miércoles , 30 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 08/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación de violencia sexual contra niñas y mujeres.
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso en relación con el derecho de acceso a la justicia.
Derecho al debido proceso en relación con el derecho a la integridad personal y al derecho a la vida.
Emisión  26 de septiembre de 2019.
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Caso 1

 Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/15/D3069

 Víctima directa: Niña víctima 1

 Víctima indirecta: Víctima indirecta 1 

  1. El 8 de junio de 2008, la Víctima indirecta 1 denunció al padre de su hija, Niña Víctima 1, por el delito de abuso sexual en contra de ésta, quien tenía 6 años de edad, por lo que el 14 de junio de 2008, el Agente del Ministerio Público, Titular de la Unidad de Investigación de la Agencia Investigadora número FDS-2 en la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dio inicio a una averiguación previa por el delito de abuso sexual.
  1. El 10 de diciembre de 2008, el Juez Vigésimo Tercero de lo Penal conoció de la averiguación previa sin detenido, procedió a realizar el estudio de las constancias probatorias y determinó, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2008, negar el libramiento de la Orden de Aprehensión en contra del imputado, solicitada por parte del Agente del Ministerio Público.
  1. El 28 de enero de 2011 el Juez acordó y notificó al Agente del Ministerio Público que subsistían las consideraciones expuestas en la resolución del 19 de diciembre de 2008, por lo que negó la orden de aprehensión.
  1. La indagatoria estuvo inactiva durante aproximadamente tres años y hasta el 21 de enero de 2014, el Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado solicitó las copias certificadas correspondientes para remitirlas a la Unidad de Investigación FDS-2, para su perfeccionamiento legal, el 13 de febrero de 2014, las copias se radicaron en dicha Unidad.
  1. El 22 de abril de 2014, el Agente del Ministerio Público llevó a cabo la ampliación de declaración de la Niña Víctima 1 y “[…] las diligencias para subsanar y atender debidamente los elementos de prueba para llevar a cabo nuevamente el ejercicio de la acción penal”, cinco años después de que la Víctima indirecta 1 presentara su denuncia.
  1. El 13 de mayo de 2016, el personal ministerial propuso la reserva de la indagatoria, al considerar que no existían diligencias pendientes por practicar, y tomando en cuenta que el Juez negó la orden de aprehensión que el agente del Ministerio Público solicitó, la Octava Sala Penal lo confirmó.
  2. El 30 de junio de 2016, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador determinó aprobar la propuesta de reserva, al considerar que existía insuficiencia probatoria que permitiera acreditar el cuerpo del delito de abuso sexual, pues, entre otras cosas, se indicó que únicamente se contaba con la imputación de la Niña Víctima 1, misma que presentaba diversas inconsistencias en la narración de la persona agraviada y que el agente del Ministerio Público omitió recabar medios de prueba que la soporten, y no se sabía con claridad las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la ejecución del delito.
  1. El 19 de diciembre de 2018, una Visitadora Adjunta de esta CDHDF envió una solicitud de información con observaciones a la PGJ CDMX, sobre su actuar respecto al presente caso por su retardo injustificado en la integración y determinación de la Averiguación Previa, pues no actuó bajo los principios de debida diligencia, investigación exhaustiva y oportuna, sobre la revictimización de la Niña Víctima 1 al entrevistarla de nuevo.
  1. El 28 de noviembre del mismo año, PGJ CDMX informó a esta CDHDF que inició una queja: “a efecto de atender su petición y analizar la presunta irregularidad y resolver en su momento lo que conforme a derecho proceda”.

Caso 2

 Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/15/D4307

 Víctima directa: Víctima 2

  1. Víctima 2 era empleada en una cafetería. El 25 de abril de 2015, el entonces gerente de dicho establecimiento, la invito a tomar unas cervezas después de que terminara su turno. Por tal motivo, alrededor de las 16:00 horas se trasladaron a bordo del vehículo de él, hasta un bar.
  1. Víctima 2 refirió en su declaración ministerial que en dicho establecimiento, tomó tres cervezas, dos de ellas embotelladas y la última había sido servida en un recipiente diferente. Al poco rato de ingerir dichas bebidas, la agraviada comenzó a sentir síntomas de mareo y pérdida de conciencia, lo que le solicitó a su acompañante que la llevara a su casa y abordaron el vínculo de este último.
  1. Durante el trayecto, Víctima 2 perdió la conciencia y se quedó dormida en el auto. Cuando despertó, se encontraba en la habitación de un hotel, desnuda y con dolor en las piernas y el área vaginal. A su lado se encontraba dormido el gerente de la cafetería, quien también se encontraba desnudo. Al percatarse de la situación, Víctima 2 se sintió temerosa, y desconcertada por lo que nuevamente le solicitó a su acompañante que la llevara a su domicilio, situación que finalmente ocurrió alrededor de las 2:00 horas del domingo 26 de abril de 2015.
  1. Pese a que se sentía con miedo de la reacción de sus padres al haber llegado en un horario anormal, Víctima 2 narró a estos lo sucedido, motivo por el cual se trasladaron hasta la Agencia Investigadora del Ministerio Público FDS-2 de la de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en donde se dio inicio a una averiguación previa por el delito de violación.
  1. En esta misma fecha, se le practicaron a Víctima 2 las valoraciones médicas y psicológicas correspondientes, a fin de determinar el grado de afectaciones físicas y emocionales que había experimentado como producto de los hechos denunciados y en consecuencia, recopilar los elementos necesarios para acreditar la comisión de actos delictivos en su agravio. En ese momento el personal ministerial les informó que los resultados de dichas valoraciones se enviarían a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Sexuales.
  1. Posteriormente, el 30 de abril de 2015, Víctima 2 y su familia, acudieron a la referida Fiscalía con el objetivo de ampliar su declaración, no obstante, el personal ministerial que ahí les atendió les señaló que lo anterior no era posible hasta que no se les proporcionara una cita, situación que no ocurrió sino hasta dos meses después, no obstante, en aquella ocasión no se les permitió aportar elementos para abonar a la investigación.
  1. Así pues, cabe destacar que durante ese lapso de tiempo, Víctima 2 no fue beneficiada con los servicios victímales que ofrece la Subprocuraduría de Atención a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. No fue sino gracias a la intervención de esta Comisión que se canalizó a la agraviada al Centro de Terapia de Apoyo, en donde recibió apoyo psicológico y jurídico, además de que se le asignó una abogada victimal, para que la asistiera en las diligencias ante la autoridad ministerial.
  1. El 16 de julio de 2015, esta Comisión recibió telefónicamente la queja formulada por la persona peticionaria, quien informó sobre diversas violaciones a derechos humanos cometidas en contra de Víctima 2 por lo que se inició el expediente de queja.
  1. El 4 de agosto de 2015, con el acompañamiento del personal de este Organismo, Víctima 2 pudo nuevamente ampliar su declaración y pronunciarse respecto a la declaración de la persona probable responsable.
  1. Así mismo, el personal de esta Comisión pudo dar cuenta de la existencia de un dictamen en ginecología, mismo que señalaba que no se presentaban huellas físicas que permitieran determinar que Víctima 2 había tenido relaciones sexuales. No obstante, obraba también un dictamen en materia genética, mismo que resolvía que si existía presencia de semen en la cavidad vaginal y ropa interior de la persona agraviada. Asimismo, se encontraba integrado un tercer dictamen, este en materia de química, que señalaba la inexistencia, en el organismo de la persona agraviada, de elementos químicos compatibles con la ingesta de alcohol (etanol) o drogas. No obstante, la práctica de este último se limitó a determinar rastros del consumo de cannabis, cocaína, anfetaminas, benzodiacepinas u opiáceos, sin realizar otro análisis sobre sustancias que coincidieran con los efectos que ella describió en su denuncia de hechos.
  1. De la misma manera, el dictamen psicológico practicado a Víctima 2, determinó que la misma no presentaba sintomatología concordante con aquella que presentan personas víctimas de violación, es decir, la ausencia de consentimiento para entablar una relación sexual. La persona profesionista que realizó la referida valoración indicó que dicha conclusión se obtuvo derivado de la reiterante mención de la persona agraviada respecto al temor de ser amonestada por sus padres por llegar fuera de la hora regular a su domicilio aunado a la mención de que la misma no recordaba nada del suceso vivido.
  1. En ese sentido, el dictamen no fue claro en valorar el dicho de Víctima 2 respecto a que había ingerido bebidas alcohólicas y que probablemente habría sido intoxicada con alguna droga que hizo no ser consciente de lo que sucedía y por el contrario, la hace responsable por lo sucedido.
  1. Así las cosas, el 13 de noviembre de 2015, el agente del Ministerio Público a cargo de la investigación, realizó una primera propuesta de reserva respecto a la averiguación previa, y en la cual no se realizó una valoración con perspectiva de género. En dicha determinación, el servidor público referido determinó que al no encontrarse presencia de alcohol o drogas y en vista de que la valoración psicológica determinó que no existían evidencias para determinar la falta de consentimiento por parte de Víctima 2, no se contaba con elementos para dar concordancia a lo establecido en el tipo penal de violación, pero sin considerar la situación de vulnerabilidad en que se encontraba Víctima 2.
  1. Con posterioridad, el 30 de noviembre de 2016, el personal ministerial adscrito a la Coordinación de Auxiliares del Procurador, emitió una resolución respecto a la propuesta de reserva en al que se advierte que el personal ministerial investigador, de inicio calificó jurídicamente los hechos como violación y que de la narración de Víctima 2 se determinó que los mismos no se ajustan a la hipótesis de ese tipo penal, pues la referencia a la ingesta de alcohol permite presumir que Víctima 2 no pudo resistir la conducta que refiere en su denuncia de hechos.
  1. En consecuencia, el personal ministerial revisor determinó que el investigador no valoró adecuadamente las pruebas al momento de restarle valor a las manifestaciones de Víctima 2 y no interpretar las diversas periciales a la luz de lo anterior, además de no tomar en cuenta que las muestras tomadas a la misma se recabaron 24 horas después de que ocurrieron los hechos. Es por ello que se determinó de no procedente la propuesta de reserva. No obstante, dicha valoración reincidió en las omisiones realizadas por el Ministerio Público investigador, pues privilegió la revisión de las características del tipo penal, por sobre las condiciones de riesgo y desventaja en que se encontraba Víctima 2.
  1. Posteriormente, el 8 de marzo de 2018, nuevamente el Agente del Ministerio Público investigador presentó una nueva propuesta de reserva. En ella indicó que, derivado de las manifestaciones del agraviado respecto a que consumió bebidas alcohólicas de manera previa a los hechos denunciados y al no estar acostumbrada a tomarlas, Víctima 2 no fue consciente de lo que sucedió en dicho momento, y por lo tanto, no era posible acreditar el cuerpo del delito respecto al delito de violación y no existían elementos para asegurar que se estuviera ante la presencia de un acto delictivo. En dicho razonamiento, el servidor público adjudicó a Víctima 2 la responsabilidad por haber ingerido alcohol sin estar acostumbrada y por lo tanto, la responsabilizó por el abuso del que fue víctima.
  1. De esta manera, el 29 de abril del 2016 se emitió una resolución al referido acuerdo de reserva, en la que dicha propuesta se aprueba, dando mayor peso probatorio a las manifestaciones hechas por probable responsable en cuanto a que Víctima 2 y el mantuvieron relaciones sexuales de forma consensuada y sin valorar el resto de las evidencias a la luz de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima.

Caso 3 

Expediente: CDHDF/IV/121/MC/16/D4666 

Víctima directa: Víctima 3 

  1. El 15 de abril de 2016, aproximadamente a las 21:30 horas la Víctima 3 abordó un vehículo tipo taxi, cromática dorada con vino, a efecto de trasladarse a su domicilio, en la entonces delegación La Magdalena Contreras, sin embargo, al encontrarse cerca del Centro de Salud T-III Oasis de la Secretaria de Salud y del Sector de Unidad de Protección Ciudadana, el taxista se dirigió a una cerrada, donde la golpeo con el puño cerrado en la cara, la despojo de sus pertenencias e intentó estrangular con un suéter, así como intentó bajarle el cierre de los pantalones. Finalmente, con la intención de que la dejaran de agredir, Víctima 3 fingió estar desmayada por lo que, el taxista abrió la puerta del pasajero y la lanzó a la vía pública, dándose a la fuga con posterioridad.
  1. Víctima 3 caminó por la vía pública en busca de apoyo con la cara ensangrentada, hematomas en la cara y cuerpo, así como vistiendo únicamente un zapato. Durante el trayecto, se encontró con dos elementos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a los cuales les solicito apoyo luego de comentarles lo que le había ocurrido, sin embargo, ambos le ordenaron que continuara caminando hasta llegar a la Coordinación Territorial MC-2 de la Procuraduría General de Justicia, aun cuando presentaba señas evidentes de haber sido agredida. Ante tal negativa Víctima 3 decidió dirigirse al domicilio de su hermana en la colonia el Ermitaño dentro de la misma demarcación, donde la recibió su hermana, misma que de inmediato solicitó el apoyo de una patrulla, arribando el policía preventivo Gerardo Santillán Santillán adscrito a la SSC, mismo que traslado a Víctima 3 a la Fiscalía Central de Delitos Sexuales 2 como la Coordinación Territorial MC-2, ante la ausencia de llegada de una ambulancia.
  1. A pesar de las condiciones en las que estaba, Víctima 3 fue pasada a certificar médicamente en la Agencia del Ministerio Público MC-2, donde personal médico referenció a alguna de los hospitales de la Red de Salud a efecto de que se le valoraran y certificaran las lesiones. A pesar de que Víctima 3 refirió los hechos en dicha Agencia, el Agente del Ministerio Público Luis Edson Solís Araujo les informó que la denuncia sería recibida en la Fiscalía Central de Delitos Sexuales, conforme al protocolo de atención a víctimas, por lo que la víctima fue trasladada a dicha Fiscalía por los elementos de la entonces SSP.
  1. El 16 julio de 2016 a las 6:32 horas se inició la Carpeta de Investigación correspondiente por la posible comisión del delito de robo y lesiones. Sin embargo, de realizarse las primeras diligencias, personal del turno considero que los hechos declarados no desprendían la posible comisión de un delito sexual, en atención a que Víctima 3 se había defendido y sí los posibles delitos de robo y lesiones, la remitió nuevamente a la Coordinación Territorial MAC-2, dónde se tipificó por el delito de robo y lesiones.
  1. Cabe destacar que, personal diverso de la Secretaria de Seguridad Ciudadana localizó el vehículo en el cual Víctima 3 había sido agredida, por lo que, se solicitó la intervención de perito en materia de criminalística de campo así como de química forense, a partir de cuyas intervenciones se advirtió la existencia de múltiples indicios en el vehículo como las prendas y objetos de su pertenencia, así como manchas de sangre. y confirman lo referido por Víctima 3, cabiendo destacar que con posterioridad dicho vehículo fue devuelto al poseedor legal, mismo que no es el agresor de Víctima 3, ello sin agotar todas las diligencias pertinentes.
  1. El 30 de junio de 2016, el Agente del Ministerio Público de la FDS, informó a esta Comisión que Víctima 3 no había sido canalizada al servicio de psicología en tanto dicho servicio solamente se proporcionaba a las víctimas de agresiones sexuales, caso que no se actualizaba con Víctima 3 en tanto ella había referido que su agresor no le había logrado desabrochar el pantalón o tocado alguna parte de su cuerpo. El 3 y 13 de septiembre de 2016 respectivamente, como parte de los actos de investigación realizados por ambas fiscalías se practicaron dos evaluaciones psicológicas a Víctima 3 a efecto de saber si existían en su psique alteraciones consistentes con las presentes en víctimas de agresiones sexuales. En ese sentido, la perito de la Coordinación de Servicios Periciales refirió que no existan dichas alteraciones, esto en contraposición a lo manifestado por la perito adscrita al Centro de Terapia y Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales la cual concluyó que dichas alteraciones si estaban presentes.
  1. De igual manera, como parte de la investigación se solicitó la intervención de policía de investigación para que determinaran si en el lugar de los hechos existían cámaras de seguridad que pudieran haberlos captado, sin embargo, dicha diligencia se practicó hasta el mes de septiembre, aun cuando por funcionamiento interno de los centros de control las grabaciones solo se conservan por un plazo de siete días, y sin que mediase alguna otra justificación por parte del personal ministerial.
  1. A razón de lo anterior, y dado que Víctima 3 presento una queja ante la Visitaduría Ministerial el 19 de julio de 2017, ésta determinó el asunto mediante una remisión a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos el 25 de ese mes y año, apresurándose la Carpeta de Investigación.
  1. El 30 de diciembre de 2016, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador resolvió como como improcedente la propuesta de archivo realizada por la Fiscalía de Delitos Sexuales 2, al considerar que aun existan diligencias por practicar.
  1. El 4 de abril de 2017, la Fiscalía de Delitos Sexuales 2 propuso nuevamente el archivo de la carpeta de investigación al considerar que ya no existían elementos que le permitieran continuar con la investigación, aun cuando hasta el momento contaba con diversas pruebas de la que podrían desprenderse el indicio de que los hechos denunciados por Víctima 3 podían robustecer o confirmar el dicho de Víctima 3, situación que fue negada, bajo el argumento de que no se había logrado localizar al imputado ni a testigos de los hechos. Dicha propuesta fue aprobada el 31 de mayo de ese año por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.
  1. Por su parte, la Coordinación Territorial MC-2 propuso el 28 de marzo de 2017, el archivo la carpeta de investigación iniciada por los delitos de lesiones y robo, al considerar que no existían  elementos que permitan continuar con la investigación, en particular con respecto a la identificación del sujeto activo. A razón de ello, la propuesta es aprobada el 30 de junio de ese año por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.
  1. El 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos propuso el archivo la Carpeta de Investigación […] al considerar que ya no existían elementos que le permitieran continuar con la investigación, propuesta que es aprobada el 30 de noviembre de ese año.

Caso 4 

Expediente: CDHDF/IV/121/IZTP/16/D5299 

Víctima directa: Gabriela Noriega García [Víctima 4]

  1. Víctima 4 laboraba como personal administrativo. En el mes de abril de 2015, su superior jerárquico realizó actos de hostigamiento sexual en su contra, tales como comentarios de índole sexual, usar su cuerpo como barrera para que Víctima 4 se viera forzada a rozar con él, así como diversas propuestas sexuales que fueron rechazadas por Víctima 4 de diferentes maneras, llegando incluso a forcejear con su agresor, lo que ocasionó que amenazara a Víctima 4 diciéndole que se iba a arrepentir, ella fue despedida de su trabajo.
  1. Víctima 4 formuló una denuncia en la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, dándose inició a la averiguación previa correspondiente por el delito de abuso sexual cometido en su agravio.
  1. Víctima 4 fue valorada el 13 de junio de 2016 por personal de psicología adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, quien realizó peritaje en psicología forense, con una duración de 72 minutos, mismo que concluyó que, a través del contenido del pensamiento y análisis de su discurso, de Víctima 4 no se detectaban alteraciones correspondientes a la sintomatología consecuencia de agresión sexual, derivada del evento que denuncia.
  1. Posteriormente, el 5 de octubre de 2016, personal adscrito a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de dicha Fiscalía propuso la reserva de la averiguación previa por considerar que no se contaba con los elementos probatorios suficientes para acreditar la descripción legal de los tipos penales de acoso sexual agravado y abuso sexual agravado, pese al señalamiento realizado por la misma Fiscalía sobre la característica de investigar un delito de realización oculta, y que la declaración de la víctima debe tener un valor probatorio preponderante, establece que la prueba idónea para corroborar el dicho de Víctima 4 es el dictamen pericial en psicología, por lo que al ser éste negativo está justificada la propuesta de reserva, sin que mediara otra diligencia encaminada a buscar más material probatorio.
  1. En diciembre de 2016 la Dirección General de Derechos Humanos de la PGJ hizo del conocimiento de esta Comisión de Derechos Humanos, que la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia capitalina no cuenta con un protocolo relacionado con la atención a víctimas de delitos sexuales, y que sus actuaciones se rigen por el Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la especialidad de Psicología Forense. Igualmente, refirió que se había elaborado un protocolo en materia de psicología, mismo que se encontraba en proceso de autorización.
  1. En fecha 23 de abril de 2018, se giró oficio a la Coordinación General de Servicios Periciales de esta Institución, a fin de solicitar se designe perito en materia de psicología para una revaloración psicológica a la Víctima 4, recibiéndose al respecto informe de psicología de fecha 29 de abril de 2018, suscrito por la maestra Sandra Celinda Sánchez Mendoza, por el que se informó que no se debe sobrevictimizar a las ofendidas, señalándose que es innecesaria una segunda valoración en materia de psicología, sugiriéndose ampliar, modificar, o bien, ratificar el dictamen ya existente por la perito que por primera vez interviene y evalúa.
  1. Posteriormente el 07 de mayo de 2018 Víctima 4 ratificó su escrito de extracción y solicitó ser revalorada psicológicamente bajo su propio riesgo, por lo que el 14 de mayo la PGJ giró nuevamente oficio a la Coordinación General de Servicios Periciales de esta Institución, a fin de solicitar se designe nuevo perito en materia de psicología para una nueva valoración psicológica para que se determine si presenta alteraciones emocionales de carácter sexual, derivado de los hechos que denuncia.
  1. Al respecto el 21 de mayo de 2018, el perito en psicología Licenciado Jorge Armando Ríos Martínez, informó que la repetición de evaluaciones psicológicas a un mismo sujeto es altamente perjudicial, tanto para la integridad psicoemocional del sujeto como para la validez de los procedimientos, tomando en consideración que los hechos narrados por la denunciante iniciaron en el mes de abril de 2015, expresando que una nueva evaluación tres años después pierde espontaneidad por la temporalidad expuesta, ya que la inmediatez de los hechos en correspondencia con otra evaluación implicaría detrimento en la confiabilidad y validez, sugiriéndose que deberá ser la perito en psicología que intervino inicialmente la que manifieste cualquier duda o aclaración, o bien la supervisión del dictamen.
  1. Después de diversas negativas, el 14 de enero del presente año comparece Gabriela ante la Procuraduría y solicita se le realice otra prueba psicológica, lo que reitera en comparecencia de fecha 25 de enero de 2019, fecha en la que es nuevamente canalizada al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales y en especial al área de psicología, girándose igualmente oficio a la Coordinación General de Servicios Periciales de esta Institución, a fin de solicitar se designe perito en materia de psicología distinto al que la evaluó el13 de junio de 2016.
  1. El 5 de abril del año en curso, se recibe dictamen en psicología en relación con la nueva valoración de Víctima 4, del cual se desprende que sí presenta alteraciones emocionales a consecuencia de los hechos que denuncia, encontrando también alteraciones cognitivas, conductuales y sociales, correspondiendo todas estas a las presentadas por personas que han sido agredidas sexualmente.

Caso 5 

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/16/D5421 

Víctima directa: Niña Víctima 5

  1. Derivado de la Canalización del Hospital Pediátrico Iztapalapa por la consulta que el médico Miguel Ángel Mata Vázquez practicó a Niña Víctima 5, donde señaló como diagnóstico posible abuso sexual, la madre de Niña Víctima 5 acudió a la agencia 59ª del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, donde se inició la averiguación previa […].
  1. Como parte de las diligencias realizadas por la Fiscalía para el esclarecimiento de los hechos se realizó el 18 de agosto de 2016 un dictamen psicológico forense a Niña Víctima 5 a cargo de la perito en psicología Soledad Vargas Martínez, en el cual Niña Víctima 5 refirió que su padre había tocado su cuerpo aun cuando ella le decía que no.
  1. No obstante, dicha pericial concluyó que del análisis de lo referido por Niña Víctima 5 de la observación de su comunicación no verbal, al momento de la valoración no se había detectado sintomatología como consecuencia de agresión sexual.
  1. En consecuencia, el 14 de septiembre de 2016, el Agente del Ministerio Público adscrito a la unidad de investigación adscrita a la Fiscalía de Delitos Sexuales, propuso la reserva de la averiguación previa.

Caso 6 

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D5610 

Víctima directa: Víctima 6

  1. Víctima 6 contactó a su agresor con la finalidad de que éste le ayudara a escribir sobre un caso en los medios de comunicación, por lo que intercambiaba información con él y esporádicamente lo visitaba en su domicilio, donde en algunas ocasiones se quedó a dormir. El 5 de agosto de 2015, Víctima 6 se encontraba en dicho domicilio cuando su conocido le pidió que se desnudara, tocó su cuerpo sin su consentimiento y la obligó a hacerle sexo oral. Víctima 6 se sintió confundida por lo ocurrido.
  1. El 21 de enero de 2016 Víctima 6 formuló su denuncia por el delito de violación en la Agencia del Ministerio Público FDS-6 de la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Sexuales, por lo cual se inició la averiguación previa. Ese mismo día, entre otras cosas sé que se le practicó examen médico, así como la representación social se giraron oficios al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (en adelante, CTA) de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para que se le practicara la valoración psicológica correspondiente, y a la Clínica Condesa para que se le brindaran los servicios que requiriera.
  1. El 26 de enero de 2016, Víctima 6, se presentó en el CTA, donde se le practicó la valoración psicológica correspondiente; por lo que, el 2 de mayo de 2016, la perita en psicología, licenciada Ana Lilia Rico León, elaboró dictamen psicológico en el que se concluyó que la víctima sí presentaba alteraciones emocionales como consecuencia de una agresión sexual derivada de los hechos denunciados, como lo son: miedo, impotencia, sentimientos de humillación, confusión, asco, enojo. ; no obstante, señaló que era preciso canalizar a Víctima 6 a una valoración con perito en psiquiatría para descartar que las alteraciones encontradas eran efectivamente derivadas del hecho que se investigaba y no como resultado de una distorsión cognitiva derivada de una condición psiquiátrica, ya que, en opinión de dicha psicóloga, se detectaron diferentes indicadores que podrían exacerbar su sintomatología.
  1. Cabe destacar, que de la revisión de dicho dictamen realizada por personal adscrito a esta Comisión, no fue posible ubicar apartado alguno en relación a los indicadores que refirió como suspicacia, desconfianza y labilidad afectiva, así como las referencias bibliográficas que dieran sustento al supuesto de que tales alteraciones pudieran ser una distorsión cognitiva derivada de una condición psiquiátrica. Por lo que, se solicitó información al Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez; por lo que en esa misma fecha se giró oficio a dicho nosocomio para que se informara si se contaba con valoración psiquiátrica de Víctima 6. En consecuencia, el 12 de julio de 2016, el Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez informó al Ministerio Público que no se tenía constancia de atención brindada a Víctima 6.
  1. El 5 de febrero de 2016, Víctima 6, acudió ante el Ministerio Público, donde ratificó su declaración, ampliando la misma y proporcionando fotografía del probable responsable, por lo que ese mismo día agentes de la policía de investigación acudieron al domicilio del probable responsable, sin localizar al mismo o a testigos de los hechos.
  1. El 29 de agosto de 2016, el Ministerio Público giró oficio a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, para que se elaborara ampliación del dictamen psicológico de Víctima 6, practicado el 2 de mayo de 2016, en el que se motivara la conclusión de que dicha persona debía ser canalizada con perito en psiquiatría.
  1. El 3 de octubre del 2016, la perito en psicología, licenciada Ana Lilia Rico León, elaboró ampliación del dictamen psicológico practicado a Víctima 6, en el que señaló que justificó su anterior dictamen bajo el argumento de que una vez establecido el diagnóstico psiquiátrico de Víctima 6 y de no presentar ésta ningún trastorno de personalidad que afecte o distorsione sus capacidades cognitivas, podría establecerse o determinar que las alteraciones psicológicas encontradas en ella sí se asociarían a agresión sexual. Pero de diagnosticarse en Víctima 6 un trastorno de personalidad que afecte o distorsione sus capacidades cognoscitivas, las alteraciones psicológicas encontradas en ella no se podrían asociar de manera categórica con la sintomatología encontrada en una víctima de agresión sexual.
  1. El 11 de noviembre de 2016, la entonces Titular de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, informó que la perita en psicología ante señalada, recabó los antecedentes personales y familiares relevantes de la peticionaria, con base en el Manual Específico de Operación de Servicios Periciales en la Especialidad de Psicología Forense; y que dicha especialista no invadía otras ciencias como lo es la psiquiatría al requerir una valoración en dicha área pues al ser una experta en una ciencia del comportamiento puede sugerir la valoración de una especialista en otra ciencia.
  1. Asimismo, señaló que, a esa fecha, no se había acreditado el cuerpo del delito, por lo que no había sido citado el probable responsable ni sus abogados, por lo cual éstos no habían tenido acceso a la averiguación previa.
  1. El 16 de febrero de 2017, Víctima 6 se entrevistó con personal de este Organismo, manifestando su inconformidad de ser sujeta a un nuevo dictamen (psiquiátrico, en ese caso), al considerar que era un acto de autoridad que viola su intimidad al tener que relatar nuevamente su historia de vida y los hechos de los cuales fue víctima; situación que también la revictimizaría. Víctima 6 indicó que a esa fecha no había sido citada por la Representación Social, reiterando que para ser notificada no proporcionó la dirección de su domicilio sino un correo electrónico.
  1. El 13 de marzo de 2017, esta Comisión informó a la PGJ, que de la revisión del dictamen psicológico referido y su ampliación, se detectó que los mismos no cumplían con diversos estándares señalados por las autoridades judiciales sobre ese tema; particularmente que no se había señalado la metodología empleada en los mismos y la bibliografía correspondientes; por lo que se requirió que esa autoridad se posicionara al respecto, informando el mecanismo que esa dependencia implementaba respecto a las víctimas de violencia sexual que posiblemente tuvieran una condición psiquiatría.
  1. El 21 de marzo de 2017, el doctor Rodolfo Urquieta, entonces, Coordinador General de Servicios Periciales de la PGJ, informó que no se contaba con un mecanismo por escrito para atender a personas que puedan padecer alguna condición psiquiátrica y que fueran víctimas de agresiones sexuales; señalando que los peritos en psicología de esa Coordinación contaban con los conocimientos básicos para sugerir la valoración de un especialista en psiquiatría; agregando que la necesidad de una valoración en psiquiatría era para realizar un diagnóstico diferencial de los síntomas que se presenten los cuales pueden ser derivados del hecho denunciado, a una problemática de base o que ya estaban presentes pero que se exacerbaron por los hechos denunciados.
  1. En la misma fecha, la perita Ana Lilia Rico León, informó, que no se cuenta con un mecanismo por escrito para la atención de personas víctimas de delitos sexual que puedan padecer alguna condición psiquiátrica; sin embargo, indicó que cuando los peritos de acuerdo a sus observaciones durante la evaluación psicológica detectan algunos indicadores de que la persona en estudio requiere de una evaluación en psiquiatría, puede sugerirla antes de intervenir si el caso lo amerita o después de su evaluación psicológica, ello quedará a criterio del perito y del caso en particular. Lo anterior, en virtud a que el perito en psicología por ser experto en el estudio del comportamiento, tiene los conocimientos básicos para poder sugerir la valoración de una especialista como la Psiquiatría.
  1. El 31 de agosto de 2017 el Ministerio Público investigador propuso la reserva de la averiguación previa, siendo aprobada dicha propuesta el 31 de octubre de 2017 por la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.
  1. No obstante, la representación social no giró citatorio alguno, fuera mediante correo postal o correo electrónico, a Víctima 6 para que ésta pudiera manifestara lo que a su derecho conviniera con motivo de la declaración rendida por el probable responsable.

Caso 7 

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/17/D2124 

Víctima directa: Víctima 7 

  1. El 29 de abril de 2016, Víctima 7 acudió a las instalaciones de la agencia del ministerio público en la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales, a denunciar hechos con apariencia del delito de violación, ocurridos el 12 de julio de 2013 en contra de su ex jefe, por lo que se inició la averiguación previa [1…].
  1. Posteriormente, el 31 de agosto de ese año, la licenciada María Elena Espinosa Martínez, agente del Ministerio Público Auxiliar del procurador, determinó proponer la reserva de la indagatoria, al no contar con elementos probatorios para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. No obstante, en contra de tal determinación, el 22 de noviembre de 2016, Víctima 7 presentó recurso de inconformidad, mismo que fue resuelto el 3 de enero de 2017, por el licenciado Guillermo Terán Pulido, Fiscal Especial de Investigación para la Atención del delito de Secuestro “Fuerza Antisecuestro” en suplencia del Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales, quien ordenó la continuación de la investigación, instruyendo la práctica de cinco diligencias, entre ellas la toma de declaración al imputado.
  1. Desde que inició la investigación en 2016 hasta que se realizó la aprobación de reserva de la misma el 31 de julio de 2018, se recabaron las ampliaciones de declaración de Víctima 7 y la peticionaria respectivamente, así como se recabó la declaración de la actual pareja de Víctima 7 sin embargo, no se recabó la declaración del imputado, toda vez que si bien se le giraron citatorios en cinco ocasiones y dos localizaciones y en ninguna de éstas se entregó el requerimiento de forma personal.
  1. Es importante resaltar, que desde el inicio de la investigación en 2016 hasta que se realizó la aprobación de reserva en 2018, quienes comparecieron en el misma fueron la Victima 7 con su entrevista inicial y sus ampliaciones, la peticionaria y la pareja actual de Victima 7, sin lograr recabar la comparecencia del imputado, no obstante que se giraron cinco citatorios y dos solicitudes de localización, sin haberse entregado de forma personal al imputado.
  1. Posteriormente, el 7 de junio de 2017, la licenciada Ana María Gutiérrez Domínguez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación de Delito Sexuales ,volvió a determinar la indagatoria con propuesta de archivo temporal, contando hasta ese momento con los siguientes datos de prueba: entrevista de Víctima 7, escrito de amenazas al papá del novio de Víctima 7,escrito de amenazas para el abuelo del novio de Víctima 7, dictaminación en medicina en la que no se advirtieron lesiones recientes en la Victima 7, informe policial homologado, pericial en psicología a cargo de la Perito Yulma Guzman García, en el que se concluyó que no era posible establecer si la Victima 7 tenía una afectación en su dignidad. A consideración del personal ministerial, dichos elementos no permitían constatar que los hechos narrados por la Victima 7, ocurrieron, así como tampoco permitían determinar la identidad del imputado. Derivado de ello, la Víctima 7 presentó una queja ante la Visitaduría Ministerial, no obstante, ésta fue calificada como improcedente.
  1. El 8 de abril de 2016, el agresor de Víctima 7 se presentó en su domicilio a formular diversas amenazas en su contra, por lo que presentó denuncia el día 9 de abril de 2016, iniciándose la carpeta de investigación [2…], ante la Agente del Ministerio Público licenciada María Diana Amezquita Cruz en la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa, por el delito de Amenazas. No obstante, el 11 de abril de 2017 se realizó la propuesta de determinación en el que se propuso archivo temporal o reserva por parte de la licenciada Patricia Hernández Doctor de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztacalco.
  1. De igual forma el 28 de abril de 2017, Víctima 7 recibió una serie de cartas donde la amenazaban y le manifestaban que volvería a sufrir de una agresión sexual, por lo que solicitó en esa ocasión apoyo del personal ministerial de la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Sexuales, a cargo de la indagatoria iniciada [1…], refiriéndole éste que debía presentar una nueva denuncia, abriéndose por ello la carpeta de investigación [3…] iniciada el 2 de mayo de 2017 por el delito de acoso sexual, en la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Sexuales. El 12 de junio de ese año Víctima 7 recibió notificación de que dicha carpeta seria determinada, esto sin que se le hubiese informado sobre las diligencias que se practicaron, así como tampoco se le permitió ampliar su declaración.
  1. Finalmente el 9 de marzo de 2018 se volvió a determinar la averiguación previa [1…] con propuesta, en esta ocasión, de no ejercicio de la acción penal, sin embargo el abril de 2018 se acordó la devolución de ésta a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales para continuar con su integración. Dicha determinación no le fue informada a Víctima 7, sobre lo cual la C. Oficial Secretario Miriam Lizbeth Pacheco Llanas en suplencia del C. Agente del Ministerio Público, manifestó que ello fue a razón de que la propuesta no fue aprobada. No obstante, el 31 de julio de 2018 se aprobó una propuesta de reserva de la indagatoria, signado por el licenciado José Mario Corona Caudillo, responsable de la Agencia de Revisión “F” de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, misma que le fue notificada a Víctima 7 ese mismo día por medio de los estrados, por lo que no presentó recurso de inconformidad alguno.

Caso 8 

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/17/D3154 

Víctima directa: Víctima 8

  1. Víctima 8 es una estudiante. El 3 de junio de 2016 fue víctima del delito de violación. Solicitó el apoyo de una patrulla, que la trasladó a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales, FDS-2. Al llegar a ese lugar, el personal ministerial que se encontraba en turno le informó que no contaban con médico ni unidades para que la trasladaran a otra Agencia.
  1. Víctima 8 recibió un trato indiferente y grosero, por lo que decidió retirarse de esas oficinas. El 4 de junio de 2016, acudió al Hospital General de Xoco de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, donde le brindaron la atención médica. Le informaron que debía acudir a la Clínica Condesa para recibir un tratamiento, indicándole que debía presentar su denuncia para que el personal ministerial la canalizara a dicho Hospital.
  1. Por lo anterior, ese mismo día, Víctima 8 se presentó en la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, donde personal ministerial le indicó que debía regresar a la Agencia ubicada en Avenida Toluca, ya que ese era el lugar que les correspondía por la cuestión territorial, así como para que posteriormente la canalizaran a la Clínica Condesa. Ante ello, Víctima 8 insistió en que deseaba recibir el tratamiento antirretroviral que proporciona la Clínica Condesa, por lo que la Fiscal de Delitos Sexuales le indicó que no era su caso y que no tenía que atenderla, que fuera a denunciar a la Agencia donde habían ocurrido los hechos; no obstante, después de insistir, la Fiscal la atendió y le proporcionó los medicamentos antirretrovirales, y le insistió en que denunciara los hechos en la Agencia ubicada en Avenida Toluca.
  1. Por ello, el 4 de junio de 2016, Víctima 8 presentó su denuncia en la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia y se inició la averiguación previa por el delito de violación . En dicha diligencia inicial le fueron proporcionados diversos oficios para que recibiera la atención en la Clínica Condesa.
  1. Después de presentar su denuncia, Víctima 8 fue canalizada al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA), donde recibió atención psicológica individual desde el 2 de diciembre de 2016 al 17 de enero de 2017, y fue integrada a un grupo psicoterapéutico de 13 sesiones. Le ofrecieron servicios jurídicos, pero Víctima 8 señaló que le indicaron que su averiguación previa tal vez ya estaba en archivo, por ello señaló que no necesitaba esos servicios, ya que hasta ese momento no recibió un citatorio para que ampliara su declaración y no le fue informado el estado de la investigación.
  1. La indagatoria […] fue determinada con propuesta de reserva el 4 Agosto de 2016, por la Agente del Ministerio Público Mariana Michelle González Corona, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), por encontrarse actualizada la hipótesis establecida en el Artículo 3 Fracción XV inciso B de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que señala: “cuando no sea posible determinar la identidad del probable responsable”.
  1. El 21 de febrero de 2018, Víctima 8 solicitó a la Procuraduría General de Justicia la extracción de la averiguación previa para su prosecución y perfeccionamiento legal; que se le citara para que ampliara su declaración y para la realización de un dictamen psicológico a su persona; y que se girara oficio al CTA para que remitiera a la Fiscalía investigadora una impresión diagnóstica de las terapias que recibió derivado de la agresión que sufrió.
  1. Sin embargo, el 12 de septiembre de 2018, la Fiscal Gloria Yazmin Castañeda Morales, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención a Delitos Sexuales de la PGJ, determinó que no era procedente acordar la extracción de la indagatoria, toda vez que las diligencias que solicitaba Víctima 8 no cambiaban ni aportaban elementos de prueba que cambiaran el sentido de la determinación, “ya que existe dentro de la indagatoria un dictamen de genética de fecha 06 de junio de 2016, en donde se concluyó que sí se encontró presencia de semen en región perianal de la denunciante, pero no existe persona con la cual se pueda confrontar dicho resultado, siendo necesario para acreditar el delito de violación que exista un sujeto con el cual se pueda realizar la confronta respectiva”.

Caso 9 

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/17/D595 

Víctima directa: Niña Víctima 9 

  1. El 5 de agosto de 2017, a las 13:15 horas, la mamá de Niña Víctima 9 Se presentó ante personal ministerial para iniciar una denuncia por el delito de abuso sexual cometido en contra de su hija de 3 años de edad, Niña Víctima 9, en la cual señaló como probable responsable al padre de Niña Víctima 9, motivo por el cual se inició una carpeta de Investigación, radicada en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales –en adelante FDS– de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México –en adelante PGJ–.
  1. Ese mismo día, personal adscrito a la Agencia 6 Investigadora del Ministerio Publico FDS-6 de la FDS de la PGJ, le realizaron 3 entrevista distintas a Niña Víctima 9, en todas ellas se omitió implementar acciones que más la beneficiaran. La primera entrevista fue realizada a las 14:06 horas por la licenciada Liliana Ortiz Mendoza, agente del Ministerio Público y asentó que dio por terminada la entrevista, porque la Niña Víctima 9 se presentaba inquieta y jugaba con el muñeco que tenía en sus manos.
  1. La segunda entrevista fue a las 18:11 horas, realizada por la licenciada Vanessa Poleth Carreño Martínez, perito en psicología del Área de Psicología, a la Niña Víctima 9 y también a su mamá, posteriormente emitió un dictamen psicológico, en el cual concluyó que la persona agraviada no presentaba alteraciones psicológicas con sintomatología consecuencia de una agresión sexual.
  1. El mismo 5 de agosto, se realizó la tercera entrevista a Niña Víctima 9, la cual fue realizada por el policía de investigación, asimismo entrevistó a su mamá, quien informó que no había testigo de los hechos. El policía acudió al domicilio de los hechos para realizar la inspección los mismos y buscó cámaras de seguridad dentro de dicho domicilio.
  1. El día 25 de agosto, la licenciada Rosalba Angélica Barrera Rosales, agente del Ministerio Público, adscrita a la Agencia Investigadora del Ministerio Publico FDS-4 de la FDS de la PGR, por primera vez le propuso a la mamá de Niña Víctima 9 entrevistar a la niña con la herramienta virtual BOSTY.
  1. El 6 de noviembre de 2017, la Agente del Ministerio Público resolvió proponer archivo temporal o a reserva a la carpeta de investigación, ya que no contaba con mayores elementos de prueba y afirmó que de la entrevista con Niña Víctima 9 no se refirió ningún hecho de abuso sexual realizado por su padre, sin considerar que la entrevista finalizó, porque de acuerdo a la agente la Niña Víctima 9 se encontraba inquieta y jugaba con el muñeco.
  1. El 28 de noviembre de 2017, la licenciada Rosalba Angélica Barrera Rosales, informó que la entrevista a Niña Víctima 9 no fue llevada a cabo a través de la herramienta BOSTY, ya que no fue necesario, pues fue “viable” tomar su entrevista.
  1. El 28 de noviembre del mismo año, PGJ CDMX informó a esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) que inició una queja: “a efecto de atender su petición y analizar la presunta irregularidad y resolver en su momento lo que conforme a derecho proceda.”
  1. El 19 de diciembre de 2018, esta CDHCM envió una solicitud de información con observaciones a la PGJ CDMX, sobre su actuar respecto al presente caso y la revictimización cometida en contra de Niña Víctima 9.

Caso 10 

Expediente: CDHDF/IV/121/TLAH/18/D3851 

Víctima directa: Ana Yuritzia Yatzzaret García Palacios (Víctima 10)

  1. El 5 de mayo de 2018, Víctima 10 denunció ante el Agente del Ministerio Público, en la Fiscalía Desconcentrada de Tláhuac, haber sido agredida sexualmente por una persona que conocía los lugares que frecuentaba, incluso la escuela en la que iba, por lo que e inició la carpeta de investigación correspondiente. Sin embargo, no le giraron ninguna medida de protección, hasta el 11 de mayo del mismo año; derivado de lo anterior, en los días subsecuentes su agresor intentó localizarla.
  1. Víctima 10 al momento de rendir su declaración inicial, no contó con la presencia de persona asesora jurídica, pues de acuerdo a lo consta en el expediente ella manifestó que era su interés rendir la declaración en compañía de su madre, y fue hasta el 14 de mayo que la Coordinación Territorial le designó a la asesora jurídica Viridiana Lizbeth Torres Juárez.

Caso 11 

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/18/D4806 

Víctima directa: Adolescente Víctima 11 

Víctimas indirectas: Víctima indirecta 2 

Víctima indirecta 3

  1. El 4 de mayo de 2018, Víctima indirecta 3, padre de la Adolescente Víctima 11, de 13 años de edad, denunció ante la Licenciada Erika Berushka Mercado Zarate, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación Delitos Sexuales de la PGJCDMX, que su hija fue víctima de abuso sexual por su profesor de deporte en octubre de 2017, cuando tenía 12 años de edad. Adolescente Víctima 11 rindió su entrevista ministerial el 6 de mayo de 2018, en la que narró que un día, su maestro le pidió acompañarlo por materiales para la clase, al estar sola con él, abusó sexualmente de ella, y éste se detuvo porque llegó la hermana de él. Adolescente Víctima 11 no supo cómo procesar la situación y si podía decirle a alguien más; tenía miedo; por lo que después de acudir por varios meses a terapia, logró decirles a su madre y a su padre lo sucedido. En su entrevista ministerial la Adolescente Víctima 11 señaló que durante las clases, el maestro les decía a dos de sus compañeras que eran sus novias.
  1. Ese mismo día, a las 11:30 horas, la Adolescente Víctima 11 fue entrevistada por la Licenciada Erika Berushka Mercado Zarate, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación Delitos Sexuales y de las 15:20 horas hasta las 15:45 horas, de ese mismo día, fue entrevistada por la Licenciada Dulce Lorena Cruz Rodríguez, Perito en Psicología, adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX.
  1. Mediante dictamen en psicología del 6 de mayo de 2018, la Licenciada Dulce Lorena Cruz Rodríguez, Perito en Psicología, adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX determinó que la Adolescente Víctima 11 no presentaba sintomatología compatible a la que especialistas en el tema han encontrado en adolescentes que han vivido una agresión sexual. Para emitir tal conclusión, la perita se basó en la entrevista psicológica forense con Adolescente Víctima 11, la entrevista ministerial de Adolescente Víctima 11, la entrevista ministerial con su padre.
  2. De acuerdo con la opinión técnica emitida por la Dirección de Atención Psicosocial de esta comisión, el Dictamen en Psicología emitido por la Licenciada Dulce Lorena Cruz Rodríguez carece de marco teórico y de literatura especializada que sustente sus conclusiones y partió de una metodología poco clara y exhaustiva; no se encuentra basado en la aplicación de instrumentos o técnicas destinadas a la evaluación del daño y omite el contexto posterior a los hechos que aportó la víctima y su padre. La Licenciada Dulce Lorena Cruz Rodríguez omitió explorar la posible sintomatología asociada a una violencia sexual, en contraste con los recursos personales y sociales de la adolescente para afrontar los hechos. Finalmente, la perito no consideró que la Adolescente Víctima 11 estuvo cuatro horas en la Agencia ministerial previo a su intervención y el desgaste que genera las demoras prolongadas o innecesarias en adolescentes de 13 años de edad. Consistió únicamente en una descripción y registro de conductas, sin realizar un análisis integral ni discusión forense de los elementos que tuvo bajo análisis. Califica la disfuncionalidad de la familia; y sólo menciona que ha recibido atención psicológica desde hacía dos meses, por “conductas que la adolescente ha tenido propias de su edad y rebeldía”, según el padre.
  1. El 4 de mayo de 2018, la Licenciada Sandra Flores Carrasco, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales solicitó al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales de la PGJ brindar atención jurídica y psicológica a la Adolescente Víctima 11, requirió a la Coordinación General de Servicios Periciales realizar examen de integridad física y de lesiones a la víctima, y en caso de ser procedente, realizar temporalidad de las lesiones, y examen ginecológico y proctológico.
  1. El 6 de mayo de 2018, la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación realizar la investigación de los hechos, “entrevistar a la agraviada; la ubicación, localización, comparecencia y entrevista de testigos en el lugar de los hechos; verificar si se cuenta con cámaras de grabación de programa ciudad segura. y/o cámaras privadas; recibir los objetos o indicios relacionados con los hechos que presenta la agraviada”.
  1. El 28 de mayo de 2018, las víctimas indirectas acudieron nuevamente a la Fiscalía para solicitar informes de la carpeta. Ese día, la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales solicitó nuevamente a la Coordinación de la Policía de Investigación “investigar exhaustivamente los hechos, localizar testigos y realizar una inspección ocular del lugar” y verificar si en dicho lugar se cuenta con cámaras de seguridad y recabarlas, sin proporcionar mayor referencia de la línea de investigación a seguir ante la denuncia por abuso sexual. El 30 de mayo de 2018, fueron las Víctimas indirectas 2 y 3 quienes proporcionaron a la policía de investigación una fotografía del agresor y del parque donde tomaba las clases su hija.
  1. Posteriormente, el 16 de mayo de 2018, la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez solicitó al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales de la PGJCDMX emitir una impresión diagnóstica de Adolescente Víctima 11.
  1. El 1 de junio de 2018, la madre y el padre de la Adolescente Víctima 11, víctimas indirectas 2 y 3, acudieron a la Fiscalía para pedir informes sobre la investigación. La Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez les informó que no había pruebas suficientes del supuesto delito, que ya había pasado mucho tiempo, que “la niña ya había superado el hecho”, por lo que tenían 6 meses para presentar más pruebas, pues de lo contrario cerraría la carpeta de investigación. Ante dichas manifestaciones, el 11 de junio de 2018, la madre y el padre de la víctima acudieron a esta Comisión para presentar la queja del presente caso para señalar lo anterior, por lo que este ese mismo día Organismo requirió a la PGJCDMX adoptar medidas precautorias a fin de que la investigación se condujera bajo los estándares en la materia.
  1. El 12 de junio de 2018, un día después de que esta Comisión solicitara adoptar medidas de precautorias, la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez giró citatorio al imputado y solicitó antecedentes del mismo. Asimismo, 12 de junio de 2018, Omar Francisco Valdés Espíndola, Agente de la Policía de Investigación de la PGJCDMX informó como acto de investigación que los resultados de la investigación fueron negativos, que se trasladó al lugar de los hechos, que sólo contaba con las fotografías proporcionadas por las víctimas y que no encontró cámaras en el lugar ni reportó mayor información.
  1. En junio de 2018, la Víctima indirecta 4 solicitó a la titular de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la PGJ, que reconociera a la Víctima indirecta 2 como víctima indirecta del delito, al ser la madre de Adolescente Víctima 11, ya que en todas las ocasiones en que habían acudido a la Fiscalía, el personal ministerial ignoró a la Víctima indirecta 2, no le proporcionó informes ni se dirigió a ella, sino solamente a la Víctima indirecta 3.
  1. El 4 de julio de 2018, esta Comisión solicitó se informara sobre los actos de investigación realizados para investigar hechos circunstanciales que podrían robustecer los hechos denunciados, en especificó si se entrevistó a compañeros de clase, declaraciones de familiares, amigos, entre otros, así como conocer los permisos del maestro para dar clases en la vía pública. En respuesta, la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales señaló que consideraba innecesarias las diligencias solicitadas, para el esclarecimiento de los hechos.
  1. El 10 de julio de 2018, la Policía de investigación informó que realizó la entrega del oficio para solicitar antecedentes del imputado Sistema penitenciario, señalando que todavía no respondían; a su vez, informó que no encontró al imputado en el domicilio para entregarle el citatorio, que fue atendido por la hermana del imputado quien le señaló que él no vive ahí. El 11 de julio de 2018, las Víctimas indirectas 2 y 3 solicitaron mediante escrito dirigido a la Maestra Sulma Eunice Campos Mata, Fiscal Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales y a la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público a cargo de la investigación, se les informara las razones para determinar que Adolescente Víctima 11 no presentaba ningún daño, se les informaron de las pruebas que se tenían que recabar y requirieron que las manifestaciones realizadas verbalmente por la Agente del Ministerio Público les fueran señaladas por escrito.
  1. Posterior a la intervención de esta Comisión y a los escritos de los peticionarios, el 1 de agosto de 2018, la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación trasladarse al lugar donde se impartían las clases de deporte para entrevistarse con compañeros de Adolescente Víctima 11 y verificar si cuentan con algún dato de prueba para acreditar la agresión sexual. En respuesta, el 13 de agosto de 2018, el Omar Francisco Valdés Espíndola, Agente de la Policía de Investigación de la PGJCDMX informó que se entrevistó con una persona, madre de uno de los niños que toman la clase con el profesor, quien manifestó no haber tenido problemas con el maestro, dando por cumplida la solicitud ministerial y sin señalar mayores actos de investigación.
  1. Tras la queja presentada el 24 de julio de 2018 por los padres de Adolescente Víctima 11, el 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Juan Carlos Alcalá Loman, Agente del Ministerio Público de la Visitaduría Ministerial de la PGJCDMX, recomendó a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales realizar actos de investigación específicos para agotar las líneas de investigación. En específico, señaló necesario girar citatorio a la hermana del imputado en calidad de testigo, a otros posibles testigos, localizar testigos que sean alumnos de las clases de deportes, solicitar el registro con que cuenta el imputado para impartir clases a fin de obtener sus datos de localización, requerir una nueva intervención de perito en materia de psicología y entrevistar a la Víctima indirecta 2 en calidad de denunciante. A su vez, el Agente del Ministerio Público de la Visitaduría Ministerial señaló que “se advierte una deficiencia atribuible al Agente de la Policía de Investigación Omar Francisco Valdes Espindola, adscrito a la Fiscalía de Investigación para la Atención de los Delitos Sexuales, [que] informó no poder dar cumplimiento a las órdenes giradas por el Ministerio Publico en virtud de que el padre de la menor víctima señaló que Adolescente Víctima 11 estaba cansada y no haría entrevista ni recorridos con la Policía de Investigación, lo que no era impedimento para que realizara las investigaciones correspondientes a la inspección del lugar señalado como de los hechos, así como la búsqueda y ubicación de posibles testigos de hechos y la localización del imputado, lo que en la especie con aconteció, sino por el contrario, únicamente se abocó a señalar en su informe su imposibilidad de investigar”.
  1. No obstante, casi un mes después, hasta el 20 de agosto de 2018, la Agente del Ministerio Público de Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales envió oficio para solicitar la información del registro del imputado para dar las clases en el parque; y giró citatorio a la Víctima indirecta 2. A su vez, giró oficio a la Subdirectora de la Cínica del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales, para que designara un psicólogo clínico que brindara asistencia durante la ampliación de la entrevista de la Adolescente Víctima 11.
  1. El 18 de septiembre de 2018, la víctima indirecta 2 madre de Adolescente Víctima 11, en su entrevista ministerial ante la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales, solicitó que se revisara el dictamen en psicología emitido el 6 de mayo de 2018 por la Licenciada Dulce Lorena Cruz Rodríguez, perito en psicología, adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales, y que se citara a una persona a declarar.
  1. El 20 de septiembre de 2018, la Agente del Ministerio Público solicitó al Centro de Apoyo Pedagógico que remitiera el expediente completo de Adolescente Víctima 11.
  1. Y hasta el 27 de noviembre de 2018, más de dos meses después de la solicitud de la víctima indirecta 6, la Agente del Ministerio Público solicitó al Coordinador General de Servicios Periciales de la PGJ que designara perito supervisor en materia de psicología para que determine si el dictamen psicológico realizado a la Adolescente Víctima 11 fue emitido con metodología, técnicas y criterios adecuados, al existir inconformidad por parte de la Víctima indirecta 2.
  1. El 18 de marzo de 2019, la Licenciada Lucía Bustos Montes de Oca, Perito Supervisora en Psicología adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX emitió el Dictamen de Supervisión en Psicología en relación al Dictamen en Psicología del 6 de mayo de 2018. El Dictamen de Supervisión en Psicología señaló que las conclusiones del Dictamen en Psicología no estaban relacionadas con referencia bibliográfica y faltó sustentar la aseveración de que la víctima no presentaba sintomatología relacionada con los hechos denunciados.
  1. Por lo anterior, el 21 de marzo de 2019, la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales solicitó al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales un dictamen relacionado con las terapias que recibió Adolescente Víctima 11 y el fundamento para canalizarla a terapia de grupo.
  1. Hasta el 9 de abril de 2019, la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales dio respuesta al escrito presentado por las víctimas indirectas 2 y 7 del 13 de julio de 2018, nueve meses después de que se presentara. La Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez negó haber señalado que no había delito que perseguir y que la investigación seguía abierta; señaló los actos de investigación realizados y que se han mantenido informadas a las víctimas de las actuaciones.
  1. El 29 de abril de 2019, el Licenciado Julio Flores Ramírez, Psicólogo Clínico adscrito al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales refirió a la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público que la labor del Centro es de contención y asistencia por lo que solo podía emitir impresión diagnóstica sobre la sintomatología detectada en Adolescente Víctima 11 y no un dictamen en psicología.
  1. El 13 de mayo de 2019, la perito particular ofrecida por las víctimas indirectas 6 y7 compareció ante la Mtra. Norma Nájera Torrez, Agente del Ministerio Público en Investigación adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales, quien señaló la necesidad de una evaluación psicológica complementaria. Sin embargo, la PGJCDMX a la fecha sigue sin realizar un nuevo dictamen en psicología.

Caso 12 

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D7882 

Víctima directa: Sahira Gil Torres (Víctima 12) 

  1. El 20 de abril de 2018 a las 21:45 horas, Víctima 12 se presentó ante la Agencia de Investigación del Ministerio Público FDS-1 de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México –en adelante PGJ–, para presentar su denuncia en contra de la persona probable responsable por el delito de abuso sexual, pues refirió que, ese mismo día, momentos previos iba caminando por la calle de Madero en la Colonia Centro y la persona probable responsable le hizo tocamientos de índole sexual sin su consentimiento, de ahí que, solicitó el apoyo de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, quienes pusieron al imputado a disposición de la Agencia de Investigación y en la cual se dio inicio a la carpeta de investigación [1…].
  1. El día 21 de abril a las 2:00 horas, la licenciada Laura Sánchez Ruíz, agente del Ministerio Público, adscrita a la Unidad de Investigación FDS-1-03 de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales –en adelante FDS– de la PGJ, tomó la declaración de Víctima 12 quien no fue asistida por un asesor jurídico, porque a pesar de que manifestó que sí era su deseo contar con él, luego de que pasó el tiempo y no llegaba, decidió realizar su declaración sin éste. A las 2:40 horas la licenciada Araceli Gutiérrez Ramírez, adscrita a esa Agencia realizó un dictamen en psicología a Víctima 12, en el cual determinó que Víctima 12 no presentaba sintomatología compatible con personas que han sido agredidas sexualmente como consecuencia de los hechos de denuncia y el enojo que presentaba era por otras cuestiones del pasado y que su manera deenfrentar al hecho y compensar la falta de actuación por parte de la evaluada respecto a las agresiones anteriormente referidas.”
  1. Asimismo, el día 21 de abril, el personal ministerial le indicó a Víctima 12 que debía presentarse al día siguiente y cuando así lo hizo le indicaron que el imputado había obtenido su libertad, sin explicarle los motivos y que la indagatoria había sido remitida a la sede central, conocida como “El Búnker”, no le proporcionaron mayor información.
  1. El 26 de abril de 2018, Víctima 12 se presentó en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales y le informaron que la carpeta de investigación había sido determinada, sin permitirle el acceso a la misma ni recibir orientación en su calidad de víctima del delito.
  1. El día 29 de junio de 2018 personal ministerial determinó que la carpeta de investigación iría al archivo temporal, por no contar hasta la fecha con mayores datos de prueba que sirvieran para robustecer la debida integración de la carpeta de investigación.
  1. En el mes de julio de 2018, Víctima 12 se presentó de nuevo a la Fiscalía y por segunda ocasión se le negó el acceso a la indagatoria.
  1. El día 16 de octubre del mismo año, Víctima 12 compareció ante la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador y le notificaron que el día 3 de octubre se determinó que la carpeta de investigación iría al archivo temporal.

Caso 13 

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/18/D8199 

Victima Directa: Niña Víctima 13 

Víctima indirecta: Víctima indirecta 4 

  1. El 22 de noviembre de 2017, a las 13:00 horas, Víctima indirecta 4 denunció haber identificado conductas que la hicieron sospechar que su hija, Niña Víctima 13, de 4 años de edad, pudo ser víctima de violencia sexual por parte de su padre.
  1. Informes en materia de psicología elaborados por particulares confirmaron que Niña Víctima 13 sufrió violencia sexual, por lo que la Licenciada Alicia Domínguez Ramírez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales FDS-2 inició la carpeta de investigación correspondiente.
  1. Ese mismo día, a las 13:40 horas, Niña Víctima 13 fue entrevistada por la Licenciada Alicia Domínguez Ramírez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales, mientras era acompañada únicamente por su madre. Durante la entrevista la Licenciada Alicia Domínguez Ramírez se limitó a formular preguntas directas a Niña Víctima 13 sobre los hechos denunciados por su madre y sin adoptar mayores ajustes o medidas para recabar su testimonio.
  1. A las 14:30 horas del mismo día, la Doctora Samantha Beatriz Sánchez Noriega, Perito en Medicina adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX realizó el examen ginecológico a Niña Víctima 13, concluyendo que presentaba un eritema en la región vaginal, el cual podría tener diversas causas siendo una de ellas el frotamiento.
  1. Posteriormente, a las 15:30 horas, tres horas y media después de que Víctima indirecta 5 llegara a la Agencia Ministerial, la Licenciada Lucero Ávila Sánchez, Perito en Psicología de la PGJCDMX, entrevistó a Niña Víctima 13, concluyendo que Niña Víctima 13 se encontraba molesta y que contestaba que se había aburrido y quería ir a jugar. Por lo anterior, la perito determinó finalizar la diligencia e informó que no fue posible atender la petición ministerial consistente en valorar psicológicamente a Niña Víctima 13, a fin de determinar si presenta alteraciones emocionales compatibles con víctimas de agresión sexual.
  1. El 22 de noviembre de 2017, el mismo día de la denuncia, la Licenciada Alicia Domínguez Ramírez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales FDS-2 solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación designar elementos a fin de que designara elementos que “investigaran exhaustivamente los hechos; entrevistar a Víctima indirecta 4 y a su hija de 4 años; localizar testigos de los hechos, investigar la ubicación del lugar de los hechos, recolectar videos captados por cámaras y la identificación del imputado”.
  1. En respuesta, el 22 de noviembre de 2017, Sergio Badillo Acosta, Agente de Policía de Investigación de la PGJCDMX señaló que se entrevistó con Víctima indirecta 4 quien le proporcionó los datos del probable agresor y señaló haber proporcionado al Ministerio Público copia simple del informe en psicología que refiere la probabilidad de que su hija, Niña Víctima 13, sufrió abuso sexual. En segundo lugar, señaló haber entrevistado a Niña Víctima 13, sin precisar la forma en que lo hizo y si adoptó alguna medida para entrevistarla. Finalmente asentó que se trasladó al lugar de los hechos, al tocar abrió una mujer sin que quisiera proporcionar mayor información sobre los hechos, dando por concluida la investigación de los hechos.
  1. El 23 de noviembre de 2017, la Licenciada América Libertad Villalobos Villagra, Perito en Psicológica de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX entrevistó nuevamente a Niña Víctima 13 concluyendo igualmente no había sido posible realizar la evaluación psicológica solicitada, sin embargo, con el presente daba por atendida la petición.
  1. El 8 de diciembre de 2017, la Licenciada Verónica López Frontana, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexual determinó proponer el archivo temporal de la carpeta de investigación, considerando que con base en las evidencias con las que contaba, no existían datos suficientes o elementos que le permitiera realizar otras diligencias tendientes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. Enlistando como pruebas; las entrevistas de Víctima indirecta 4 y Niña Víctima 13, la aceptación del cargo del asesor jurídico, los oficios para canalizar a la Niña Víctima 13 a servicios multidisciplinarios, los informes en psicología del 22 y 23 de noviembre de 2017 y el examen ginecológico.
  1. El 31 de enero de 2018, el Licenciado Rolando Lozano Galván, Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de la PGJCDMX, determinó que era procedente aprobar la propuesta del archivo temporal de la carpeta de investigación.

Caso 14 

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D9081 

Víctima directa: Víctima 14

  1. El 2 de marzo de 2018, Víctima 14 denunció hechos con apariencia de delito de abuso sexual en contra de su padre, por lo que se inició la carpeta de investigación […], en la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la PGJ, por el delito referido. Desde el inicio, el personal ministerial le dijo a Víctima 14 que la investigación no iba a proceder, que “sólo eran toqueteos” y que era muy difícil acreditar el abuso sexual del que fue víctima.
  1. Dentro de los actos de investigación que se llevaron a cabo para la integración de la carpeta en mención, se encuentra el dictamen en psicología practicado el 2 de marzo de 2018, por Mara Taygett Martínez González, Perito en Psicología, adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ), en el cual quedó asentado que en fechas anteriores, Víctima 14 había sido víctima de agresiones sexuales por parte de su padre; sin embargo, a pesar de ello se concluyó que no se detectaron alteraciones derivadas de una agresión de naturaleza sexual, toda vez que Víctima 14, a pesar de que refiere una conducta de esta naturaleza ejercida contra su persona, existe disonancia afectiva con lo que refiere sentir y lo que muestra a nivel del lenguaje corporal, ya que Víctima 14 hace referencia a sentirse triste y decepcionada pero su lenguaje corporal refleja indiferencia. Se detecta que cuenta con recursos personales, familiares y de amistad para afrontar los conflictos que se le presentan y logra defenderse ante lo que Víctima 14 percibe como inadecuado.
  1. Durante la investigación, el personal ministerial de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales realizó únicamente cinco diligencias de investigación para la integración de la carpeta, a saber: el dictamen en psicología antes referido; un dictamen médico en el que la víctima no presenta huellas externas de lesiones; la entrevista ministerial de Víctima 14; y dos informes de policía de investigación, en los que se señala que no localizaron testigos pues el día de los hechos sólo se encontraba Víctima 14 y su padre, y que no fue posible entregar el citatorio a Víctima 14, dejándolo debajo de la puerta. Al respecto, Víctima 14 señaló a este Organismo que el domicilio al que acudió el personal ministerial, no es el suyo.
  1. El 30 de mayo de 2018, la licenciada Andrea Calderón Rivera, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la PGJ, propuso el archivo temporal o reserva de la carpeta de investigación, ya que consideró que a partir de los datos de prueba que constan en la mencionada carpeta no se cuenta con elementos suficientes para acreditar el tipo penal de abuso sexual; aunado a que la Agente del Ministerio Público consideró que, a pesar de haber dejado el citatorio debajo de la puerta, Víctima 14 no se había presentado en la agencia del Ministerio Público por falta de interés jurídico en el esclarecimiento de los hechos que se investigan. No obstante, Víctima 14 señala que no le dejaron ningún citatorio en su domicilio y que sí se presentó en diversas ocasiones en la Fiscalía, sin que le informaran el estado que guardaba la indagatoria.
  1. El 31 de julio de 2018, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador aprobó el archivo temporal de la carpeta de investigación. Al ser notificada Víctima 14, presentó recurso de impugnación contra tal determinación.
  1. El 19 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia para resolver el recurso de impugnación, y el Juez de Control resolvió que se devolviera la carpeta de investigación a la Fiscalía Central para la Investigación de Delitos Sexuales de la PGJ.
  1. Una vez que la carpeta de investigación fue devuelta a la Fiscalía para su integración, el personal ministerial le exigió a Víctima 14 que presentara los datos de prueba que tuviera; fue atendida por diversos Agentes del Ministerio Público y le dijeron que no proseguiría la investigación, ya que no había pruebas suficientes para acreditar el delito.

Caso 15 

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/18/D6948 

Víctima directa: Esther Fernanda Molina Romero (Víctima 15) 

Víctima indirecta: Víctima indirecta 5 

  1. Víctima 16 para ayudar a su madre, Víctima indirecta 5, en el sostenimiento de su hogar, realizaba diversas actividades laborales, entre las cuales estaba el cuidar a sus primos, hijos de la hermana de su madre y su tío, el agresor.
  1. El 11 de julio de 2017, Víctima 15, entonces una adolescente de 17 años de edad, se encontraba al interior de la casa de sus tíos maternos, cuando aproximadamente a las 11:00 horas, fue víctima de violación por parte de su tío.
  1. El 11 de julio de 2017, Víctima indirecta 5 denunció los hechos, por lo que se inició la carpeta de investigación […], en la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales (FDS) de la Procuraduría General de Justicia (PGJ), por el delito de violación en agravio de su hija, Víctima 15.
  1. En julio y agosto de 2017, el personal ministerial de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la PGJ realizó 13 diligencias para la integración de la carpeta de investigación, de las cuales seis son entrevistas ministeriales de Víctima 15 y de Víctima indirecta 5, la denunciante; dos son aceptaciones y protestas del cargo del asesor jurídico; una es informe de policía de investigación; y cuatro son dictámenes periciales de Víctima 15, médico/ginecológico, psicológico, genético.
  1. En el Dictamen Psicológico practicado el 12 de julio de 2017, por Gloria Marlen Saucedo Mejía, Perita en Psicología, se concluyó que Víctima 15 sí presenta alteraciones psicoemocionales relacionadas con alguna agresión sexual.
  1. No obstante, el 11 de septiembre de 2017, la Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la PGJ propuso la reserva o archivo temporal de la carpeta de investigación al considerar que los elementos de prueba no eran suficientes para acreditar el tipo penal denunciado.
  1. La propuesta fue impugnada por el entonces asesor jurídico de la Víctima 15, y se rechazó su aprobación mediante audiencia de impugnación el 06 de febrero de 2018, por un Juez de Control competente; mismo que ordenó la reapertura de la carpeta de investigación y la realización de las diligencias ministeriales pendientes.
  1. El 23 de octubre de 2017, se emitió informe psicológico por la perita psicóloga Edith Escareño Granados, adscrita a la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ, en el que concluyó que existe un alto grado de consistencia y congruencia entre los síntomas psicológicos observados en las entrevistas de Víctima 15, con la descripción de la violencia sexual, y las relaciones psíquicas halladas son esperables o típicas de un estrés extremo sufrido dentro del contexto social y cultural en el que Víctima 15 se desarrolla. La perita resaltó que la denuncia que hizo Víctima 15 junto con Víctima indirecta 5, en la FDS, “tiene múltiples factores de revictimización, al hacer que relate una y otra vez los hechos de la agresión sexual, así como el intento de disminuir el delito a abuso sexual, factores de estrés coexistentes que le afectan y repercuten en los síntomas que presenta, el rompimiento de las creencias básicas sobre justicia y ley, la pérdida de confianza y seguridad hacia las instancias especializadas en estos delitos”. Se concluye así, que sí fue víctima de violencia sexual, ya que los hechos que narró Víctima 15 y su correlación con los síntomas psicológicos que presenta, dan veracidad a la denuncia de violencia sexual, así como la consistencia entre el relato de los hechos, la descripción de hallazgos psicológicos, el examen psicológico, las afectaciones psicológicas relacionadas con violencia sexual y el informe.
  1. A pesar de tales resultados, y sin haber realizado alguna otra diligencia, el 13 de febrero de 2018, la Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la PGJ volvió a proponer la reserva o archivo temporal de la carpeta de investigación al considerar haber agotado los actos de investigación requeridos y únicamente contar con un elemento probatorio considerado insuficiente.
  1. Sin embargo, el 6 de marzo de 2018, la Coordinación de Agentes del Ministerio Auxiliares del Procurador de la PGJ determinó que no era procedente autorizar la propuesta de archivo temporal, ya que faltaban por agotar actos de investigación, entre estos, los tendientes a lograr la entrevista del imputado.
  1. Habiendo realizado únicamente esas dos diligencias, el 13 de abril de 2018, la Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación de Delitos Sexuales de la PGJ volvió a proponer la reserva de la carpeta de investigación, reiterando las justificaciones legales vertidas en las propuestas anteriores. El 31 de mayo de 2018, la Coordinación de Agentes del Ministerio Auxiliares del Procurador de la PGJ determinó aprobar la propuesta de archivo temporal, señalando que los datos de prueba que conforman la Carpeta de Investigación hasta el momento son insuficientes para poder establecer que se ha cometido el hecho que la Ley señala como el delito de violación y la existencia de la probable responsabilidad del agresor.
  1. El 12 de julio de 2018, Víctima 15 y Víctima indirecta 5 acudieron a la Visitaduría Ministerial de la PGJ al área de quejas, sin embargo, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Visitaduría Ministerial, María Teresa Cortés Villegas, señaló que sólo le brindaron asesoría pero que Víctima 15 no deseaba presentar una queja, y que le indicaron que debía acudir a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, para que le hicieran de su conocimiento la dictaminación recaída a la propuesta de reserva.

Caso 16 

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/18/D3776 

Víctima directa: Víctima 16

  1. Víctima 16 pertenece a la Policía Auxiliar. El 18 de abril de 2018, cuando registraba su asistencia en su centro de trabajo mediante huella digital, Víctima 16 tuvo que agacharse, momento que aprovechó [A…] responsable de las listas de fatiga de servicio, para tocar su glúteo izquierdo y sus partes íntimas durante aproximadamente 10 segundos sin su consentimiento.
  1. De forma inmediata, Víctima 16 hizo saber lo ocurrido a su jefe en el Sector al que estaba asignada, [B…], quien le dijo que hiciera un parte informativo, pero posteriormente, le indicaron que no le recibirían dicho documento, por lo que Víctima 16 le llamó al Comandante de Destacamento, [C…], quien le dijo que ya tenía conocimiento de los hechos y acudiría a su centro de trabajo, pero nunca llegó.
  1. Alrededor de las 15:10 horas del mismo día, se presentó el Jefe con indicativo Ciervo, [D…], adscrito a la Dirección General del Sector, quien también fue omiso cuando Víctima 16 le informó lo sucedido.
  1. Al día siguiente, cuando se presentó a trabajar, su jefe [B…], negó tener conocimiento de la agresión de [A..] a Víctima 16 y se limitó a decirle a Víctima 16 que no tenía cómo comprobar los mismos y para proceder, debía tener pruebas. Asimismo, llegó el jefe con indicativo Carranza del turno entrante, [E…], quien le dijo a Víctima 16 que su derecho había caducado por no actuar en el momento, por lo que ya no podía hacer nada y ya debía de “estar acostumbrada a eso por ser policía y por ser mujer”.
  1. Víctima 16 Acudió a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, ahora Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, a denunciar los hechos, sin que fuera radicado algún procedimiento o carpeta administrativa, toda vez que le argumentaron que era su palabra contra la de [B…], “el Jefe”, según le explicó el servidor público [F…].
  1. El 16 de mayo de 2018 Víctima 16 señaló que no se había presentado a laborar derivado de las represalias de las cuales fue víctima con motivo de los hechos ocurridos con el servidor público [A…], pues fue cambiada de servicio a un lugar catalogado como punto rojo por los altos índices delictivos y donde no ha recibido apoyo bajo el argumento de que no hay patrullas, por lo que teme por su integridad psicofísica.
  1. Derivado de dicho cambio y del trayecto para llegar al mismo, Víctima 16 señaló que no alcanza a firmar su lista de asistencia como sus demás compañeros, teniéndose que desplazar al lugar donde se encuentra [A..], quien al verla se burla de ella. Dicha situación que le ha generado angustia, falta de sueño y periodos en los cuales no puede dejar de llorar.
  1. Víctima 16 Realizó diversas gestiones para cambiarse de adscripción al Destacamento 2 del Sector; sin embargo, el Director del Sector, [D…], sin causa justificada no se lo autorizó, aun cuando ya le había hecho del conocimiento los hechos ocurridos con el Policía [A…], siendo que solo minimizó la situación y rompió el parte informativo que la peticionaria iba a entregarle. Tampoco le fue pagado a Víctima 16 su salario por concepto de turnos laborados correspondientes a la quincena 8, bajo el argumento de ser un error en el sistema, hecho que no ocurrió con sus demás compañeros y compañeras, situación que le generó un detrimento a su familia pues es madre soltera de tres hijos. Asimismo, tampoco se le otorgaron los incentivos correspondientes al festejo del día del niño y de la madre, aun cuando ingresó su documentación en tiempo y forma.
  1. El 16 y 21 de mayo de 2017, se exhortó a los elementos policiales, [C…], Primer Comandante del Destacamento del Sector de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, [E…] y [B…], ambos Jefes de Servicio del Usuario, a no cometer actos de molestia indebidos e ilegales en contra de Víctima 16, por la imposición de la queja y asimismo hacerlo del conocimiento de todo el personal que presta su servicio y mantener una supervisión más estricta con el personal adscrito a ese destacamento para que en ningún momento se permita alguna situación de abuso de autoridad, trato indebido o faltas de respeto con el personal femenino y en especial con la Víctima 16, evitando realizar cualquier acción u omisión que puedan vulnerar sus Derechos Humanos.
  1. A través del parte informativo del 15 de mayo de 2018, suscrito por el policía [B…], se señaló que Víctima 16 le preguntó si la podía asesorar respecto a la problemática, hecho del cual su encargado de servicio y jefe inmediato el Policía [G…] fue enterado, a lo cual él no hizo caso y le mencionó que no se metiera en problemas. 

Caso 17 

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/19/D1801 

Víctima directa: Aida Mulato Salinas (Víctima 17)

  1. Víctima 17 tenía una relación de amistad con un vecino de su Colonia al que frecuentó cerca de un año. El 9 de noviembre de 2017, su vecino invitó a Víctima 17 a su departamento y le ofreció un vaso con agua. Después de beberlo, Víctima 17 sólo recuerda haberse quedado completamente dormida. Despertó al sentir un movimiento brusco de su vecino a quien vio sobre ella, pero cayó nuevamente inconsciente. El 10 de noviembre de 2017, cuando Víctima 17 despertó, su vecino le dijo:por fin cumplí una de mis fantasías y ayer te hice cosas muy ricas”, relatando con muchos detalles cómo la había agredido sexualmente. 
  1. Desde esa fecha, Víctima 17 comenzó a tener insomnio, pesadillas, intranquilidad, visitas frecuentes al baño e imágenes repetidas de lo poco que recuerda de esa noche.
  1. El 12 de noviembre de 2018, Víctima 17 denunció los hechos, iniciándose la carpeta de investigación, por el delito de violación equiparada, en la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Sexuales. Durante esta declaración, Víctima 17 mencionó que no había levantado la denuncia hasta un año después de los hechos, debido a cuestiones personales y por no poder encontrar a un asesor jurídico que la representara. Asimismo, durante su entrevista ofreció testigos que les fue tomada su declaración dos días después.
  1. Después de su entrevista, ese mismo día, la autoridad ministerial canalizó a Víctima 17 a ser valorada con el perito en medicina. Para continuar con las valoraciones correspondientes de la perito en psicología, así como para ser entrevistada por la Policía de Investigación de dicha Fiscalía, el día 15 de noviembre de 2018.
  1. El 15 de diciembre de 2018, la perito en psicología Gabriela Fuentes Zamacona, adscrita a dicha Fiscalía, evaluó a Víctima 17 en un tiempo total de dos horas con treinta minutos. Para la evaluación señaló utilizar Entrevista Psicológica Forense Individual, con la que elaboró el dictamen, en el que concluyó que Víctima 17 no presentaba afectación psicológica compatible a la presentada por personas que han sido agredidas sexualmente como consecuencia de los hechos que denuncia.
  1. Sin embargo, de acuerdo con la Opinión Técnica elaborada por la Dirección de Atención Psicosocial de esta Comisión, el dictamen de la perito en psicología, de la mencionada Fiscalía no consideró que los hechos ocurrieron un año antes de la intervención pericial, ni tampoco la relación que tenía Víctima 17 con el agresor. Además, en la metodología del dictamen en psicología de la PGJ no se reporta la aplicación de pruebas psicológicas que permitieran evaluar el daño psicológico que presentaba Víctima 17. Asimismo, menciona que no se tomaron en consideración ni se evaluaron las afectaciones emocionales, ni las respuestas psicosomáticas descritas por Víctima 17 en sus declaraciones y durante la evaluación.
  1. Por último, se señala en la Opinión Técnica, que el dictamen se limita a ser descriptivo, y que no contiene una discusión en la que se refleje el contraste de los resultados de la evaluación con la literatura especializada para soportar las hipótesis y conclusiones.
  1. Víctima 17 fue canalizada por la PGJ a la Clínica Condesa para someterse a exámenes de VIH y sífilis, donde le recetaron antidepresivos, por lo que la canalizaron a un Hospital de Psiquiatría, donde se concluyó que presentaba diagnóstico de trastorno depresivo mayor, trastorno de ansiedad generalizada y estrés postraumático.
  1. Ante los resultados de la evaluación psicológica de la PGJ, Víctima 17 acudió con una perito en psicología privada quien evaluó los impactos psicológicos y psicosociales de los hechos en Víctima 17, el día 9 de abril de 2019, para elaborar un dictamen pericial en psicología, mismo que entregó a la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Sexuales el día 11 de abril de 2019.
  1. El 22 de abril de 2019, Víctima 17 acudió con ante la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente del Ministerio Público de dicha Fiscalía, para pedirle que solicitara a la Clínica Condesa su expediente clínico, al Hospital de Psiquiatría Juan Ramón de la Fuente el informe de psiquiatría y al Centro de Atención a Víctimas un informe psicológico, a fin de que fueran integrados a la carpeta de investigación y así robustecer lo establecido en el dictamen de psicología elaborado por la perita privada, mismo que fueron solicitados y anexados a la carpeta de investigación. Pese a contar con dicha información, en ningún momento la autoridad ministerial solicitó la revisión del dictamen en psicología del 15 de noviembre de 2018 para clarificar las contradicciones entre los distintos datos de prueba.
  1. Hasta el enero de 2019, la Licenciada Erika Fabiola Vázquez Jiménez, Agente Ministerio Público, de la Fiscalía Central para la Atención del Delitos Sexuales solicitó la implementación del Código de Atención Ciudadana y hasta el 21 de marzo de 2019, se entregó apercibimiento al imputado para abstenerse de realizar conductas intimidatorias en contra de Víctima 17, a pesar de que Víctima 17 mencionó en diversas ocasiones que el imputado era su vecino.
  1. El 8 de agosto de 2019, la autoridad ministerial propuso el archivo temporal o reserva de la carpeta de investigación, tras considerar que el dicho de Víctima 17 no precisaba las circunstancias bajo las que ocurrieron los hechos, ya que ella misma no recordaba con claridad lo ocurrido ese día, aunado a que no se encontraron lesiones ginecológicas o proctológicas recientes. Además, consideró que los expedientes aportados por Víctima 17, no comprueban los hechos denunciados pues únicamente consisten en impresiones diagnósticas elaboradas por psicólogos clínicos y cuestiones clínicas respecto a su salud reproductiva. Asimismo, la Agente del Ministerio Público determinó que con base en la conclusión del dictamen de psicología de la Fiscalía, la Víctima 17 no presentaba afectación psicológica, además de que, de acuerdo con los informes policiales, no se cuenta con testigos de los hechos ni cámaras que pudieran registrar el evento.

Sin embargo, no se consideró dentro del análisis de la propuesta para el archivo temporal de la carpeta el dictamen en psicología privado, ni el expediente clínico del Hospital Psiquiátrico Juan Ramón de la Fuente, pruebas aportadas por Víctima 17, y que son mencionadas dentro de las pruebas tomadas en cuenta para elaborar la propuesta de archivo temporal

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:

a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 (caso1), 2 (caso 2), 3 (caso 3), 4 (caso 4), 6 (caso 6), 7 (caso 7), 8 (caso 8), 10 (caso 10), 11 (caso 11), 12, (caso 12), 13 (caso 13), 14 (caso 14), 15 (caso 15) y 17 (caso 17). Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmados en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas.

b) Otorgará a las víctimas directas, citadas en el párrafo anterior, así como a las víctimas indirectas de los casos 1 (caso 1), 2, y 3 (caso 11), 4 (caso 13) y 5 (caso 15), la atención psicosocial que requieran y se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo. El cumplimiento de la medida de rehabilitación, de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, solicitará a la Visitaduría Ministerial de esa Dependencia realizar estudios técnicos jurídicos de las investigaciones penales que se siguen por los actos de violencia denunciados por las víctimas del presente Instrumento, los cuales, ineludiblemente, deberán realizarse con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y debida diligencia. A partir de los resultados que se obtengan, esa Procuraduría:

a) Reencausará la línea de investigación que se siga en las indagatorias, en los casos en que se advierta que esa Dependencia siguió una línea distinta a los hechos denunciados por las víctimas y contraria a las evidencias referidas en el presente Instrumento.

b) Continuará con la investigación de aquellos procedimientos que fueron remitidos a archivo, con base en las evidencias del presente Instrumento, permitirá que las víctimas aporten, en caso de existir, nuevos elementos a la indagatoria -sin que ello implique que la carga de la prueba recaiga en éstas, al tiempo que revalorará los elementos que hayan sido omitidos por la autoridad ministerial, con base en lo documentado en esta Recomendación.

c) Valorará si en los procedimientos determinados con No Ejercicio de la Acción Penal se siguió una línea distinta a los hechos denunciados por las víctimas y contraria a las evidencias del presente Instrumento, e iniciará la investigación de aquellos delitos no indagados.

d) Determinará sin dilación y en un plazo razonable todas y cada una de las investigaciones, atendiendo los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia.

e) Dará vista a las autoridades administrativas y/o penales competentes, en caso de advertir la comisión de irregularidades por parte de personas servidoras públicas de esa Dependencia durante la tramitación de las investigaciones.

Para la implementación de las acciones previamente señaladas, esa Dependencia, a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, deberá brindar el acompañamiento jurídico-legal y psicosocial que las víctimas requieran, bajo un enfoque de derechos humanos y los principios pro-víctima y de no revictimización.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine con la determinación de los procedimientos penales que se siguen por los actos de violencia sexual materia de la presente Recomendación, dará continuidad a las medidas de protección a favor de una víctima o grupo familiar victimizado, durante la integración de tales procedimientos. Adicionalmente, valorará y ejecutará medidas nuevas o de carácter adicional, en caso de que éstas sean necesarias.

Dichas acciones se implementarán a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, y las medidas resultantes deberán ser comunicadas previamente a las víctimas y bajo ninguna circunstancia significarán acciones que las pongan en riesgo o violenten sus derechos humanos.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que asuma que la violencia institucional ejercida contra mujeres, adolescentes y niñas, documentada en ésta y otras Recomendaciones, es una problemática estructural que requiere ser abatida en la Ciudad de México y realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar tales hechos.Dicho acto deberá ser elaborado con la asesoría de esta Comisión, será de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, diseñará un Plan de Trabajo para el diseño de la estructura institucional y normativa, que asegure la correcta investigación de violencia sexual cometida en contra de mujeres, adolescentes y niñas, así como de atención a las víctimas de dichos actos, el cual deberá abordar lo siguiente:

a) Procedimientos específicos para asegurar la realización e incorporación del análisis de contexto y el análisis de riesgo de víctimas de violencia sexual, que abone al desarrollo de las investigaciones y permita la implementación adecuada de medidas de protección a favor de las víctimas.

b) Criterios para el reconocimiento integral de víctimas del delito.

c) Metodología para atención victimal que contemple rutas de atención emergente, gestión de medidas de apoyo y protección, y herramientas de carácter psicosocial.

d) Mecanismo de supervisión para garantizar que las entrevistas que realizan los peritos a las mujeres, adolescentes y niñas implicadas en las investigaciones, se realicen apegadas a una metodología que evite la revictimización.

e) Procedimientos específicos para la incorporación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en las investigaciones.

La elaboración del Plan de Trabajo recomendado deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia independientes de esa Dependencia y con el visto bueno de esta Comisión.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 3 (caso 3) y 17 (caso 17). Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, con base en las evidencias referidas en el presente Instrumento, iniciará las investigaciones sobre responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido personas servidoras públicas de esa Dependencia, involucradas en la comisión de violaciones a derechos humanos. En caso de que, por omisiones de personas servidoras públicas de esa Dependencia, la posibilidad de investigar haya prescrito, se informará a esta Comisión.

En caso de que, durante la integración de dichos procedimientos administrativos, esa Secretaría advierta la posible comisión de hechos constitutivos de delito, dará vista a las autoridades competentes, a fin de que se inicien las investigaciones penales que correspondan. Los resultados que se obtengan, se sistematizarán e informarán al Programa de Lucha contra la Impunidad de este Organismo, resaltando la recurrencia de personas servidoras públicas en la comisión de irregularidades administrativas.

Aceptado Cumplido
Octavo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que, culmine a más tardar a los 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, diseñará un Plan de Trabajo que asegure la correcta atención de actos de violencia cometidos en contra de mujeres, el cual deberá abordar lo siguiente:

a) Mecanismos específicos para la recepción y trámite de denuncias por actos de violencia cometidos en contra de mujeres trabajadoras.

b) Metodología para la implementación adecuada de medidas de protección, acompañamiento, canalización y seguimiento de las víctimas.

c) Ruta para la inmediata investigación administrativa y penal de los hechos denunciados.

b) Criterios para la no revictimización de las mujeres denunciantes.

La elaboración del Plan de Trabajo recomendado deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia independientes de esa Dependencia, y con el visto bueno de esta Comisión.

Aceptado Cumplido