viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 22/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y otras formas de violencias perpetradas en contextos de intervenciones policiales de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Derecho a la seguridad jurídica en relación con el derecho a la propiedad privada.
Derecho a la libertad de expresión.
Derecho al acceso a la justicia en relación al derecho a la vida.
Emisión  9 de diciembre de 2019.
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Caso 1. Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/14/D5515

Víctima directa 1

Víctima directa 2

Víctima directa 3

Ingresos ilegales y actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada

53. El 15 de agosto del 2014, elementos de la Policía Preventiva, Policía Auxiliar y de la Policía Metropolitana de la SSC, ingresaron al inmueble ubicado en la avenida Álvaro Obregón, el cual habitan las víctimas directas 1 y 3, y permitieron que cargadores de una empresa de mudanzas ingresaran también e intentaran desalojarlos. Lo anterior, sin que se identificaran ni presentaran documento alguno que justificara el acto de autoridad.

Detención ilegal

54. Debido a que ninguno de los habitantes del inmueble, entre ellos las víctimas directas 1 y 3, tenía conocimiento de algún procedimiento judicial relacionado con el inmueble, y los servidores públicos de la SSC no les mostraron ningún documento u orden expedida por autoridad competente que sustentara la desocupación de las viviendas, la víctima directa 3 y la víctima directa 2, se acercaron con los elementos policiacos y les preguntaron la razón por la que intentaban desalojar el inmueble, lo cual fue suficiente para que elementos policiacos del Sector “Roma”, detuvieran de manera ilegal a las víctimas directas 2 y 3, y los pusieran a disposición de la autoridad ministerial, donde dichos servidores públicos declararon que una persona del sexo masculino les solicitó el apoyo, porque unos instantes antes, varias personas del sexo masculino desconocidas se habían metido a su inmueble, señalándoles a varias personas que se encontraban sobre la banqueta acera norte de la avenida Álvaro Obregón, y les solicitaron que, a petición de parte, las detuvieran y pusieran a disposición de personal ministerial.

55. No obstante, una vez que la autoridad ministerial realizó las primeras diligencias para esclarecer los hechos, se acreditó que las víctimas directas 1 y 3 ocupaban de manera legal el inmueble desde hace varios años, y quien solicitó la intervención policiaca y formuló la denuncia, era representante legal de una familiar del propietario del inmueble, quien rentó las viviendas a quienes las estaban ocupando, y que el presunto despojo no existió, lo cual fue suficiente para ordenar la libertad de las personas detenidas, entre ellas, las víctimas directas 2 y 3.

Dilación para la presentación de la persona ante el Ministerio Público y retención ilegal.

56. Esta Comisión tiene como probado que los elementos de la SSC adscritos al Sector “Roma”, también detuvieron a otras cinco personas —tres hombres y dos mujeres—, a quienes, al igual que a las víctimas directas 2 y 3 demoraron en poner a disposición del personal Ministerial de la Unidad de la Coordinación Territorial CUH-7, y al momento que lo hicieron, los policías que llevaron a cabo la puesta a disposición no fueron aquellos que intervinieron en la detención de dichas personas.

57. Sobre los hechos esta Comisión acreditó que la SSC, no documentó la intervención de todos y cada uno de los elementos de la policía que actuaron en los hechos del 15 de agosto de 2014, por lo que hasta el momento se ignora el nombre, cargo y adscripción de los elementos que participaron en ese suceso, al cual también acudieron e intervinieron mandos del Sector “Roma”, y tampoco se dio certeza de quienes intervinieron en tales actos. No obstante, que de los informes rendidos, imágenes y material de video recabado por esta Comisión, se aprecia la presencia de diversos policías al exterior del domicilio de las víctimas directas.

Caso 2. Expediente CDHDF/I/122/COY/16/5159

Víctima directa 4

Víctima directa 5

Víctima indirecta 1 niña

Víctima indirecta 2

Víctima indirecta 3 niña

Víctima indirecta 4 niño

Víctima indirecta 5

 Detención ilegal

58. El 11 de agosto de 2016, aproximadamente a las 15:45 horas, un grupo de aproximadamente 10 policías de la SSC, acompañaron a servidores públicos de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la entonces Delegación de Coyoacán, así como a personal del INVEA, a un inmueble donde se ubica el Instituto Cultural y Educativo Coapa, Sociedad Cooperativa, donde las víctimas directas 4 y 5 prestan sus servicios como maestras. En dicho lugar, los policías y servidores públicos que acompañaban, comenzaron a colocar sellos de clausura en las paredes exteriores del inmueble, a pesar de que en el interior había personal y usuarios del Instituto. Por lo anterior, las personas que estaban en el interior del local comenzaron a salir, y cuando las víctimas directas 4 y 5 salieron del inmueble, fueron detenidas por las policías María Guadalupe Díaz Flores y Sandra Valencia Barrios de la SSC, porque presuntamente impidieron la colocación de los sellos de clausura en su lugar de trabajo, y otra de las policías aseguró que la detención se debía a que violaron dichos sellos, a pesar de que, como ya se ha señalado, apenas estaban siendo colocados los sellos de clausura en las paredes de la fachada del local.

59. A las 15:50 horas, los policías de la SSC trasladaron y pusieron a las dos víctimas directas a disposición de personal Ministerial de la Coordinación Territorial COY-2 de la PJG, en calidad de imputadas, donde se inició en su contra la carpeta de investigación […]. Sin embargo, el mismo día, a las 21:10 horas, el licenciado Gerardo Wong Cruz, agente del Ministerio Público de la referida Coordinación Territorial, dictó acuerdo de determinación de libertad de ambas víctimas, por tratarse de hechos atípicos, es decir, no constitutivos de delito, mismo argumento que fue retomado el 18 de agosto de 2016, por el agente del Ministerio Público que acordó el no ejercicio de la acción penal.

60. Los hechos fueron presenciados por la víctima indirecta 2, quien al observar a su hermana, la víctima directa 4, como era sometida y detenida por los policías, le provocó angustia y frustración al no poder impedir que se la llevaran.

61. Debido a la detención de las víctimas directas 4 y 5, no les fue posible acudir a los centros escolares de sus hijos, las víctimas indirectas 1 niña, 3 niña y 4 niño, y fue necesario solicitar el apoyo de sus familiares para que acudieran a recogerlos, entre ellas, la víctima indirecta 5.

62. Las víctimas indirectas 1 niña, 3 niña y 4 niño, sufrieron momentos de angustia al no saber dónde se encontraban sus madres y cómo estaban. Respecto de la víctima indirecta 5, debido a que padece depresión leve, el hecho de saber que su hija [víctima directa 5] se encontraba detenida, le ha provocado temor ante la presencia de cualquier elemento policiaco.

Caso 3. Expediente CDHDF/I/122/AO/17/D3590

Víctima directa 6:

Víctima indirecta 6: Alejandro Reyes Hernández

Ingresos ilegales y actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada

63. El 27 de mayo de 2017, un grupo aproximado de 30 policías preventivos de la SSC adscritos a la UPC Plateros, entre las 13:00 y 14:00 horas, rompieron la chapa de la puerta de entrada del domicilio de la víctima directa 6, e ingresaron violentamente, sin que existiera alguna justificación para ello; en cuanto los policías vieron a la víctima directa 6, lo insultaron y sometieron a golpes, y lo llevaron al interior de su vivienda, donde lo golpearon en diversas partes del cuerpo con un arma de fuego, y lo arrastraron en varias de las habitaciones, mientras lo acusaban de la muerte de un policía que había ocurrido unos instantes antes en una colonia cercana a la que se encontraban.

64. Los policías dañaron varios objetos propiedad de la víctima directa 6 y de sus familiares, como una tableta, y se llevaron algunas de sus pertenencias, como dinero en efectivo y teléfonos celulares.

Tortura y dilación para la presentación de la persona ante la autoridad competente

65. Los policías sacaron de su domicilio a la víctima directa 6, y lo subieron a la patrulla con placas de circulación MX-309-P2, en la cual se dirigieron a la calle Arvide, donde permanecieron aproximadamente 45 minutos, durante los cuales el policía José Alberto García Hernández aprovechó para tomar fotografías con su teléfono celular a la víctima directa 6, amenazó con matarlo y con enviarlo a prisión. Posteriormente, lo llevaron a la Agencia del Ministerio Público 45, pero permanecieron afuera de la patrulla sin ponerlo a disposición del Ministerio Público, y continuaron amenazándolo. Posteriormente lo remitieron a la Coordinación Territorial AO-3, donde los policías le tomaron fotografías con sus teléfonos celulares, mientras continuaba recibiendo amenazas.

66. Alejandro Reyes Hernández, [víctima indirecta 6] llegó a la Coordinación Territorial AO-3, y al observar el comportamiento de los policías con su hijo, indignado, la víctima directa 6 les preguntó la razón de tal comportamiento; en respuesta, los policías lo insultaron y el policía José Alberto García intentó golpearlo.

67. Posteriormente, los policías lo llevaron a la agencia de la entonces PGR aledaña a la Coordinación Territorial señalada, donde se negaron a recibir a la víctima directa 6, después de que ésta comentó cómo había sido detenido. Los policías lo mantuvieron en el estacionamiento de la Coordinación Territorial, y fue hasta aproximadamente las 20:30 horas que lo pusieron a disposición del Ministerio Público, donde lo denunciaron de portación de arma de fuego, tal y como los policías habían asegurado.

68. La víctima indirecta 6 llevó a un defensor particular, quien asistió a la víctima directa 6, por lo que logró obtener su libertad el 29 de mayo de 2017 aproximadamente a las 07:00 horas.

69. Personal médico y psicológico de esta Comisión, realizó una valoración de la víctima directa 6, de acuerdo con el Protocolo de Estambul, dictaminando que los síntomas, signos detectados en el examinado y los datos clínicos obtenidos por él, si (sic) son concordantes con la narración de los hechos de malos tratos o tortura, en las modalidades de: a) Traumatismos causados por objetos contundentes, como puñetazos, patadas en todo el cuerpo, jaloneos del cabello tirándolo y arrastrándolo por el piso, jaloneos de la ropa, se le dejaron caer con las rodillas en el tórax y abdomen, estando esposado lo aventaron a la parte de atrás de una patrulla camioneta, empujones contra una estructura metálica para provocarle dolor en uno de sus miembros superiores, que con el pretexto de revisarle las esposas se las manipulaban para causarle dolor, b) Tortura por posición como obligarlo a hincarse, lo esposaron fuertemente de las muñecas con candados de mano o esposas, le alzaron las muñecas de manera excesiva para provocarle dolor en los hombros, le metieron un brazo entre su extremidad izquierda y su cuerpo para provocarle dolor, m) Condiciones de detención como tenerlo en una patrulla camioneta sin ventilación suficiente y calor excesivo, y que no le dieron facilidades para orinar, o) Humillaciones como abuso verbal a través de groserías, y p) amenazas de muerte y contra la integridad física de él y sus familiares, amenazas de inculparlo por delitos que no cometió, y de enviarlo a un reclusorio de la Ciudad de México

Caso 4. Expediente CDHDF/I/122/MC/18/D0371

Víctima directa 7: Sergio Rubén Alonso Anaya

Víctima directa 8: Adriana Hernández Carmona

Víctima directa 9.

Víctima indirecta 7: Angélica Rangel Carmona

Víctima indirecta 8: Elba Hernández Hernández

70. El 17 de enero de 2018, entre las 23:30 horas y 24:00 horas, elementos de la SSC, a bordo de las unidades MX-219-S2, MX-408-S2 y MX-205-S2, se presentaron en el domicilio ubicado en calle Analli […], colonia Atacaxco, Alcaldía Magdalena Contreras, mientras los habitantes de esa casa de nombres Adriana Hernández Carmona [víctima directa 8], Sergio Rubén Alonso Anaya [víctima directa 7] y la víctima directa 9, se encontraban al interior durmiendo.

Ingresos ilegales y actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada

71. Los policías les ordenaron abrir la puerta del domicilio con frases como “¡ábranos! O se los va cargar la chingada”. Se veían lámparas reflejadas en los acrílicos que tenía la puerta, y decían que iban a entrar por la persona que se metió al domicilio, que estaban en un operativo. Por tal motivo, los habitantes solicitaron que les mostraran una orden emitida por autoridad competente, y que se identificaran, pero los policías rompieron los acrílicos de la puerta y se introdujeron al patio del domicilio —vestidos con sudaderas, algunos iban con pasamontañas, iban dos mujeres policías, y traían armas largas, así como lámparas de mano que utilizaban para deslumbrarlos y que no pudieran grabar los hechos—.

Obstaculización, injerencias arbitrarias o ataques a la propiedad privada, por los daños ocasionados a bienes de las víctimas directas, y por la indebida sustracción de algunos objetos de su propiedad 

72. Sin embargo, la víctima directa 9 grabó los hechos y la víctima indirecta 8 Elba Hernández también los grabó, pero al ver esta situación los policías le sustrajeron el celular.

73. Se escucharon detonaciones de arma de fuego al aire. Aproximadamente 30 elementos se introdujeron al inmueble, entraron al patio, a la recámara, al baño y a la cocina; moviendo cosas, rompiendo algunos objetos y tirándolos para ver qué encontraban; sin embargo, la persona que buscaban no estaba ahí.

Uso desproporcionado o indebido de la fuerza.

74. A la víctima directa 7 Sergio Rubén Alonso Anaya lo empujaron los policías desde el patio y lo llevaron adentro de la casa, lo metieron a su recámara, uno de los policías lo arrinconó en el cuarto, lo inmovilizó colocando su arma larga en su pecho mientras revisaban toda la casa, cada rincón, incluso debajo de la cama.

75. La víctima directa 9, de aproximadamente 28 años de edad, estaba grabando los hechos y lo comenzaron a golpear, entre 4 o 5 policías lo arrinconaron en el patio delantero, e intentaban quitarle su celular, la víctima directa 8 Adriana Hernández Carmona se interpuso entre los policías y la víctima en mención, para evitar más agresiones y que le quitaran el celular, pero le dieron varios manotazos, así como varios golpes en la cara y en el cuello, con su mano derecha trataba de tapar a la víctima en mención y con la izquierda trataba de detener los golpes, pero le dieron un puñetazo en el oído izquierdo.

76. Dos mujeres policías, una de ellas traía pasamontañas y portaba una pistola que emitía toques eléctricos, cuestionó a la víctima indirecta 7 Angélica Rangel Carmona de por qué los grababan.

Detención arbitraria.

77. Después de que revisaron y no encontraron a la supuesta persona que buscaban, algunos de los policías se retiraron del interior de la casa y detrás de ellos venía la víctima directa 7 Sergio Rubén Alonso Anaya, pero uno de los policías lo jaló y entre dos policías lo detuvieron subiéndolo a la patrulla MX-219-S2; la victima directa 8 Adriana Hernández Carmona cuestionó a los policías por qué lo detenían, pero le dijeron ¡cállese o también no la llevamos detenida.

78. La víctima directa 8 Adriana Hernández Carmona, la víctima indirecta 8 Elba Hernández Hernández y la víctima indirecta 7 Angélica Rangel Carmona, acudieron a la Coordinación Territorial MC-1, que era la más cercana, pero les dijeron que no habían presentado ahí a la víctima directa 7 Sergio Rubén Alonso Anaya y no le quisieron iniciar la denuncia por los hechos cometidos en su contra. Finalmente, les iniciaron la denuncia y se inició la carpeta de investigación […], por el delito de allanamiento de morada, robo y abuso de autoridad en contra de los policías de la SSC.

Dilación para la presentación de la persona ante la autoridad competente.

79. Sin embargo, acudieron a la Coordinación Territorial MC-2, para preguntar por el paradero de la víctima directa 7 Sergio Rubén Alonso Anaya, donde les informaron que no había nadie con esos datos y descripción, cuando ya se iban, observaron que se encontraban los policías de la SSC que momentos antes habían ingresado a su domicilio, y se llevaron a la víctima directa 7 Sergio Rubén Alonso Anaya. Dichos policías discutieron con ellas y les negaron el paradero de la víctima directa 7. Cabe destacar que, con los videos recabados por esta Comisión, se acreditó que los policías llegaron con la víctima directa 7 a la Coordinación Territorial MAC-2, y permanecieron con él durante aproximadamente una hora, en el área de barandilla de la citada Coordinación, sin que lo pusieran a disposición de la autoridad ministerial, aún y cuando el personal del turno se encontraba disponible Es decir, pasaron aproximadamente cuarenta minutos de haber sucedido los presuntos hechos delictivos para que los policías lo pusieran a disposición de la autoridad competente. Fue puesto a disposición en la Coordinación Territorial MC-2, por el delito de resistencia de particulares, dándose inicio a la carpeta de investigación […], por los policías remitentes de la SSC, Luis Alberto Rodríguez Hernández y Jorge Alfredo Rubio Fernández.

80. Unas horas después la Representación Social resolvió la situación jurídica de la víctima directa 7 Sergio Rubén Alonso Anaya, decretó su libertad por falta de pruebas en su contra, casi para cumplir las 48 horas.

Caso 5. Expediente No. CDHDF/I/122/TLAH/18/N0765

Víctima directa 10

Víctima directa 11

81. El 26 de enero de 2018, a las 1:47 horas, el Policía Primero Luis José Ramírez Pérez, con indicativo Milpa Alta Omega, adscrito a la Unidad de Protección Ciudadana Milpa Alta de la SSC lanzó un reporte por la frecuencia radio Milpa Alta y Zapotitla, así como al C2 Oriente, indicando que una persona, a la cual no le recabó su nombre, le dijo que cinco personas varones tripulantes de un vehículo rojo venían efectuando disparos, del cual tampoco recabó la marca, ni el número de placas.

82. Ese mismo día, aproximadamente a las 2:22 horas de la madrugada, las víctimas directas 10 y 11, a bordo del vehículo […] (modelo 2017, color rojo, con placas de circulación […], cuatro puertas) llegaron a su domicilio —ubicado en calle Buena Suerte […], colonia Ampliación Los Olivos, de la entonces delegación Tláhuac, esperaron en la puerta a que les abriera el vigilante, entraron y la víctima directa 10 estacionó el automóvil.

83. Detrás de ellos, iba la patrulla MX-613-R2 de la SSC Sector “Zapotitla” persiguiéndolos, la cual también entró al estacionamiento, siendo las 2:22 horas, se bajó el copiloto, un policía portando un arma larga, y se bajan otros dos policías de dicha unidad, quienes responden al nombre de Policía Segundo Román Sánchez Martínez y Policía Primera Brenda Guadarrama Orihuela —portan un chaleco antibalas y gorra, la mujer conducía la patrulla—. Los dos policías del sexo masculino, se dirigen al vehículo […].

84. De la inspección de videos que forma parte del Anexo V de este instrumento Recomendatorio, se acreditó que mientras la Policía Primera Brenda Guadarrama Orihuela de la SSC se acercó sigilosamente al lugar de los hechos, después se alejó un poco de los carros estacionados y apunta con su arma hacia donde está el vehículo […].

85. Siendo las 2:23 horas otro policía del sexo masculino de la SSC, quien se quedó recargado en el pilar de lado izquierdo, a un costado de las escaleras del Edificio, apuntando hacia el vehículo en mención con un arma larga. A las 2:25 horas el mismo policía hace una señal con la mano derecha para que entren los demás elementos y después sube las escaleras.

Obstaculización, injerencias arbitrarias o ataques a la propiedad privada

86. Mientras tanto otro policía del sexo masculino llegó al lugar y tomó fotografías del vehículo […] y se acerca a la puerta del piloto. Inmediatamente llegó otro elemento de la SSC y también se acerca a la puerta del piloto y después se asoma a la cajuela. Simultáneamente hay policías en la puerta del copiloto intentando abrirla. Posteriormente, se acercan otros cinco policías, uno de ellos apuntando con una lámpara al interior del vehículo […]. Uno de los policías le pasa un objeto al otro, éste se asoma por la ventana del piloto.

87. Al mismo tiempo, la Policía Primera Brenda Guadarrama Orihuela se aleja lentamente, se sube a la unidad MX-613-R2 y enciende las luces de la torreta. El Policía Segundo Román Sánchez Martínez se encuentra apuntando con su arma corta hacia el vehículo, entre uno de los pilares del estacionamiento.

88. Cabe señalar que sobre la calle Buena Suerte, entre las 2:26 y 2:34 horas llegaron y se quedaron estacionadas las unidades MX-516-R2, MX-629-R2, MX-502-R2 (camioneta), MX-629-R2, MX-406-R2, MX-415-M4 (camioneta) y MX-316-R2, cuyos tripulantes descendieron y se introdujeron al lugar de los hechos, algunos de ellos portaban uniforme azul con gorra y arma corta, otros uniforme negro y boina, así como arma larga; pertenecientes a los Sectores Fuerza Tarea y Tezonco.

89. También se acreditó que siendo las 2:26 horas, entró una camioneta pick up con número de placa MX-401-M4, se quedó parada en la entrada del estacionamiento, a un costado de la reja. A las 2:27 horas se introdujo al estacionamiento la patrulla MX-616-R2 “Zapotitla”, cuyos tripulantes son el Policía Segundo Miguel Moreno Reyes y el Policía Primero Seferino Ojeda Ortiz.

90. Llegaron 5 policías más al lugar de los hechos, siendo las 2:30 horas, la Policía Primera Brenda Guadarrama Orihuela les indicó dónde está el vehículo y caminó con ellos, cabe señalar que dos de esos policías portaban armas largas en la mano, uniforme negro y boina.

91. La Policía Primera Brenda Guadarrama Orihuela manejó la patrulla MX-613-R2, para dejarla estacionada en perpendicular, detrás del vehículo […], para impedir su movilidad, aunque éste se encontraba totalmente detenido y estacionado. También se mueve la camioneta pick up MX-401-M4 y la dejan cruzada en la entrada del estacionamiento.

92. Siendo las 2:30 horas abrieron el vehículo por la puerta trasera del piloto, y un policía revisó el interior. Un policía con arma larga continuó merodeando en las escaleras del edificio, y siguió vigilando el perímetro.

93. A las 2:31 horas, 3 policías abrieron la cajuela del vehículo […] color rojo, la revisaron, aunque alrededor de la misma había 5 elementos, pero no encontraron nada en su interior, y la dejaron abierta.

94. A las 2:33 un policía estaba en la puerta trasera derecha revisando, y metió un objeto a su chaleco.

Tratos crueles, inhumanos y degradantes

95. En el transcurso de 10 minutos desde que las víctimas directas 10 y 11 se estacionaron, comenzaron a llegar entre 35 o 40 policías de la SSC, quienes les apuntaron con sus armas de fuego y a golpear el automóvil con ellos a bordo, mientras los policías les dijeron que el motivo era que portaban armas, que habían realizado disparos y que habían robado en la vía pública; las víctimas directas decidieron no bajarse porque los policías los estaban amenazando apuntándoles con sus armas de fuego, le pegaban al vehículo para que se bajaran, estaban rodeados de policías; uno de los elementos llegó con una cuña y la metió en la puerta del vehículo de lado del copiloto, donde estaba sentado la víctima directa 11, los policías abrieron la puerta y lo bajaron a jalones del cabello y cuerpo.

96. Aproximadamente entre 5 o 6 policías de la SSC bajaron a la víctima directa 11 de la puerta del copiloto, siendo las 2:32 horas.

97. Un grupo aproximado de 5 o 7 policías cargaron a la víctima directa 10 del vehículo […], color rojo, lo golpean y lo dejan en el piso, siendo las 2:33 horas. Uno de los policías lo patea, hay a su alrededor aproximadamente 7 policías. Después otro policía lo patea por la espalda, entre 2 elementos de la SSC lo golpean y mueven en el piso.

98. A las 2:33 horas la pareja de la víctima directa 10 llegó y colocó su cuerpo encima para intentar protegerlo de las agresiones de los policías. Enseguida llegaron la suegra y cuñada de la víctima directa 10, así como la madre de ambas víctimas directas, y es entonces cuando los policías dejaron de agredir a la víctima directa 10.

99. Mientras tanto, 2 policías continuaban revisando el vehículo, uno de ellos en la cajuela y otro de ellos en la parte trasera, en la puerta de atrás de lado del piloto.

100. El Jefe de Sector identificado como Omega Milpa Alta o Delta del turno Zapotitla, vestía de civil con una gorra deportiva, pero estaba entre los policías, sujetaba un radio con el cual se comunicaba, y portaba una pistola en la cintura, una mujer policía y otro elemento de la SSC se acercaron a dicha persona, quien conversó con ellos, y se retiraron a la salida del estacionamiento. A las 2:33 se retiró la patrulla MX-613-R2, y las demás unidades hasta las 2:35 horas en que solo quedan los vecinos del lugar.

101. Las víctimas directas 10 y 11 no fueron presentados ante ninguna autoridad.

102. El 26 de enero de 2018, las dos víctimas directas llenaron su formato de querella, y se inició la carpeta de investigación […] en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, por los delitos de abuso de autoridad, daño a la propiedad y robo de dos teléfonos celulares, una computadora, dos carteras con identificaciones, dinero, tarjetas de banco, un cargador de teléfono y una memoria usb con música.

103. Ese mismo día, a las 20:13 horas, la víctima directa 11, fue certificado por el médico legista, con equimosis roja en región occipital y en cara anterior del hombro, múltiples excoriaciones lineales en cara posterior de hombro, y solicitaron se descartase posible esguince de primer dedo en mano derecha y lesión ostearticular. Fue atendido en el Hospital General Tláhuac.

104. El 28 de enero de 2018, presentaron por escrito y ratificaron ante la licenciada Beatriz Valdez Vázquez, JUD de la Dirección General de Asuntos Internos, su queja relacionada en contra de los policías de la SSC, dándose inicio a la carpeta de investigación administrativa […].

105. La víctima directa 10, fue atendido el 29 de enero de 2018, en la Unidad Familiar 162 del Instituto Mexicano de Seguro Social, fue certificado con múltiples excoriaciones, dolor fuerte en tórax y cabeza, por los golpes.

Caso 6. Expediente CDHDF/I/122/IZTP/18/1535

Víctima directa 12: Moisés Frías Bautista

Víctima directa 13: Sergio Ángeles Camacho

Víctima directa 14: Natalia de Jesús Ramírez Martínez

Víctima directa 15: Abdías Flores Rodríguez

Víctima directa 16: Eleazar Martínez Amaro

Víctima directa 17: José Rafael Nájera Hernández

Víctima directa 18: Oscar Andrés Nájera Hernández

Víctima directa 19: Concepción Ceballos Cueto

Víctima directa 20 niña

Víctima directa 21 niño

Víctima directa 22 niño

106. El 19 de febrero de 2018, el C. agente del Ministerio Público licenciado Juan Carlos Díaz Alamilla, Titular de la Unidad Uno sin detenido de la Agencia “C” de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, decretó el aseguramiento ministerial provisional del inmueble ubicado en Calle España […], Fraccionamiento la Estrella, Alcaldía Iztapalapa, ya que “CIBANCO”, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de “fiduciario” del fideicomiso […] adquirió por compraventa de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis el inmueble ubicado en España […], Fraccionamiento la Estrella, Alcaldía Iztapalapa siendo dicha escritura de adquisición idónea para acreditar la propiedad y en consecuencia la posesión de dicho inmueble; no obstante dicha escritura fue exhibida a personal ministerial en copia simple, así como la Protocolización del Contrato de Fideicomiso y el poder que otorga “CIBANCO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso número […] a favor de […] —parte denunciante—  también en copia simple.

107. El 23 de febrero de 2018, a las 07:15 horas, personal ministerial y policía de investigación adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana de la PGJ, se constituyó en el inmueble señalado, acompañados de elementos de la U.P.M. de la Fuerza de Tarea, U.P.M. Femenil, U.P.M. Granaderos Oriente todos de la SSC, ahí presuntamente notificaron a […], representante del Frente Popular “ESPAÑA 250” el acuerdo de aseguramiento de 19 de febrero de 2018; sin embargo, los habitantes del referido predio aseguraron que sus representantes eran […], y que la persona que buscaban, tenía aproximadamente un año que no habitaba en el predio.Ingresos ilegales y actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada

108. No obstante, los policías de la SSC así como los Policías de Investigación, realizaron con uso desproporcionado de la fuerza el desalojo de los habitantes del predio señalado, entre ellos las víctimas directas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 niña, 21 niño y 22 niño, causando destrozos a las viviendas de los habitantes, sustrayendo pertenencias personales, así como la prohibición para que sacaran sus pertenencias básicas para subsistir (zapatos, ropa, documentación personal) lo que ocasionó incertidumbre y detrimento patrimonial entre los habitantes de dicho predio, así como miedo e inseguridad en las víctimas directas 20 niña, 21 niño y 22 niño, al observar cómo los policías ingresaba con lujo de violencia en el lugar que consideraban su hogar, y causaban destrozos, y más cuando no les permitieron sacar sus pertenencias.

Tratos crueles, inhumanos y degradantes

109. Aunado a lo anterior, con la intención de realizar el desalojo, amenazaron y golpearon a los habitantes del predio, sin importar que se tratara de niños, incluso a Eleazar Martínez Amaro [víctima directa 16], José Rafael Nájera Hernández [víctima directa 17], Sergio Ángeles Camacho [víctima directa 13], Abdías Flores Rodríguez [víctima directa 15], Moisés Frías Bautista [víctima directa 12] y Oscar Andrés Nájera Hernández [víctima directa 18] fueron llevados a los baños comunitarios del predio en comento, donde los policías amenazaron con matarlos en caso de que opusieran resistencia, mientras les apuntaban en la cabeza con armas de láser, además de que les dispararon balas de goma, los golpearon y les dieron toques eléctricos. A Sergio Ángeles Camacho [víctima directa 13] le cubrieron el rostro con un mantel, y en el caso de Eleazar Martínez Amaro [víctima directa 16] le colocaron en la cara la capucha de su sudadera a efecto de que no tuvieran contacto visual con sus agresores.

110. Por lo que hace al resto de los habitantes del predio, entre ellos las víctimas directas 12, 14, 19, 20 niña, 21 niño y 22 niño, los policías utilizaron palabras altisonantes, los sacaron de sus viviendas y los ubicaron en el patio central del predio hasta que se reuniera la totalidad de los habitantes, mientras los policías de investigación trasculcaban y sustraían sus pertenencias de las casas que habitaban.

111. Posteriormente a las 08:40 horas, del 23 de febrero de 2018, policía de investigación realizó la formal detención de Eleazar Martínez Amaro [víctima directa 16], José Rafael Nájera Hernández [víctima directa 17], Sergio Ángeles Camacho [víctima directa 13], Abdías Flores Rodríguez [víctima directa 15], Moisés Frías Bautista [víctima directa 12] y Oscar Andrés Nájera Hernández [víctima directa 18] y los pusieron a disposición de personal Ministerial de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana de la PGJ, en calidad de imputados, donde se inició en su contra la carpeta de investigación […]; sin embargo, el mismo día, a las 14:36 horas, la licenciada Rebeca Teposte Miramontes, Agente del Ministerio Público de la referida Fiscalía, dictó un acuerdo mediante el cual determinó que la detención de los imputados fue apegada a derecho y en flagrancia; no obstante, a las 22:52 horas acordó la libertad de los imputados al no tratarse de un delito que ameritara prisión preventiva oficiosa, así como no solicitar prisión preventiva como medida cautelar, porque los imputados estaban ubicados, con domicilio corroborado y debidamente identificados.

112. Mediante un acuerdo de 4 de julio de 2018 el C. agente del Ministerio Público licenciado Juan Carlos Díaz Alamilla, Titular de la Unidad Uno sin detenido de la Agencia “C” de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana, determinó entregar en custodia a […], representante legal de “CIBANCO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso número […], el inmueble ubicado en España […], Fraccionamiento la Estrella, Alcaldía Iztapalapa sólo para su conservación, y evitarse que se deteriore o destruya; por lo que dicho inmueble no podrá enajenarse, donarse, transferirse, ni se podrá celebrar contrato alguno traslativo de uso ni de dominio; no obstante, una vez que dicho inmueble fue entregado en depósito al representante legal, el 5 de julio de 2018 éste introdujo al inmueble a seis personas y una retro excavadora los cuales derrumbaron algunas viviendas de los habitantes que fueron desalojados y construyeron otras a pesar de que no se ha determinado el destino final de dicho inmueble. En ese sentido mediante acuerdo de 18 de julio de 2018, personal ministerial acordó dejar insubsistente el acuerdo de 4 de julio de 2018 para quedar asegurado y a disposición de la Representación Social.

Caso 7. Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/18/D1630

Víctima directa 23

Víctima directa 24: Dayron Dilan Morales Muñoz

Víctima directa 25: Mario Humberto Morales Muñoz

Víctima directa  26

Víctima indirecta 9

Víctima indirecta 10

Víctima indirecta 11

Víctima indirecta 12

Víctima indirecta 13

Víctima indirecta 14

Víctima indirecta 15

Ingresos ilegales y actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada

113. El 1 de marzo de 2018, aproximadamente a las 00:00 horas, un grupo de cerca de 200 policías de la SSC llegaron al inmueble ubicado en calle Altuna […] colonia Centro, demarcación territorial Cuauhtémoc, y sin mostrar orden de cateo o de aprehensión expedida por autoridad competente, los elementos policiacos ingresaron al inmueble, causando daños en los departamentos, violentando físicamente y amenazando a las personas que habitan el lugar. En ese acto los policías detuvieron y golpearon a la víctima directa 23, la víctima directa 24 Dayron Dilan Morales Muñoz, la víctima directa 25 Mario Humberto Morales Muñoz, y la víctima directa 26, quienes fueron puestos a disposición de personal ministerial en la Coordinación Territorial CUH-2, los primeros tres por los delitos de homicidio calificado, homicidio doloso con arma de fuego y lesiones dolosas con arma de fuego, y el último por resistencia de particulares, delitos que se investigan en la carpeta de investigación […].

114. Debido a que la víctima directa 23, la víctima directa 24 Dayron Dilan Morales Muñoz, la víctima directa 25 Mario Humberto Morales Muñoz, eran el sostén de su familia, esto es, las víctimas indirectas 9, 10, 11, 12 niño, 13 niño, 14 niña y 15 niño, al ser detenidos, ya no les fue posible aportar para su manutención, lo cual afectó significativamente a las víctimas indirectas señaladas, ya que se les dificultó atender sus necesidades básicas.

Caso 8. Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/18/D1834

Víctima directa 27: Silvia Castro Hernández

Víctima directa 28: Mara Camila Cruz Castro 

Ingresos ilegales y actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada

115. El 27 de febrero de 2018, aproximadamente entre las 20:00 y 21:00 horas, Silvia Castro Hernández [víctima directa 27] y Mara Camila Cruz Castro [víctima directa 28], recibieron la llamada de una de sus familiares y se enteraron que había muchos policías introduciéndose a las casas ubicadas en la Segunda Cerrada de Rivero, colonia Morelos, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06200, Ciudad de México, sin una orden de cateo; por lo que acudieron al lugar, entre los puestos metálicos con lona amarilla de la calle, vieron una valla de línea de contención integrada por 50 o 60 elementos sin gafetes o placa, cuyos chalecos tenían la leyenda “Policía Ciudad de México”, con equipo antimotines, adscritos a las Unidades de Protección Metropolitana “Granaderos Oriente”, “Grupo Especial” de la SSC, quienes no permitían el acceso y empujaban a las personas. También había una camioneta pick up con logotipo “SSP” y otra patrulla con el número “403-M4”.

116. Después observaron que los policías abrieron la línea de contención para permitir el paso de un vehículo blanco. Había otros seis vehículos blancos, sin logotipos y las placas se encontraban cubiertas con cinta canela gris y café, pero la víctima Silvia Castro Hernández quitó la cinta y tomó fotografías de dichas placas X76-ALV, V63-ALV, H97-ALS y V22-ALV, pertenecientes al Gobierno del entonces Distrito Federal. Se acercó un servidor público que le pregunto a la víctima en mención, que quién se creía para hacer eso, por lo que ella le pidió que se identificara y dijo que era “de medio ambiente”, pero no se identificó ni le dijo el motivo del cateo.

117. Posteriormente, en la Segunda Cerrada de Rivero, se introdujeron dos camionetas sin logotipos y las placas se encontraban cubiertas con cinta canela, mismas que fueron cargadas con cajas de cartón que sacaban de un domicilio con la fachada de color verde agua, portón blanco y un local con cortina metálica blanca, con un grafiti de color rojo —ubicado a cuatro casas del domicilio de las víctimas—.

Obstaculización, injerencias arbitrarias o ataques a la propiedad privada, por los daños ocasionados de manera injustificada a bienes de las víctimas directas, y por la sustracción indebida de algunos objetos de su propiedad

118. Pasaron aproximadamente dos horas, después de que los policías cargaron las camionetas. Aproximadamente a las 00:00 horas, vieron que salieron de la valla de contención varios policías que vestían boina y uniforme negro, adscritos a Inteligencia Policial, al Estado Mayor Policial de la SSC, portaban armas largas y cortas, así como un arma cilíndrica de color negro y larga y radio; algunos de los policías tenían artículos guardados en sus uniformes y bolsas con objetos que habían sacado de las viviendas; las personas civiles les gritaron “¡se robaron todo!”, “¡si me falta algo en casa!”; algunos de los policías volteaban a verlos y se burlaban.

119. Después les permitieron acceder, por lo que Silvia Castro Hernández [víctima directa 27] y Mara Camila Cruz Castro [víctima directa 28], se dirigieron a la Segunda Cerrada de Rivero […], colonia Morelos, demarcación territorial Cuauhtémoc; observaron que destruyeron el candado de la reja y la chapa de la puerta, entre sollozos grabaron los destrozos realizados en el interior, encontraron todos los muebles destruidos, es decir, la recámara, el closet y el tocador; los policías entraron a las dos recamaras, la estancia y sala comedor, y el baño.

120. La recamara de la víctima directa 28 Mara Camila Cruz Castro tenía todas las cajas abiertas, juguetes regados, maletas abiertas, esculcaron los cajones y el closet. En la recamara de la víctima directa 27 Silvia Castro Hernández dejaron el colchón recargado en la pared, la televisión en su lugar encima de un mueble blanco, y sobre la madera base de la recamara, un montón de objetos personales revueltos (cosméticos, ropa, bolsas, cremas, maquillaje, etc.), cajones abiertos y esculcados, al igual que cajas de cartón y plástico abiertas.

121.En el sanitario, el mueble del baño estaba abierto, y fueron esculcado los objetos personales que ahí se encontraban y cada caja fue revisada.

122. La víctima directa 27 Silvia Castro Hernández al revisar sus pertenencias de valor se percató que le robaron $7,200.00 dólares, aproximadamente entre $50,000.00 o $60,000.00 pesos en joyería, 2 cámaras fotográficas, una grabadora, sus perfumes, una secadora, una plancha y unas tenazas para el cabello, así como unas medallas de taekwondo.

123. Algunos de los policías a cargo de la intervención policiaca efectuada en el Barrio de Tepito, fueron el Policía Segundo García Díaz Hernán, Encargado del Despacho de la Dirección de Transporte; el Segundo Inspector Antonio Alfaro Ramos, Director de la Unidad de Protección Metropolitana Montada; la Suboficial Alma Delia García García, Encargada del Despacho de la Dirección de la Unidad de Policía Metropolitana Femenil; y el Policía Primero Hischber Salazar Jorge Aarón, Encargado del Despacho de la Dirección de Unidad de Protección Ambiental, adscritos a la SSC.

124. En el Programa de Noticias “Hechos Meridiano TV AZTECA de 28 de febrero de 2018, informaron que la intervención policiaca se realizó porque rastrearon vía satelital una camioneta robada del Estado de Puebla, que tenía aparatos electrónicos y celulares, trasmitieron el video del cateo realizado en donde se observa a policías de la SSC.

125. El 2 de marzo de 2018, a las 22:00 horas, las víctimas directas 27 y 28 formularon su denuncia y se inició la carpeta de investigación […] en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJCDMX, por los delitos de robo y allanamiento de morada.

Obstaculización al acceso a la justicia por la omisión de realizar una oportuna y adecuada investigación

126. El Policía de Investigación Andrés García Rosas adscrito a la PGJCDMX, acudió el 2 de marzo de 2018, al domicilio de las víctimas directas 27 y 28 para realizar la inspección ocular, pero no acordonó el lugar, ni custodio el mismo hasta la llegada de los peritos. Tampoco acompañó a los peritos al lugar de los hechos, tal y como se lo ordenó el agente del Ministerio Público a cargo de la investigación.

127. En la misma fecha, siendo las 23:40 horas, acudieron al lugar de intervención la perito en criminalística de campo Guadalupe Reyes Hernández, perito en valuación forense María del Rosario Cruz Hernández, y perito en fotografía forense, adscritas a la PGJCDMX, pero no realizaron el dictamen respectivo argumentando que no había una persona que les diera acceso al edificio.

128. La carpeta de investigación en mención, se radicó en la Unidad 3 Sin Detenido de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos el 14 de marzo de 2018, a las 12:06 horas, y esa misma fecha, a las 12:46 horas, se acordó remitir la carpeta a la Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc, por ser hechos de su competencia.

129. El 12 de abril de 2018, a las 14:03 horas, se radicó la carpeta de investigación referida en la Unidad 1 Sin Detenido de la Coordinación Territorial CUH-3.

130. El 26 de junio de 2018, la víctima directa 27 Silvia Castro Hernández acudió a rendir su entrevista, en la que solicitó que personal pericial realizara su trabajo en el lugar de los hechos y proporcionó sus datos de localización para tal efecto, entre ellos, sus números telefónicos para que se pusieran en contacto personalmente con ella. La licenciada Norma Delgadillo Mujica, Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación Territorial CUH-3, en la misma fecha, dirigió un oficio a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX, en el que solicitó la intervención de perito en criminalística de campo y fotografía, y proporcionó los números telefónicos de la víctima y sus horarios de localización.

131. No obstante, el 26 de junio de 2018, en sus informes periciales, tanto la perito en criminalística de campo Bárbara Haide Vergara Pineda y la perito en fotografía forense Florencia Ceja Alcalá, argumentaron que no fue posible llevar acabo los dictámenes respectivos, debido que estaba en riesgo su seguridad e integridad personal, ante la amenaza de unas personas en el lugar de los hechos y que requerían el apoyo para que la denunciante las acompañara; pero no se contactaron con la misma a pesar de contar con sus números telefónicos. Por su parte, la agente del Ministerio Público, no requirió nuevamente la intervención pericial, ni requirió nuevamente a Policía de Investigación realizara funciones de seguridad para llevar a cabo la labor.

132. El 8 de agosto de 2018, la víctima directa 27 Silvia Castro Hernández decidió hacer uso nuevamente de su inmueble y rentarlo a una tercera persona.

Caso 9. Expediente: CDHDF/I/121/CUAUH/18/D3431 

Víctima directa 29 Daniel Ordaz García

Uso desproporcionado o indebido de la fuerza.    

133. El 25 de abril de 2018, la víctima directa 29 se encontraba en las inmediaciones del Ángel de la Independencia, junto con un grupo de por lo menos 80 personas (aficionados con la playera del equipo) que se encontraban celebrando un título obtenido por el equipo de futbol Chivas, cuando entre las 23:20 y las 23:23 horas, al encontrarse sobre la banqueta de la esquina conformada por la avenida Paseo de la Reforma y la calle de Amberes, fue golpeado en la cara por un elemento de la policía auxiliar de la SSC sin motivo alguno, lo que le causó afectación en la mica de sus lentes y sangrado en la nariz.

134. En los hechos participaron un grupo de alrededor de 100 policías, la mayoría equipados con casco y escudo, también participaron diversas patrullas y camiones que trasportaban el equipo que portaban dichos elementos.

135. Cabe destacar que la víctima directa 29 no fue la única persona agredida por los policías, fueron por lo menos 5 aficionados del equipo de futbol Chivas golpeados sin motivo alguno; a uno más un policía le arrebató una bolsa que traía en las manos, sin que dicha persona pudiera hacer nada; además, una persona que no era aficionada del equipo en cuestión, y que incluso no vestía una camisa de dicho equipo, también fue agredida con golpes y patadas por aproximadamente 8 policías en la calle de Amberes.

136. Es importante precisar que, en el presente caso, la autoridad presunta responsable negó que hubiera existido operativo o intervención alguna de sus policías, por lo que se insistió en que se rindiera el informe correspondiente mostrándole la evidencia, lo que no ocurrió, por lo que este Organismo en uso de sus facultades, dio por ciertos los hechos de queja.

Caso 10. Expediente CDHDF/I/122/GAM/18/D10998

Víctima directa 30: María Elena Mora Ubando 

Ingresos ilegales y actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada

137. El 17 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 20:15 horas, alrededor de 50 elementos de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, so pretexto de un reporte de robo de la compañía telefónica […] acudieron a la Calle 44, de la Colonia Santa Rosa, en la Alcaldía Gustavo A. Madero de la Ciudad de México y solicitaron al propietario de la casa número […] de la calle de referencia, que les permitiera el ingreso a su domicilio para realizar una revisión al interior, porque se habían robado unos aparatos celulares de la compañía telefónica […] y el GPS de los aparatos indicaba que se encontraban entre su casa y la de su vecina, la víctima directa 30. Por lo anterior, a pesar de que el propietario del inmueble señalado permitió el acceso para que revisaran únicamente su domicilio, los elementos de la policía preventiva al momento en que se encontraban en la azotea del inmueble de dicha persona, brincaron a la azotea contigua de la víctima directa 30 María Elena Mora Ubando, sin previa autorización, además de ingresar a su domicilio y realizar una revisión a sus pertenencias.

Obstaculización, injerencias arbitrarias o ataques a la propiedad privada, por los daños ocasionados de manera injustificada a bienes de las víctimas directas, y por la sustracción indebida de algunos objetos de su propiedad

138. Elementos de la Policía Preventiva de la SSC, aprovechando que se encontraban en la azotea del vecino de la víctima directa 30, brincaron a la azotea de dicha víctima directa e ingresaron a su vivienda, ocasionando daños y sustrayendo la cantidad de $5,000.00 y un reloj de su closet para posteriormente retirarse del domicilio por la entrada principal de su vivienda, sin fundar su actuación.

Caso 11. Expediente: CDHDF/I/122/CUAUH/19/D1981

Víctima directa 31

Víctima directa 32

Víctima directa 33

Víctima directa 34

Víctima directa 35 adolescente

Víctima directa 36 adolescente

Ingresos ilegales y actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada

139. El 11 de marzo de 2019, siendo las 23:12:02 horas, tres patrullas de la SSC llegaron al exterior del domicilio ubicado en la calle Leandro Valle, esquina con la calle de Perú, de la que descendieron 5 policías. Posteriormente, siendo las 23:26:12 horas, por lo menos 14 policías ingresaron a dicho inmueble, sin que contaran con una orden judicial para esa acción; ingresando en otras dos ocasiones de 12 a 14 policías en cada una, participando en los hechos de 30 a 60 policías.

140. En un departamento ubicado en el interior del domicilio antes referido, se encontraba una familia realizando una celebración, cuando llegaron policías a tocar a su puerta pidiendo que abrieran porque tenían un reporte de que había una persona secuestrada en el interior, por lo que indicaron que no abrirían a menos de que contaran con una orden, lo que provocó que los policías comenzaran a golpear la puerta, siendo pocos al principio y aumentando de número mientras pasaron aproximadamente de 15 a 20 minutos. La familia al interior se resistió a dejarlos entrar, hasta que por el número y los golpes, la puerta cedió e ingresaron al departamento, golpeando y sometiendo a los hombres a quienes finalmente sacaron.

Uso desproporcionado o indebido de la fuerza.

141. Las víctimas directas 31, 32, 33, 34, 35 adolescente y 36 adolescente, fueron asegurados y puestos a disposición en la Agencia Central de Investigación de la PGJCDMX, por la presunta comisión de delitos contra la salud, siendo certificadas por médico legista con lesiones de las que tardan en sanar menos de quince días.

142. Cabe precisar que, los policías remitentes Lidoine Torres Hidalgo, Alan Alberto García Hernández, Ángel Enrique Reséndiz Rivas, Roberto Carlos Cuevas García, Israel González Guzmán y Jesús Rodrigo Hernández Cuevas, manifestaron ante el personal ministerial a cargo de la carpeta de investigación con la que fueron relacionadas las víctimas directas señaladas, que realizaron la detención en supuesta flagrancia en los pasillos de una vecindad, a solicitud de una persona (de la que se desconoce su identidad) que les dio acceso a la misma y no manifestaron haber hecho uso de la fuerza, aun cuando pusieron a disposición a personas lesionadas.

Detención ilegal.

143. El personal ministerial investigador judicializó la indagatoria, por lo que las víctimas directas 31, 32, 33 y 34 fueron trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil Norte y presentados ante el maestro Luk Justino Roque Ramírez, Juez de Control, quien en la audiencia celebrada el 14 de marzo de 2019, posterior a escuchar sus manifestaciones, observar que se encontraban lesionados y escuchar a una testigo que presentó un video en el que se apreció parte de la interlocución de los policías que estaban afuera del departamento y las víctimas directas 31, 32, 33 y 34 se encontraban al interior resistiendo a que entraran e indicando que había mujeres y niños, determinó dejar en libertad a las víctimas directas 31, 32, 33 y 34, ya que no calificó de legal su detención por ser evidente que los policías los sacaron indebidamente del interior de su domicilio y porque no justificaron el motivo de que las personas detenidas estuvieran lesionadas.

144. Por lo que hace a las víctimas directas 35 adolescente y 36 adolescente, fueron trasladadas a la Agencia 57 y después remitidas a la Comunidad de Internamiento Preventivo para Adolescentes de la Ciudad de México; fueron sujetos al proceso especializado en justicia para adolescentes, en el que se calificó de legal su detención y a fin de obtener su libertad de manera pronta, se declararon culpables de los hechos que les atribuyeron los policías de la SSC, por lo que están siguiendo un plan de actividades con motivo de la suspensión condicional del proceso que les fue otorgada.

Caso 12. Expediente CDHDF/I/121/CUAUH/19/D2433

Víctima directa 37: Eduardo Salas Barajas 

145. El 25 de marzo de 2019, a las 22:00 horas, diversos policías de la SSC, a bordo de varias patrullas de esa corporación, destacando las unidades MX435-C1, MX-403-C1 y MX-420-C1, arribaron a la calle de Nicaragua, en la colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.

146. Lo anterior en virtud de que, vía radio, les informaron que en las inmediaciones de dicha calle se encontraban personas que bebían en la vía pública, siendo una de ellas subida a la patrulla MX-403-C1, pero al cabo de unos minutos, dicha persona logró salir de la unidad, con ayuda de una mujer, quien le abrió la puerta trasera de ese vehículo e ingresaron a un inmueble en la calle de República de Nicaragua.

Ingresos ilegales y actos de molestia en el interior de un inmueble sin causa justificada  y Tortura

147. Derivado de lo anterior, a las 22:20 horas, un número mayor de policías regresó al lugar, pero en la calle ya no se encontraba persona alguna; no obstante, sin razón aparente alguna, varios policías ingresaron al interior de un edificio de la Calle República de Nicaragua, en el que se encontraba la víctima directa 37 Eduardo Salas Barajas, a quien el grupo de policías, sorpresivamente lo sujetaron de la parte posterior de su cinturón, entre jalones y golpes lo obligaron a bajar la escalera, y entre aproximadamente 15 policías lo golpearon hasta que cayó al suelo, donde continuaron golpeándolo, a pesar de que en ningún momento la víctima directa 37 realizara alguna conducta que provocara dichas agresiones. Uno de los policías de dicho grupo, lanzó un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo de la víctima directa 37 Eduardo Salas Barajas, lo que le provocó un dolor intenso y escuchó cómo se reventaba su ojo, el cual comenzó a sangrar; no obstante, las agresiones continuaron e incluso recibió un cachazo en la cabeza, lo que le provocó una herida. Pese a que la víctima directa 37 se encontraba herido por las severas agresiones de los policías, estos lo sacaron arrastrando hacia la calle y lo subieron a una patrulla.

Detención ilegal

148. A las 22:52 horas del 25 de marzo de 2019, los policías pusieron a la víctima directa 37 Eduardo Salas Barajas, a disposición del Agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial CUH-2 de la PGJ, en calidad de probable responsable del delito de resistencia de particulares, iniciándose una carpeta de investigación por ese delito.

149. A las 23:10 horas de ese día, la víctima directa 37 fue certificada por el médico legista adscrito a la citada Coordinación Territorial, y asentó que presentaba herida en región parietal derecha, equimosis violácea en ojo izquierdo, hemorragia subconjuntival de ese ojo con disminución de agudeza visual. Por lo tanto, fue trasladado al Hospital Gregorio Salas de la Secretaria de Salud de la Ciudad de México, siendo diagnosticado con un estallido de globo ocular izquierdo, por lo que se le practicó una cirugía para extraerle dicho órgano, perdiendo totalmente el ojo izquierdo.

150. El 27 de marzo de 2019, la autoridad ministerial dictó un acuerdo por el cual determinó la inmediata libertad de la víctima directa 37 Eduardo Salas Barajas, porque no contaba con elementos suficientes para concluir que participó en los hechos materia de la indagatoria que le fueron atribuidos por los policías remitentes.

151. Derivado de los hechos, el hermano de la víctima directa 37 formuló denuncia, por lo que se inició la carpeta de investigación […] la cual de radicó en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJCDMX. Dicha carpeta se judicializó contra los policías de la SSC Lucio Rodríguez Téllez, Iván Alejandro Romero García y Cesar Caballero Ávalos, por los delitos de abuso de autoridad y lesiones calificadas, quienes se encuentran sujetos a proceso. La autoridad judicial dictó como medidas cautelares las establecidas en el artículo 155 fracciones I del Código Nacional de Procedimiento Penales (firma periódica cada 45 días); VIII (prohibición de acercarse a víctimas y testigos) y fracción X (suspensión temporal de funciones, en Cuauhtémoc por cambio de sector).

152. Asimismo, el hermano de la víctima directa 37 presentó una queja ante la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, por lo que se inició la carpeta e investigación administrativa […], en el cual se determinó iniciar procedimiento de responsabilidad en contra del policía Iván Alejandro Romero García.

153. Personal psicológico de esta Comisión, realizó una valoración de la víctima directa 37, de acuerdo con el Protocolo de Estambul, dictaminando que los hallazgos psicológicos encontrados en el señor Eduardo [víctima directa 37], como reexperimentación del trauma, evitación, hiperexcitación,  síntomas de depresión y quejas somáticas (Numeral 241, 242 y 245 del Protocolo de Estambul), sí tienen consistencia con los malos tratos y/o tortura descritos por el examinado en la narración y descripción de los hechos referidos, considerados dentro de las modalidades de traumatismos causados por golpes y abuso verbal (Numeral 145 del Protocolo de Estambul). Tomando en cuenta el contexto cultural y social del examinado, se puede establecer que los maltratos y/o tortura sufridos alteraron su funcionamiento normal causando el nivel moderado de depresión, el nivel leve de ansiedad y los síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático, afectaciones psicológicas que permanecen hasta el momento de la examinación, manteniéndose debido a la pérdida de su ojo izquierdo y a la falta de ayuda especializada.

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 360 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:

a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 20 niña, 21 niño, 22 niño, 23, 24, 25 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 adolescente, 36 adolescente y 37. Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmados en la Recomendación.

b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas, citadas en el párrafo anterior, y las víctimas indirectas 1 niña, 2, 3 niña, 4 niño, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 niño, 13 niño, 14 niña y 15 niño, que expresamente lo soliciten, y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que inicie a los 15 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, con base en las evidencias referidas en el presente Instrumento, iniciará las investigaciones sobre responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido personas servidoras públicas de esa Dependencia, involucradas en la comisión de violaciones a derechos humanos. Aceptado Cumplido
Tercero. En un plazo que inicie a los 15 días naturales después de aceptar la Recomendación, y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, en relación con las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciada con personas servidoras públicas de esa Secretaría, realizará las siguientes acciones:

a) Remitirá un informe de las carpetas de investigación que fueron iniciadas en la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, con motivo de la actuación policial en los hechos de la presente Recomendación, así como del estado que guarden.

b) Enviará la presente Recomendación a la autoridad ministerial que conozca de dichas investigaciones, a fin de que las evidencias recabadas en este Instrumento sean consideradas.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad, en el que asuma que esta Comisión ha emitido, en esta fecha, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan violaciones a derechos humanos en el marco de intervenciones policiales de elementos de la hoy Secretaría de Seguridad Ciudadana, y realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar tales hechos.Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, revisará exhaustivamente su normatividad interna en materia de intervención policial y elaborará una propuesta de modificación, la cual deberá considerar, al menos:

a) Disposiciones para quienes ejercen el mando de los diversos cuerpos policiales, respecto de las obligaciones y facultades para llevar a cabo dichas intervenciones.

b) Disposiciones en materia de uso de la fuerza, detenciones, así como las intervenciones en un domicilio.

c) Armonización del marco jurídico, en el contexto transicional hacia una política de seguridad ciudadana de protección integral de las personas.

La elaboración de dicha propuesta, deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia, y con el visto bueno de esta Comisión.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 90 días naturales, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, tomando en consideración que en tres de las Recomendaciones que se emiten se acreditó la comisión de violaciones a derechos humanos por policías adscritos a la UPC “Plateros”, llevará a cabo una revisión minuciosa de las intervenciones policiales que ha realizado dicha Unidad, de mayo de 2017 a la fecha de la emisión de esta Recomendación, a fin de verificar si su forma de operar es acorde a las obligaciones legalmente encomendadas, con especial atención en quien, durante el tiempo señalado, ha estado al mando de tal Unidad.

Con base en los resultados de dicha revisión, realizará las modificaciones necesarias para evitar que la Unidad continúe actuando al margen del respeto de la ley y de los derechos humanos, y de ser advertirse irregularidades de carácter penal o administrativa, iniciará los procedimientos de responsabilidad que correspondan.

Aceptado Cumplido

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Cuatro. En un plazo que inicie a los 15 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, con base en las evidencias referidas en el presente Instrumento, dará vista a las instancias correspondientes para que se inicien las investigaciones sobre responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido personas servidoras públicas de esa Dependencia, involucradas en la comisión de violaciones a derechos humanos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto.  En un plazo que inicie a los 15 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, respecto de las investigaciones sobre responsabilidad penal en que hubieren incurrido personas servidoras públicas de esa Dependencia, involucradas en la comisión de violaciones a derechos humanos, con base en las evidencias referidas en el presente Instrumento, realizará lo siguiente:a) Dará inicio a las investigaciones sobre responsabilidad penal que correspondan, tomando en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en esta Recomendación.

b) En el caso de las investigaciones que se tramitan por integridad personal, revisará si éstas se siguen por líneas de investigación diversas al delito de tortura y/o de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y, de ser el caso, la autoridad ministerial deberá incluir tales líneas de investigación omitidas.

c) En los casos de las averiguaciones previas determinadas con reserva o no ejercicio de la acción penal, se deberá ordenar oficiosamente su reapertura y, con base en las evidencias de la presente Recomendación, se realizarán estudios técnicos jurídicos, a fin de advertir irregularidades durante su sustanciación.

Aceptado Sujeto a seguimiento