viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 17/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Actos de tortura y malos tratos en contra de personas adolescentes y jóvenes.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Derecho a la libertad personal.
Derecho al debido proceso y acceso a la justicia.
Emisión  07 de octubre de 2019.
Autoridades recomendadas  Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Hechos

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:
a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 5 (caso 4), 6 (caso 5), 7 (caso 6), 8 (caso 7), 9 y 10 (caso 8), 11 (caso 9) 12 (caso 10), 14 (caso 12), 17 y 18 (caso 14), así como 19 (caso 15) de la presente Recomendación. Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas.
b) Gestionará la atención psicosocial que requieran las víctimas directas citadas en el párrafo anterior, así como a la víctima indirecta 1 (caso 15) y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en relación con las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciadas contra personas servidoras públicas adscritas a esa Procuraduría o a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, involucradas en los actos de tortura, malos tratos, detención arbitraria e ilegal documentados en la presente Recomendación, realizará las siguientes acciones:
a) En la integración de las investigaciones relativas a los casos 1, 3, 5, 6, 7, 9 y 10, tomará en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y las determinará sin dilación, en un plazo razonable.
b) Respecto de la remisión a archivo de la investigación relativa al caso 2, continuará su investigación con base en las evidencias referidas en el presente instrumento y permitirá que las víctimas aporten, en caso de existir, nuevos elementos a la indagatoria.
c) Por lo que hace a la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal de la investigación relacionada con el caso 14, se ordenará de manera oficiosa su reapertura, con base en los hechos documentados en la presente Recomendación, y se realizará un análisis técnico jurídico sobre la integración de la indagatoria y, en caso de que se advierta la comisión de irregularidades durante su tramitación, se dará vista a las autoridades competentes.
d) Por lo que hace a los casos 4, 8, 11, 12, 13 y 15, esa Procuraduría deberá informar si, a la fecha, se iniciaron procedimientos penales por los hechos señalados en la presente Recomendación y, en caso de negativa, de manera oficiosa realizará las acciones correspondientes para que se investiguen los hechos, de acuerdo a los estándares señalados en los incisos anteriores.
Para todos los casos, deberá incluirse la línea de investigación del delito de tortura, en caso de que se tramiten por un delito diverso; deberán considerarse los resultados de los Protocolos de Estambul practicados a las víctimas por esta Comisión; y las diligencias que se desarrollen, deberán realizarse con un enfoque de derechos humanos de personas adolescentes y jóvenes, así como de grupos de atención prioritaria, y bajo el principio Pro Persona.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos:
a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia de esta Ciudad.
b) Asuma que los actos de tortura documentados en ésta y en Recomendaciones emitidas previamente, son una problemática estructural y sistemática, que no ha sido abatida en la Ciudad de México.
c) Realice un compromiso explícito para consolidar mecanismos de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, así como para la atención de Recomendaciones en materia de tortura, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Procuraduría, y que se encuentren pendientes de cumplimiento.
Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador.
Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 (caso 1), 2 (caso 2), 3 y 4 (caso 3), 13 (caso 11) y 15 y 16 (caso 13). Asimismo, gestionará la atención psicosocial que requieran. Para lo cual, se deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmados en la Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos:
a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cuatro Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esta Ciudad.
b) Asuma que los actos de tortura documentados en ésta y en Recomendaciones emitidas previamente, son una problemática estructural y sistemática, que no ha sido abatida en la Ciudad de México.
c) Realice un compromiso explícito para consolidar mecanismos de prevención, investigación, sanción y erradicación de la tortura, así como para la atención de Recomendaciones en materia de tortura, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Secretaría, y que se encuentren pendientes de cumplimiento.
Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, revisará y, en su caso, modificará el Acuerdo 13/2014 Por el que se expide el protocolo de actuación de la unidad policial mixta para la atención multidisciplinaria a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en manifestaciones, concentraciones, eventos culturales, sociales y deportivos, a fin de que éste se adecue a los más altos estándares internacionales sobre protección a derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y se señale, de manera específica, la prohibición de cometer actos de tortura, así como tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en contra personas adolescentes o jóvenes en caso de su detención. Aceptado Cumplido