viernes , 26 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 01/2020

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Violaciones al derecho a la seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda en perjuicio de mujeres mayores y otras personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria
Derechos humanos violados Derecho a la vivienda adecuada
Emisión 13 de octubre de 2020
Autoridades recomendadas Instituto de Vivienda de la Ciudad de México
Servicios Metropolitanos S. A. de C. V.

43. El 25 de julio de 1977, se constituyó la entidad paraestatal Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. (SERVIMET), con el fin de hacer expeditas sus acciones en materia inmobiliaria y de desarrollo urbano.

44. El 9 de septiembre de 1981, SERVIMET adquirió los derechos fideicomisarios de los lotes 4, 5 y 6 del terreno ubicado entre Ferrocarril Río Frío, avenida Canal de Tezontle y calle Oriente 217, colonia El Moral, demarcación Iztapalapa, con una superficie de 46,112.71 m2.

45. El Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano (FIVIDESU) se creó el 23 de febrero de 1984, con el objeto de ejecutar las actividades tendentes a promover y realizar programas de vivienda y desarrollo social y urbano. En esa fecha, se celebró contrato de fideicomiso entre el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, en su carácter de fiduciario, FIVIDESU y las personas, familias o grupos beneficiarios de los programas de vivienda y desarrollo que realizaría el fideicomiso, en su carácter de fideicomisarios.

46. FIVIDESU tenía como fines la promoción de programas de construcción y mejoramiento o restauración de vivienda; la construcción de unidades y conjuntos de vivienda vertical terminada o conjuntos habitacionales, el otorgamiento de créditos para la construcción, mejoramiento y adquisición de vivienda relacionada con el Fideicomiso, así como la adquisición de materiales de construcción o pago de mano de obra.

47. En 1985, el FIVIDESU construyó la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I en la fracción II (conforme a la reagrupación se identificó como lote Uno) del predio aludido, la cual consta de 240 departamentos y tiene una superficie de 11,088.01 m2. En ese mismo año, el FIVIDESU asignó los departamentos sin incluir el costo de suelo. 48. De acuerdo con Io referido por las víctimas directas 1 y 2, en dicho terreno y previo a la construcción de la unidad habitacional, se encontraba el pozo de agua «Agrícola Oriental No. 7» con una superficie de 240 m2, cuya administración pertenece a los Servicios de Agua de la Ciudad de México.

49. El 29 de julio de 1987, el entonces Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal indicó al entonces Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica del otrora Departamento del Distrito Federal, que FIVIDESU no consideró el costo de los terrenos para determinar el precio de venta de las viviendas construidas (derivado de la compraventa realizada por SERVIMET). Por ello, el Jefe del Departamento del Distrito Federal acordó que una vez que se determinara el valor de dichos predios, éste se contemplaría como una aportación del Departamento del Distrito Federal al «FIVIDESU» y que se cubriría a SERVIMET con cargo a los adeudos que esa empresa paraestatal presentaba en sus estados financieros.

50. Por contrato de compraventa del 18 de noviembre de 1987, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (en adelante, BANOBRAS), en su carácter de Fiduciario en el FIVIDESU, adquirió la Fracción II del terreno de Canal de Tezontle y Ferrocarril de Río Frío, colonia Guadalupe del Moral, demarcación lztapalapa, con superficie de 18,554.625 m2 (Lote Uno).

51. EI 24 de diciembre de 1992, FIVIDESU pagó a SERVIMET la cantidad de $282’030,300.00 de pesos por el valor total de la Fracción II. 52. En consecuencia, el 10 de septiembre de 1993, la Dirección General Reordenación Urbana y Protección Ecológica de la Dirección de Administración del Uso de Suelo y Reserva Territorial autorizó la reagrupación del total de los lotes que conforman el terreno (4, 5 y 6) para quedar en lotes Uno, Dos, Tres y Cuatro. A partir de dicha distribución los lotes dos, tres y cuatro, fueron transmitidos al FIVIDESU e incluso fueron escriturados. El lote uno, al que se refiere el presente case, con una superficie de 11,088.01 m2, de acuerdo con la información remitida por la autoridad, se encontraba, a esa fecha, pendiente de ser transmitida al FIVIDESU.

53. Mediante instrumento notarial 1,311 del 10 de diciembre de 1993, otorgado ante la fe del Notario Público 174 del entonces Distrito Federal, se protocolizó el oficio 11-19-011-6/212/161, por lo que se modificó la superficie de los lotes.

54. Por escritura pública del 25 de junio de 1994, constaba que el Fiduciario (en aquel entonces Banamex), previa instrucción del Fideicomitente-Fideicomisario (SERVIMET), transmitiría el lote Uno a BANOBRAS, como fiduciario de FIVIDESU o a las personas físicas que SERVIMET indicara.

55. El 05 de diciembre de 1995, el Consejo de Administración de SERVIMET autorizó continuar con la operación de compraventa a título oneroso.

56. El 29 de septiembre de 1998, mediante decreto emitido por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal se creó el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para atender la necesidad de vivienda de la población residente en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, principalmente aquella de bajos recursos económicos, a través del otorgamiento de créditos de interés social para vivienda digna y sustentable.

57. Posteriormente, en el año 2001, el entonces titular del Instituto de Vivienda señaló que FIVIDESU y FICAPRO dejarían de operar debido a problemas estructurales, irregularidades y «supuestos fraudes, además que ya no son suficientes para atender la demanda de vivienda de la ciudad», por Io que el INVI asumiría sus obligaciones.

58. Mediante oficio número AMLO/062/02, de fecha 15 de mayo de 2002, el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal instruyó al Secretario de Finanzas del otrora Distrito Federal, para que realizara las acciones legales y administrativas necesarias para la extinción del FIVIDESU, debiendo revertir a esa Secretaría de Finanzas todos los bienes, cargos, derechos y obligaciones que integraran el remanente del patrimonio de dicho Fideicomiso para su inmediata transmisión al INVI.

59. Mediante convenio de fecha 26 de febrero de 2003, la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, en su calidad de Fideicomitente y el Instituto de Vivienda del Distrito Federal acordaron designar y aceptar al INVI como cesionario a título gratuito y, por ende, causahabiente a titular universal de todas las acciones, bienes, derechos y obligaciones, derivadas de la calidad de Fideicomitente que el Gobierno del Distrito Federal tenía en los fideicomisos como era el FIVIDESU.

60. El 1° de abril de 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el «Aviso por el que se dan a conocer los convenios de extinción del Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano (FIVIDESU) y del Fideicomiso Programa Casa Propia (FICAPRO)», a través del cual se entregó al INVI a título de propiedad, la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del FIVIDESU.

61. En 2004, el Director General del INVI informó a los beneficiarios titulares de la Unidad Habitacional «Cuchilla Del Moral I» que la Coordinación de Transferencia de Fideicomisos del INVI localizó en el Archivo General «El Coyol», los 240 expedientes individuales de las y los beneficiarios, con la identificación de 80 cajones de estacionamiento inmersos en los contratos de compraventa de las viviendas conformantes de la Unidad Habitacional, mismos que remitió al Notario Público 174 del entonces Distrito Federal. Por Io que el Comité de Trabajo Interdisciplinario para la Regularización de la Tenencia de la Tierra determinó que sería el INVI quien llevara a cabo el seguimiento de las acciones inconclusas.

62. El 10 de marzo de 2010, el Director General del INVI solicitó a SERVIMET que le transmitiera el lote Uno a dicho Instituto, en ejecución del contrato de fideicomiso del 06 de noviembre de 1995 y no como compraventa, en razón de que los programas que llevaba el extinto FIVIDESU eran de interés social, sin embargo, el 28 de abril de 2010, SERVIMET informó al INVI que no se encontraba en posibilidades de realizar transmisiones sin que mediara pago.

63. Mediante oficio del 10 de marzo de 2010, el INVI sostuvo que el Fiduciario en el fideicomiso es BANAMEX, S. A. (actualmente CITIBANAMEX), institución que en su momento señaló que la deuda por gastos de administración del fideicomiso es superior a los $600.000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) y va aumentando por el transcurso del tempo; por lo que de no liquidarse, no llevaría a cabo ningún acto tendiente a la transmisión de la propiedad.

64. Posteriormente, el 28 de junio de 2011, SERVIMET informó al entonces Secretario de Gobierno del Distrito Federal, diversas alternativas para solucionar la transmisión del inmueble a favor del INVI, tales como: créditos fiscales realizados por el Distrito Federal, a favor de SERVIMET, por el periodo comprendido de 1985 a esa fecha; o bien, a través de la permute de inmuebles del Gobierno del Distrito Federal, que esa entidad paraestatal detente para su explotación mediante Permisos Administrativos Temporales Revocables, con valor equivalente al predio en comento, sin que obtuviera respuesta alguna de parte del Instituto.

65. El 29 de julio de 2015, el INVI solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la entonces Oficialía Mayor del Distrito Federal, un avalúo a valor histórico sobre la superficie del Lote Uno donde se edificó la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I. En consecuencia, mediante avalúo del 12 de octubre de 2015, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario determinó que el valor del Lote Uno ascendía a la cantidad de $9’322,799.00 pesos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

66. Casi tres años después, el 2 de julio de 2018, el Director del INVI informó a la entonces Jefa Delegacional en Iztapalapa, que en virtual del costo arrojado en el avalúo, se propondría incluir este inmueble en los predios propiedad del Gobierno de la Ciudad de México y se formalizaría mediante compensación de adeudos con SERVIMET.

67. En julio de 2018, personal del INVI retomó el case de la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I y derivado de lo informado por las personas habitantes, tuvieron conocimiento de la existencia del pozo de agua dentro del predio.

68. El 11 de septiembre de 2019, para efectos de la transmisión de la propiedad del terreno, SERVIMET señaló al Gobierno de la Ciudad de México y al INVI, una serie de alternativas de solución, tales como:

a) La venta del Lote, cuyo precio sería determinado por un avalúo emitido por la Dirección Ejecutiva de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, previo acuerdo con los ocupantes y autorización del Consejo de Administración de SERVIMET;

b) La permute del Lote por otro inmueble de igual valor o que el monto del valor del inmueble transmitido sea tomado en consideración para otra operación inmobiliaria con el Gobierno de la Ciudad de México; o

c) La condonación de diversos impuestos locales a SERVIMET, por el monto que resulte como precio del avalúo practicado por la Dirección Ejecutiva de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

69. El 5 de noviembre de 2019, se llevó a cabo reunión de trabajo con personal de esta Comisión y del INVI, en dicha oportunidad el Jefe de Unidad Departamental de Análisis Documental señaló que retomó el caso en enero de 2019, que se había enterado de la existencia de un pozo de agua en la Unidad Habitacional por unas fotografías que Ie llevarón las personas peticionarias, que no había realizado visita o inspección al predio, tampoco solicitó información sobre dicho pozo al Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) y/o a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y que «el caso era muy complejo».

70. El 8 de noviembre de 2019, personal del INVI solicitó a SERVIMET que se llevaran a cabo las acciones para la subdivisión del Lote (derivado de la existencia del pozo de agua) y que se asentara en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México la superficie resultante para la Unidad Habitacional, además de obtener el monto al que ascendía el pago por los gastos generados por la administración del fideicomiso y, una vez obtenida dicha información, se hiciera del conocimiento de ese Instituto de Vivienda.

71. El 21 de noviembre de 2019, personal de esta Comisión de Derechos Humanos llevó a cabo una reunión de trabajo con los titulares de la Dirección General de Servicios Legales y la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México (en adelante, CJSL), a quienes se expuso la problemática de las personas habitantes de la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I. Las personas servidoras públicas manifestaron la necesidad de realizar la investigación de los antecedentes correspondientes y, posteriormente, proponer las alternativas de solución.

72. El 11 de diciembre de 2019, personal de esta Comisión de Derechos Humanos llevó a cabo reunión de trabajo con el Jefe de Unidad Departamental de Juicios Civiles de la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, quien informó la necesidad, de que esa Consejería llevara a cabo reuniones con personal del INVI y de SERVIMET, a fin de atender la problemática.

73. El 17 de enero de 2020, las víctimas directas 1 y 2 informaron que personal del INVI les señaló, en su calidad de representantes de todas las víctimas directas, que no existía ningún documento en el cual se estableciera que el «Gobierno» tendría que pagan a SERVIMET el predio en el cual se encuentran sus inmuebles, ya que seguramente habían «interpretado mal» y que debían pagar «lo que les correspondía», pues ese Instituto de Vivienda, solo realizaría el deslinde del pozo de agua.

74. El 23 de enero de 2020, la víctima directa 1 informó que ella y las demás víctimas directas, fueron llamadas por un servidor público del INVI, quien en respuesta a una solicitud que formularon a la Jefa de Gobierno de las Ciudad de México, les entregó un oficio a través del cual indicaban que el caso estaría pendiente de resolver, hasta que se celebrara una reunión entre ese Instituto de Vivienda y SERVIMET. No obstante, el servidor público que las atendió les comentó que el Instituto no tiene dinero para pagar a SERVIMET y que sus recursos son para llevar a cabo construcciones y/o atender los casos derivados del sismo.

75. El 23 de enero de 2020, las víctimas directas 1 y 2 manifestaron que personal del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México les indicó que ellos (el INVI) realizarían el deslinde del predio en el que se encuentra el pozo de agua y, por ello, les preocupaba que se tardaran «varios años» en el tema del pozo, ya que a pesar de tener conocimiento de la existencia del mismo desde hacía tempo, hasta ahora lo estaban retomando y consideren que es una forma de dilatar aún más el trámite de escrituración.

76. El 23 de enero de 2020, a solicitud de SERVIMET, el INVI requirió al Director General de Control y Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), llevar a cabo el levantamiento topográfico de la Unidad Habitacional y de la fracción del pozo de agua.

77. El 11 de marzo de 2020, el Director Ejecutivo de Administración y Finanzas del INVI, señaló que hasta que se lleven a cabo acciones para la subdivisión, se obtenga el nuevo avalúo que comprenda la superficie que ocupa la Unidad Habitacional, se asiente en Registro Público, se determinen los gastos fiduciarios, «existan condiciones propicias para determinar la viabilidad de la transmisión de propiedad» y se determine el mecanismo bajo el cual se deberá cubrir el pago; se podrán realizar gestiones necesarias para obtener la suficiencia presupuestal para adquirir el predio.

78. El 19 de marzo de 2020, personas servidoras públicas de la Dirección General de Servicios Legales de la CJSL llevaron a cabo una reunión de trabajo con personal del INVI y de SERVIMET, así como de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (en adelante, DGPI) de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. En dicha reunión, el personal de SERVIMET ratificó sus propuestas, es decir, la venta del Lote, o la permuta o la condonación de créditos fiscales. Por su parte, personal del INVI informó que se encontraba realizando las gestiones necesarias ante la DGPI, a fin de que se elaborara el avalúo correspondiente para establecer la cantidad en que se encuentra valuado dicho inmueble y solicitar la suficiencia presupuestal que le permita obtener la transmisión de propiedad del mismo. No obstante, la Consejería Jurídica informó que INVI y SERVIMET no habían llegado a un acuerdo para establecer quién es el responsable de pagar los gastos de administración del fideicomiso.

79. El 7 de septiembre de 2020, las víctimas directas 1 y 2 manifestaron que personal del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México les informó a ellas, quienes también actuaban como representantes de las restantes víctimas directas, que el 10 de septiembre del año en curso, acudirían a la Unidad Habitacional personas servidoras públicas de ese Instituto de Vivienda, a fin de realizar las mediciones para la subdivisión del pozo de agua, sin embargo, expresaron su preocupación respecto de que esa autoridad nuevamente estaría dilatando los trámites y que ellas y las personas que representan continúan sin tener la certeza jurídica sobre la tenencia de sus viviendas, ya que al estar actualizando la lista de las y los habitantes de la Unidad Habitacional pudieron percatarse que muchas de las personas fallecieron -una de ellas tenían apenas quince días de su deceso- sin poder obtener sus escrituras, lo cual les cause gran preocupación, pues desean poder escriturar y resolver finalmente la situación de sus viviendas. En esta oportunidad proporcionaron los datos completos de las 91 víctimas directas objeto de la presente Recomendación, mismas que se vinculan a 80 departamentos de la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I.

80. El 21 de septiembre de 2020, personal de la Tercera Visitaduría se constituyó en la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I. En el desahogo de dicha diligencia, al entrevistar a algunas de las víctimas directas, ellas manifestaron su preocupación, debido a que un grupo de personas armadas habían ingresado a varios departamentos del edificio 39, que en ese momento no estaban habitados y desde entonces viven allí. Su presencia les genera temor porque consideren que son personas peligrosas que «se dedican a actividades delictivas».

81. La Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I se construyó hace casi 35 años, no obstante, a la fecha de la emisión del presente instrumento recomendatorio no se ha transmitido la propiedad del terreno a la autoridad competente (actualmente el INVI) para que ésta, a su vez, pueda garantizar la formalización del derecho a la propiedad privada de las 91 víctimas directas, respecto de los 80 departamentos a los que se refiere la presente recomendación. De las 91 víctimas directas el 73% son personas mayores, el 55% son mujeres y del total de víctimas el 37% son mujeres mayores.

82. Es así que, en el expediente de queja que sustenta la presente recomendación ha quedado acreditado que las 91 víctimas directas aquí reconocidas (todas las cuales han señalado no tener adeudos en su crédito de vivienda), han mantenido la posesión continua, pacífica e ininterrumpida de los 80 departamentos de que se trata la presente Recomendación, dicha posesión ha sido conocida y reconocida por las diversas instancias públicas involucradas (FIVIDESU, SERVIMET e INVI), siendo que en ningún momento han negado o combatido dicha posesión, por ningún medio.

Instituto de Vivienda de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales, a partir de la aceptación de la Recomendación, realizará las gestiones necesarias para solventar los pendientes administrativos que se tienen con la institución fiduciaria.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 365 días naturales, después de aceptar la presente Recomendación, establecerá y desarrollará un mecanismo de coordinación con los Servicios Metropolitanos S.A. de C.V., para lograr la transmisión de la propiedad del predio en el cual se encuentra la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I, a su favor. En la elaboración del mecanismo, se deberán incluir, mínimamente, las acciones siguientes:

a) Convocar y llevar a cabo mesas de trabajo con las autoridades que, por competencia, deban intervenir en el proceso de transmisión de la propiedad del predio.

b) Llevar a cabo acciones para la subdivisión del pozo «Agrícola Oriental 7» respecto del predio donde se localiza la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I,

c) Obtener el nuevo avalúo que comprenda la superficie que ocupa la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I,

d) Asentar la superficie resultante de la subdivisión en Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México,

e) Determinar y ejecutar la opción más asequible y efectiva, conforme a las alternativas planteadas por SERVIMET para la transmisión del predio.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales después de concretar la transmisión de la propiedad del predio y que culmine a los 120 días naturales, establecerá un mecanismo expedito para que las 91 víctimas directas objeto de la presente Recomendación, puedan acceder a la escrituración de los inmuebles, sin mayores requisitos que los exigidos por la normatividad vigente, en el que se contemple lo siguiente:

a) Integrar la carpeta técnica para la constitución del régimen de propiedad en condominio de la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I.

b) Integrar las carpetas técnicas de cada uno de los departamentos materia de la presente Recomendación, con la finalidad de llevar a cabo la entrega de las escrituras públicas a las víctimas directas que se encuentren en el supuesto correspondiente para ello.

c) Brindar orientación y acompañamiento a las víctimas directas que se encuentren en el supuesto que les permita el otorgamiento de las escrituras de su departamento y la posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México, con la finalidad de que realicen los trámites correspondientes.

d) Formalizar el presente mecanismo a través del instrumento jurídico que proceda, conforme a su normatividad.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Servicios Metropolitanos S. A. de C. V.

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 365 días naturales después de aceptar la presente Recomendación, establecerá y desarrollará un mecanismo de coordinación con el Instituto de Vivienda, para lograr la transmisión de la propiedad del predio en el cual se encuentra la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I, a favor de ese Instituto de Vivienda. En la elaboración del mecanismo, se deberán incluir, mínimamente, las acciones siguientes:

a) Convocar y llevar a cabo mesas de trabajo con las autoridades que, por competencia, deban intervenir en el proceso de transmisión de la propiedad del predio.

b) Llevar a cabo acciones para la subdivisión del pozo «Agrícola Oriental 7» respecto del predio donde se localiza la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I,

c) Obtener el nuevo avalúo que comprenda la superficie que ocupa la Unidad Habitacional Cuchilla del Moral I,

d) Asentar la superficie resultante de la subdivisión en Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México,

e) Determinar y ejecutar la opción más asequible y efectiva, conforme a las alternativas planteadas por SERVIMET para la transmisión del predio.

Aceptado Sujeto a seguimiento