miércoles , 8 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 19/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de debida diligencia en la investigación de delitos contra periodistas.
Derechos humanos violados Derecho a la libertad de expresión.
Derecho al debido proceso.
Acceso a la justicia y derecho a la verdad.
Emisión  4 de diciembre de 2019.
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

Caso 1

Expediente: CDHDF/IV/121/BJ/16/D7332

Víctima directa: Víctima 1 (German Guillermo Canseco Zarate)

 28. La Víctima 1, se desempeña como periodista desde hace más de veinte años, realizando labores como reportero gráfico de un semanario. Principalmente realiza coberturas diarias de noticias y algunos reportajes especiales.

29. El 24 de junio de 2016, personas no identificadas entraron ilegalmente al domicilio del fotoperiodista Víctima 1 robando diverso equipo fotográfico, así como dispositivos de almacenamiento y computadoras, sustrayendo de esa forma material periodístico de varios años. Por lo anterior, en la tarde del mismo día 24 de junio de 2016, la Víctima 1 realizó la denuncia respectiva ante el Licenciado Edgar Emilio Vázquez Burguette, titular de la Unidad de Investigación No. 1 con detenido, de la Agencia Investigadora número D, en la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales, de la PGJ.

30. Esa misma noche, policías de investigación, peritos en materia de criminalística de campo y fotografía se trasladaron al domicilio de la Victima 1, con motivo de la investigación. Cabe resaltar que, durante dicha diligencia la perito en criminalística de campo no realizó la búsqueda de indicios dactilares por no encontrarse preservado el lugar, no obstante que, en su dictamen pericial del mismo 24 de junio de 2016, concluyó entre otros aspectos que, considerando la presencia de la marca de faltante de polvo en la superficie de entrepaño, se podía inferir que el o los probables responsables si realizaron maniobras de saqueo en el lugar. Aunado a lo anterior, la policía de investigación, en su informe del 25 de junio de 2016 fijó fotográficamente las imágenes de la puerta de acceso principal donde fueron los daños ocasionados. Asimismo, se solicitó la implementación de la medida de protección denominada “Código de Atención Ciudadana”

31. Mediante diversos oficios, la maestra Blanca Patricia Velásquez Vargas, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales, de la PGJ, solicitó a la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se proporcionaran los videos de cámaras de seguridad de videovigilancia de dos ubicaciones, con relación a hechos ocurridos el 24 de junio de 2016, sin que la Agente del Ministerio Público a cargo de la investigación haya dispuesto de medidas de apremio para el cumplimiento de su determinación. Sin embargo, el 3 de mayo de 2017 el Subinspector Juan José López Rodríguez, Jefe de Turno del Centro de Comando y Control (C2) “Sur” le informó que dichas grabaciones no podrían ser remitidas en tanto que solamente eran resguardadas por un periodo de siete días.

32. Por otra parte, con relación a las videograbaciones de las cámaras de seguridad de domicilios particulares, recabadas por agentes de investigación de la PGJ, se tuvieron diversas dificultades para analizar su contenido, y realizar las fijaciones fotográficas respectivas, es así que, mediante Informe en materia de Video Forense, del 2 de julio de 2016, el perito oficial Víctor Fonseca Hernández señaló que no fue posible darle debido cumplimiento a lo solicitado, al referir que a lo largo de la reproducción de diversos videos se observan diferentes vehículos con características semejantes a las descritas en el oficio de petición (camioneta Beige o Blanca), sin que se pudiera precisar cuál de ellas fuera del modelo situación coincidente con lo establecido en el Informe del perito en materia de Video Forense, del 9 de julio de 2016. En consecuencia, el perito Salvador Martínez Mendiola, indicó que no fue posible dar cumplimiento a la solicitud debido a que no se señalan tiempos exactos en que sucedan los hechos, o en su defecto, el señalamiento de las características de los sujetos u objetos que se requiere sean fijados, precisando que los horarios contenidos en el video no concuerdan con el mismo. Aunado a que las videograbaciones no pudieron ser reproducidos ante la presencia de la Víctima 1, conforme consta en tres periciales en video forense del 25 de octubre de 2016, resultando que sólo le pudieron ser mostrados, y sin que obren actos de investigación que hubieran derivado de las fijaciones fotográficas de las videograbaciones de las cámaras de seguridad de domicilios particulares que se realizaron.

33. El 9 de septiembre de 2016, Daniela Beatriz Hernández Díaz, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Delitos Electorales de la PGJ, informó al licenciado Cristian Alfonso de la Rosa López, Director de elaboración de estudios de riesgo en el Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, que respecto a la actividad de la Víctima 1, así como del contexto en que desarrolla su actividad, solo se sabe, por así haberlo manifestado la Víctima 1, que se desempeña como reportero gráfico desde hace más de 20 años, realizando cobertura diaria de noticias y reportajes especiales; igualmente, en relación a la solicitud de mapas o índices de riesgo e incidencia delictiva en la Ciudad de México, respecto de los últimos dos años, señaló que no era posible proporcionar lo solicitado dado que se carecía de tal información por no ser su Fiscalía la competente para generar dicha información.

34. El 21 de abril de 2017, la Licenciada Daniela Beatriz Hernández Díaz, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, informó que toda vez que habían transcurrido los sesenta días de duración de la medida de protección consistente en el Código de Atención Ciudadana, a favor de la Víctima 1, se diera por terminada dicha medida de protección sin que dicha determinación se adoptara de conformidad a una reevaluación de riesgo.

35. El 7 de julio de 2017, la Licenciada Daniela Beatriz Hernández Díaz, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales de la PGJ determinó la propuesta de archivo temporal o reserva de la carpeta de investigación desprendiéndose que la autoridad ministerial contempló 54 datos de prueba (entre los que se encuentran entrevistas al denunciante y posibles testigos, pericial en criminalística y en fotografía del lugar de los hechos, así como diversas periciales en video forense, y la relativa a valuación, aunado a diversos informes de policía de investigación y documentales públicas), a fin de indicar que no se logró establecer la identidad del o los imputados, ante la falta de datos suficientes para obtener más líneas de investigación que permitieran realizar diligencias tendientes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El 31 de agosto de 2017, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del C. Procurador, de la PGJ aprobó dicha propuesta sin que se realizara señalamiento alguno respecto al agotamiento de líneas de investigación vinculadas con la labor periodística de la Víctima 1.

Caso 2

Expediente: CDHDF/IV/121/AO/16/D7405

Víctimas directas: Víctima 2

                               Víctima 3

                               Víctima 4 (María del Carmen Aristegui Flores)

                               Víctima 5 (María Aurea Aristegui Flores)

 37. Las víctimas 2, 3, 4 y 5, integrantes del medio “Aristegui Noticias”, que entre otras investigaciones periodísticas, publicaron de forma previa al allanamiento y robo a las instalaciones del medio de comunicación, información referente a la Casa Blanca de Enrique Peña Nieto; y la Red de prostitución en PRI-DF, vinculada a Gutiérrez de la Torre; y dos semanas después de ocurridos los hechos denunciados, difundieron el video titulado Ayotzinapa: una historia de horror que involucra al Ejército y a la PF.

38. El 13 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 14:00 horas, cinco personas ingresaron al inmueble amagando al velador, en dicho lugar se encontraban, entre otras, las oficinas del medio de información donde laboran las víctimas 2 y 3 y de las que son dueñas las víctimas 4 y 5. Si bien las personas causaron daños materiales en las diversas oficinas que conforman el inmueble, específicamente de las instalaciones utilizadas por el medio de comunicación propiedad de las víctimas 4 y 5, sustrajeron un equipo de cómputo que contenía información periodística sensible en la que se encontraba trabajando la víctima 2.

39. Al día siguiente se inició una indagatoria en la Coordinación Territorial AO-3, de la PGJ, por el delito de robo, lugar en el que el apoderado legal del medio de información en calidad de denunciante, indicó que se generaron daños materiales en la puerta principal, puerta de servicio, puerta del área de producción, puerta del foro y en la puerta de la zona de investigaciones especiales; lugar del que había sido sustraída una computadora, “la cual contenía información periodística muy importante”. Aunado a ello, el 16 de noviembre, en entrevista ministerial, el velador del edifico manifestó al personal de la Procuraduría, que uno de los hombres que lo amagó le había indicado que “venían por información”.

40. El 22 de noviembre de 2016, fue publicado en diversos medios de comunicación, una fotografía del testimonio notarial de la empresa propiedad de las víctimas 4 y 5, así como detalles de la forma en que ocurrieron los hechos. De la investigación realizada por este Organismo, se encontraron coincidencias en las fotografías publicadas y las constancias que integran la carpeta de investigación iniciada en la Coordinación Territorial AO-3 de la PGJ encargada de su integración. Ante ello, esta Comisión solicitó que se resguardara la información contenida en la carpeta de investigación, a efecto evitar una nueva fuga de información, así como de dar vista a la Visitaduría Ministerial.

41. En razón de lo anterior, con fecha 24 de noviembre de 2016, esta Comisión de Derechos Humanos solicitó remitir la investigación a la Agencia Especializada para la atención de Delitos Cometidos en Agravio de las y los Periodistas en el Ejercicio de esta Actividad; sin embargo, el 28 de noviembre de 2016 Gustavo Jiménez Escudero, entonces Fiscal Desconcentrado de Investigación en Álvaro Obregón precisó no tener acreditado plenamente los supuestos de procedibilidad establecidos para que dicha indagatoria fuera remitida a la Fiscalía Especializada, por lo que lo haría cuando se tuviera algún indicio, elementos necesarios o se actualizara la competencia de la Visitaduría Ministerial.

42. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2016, el asesor jurídico de las víctimas 4 y 5, solicitó que se hiciera del conocimiento de la Visitaduría Ministerial la presente indagatoria y se resguardara la información que en ella se contenía. Igualmente solicitó que se declarara incompetente para conocer de la investigación y en consecuencia fuera remitida a la Agencia Especializada.

43. Hasta el 7 de diciembre de 2016, y por solicitud de las víctimas, la carpeta de investigación se radicó en la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales.

44. El 14 de diciembre de 2016, el asesor jurídico de las víctimas 2, 3, 4 y 5, solicitó la realización de diversas diligencias con base en el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad; así como que fueran recabadas notas o investigaciones periodísticas publicadas en el portal del medio de comunicación en el que laboran las víctimas 2, 3 y 4 difundidas de manera previa y posterior a los hechos ocurridos con el objeto de indagar y profundizar a línea relacionada con el ejercicio periodístico. Sin embargo, el 18 de enero de 2017, la licenciada Daniela Beatriz Hernández Díaz, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales, determinó no dar lugar, bajo el argumento de que “ni el denunciante u otra persona agraviada ha manifestado que el hecho que se investiga tiene relación directa con la actividad periodística de persona alguna y no se cuenta con datos de prueba dentro de la carpeta de investigación para determinar que la laptop robada referida por el denunciante, contenga información relacionada con alguna investigación periodística o que era utilizada por algún periodista o colaborador periodístico”. Asimismo, esta Comisión de Derechos Humanos, documentó que en diversas ocasiones se indicó que no se encontraba claro, dentro de los datos de prueba que existían en la carpeta de investigación primordial, que el hecho que se investiga tuviera relación con la actividad periodística de alguna persona.

45. El 23 de enero de 2017, la víctima 2 en su entrevista ministerial expresó ser reportero del citado medio de comunicación, y de ser la persona que utilizaba el equipo de cómputo sustraído para realizar su labor periodística, principalmente en investigaciones sobre corrupción de personas funcionarias de la Ciudad de México y a nivel Federal.

46. Personal de la Policía de Investigación que realizó diversos recorridos en los que indicó que no existían cámaras de seguridad. Sin embargo, el 18 de enero de 2017, (dos meses después de que ocurrió el robo), personal de la policía de investigación acudió a realizar el recorrido para la obtención de las grabaciones de video de distintos lugares; sin embargo, en las entrevistas que realizó indicaron que ya no contaban con los videos situación que impidió que se pudiera contar con los registros de video.

47. Adicionalmente, esta Comisión documentó que la Coordinación Territorial Álvaro Obregón tres y cuatro no contaba con las medidas suficientes para resguardar las Carpetas de Investigación que ahí se encuentran radicadas. De conformidad con lo manifestado por el licenciado Salvador Venancio Enríquez, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Unidad de Investigación Uno Sin Detenido en la Coordinación Territorial AO-3 de la Fiscalía Desconcentrada en Álvaro Obregón, quien manifestó que “En aquel tiempo la unidad de investigación se encontraba en un espacio con una puerta única que permitía el acceso y la salida del personal y usuarios del servicio; tal vez serían contados los escritorios y archiveros que tenían seguridad al contar con llave y candado. Una vez que se tiene conocimiento de la filtración de información de la carpeta de investigación en comento, se optó por asegurar todos archiveros y escritorios, poniendo a los primeros (con independencia de su chapa) varillas y candados; a los segundos se les puso candados o cambio de chapas”.

48. Esta Comisión documentó que durante la integración de la carpeta de investigación no se llevaron a cabo la totalidad de las diligencias indicadas en los protocolos especializados en Investigación para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de las y los periodistas que eran aplicables. En este sentido este Organismo solicitó información sobre el plan diligencial realizado por la autoridad ministerial; sin embargo, el personal ministerial indicó que éste sí había sido realizado; sin que este Organismo tenga conocimiento del mismo hasta el día de la fecha.

49. Estos hechos generaron en las víctimas 2 y 3 impactos en su esfera laboral, pues tuvieron que dedicar tiempo a la búsqueda de la justicia, situación que les complicó desarrollar el ejercicio periodístico. Por lo que hace a la libertad de expresión, el robo del equipo de cómputo y el allanamiento, fue percibido por el equipo como un acto de amenaza.

50. Finalmente, por lo que hace a la Carpeta de Investigación iniciada el 4 de febrero del 2017, en la Fiscalía de Servidores Públicos, actualmente se encuentra en archivo temporal, de conformidad con la determinación emitida por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de fecha 30 de abril de 2019, en la que se argumentó que no se tenían datos razonablemente suficientes para ocurrir ante la autoridad jurisdiccional para formular imputación, pues no había datos de prueba que establecieran la comisión de un delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Caso 3

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D5519

Víctima directa: Víctima 6 (Humberto Padgett León)

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 1

   Víctima indirecta 2

51. La Víctima 6, es periodista desde hace más de veinte años, especializado en delincuencia organizada, corrupción y derechos humanos, ha publicado nueve libros sobre esos temas. El 22 de agosto de 2017, al encontrase realizando su labor periodística, en las inmediaciones de Ciudad Universitaria, fue agredido por un grupo de personas quienes lo amenazaron con dañarlo a él y a su familia; asimismo, le despojaron de objetos personales y herramientas de trabajo. Por esos hechos, al día siguiente acudió a la Fiscalía Central de Investigación para Asuntos Especiales y Electorales a levantar la denuncia correspondiente.

52. Al rendir su entrevista inicial; la Víctima 6, haciendo uso de su derecho como víctima del delito, solicitó que su información personal fuera resguardada, sin embargo, el 7 de noviembre de 2017, al acudir nuevamente a rendir su entrevista, el personal ministerial asentó “sin resguardar sus datos personales”.

53. El personal ministerial a cargo de la investigación requirió al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, información sobre la evaluación de riesgo practicada a la Víctima 6, documentales que fueron agregadas a la carpeta de investigación sin tomar ninguna medida de protección sobre el resguardo de la misma.

54. Posteriormente, el 16 de noviembre de 2017, se asentó que se había dado acceso a la carpeta de investigación al defensor privado de uno de los imputados; proporcionándole copia simple de la carpeta de investigación en su totalidad, sin referir haber advertido que contenía información sensible para su conocimiento. De la misma manera, el 28 de febrero de 2018, se asentó que se había presentado el defensor particular del otro imputado a quien se le entregó material de los registros de la investigación, nuevamente sin advertir haber tomado alguna medida tendiente a proteger la información sensible en ella contenida.

55. Este Organismo documentó que entre las copias proporcionadas el 16 de noviembre de 2017, al defensor privado de uno de los acusados, se encontraba información sensible relacionada a la Víctima 6.

56. Por estos hechos, con fecha 18 de junio de 2018, se inició un expediente en la Visitaduría Ministerial, en el que el personal de la PGJ observó que en la entrevista recabada a la Víctima 6, el 7 de noviembre de 2017, no se procedió a adoptar alguna acción o medida eficaz, tales como testar los datos sensibles, previo a otorgar las copias de los registros de la investigación. Incumpliendo con ellos lo establecido por la Ley General de Víctimas y los acuerdos del Procurador referentes al resguardo de datos.

57. Posteriormente, el 20 de junio de 2018, se determinó dar vista al Órgano Interno de control de la PGJ, asimismo, el 22 de junio de 2018, se dio vista a la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, procedimientos que hasta la fecha continúan abiertos sin que se determine responsabilidad en que incurrieron las personas servidoras públicas de esa Procuraduría. Dentro de lo observado por el personal ministerial se concluyó que dada la comisión de los hechos cometidos en contra de una persona que ejerce el periodismo, y que fue agredida con motivo de esa actividad, se puede afirmar que se actuó contrario a lo previsto en artículo Quinto, segundo párrafo del Acuerdo A/007/2017, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, que prevé que el personal ministerial «…tomará las medidas necesarias para evitar la injerencia de las personas servidoras públicas ajenas a la investigación, así como la filtración de datos contenidos en la misma.»; por lo que estaban obligados a garantizar su seguridad contra actos de amenaza, intimidación o represalia, y brindar confidencialidad para proteger su dignidad e integridad

58. El 4 de julio de 2019, personal de este Organismo acudió a consultar la carpeta de investigación iniciada por los hechos ocurridos el 22 de agosto de 2017 en Ciudad Universitaria, encontrando que aún se encontraban sin resguardar los datos personales de la Víctima 6, incluidos aquellos que tenían relación con las Víctimas indirectas 1 y 2 por lo que se solicitó que de manera inmediata éstos fueran resguardados, situación que quedó registrada mediante determinación ministerial.

59. La investigación del delito cometido en perjuicio de la Víctima 6 se llevó a cabo hasta consignar a cinco personas, quienes posteriormente, obtuvieron su libertad. En este sentido personal de esta Comisión consultó la carpeta de investigación encontrando que no se llevaron a cabo la totalidad de las diligencias establecidas en el Acuerdo A/08/2017 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se emite el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas en ejercicio o con motivo de su actividad.

60. Esta Comisión documentó las afectaciones que tuvieron las Víctimas indirectas 1 y 2 derivadas de las omisiones para resguardar su información, en este sentido se encontró que para la Víctima indirecta 1, se generó una situación de vulnerabilidad en las actividades cotidianas que realiza. Además, por esta exposición percibe una amenaza constante a su integridad personal y la de su familia, por lo que no se siente segura en su casa.

61. Por lo que hace a la Víctima indirecta 2, las omisiones de la PGJ respecto al resguardo de datos sensibles, fueron detonantes de la complicación de su estado de salud, aunado a que esta situación la obligó a abandonar su lugar de residencia, actualizando un desplazamiento forzado que le impidió continuar con la atención especializada a su salud.

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 y 6. Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. En el supuesto en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas.

b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior y las víctimas indirectas 1 y 2, y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. Para el establecimiento de los tratamientos recomendados, deberá tomar en consideración las valoraciones o diagnósticos realizados por esta Comisión. El cumplimiento de la medida de rehabilitación, de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, solicitará a la Visitaduría Ministerial realizar estudios técnicos jurídicos de las investigaciones penales iniciadas con motivo de los actos denunciados por las víctimas de los casos 1 y 2 del presente Instrumento y, con base en el resultado de dichos estudios, realizará lo siguiente:a) Continuará con la investigación y perfeccionamiento de la carpeta de investigación remitida al archivo temporal, relacionada con el caso 1.

b) Continuará con la integración y perfeccionamiento de la carpeta de investigación relacionada con el caso 2.

c) En ambos casos, elaborará un plan de investigación encaminado a subsanar las omisiones de la autoridad investigadora, el cual deberá contemplar, mínimamente, una línea de investigación relacionada con las actividades periodísticas de las víctimas y establecerá las diligencias a realizar y plazos y términos para su ejecución. El plan de investigación deberá hacerse del conocimiento de las víctimas y sus asesores jurídicos.

d) Ambas investigaciones se determinarán sin dilación y en plazo razonable, atendiendo los estándares nacionales e internacionales sobre la materia.

De ser requerida la participación de las víctimas en dichos procedimientos, esa Procuraduría y, posteriormente, la Fiscalía General de Justicia les brindará la atención, acompañamiento, asesoría y/o canalización que requieran, desde un enfoque pro-víctima y de no impunidad.

Durante la integración de las investigaciones atenderá, como mínimo, las disposiciones previstas en el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y personas Colaboradoras Periodísticas, en Ejercicio o con Motivo de su Actividad y en el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:a) Dará vista a las autoridades administrativas y penales competentes, a efecto de que se determinen las responsabilidades en que haya incurrido personal de la PGJ, durante la tramitación de los procesos de investigación relacionados con delitos cometidos en contra de las víctimas de los casos 1, 2 y 3 del presente Instrumento. En caso de que, por omisiones de personal de la PGJ, la obligación de investigar haya prescrito, informará a esta Comisión.

b) En relación con la investigación penal que se encuentra en archivo, vinculada con la falta de resguardo de datos sensibles y relacionada con el caso 2, continuará con su investigación tomando en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento; permitirá que las víctimas aporten, en caso de existir, nuevos elementos a la indagatoria y determinará sin dilación, en un plazo razonable.

c) Respecto de la investigación penal relacionada con el caso 3, vinculada con la falta de resguardo de datos sensibles, continuará con su integración y tomará en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente Instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y determinará sin dilación, en un plazo razonable.

De ser requerida la participación de las víctimas en dichos procedimientos, esa Procuraduría y, posteriormente, la Fiscalía General de Justicia les brindará la atención, acompañamiento, asesoría y/o canalización que requieran, desde un enfoque pro-víctima y de no impunidad.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto.En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptada la Recomendación, emitirá una Circular, de observación obligatoria, mediante la cual instruya a las y los Agentes del Ministerio Público adscritos a la Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, en Ejercicio o con Motivo de esa Actividad, para que:

a) Atiendan las disposiciones previstas en el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas en Ejercicio o Con Motivo de su Actividad y en el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión.

b) Inicien la carpeta de investigación sin descartar a priori la calidad de la víctima y su relación con la actividad periodística respecto de los hechos que se investigan.

c) Den a conocer de manera oficiosa a las víctimas o personas ofendidas la existencia del Mecanismo para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Ciudad de México y del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como los procesos de incorporación y tipos de medidas que otorgan de dichas instancias, con el fin de que puedan solicitar su incorporación. De ser necesario, conforme a la naturaleza de los hechos denunciados, previo consentimiento de la víctima o persona ofendida, den aviso de inmediato sobre el caso al correspondiente mecanismo de protección.

d) Otorguen de manera inmediata, las medidas de protección eficaces necesarias a las víctimas o testigos, previo consentimiento de éstos.

e) Elaboren de manera inmediata, a la recepción de la denuncia o querella, un plan de investigación especializado sobre el caso que considere el tipo y tema de cobertura periodística, impacto respecto del tema o medio de comunicación, participación en investigaciones especiales, afectación o beneficios a intereses específicos, fuentes de cobertura, grupos beneficiados y modus operandi. El plan de investigación elaborado, deberá ser incorporado a la carpeta de investigación correspondiente.

Previa emisión, la Circular deberá contar con el visto bueno de esta Comisión.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptada la Recomendación, emitirá una Circular, de observación obligatoria, mediante la cual instruya a las y los Agentes del Ministerio Público para que, en los casos en que reciban una denuncia o querella sobre hechos que la ley señale como delitos cometidos en agravio de periodistas, en ejercicio o con motivo de su actividad, realicen los actos de investigación urgentes previstos en el numeral quinto del Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas en Ejercicio o Con Motivo de su Actividad y remitan la carpeta de investigación de manera inmediata a la Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, en ejercicio o con motivo de esa Actividad, para su integración y determinación.Previa emisión, la Circular deberá contar con el visto bueno de esta Comisión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine a más tardar a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, elaborará y remitirá a esta Comisión un diagnóstico sobre la eficacia de las medidas y mecanismos de seguridad y confidencialidad con que cuenta esa Procuraduría para resguardar y proteger la información contenida en averiguaciones previas y carpetas de investigación a su cargo, a fin de resguardar los datos confidenciales que contienen y evitar la filtración de información que obra en las mismas.Con base en los resultados de dicho diagnóstico, implementará y/o fortalecerá las medidas tecnológicas y administrativas de seguridad idóneas para garantizar el resguardo de la información contenida en las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación a su cargo. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos, considere:a) Asumir el compromiso institucional de implementar las medidas eficaces necesarias para erradicar patrones asociados a las deficiencias en la realización de investigaciones especializadas, en casos de delitos cometidos en contra de periodistas y personas colaboradoras periodísticas en ejercicio o con motivo de su actividad.

b) Presentar rutas específicas para la atención de los puntos recomendatorios pendientes de cumplimiento en las Recomendaciones 8/2014 y 4/2017.

Dicho acto deberá ser de carácter público, se difundirá a través de los canales institucionales de esa Procuraduría y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, generará un Plan de Trabajo para el diseño de la estructura institucional y normativa, que asegure progresivamente, la especialización y profesionalización del personal que integra la Agencia Especializada para la Atención de Delitos cometidos en Agravio de Periodistas y Personas Colaboradoras Periodísticas, garantizando entre otras medidas, la no rotación del referido personal sustantivo.La elaboración del Plan de Trabajo recomendado deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia independientes de esa Procuraduría y realizarse bajo los más altos estándares internacionales en la materia, observando el principio pro-víctima. Aceptado Sujeto a seguimiento
Noveno.En un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, diseñará un sistema de información sobre averiguaciones previas y carpetas de investigación en trámite, sobre delitos cometidos en agravio de periodistas y personas colaboradoras periodísticas en ejercicio o con motivo de su actividad. Dicho sistema contemplará, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes indicadores:

a) Número de investigaciones actualmente en trámite.

b) Número de judicializaciones realizadas, respecto de delitos cometidos en agravio de periodistas y personas colaboradoras periodísticas en ejercicio o con motivo de su actividad.

c) Número de casos en los que se han brindado medidas de protección y qué tipo de medidas se han adoptado con respecto a periodistas y personas colaboradoras periodísticas.

d) Número de casos en los que se ha promovido la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal y los resultados obtenidos.

e) Tipo de determinaciones emitidas en los últimos 5 años en este tipo de investigaciones.

El sistema de información deberá estar disponible para su consulta pública, resguardando debidamente la información reservada y confidencial, y su diseño deberá contar con la participación de personas expertas en libertad de expresión, libertad de prensa, así como transparencia, información pública y protección de datos personales.

Aceptado Sujeto a seguimiento