viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 14/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Muerte por tortura de personas privadas de la libertad en Centros penitenciarios de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión  7 de octubre de 2019.
Autoridades recomendadas Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.
Secretaría de Salud de la Ciudad de México.

Expediente CDHDF/II/121/IZTP/15/P8351

Víctima directa: [Víctima 1] Carlos Torres Coba

Víctimas indirectas: [Víctima indirecta 1], [Víctima indirecta 2] y [Víctima indirecta 3]

  1. La víctima directa Carlos Torres Coba (en adelante, Carlos) se encontraba privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (en lo sucesivo, RPVO).

Tortura que derivó en la muerte de la víctima

  1. El 15 de diciembre de 2015, Carlos -junto con otras tres personas privadas de libertad- fue señalado por una persona privada de libertad de extorsionarlo; por ello, el Encargado de la Jefatura de la Unidad Departamental de Seguridad, Arturo Chávez Santillán, ordenó que condujeran a la víctima y a otras personas privadas de la libertad, a certificar y después al dormitorio de máxima seguridad, como medida precautoria, quedando a disposición del Consejo Técnico Interdisciplinario. Sin embargo, el personal de seguridad y custodia no elaboró parte informativo.
  2. A las 00:42 horas del 16 de diciembre de 2015, la víctima fue certificada por el personal médico de la Unidad Médica del RPVO, quien asentó que no presentaba huella de lesiones externas recientes. En la madrugada del 16 de diciembre del mismo año, posterior a que su estado físico fuera certificado, el personal de seguridad y custodia le dijo a Carlos y a otras personas privadas de la libertad que los llevarían al área de castigo, porque los acusaron de una extorsión y porque había una “demanda” de derechos humanos, “que ya sabían por qué”, y escucharon que por radio el personal de seguridad y custodia dijo que “se fueran con todo”; acto seguido, fueron llevados a la exclusa del dormitorio de conductas especiales, donde fueron agredidos físicamente por personal de seguridad y custodia del Tercer Turno, quienes los desnudaron, los golpearon en las piernas, en los glúteos, en el estómago y en la cabeza con palos de madera y puñetazos, le dieron toques eléctricos y los obligaron a realizar ejercicio físico intenso (sentadillas y “patitos”), sin descanso, mientras los continuaban golpeando y pateando; la víctima se caía del dolor. Los dejaron descalzos y volvieron a ser agredidos en la caseta de control.
  3. Desde el día siguiente, 17 de diciembre de 2015, la víctima presentó evacuaciones diarreicas, náusea, vómito y fiebre, manifestaciones de insuficiencia renal aguda. Sin embargo, el personal de la Unidad Médica del RPVO le diagnosticó gastroenteritis.
  4. El día 23 de diciembre de 2015, Carlos compareció ante el entonces Consejo Técnico Interdisciplinario, donde se determinó sancionarlo con 30 días de aislamiento, del 15 al 23 de diciembre de 2015. Sin embargo, en la notificación de la determinación del Consejo, se le informó que se le impuso una medida disciplinaria consistente en 15 días de aislamiento, del 15 de diciembre al 29 de diciembre de 2015. Ese mismo día, fue reubicado en su dormitorio.
  5. El mismo 23 de diciembre de 2015 le fue notificada sentencia condenatoria por un delito, dentro de la causa seguida en su contra ante el Juzgado 16º Penal de esta Ciudad, por lo que la víctima se intoxicó por consumo de sustancias.
  6. El 24 de diciembre de 2015, la víctima presentó alteraciones neurológicas: lenguaje incongruente, no coherente y desorientado. Durante la visita familiar, presentó dificultad para caminar y convulsiones. Por instrucciones del Jefe de la Unidad Departamental de Apoyo Jurídico del RPVO, en atención a la solicitud de esta Comisión, la víctima fue atendida por el personal médico de la Unidad Médica del RPVO, que identificó que había presentado tres crisis convulsivas en el día, así como intoxicación. El mismo día, el Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad de la Subdirección de Seguridad del RPVO informó que la víctima se encontraba en espera de ser trasladado a un hospital del sector salud para su mejor atención. Sin embargo, no obra constancia de que haya sido trasladado ni la razón por la que no fue llevado al hospital.
  7. De igual manera, los días 27 y 28 de diciembre de 2015, Carlos estuvo somnoliento, desorientado y con poca coordinación; fue canalizado a la Unidad Médica del Reclusorio, por crisis convulsivas secundarias a ingesta de sustancias, determinando que no necesitaba ser valorado por urgencias. No obstante, las alteraciones fueron atribuidas a intoxicación por benzodiacepinas. Siendo que el 28 de diciembre de 2015 se generó nueva referencia al Hospital General Tláhuac, cancelándose la salida hasta nuevo aviso.
  8. Posteriormente, el 29 de diciembre del mismo año, presentó dificultad para hablar y dolor en las piernas, por lo que se trasladó en silla de ruedas. Ese día, el personal de la CDHDF acudió al RPVO y lo encontró en esas condiciones, en estado de somnolencia y confusión. Otra persona privada de la libertad refirió que la víctima está así desde que fue golpeada; la víctima señaló que “la tira”, los de negro, custodia, le pegaron con palos, y que le dolía el abdomen y los pies. La víctima llevaba días sin comer ni beber agua pues todo lo vomitaba. Sin embargo, el personal médico de la Unidad Médica insistió en que no se encontraba grave y que esperarían a que se desintoxicara para realizar estudios.
  9. Continuó desorientado, con estado de conciencia reducido; con vómito y dolor abdominal, por lo que el 30 de diciembre de 2015, fue valorado por el médico responsable de la Unidad Médica del RPVO con traumatismo en región abdominal y vómito, siendo referido para valoración integral, ante fracaso del tratamiento. Ese día fue trasladado al Hospital General Iztapalapa, donde se determinó regresarlo para control de enfermedades en centro penitenciario, con diagnóstico de egreso: cambios psicológicos crónicos por consumo de sustancias, candidiasis bucofaríngea. El mismo día, la Unidad Médica del RPVO lo refirió al Hospital General Xoco, a fin de descartar traumatismo craneoencefálico, por la repetición en las convulsiones, agresiones de terceros y presencia de sangre seca en oídos. Encontrándose internado en dicho hospital, la víctima presentó paro cardio respiratorio y falleció el 31 de diciembre de 2015, a las 13:45 horas, estableciendo como causa de muerte una congestión visceral generalizada.
  10. En el dictamen de necropsia de 1 de enero de 2016, peritos médicos forenses del INCIFO encontraron diversas lesiones en el cadáver de la víctima y concluyeron que falleció de congestión visceral generalizada. Los peritos realizaron una ampliación del dictamen de necropsia, el 29 de febrero de 2016, en la que señalaron que la congestión visceral generalizada se debió a una insuficiencia renal aguda secundaria a la destrucción de las fibras musculares. Además, se identificó la presencia de metabolitos provenientes del consumo de cannabinoides.
  11. Al respecto, la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de la Comisión de Derechos Humanos realizó el correspondiente Dictamen Médico, con base en el Protocolo de Estambul y el Protocolo de Minnesota, arrojando las siguientes conclusiones:
  12. Existe evidencia de que la víctima fue sometida a agresiones físicas, producidas de manera intencional por terceras personas, que le ocasionaron dolores o sufrimientos físicos. Las equimosis y excoriaciones que presenta el cadáver son consistentes con haber sido producidas por golpes con instrumentos sólidos como palos, toles, pies calzados.
  13. La víctima recibió agresiones de por lo menos 2 agentes agresores.
  14. Dada la distribución anatómica de las lesiones, se descarta cualquier esquema de autoagresión o suicidio, tratándose de un homicidio.
  15. Aunado a lo anterior, la actividad muscular excesiva y exhaustiva (como las sentadillas y los patitos narrados por los testigos), especialmente en individuos no acondicionados, puede ocasionar rabdomiólisis e insuficiencia renal aguda. Los traumatismos y el ejercicio físico intenso condicionaron graves lesiones a nivel muscular y consecuentemente a nivel renal.
  16. De parte del personal de la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, existió diferimiento injustificado del envío de Carlos Torres Coba a una unidad médica con mayor capacidad resolutiva, lo que incidió de forma negativa en su pronóstico.
  17. Además, durante la atención de la Unidad Médica, al atribuir las alteraciones neurológicas a intoxicación por drogas, no se valoró la posibilidad de que éstas tuvieran un origen distinto como la encefalopatía inducida por elevación de azoados (urea y creatinina) secundaria a insuficiencia renal, misma que fue demostrada en el Hospital General Xoco.
  18. Por lo tanto, el médico especialista de la CDHDF concluyó que es posible establecer que, en su conjunto, las secuelas de las agresiones (los traumatismos contundentes y el exceso de esfuerzo y movimientos extenuantes repetitivos), fueron los responsables de desencadenar la muerte de la víctima. Y señaló que, desde la perspectiva médica, las afectaciones que presentó la víctima, son compatibles con un supuesto de muerte por tortura.
  19. En Dictamen Médico emitido el 3 de junio de 2016, un perito de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, señala que las lesiones que presenta el cadáver fueron producidas por contusión, al tener contacto violento las regiones anatómicas de la víctima con una superficie dura y sin filo. A su vez, en el dictamen de 17 de noviembre de 2017 emitido por perito médico de la PGJ, concluyó que la causa de muerte de la víctima señalada en el protocolo de necropsia, sí fue ocasionada por las contusiones que sufrió en su cuerpo; señaló que es posible establecer que en este caso las contusiones ocasionadas en el cuerpo de la víctima, junto con el daño muscular que conllevaron estos traumatismos, originó una rabdiomiólisis que a su vez ocasionó insuficiencia renal aguda dando como resultado la muerte de la víctima.

Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima

  1. Las personas víctimas indirectas 1, 2 y 3 sufrieron una afectación psicoemocional que guarda nexo causal con la tortura y muerte de Carlos Torres Coba; estos impactos han representado alteración en su estado psicoemocional y la ruptura en su proyecto de vida, según lo señala la valoración de impacto psicosocial.

Expediente CDHDF/II/122/IZTP/16/P0552

Víctima directa: [Víctima 2]

Víctima indirecta: [Víctima indirecta 4]

  1. La víctima 2 era un hombre de 38 años de edad cuya ocupación antes de ser privado de su libertad era la de taxista. Se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO) y tenía dos hijos.

Tortura que derivó en privación arbitraria de la vida

  1. El 24 de enero de 2016, las autoridades penitenciarias determinaron trasladar a 15 personas privadas de la libertad al Módulo de Alta Seguridad del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (CEVARESO), provenientes de tres centros penitenciarios: la víctima y otra persona del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente; tres de la Penitenciaría de la Ciudad de México y 10 provenientes del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, todos ellos trasladados por medidas de seguridad institucional.
  2. El 24 de enero de 2016 a las 21:15 horas en el RPVO, la víctima 2 fue certificada psicofísicamente por personal adscrito a la Unidad Médica, que determinó que no presentaba huella de lesiones externas recientes. A las 21:50 horas del mismo día, la víctima fue trasladada al Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, por los Técnicos en Seguridad César Vázquez Medina, Álvaro Jamaica Flores, Abel Couoh Rivera, Eduardo Gamboa Ramos y José Luis Flores Cisneros, llegando al Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla aproximadamente a las 22:10 horas. A las 22:20 horas, la víctima fue certificada psicofísicamente por el Gabriel Enríquez de la Rosa, médico adscrito a la Unidad Médica de CEVARESO, y cuya exploración médico legal determina sin huellas de lesiones traumáticas externas recientes. El personal de seguridad y Custodia que recibió a la víctima y las demás personas que fueron trasladadas fue Luis Rodríguez Rivero (Jefe de Unidad Departamental en seguridad), Juan Carlos Anaya Loredo (Jefe de Grupo), César Hernández Lázaro (supervisor), Jorge Manuel Flores Rangel (Rondín), Ignacio Mendoza Alarcón (Rondín), José Luis Martínez Reséndiz (Encargado de la Zona “D”), Llanos Gutiérrez Alejandro (Técnico en Seguridad) y Pedro Francisco García Lara (Técnico en seguridad).
  3. Posterior a su certificación en la Unidad Médica, y hasta llegar al Módulo de Alta Seguridad, en el trayecto las personas trasladadas, con las que iba la víctima 2, fueron golpeadas por personal de Seguridad y Custodia en diversas partes del cuerpo espalda, cabeza y piernas. Al llegar al Módulo de Alta Seguridad, aproximadamente 20 elementos de Seguridad y Custodia, los formaron en el patio del ala “D”, donde les indicaron que en orden de esa fila pasaran al frente y ese grupo de elementos de Seguridad los golpeaba de manera tumultuaria, sobre todo con los toletes y patadas. Después de que terminaron de golpearlos, los subieron al tercer piso de esa ala y también en la zona o pasillo de ese nivel los golpearon nuevamente diversos custodios.
  4. La víctima 2 fue ingresada a la estancia D-311, área en la que no hay cámaras instaladas. A las 4:50 horas del 25 de enero de 2016, el Técnico en Seguridad José Luis Martínez Reséndiz se percató de que la víctima 2] se encontraba sin movimiento en el suelo junto a la puerta, por lo que pidió apoyo a los servicios médicos. Acudió la Dra. Llayna Martínez García, médico de guardia del Módulo “E” de Alta Seguridad, quien indicó que la víctima se encontraba sin signos vitales. Posteriormente, a las 5:15 horas, acudió el Dr. Gabriel Enríquez de la Rosa, médico de guardia del CEVARESO, quien encontró el cuerpo en el piso, cubierto por una cobija hasta el abdomen, con datos confirmatorios de muerte.
  5. Conforme con el dictamen de necropsia de 26 de enero de 2016, elaborado por peritos médicos forenses del INCIFO se concluyó que el cadáver de la víctima 2 presentaba 109 equimosis y excoriaciones, además de encéfalo contundido y fractura de costillas; y determinaron que la víctima 2 falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados, por el traumatismo cráneo encefálico que clasificaron de mortal.
  6. En el dictamen pericial en criminalística de campo de fecha 25 de enero de 2016, emitido por el perito criminalista de la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ, se determinó que el cadáver de la víctima 2 presentaba diversas lesiones: equimosis en la cara, cuello, antebrazos, brazos, mano, ambas piernas, producidas al tener contacto violento las superficies de su cuerpo con un objeto duro, sin filo, a alta velocidad; excoriaciones en glúteo derecho, región lumbar derecha, región escapular derecha, dorso de pie izquierdo, producidas al tener contacto violento las superficies de su cuerpo con un objeto duro y áspero; heridas lineales cortantes en ambos antebrazos, similares a las producidas por instrumento cortante. Concluyó que la víctima realizó maniobras de lucha, defensa o forcejeo momentos antes de su muerte.
  7. El resto de personas trasladadas, incluidas las que presentaban lesiones, se negaron a interponer denuncia, asegurando que habían recibido amenazas.
  8. En ese sentido, la Contraloría en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, el 24 de agosto de 2017 inició una investigación administrativa de los hechos, en contra del entonces encargado de la Jefatura de Unidad Departamental de Seguridad del Módulo de Alta Seguridad al interior del CEVARESO, quien el día de los hechos recibió a la víctima trasladada y se encontraba como funcionario de guardia en el Módulo E. El 8 de noviembre de 2017, se emitió resolución en la que se determinó sancionar al funcionario, con destitución e inhabilitación por el término de un año.

Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima

  1. La víctima indirecta 4, madre de la víctima 2 se enteró de la muerte de su familiar a través de otro familiar, ya que en ningún momento recibió comunicación alguna del CEVARESO, desconociendo cualquier información sobre las causas del deceso de su hijo.

Expediente CDHDF/II/121/XOCH/17/P5604

Víctima directa: [Víctima 3]

Víctimas indirectas: [Víctima indirecta 5], [Víctima indirecta 6]

  1. La víctima 3 era un hombre de 45 años de edad, cuya ocupación antes de ser privado de su libertad era la de artesano y comerciante y tenía 3 hijos. Se encontraba en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur.

Tortura que derivó en la muerte de la víctima

  1. Permaneció en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur (RPVS) hasta el día 4 de agosto de 2017, ya que en las primeras horas del día siguiente 5 de agosto fue trasladado al Módulo de Alta Seguridad del Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (CEVARESO); a solicitud de Omar Tonatiuh Zamora Mendoza, Subdirector Técnico del RPVS y previa valoración del Comité Técnico en Sesión Trigésima Primera Ordinaria de 2017, lo anterior, debido al desarrollo institucional de dicha persona, lo cual fue autorizado por el Subsecretario de Sistema Penitenciario.
  2. Previo al traslado, el 4 de agosto de 2017, a las 19:00 horas, la víctima fue valorada por el psiquiatra, adscrito a la Unidad Médica de ese Centro, quien lo observó estable, con buena evolución, sin síntoma cardiacos, respiratorios o neurológicos; posteriormente, a las 00:45 horas del 5 de agosto de 2017, la víctima fue canalizada al Servicio Médico del RPVS para su certificación debido al traslado que se llevaría a cabo, donde fue certificado sin huellas de lesiones externas recientes.
  3. Posteriormente, el mismo 5 de agosto de 2017, personal de Seguridad y Custodia del RPVS, de nombre Gabriel Galicia Caldiño, José Virrey Martínez y Rubén Ramírez Palmase se dirigieron al área de ingreso y se inspeccionó corporalmente a la víctima 3, saliendo de ese Reclusorio aproximadamente a las 1:20 horas y llegando al Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla a las 2:15 horas.
  4. A su llegada a CEVARESO, la víctima 3 fue certificada por el médico de ese centro a las 2:40 horas, sin heridas ni lesiones recientes, y fue ubicada en la Zona “D” nivel 3, estancia 309 designada para personas privadas de la libertad que han ingresado a ese Módulo de Alta Seguridad y que en este caso se designó esa estancia al no encontrarse otras personas ahí y por medidas de seguridad.
  5. No obstante, de acuerdo con el Jefe del segundo Grupo Antonio Pineda Hernández; el Subjefe de Grupo Fredy Estrada Vargas; el Encargado de la Unidad Departamental Jorge Adán Gómez Servín y el Encargado de la Unidad Departamental Juan Carlos Jacobo Juárez, haciendo un recorrido a las 13:00 horas aproximadamente del día 5 de agosto de 2017, en el nivel 3 zona “D”, al encontrarse frente a la estancia “D” 309, donde fue ubicada la víctima 3, lo encontraron sentado al costado izquierdo de la taza de baño, le preguntaron si se encontraba bien, al no tener una respuesta ingresaron a la estancia y se pidió apoyo al paramédico de nombre David Flores Téllez, llegando a dicho lugar a las 13:05; al revisarlo refirió que no presentaba signos vitales, que al parecer había sufrido un infarto, y a las 13:45 personal médico adscrito a la Unidad Médica de nombre Marcos Sergio Espinoza Cervantes también refirió que no presentaba signos vitales.
  6. En el acta médica de 5 de agosto de 2017, se asentó que el cadáver presentaba diversas zonas equimóticas, excoriaciones en brazos, hemitórax, piernas; equimosis en hipocondrio derecho, cabeza, brazo derecho, mano derecha, región pre-auricular izquierda, pierna, cabeza; equimosis negra en párpado superior derecho; excoriaciones en brazo derecho y pierna izquierda; herida con costra en región ciliar izquierda; así como plantas de los pies maceradas.
  7. A su vez, en el dictamen pericial de criminalística de 5 de agosto de 2017, el perito identificó 16 lesiones /heridas en diversas partes anatómicas del cadáver, de las cuales, concluyó que 5 de éstas fueron producidas por un objeto duro y de bordes romos, por un mecanismo de contusión y fricción; que 6 de las lesiones fueron producidas por un objeto duro y de bordes romos, por un mecanismo de contusión simple.
  8. En el dictamen de necropsia de 6 de agosto de 2017, realizado por perito médico forense de INCIFO, concluyó que la víctima falleció de congestión visceral generalizada; y asentó que el cadáver presentaba múltiples lesiones y heridas por contusión, además que el encéfalo presentaba focos de contusión en los lóbulos parietales.
  9. En el dictamen de muestra biológica de la víctima, no se identificó la presencia de metabolitos provenientes de sustancias tóxicas.
  10. Las lesiones que presentó la víctima 3 son consistentes con las producidas por tortura, de origen externo y de manera intencional, las cuales le provocaron dolor y sufrimiento físico grave; asimismo, por las circunstancias en que se dio la muerte se estableció que es consistente con una de tipo homicida, según determinó el dictamen médico sobre el caso elaborado con base en los Protocolos de Estambul y Minnesota.

Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima

  1. Posterior al homicidio de la víctima 3 su núcleo familiar ha vivido con temor constante de recibir represalias hacia otros integrantes de la familia, al desconocer el origen de la agresión, siendo los familiares más cercanos quienes han visto más afectada su vida cotidiana.

Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas indirectas 1 (en relación con víctima directa 1, caso 1), víctima indirecta 4 (en relación con víctima directa 2, caso 2), y víctima indirecta 5 (en relación con víctima directa 3, caso 3), dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación.
En caso de que las víctimas indirectas de los casos 1, 2 y 3 del presente instrumento, expresamente lo soliciten, se otorgará la atención psicosocial que requieran, por el tiempo que sea necesario y hasta su total restablecimiento. Para tal efecto, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo los egresos en traslados. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.
Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, llevará a cabo, en cada uno de los centros de reclusión en que se cometieron las violaciones a derechos humanos consignadas en el presente instrumento, un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos:
a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cinco Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas del sistema penitenciario en los Reclusorios Norte, Oriente y Sur, el Centro Varonil de Reinserción Social «Santa Martha Acatitla» (CEVARESO), el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI) y los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria (CEVASEP I y II).
b) Reconozca que la práctica de la tortura en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México no ha sido abatida y se mantiene como una problemática estructural.
c) Realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura, en el cual se señalen acciones concretas a desarrollarse en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la normatividad aplicable.
d) Presente rutas específicas para la atención de Recomendaciones en materia de tortura en Centros de Reclusión, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Secretaría y que se encuentren pendientes de cumplimiento.
Particularmente, para la presente Recomendación, esa Secretaría deberá comprometerse a implementar garantías de no repetición y de combate a la impunidad de actos de tortura que derivaron en la muerte de personas privadas de su libertad.
Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, se difundirá a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario.
Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Salud de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para la víctima indirecta 1 (en relación con víctima directa 1), dicho plan deberá considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. No aceptado No aceptado
Cuarto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, diseñará carteles informativos dirigidos a personas privadas de su libertad en los que se promueva y difunda su derecho humano a la salud, así como la obligación de las personas servidoras públicas adscritas a las Unidades Médicas de los centros de reclusión de brindarles la atención que requieran; asimismo, deberá señalarse la competencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en la materia, así como las responsabilidades y sanciones a las que pueden ser acreedoras las personas servidoras públicas por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.
Previa publicación de dichos materiales, éstos deberán contar con el visto bueno de esta Comisión y, posteriormente, deberán colocarse en lugares visibles dentro de las Unidades Médicas de los centros de reclusión, no podrán ser retirados o cambiados del lugar designado para su instalación y deberá garantizarse su reposición en caso de destrucción o desgaste.
No aceptado No aceptado
Quinto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, deberá diseñar e implementar una guía para la atención de personas internas víctimas o denunciantes de actos de tortura en los centros de reclusión, la cual, de manera enunciativa más no limitativa, contemple lo siguiente:
a) Conceptualización de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de acuerdo al marco normativo nacional vigente.
b) Listado de exámenes, pruebas y análisis básicos obligatorios a realizarse a personas víctimas o denunciantes de tortura.
c) Catálogo de derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
d) Listado de tipos de sanciones administrativas y/o penales para servidores públicos por omisión de brindar la atención médica correspondiente a víctimas o denunciantes de tortura.
No aceptado No aceptado
Sexto. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos:
a) Reconozca las omisiones cometidas por personal de las Unidades Médicas en los Centros de Reclusión de la Ciudad de México, en agravio de la persona víctima de tortura, documentada en la presente Recomendación.
b) Realice un compromiso explícito para garantizar el respeto a los derechos a la salud y a la vida de las personas privadas de su libertad, particularmente en aquellos casos en los que se denuncien actos de tortura.
Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, se difundirá a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario.
No aceptado No aceptado