viernes , 26 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 13/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura en Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión  07 de octubre de 2019.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Caso 1. Expediente CDHDF/II/122/GAM/16/P1882

Víctima directa: Víctima 1

Víctima indirecta: Víctima indirecta 1

  1. La víctima 1 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (en adelante RPVN). El 31 de enero de 2016, fue trasladada al Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria II (CEVASEP II), donde al ingresar le aplicaron la “bienvenida”, durante la cual elementos de seguridad y custodia, en presencia del Encargado de la Subdirección de Seguridad del CEVASEP II le propinaron golpes en todo el cuerpo, lo insultaron y lo amenazaron para evitar que informara a sus familiares o interpusiera alguna denuncia.
  2. El 20 de marzo de 2016, la víctima 1 recibió la visita de sus familiares y al concluir fue trasladado por el jefe de dormitorios, quien le preguntó qué le había dejado su visita, por lo que en el trayecto hacia su dormitorio lo revisaron sin encontrarle nada. En ese lugar escuchó llegar al Comandante Jaramillo y quiso saludarlo, lo que motivó que el custodio lo golpeara en la nuca, señalándole que “a los de negro se les respeta y no se les puede hablar”, procediendo a revisarlo de nueva cuenta, indicándole que se desnudara y realizara tres sentadillas, luego se vistió y fue conducido a su estancia. En el trayecto el custodio continuó intimidándolo. Al llegar a la estancia le vuelven a hacer una revisión el custodio y le solicita que se desnude -lo cual obedeció- y que realice más sentadillas, a lo que se negó, refiriéndole que llamara al servicio médico, a personal de jurídico o al Ministerio Público. El custodio le indicó que se vistiera y que regresaría con su Ministerio Público.
  3. Posteriormente llegó un grupo de custodios para llevarlo a un cubículo donde se proporciona atención psicológica, donde ya estaban varios custodios más, lo sentaron en un banco de metal, esposado de las manos, y comenzaron a golpearlo con manos y pies, lo tiraron al suelo y lo patearon, pegándole con el banco; luego lo volvieron a sentar en el banco y continuaron los golpes en tres o cuatro ocasiones. Después lo sacaron del cubículo y lo llevaron a su estancia, burlándose preguntándole “si le había gustado su Ministerio Público” y repitiéndole que “a los de negro se les respeta” y “el de negro es quien manda aquí”. Luego le indicaron que se bañara. En los meses posteriores a estos hechos, cada que oía que llegaban los custodios a su dormitorio, la víctima 1 sentía miedo y comenzaba a temblar porque creía que volvería a ser agredido.
  4. Fue hasta el 22 de marzo de 2016 cuando fue certificado su estado psicofísico en la unidad médica de CEVASEP II, encontrándolo con hematomas en región parietooccipital, en tórax, tobillo, fosa iliaca y muslo, con dolor a la palpación. Posteriormente, en la valoración que se le realizó el 30 de marzo de 2016 se diagnosticó fractura de 9º arco costal del lado izquierdo. Al respecto, personal médico y psicológico de esta Comisión determinó en el Dictamen con base en el Protocolo de Estambul que los referidos hechos de tortura consistentes en golpes contusos en cabeza, espinillas, pantorrillas y tórax, extremidades torácicas y pélvicas, ocasionaron en la víctima severo sufrimiento físico y mental.

Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima

  1. De manera inmediata, la madre de víctima 1, al conocer que había sido agredida por personal de seguridad y custodia, acudió al CEVASEP II a pedir información sobre su estado de salud y solicitó entrevistarse con el Director del centro, negándosele el acceso y toda información, la cual obtuvo hasta que su hijo pudo realizar una llamada telefónica.

Caso 2. Expediente CDHDF/II/121/GAM/16/P6097

Víctimas directas: Víctima 2 y Víctima 3

Víctima indirecta: Víctima indirecta 2

Víctima 2

  1. El 23 de marzo de 2016 la víctima 2 ingresó al CEVASEP II. Desde el momento que llegó recibió en múltiples ocasiones agresiones físicas, las cuales han consistido en zapes cuando se encuentra en “posición de revisión” provocando que su frente choque contra la pared, golpes con el puño cerrado en parrillas costales, patadas en cara interna y externa de ambos pies también al encontrarse en “posición de revisión” y “posición de seguridad”; rodillazos y patadas en los muslos; golpes con las palmas de las manos en el rostro y sobre ambos oídos; golpes con el puño cerrado en ambos brazos y antebrazos; también fue obligado a realizar sentadillas de manera exhaustiva, a permanecer en posiciones forzadas como flexionado sobre su abdomen, hincado o en cuclillas durante periodos prolongados de tiempo; en varias ocasiones fue obligado a desnudarse delante del personal de seguridad y custodia y a bañarse con agua fría mientras lo observaban; también en al menos dos ocasiones fue privado de uno o varios alimentos durante el día.
  2. El 17 de septiembre de 2016 llegó al módulo la técnica penitenciaria Fernanda Murillo Hernández a entregarle su medicamento a la víctima 2 quien después de formarse pide su medicamento y la servidora pública no se lo da y le pide que firme el del día siguiente, a lo que se negó la víctima 2. La técnica le dio el medicamento, la víctima 2 lo tomó y abrió la boca para que se verificara que lo había tomado y se retiró. Media hora después llegó el comandante Chivardi a sacar de su estancia a víctima 2 y a su compañero víctima 3. El comandante le preguntó por qué no había tomado el medicamento, a lo que la víctima 2 no respondió porque está prohibido responder y el comandante Chivardi le empezó a dar zapes y ordenó a otros custodios que lo llevaran a certificar y los subieran a CDUDT. A víctima 2 lo llevaron esposado y lo pusieron en posición de revisión, recargado de frente a la pared e hicieron que abriera los pies y lo patearon para que cayera y si se caía lo golpeaban más. Además, lo hicieron brincar “en forma de pelotita” y le volvieron a dar zapes y patadas, mientras escuchaba cómo agredían a su compañero víctima 3. Al siguiente día, custodios volvieron a sacar de su estancia a víctima 2 quien puede escuchar cómo golpean a víctima 3. Luego de encerrar a su compañero comienzan a agredir a víctima 2 propinándole golpes con un palo en cabeza, espalda y glúteos, luego le asestaron un golpe en el abdomen que le sacó el aire a la víctima 2 quien se dejó caer, ya en el piso lo patearon y pisotearon.
  3. Fue el 20 de septiembre de 2016 cuando víctima 2 fue valorada en la unidad médica del CEVASEP, diagnosticándola con Tendinitis Acromial. Asimismo, en la valoración psiquiátrica que se le realizó el 30 de septiembre de 2016 se le diagnosticó ITM secundario a lesión cerebral y Trastorno por Estrés Postraumático. En este sentido, de acuerdo con el Dictamen con base en el Protocolo de Estambul realizado por personal de esta Comisión, por las lesiones que presentó la víctima 2 consistentes en equimosis, excoriaciones, fractura de quinto metatarsiano y perforación timpánica, consistentes con traumatismos por contusión, ejercicio extenuante, posturas forzadas, desnudez forzada y administración irregular de alimentos, produjeron en la víctima 2 sufrimientos físicos y psicológicos severos.

Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima

  1. La madre de víctima 2, luego de ser informada de las agresiones físicas que había recibido, se presentó en el CEVASEP II a solicitar información sobre la condición médica de su hijo y que le fuese brindada atención médica, sin embargo, no se le brindó ninguna información y permaneció con incertidumbre y preocupación hasta que pudo volver a visitarlo. En virtud de las amenazas que recibió la víctima 2, permaneció durante algún tiempo con el temor de que éstas se cumplieran y la vida de su hijo estuviera en riesgo.

Víctima 3

  1. El 6 de diciembre de 2015, la víctima 3 fue trasladada al CEVASEP II. Desde su ingreso, en diversas ocasiones, fue víctima de golpes en diversas partes del cuerpo, gritos y amenazas, además, fue obligado a gritar “¡sí señor!”, “¡no señor!”, lo cual es una regla de ese centro penitenciario. Particularmente, fue obligado a desnudarse ante personal de seguridad y custodia en diferentes ocasiones, a su ingreso, en las revisiones de estancia y en el área de castigo. En dichas ocasiones le realizaron comentarios humillantes y amenazantes con implicaciones sexuales y lo obligaron a bañarse con agua fría. Además, en una ocasión fue privado de alimentos durante un día completo y permaneció en aislamiento durante dos meses.
  2. También, la víctima 3 fue agredida por los custodios a su ingreso, al momento de las revisiones de estancia y al realizar manifestaciones de inconformidad. Estas agresiones consistieron en golpes con puños en regiones de cara, costillas, brazos y piernas; cachetadas y en la nuca, provocando con este golpe que en algunas ocasiones que la frente de la víctima 3 choque contra la pared; también recibió patadas en cara, pecho, muslos, rodillas y pies; codazos en cabeza, pecho, espalda y extremidades. Como parte del castigo fue obligado a hacer sentadillas en las revisiones hasta en 45 ocasiones sin descansar. Le propinaron, con palos de escoba metálicos y de madera, golpes en espalda, piernas, brazos, codos y rodillas; y con objetos parecidos a “lámparas” le han dado descargas eléctricas sobre la ropa en al menos dos ocasiones en espalda y abdomen. En una ocasión lo mantuvieron en una posición forzada durante 8 horas.
  3. El 17 de septiembre de 2016 la víctima 3 se encontraba a las 21:00 horas en su estancia cuando llegó la técnica penitenciaria Fernanda Murillo Hernández a repartir el medicamento, por lo que salió y bajó a formarse para recibirlo, junto con su compañero víctima 2. Luego de tomar el medicamento, el personal de seguridad le pide que abra la boca y saque la lengua para cerciorarse de que lo haya tomado y realiza los movimientos que este le indica, además le piden que firme el medicamento del día siguiente, aunque no se lo hayan dado, aceptando firmar para no tener problemas y regresó a su estancia. Veinte o veinticinco minutos después, personal de seguridad y custodia abrió su estancia y con gritos e insultos le indicaron que saliera y adoptara la posición de revisión y le colocaron las esposas apretadas y con los brazos hacia atrás; encontrándose en esa posición llegó el comandante Chivardi quien lo estrelló contra la pared en tres ocasiones diciéndole que no va a alterar el orden y propinándole patadas en las piernas y glúteos y profiriendo insultos antes de ordenar que lo lleven a certificar, momento en que se percata cómo es agredido su compañero víctima 2.
  4. En el servicio médico el comandante Chivardi continuó agrediéndolo con patadas en las piernas y azotándolo contra la pared, insultándolo y advirtiéndole que iba a conocer quién era Chivardi. Posteriormente lo llevaron a un área de cubículo junto a un comedor y lo obligaron a permanecer con las piernas abiertas y esposado con las manos atrás sin ningún punto de apoyo y el jefe de grupo comenzó a golpearlo en medio de las piernas, en la cabeza, le dio cachetas y le hizo inflar los cachetes y hacer ruido al recibir el golpe. Además, le impusieron a víctima 3 posiciones tortuosas como brincar y caminar en cuclillas, humillándolo y burlándose de él, advirtiéndole que era la consigna de Chivardi. Luego continuó golpeándolo con los puños y los pies, gritándole en los oídos mientras le decía “¡no te escucho, no te escucho, yo soy el diablo y estás en el infierno, hijo de tu puta madre!”. La víctima 3 no podía sostenerse, temblaba sin control y su agresor le gritaba “¿por qué tiemblas, eres una niña, eres una puta, por qué tiemblas basura?, aquí no eres nadie, ni un número”. Luego la víctima 3 fue llevada a un área de castigo donde lo metieron a bañar con agua fría y lo amenazaron nuevamente diciéndole: “hijo de tu puta madre, aquí es el castigo, aquí es el infierno, estás en CEVASEP yo soy el jefe de seguridad y no tengo miedo te ponches con quien te ponches, no me importa que hagas tus puterías, aquí la vas a vivir, vas a saber lo que es amar a Dios en tierra ajena, ¿en dónde estás?”, a lo que víctima 3 tenía que responder: “en el infierno”.
  5. Al día siguiente, 18 de septiembre de 2016, la persona encargada del turno dos lo agredió físicamente obligándolo a mantener posiciones forzadas, propinándole golpes en la frente y en la cara y obligándolo a meterse a bañar. Quince minutos después llegó el comandante Chivardi quien entró a la estancia y se subió a la cama y desde ahí se lanzó contra él golpeándolo en la cabeza diciéndole “ya chingaste a tu madre güey, te dije aquí me gusta tenerlos, me caes en la madre, aquí no vas a hacer lo que tú quieras, yo soy el comandante, yo soy el diablo, aquí hago lo que yo quiero lo que se me hinchen los huevos, aquí yo tengo el paro y te va a llevar tu pinche madre”. Luego, ambos elementos de seguridad y custodia continuaron pegándole, hasta que estuvo a punto de desmayarse. Luego salieron y víctima 3 se dio cuenta de que fueron a agredir a víctima 2. En los días siguientes el castigo se repitió en cada turno, en mayor o menor medida, hasta que se formuló la queja ante esta Comisión.
  6. En la unidad médica del CEVASEP II, la víctima 3 fue valorado hasta el 21 de septiembre de 2016 con diagnóstico de trauma simple de brazos y muslo derecho, indicando en el certificado de estado físico lesiones que tardan en sanar menos de quince días, consistentes en escoriación con costra hemática en región frontal y equimosis en brazos, tórax, muslos y rodillas. Al respecto, personal adscrito a la Comisión estableció en el Dictamen elaborado con base en el Protocolo de Estambul, que la víctima 3 recibió traumatismos causados con objetos contundentes, tortura por posición, choques eléctricos, violencia sexual, negativa de alimentos, negación de toda intimidad, humillaciones y amenazas de muerte, todo lo cual le causó sufrimiento físico y psicológico.

Caso 3. Expediente CDHDF/II/121/GAM/16/P7649

Víctima directa: Víctima 4

  1. La víctima 4 se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I (CEVASEP I). Alrededor de las 13:00 horas del 30 de noviembre de 2016, al estar realizando actividad física en el área deportiva sintió un dolor intenso en los pulmones, en la espalda y los riñones, lo que comunicó a personal de seguridad y custodia para que se le brindara atención médica pero no se la dieron, a pesar de que insistió aproximadamente nueve veces, recibiendo burlas las últimas veces. Después de que cerraron la estancia por la noche, nuevamente solicitó atención médica y le indicaron que esperara, pero insistió porque “sentía que se moría”, haciendo responsable al custodio de lo que le ocurriera, por ello alrededor de las 21:30 horas fue conducido a la unidad médica, donde le dieron medicamento y lo certificaron. Permaneció en reposo de cinco a diez minutos y luego se incorporó para regresar a su dormitorio y al salir de la unidad médica fue esposado y conducido al Módulo 7 que estaba vacío. Antes de llegar, en el corredor donde están las escaleras lo golpean por primera vez, propinándole manotazos entre cabeza y cara pegándole en la nariz (la cual le sangró) y en el ojo, golpes con puño cerrado en la espalda y en las piernas, sobre todo del lado derecho, sin que se pudiera cubrir por estar esposado, de pie y con las piernas abiertas. Durante este castigo físico por momento veía todo negro y luego reaccionaba. Por los golpes cayó de espaldas y continuaron golpeándolo, luego los custodios lo levantaron de las esposas y antes de meterlo al módulo 7 lo volvieron a golpear, luego le indicaron que se quitara la ropa y se metiera a bañar, propinándole más golpes cuando estaba bajo la regadera, después lo sacaron de desnudo y lo esposaron de la mano a una escalera, a una altura en la que no se podía sentar, permaneciendo así, desnudo y descalza, alrededor de cuatro horas, hasta que llegó un comandante y ordenó que lo llevaran a su dormitorio y recibió atención médica aproximadamente tres días después. Derivado de lo anterior, la víctima 4 presentó afectación en el ojo izquierdo donde se le diagnosticó desprendimiento parcial de vítreo posterior postrauma, dificultad para respirar y dolor lumbar.
  2. Hasta el 7 de diciembre de 2016 la víctima 4 fue certificada en la unidad médica de CEVASEP I con escoriación en región de muñeca de mano derecha, equimosis amarillenta en espalda y en región temporal del lado derecho, equimosis violácea en cara anterior de muslo derecho y en cara anterior de cresta iliaca derecha, edema de rodilla derecha y diversas equimosis, las cuales fueron clasificadas como aquellas que tardan en sanar menos de quince días, con diagnóstico de policontundido no reciente.
  3. Por las lesiones descritas, la víctima 4 fue valorada por el servicio de Ortopedia del Hospital General Dr. Rubén Leñero el 10 de diciembre de 2016, con diagnóstico de contusión de rodilla izquierda, así como en el Hospital General Torre Médica Tepepan el 23 de marzo de 2017, donde el diagnóstico fue desprendimiento parcial de vítreo posterior postrauma. En este sentido, en el dictamen elaborado con base en el Protocolo de Estambul, personal médico y de psicología de esta Comisión concluyó que la víctima 4 presentó por todo lo anterior dolor y sufrimiento físico y psicológico.

Caso 4. Expediente CDHDF/II/121/GAM/17/P0708

Víctima directa: Víctima 5

  1. La víctima 5 se encontraba privada de libertad en el RPVO, donde a las 00:10 horas del 24 de enero de 2017 fue certificado en la unidad médica de ese centro sin huella de lesiones físicas recientes. Posteriormente, a las 02:25 horas de la misma fecha, fue valorado en la unidad médica de CEVASEP II a donde fue trasladado. Al bajar del vehículo se le indicó que se desnudara y cuando se encontraba así recibió patadas detrás de las piernas, rodillazos en muslos y golpes con la mano abierta en la cabeza, sin que pudiera percatarse cuántas personas lo agredieron pues permaneció todo el tiempo con la cabeza agachada. Posteriormente le dieron un uniforme y lo condujeron a tomarse fotografías y firmar documentos, momento en que continuaron los golpes cuando no respondía las preguntas o si se equivocaba, además lo tomaron de la cabeza en tres o cuatro ocasiones y le estrellaron la frente; lo hincaron y esposado le cortaron el cabello y le pidieron que recogiera el pelo “gateando” y le propinaron una patada en el brazo. Luego le colocaron una toalla de baño en la cabeza para que o pudiera ver y le pidieron que hiciera patitos y le ordenaron decir “cua-cua no vuelvo a robar” y le exigieron no salir del camino marcado mientras le daban golpes en la cabeza con un objeto duro. Al día siguiente, en el transcurso del día acudieron personas a su estancia, a las que no pudo reconocer por encontrarse de pie, con las piernas abiertas, agachado y con la cabeza dirigida a la pared. En cada ocasión le propinaron patadas, rodillazos, puñetazos y cachetadas en mejillas, región posterior de la cabeza, nuca, abdomen y piernas.
  2. Fue hasta el 31 de enero de 2017 que la víctima 5 fue certificada en la unidad médica de CEVASEP II, apreciándose múltiples contusiones de manera generalizada con dolor muscular en extremidades. Además, se le encontró con equimosis violáceas en párpado inferior izquierdo, en abdomen, epigastrio y flanco derecho y fosa iliaca, región costal de tórax derecho, en brazo y antebrazo derecho y codo; también en ambas extremidades inferiores, glúteos y rodilla derecha. Al respecto, personal médico y de psicología de esta Comisión determinó en el dictamen elaborado con base en el Protocolo de Estambul que por las equimosis y escoriaciones derivadas de traumatismos por contusión, así como por marcha forzada, desnudez forzada y humillaciones causados de manera deliberada a la víctima 5 presentó dolor o sufrimiento físico.

Caso 5. Expediente CDHDF/II/121/GAM/17/P3877

Víctima directa: Víctima 6

Víctima indirecta: Víctima indirecta 3

  1. La víctima 6 se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria I. Debido a su situación jurídica el 2 de junio de 2017 se encontraba muy estresado, con agitación y dolor de cabeza y llevaba dos días con falta de sueño. Aproximadamente a las 16:00 horas de ese 2 de junio de 2017 solicitó que lo llevaran al servicio médico, pero no le hicieron caso y continuó con la misma sintomatología, por lo que se bañó con agua fría y se desmayó y es hasta entonces que uno de los custodios lo acompañó al servicio médico.
  2. A partir de lo anterior la víctima 6 no recuerda con exactitud lo que ocurrió pues cuando recobró el conocimiento se encontraba en una camilla de la unidad médica y esposado a uno de los barandales y se dio cuenta que tres elementos de seguridad y custodia lo golpeaban con el puño cerrado en los muslos, le propinaban cachetadas y le pedían que se “dejara de hacer pendejo”. También, un custodio le sostenía la barbilla presionándola contra su pecho causándole dolor y angustia al desconocer qué ocurría. Al sentirse agredido escupió a uno de los elementos de seguridad custodia en la cara y este le dio un puñetazo también en la cara sobre ojo izquierdo, haciéndole perder el conocimiento y, cuando despertó, se encontraba en Urgencias del Hospital General La Villa, de donde solicitó su alta voluntaria y regresó al CEVASEP II, quedando hospitalizado en la unidad médica.
  3. Mientras permaneció en la unidad médica, antes de ser trasladado al Hospital General La Villa, la víctima 6 presentó varias convulsiones y tuvo por ello relajación de esfínteres y mordedura de lengua, sin embargo, en la valoración médica de 3 de junio se le encontró con equimosis en antebrazo izquierdo, muñecas con eritema por sujeción, escoriación en cara anterior de brazo izquierdo, pierna derecha y pierna izquierda con equimosis, estableciéndose el diagnóstico de crisis convulsivas de origen a determinar y policontundido. Al respecto, personal médico y psicológico de esta Comisión concluyó que la víctima 6 recibió, posterior a escupir a un elemento de seguridad y custodia, un golpe con el puño cerrado sobre el ojo izquierdo, con lo cual sufrió dolor físico y psicológico.

Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima

  1. Los hechos sucedidos a la víctima 6 que hicieron necesario su traslado al Hospital General La Villa y posterior hospitalización en la unidad médica del CEVASEP II no fueron informados a su madre víctima indirecta 3, causándole preocupación, enojo e indignación por el riesgo en que su familiar se encontró, sin que hubiera sido notificada oportunamente, toda vez que se enteró de lo ocurrido hasta el 9 de junio de 2017 cuando víctima 6 pudo realizar una llamada telefónica.

Caso 6. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/18/P6906

Víctima directa: Víctima 7

  1. La víctima 7 se encontraba privada de libertad en el Centro Varonil de Seguridad Penitenciaria. El 12 de agosto de 2018 salió de su estancia a tomar sus alimentos de la cena y, alrededor de las 20:00 solicitó a un custodio que se le permitiera caminar por la zona mientras sus compañeros de la otra sección cenaban. Mientras caminaba llegó el custodio de apellido Jaramillo y le preguntó qué hacía afuera y le informó que le habían dado permiso. Luego, cuando ingresaron a sus estancias las demás personas él no pasó, sino que lo llevaron afuera del dormitorio con cinco compañeros más y les dijeron que no estaban en una cantina para hacer lo que quisieran y le comenzaron a pegar propinándole golpes con el puño en tórax, nuca y región occipital hasta que cayó y estando en el suelo lo golpearon en el epigastrio, además de darle patadas en la cresta iliaca derecha, en tórax y nuca. Volvió a estar de pie y estando en posición de revisión recibió rodillazos en muslo derecho y le pegaban en la cabeza con la que impactaba la pared y en las palmas de las manos. A fin de que se desistiera de la queja formulada por los hechos que narró, constantemente fue amenazado de muerte por el comandante Silverio Chivardi para evitar que denunciara los hechos.
  2. Respecto de todo lo anterior, de acuerdo con el protocolo de Estambul elaborado por personal médico y psicológico adscrito a esta Comisión, la víctima 7 sufrió dolores físicos y psicológicos al ser sometido a traumatismos causados por objetos contundentes y presentar síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático.

Subsecretaría de Sistema penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 (Caso 1) 2 y 3 (Caso 2), 4 (Caso 3), 5 (Caso 4), 6 (Caso 5) y 7 (Caso 6) de la presente Recomendación, dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas.

Como medida de rehabilitación, se otorgará a las víctimas directas de los casos 1 2, 3, 4, 5 y 6 del presente instrumento, la atención psicosocial que requieran, por el tiempo que sea necesario y hasta su total restablecimiento. Para tal efecto, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo los egresos en traslados. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.

En caso de que las víctimas indirectas de los casos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente instrumento, expresamente lo soliciten, se otorgará la atención psicosocial que requieran. Para tal efecto, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo los egresos en traslados.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos:

a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cinco Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas del sistema penitenciario en los Reclusorios Norte, Oriente y Sur, el Centro Varonil de Reinserción Social “Santa Martha Acatitla” (CEVARESO), el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI) y los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria (CEVASEP I y II).

b) Reconozca que la práctica de la tortura en los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México no ha sido abatida y se mantiene como una problemática estructural.

c) Realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura cometida en centros de reclusión, en el cual se señalen acciones concretas a desarrollarse en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la normatividad aplicable.

d) Se presenten rutas específicas para la atención de Recomendaciones en materia de tortura en Centros de Reclusión, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Subsecretaría y que se encuentren pendientes de cumplimiento.

Particularmente, para la presente Recomendación, esa Secretaría deberá comprometerse a implementar garantías de no repetición y de combate a la impunidad de actos de tortura en contra de personas privadas de su libertad en centros de máxima seguridad y señalará que la comisión de estas prácticas no puede justificarse por el perfil de las personas que se encuentran en dichos centros.

Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, se difundirá a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario. Adicionalmente, será replicado en cada uno de los Centros de Reclusión de la Ciudad de México por parte de las personas responsables de la dirección de éstos.

Aceptado Sujeto a seguimiento