identificación de Niño víctima directa 11 ni iniciar una búsqueda. Después de lo anterior, la familia no volvió a tener contacto con el Asesor y la FAS no proporcionó constancias documentales donde se detallará la atención brindada por él. A pesar de los hechos denunciados, la FAS no inició de manera inmediata carpeta de investigación, pues consideró, sin valoración previa, que las llamadas que recibió Víctima directa 13 fueron el resultado de difundir en redes sociales la desaparición de Niño víctima directa 11 puesto que los interlocutores no dieron pruebas de tenerlo con ellos. La FAS no proporcionó las constancias en donde se detallara cómo llegó a la conclusión anterior, siendo que Víctima directa 12 y Víctima directa 13 manifestaron que el número de teléfono de Víctima directa 13 no fue difundido y que, pese a ello, recibió llamadas telefónicas donde le solicitaban dinero a cambio de la libertad y vida de Niño víctima directa 11.
  1. Por su parte, la FIPEDE mantuvo en trámite la carpeta de investigación, en principio, el 5 de octubre de 2018, la licenciada Carla Lizzet Espejel Bastida, agente del Ministerio Público solicitó la intervención de policía de investigación a fin de buscar a la víctima, cámaras de seguridad y posibles testigos, pero después de acudir a la FAS, Harnoldo Morfin Juárez, agente de la Policía de Investigación, reportó únicamente que entrevistó a Víctima directa 13 y que el asesor Juan Jiménez Morales adscrito a la FAS indicó que no se iniciara la búsqueda, para salvaguardar la integridad de la víctima.
  1. Ante la falta de claridad entre la FAS y la FIPEDE, Víctima directa 12 y Víctima directa 13 continuaron buscando en los alrededores y a las personas que pudieran brindarles información sobre el paradero de Niño víctima directa 11. El 6 de octubre de 2018, Víctima directa 13 buscó al hombre que pasó por Niño víctima directa 11 a la escuela, lo entrevistó y encontró a posibles testigos para corroborar la versión del sujeto que estuvo con Niño víctima directa 11. Además, ese día continúo recibiendo llamadas de una persona que le solicitaba dinero a cambio de la vida de Niño víctima directa 11, pero Víctima directa 13 sólo pudo decirle que no contaba con la cantidad solicitada. Al día siguiente, Víctima directa 13 proporcionó esta información a la licenciada Alma Imelda Ramírez Castro, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE.
  1. El 7 octubre de 2018, la licenciada Alma Imelda Ramírez Castro, agente del Ministerio Público de la FIPEDE llamó a la FAS, donde el licenciado Edgar Corona, sin especificar cargo, le informó que efectivamente se iniciaría carpeta de investigación, por lo que se acordó el envío del desglose de la carpeta de investigación.
  1. Entre el 7 y 8 de octubre de 2018, dentro de las 72 horas posteriores a la denuncia, las licenciadas Martha Patricia Gómez Trujillo, Carla Lizzet Espejel Batida y Alma Imelda Ramírez Castro, agentes del Ministerio Público de la FIPEDE, continuaron solicitando la intervención de Policía de Investigación para la búsqueda de la víctima en los alrededores con volante en mano y la revisión de las cámaras de seguridad, además pedir los rastreos institucionales para buscar antecedentes de Niño víctima directa 11.
  1. En respuesta, el 7 de octubre de 2018, Ana Teresa Ortega González, agente de Policía de Investigación, reportó que realizó recorridos en las calles con la foto de Niño víctima directa 11 para buscar testigos, sin tener resultados. Al respecto, la agente no detalló las calles y lugares que visitó en búsqueda de testigos y de la Niño víctima directa 11, ni el radio que abarcó para ello.
  1. Hasta el 8 de octubre de 2018, tres días después del inicio de la denuncia, Luisa Fernanda Flores Noriega, agente de la Policía de Investigación adscrita al CAPEA, revisó las cámaras del C-5, en compañía de Víctima directa 13, en donde observaron videograbaciones de calles cercanas a la escuela, identificando a Niño víctima directa 11 en su bicicleta en compañía del hombre conocido de la familia. Lo anterior, luego de que Ana Teresa Ortega González y Arnoldo Morfín Juárez, agentes de Policía de Investigación, indicaran que no fue posible realizarlo antes porque Víctima directa 12 y Víctima directa 13 no tenían los recursos para trasladarse a las instalaciones o porque no contestaban el teléfono.
  1. A pesar de contar con información de las calles donde fue visto Niño víctima directa 11 en compañía de un hombre, en la carpeta de investigación no obra actuación ministerial o de policía de investigación donde, dentro de los primeros días de la desaparición, se establecieran posibles rutas que pudo seguir Niño víctima directa 11 bajo la hipótesis de extravío o por la comisión de un hecho delictivo. Al respecto, personal la FIPEDE justificó dicha omisión con que Niño víctima directa 11 no contaba con teléfono celular para analizar el detalle de llamadas. Sin embargo, personal de la FIPEDE tenía conocimiento del domicilio de la víctima, de la escuela y el domicilio de la persona que pasó por él a la escuela, así como videograbaciones. Si bien, el 17 de octubre de 2018, la licenciada Mariana Alonso Estallido, agente del Ministerio Público, adscrita a la FIPEDE, solicitó a la Policía de Investigación las posibles rutas disponibles en el caso, no se encuentra registro de si dicha información fue utilizada efectivamente la búsqueda y localización de Niño víctima directa 11.
  1. Durante las primeras 24 horas, tanto la FAS como la FIPEDE contaban con el nombre de la persona que pasó por Niño víctima directa 11 a la escuela y sabían que existían llamadas a Víctima directa 13 solicitando dinero. No obstante, únicamente se recabó la entrevista de Víctima directa 12 y Víctima directa 13 y se aconsejó no buscar ni difundir los volantes.
  1. La FAS no inició carpeta de investigación de manera inmediata para esclarecer si Niño víctima directa 11 era víctima de secuestro. Por su parte, la FIPEDE continúo con la integración de la carpeta de investigación, pero la búsqueda del niño se limitó a recorrer las calles de la localidad por agentes de la Policía de Investigación, sin tener claridad de la metodología utilizada y el objetivo de la misma, considerando que en ese momento existía como posible línea de investigación el secuestro de Niño víctima directa 11.
  1. El 9 de octubre de 2018, por segunda ocasión, la licenciada Carla Lizzet Espejel Bastida, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE, determinó remitir la carpeta de investigación a la FAS. En respuesta, el 10 de octubre de 2018, Mariana Bedolla Ramírez, agente de Policía de Investigación adscrita a la FIPEDE, informó que una persona, supuestamente adscrita a la FAS, se negó a recibir el desglose de la carpeta de investigación, indicando que el acuerdo entre ambas Fiscalías era que únicamente se brindaría apoyo por parte de la Policía de Investigación adscrita a la FAS.
  1. Personal de la FIPEDE continuó con la integración de la carpeta de investigación y, a solicitud de Víctima directa 13 ante la licenciada Mariana Alonso Astudillo, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE, el 10 de octubre de 2018, Azucena González Becerril, agente de la Policía de Investigación, acompañó a Víctima directa 13 a entrevistar a posibles testigos que él localizó. También, dicha agente del Ministerio Público solicitó antecedentes nominales de Niño víctima directa 11 a diferentes instituciones, sin obtener resultados positivos, y recabó videograbaciones del día de los hechos provenientes de cámaras privadas y que fueron proporcionadas por Víctima directa 12.
  1. Entre el 10 y el 12 de octubre de 2018, la licenciada Mariana Alonso Astullido, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE, entrevistó a dos testigos que vieron al Niño víctima directa 11 con un hombre conocido de la familia, solicitó nuevamente la intervención de Policía de Investigación y acordó la necesidad de remitir la carpeta de investigación a la FAS. Al no tener respuesta de la Fiscalía Especializada, hasta el 15 de octubre de 2018, el Subprocurador de Averiguaciones Previas de la PGJ solicitó al Juez de Control en turno que autorizara solicitar el detalle de llamadas de los números registrados en el teléfono del Niño víctima directa 11 desde el 5 de octubre de 2018.
  1. Mientras, los días 14, 15 y 24 de octubre de 2018, Víctima directa 13 continuó recibiendo llamadas de teléfonos desconocidos, sin alcanzar a contestarlas. Víctima directa 13 insistió en la investigación exhaustiva de la persona que estuvo con Niño víctima directa 11 el día de los hechos.
  1. Hasta el 15 de octubre de 2018, la licenciada Mariana Alonso Astullido, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE, solicitó la localización del hombre que fue visto con Niño víctima directa 11, mismo que fue presentado por Elvira Evangelista Cruz, agente de la Policía de Investigación, y entrevistado en calidad de testigo por el licenciado Carlos Alberto González Martínez, agente del Ministerio Público adscrito a la misma Fiscalía, el 18 de octubre de 2018. A partir de la entrevista se tuvo mayor información relacionada con dicho sujeto.
  1. El 19 de octubre de 2018, el licenciado Carlos Alberto González Martínez, agente del Ministerio Público adscrito a la FIPEDE, recabó el teléfono de Víctima directa 13 para su análisis; recibió el análisis de los registros de llamadas, que brindaba información relevante de los teléfonos utilizados para las llamadas y posibles coordenadas. El 24 de octubre de 2018, también solicitó la intervención de policía de investigación para corroborar la versión de los hechos del hombre con quien se vio a Niño víctima directa 11 por última ocasión; mientras que, el 28 de octubre, solicitó el análisis de información relacionada con los teléfonos involucrados y que arrojaron información estrechamente vinculada con la persona señalada por Víctima directa 13 desde el inicio de la investigación.
  1. Respecto a la búsqueda en campo, el 19 de octubre de 2019, Elvira Evangelista Cruz, agente de la Policía de Investigación reportó que buscó a Niño víctima directa 11 en la zona de embarcaderos, sin proporcionar mayor información de las acciones realizadas. Posteriormente, el licenciado Carlos Alberto González Martínez, agente del Ministerio Público adscrito a la FIPEDE, coordinó una búsqueda exhaustiva con autoridades como Protección Civil y la entonces Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, para la búsqueda de Niño víctima directa 11 dentro de un canal, diligencia que se realizó el 25 de octubre de 2018, sin tener resultados positivos. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2018, el mismo agente del Ministerio Público coordinó una búsqueda en campo cerca de la carretera México-Cuernavaca. Ambos lugares fueron definidos a partir de la información obtenida de las sábanas de llamadas.
  1. Hasta el 1 de noviembre de 2018, cerca de un mes después de la denuncia, el licenciado Carlos Alberto González Martínez, agente del Ministerio Público adscrito a la FIPEDE, solicitó la colaboración de la Fiscalía General de la República para requisitar el Cuestionario Ante Mortem.
  1. De manera paralela, el 22 de octubre de 2018, Víctima directa 13 compareció ante la licenciada Mariana Alonso Astudillo, agente del Ministerio Público adscrita a la FIPEDE, para solicitar enviar un desglose de la carpeta a la FAS. El 24 de octubre de 2018, la FIPEDE determinó por tercera ocasión remitir la carpeta de investigación a la FAS. El 26 de octubre de 2018 la carpeta de investigación fue recibida en esa Fiscalía y hasta el 14 de noviembre de 2018, más de un mes después de tener conocimiento de los hechos, el maestro Roberto Lozano Pérez, agente del Ministerio Público adscrito a la FAS, acordó radicar la carpeta de investigación a la Unidad 2 de Investigación. Hasta el 15 de noviembre de 2018, el maestro Roberto Lozano Pérez, agente del Ministerio Público, entrevistó a Víctima directa 13 y solicitó la participación de Policía de Investigación.
  1. Durante 40 días, al menos, la FAS no realizó actos de investigación para corroborar o descartar que Niño víctima directa 11 fuera víctima de secuestro, más que asesorar a Víctima directa 12 y Víctima directa 13 de no difundir fotovolantes de la víctima y entrevistar a Víctima directa 13 sobre las llamadas recibidas. Desde la denuncia, se trasladó la carga de la prueba a Víctima directa 12 y Víctima directa 13 para comprobar que existía de elementos para investigar la comisión del delito de secuestro.
  1. Las investigaciones continuaron de manera paralela ante la FAS y FIPEDE sin claridad en las formas de colaboración que ambas tendrían para la búsqueda y localización de Niño víctima directa 11. Mientras, Víctima directa 13 continuaba acudiendo a la FIPEDE para proporcionar información del hombre que pasó por Niño víctima directa 11 a la escuela e insistir la necesidad de comprobar el dicho de esa persona.
  1. La FIPEDE y la FAS no buscaron de manera inmediata Niño víctima directa 11, a pesar de contar con números de teléfonos solicitando dinero a cambio de la libertad y vida de Niño víctima directa 11 y videograbaciones de la persona que estuvo con él antes de desaparecer. La búsqueda en campo coordinada con otras autoridades se realizó alrededor de veinte días después de la denuncia de Víctima directa 12 y Víctima directa 13, misma que estuvo encaminada a buscar el cuerpo de Niño víctima directa 11 dentro del canal. La búsqueda en vida del Niño Víctima Directa 11, se limitó al rastreo institucional que realizó la FIPEDE y los recorridos en las calles de su localidad con volante en mano.
  1. El 29 de noviembre de 2018, Saúl Jiménez Sandoval, policía auxiliar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México informó que al recorrer los alrededores del Bosque de Nativitas encontró el cuerpo de un niño con uniforme escolar, en estado de descomposición, cuyas extremidades inferiores se encontraban amarradas y con rasgos de violencia. Por estos hechos, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Xochimilco inició una carpeta de investigación.
  1. El 3 de diciembre de 2018, Marco Antonio Salazar Hinojosa, agente de Policía de Investigación adscrito a la FAS, informó sobre el hallazgo del cuerpo y recomendó entrevistar nuevamente a Víctima directa 12 y Víctima directa 13 para recabar mayor información sobre conocidos y amigos, y ahondar en la investigación respecto a la persona que pasó por Niño Víctima Directa 11 a la escuela. Hasta el 10 de diciembre de 2018, el agente de la Policía de Investigación antes referido, a petición del maestro Roberto Lozano Pérez, agente del Ministerio Público adscrito a la FAS, representó las distancias y rutas que existían entre la escuela, la casa de Niño Víctima Directa 11 y el domicilio de la familia del hombre que pasó por Niño víctima directa 11 el día que desapareció. Dicha información no obró en el expediente integrado por la FAS y por la FIPEDE, ya que, desde un inicio, la FIPEDE consideró imposible deducir posibles rutas de desaparición sin contar con sábanas de llamadas de Niño Víctima Directa 11.
  1. El 6 de diciembre de 2018, la PGJ solicitó al Instituto de Ciencias Forenses de la Ciudad de México los estudios genéticos para la identificación del cuerpo, con lo que se corroboró que se trataba de Niño víctima directa 11. Su cuerpo fue entregado a Víctima directa 12 y Víctima directa 13 el 17 de diciembre de 2018.
  1. El 14 de abril de 2019, la FIPEDE recibió la carpeta de investigación por parte de la FAS para continuar la investigación por el delito de secuestro agravado. A la fecha, por estos hechos se han identificado a dos probables responsables por el presunto secuestro de Niño víctima directa 11.
  1. Desde el inicio de la carpeta de investigación el 5 de octubre de 2018, personal de la FAS y de la FIPEDE contaban con elementos para establecer como posible línea de investigación que Niño víctima directa 11 era víctima de un delito y que su vida e integridad se encontraban en riesgo; sin embargo, fue hasta el 15 de octubre de 2018, es decir diez días después de la denuncia de la desaparición de Niño víctima directa 11, que personal de la FIPEDE realizó actos de investigación sustantivos para relacionar las llamadas que recibió Víctima directa 13 con la desaparición de Niño víctima directa 11. Por su parte, la FAS se negó a iniciar la investigación al suponer que las llamadas no tenían relación con la desaparición. Durante dos meses, la búsqueda inmediata en vida de Niño víctima directa 11 se limitó a dar recorridos con su foto en mano. Al final, el cuerpo de Niño víctima directa 11 fue encontrado con rasgos de violencia y en la misma Alcaldía en que había desaparecido.
  1. Ante la actuación y omisión de la autoridad, Víctima directa 12 y Víctima directa 13 se dedicaron a buscar a Niño víctima directa 11 y a exigir el agotamiento de la línea de investigación relacionado con el secuestro. Acudieron constantemente a brindar información y consultar la investigación, dejando a Niño víctima 15 y a Adolescente víctima directa 14, bajo los cuidados de otras personas para poder continuar el acompañamiento, gestiones e impulso procesal de los actos de investigación realizados en el caso de Niño víctima directa 11. Toda vez que se encuentra acreditada la participación de familiares en la desaparición y posterior asesinato de Niño víctima directa 11, Víctima directa 12 y Víctima directa 13 temen ser víctimas de represalias y temen por la integridad y seguridad de su hija Adolescente víctima directa 14 y de su hijo Niño víctima directa 15, por lo que procuran no salir solos a la calle y tratan de salir lo menos posible, lo que ha limitado que realicen diversas actividades sociales y laborales; asimismo, tuvieron que aislarse del resto de su familia, y no se sienten seguros en su comunidad. Ante la necesidad de acudir a la FAS y a la FIPEDE para impulsar la investigación, Víctima directa 12 y Víctima directa 13 se han visto afectados en el tiempo que han dedicado a su trabajo, lo que ha impactado en el ingreso familiar. Víctima directa 12, Víctima directa 13, Adolescente víctima directa 14 y Niño víctima directa 15 han decidido no recibir apoyo terapéutico alguno por considerar que es muy doloroso hablar de Niño víctima directa 11; no obstante, desean saber la verdad en torno a lo que ocurrió con Niño víctima directa 11 y desean que se haga justicia mediante la aprehensión, juzgamiento y sanción de todas las personas que participaron en los hechos.

 Caso 6

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/19/D1154

Víctimas directas: Belem Hernández Cruz (Víctima directa 16)

Sergio Arturo Trejo Chávez (Víctima directa 17)

Niño víctima directa 1

  1. Víctima directa 16 y Víctima directa 17, ambos personas que vivían y sobrevivían en situación de calle, mantuvieron durante cinco años una relación de concubinato en la que procrearon a Niño víctima directa 18.
  1. De acuerdo con información que obra en la carpeta de investigación en estudio, Víctima directa 16 y Víctima directa 17 pernoctaban en calles de la Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, mientras que Niño víctima directa 18 se encontraba bajo los cuidados y atenciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX), por lo que periódicamente acudían a las instalaciones del DIF-CDMX ubicadas en la Alcaldía Benito Juárez para visitar y convivir con Niño víctima directa 18. Por las mañanas Víctima directa 17 se levantaba para ir a trabajar, mientras que Víctima directa 16 se quedaba dormida pero Víctima directa 16 y Víctima directa 17 pasaban las noches juntos. Víctima directa 16 y Víctima directa 17 acudían con cierta frecuencia a una asociación civil dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos de personas que viven en situación de calle.
  1. El 11 de julio de 2018, a las 13:00 horas, Víctima directa 16 y Víctima directa 17 acudieron al DIF-CDMX para ver a Niño víctima directa 18. Víctima directa 17 se retiró al poco tiempo de haber llegado, ya que tenía que ir a trabajar, mientras que Víctima directa 16 se quedó hasta las 14:00 horas, siendo la última vez que se vio a Víctima directa 16. Víctima directa 17 buscó a Víctima directa 16 por el centro de la Ciudad sin localizarla y sin poder contactarla por teléfono pues no contaba con uno.
  1. Por ello, Víctima directa 17 acudió al Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) el 25 de julio de 2018, acompañado de una persona adscrita a la asociación civil antes mencionada y denunció su desaparición, iniciándose una carpeta de investigación a las 20:07 horas de ese día. Víctima directa 17 proporcionó el número telefónico y la dirección de la asociación civil que le estaba acompañando, a fin de recibir por esos medios cualquier notificación sobre el expediente, toda vez que él vive en situación de calle. A las 20:08 horas, se acordó realizar el alta de los datos de Víctima directa 16 para el rastreo institucional, con resultados negativos.
  1. A las 20:10 horas de ese día, Víctima directa 17 rindió su entrevista ante el licenciado Alberto Valentín Torres Velázquez, agente del Ministerio Público, en la que narró la circunstancias en que ocurrió la desaparición de Víctima directa 16, así como que ambos vivían en situación de calle, pernoctando en vías públicas de la Alcaldía Cuauhtémoc, la rutina que tenían y personalidad de Víctima directa 16. Víctima directa 17 describió a Víctima directa 16 como una persona sociable, que no había recibido amenaza alguna y que nunca se había ausentado. Ese día el licenciado Alberto Valentín Torres, agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación del Centro designar personal que se avocara a la investigación, búsqueda y localización de Víctima directa 16, realizara un recorrido en las inmediaciones del lugar donde ocurrió su ausencia y entrevistara a personas en el lugar; se recabaran todo tipo de testimoniales, identificara a sus familiares, amigos y conocidos, y ubicaran cámaras de videovigilancia públicas o privadas cercanas al lugar de la ausencia y, en su caso, trasladarse con Víctima directa 17 al Centro de Control y Comando para revisar los videos y, de ser posible, identificar a Víctima directa 16.
  1. De igual forma, el licenciado Alberto Valentín Torres, agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA solicitó a la Alcaldía Benito Juárez, a la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez -demarcación territorial donde Víctima directa 16 fue vista por última vez- y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana verificar la existencia de algún registro relacionado con Víctima directa 16 y se difundiera la información contenida en el fotovolante que se elaboró. No obstante, no obra en la carpeta de investigación respuesta alguna de la Alcaldía Benito Juárez ni de la entonces Fiscalía Desconcentrada, ni documento alguno elaborado por personal ministerial de CAPEA por el que se haya reiterado dar contestación a su solicitud inicial.
  1. Asimismo, se giró oficio al Centro de Control y Comando C-2, a fin de que remitiera las videograbaciones registradas por las cámaras de seguridad ubicadas en calle cercanas al DIF-CDMX, en el horario comprendido entre las 13:00 y las 15:00 horas, del 11 de julio de 2018, e incluso que se realizara el seguimiento de Víctima directa 16; sin embargo, no obra en la carpeta de investigación respuesta emitida por dicho Centro ni informe de Policía de Investigación sobre la verificación de la existencia de cámaras de seguridad ni la revisión de las imágenes obtenidas por éstas en el C2 ni en el C5.
  1. Finalmente, el licenciado Alberto Valentín Torres, agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA requirió a la Policía de Inteligencia en CAPEA verificar la existencia de cuentas de redes sociales a nombre de Víctima directa 16 y, en su caso, se recabaran las conversaciones sostenidas, se revisara si se encontraba activa, su ubicación, registro de contactos y publicaciones a partir del 11 de julio de 2018; sin embargo, la Coordinación de Policía de Investigación no presentó el informe solicitado ni el agente del Ministerio Público formuló recordatorio alguno, toda vez que de la revisión de la carpeta de investigación no se encontró alguno de estos documentos.
  1. El 26 de julio de 2018, a las 07:08 horas, consta en la carpeta de investigación que el licenciado Valentín Torres Velázquez, agente del Ministerio Público, adscrito al CAPEA, solicitó de manera verbal al área de trabajo social de ese Centro realizar un rastreo institucional respecto de los datos de Víctima directa 16, con resultados negativos.
  1. El 26 de julio de 2018, el maestro David Juárez Santa Fe, agente del Ministerio Público, adscrito al entonces CAPEA, giró oficios al Escuadrón de Rescates y Urgencias Médicas (ERUM), al Hospital Cruz Roja Polanco, al INCIFO, al Instituto de Asistencia e Integración Social, a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio y al Director General de Política y Estadística Criminal, ambas de la FGJ, por los cuales se les solicitó verificar si contaban con algún registro de la Víctima directa 16. En respuesta, el 3 y el 14 de agosto de 2018, personal del ERUM y de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, respectivamente, reportaron al CAPEA que no se había localizado registro alguno de la Víctima directa 16 en sus archivos. Mientras que el 22 y el 29 de agosto de 2018, el Director General del Instituto de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México y personal del Hospital Cruz Roja Polanco, respectivamente, informaron que en sus archivos no habían encontrado registro alguno de Víctima directa 16.
  1. No obstante, las solicitudes enviadas para la búsqueda de antecedes y a pesar de tener conocimiento que Víctima directa 16 y Víctima directa 17 vivían en situación de calle y que Niño víctima directa 18 estaba bajo los cuidados del DIF-CDMX, no se requirió información a otras dependencias enfocadas a brindar a servicios a poblaciones callejeras ni se solicitó al DIF-CDMX la toma de muestras biológicas a Niño víctima directa 18 para la elaboración del perfil genético y la consecuente confronta con otras bases de datos.
  1. Por otro lado, el 12 de agosto de 2018, personal del INCIFO hizo del conocimiento del CAPEA que, entre el 11 de julio y el 12 de agosto de 2018, no contaban con registro alguno con el nombre, media filiación ni señas particulares de Víctima directa 16 y precisó que para realizar una mejor búsqueda era necesario que se aportara un documento que contuviera las huellas dactilares impresas de la persona a buscar, una fotografía reciente y nítida en original y, de ser posible, la comparecencia de sus familiares. De la revisión de la carpeta de investigación realizada por este Organismo, no se encontró constancia de que se haya recabado el Cuestionario Ante Mortem con los datos de Víctima directa 16, intento alguno por recabar dicha información con otras autoridades ni constancia ministerial que justifique la omisión de haberlo recolectado.
  1. Ese día, el licenciado Alberto Valentín Torres, agente del Ministerio Público adscrito al entonces CAPEA solicitó, por segunda ocasión, a la Coordinación de la Policía de Investigación en el CAPEA continuar con la búsqueda y localización de Víctima directa 16, se entrevistara con Víctima directa 17, recolectara las videograbaciones proporcionadas por el C-2 y se revisaran en conjunto con Víctima directa 17, y se realizaran recorridos por la zona de la ausencia con fotovolante en mano para localizar posibles testigos.
  1. Hasta el 17 de agosto de 2018, 23 días después de que se solicitó la intervención a la Policía de Investigación, Marisol Sandoval Higuera, agente de la Policía de Investigación, adscrita al CAPEA, rindió su primer informe, del cual sustancialmente se desprendió que realizó recorridos con fotovolantes en mano por las colonias referidas por Víctima directa 17 como lugares de pernocta, en busca de personas que pudieran aportar información sobre los hechos en investigación, con resultados negativos. De la revisión realizada a la carpeta de investigación, no se desprende que se realizaran búsquedas inmediatas de campo ni justificación alguna por lo que ello no ocurrió. Respecto de los videos que fueron solicitados al C-2, informó que no fue posible recabarlos, pues debido al tiempo transcurrido, no era posible revisar las videograbaciones del día de los hechos. Tampoco pudo entrevistarse con Víctima directa 17, al no encontrarlo en el albergue de la Ciudad de México en el que pernocta eventualmente. En el citado informe no se detallaron los motivos por los que la agente de Policía de Investigación no se entrevistó con Víctima directa 17 el 25 de julio de 2018, fecha en que se denunció la desaparición de Víctima directa 16, ni los motivos por los que no se entrevistó a posibles testigos, como personal del DIF-CDMX y grupos de personas en situación de calle. El 15 de octubre de 2018, a las 18:55 horas, el licenciado Luis Constantino Ortega González, agente del Ministerio Público adscrito a la ahora Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, acordó radicar la carpeta de investigación en esa Fiscalía y se asignó al citado servidor público para continuar con su integración.
  1. El 19 y el 23 de octubre de 2018, consta en la carpeta de investigación que el licenciado Luis Constantino Ortega se comunicó al número telefónico proporcionado por Víctima directa 17, sin que fuera posible localizarlo. Por ello, a las 09:19 horas, del 23 de octubre de 2018, el citado servidor público acordó girarle citatorio al domicilio que había proporcionado, correspondiente al de la asociación civil a la que acude frecuentemente, y solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación continuar con la búsqueda y localización de Víctima directa 16, se recabara ampliación de entrevista de Víctima directa 17 y se hiciera entrega del citatorio que le fue girado. También solicitó que se realizaran recorridos con fotovolante en mano en los alrededores de un centro de asistencia social y de la asociación civil a la que acudían Víctima directa 16 y Víctima directa 17, así como en la zona del centro de la Ciudad.
  1. El 19 de noviembre de 2018, cerca un mes después de la solicitud, la policía de investigación Marisol Sandoval Higuera, rindió su informe, en el que asentó que se trasladó al albergue arriba referido y a la asociación civil antes citada en busca de Víctima directa 17, sin que fuera posible encontrarlo ni notificarle el citatorio que le fue enviado.
  1. El 17 de diciembre de 2018, el licenciado Luis Constantino Ortega, agente del Ministerio Público adscrito a la citada Fiscalía, hizo constar en la carpeta de investigación que hasta ese momento no se había presentado Víctima directa 17 ni ninguna otra persona relacionada con los hechos en investigación, situación por la que realizó una revisión de los libros de personas desconocidas, presentadas y detenidas que se llevaban en el área de trabajo social de esa Fiscalía, no encontrando a ninguna con las características de Víctima directa 16.
  1. El 10 de enero de 2019, la citada agente de la Policía de Investigación remitió un informe del que destaca que realizó recorridos por un centro de asistencia social, con la finalidad de localizar a Víctima directa 16 y a Víctima directa 17, siendo el caso que diversas personas usuarias de ese Centro le manifestaron no haberlo visto ni conocer su lugar de trabajo; asimismo, señaló que, con fotovolante en mano, recorrió calles de las colonias referidas como lugares de pernocta, con resultados negativos. De igual forma, realizó llamada a la Base de Mandamientos Judiciales y al Centro de Justicia para Mujeres, donde le indicaron que no se contaba con ordenamiento ni registro alguno de Víctima directa 16. Más tarde, el 18 de febrero de 2019, la misma agente de la Policía de Investigación rindió un nuevo informe en el que describió haber realizado exactamente los mismos actos de investigación que reportó anteriormente, con resultados negativos. Cabe destacar que de los informes rendidos por la agente de la Policía de Investigación a cargo no se desprende información sobre la metodología y otros razonamientos en los que se basó para realizar la búsqueda en los lugares de pernocta de Víctima directa 16 ni acto de investigación alguno basado en el hecho de que Víctima directa 16 vivía en situación de calle, tampoco se desprende que haya realizado recorridos ni buscado posibles testigos en el último lugar donde fue vista; tampoco justifica el tiempo que tardó en realizar dichos recorridos, de los cuales no se tiene constancia de que se hayan realizado en las primeras horas después de haber recibido el reporte de la desaparición de Víctima directa 16.
  1. El 14 y el 27 de marzo de 2019, el licenciado Luis Constantino Ortega, agente del Ministerio Público de dicha Fiscalía registró haber marcado al número telefónico proporcionado por Víctima directa 17; en uno de ellos atendió una persona, quien refirió que estaba llamando a la asociación civil ya referida y que, si bien, Víctima directa 17 no vivía ahí, acudía de vez en cuando para recibir asesorías, por lo que le podían comunicar su recado, ante lo que se solicitó que se comunicara a la ahora Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas.
  1. El 28 de marzo de 2019, considerando la información que fue aportada por esta Comisión a la Fiscalía consistente principalmente en la supuesta identificación que hizo Víctima directa 17 en el INCIFO de un cuerpo con las mismas características y señas particulares de Víctima directa 16, el personal ministerial acordó girar oficio al director de la asociación civil antes señalad, a fin de que se presentara a dicha Fiscalía y rindiera su entrevista en calidad de testigo, para lo cual se requirió, mediante oficio, a la Coordinación de Policía de Investigación correspondiente entregar el citatorio en comento y continuar con la búsqueda y localización de Víctima directa 16.
  1. Así mismo, ese día, personal ministerial de la Fiscalía envió otro oficio al Fiscal Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, a fin de que verificara si se contaba con alguna indagatoria relacionada con Víctima directa 16, siendo el caso que el 9 de junio de 2019, personal de la Fiscalía requerida dio a conocer que no contaba con antecedente alguno de Víctima directa 16.
  1. Entre el 28 de marzo de 2019 y hasta noviembre de 2019 no obran otros actos de investigación en la carpeta de investigación de mérito destinados a la búsqueda y localización de Víctima directa 16.
  1. El 5 de noviembre de 2019, el agente del Ministerio Público Edgar Emilio Vázquez Burguette informó a este Organismo que entabló comunicación telefónica con el director de la asociación civil antes señalada, quien comentó que el 12 de febrero de 2019, acudió al INCIFO en compañía de Víctima directa 17, en busca de Víctima directa 16 y, al parecer, pudieron reconocerla. De acuerdo a lo manifestado por éste, su cuerpo había sido inhumado en una fosa común en agosto de 2018. Por ello, el 21 de noviembre de 2019, el licenciado Edgar Emilio Vázquez giró oficio al INCIFO, mediante el cual solicitó que se informara sobre algún registro que tuviera sobre Víctima directa 16 y se realizaran los peritajes de identificación por nombre, media filiación y señas particulares de Víctima directa 16 respecto de los cadáveres que ingresaron en calidad de desconocidos a partir del 11 de julio de 2018.
  1. El 22 de noviembre de 2019, el citado agente del Ministerio Público volvió a girar oficio a la Coordinación de la Policía de Investigación de la FIPEDE, solicitando que continuaran con la investigación para la ubicación y localización de Víctima directa 16, así como acudieran al domicilio proporcionado por Víctima directa 17 para entrevistarlo y entrevistar a personal de la asociación civil que pudiera proporcionar información sobre Víctima directa 16.

 

  1. No obstante, de la revisión de la carpeta realizada por esta Comisión el 6 de agosto de 2020, se encontró glosado casi al final de ésta un oficio de fecha 15 de julio de 2019, suscrito por el antropólogo forense Macuilxóchitl Petra Soraya Mejía Jiménez, perito en antropología, adscrito al INCIFO, mediante el cual dio a conocer que el 12 de febrero de 2019, Víctima directa 17, acompañado por personal de una asociación civil, se constituyó en las instalaciones de ese Instituto, se le realizó el Cuestionario AM/PM y, por los datos que él aportó, se encontró el registro de un cadáver que ingresó el 24 de julio de 2018, en calidad de desconocido, mismo que tiene las mismas señas particulares de Víctima directa 16, relacionado con una carpeta de investigación radicada en la Coordinación Territorial VC-1. Asimismo, indicó que Víctima directa 17 y su acompañante no eran familiares directos de Víctima directa 16, por lo que los remitió a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza, a fin que la autoridad ministerial determinara lo conducente respecto de la entrega de dicho cadáver, el cual fue inhumado el 25 de agosto de 2018, siendo el caso que, hasta la fecha de emisión de dicho oficio, ni Víctima directa 17 ni otro familiar se habían presentado a realizar la identificación.
  1. Finalmente, el 14 de agosto de 2020, el maestro Erasmo García González, agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza, informó a esta Comisión que el 24 de julio de 2018, a las 03:36 horas, se inició carpeta de investigación por el delito de homicidio culposo por otras causas, en virtud de que el primer respondiente hizo del conocimiento de esa Representación Social el hallazgo del cuerpo de una mujer, en calidad de desconocida y en situación vulnerable en la vía pública, quien fue encontrada sobre un camellón. De acuerdo con los informes periciales, la víctima falleció 10 días antes de su hallazgo. Asimismo, indicó que dicha carpeta de investigación continuaba en trámite y que hasta ese momento la víctima permanecía sin identificar, y que no habían comparecido Víctima directa 17 ni otros familiares de Víctima directa 16.
  1. Actualmente, no se tiene certeza de que Víctima directa 16 efectivamente haya sido localizada sin vida, siendo insuficientes las acciones realizadas por el extinto CAPEA y la Fiscalía Especializada en las primeras horas y en los meses siguientes a la denuncia de su desaparición. Del análisis de la carpeta de investigación no se desprende que alguno de los actos de investigación ordenados y realizados haya considerado la especial vulnerabilidad de Víctima directa 16 al encontrarse viviendo en situación de calle ni se realizó una evaluación de riesgo tomando en cuenta el contexto narrado por Víctima directa 17, en el sentido de que no se había ausentado anteriormente y, al parecer, no tenía razones para hacerlo. Tampoco se observó que hubiera diligencias por parte de la autoridad ministerial para contactar a Niño víctima directa 18, situación por la que éste no ha sido visibilizado durante el trámite de la carpeta y que ha impedido obtener las evidencias básicas, como la toma de muestras biológicas para la elaboración del perfil genético, para la búsqueda, localización e identificación de Víctima directa 16, quien para la FGJ continúa en calidad de desaparecida. Lo anterior, a pesar de que el INCIFO informó desde el 15 julio de 2019 a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas que tiene el registro de un cadáver cuyas señas particulares coinciden con las de Víctima directa 16.
  1. Ante la desaparición de Víctima directa 16, Niño víctima directa 18 continúa bajo los cuidados del DIF-CDMX, a pesar de que Víctima directa 17 ha solicitado que le sea entregada su guarda y custodia, destacando el hecho de que tiene casi dos años sin verlo.

Caso 7

Expediente: CDHDF/IV/122/AZCAP/19/D3259

Víctimas directas: Víctima directa 19

Víctima directa 20

Víctima directa 21

Víctima directa 22

Víctima directa 23

  1. Víctima directa 19 era originaria de Veracruz y vivía con su hija Víctima directa 21 y con sus dos hijos Víctima directa 22 y Víctima directa 23, todos mayores de edad, estudió hasta la primaria y trabajaba como personal administrativo en unas oficinas en la Alcaldía Gustavo Madero. Víctima directa 19 tenía un hermano y cuatro hermanas, una de ellas falleció hacía 12 años aproximadamente. Su padre falleció años atrás, mientras que su madre, adulta mayor, vivía en el Estado de Veracruz con uno de sus hermanos, mientras que una de sus hermanas vivía en el Estado de Chihuahua. Tenía comunicación constante con Víctima directa 20.
  1. El 15 de abril de 2019, Víctima directa 19 salió de su domicilio, acudió a su trabajo en la Alcaldía Gustavo Madero, de donde salió alrededor de las 13:00 horas, siendo la última vez que Víctima directa 20, Víctima directa 21, Víctima directa 22 y Víctima directa 23 tuvieron contacto con ella. Días después, Víctima directa 20 tuvo conocimiento que Víctima directa 19 fue vista por última vez en un hospital en la Alcaldía Venustiano Carranza en compañía de una persona cercana a Víctima directa 19.
  1. Al día siguiente, a las 12:42 horas, Víctima directa 20 acudió a la ahora Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) y denunció la desaparición de Víctima directa 19 ante la licenciada Carla Lizzet Espejel Bastida, agente del Ministerio Público, quien inició una carpeta de investigación como denuncia de hechos por extravío o ausencia.
  1. En su entrevista, Víctima directa 20, acompañada por el licenciado Israel Neri Jiménez Bardales, asesor jurídico público adscrito a la FGJ, manifestó que al momento de su desaparición Víctima directa 19 llevaba consigo su teléfono celular, proporcionando el número de éste, que era madre de una hija y dos hijos y el lugar en el que trabajaba, asimismo declaró que el 15 de abril de 2019, a las 13:00 horas, que no habían recibido ninguna llamada sobre la desaparición de Víctima directa 19 y que ésta se encontraba en su centro de trabajo, donde platicó con un amigo que tenían en común (de quien proporcionó su nombre) y con quien acordó verse más tarde para una reunión laboral. No obstante, la agente del Ministerio Público no recabó más información sobre el contexto social y familiar de Víctima directa 19, tampoco fue exhaustiva al recabar datos como los de contacto de Víctima directa 21, Víctima directa 22 y Víctima directa 23 o de otros familiares de Víctima directa 19, a quienes no se intentó localizar para que aportaran la información con que contaban ni les fueran tomadas muestras biológicas para la realización del perfil genético. Tampoco se recabaron más datos personales y de identificación de Víctima directa 19, no se llenó el Cuestionario Ante Mortem para sistematizar su contexto familiar y social ni se canalizó a Víctima directa 20 para la toma de muestras biológicas, a pesar de su parentesco consanguíneo con Víctima directa 19, sin que conste justificación alguna de dicha omisión. Tampoco obra en la carpeta de investigación que, por lo menos en las primeras 72 horas después de reportada la desaparición de Víctima directa 19, la agente del Ministerio Público haya ordenado acto de investigación alguno respecto de la línea telefónica usada por ésta.
  1. De manera inmediata, ese mismo 16 de abril de 2019, a las 12:43 horas, la licenciada Carla Lizzet Espejel, agente del Ministerio Público, realizó el alta de los datos de Víctima directa 19 en el Sistema Monilop sin encontrar registros sobre ésta, y posteriormente solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación de la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas designar personal para la búsqueda y localización de Víctima directa 19, requiriendo de manera expresa que se entrevistara a Víctima directa 20 para que proporcionara datos generales, características y señas particulares, domicilios, números telefónicos y datos de otras personas que pudieran aportar información sobre los hechos, también que realizara recorridos para entrevistar a familiares, amigos, conocidos, vecinos, testigos o cualquier otra persona que pudiera ayudar a la inmediata localización de Víctima directa 19; también requirió Investigar y, en su caso, descartar la posibilidad de que su desaparición haya sido como consecuencia de un delito; trasladarse al lugar donde Víctima directa 19 fue vista por última vez y verificar la existencia y localización de cámaras de seguridad de los sistemas C2, C4 y de carácter privado cercanas al lugar de la ausencia en un radio de 200 metros que pudieran haber captado las rutas de acceso y de salida del lugar de ausencia de Víctima directa 20; y se precisó que los puntos solicitados eran enunciativos y no limitativos, por lo que se deberían realizar las demás investigaciones necesarias y suficientes paran dar con la localización de Víctima directa 19.
  1. En respuesta, el 17 de abril de 2019, el agente de la Policía de Investigación Alberto Román Perdomo, adscrito a la citada Fiscalía informó que se entrevistó con Víctima directa 20 y se trasladó al lugar de trabajo de Víctima directa 19, pero a la hora que llegó, éste ya estaba cerrado. También dio a conocer que realizó recorridos por las calles aledañas con fotovolante en mano, sin que encontrara persona alguna que le diera información sobre Víctima directa 19 y verificó la existencia de cámaras de C5 frente a dichas instalaciones, pero no especificó si buscó cámaras de particulares como le fue requerido por la agente del Ministerio Público. Del contenido de su informe, no se desprende el día, la hora ni la metodología con la que se realizaron los recorridos señalados, tampoco se precisaron las calles que recorrió ni la metodología que realizó. En el mismo sentido, no se desprende que el agente de Policía de Investigación haya solicitado a Víctima directa 20 los datos generales y de identificación señalados por la agente del Ministerio Público ni los motivos y fundamentos por los que no se entrevistó a otros familiares, compañeros de trabajo y conocidos de Víctima directa 19 ni se realizaron otras diligencias, como la búsqueda en otros lugares a los que pudo haberse dirigido, para su inmediata localización.
  1. El 18 de abril de 2019, dos días después de la denuncia, Alberto Román Perdomo, agente de la Policía de Investigación, acudió al centro de trabajo de Víctima directa 19 en la Alcaldía Gustavo A. Madero y se entrevistó con personal de la Dirección, el cual se negó a proporcionarle información alguna si no era requerida por oficio; pese a dicha negativa, no se encontró solicitud de policía de investigación ni de la agente del Ministerio Público para requerir al personal de ese centro laboral que proporcionaran información tendiente a la pronta localización de Víctima directa 19. Tampoco se cuenta con registro de que el agente de policía de investigación haya buscado y entrevistado posibles testigos, a pesar de que Víctima directa 20 proporcionó los nombres de las personas que vieron por última vez a Víctima directa 19.
  1. En el mismo sentido, no obran actuaciones destinadas a determinar las posibles rutas que Víctima directa 19 tomó al salir de su casa y acudir a su centro de trabajo, al salir de su lugar de trabajo y trasladarse al hospital en la Alcaldía Venustiano Carranza y, en su caso, la ruta que siguió después de haber salido del citado hospital, como había sido requerido por la agente del Ministerio Público Carla Lizzet Espejel. Ese día, a las 10:50 horas, el agente de Policía de Investigación acudió con Víctima directa 20 a las instalaciones del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C-5), para revisar las imágenes del 15 de abril de 2019, cercanas al domicilio de Víctima directa 19, limitándose al horario comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas, a su centro de trabajo (sin indicar horario revisado) y al hospital de la Alcaldía Venustiano Carranza, en el horario entre las 12:00 y las 19:00 horas, sin que se hayan revisado posibles rutas de entrada y salida que pudo haber tomado ni otras cámaras en el radio de 200 metros que fueron requeridas por la agente del Ministerio Público.
  1. El 23 de abril de 2019, Víctima directa 20 acudió nuevamente a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas y rindió una ampliación de entrevista, en compañía del asesor jurídico público Israel Neri Jiménez Bardales, y agregó que Víctima directa 19 sí tenía cuentas bancarias, proporcionando los nombres de la instituciones financieras a cargo de dichas cuentas, y que tuvo conocimiento que ésta, el día de su desaparición, fue vista en un hospital en la Alcaldía Venustiano Carranza, en compañía de una persona, a quien Víctima directa 20 refirió no conocer y de quien sospechaba que podía estar relacionada con su desaparición. También proporcionó el nombre y lugar de trabajo de otra persona que tuvo contacto con su hermana el último día que fue vista. Por ello, el asesor jurídico Israel Neri Jiménez solicitó a la Representación Social requerir al centro de trabajo de Víctima directa 19 que proporcionara las videograbaciones en las que se le veía el 15 de abril de 2019 y la bitácora del personal de seguridad que laboró ese día; además, solicitó pedir información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre cuentas bancarias de Víctima directa 19, girar citatorio a los testigos identificados, requerir a la autoridad judicial el detalle de llamadas de los números telefónicos aportados por Víctima directa 20 desde el 16 de abril de 2019, y recabar las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad de la estación del Metrobús cercana al centro de trabajo señalado.
  1. El 25 de abril de 2019, la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, recabó la ampliación de entrevista de Víctima directa 20, quien solicitó se proporcionara servicio psicológico a Víctima directa 21, Víctima directa 22 y Víctima directa 22, a su hermano y a su madre. No obra constancia alguna de que se les haya canalizado a alguno de los centros o áreas de atención victimal.
  1. El 29 de abril de 2019, Víctima directa 20 acudió a la citada Fiscalía e informó a la agente del Ministerio Público, Diana Itzel Mota Maldonado, que obtuvo un video de la institución ubicada en la Alcaldía Venustiano Carranza, en el que se observa a Víctima directa 19 con otra persona el 15 de abril de 2019; indicó que mostró dicho video a Víctima directa 21, quien manifestó conocer a la persona que acompañaba a Víctima directa 19 y tener conocimiento de dónde laboraba. Ese día, también rindió su entrevista Víctima directa 21, quien, sustancialmente, reiteró lo manifestado por Víctima directa 20 y agregó que Víctima directa 19 había tenido problemas con la persona con quien fue vista por última vez.
  1. Hasta ese día, 29 de abril de 2019, trece días después de iniciada la carpeta de investigación, la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, agente del Ministerio Público de la multicitada Fiscalía, giró oficio a la Coordinación General de servicios Periciales de la FGJ para que se tomaran muestras biológicas a Víctima directa 21 y se obtuviera el perfil genético correspondiente. A pesar de ello, no obra constancia de que se haya requerido tomar muestras biológicas a Víctima directa 20 para la obtención del perfil genético, siendo el caso que desde que Víctima directa 20 denunció la desaparición de Víctima directa 19 quedó asentado su parentesco consanguíneo; tampoco obra justificación alguna por la que no se llevó a cabo dicha actuación.
  1. El 21 de julio de 2019, se emitió el dictamen en genética forense, por el cual se concluyó que se obtuvo un perfil genético de la muestra biológica que le fue recabada a Víctima directa 21, mismo que se ingresó a la base de datos para futuras confrontas, no encontrando hasta esa fecha perfil genético que comparta la información genética con la muestra biológica base.
  1. Entre el 24 de abril de 2019 al 5 de noviembre de 2019 , las licenciadas Diana Itzel Mota Maldonado y Carla Lizzet Espejel Bastida, agentes del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, recabó testimonios y giró oficios al centro de trabajo de Víctima directa 19, a diversas autoridades e instituciones locales y de otras entidades federativas, así como a la Coordinación de la Policía de Investigación de esa Fiscalía, tendientes a la búsqueda y localización de Víctima directa 19 y a la verificación y rastreo de redes sociales y líneas telefónicas de Víctima directa 19, con lo que se logró la identificación de personas que pudieran haber estado involucradas en su desaparición.
  1. El 12 de noviembre de 2019, la agente del Ministerio Público Carla Lizet Espejel Bastida solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación de la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas que realizara el análisis de los datos conservados de diversas líneas telefónicas, cuya ratificación fue requerida al Juzgado de Control en Turno el 5 de noviembre de 2019 por el doctor Rodrigo de la Riva Robles, Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la FGJ y ratificados el 7 de noviembre de 2019, por la licenciada Amalia del Carmen Fernández Barquín, Jueza Quinta de Control adscrita al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e intervención de Comunicaciones en la Ciudad de México. Ante la falta de respuesta por parte de personal policial, la citada agente del Ministerio Público giró a la Coordinación de la Policía de Investigación oficios recordatorios los días 25 y 29 de noviembre de 2019, 13 de diciembre de 2019 y 8 de enero de 2020. El agente de la Policía de Investigación Adder Nasser Cruz Gutiérrez rindió su informe hasta el 29 de enero de 2020, más de dos meses después de haber solicitado su intervención, del cual se desprende el análisis hecho a los datos conservados de las líneas telefónicas relacionadas, sin que obre justificación alguna sobre el retardo en la entrega del informe que le fue requerido.
  1. El 22 de noviembre de 2019, la licenciada Carla Lizzet Espejel Bastida, agente del Ministerio Público, adscrita a la multicitada Fiscalía, tuvo conocimiento que el 25 de abril de 2019, a las 21:30 horas, se encontró en una barranca cercana a una carretera en el Estado de Michoacán, en avanzado estado de descomposición y sin prenda de vestir alguna, el cuerpo de una persona sin identificar, la cual falleció por asfixia mecánica por estrangulación manual (con características de etiología homicida) y que su defunción había ocurrido entre 8 y 10 días antes de su hallazgo, siendo el caso que resultó positivo en la confronta con el perfil genético de Víctima directa 21. Lo anterior le fue notificado de manera personal a una hermana de Víctima directa 19, por la agente del Ministerio Público antes señalada, quien se comprometió a acudir a dicha entidad federativa para realizar los trámites de devolución del cuerpo de Víctima directa 19, el cual había sido inhumado en una fosa común en ese Estado.
  1. Ante las evidencias que obran en la carpeta de investigación, el 18 de enero de 2020, a las 17:09, la agente del Ministerio Público Carla Lizzet Espejel Bastida acordó el inicio de una carpeta de investigación por el delito de secuestro en agravio de Víctima directa 19.
  1. El 28 de febrero de 2020, la agente del Ministerio Público Carla Lizzet Espejel Bastida solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación de la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas continuar con la investigación exhaustiva de los hechos, en especial investigar y señalar las ubicaciones de los lugares en los que se registraron compras y disposiciones con las cuentas bancarias de Víctima directa 19, así como recabar toda la información útil para el esclarecimiento de los hechos, como verificar la existencia de cámaras de seguridad en dichos lugares. Ante la falta de respuesta a su requerimiento, la licenciada Carla Lizzet Espejel giró a la Coordinación de la Policía de Investigación en la Fiscalía recordatorio el día 22 de abril de 2020, sin que, al momento de la revisión que esta Comisión hizo de la carpeta de investigación en estudio, se desprendiera que personal policial haya entregado el informe correspondiente.
  1. De lo antes narrado se desprende que las acciones realizadas durante las primeras 24 y 72 horas después de haberse denunciado la desaparición de Víctima directa 19 no fueron suficientes y oportunas para recabar información sobre el contexto familiar y social de Víctima directa 19 ni datos de identificación, a pesar de haber podido obtener esos datos desde la primera entrevista con Víctima directa 21. En ese tenor, no se realizó ninguna evaluación de riesgos a los que pudo haber estado expuesta Víctima directa 19 ni se consideró la especial vulnerabilidad en la que se encontraba por su género. En el mismo sentido, preocupa el retraso injustificado en la toma de muestras biológicas a Víctima directa 20, Víctima directa 21, Víctima directa 22 y Víctima directa 23, y la omisión en el llenado del Cuestionario AM/PM, toda vez que el hallazgo de su cuerpo en el Estado de Michoacán ocurrió 9 días después de haberse reportado su desaparición, no pudiendo hacer su identificación hasta siete meses después, lapso en el que Víctima directa 20, Víctima directa 21, Víctima directa 22, Víctima directa 23 y demás familiares de Víctima directa 19 no supieron de su paradero y su suerte.

Caso 8

Expediente: CDHDF/IV/122/AZCAP/19/D4738

Víctimas directas: Miriam Nohelly Márquez Ramírez (Víctima directa 24)

Víctima directa 25

Jacinto Márquez Gutiérrez (Víctima directa 26)

Víctimas indirectas: Niño víctima indirecta 1

Niña víctima indirecta 2

  1. Víctima directa 24 tenía 26 años de edad al momento de su desaparición, es madre de Niña víctima indirecta 2 y de Niño víctima indirecta 1. Antes de su desaparición se dedicaba al hogar y al cuidado de su Niña víctima indirecta 2 y de Niño víctima indirecta 1, así como a la venta de calzado por catálogo y a la venta de galletas para allegarse de recursos económicos. Tenía comunicación frecuente con Víctima directa 25, con quien llegaba a hablar varias veces en el día. Tiene aproximadamente 7 años casada y vivía con su esposo en la casa de su suegra; sin embargo, de acuerdo con sus familiares, Víctima directa 24 terminó la relación con su esposo e iniciaba una nueva relación con otra persona. Víctima directa 25 y Víctima directa 26 declararon que anteriormente Víctima directa 24 no se había ausentado sin avisar.
  1. De acuerdo a lo declarado por testigos, Víctima directa 24 comentó que desde que era novia del padre de Niña víctima indirecta 2 y de Niño víctima indirecta 1 y durante su matrimonio, éste la golpeó en muchas ocasiones, incluso en presencia de su suegra. El 31 de enero de 2017 decidió salir de su casa después de que su esposo la golpeó, por lo que se mudó a otro espacio junto con su Niña víctima indirecta 2 y de Niño víctima indirecta 1 hasta finales de 2017, fecha en que regresó al domicilio que habitaba con su esposo. Durante ese tiempo, según testigos, Víctima directa 24 tenía constantes discusiones con su esposo y la familia de éste, en particular, por la falta de apoyo económico al gasto familiar. De testimonios se desprende que, en octubre o noviembre de 2017, Víctima directa 24 decidió regresar a la casa de su esposo junto con Niña víctima indirecta 2 y de Niño víctima indirecta 1, ya que éste la amenazaba con desaparecerla y quitarle a Niña víctima indirecta 2 y Niño víctima indirecta 1. El 18 de enero de 2019, familiares relatan que Víctima directa 24 tuvo una discusión fuerte con su esposo, quien quiso ahorcarla.
  1. El 28 de enero de 2019, a las 10:00 horas, Víctima directa 24 habló por teléfono con su madre, Víctima directa 25, a quien le dijo que en la tarde iría a recoger a Niño víctima indirecta 1 de la escuela, por lo que acordaron comunicarse nuevamente entre las 15:00 y las 16:00 horas; sin embargo, Víctima directa 25 no volvió a tener comunicación con Víctima directa 24. Al no tener respuesta de Víctima directa 24, su padre, Víctima directa 26, acudió a su domicilio, aproximadamente a las 20:30 horas, sin que alguien le abriera la puerta.
  1. El 29 de enero de 2019, Víctima directa 25 llegó a la Ciudad de México y, aproximadamente a las 16:00 horas, acudió a la casa donde vive Víctima directa 24, la cual vio muy desordenada, a pesar de que ella siempre hacía su quehacer y tenía todo limpio, y se llevó a Niña víctima indirecta 2 con la autorización del esposo de Víctima directa 24. Víctima directa 25 fue atendida por la suegra de Víctima directa 24, a quien notó nerviosa; en el lugar también se encontraba el cuñado de Víctima directa 24, quien le indicó que levantarían un acta por abandono de hogar en contra de ella.
  1. El 30 de enero de 2019, a las 16:17 horas, el esposo de Víctima directa 24 acudió a la ahora Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas y denunció su desaparición, siendo atentado por la licenciada Carla Lizzet Espejel Bastida, agente del Ministerio Público, por lo que se inició una carpeta de investigación por el delito de denuncia de hechos por extravío o ausencia de una persona. En su entrevista, el esposo de Víctima directa 24 declaró que el 28 de enero de 2019, a las 11:00 horas, ésta le indicó que debía acudir a una clínica cercana al domicilio para encontrarse con Víctima directa 26 quien había enfermado, por lo que le sugirieron que dejara a Niña víctima indirecta 2 al cuidado de ellos, y salió de la vivienda aproximadamente a las 11:45 horas, sin que se tuviera contacto alguno con ella después de ese momento; asimismo, indicó que Víctima directa 24 no se llevó ningún objeto o ropa de su casa, y únicamente llevaba consigo $250.00. Aunado a lo anterior, declaró que el 25 de enero de 2019, Víctima directa 24 y él discutieron por problemas de dinero y que ella tuvo una relación sentimental con otra persona, con quien en algún momento se fue a vivir. Al finalizar la entrevista, la licenciada Carla Lizzet Espejel Bastida asentó en el registro que se activaría la Alerta Amber; sin embargo, no se cuenta con registros dentro de la carpeta de investigación que corroboren que dicha alerta fue activada ni los motivos y fundamentos por los que se acordó la activación de la Alerta Amber y no la Alerta Alba.
  1. Ese día, 30 de enero de 2019, la agente del Ministerio Público Carla Lizzet Espejel Bastida, adscrita la Fiscalía antes señalada, dentro de la carpeta de investigación, giró oficios a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (en adelante SSC), a la Jefatura General de la Policía de Investigación de la Ciudad de México, a la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa y a Alcaldía Iztapalapa, solicitando su colaboración para distribuir y difundir los fotovolantes y la media filiación de Víctima directa 24, así como al Encargado del C-2 Oriente y al Coordinador del C-5, requiriendo el resguardo de las imágenes captadas por las cámaras cercanas al domicilio de Víctima directa 24, mientras que a la Encargada del Área Psicosocial de la Fiscalía se le pidió realizar fotovolante y rastreo institucional. Asimismo, se giró oficio a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, por el cual se reportó la desaparición de
    Víctima directa 24.
  1. El mismo 30 de enero de 2019, la citada agente del Ministerio Público giró oficio a la Coordinación de la Policía de Investigación de esa misma Fiscalía, a fin de que se realizara la investigación exhaustiva para la búsqueda de Víctima directa 24, incluyendo entrevistar al esposo de Víctima directa 24 y a otros testigos, investigar y, en su caso, descartar la posibilidad de que la desaparición de Víctima directa 24 haya sido a consecuencia de la comisión de un delito; trasladarse al lugar donde fue vista por última vez y verificar la existencia de cámaras de seguridad públicas o privado cercanas al lugar de ausencia y las que hubieran podido haber captado las rutas de acceso y de salida del lugar de ausencia, así como realizar el resguardo correspondiente, e incluso trasladarse con familiares de Víctima directa 24 al C-5, a fin de realizar la revisión de las imágenes en conjunto, en el entendido de que las diligencias requeridas eran enunciativas y no limitativas, por lo que se debía realizar todas y cada una de las acciones de investigación que fueran necesarias. También se ordenó coordinarse con elementos de la SSC para realizar la búsqueda de Víctima directa 24 mediante radio y recorridos.
  1. En respuesta, el 31 de enero de 2019, el agente de la Policía de Investigación Ramón Ramírez Bermúdez, adscrito a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, rindió su informe, por el cual dio a conocer que entrevistó al esposo de Víctima directa 24 y, con base, únicamente en lo narrado por él, señaló que no se podía determinar que la ausencia de Víctima directa 24 fuera constitutivo de un delito , de igual forma esta entrevista no fue exhaustiva, ya que no se recabaron suficientes datos de identificación de Víctima directa 24, de su rutina, de personas que pudieran proporcionar información útil ni se elaboró el Cuestionario AM/PM. Se realizaron recorridos en los alrededores del lugar de la ausencia con fotovolante en mano, sin que las personas a las que preguntó por Víctima directa 24 le dieran información sobre ella; asimismo, de su informe no se desprende la metodología que utilizó para realizar dichos recorridos ni las calles en las que estuvo. Siendo así que no fue atendida la totalidad de lo que fue requerido por la agente del Ministerio Público.
  1. No obstante lo antes narrado, durante las primeras 72 horas no se ordenaron ni realizaron recorridos e inspecciones en las zonas en las que pudo haber estado Víctima directa 24, tales como el interior de su domicilio, la escuela a la que llevó a Niño víctima indirecta 1, la clínica a la que supuestamente se dirigió y otros, como los domicilios de sus padres, de sus amistades, de su pareja actual y de la empresa donde adquiría la mercancía que vendía posteriormente, a pesar de que desde el momento en que se reportó su desaparición se obtuvieron varios de esos datos El mismo 31 de enero, se giró oficio al Director del Instituto de Ciencias Forenses (en adelante INCIFO), solicitando la confronta nominal y de media filiación de Víctima directa 24 con los cuerpos que fueron puestos a su disposición a partir del 28 de enero de 2019, proporcionando únicamente información general de Víctima directa 24. Tampoco se requirió ni recabó en las primeras 72 horas, los testimonios de la familia política de Víctima directa 24 ni de Niño víctima indirecta 1 y Niña víctima indirecta 2, quienes, por su edad, pudieron haber proporcionado información sobre el contexto en que viven y en el que vivía Víctima directa 24 y sobre lo que vieron el día que ésta desapareció, en particular porque el esposo de Víctima directa 24 recogió a Niño víctima indirecta 1 de la escuela ese día, así como tomarles muestras biológicas para solicitar la realización del perfil genético. Lo anterior, tuvo como consecuencia la pérdida de evidencias tendientes a la búsqueda y localización de Víctima directa 24.
  1. A pesar de que se contaba con información de que Víctima directa 24 no se había ausentado anteriormente sin avisar y que mantenía comunicación constante con su familia y su actual pareja, no se realizó la evaluación de riesgo correspondiente, por lo que no se consideró la vulnerabilidad especial en la que ésta se encuentra por su edad y género.
  1. Por su parte, a las 21:43 horas del 30 de enero de 2019, Víctima directa 25 acudió a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa y denunció ante la licenciada Guadalupe Becerril Huerta, agente del Ministerio Público, la desaparición de Víctima directa 24, informando sobre la vez en que el esposo de ésta intentó ahorcarla y el trato que recibió por parte de la familia de éste, motivo por el que se inició otra carpeta de investigación, por el delito de denuncia de hechos por extravío o ausencia y se instruyó a personal de la Coordinación de la Policía de Investigación en esa Fiscalía que realizara una investigación exhaustiva de los hechos, se entrevistara a Víctima directa 25, familiares, amistades, conocidos, vecinos y testigos que pudieran aportar información sobre el paradero de Víctima directa 24, así como investigar si su desaparición fue a consecuencia de un delito. Asimismo, se requirió trasladarse al lugar de intervención para verificar la existencia de cámaras del C2 y C5 y de carácter privado y, en su caso, resguardar las imágenes que sean útiles para la investigación. El mismo día, la licenciada Guadalupe Becerril Huerta, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Desconcentrada señalada, giró oficio a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, por el que solicitó la realización del volante de identificación y el rastreo institucional de Víctima directa 24, y se realizara la difusión de dicho volante. A pesar de que Víctima directa 25 declaró que siempre mantenía comunicación telefónica con Víctima directa 24, no se desprende del registro de acto de investigación que la agente del Ministerio Público haya asentado el número telefónico ni haya requerido la realización de actos de investigación respecto de éste ni la búsqueda de redes sociales de Víctima directa 24.
  1. El 31 de enero de 2019, los agentes de la Policía de Investigación Jaime Aguilera Sosa y Jesús López González, adscritos a la Coordinación Territorial IZP-10, comunicaron al personal ministerial de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa que se entrevistó a Víctima directa 25, con quien se acudió al C5 y de la revisión de las imágenes obtenidas por la cámara más cercana al domicilio, no se observó a Víctima directa 24. De sus informes no se desprenden los motivos por los que no se entrevistó con otros familiares de Víctima directa 24 o testigos ni por qué no se realizaron recorridos en otros lugares a los que hubiera podido acudir Víctima directa 24, limitándose únicamente a recorridos alrededor de su vivienda y la ubicación de cámaras de seguridad cercanas, de igual forma destaca que se entrevistó con la suegra de Víctima directa 24, sin que se recabara información relevante. Tampoco se recabó el número de la línea telefónica usada por Víctima directa 24 ni realizó la evaluación de riesgo correspondiente, a pesar de que se contaba con información de que Víctima directa 24 no se había ausentado anteriormente y que mantenía comunicación constante con Víctima directa 25, ni se consideró la vulnerabilidad especial en la que ésta se encuentra por su edad y género, así como por los antecedentes de violencia familiar narrados por Víctima directa 25 desde que reportó su desaparición.
  1. A las 22:55 horas del 31 de enero de 2019, el agente del Ministerio Público Salvador Herrera Lazcano, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa acordó remitir a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas la carpeta de investigación iniciada en esa Representación Social por Víctima directa 25.
  1. El 31 enero de 2019, a las 14:40 horas, Víctima directa 25 acudió a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas y declaró que había denunciado la desaparición de Víctima directa 24 en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa y proporcionó copia de su entrevista, ratificando su contenido; también proporcionó el número celular de Víctima directa 24. En consecuencia, el licenciado Luis Constantino Ortega González, agente del Ministerio Público, adscrito a la citada Fiscalía, giró oficio a la Coordinación de la Policía de Investigación en la Fiscalía y le solicitó continuar con la búsqueda y localización de Víctima directa 24, así como constituirse en el domicilio del esposo de Víctima directa 24, recabar su ampliación de entrevista y, con su autorización, realizar una inspección en el interior de la vivienda, a fin de recabar indicios o evidencias relacionados con los hechos; de igual manera, recabar las entrevistas de otros familiares, vecinos y conocidos que pudieran aportar información, y demás diligencias necesarias para la búsqueda y localización de Víctima directa 24. No obstante, no obra que dicho agente del Ministerio Público haya realizado petición alguna respecto del análisis e investigación de la línea telefónica usada por Víctima directa 24.

 

  1. Posteriormente, la agente de la Policía de Investigación Georgia Álvarez González, adscrita a la entonces Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, rindió su informe (con fecha 29 de enero de 2019) del cual se desprende, sustancialmente, que se realizó una inspección en las calles aledañas al domicilio de Víctima directa 24, y recorridos con fotovolante en mano, sin que se encontraran cámaras particulares ni personas que pudieran aportar información; incluso, en su informe, afirma que no se detectó alguna tipología de delito respecto de la desaparición de Víctima directa 24, aunque no se descartaba esa posibilidad. De igual manera, no se especificó la metodología que se observó para la realización de los recorridos y la entrevista de posibles testigos ni los motivos y fundamentos por los que la búsqueda se limitó a los alrededores de la vivienda de Víctima directa 24 y no se amplió a otros lugares e incluso al interior de la misma; de igual forma, no se explicó cómo se llegó a la conclusión de que no había una tipología de delito respecto de la desaparición de Víctima directa 24, quien para ese momento ya llevaba 72 horas desparecida.
  1. El 1 de febrero de 2019, el esposo de Víctima directa 24 rindió la ampliación de su entrevista, en la que, si bien, niega haberla agredido, sí reconoce haberla golpeado en la cara una vez hace aproximadamente tres años, cuando vio una fotografía en la que aparecía con su actual pareja.
  1. Con motivo de una llamada anónima que se reportó el 5 de febrero de 2019 al área de trabajo social del Centro de Atención a Personas Extraviadas o Ausentes (en adelante CAPEA), en el que una persona manifestó que Víctima directa 24 podía estar en un domicilio en la Alcaldía Iztapalapa, retenida por su esposo, y refirió que éste es violento y tiene armas de fuego. Ese día la autoridad ministerial ordenó la realización de una inspección en el domicilio donde vive Víctima directa 24 y en el referido en el reporte de la llamada anónima. La inspección se realizó a las 11:00 horas con la participaron de peritos en criminalística de campo y fotografía forense y los agentes de la Policía de Investigación Ramón Ramírez Bermúdez y Marisol Sandoval Herrera; sin embargo, dicha inspección se realizó con previa autorización del esposo y siete días después de la denuncia, a pesar de que desde el 30 de enero de 2019, Víctima directa 25 manifestó que Víctima directa 24 vivía violencia por parte de su esposo y la familia de éste.
  1. Del informe que rindió el agente de la Policía de Investigación Ramón Ramírez Bermúdez, se desprende que en el domicilio señalado en el reporte de la llamada anónima se realizó la inspección únicamente en los alrededores y no se hace mención a que se hayan entrevistado con los ocupantes del mismo o si éste se encontraba abandonado; tampoco quedan claros los motivos por los que no se solicitó a la autoridad jurisdiccional realizar un cateo al interior.
  1. El 6 de febrero de 2019, se acordó la acumulación de la investigación iniciada en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa a la carpeta radicada en la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas.
  1. El 8 de febrero de 2019, Víctima directa 25 rindió una ampliación de entrevista en la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, en la que dio a conocer que a Niño víctima indirecta 1 lo cambiaron de escuela sin que fuera avisada de los motivos de dicha decisión. Durante dicha diligencia, nueve días después del inicio de la carpeta de investigación, se giró oficio para la toma de muestras genéticas de
    Víctima directa 25.
  1. El 12 de febrero de 2019, el licenciado Luis Constantino Ortega Ramírez, agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, recabó las entrevistas de una amistad de Víctima directa 24 y de su actual pareja, quienes describieron que Víctima directa 24 sufría violencia y amenazas por parte de su esposo, principalmente porque él sentía celos, y que incluso pudieron verle lesiones como moretones y heridas en los labios.
  1. El 14 de febrero de 2019, el citado agente del Ministerio Público Luis Constantino Ortega Ramírez, ordenó a la Coordinación de Policía de Investigación de su Fiscalía de adscripción realizar la verificación y análisis de las redes sociales de Víctima directa 24 y demás relacionadas; asimismo, se solicitó continuar con la investigación exhaustiva de los hechos, realizar inspección en el domicilio de la pareja sentimental de Víctima directa 24 e informar las diligencias que se ha realizado sobre el inmueble señalado en el reporte de la llamada anónima.
  1. El 22 de febrero de 2019, se giró oficio al Coordinador de la Policía de Investigación de la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas , al Coordinador General de Servicios Periciales de la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante FGJ) y de la FCIH para que se realizaran inspecciones ministeriales oculares en los domicilios del esposo y de la pareja sentimental de Víctima directa 24, así como en los vehículos que se encuentren dentro de éstos, con el propósito de recabar indicios y/o evidencias relacionadas con los hechos y practicar peritajes en criminalística de campo, química y fotografía forense, a fin de realizar prueba de luminol y rastreo hemático. Del informe que rindió el agente de la Policía de Investigación Ramón Ramírez Bermúdez y de los dictámenes proporcionados por personal pericial destaca que, hasta el 23 de febrero de 2019, es decir, 25 días después de haberse denunciado la desaparición de Víctima directa 24, en compañía de personal pericial se constituyó en los dos domicilios referidos y, previa autorización de sus ocupantes, realizó la inspección solicitada; sin embargo, no se encontraron indicios, evidencias ni rastros hemáticos en estos lugares ni en los vehículos que ahí se encontraron.
  1. Hasta el 29 de marzo de 2019, el agente del Ministerio Público Luis Constantino Ortega González requirió a la Coordinación de la Policía de Investigación de la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas que realizara el análisis correspondiente; el informe de Policía de Investigación concluyó que un número telefónico estuvo en comunicación con el número telefónico de Víctima directa 24 entre el 28 de enero y el 1 de marzo de 2019.
  1. El 17 de abril de 2019, el licenciado Luis Constantino Ortega González, agente del Ministerio Público, adscrito a la FIPEDE, se comunicó vía telefónica con Víctima directa 25, a quien se le preguntó si sabía a quién pertenecía el número telefónico reportado en el informe de policía de investigación, a lo que Víctima directa 25 señaló que lo informaría a la brevedad. La siguiente actuación ocurrió hasta el 11 de junio de 2019, cuando el agente del Ministerio Público Edgar Emilio Vázquez Burguette recabó la ampliación de entrevista del esposo de Víctima directa 24, quien reiteró el contenido de sus entrevistas previas y a quien no se requirió información adicional. Al respecto, se desprende que el 19 de agosto de 2019, el licenciado Edgar Emilio Vázquez Burguette asentó en un registro de acto de investigación que trató de comunicarse con Víctima directa 25, ya que estaba pendiente que proporcionara información sobre el número telefónico antes identificado, sin que se pudiera establecer comunicación con ella. No obstante, de la revisión de la carpeta de investigación no se desprende que se hayan realizado otras diligencias ministeriales para identificar al propietario o usuario de dicha línea telefónica ni sus movimientos posteriores, dejando esa carga a Víctima directa 25 y justificando la omisión de investigar dicha información por su cuenta por no haberla recibido de Víctima directa 25. No fue hasta el 27 de diciembre de 2019, es decir, casi nueve meses después de que se tuvo conocimiento de la comunicación que tuvo dicha línea telefónica con la de Víctima directa 24, que se solicitó información a la concesionaria de telecomunicaciones.
  1. El 26 de junio de 2019, Víctima directa 25 compareció en la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, donde se le informaron sobre las líneas de investigación que se estaban planteando sobre la desaparición de Víctima directa 24 y hasta entonces se recabó su consentimiento para la toma de muestras biológicas y la elaboración del perfil genético.
  1. El 20 de julio de 2019, el agente del Ministerio Público Edgar Emilio Vázquez Burguette acordó girar nuevo oficio a la Coordinación de Policía de Investigación de la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de que se continuara con la investigación de la ubicación y localización de Víctima directa 24, debiendo hacer recorridos por la zona donde desapareció, sin marcar alguna metodología de búsqueda. Al no haber respuesta por parte del agente de la Policía de Investigación a cargo, el 26 de septiembre de 2019, es decir, más de dos meses después, el agente del Ministerio Público Edgar Emilio Vázquez Burguette acordó requerir nuevamente a Policía de Investigación continuar con la búsqueda de Víctima directa 24. Al respecto, en la carpeta de investigación no obra respuesta alguna por parte del agente de la Policía de Investigación ni justificación alguna por la que no se entregó el informe correspondiente. Hasta el 2 de enero de 2020, el agente de la Policía de Investigación Ramón Ramírez Bermúdez dio contestación a lo requerido por personal ministerial, en el sentido de que realizó recorridos por las zonas indicadas, sin que precisara los resultados de su intervención ni la metodología que usó, ni la realización de otros actos de investigación tendientes a la búsqueda y localización de Víctima directa 24.
  1. No fue sino hasta el 27 de enero de 2020 que se emitió oficio a la Coordinación General de Servicios Periciales de la FGJ para la toma de muestras biológicas a Víctima directa 26 y la elaboración del perfil genético.
  1. Mediante escrito promovido por el asesor jurídico público de Víctima directa 26 el 2 de marzo de 2020, se solicitó a la autoridad ministerial la realización de diversas diligencias, incluyendo la revisión de las cuentas bancarias de Víctima directa 24; sin embargo, hasta el 20 de mayo de 2020, el licenciado Guillermo Gonzalo Dorantes Ibarra, agente del Ministerio Público actualmente a cargo de la carpeta de investigación, giró oficio a la Coordinación de la Policía de Investigación en la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de continuar con la búsqueda y localización de Víctima directa 24. Mientras que hasta el 22 de julio de 2020, reiteró su petición a la Coordinación General de la Policía de Investigación, solicitó informes sobre Víctima directa 24 a una empresa en la que ella adquiría los zapatos que después vendía y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre las cuentas bancarias de Víctima directa 24.
  1. A la fecha, Víctima directa 26 y Víctima directa 25 desconocen el paradero de su hija, Víctima directa 24, y no se les ha proporcionado ningún apoyo psicológico ni económico por parte de la FGJ. Víctima directa 26 ha comenzado a tener problemas de salud a consecuencia de la desaparición y no localización de Víctima directa 24, especialmente la falta de sueño, por lo que se encuentra recibiendo atención médica por su parte.

Caso 9

Expediente: CDHDF/IV/122/TLAL/19/D6441

Víctimas directas: Víctima directa 27

Víctima directa 28

Niño víctima directa 29

  1. Víctima directa 27 vivía con su hijo Niño víctima directa 29, junto con su madre, Víctima directa 28, su padrastro, su hermana y sus dos hermanos al momento de su desaparición. Víctima directa 27 tiene una enfermedad que la obliga a tomar diariamente medicamentos costosos. Siendo adolescente decidió dejar sus estudios y comenzó el consumo de estupefacientes que la orilló a salir de casa de sus padres por periodos prolongados, pero siempre regresando a casa. Durante ese tiempo, según información proporcionada por Víctima directa 28, Víctima directa 27 se relacionó con personas del centro de la Ciudad y, al parecer, en esa época adquirió la enfermedad antes señalada, inició con el consumo de sustancias psicoactivas que derivó en deudas con quienes le proveían dichas sustancias. En ese periodo, Víctima directa 27 se embarazó, por lo que regresó a casa de Víctima directa 28 y su padrastro, donde continuó con su embarazo hasta que dio a luz a Niño víctima directa 29 y donde permaneció viviendo hasta el momento de su desaparición. De acuerdo con sus familiares, por mucho tiempo no contaba con trabajo fijo y desconocían si tenía pareja sentimental y quiénes eran sus amistades, siendo que gran parte del tiempo estaba en su casa.
  1. El 16 de agosto de 2019, Víctima directa 28 recibió en su celular mensajes de voz, de un hombre quien le dijo que Víctima directa 27 le debía dinero y la amenazó con “levantar” a Víctima directa 27, a sus hijos, a su otra hija y a Niño víctima directa 29, si no le entregaba una cantidad de dinero. Dicha persona le advirtió que no denunciara, pues la policía trabajaba para él. Al comentarlo con Víctima directa 27, ésta le indicó que efectivamente le debía dinero a una persona del centro de la Ciudad y que era un problema que tenía desde hacía 7 años, por lo que Víctima directa 28 juntó el dinero y el 17 de agosto de 2019 se lo entregó a Víctima directa 27 para pagar la deuda. Alrededor de las 10:00 horas de ese día, Víctima directa 27 salió de su domicilio, ubicado en la Alcaldía Tlalpan y, supuestamente, se dirigió al centro de la Ciudad, para entregar el dinero, refiriendo que después acudiría a un trabajo que encontró en una farmacia; esa fue la última vez que Víctima directa 28 vio a Víctima directa 27.
  1. El 22 de agosto de 2019, aproximadamente a las 16:01 horas, Víctima directa 28 recibió una llamada telefónica de una persona desconocida, quien la amenazó con dañar a su otra hija e hijos si no le entregaba más dinero, proporcionando datos personales y específicos de su familia.
  1. Motivada por desconocer el paradero de Víctima directa 27 y ante las recientes amenazas contra su otra hija e hijos, el 23 de agosto de 2019, Víctima directa 28 acudió a la ahora Fiscalía de Investigación Territorial en Tlalpan 3 a denunciar las amenazas hacia su familia y la desaparición de Víctima directa 27.
  1. A las 01:37 horas, el licenciado Ángel Hernández López, agente del Ministerio Público, adscrito a la citada Fiscalía, acordó el inicio de la carpeta de investigación sólo por el delito de amenazas, pese a que Víctima directa 28 manifestó que desde el 19 de agosto de 2019 no volvió a tener conocimiento del paradero de Víctima directa 27 después de que una persona le exigiera dinero a cambio de no dañar a su familia. En el registro de la entrevista inicial, únicamente se asentó que se formulaba denuncia por los delitos de extorsión y amenazas, sin que obre constancia en la que el licenciado Ángel Hernández López, agente del Ministerio Público, haya valorado iniciar la carpeta o un desglose destinado a la búsqueda de Víctima directa 27, por lo que no se desplegaron actuaciones inmediatas destinadas a su pronta localización.
  1. Además, en el registro que elaboró con motivo de dicha entrevista se insinuó que Víctima directa 27 podía estar involucrada en las llamadas que Víctima directa 28 había estado recibiendo, asentando que la primera era rebelde, que nunca quiso estudiar y que se habían desaparecido cosas de la vivienda. Cabe destacar que la citada entrevista rendida por la Víctima directa 28 se recabó sin persona asesora jurídica, ya que el personal ministerial de esa Fiscalía no le explicó su derecho a contar con tal asistencia.
  1. Más tarde, ese día 23 de agosto de 2019, la Víctima directa 28 se entrevistó con Felipe de Jesús Barajas Caudillo, agente de la Policía de Investigación de la Fiscalía de Investigación Territorial en Tlalpan 3, a quien reiteró los hechos de su denuncia y la desaparición de Víctima directa 27. En consecuencia, dicho servidor público se trasladó a una calle cercana al domicilio de Víctima directa 28 y se limitó a buscar cámaras de videovigilancia del Gobierno de la Ciudad de México, reportando no haber encontrado ninguna y sin ampliar su búsqueda a otras vialidades o a cámaras de seguridad de particulares. Tampoco obra registro en la carpeta de investigación de que se haya realizado algún acto de investigación en el domicilio a donde presuntamente acudió Víctima directa 27 en el centro de la Ciudad. Como parte de la investigación de los números de donde provinieron las amenazas, el agente de la Policía de Investigación únicamente reportó haberse comunicado directamente a los números telefónicos que utilizaron para amenazar y extorsionar a Víctima directa 28, pero las llamadas se cortaban de inmediato.
  2. En cuanto a las medidas de protección a favor de Víctima directa 28 y de su familia con motivo de las llamadas con amenazas, el licenciado Ángel Hernández López, agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación Territorial en Tlalpan 3, acordó la implementación del Código de Atención Ciudadana en su domicilio. A pesar de lo anterior Víctima directa 28 siguió recibiendo amenazas y exigencias de dinero mediante llamadas telefónicas, por lo que tuvo que salir de su domicilio, junto con su familia y Niño víctima directa 29, y refugiarse en otro lugar.
  1. La entrevista con Víctima directa 28, el informe del agente del Policía de Investigación y los acuerdos de remisión suscritos por el agente del Ministerio Público de la Fiscalía en Tlalpan 3 fueron las únicas actuaciones realizadas dentro de las siguientes 72 horas posteriores al reporte de desaparición de Víctima directa 27 y que no se desprende haber considerado los posibles riesgos a los que está expuesta Víctima directa 27 por su género, edad y el resto de los elementos que se desprenden del contexto descrito por Víctima directa 28.
  1. Por su parte, el 23 de agosto de 2019, el licenciado Ángel Hernández López, agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación Territorial en Tlalpan 3, acordó remitir la carpeta de investigación a la ahora Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro para continuar con su prosecución y perfeccionamiento legal; además dio vista de lo actuado al Responsable de Agencia y al Fiscal Desconcentrado en Tlalpan para su superior conocimiento; sin embargo, la carpeta de investigación se remitió, mediante oficio, a la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro hasta el 28 de agosto de 2019, donde se radicó hasta las 12:27 horas del 3 de septiembre de 2019. Durante todo ese tiempo, no obra constancia ni acto de investigación alguno en la carpeta de investigación en estudio dirigido a la localización de Víctima directa 27.
  1. El 3 de septiembre 2019, a las 18:36 horas, la Víctima directa 28 compareció en la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro y rindió su entrevista ante el licenciado Daniel Cedillo Martínez, agente del Ministerio Público, en compañía de la licenciada Irma Berenice Sánchez Caballero, asesora jurídica pública. En su entrevista ratificó el contenido de su entrevista del 23 de agosto de 2019, informó que su hija, Víctima directa 27, tenía problemas con personas del centro de la Ciudad por el pago de una deuda e indicó que el 20 de agosto de 2019, se registró una conexión en el perfil de una red social de su hija. Por ello, solicitó formular el desglose correspondiente a la ahora Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas. Pese a ello, el agente del Ministerio Público asentó que se formulaba denuncia únicamente por el delito de extorsión en agravio de Víctima directa 28, sin considerar a Víctima directa 27 como víctima de desaparición y de los hechos denunciados. Solamente, se entregó a Víctima directa 28 copia del fotovolante con datos de
    Víctima directa 27.
  1. El 3 de septiembre de 2019, once días después de que Víctima directa 28 denunció la desaparición de Víctima directa 27, el licenciado Daniel Cedillo Martínez, agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro, solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación de dicha Fiscalía designar personal para la investigación exhaustiva de los hechos, se entrevistara con Víctima directa 28, se buscaran y localizaran testigos de los hechos y se verificara la existencia de cámaras de videovigilancia públicas o particulares que pudieran haber captados los hechos en investigación.
  1. A pesar de las manifestaciones hechas el 3 de septiembre de 2019 por Víctima directa 28 al personal ministerial de la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro, hasta las 12:10 horas, del 9 de septiembre de 2019, el licenciado Daniel Cedillo Martínez, agente del Ministerio Público, agente del Ministerio Público de dicha Fiscalía acordó continuar la investigación únicamente por el delito de extorsión y remitir desglose de la carpeta de investigación a la ahora Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas por la desaparición de la Víctima directa 27, es decir, 18 días después de que Víctima directa 28 denunciara la desaparición de Víctima directa 27.
  1. Hasta este punto de la intervención ministerial en la desaparición de Víctima directa 27 no se consideró la información aportada por Víctima directa 28 ni se agotó alguna línea de investigación relativa a descartar o confirmar la ausencia voluntaria ni se evaluaron los posibles riesgos a los que ella está expuesta derivada del contexto narrado por Víctima directa 28. Hasta el 18 de marzo de 2020, fecha en que se consultó la carpeta de investigación de mérito, no obraba registro alguno en ésta de que los servidores públicos de la Fiscalía Territorial en Tlalpan 3 y en la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro que conocieron del asunto hayan acordado alguna orden tendiente a la búsqueda y protección de Víctima directa 27.
  1. El 9 de septiembre de 2019, a las 17:41 horas, se radicó en una unidad de género de la ahora Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas el desglose de la carpeta de investigación por el delito de desaparición forzada de personas. El 11 de septiembre de 2019, 19 días después del reporte de desaparición, la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, agente del Ministerio Público, adscrita a dicha Fiscalía, solicitó a diversas dependencias información sobre registros y antecedentes de Víctima directa 27. En respuesta, el 11 y el 14 de octubre de 2019, el CENAPI y el Hospital Cruz Roja Polanco, respectivamente, comunicaron a la Fiscalía que no se encontró registro alguno de Víctima directa 27 en sus archivos.
  1. No obstante lo anterior, no se reportó a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México ni a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México sobre la desaparición de Víctima directa 27; tampoco se solicitó a la Dirección de Política y Estadística Criminal el índice delictivo de la zona de la desaparición y del lugar al que se dirigía con la finalidad de delinear y agotar alguna otra línea de investigación, a pesar de tener información del contexto de violencia que tuvo Víctima directa 27 años atrás.
  1. Hasta el 13 de septiembre de 2019, la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, agente del Ministerio Público de la citada Fiscalía, solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación continuar con la búsqueda y localización de
    Víctima directa 27, entrevistar a Víctima directa 28 y realizar rastreos institucionales hasta lograr el paradero de la primera. Esta fue la primera diligencia destinada a la búsqueda de Víctima directa 28 desde la denuncia inicial.
  1. Cabe mencionar que fue hasta el 25 de septiembre de 2019, que se tuvo registro de una nueva dependencia, cuando la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, agente del Ministerio Público, solicitó a la maestra Sandra Xóchitl Domínguez Zetina, Coordinadora de Servicios de Atención Integral a Víctimas de la Fiscalía que realizara el rastreo institucional de Víctima directa 27, sin que obre en el desglose de la carpeta de investigación respuesta alguna, al menos hasta el 18 de marzo de 2020.
  1. El 29 de septiembre de 2019, el Director Ejecutivo de Asistencia Legal, Apoyos y Mandamientos Oficiales de la SSC informó a la Fiscalía que no se encontró registro alguno de Víctima directa 27 en la Dirección Ejecutiva de Puesto de Mando. Mientras que el 30 de septiembre de 2019, personal del INCIFO contestó a la Fiscalía que no se encontró ningún registro con los datos de
    Víctima directa 27 que fueron proporcionados y solicitó que, a fin de realizar una mejor búsqueda, se aportaran mayores datos de Víctima directa 27, tales como sus señas particulares, datos odontológicos, fecha de extravío, documentos que contenga sus huellas dactilares, fotografía reciente y nítida en original y, de ser posible, la comparecencia de los familiares para que aporten más datos. No obra constancia alguna en el desglose de la carpeta de investigación que tales datos le hayan sido solicitados a Víctima directa 28 ni que se haya realizado el llenado del cuestionario AM/PM.
  1. Del 15 de octubre de 2019 al 14 de enero de 2020 no obra actuación alguna destinada la búsqueda y localización de Víctima directa 27. El 14 de enero de 2020, la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, agente del Ministerio Público de la citada Fiscalía, recabó otra entrevista de Víctima directa 28, quien agregó que el 18 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 21:00 horas, al parecer, Víctima
    directa 27
    se comunicó al número telefónico de un familiar y dijo que se encontraba en una situación económicamente difícil, sin que le solicitara dinero, le precisó que no estaba en la Ciudad de México y que no iba regresar, insistiendo que ella no hizo nada malo, sin brindar mayor explicación. Víctima directa 28 también manifestó que el 14 de enero de 2020, su otra hija, sus hijos y sus hermanos recibieron en sus celulares distintos mensajes de voz y mediante redes sociales, a través de los cuales amenazaban con lastimarlos si no entregaban una cantidad de dinero, dejando asentado en el registro recabado que formulaba denuncia por hechos posiblemente constitutivos de amenazas. A pesar de lo anterior, no se entrevistó al familiar que recibió la llamada; no se acordaron medidas de protección a favor de Víctima directa 28 y su familia, ni se ordenó la investigación de las llamadas recibidas.
  1. Hasta el 28 de enero de 2020, la licenciada Diana Itzel Mota Maldonado, agente del Ministerio Público, adscrita a la ahora Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas, acordó iniciar otra carpeta de investigación respecto de los mismos hechos, por lo que generó el desglose de la carpeta de investigación en estudio, por hechos posiblemente constitutivos del delito de desaparición forzada de personas cometida por particulares; a las 11:13 horas del mismo día, se acordó la acumulación de ambas indagatorias y dar cuenta de todo lo actuado al titular de la Fiscalía.
  1. Después de la intervención de esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, el 27 de marzo de 2020, la citada agente del Ministerio Público solicitó a la Dirección General de Política Estadística Criminal de la FGJ que proporcionara los antecedentes que se tuvieran de Víctima directa 27 y el índice delictivo en la colonia en la que ésta vivía; y el 6 de abril de 2020, siete meses después de conocer de los hechos, dicha servidora pública solicitó a la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México que elaborara el plan de búsqueda correspondiente.
  1. Cabe destacar que no obra en la carpeta de investigación registro alguno de que personal ministerial de la Fiscalía de Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Cometida por Particulares y Búsqueda de Personas Desaparecidas y de la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro (según lo informó el 1 de abril de 2020) hayan establecido comunicación para coordinarse en la investigación de los hechos que motivaron las carpetas de investigación en trámite ni se ha entrevistado a otros familiares y a otras personas que pudieran dar información sobre el paradero de Víctima directa 27.
  1. Víctima directa 28 estuvo enfocada en proteger a su familia de las amenazas recibidas contra el resto de sus familiares y que iniciaron en torno a la desaparición de Víctima directa 27. Actualmente, ha tenido que iniciar los trámites correspondientes para obtener la guarda y custodia del Niño Víctima directa 29 para poder proteger sus derechos.

Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará las acciones necesarias dentro de su competencia -incluida la realización de entrevistas a las víctimas y el llenado del formato único de declaración (FUD)- para impulsar la inscripción de las víctimas directas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29; así como de las víctimas indirectas 1, 2, 3 y 4 al Registro de Víctimas de la Ciudad de México y la aprobación de los planes de reparación integral que procedan, por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a los 365 días naturales posteriores a que la CEAVI genere los Planes de Reparación Integral que procedan, para las víctimas en la presente Recomendación, ejecutará todas las medidas contenidas en el mismo, bajo los principios de máxima protección, debida diligencia y no victimización secundaria. Aceptado Sujeto a seguimiento

Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 90 días naturales a partir de la aceptación de la Recomendación, diseñará e iniciará la implementación de un mecanismo de acompañamiento psicojurídico a las víctimas directas 2, 3, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29 y a las víctimas indirectas 3 y 4, el cual deberá tomar en cuenta las disposiciones de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México; y deberá realizar mínimamente:

a) Identificar las necesidades de las víctimas, su contexto socioeconómico y determinación de un plan de apoyo.

b) Gestionar y coordinar lo necesario con la CEAVI, para el otorgamiento de, por lo menos, lo siguiente:

– medidas de ayuda inmediata que requieran las víctimas

– medidas de acompañamiento y atención desde un enfoque de derechos de la niñez y adolescencia

– acompañamiento psicológico o psiquiátrico con un enfoque victimal.

c) Coordinar con CEAVI el otorgamiento de asesoría jurídica y atención a víctimas, en el contexto del período de transición previsto en la Ley Orgánica de la FGJ.

La elaboración e implementación del citado Mecanismo deberá realizarse con perspectiva de género, y bajo un enfoque diferenciado y de derechos humanos.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Cuarto. En un plazo de 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará una valoración del riesgo que posiblemente enfrenten las víctimas directas 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 28 y 29, como parte de los procesos de búsqueda de las personas desaparecidas y, a partir de dicho análisis, establecerá las medidas de protección específicas que, en su caso requieran. Para ello, deberá tomar en consideración, mínimamente, lo siguiente:

a) El contexto local y situación de las víctimas, así como desplazamientos que, de ser el caso, realicen las víctimas.

b) En los casos donde sean mujeres, su protección efectiva requiere la adopción de una amplia gama de medidas de protección física y apoyo psicosocial.

c) El tipo de medidas adoptadas dependerá de la gravedad del trauma sufrido y del estigma asociado a los múltiples tipos de abusos que hayan podido tener lugar, incluida la violencia de género institucional.

Las medidas deberán ser comunicadas previamente a las víctimas y bajo ninguna circunstancia significarán acciones que las pongan en riesgo o violenten sus derechos humanos; asimismo, deberán incluir la eliminación de los obstáculos a la igualdad de derechos de los hombres y mujeres víctimas mediante medidas de acción afirmativa en todas las esferas para reforzar la participación efectiva y equitativa de la mujer.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a los 180 días naturales después de aceptar la presente Recomendación, adoptará las medidas necesarias para impulsar la debida actividad procesal en las investigaciones penales materia de la presente Recomendación, a fin de que se garantice el acceso a la verdad y justicia a las víctimas directas 2, 3, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28 y 29. Para ello, las acciones mínimas que deberá efectuar son las siguientes:

a) En las investigaciones que se siguen por los casos 3, 4, 6, 8 y 9, deberá solicitar al personal ministerial la elaboración de un plan de trabajo, en el que, mínimamente:

– se defina la ruta a seguir en cada investigación para su determinación

– se incorporen acciones de búsqueda, localización e identificación, conforme a los métodos específicos que se señalan en el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas

– se establezcan acciones de coordinación con la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México.

b) Una vez elaborado el plan, lo presentará a las víctimas familiares de las personas desaparecidas, con la finalidad de que cuenten con certeza de las acciones que se llevarán a cabo en el marco de la investigación.

c) En relación con los casos 1, 5 y 7, continuará con la investigación de los delitos cometidos contra las víctimas directas 1, 11 y 19, a fin de que se esclarezcan los hechos y se determine la responsabilidad que corresponda.

Con la finalidad de que las investigaciones sean determinadas sin dilación y en un plazo razonable, todas las acciones deberán realizarse bajo perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y debida diligencia.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Sexto. En un plazo de 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:

a) Informará los números de expedientes que se hubieren aperturado a partir de las vistas realizadas por esta Comisión, por las posibles irregularidades de personas servidoras públicas, durante la tramitación de las investigaciones materia del Instrumento.

b) Aportará el contenido de la presente Recomendación al órgano de investigación en donde se hubieren aperturado los expedientes.

c) Solicitará al órgano de investigación que, de ser procedente, se dé vista a las autoridades administrativas y/o penales competentes.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, incorporará los elementos contenidos en la presente Recomendación y particularmente en el Apartado Estándares para la reparación integral del daño, numeral VIII.2.5 Garantías de no repetición, en el diseño del Programa de Persecución Penal de esa Fiscalía, el cual forma parte del Plan de Política Criminal que presenta ante el Congreso de la Ciudad de México, a efecto de que en dicho Programa se retomen los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas del Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada
Aceptado Sujeto a seguimiento
Octavo. En un plazo de 120 días naturales después de aceptar la Recomendación, difundirá, a través de una circular u otro instrumento normativo, el contenido de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas publicado el 6 de octubre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, y del Acuerdo por el que se emite el Protocolo Alba para la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de noviembre de 2018 entre todo el personal de esa Fiscalía, particularmente el de la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas, a efecto de que conozcan y atiendan las obligaciones que les corresponden.
Aceptado Cumplido

Noveno. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que concluya con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, valorará incluir, en dicho Reglamento, un mecanismo de evaluación y seguimiento a las investigaciones que se realizan en la Fiscalía Especializada en la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecida, con la finalidad de hacer efectiva una evaluación periódica de las medidas adoptadas y los oportunos avances en los casos.

El citado mecanismo deberá incorporar lineamientos para supervisar la aplicación y desarrollo de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres, coordinada por la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y el Decreto por el que se crea el sistema para la identificación y atención del riesgo de violencia feminicida, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de noviembre de 2016.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Décimo. En un plazo de 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, actualizará el Acuerdo A/007/2011, del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen lineamientos para la solicitud, trámite, otorgamiento, cancelación y revocación de medidas de protección para víctimas de delito, ofendidos, testigos en su favor o servidores públicos que así lo requieran y que hayan sido objeto de conductas ilícitas, encaminadas a causarles daños en su integridad corporal o perjuicios en su patrimonio, y se abroga el Acuerdo A/002/90, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 21 de abril de 2011, a fin de que se armonice con:

a) El Decreto por el que se crea el sistema para la identificación y atención del riesgo de violencia feminicida publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de noviembre de 2016 y lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respecto a las medidas de protección a víctimas.

b) Lo establecido en el Título Sexto del Código Nacional de Procedimientos Penales, referente a medidas de protección a víctimas.

c) El Protocolo Alba para la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de noviembre de 2018.

d) El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas publicado el 6 de octubre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

e) Los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada Aprobados por el Comité en su 16º período de sesiones (8 a 18 de abril de 2019).

Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo primero. En un plazo no mayor a 365 días después de aceptar la Recomendación, gestionará la colaboración con organizaciones de la sociedad civil y/o instituciones de la administración pública de la Ciudad de México especializadas o con competencia en la materia, a fin de generar un plan de trabajo que tenga como objetivo la reconstrucción del tejido social de la comunidad a la que pertenecen las víctimas directas del caso 5. Dicho plan deberá incluir la implementación de acciones concretas con carácter restaurativo con alcance comunitario, así como actividades educativas en derechos humanos.
Aceptado Cumplido