miércoles , 30 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 11/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura contra jóvenes activista privados de libertad en Centros penitenciarios de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión  07 de octubre de 2019.
Autoridades recomendadas Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Expedientes CDHDF/II/121/GAM/15/P0033, CDHDF/II/121/GAM/15/P0949 y CDHDF/II/121/XOCH/16/P6301 acumulados

Víctimas directas: [Víctima 1 Julio César Núñez Delgadillo], [Víctima 2 Bryan Reyes Rodríguez], [Víctima 3 Luis Fernando Bárcenas Castillo], [Víctima 4 Jessie Alejandro Montaño Sánchez] y [Víctima 5 Luis Fernando Sotelo Zambrano]

Antecedentes

  1. Entre los años 2012 y 2014 se presentaron en la Ciudad de México casos de detenciones de personas activistas, periodistas y miembros de Organizaciones de la Sociedad Civil, en el contexto de diversas marchas y protestas sociales. La investigación sobre tales sucesos permitió a este Organismo identificar un patrón de actuación de autoridades que vulneró derechos humanos y que motivó la emisión de diversas recomendaciones, por la represión desplegada por las autoridades capitalinas, durante las protestas sociales, a través del uso excesivo de la fuerza, tratos crueles y tortura en su contra, así como detenciones ilegales con base en los delitos de ultrajes a la autoridad y ataques a la paz pública.
  2. Para mejor comprensión de los antecedentes y la situación de las víctimas en este instrumento recomendatorio al momento de sufrir la violación a derechos humanos se integra el siguiente cuadro:
Víctima Edad al momento de la detención Fecha de detención Centro Contexto de detención Situación jurídica Fecha y motivo de libertad
Julio César Núñez Delgadillo 35 años de edad Detenido el 1 de febrero de 2015; ingresó al Centro penitenciario el día 2. RPVN Adherente al EZLN. Detenido en los alrededores de la Biblioteca José Vasconcelos al negarse a darle dinero a policías y reclamarles que fueran corruptos. Prisión preventiva Libre el 15 de junio de 2015 por beneficio. Reingresó el 21 de julio.
Bryan Reyes Rodríguez 28 años de edad Detenido el 15 de noviembre de 2014 RPVN Detenido por policías federales vestidos de civil. Prisión preventiva Libre en cumplimiento de ejecutoria dictada por un Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Penal
Luis Fernando Bárcenas Castillo 18 años de edad Ingresó al Centro penitenciario el 15 de diciembre de 2013 RPVN Detenido el 13 de diciembre de 2013 en el contexto de una marcha contra el alza de tarifa del metro. Prisión preventiva Libre el 11 de junio de 2018 por decreto de Ley.
Jessie Alejandro Montaño Sánchez 28 años de edad Ingresó al Centro penitenciario el 3 de septiembre 2013 RPVS Detenido el 1 de septiembre de 2013 en el contexto de una marcha, salió libre bajo caución. Reaprehendido el 12 de junio de 2014 en el Zócalo. Sentenciado Libre el 11 de junio de 2018 por decreto de Ley.
Luis Fernando Sotelo Zambrano 20 años de edad Ingresó al Centro penitenciario el 6 de noviembre de 2014 RPVS Detenido el 5 noviembre de 2014 en el marco de la Tercera Jornada de Acción Global por Ayotzinapa. Prisión preventiva Libre el 12 de julio de 2019. Compurgado
  1. En el siguiente cuadro se indican las acciones de huelga de hambre que llevaron a cabo de manera coordinada las víctimas y las fechas en que se realizaron:
Tabla huelga de hambre activistas
Victima Centro penitenciario Inicio de la huelga de hambre Conclusión de la huelga de hambre Demandas
Víctima 2 RPVN 1 de enero de 2015 12 de febrero de 2015 En solidaridad con los estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa y por la situación en la que se encuentra nuestro país, sin ninguna demanda específica. En coordinación con nueve presos políticos de distintas cárceles y con el plantón instalado afuera de las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Bryan Reyes Rodríguez
Víctima 4 RPVS 1 de enero de 2015 12 de febrero de 2015 Alto al crimen de estado; en solidaridad con Ayotzinapa; que se vayan todos y renuncia de Peña Nieto; libertad a todos los presos políticos del país; que se les otorgue derecho de réplica.
Jessie Alejandro Montaño Sánchez
Víctima 1 RPVN 13 de febrero de 2015 7 de marzo de 2015 Denunciar abiertamente la realidad que se vive en las prisiones y cese al aislamiento del que eran víctimas bajo el pretexto de las medidas cautelares.
Julio César Núñez Delgadillo
Víctima 2 RPVN 27 de junio de 2015 10 de julio de 2015 Por las arbitrariedades de las que eran objeto, porque no estaban dispuestos a tolerar ni aceptar más abusos y violencia institucional, represión, intimidaciones y amenazas para desistirse de sus quejas y denuncias.
Bryan Reyes Rodríguez
Víctima 3 RPVN 27 de junio de 2015 17 de agosto de 2015 Por las arbitrariedades de las que eran víctimas, por los abusos y violencia institucional, represión, intimidaciones y amenazas para desistirse de sus quejas y denuncias.
Luis Fernando Bárcenas Castillo
Víctima 4 RPVS 26 de junio de 2015 17 de agosto de 2015 Por las arbitrariedades de las que eran objeto, porque no estaban dispuestos a tolerar ni aceptar más abusos y violencia institucional, represión, intimidaciones y amenazándonos para desistirse de sus quejas y denuncias.
Jessie Alejandro Montaño Sánchez
Víctima 1 RPVN 9 de septiembre de 2015 9 de septiembre de 2015 – Regresar al Dormitorio Anexo 3.
Julio César Núñez Delgadillo – Que se les proporcione una dieta institucional, acorde con sus condiciones médicas actuales.
– Que se respeten y garanticen sus derechos.
Víctima 3 RPVN 9 de septiembre de 2015  9 de septiembre de 2015 – Regresar al anexo 3.
Luis Fernando Bárcenas Castillo – Que se les proporcione una dieta institucional, acorde a sus condiciones médicas actuales.
– Que se respeten y garanticen sus derechos.
Víctima 4 RPVS 12 de diciembre de 2015 12 de diciembre de 2015 Eliminar la práctica de la fajina, cobros de lista y rondín, evitar represalias en contra de internos, que se permita realizar círculos de estudios.
Jessie Alejandro Montaño Sánchez
Víctima 5 RPVS 12 de diciembre de 2015 12 de diciembre de 2015 Por las arbitrariedades de las que eran objeto, porque no estaban dispuestos a tolerar ni aceptar más abusos y violencia institucional, represión, intimidaciones y amenazándonos para desistirse de sus quejas y denuncias.
Luis Fernando Sotelo Zambrano
Víctima 3 RPVN 28 de septiembre de 2016  Octubre de 2016 En apoyo a los presos políticos de Estados Unidos que llevan a cabo una huelga laboral; el apoyo a su compañero Luis Fernando Sotelo Zambrano quien fue sentenciado a más de treinta años de prisión; en protesta por las condiciones de reclusión, principalmente la corrupción y en protesta por los años que al igual que otros de sus compañeros, lleva privado de la libertad.
Luis Fernando Bárcenas Castillo

  1. Estas manifestaciones impulsadas por las víctimas en el interior de los reclusorios Preventivos Varonil Norte y Varonil Sur fueron el contexto en el que se suscitaron los actos y omisiones de parte de servidores públicos de dichos centros que tuvieron como consecuencia la vulneración a derechos humanos.

Actos de tortura con la finalidad de castigar a las víctimas, por su activismo al interior de centros penitenciarios

Víctima 1 Julio César Núñez Delgadillo

  1. El 2 de febrero de 2015, alrededor de las 17:00 horas, la víctima 1 Julio César Núñez Delgadillo ingresó al Reclusorio Preventivo Varonil Norte. La víctima 1 refiere que los custodios le quitaron su dinero y le dijeron que tenía que asentar en una bitácora que no llevaba dinero. Al rehusarse la víctima y exigir que le respetaran sus derechos, los custodios lo insultaron y le propinaron bofetadas, le indicaron que se desnudara e hiciera sentadillas, lo tumbaron en el suelo y lo patearon en la espalda, a pesar de que les informó que tenía una lesión. Incluso le dijeron “desde que entraste a la cárcel se acabaron tus pinches derechos dice aquí ya valiste madre”.
  2. Los custodios le pegaron en la cara y lo amenazaron con darle una “madriza”; como Julio César manifestó que los denunciaría continuaron golpeándolo, lo insultaron y se burlaron de su mamá. Finalmente, lo obligaron a firmar que ingresaba con ciento diecinueve pesos, suma distinta a la que en realidad llevaba.
  3. Posteriormente lo obligaron a hacer fajina y, como parte de ella hacer “patitos”. Esto lo realizó durante una semana porque pensó que así eran las cosas, pero en cuanto se dio cuenta de que se estaban violando sus derechos dejó de hacerlo.
  4. El 13 de febrero de 2015, Julio César se incorporó a la huelga de hambre para dar continuidad a la iniciada por los activistas Bryan Reyes Rodríguez y Luis Fernando Bárcenas Castillo en el RPVN, como parte del colectivo Coordinación Combativa de Presxs en Resistencia que habían integrado.
  5. El 14 de febrero de 2015, personal de seguridad y custodia “visitó” a Julio César con un perro intimidándolo, además de presionarlo y amenazarlo para que desistiera de la huelga de hambre, causándole temor de ser obligado a abandonar su protesta.
  6. El 5 de marzo de 2015, personal de seguridad y custodia del RPVN empujó y amenazó a la víctima 1 cuando sostenía una plática con el Director, resultando con dolor en el brazo derecho, además, también sacó a su visita, con un trato denigrante; el 7 de marzo determinó concluir la huelga de hambre. Asimismo, el 28 de marzo de 2015 el custodio Nava empujó violentamente a la víctima 1, misma que el 30 de marzo fue certificada con excoriación lineal con costra hemática seca en región frontal a la línea media, clasificándose como lesiones que tardan en sanar menos de 15 días.
  7. De acuerdo con el Dictamen Psicológico basado en el Protocolo de Estambul, derivado de los hechos de que fue víctima desde su ingreso al RPVN, Julio César Núñez Delgadillo presentó síntomas de Trastorno de Estrés Postraumático.

Víctima 2 Bryan Reyes Rodríguez

  1. De igual manera, y como parte de la coordinación de los jóvenes activistas, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (en adelante RPVN) Bryan Reyes Rodríguez inició huelga de hambre el 1 de enero de 2015, en solidaridad con los estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa y por las condiciones prevalecientes en el país, sin ninguna demanda específica ni queja en contra del centro penitenciario, recibiendo el apoyo total de Luis Fernando Bárcenas Castillo.
  2. El 28 de enero de 2015, la víctima 2 Bryan Reyes Rodríguez cursaba el día 28 en huelga de hambre y se encontraba ubicado en el área de Ingreso del RPVN, como medida cautelar derivada de una queja ante esta Comisión, siendo que con motivo de esa ubicación no se le había autorizado la visita interreclusorios con su concubina privada de libertad en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, por lo que, en esa fecha, dirigió un escrito al Consejo Técnico Interdisciplinario (CTI en adelante) al considerar que se condicionaba el ejercicio de un derecho hasta que se desistiera de la queja.
  3. El 4 de febrero de 2015, Bryan acudió a la sesión del CTI, indicándole los integrantes de dicho Órgano que había recibido un trato privilegiado y no tenía motivo para quejarse, pues se le había autorizado el ingreso de una guitarra y se le proporcionaba agua y miel; además, no se le exigía el pago por pase de lista. Debido a ello la víctima 2 determinó dejar de consumir los insumos que le entregaba el centro, pero reiteró su derecho a que se le autorizara la visita interreclusorios.
  4. El 11 de febrero de 2015, durante la sesión del CTI se valoró nuevamente la petición de Bryan Reyes Rodríguez, señalándole que quería hacer lo que quisiera sin sujetarse a las normas de la institución, que no tomaba en cuenta las concesiones que se le habían otorgado, que aunque hiciera sus peticiones con fundamento en el artículo 8º constitucional no estaban obligados contestar, que gozaba de privilegios como permanecer con el cabello largo sin que se le cortara como a los demás internos, que era convenenciero, que valorara sus privilegios y ubicara o dejara de lado sus ideas, que quería hacer sus propias reglas, que dejara de actuar como “niño berrinchudo” y de hacerse pasar como “víctima política”. La víctima 2 indicó que solo defendía sus derechos, que no se negaba a que lo cambiaran de dormitorio pero que no estaba dispuesto a pagar por ningún servicio ni a que sus familiares lo hicieran.
  5. Durante su deliberación, el Órgano Colegiado determinó autorizar la visita interreclusorios pero suspenderla hasta que Bryan pasara a un dormitorio de población y esto podría ocurrir únicamente cuando concluyera la huelga de hambre.
  6. Posteriormente, Bryan fue trasladado al dormitorio 6 del RPVN y el 20 de febrero de 2015 reportó haber sido agredido por otras personas privadas de libertad, siendo valorado con una lesión en la cabeza; en posterior valoración el servicio médico del reclusorio diagnosticó probable subluxación de articulación temporomandibular bilateral.
  7. El 31 de mayo de 2015, el custodio Coca realizó una revisión corporal a Bryan Reyes cuando salía del auditorio para recibir a su visita. Durante la revisión el servidor público introdujo su mano entre las piernas y nalgas de la víctima, presionando su cuerpo y apretando sus testículos, causándole dolor; como Bryan reclamó haber sido tocado sin su consentimiento, el custodio lo insultó y le pidió que se bajara los pantalones y que fueran hasta una caseta, como se negó, el custodio respondió: “a mí me vale verga quién seas, yo soy la autoridad y haces lo que yo te diga”. Dada la insistencia se vio forzado a bajarse los pantalones hasta la rodilla con ropa interior y a girar frente al custodio.
  8. De acuerdo con el Dictamen con base en el Protocolo de Estambul, por los hechos antes referidos Bryan Reyes Rodríguez sufrió dolor y maltrato físico en la modalidad de violencia sexual sobre genitales (opresión de testículos).

Víctima 3 Luis Fernando Bárcenas Castillo

  1. La víctima 3 Luis Fernando Bárcenas Castillo se encontraba privado de libertad en el RPVN. El 1 de enero de 2015 decidió apoyar moralmente la huelga de hambre que inició su compañero activista Bryan Reyes Rodríguez.
  2. El 27 de junio de 2015, las víctimas Luis Fernando Bárcenas Castillo y Bryan Reyes Rodríguez realizaron un pronunciamiento colectivo en el que señalaron que la tortura, abuso y malos tratos eran procedimientos comunes en la actividad penitenciaria y por su protesta habían recibido represión, intimidación y amenazas para desistir, por lo que se manifestarían a partir de esa fecha con una huelga de hambre indefinida.
  3. En la misma fecha, el custodio encargado de la zona de ingreso del RPVN impidió el acceso de Bryan Reyes y Luis Fernando Bárcenas Castillo para que pudieran acudir al área de Gobierno cuanto intentaban entregar sus peticiones a las autoridades y luego con ayuda de otro custodio empujó y sometió a Luis Fernando Bárcenas Castillo, mientras que a Bryan el custodio trataba de arrebatarle el pronunciamiento escrito. Ya informada del inicio de la huelga de hambre, la autoridad del RPVN determinó que permanecieran en la estancia 13 de Ingreso, sin realizar actividades ni llamadas telefónicas, evitando que tuvieran contacto con otras personas.
  4. El 9 de agosto de 2015, las víctimas Julio César Núñez Delgadillo y Luis Fernando Bárcenas Castillo anunciaron que, ante la indiferencia institucional de reconocer la problemática planteada, a partir de las 00:00 horas del 10 de agosto añadirían a su huelga de hambre la privación de líquidos. Por esta situación y por prescripción médica se efectuó el traslado de Luis Fernando Bárcenas al Hospital General Torre Médica Tepepan para valoración y atención médica. La víctima 1 Julio César Núñez Delgadillo se negó a ser trasladado.
  5. Desde su llegada, el personal de seguridad asignado al HGTMT comenzó a hostigar a Luis Fernando Bárcenas Castillo amenazándolo con ubicarlo en aislamiento, ordenar su alta y trasladarlo al reclusorio, reduciéndole poco a poco la entrega de miel, agua y limones y, ante la falta de condiciones para continuar con la huelga, decidió suspender la huelga de hambre el 17 de agosto de 2015, quedando hospitalizado para su recuperación.
  6. El 31 de agosto de 2015, personal médico del HGTMT ordenó el alta médica de Luis Fernando Bárcenas Castillo por haber concluido el ayuno voluntario, lo cual fue informado al paciente por la licenciada Teresa Margarita Navarro Oseguera, Subdirectora Técnica Jurídica del Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan y por las jefas de Unidad Departamental de la Subdirección de Seguridad de dicha institución CC. Patricia Romero Hernández y Aurora Loera Martínez, personal de seguridad y custodia adscrito al Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan y del Hospital General Torre Médica Tepepan, indicándole que regresaría a su centro penitenciario. Al respecto, Bárcenas Castillo manifestó que no aceptaría el alta por continuar con deteriorado estado de salud y no haber sido informado de dicha decisión por personal médico.
  7. El personal de seguridad presente y de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), junto con la licenciada Teresa Margarita Navarro Oseguera intentaron mover a Luis Fernando Bárcenas Castillo y, como se negó, fue empujado hasta que cayó al suelo; encontrándose en el piso recibió patadas en espalda piernas y cabeza. Luego se presentaron 2 custodios del RPVN que a golpes lo llevaron al elevador donde lo golpearon nuevamente, conduciéndolo hasta el vehículo que lo trasladó al RPVN, sin que se hubiese recuperado de las secuelas vinculadas a los 53 días en huelga de hambre, de acuerdo con el informe del estado de salud suscrito por el equipo médico de Luis Fernando Bárcenas Castillo, toda vez que requería reposo parcial y complementar su alimentación con proteínas, hidratación, así como la realización de estudios de laboratorio para evaluar su estado de salud.
  8. De acuerdo con el Dictamen Médico con base en los lineamientos del Protocolo de Estambul, Luis Fernando Bárcenas Castillo fue sometido de manera deliberada cuando menos a traumatismos causados por objetos contundentes como golpes, patadas y caídas, lo cual le causó sufrimiento y dolor físico.

Víctima 4 Jessie Alejandro Montaño Sánchez

  1. El 1 de enero de 2015, la víctima 4 Jessi Alejandro Montaño Sánchez se encontraba privado de libertad en el RPVS, y se sumó a la huelga de hambre que llevaban a cabo otros activistas en el RPVN.
  2. El 12 de junio de 2015, encontrándose en el RPVS, la víctima 4 Jessie Alejandro Montaño Sánchez manifestó estar inconforme con la justicia mexicana y su proceso judicial, por lo que llevaría a cabo actos de desobediencia civil pacífica al no reconocer como autoridad a las personas que laboraban en el reclusorio.
  3. El 26 de junio de 2015, un custodio detuvo a Jessie Alejandro Montaño Sánchez cuando intentaba llegar por el túnel de juzgados al área donde se encontraba Bryan Reyes Rodríguez que había acudido a una audiencia. No le permitieron pasar y Jessie reiteró su decisión de pasar como parte de la desobediencia civil pacífica que estaba realizando.
  4. Llegaron aproximadamente 10 elementos del rondín, momento en que el custodio que no le permitió pasar le dio una patada en el vientre y luego todos lo golpearon, sin que se alcanzara a defender; lo llevaron arrastrando hasta el servicio médico y en el trayecto lo seguían golpeando, propinándole un golpe en las costillas que le sacó todo el aire y se quedó callado, diciéndole un custodio ¿no que no, cabrón? Cuando se recuperó Jessie cuestionó el adiestramiento que recibían mientras lo seguían golpeando. También le propinaron golpes con la mano abierta que le dejó un zumbido continuo en un oído. Luego lo llevaron a su estancia donde lo volvieron a golpear. El castigo físico que recibió le hizo recordar la represión que sufrió por los hechos de Televisa.
  5. A partir de ese día, en acuerdo con Bryan al que pudo ver brevemente, se puso en huelga de hambre a la que se sumaron sus compañeros del RPVN. Durante los primeros días de la protesta el Director del RPVS acudía a verlo para pedirle que se desistiera de la huelga y ante su reiterada negativa ya no regresó.
  6. El 7 de agosto de 2015, Jessie continuaba en huelga de hambre y decidió coserse los labios, siendo diagnosticado en el servicio médico del RPVS con probable desnutrición, presentando labios con sutura (hilo comercial no estéril) por lo que fue referido al Hospital General Torre Médica Tepepan (HGTMT en adelante) donde quedó hospitalizado para su observación.
  7. Mientras Luis Fernando Bárcenas Castillo era trasladado al RPVN, en la misma fecha, 31 de agosto de 2015, Jessie Alejandro Montaño Sánchez fue controlado a golpes por el personal de seguridad y fue esposado fuertemente hasta causarle daño y amarrado a la cama en el HGTMT. A pesar de que solicitó se aflojaran las esposas no lo hicieron ni le permitieron ir al baño cuando lo requirió, por lo que tuvo que ir jalando la cama que tenía “rueditas”. Al día siguiente cuando sus familiares acudieron a la visita lo encontraron aún con las esposas. Días después fue trasladado al RPVS.
  8. El 15 de septiembre de 2015, Jessie Alejandro Montaño Sánchez se encontraba en el RPVS y salió a correr, pero vio que custodios del rondín entraban a su estancia y salían y pedían a las otras personas que sacaran sus aparatos electrónicos. Como no había problema regresó a su estancia pero al subir las escaleras, a la mitad encontró al comandante Esparza quien con palabras altisonantes preguntó por qué llevaba el pelo largo. Para no caer en provocaciones Jessie continuó subiendo la escalera hasta que fue detenido con un golpe en el rostro propinado por otro custodio que le dijo ¿qué no estás escuchando que te está hablando? Luego intentaron bajarlo para cortarle el pelo pero se aferró de un barandal, por lo que el custodio le dio un rodillazo en el estómago, seguido de otro igual, sin que Jessie se resistiera, únicamente hablaba, como parte de su resistencia civil, indicándole al custodio que no se consideraba preso y tampoco reconocía su autoridad, considerándolo solo una persona que robaba a los presos; los custodios enojados intentaron meterlo a su estancia y Jessie siguió aferrándose al barandal sin que pudieran separarlo y se fueron. Jessie fue amenazado con ser agredido y llevado al módulo en cuanto pasara a población.
  9. Por los hechos ocurridos el 26 de junio, 31 de mayo y 15 de septiembre, todos de 2015, Jessie Alejandro Montaño Sánchez tuvo sufrimientos psicológicos, de acuerdo con lo establecido en el Dictamen psicológico con base en el Protocolo de Estambul.

Víctima 4 Jessie Alejandro Montaño Sánchez y víctima 5 Luis Fernando Sotelo Zambrano

  1. El 11 de diciembre de 2015, encontrándose en el RPVS, la víctima 4 Jessie Alejandro Montaño Sánchez y la víctima 5 Luis Fernando Sotelo Zambrano fueron reubicados en el área del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento del RPVS, acusados de alterar el orden por realizar durante la visita una plática sobre cobros indebidos y represalias por parte de autoridades. Posterior a ello, el 12 de diciembre iniciaron huelga de hambre que concluyeron en la misma fecha. El 15 de diciembre se entrevistaron con el Director del Reclusorio C. Omar Tonatiuh Zamora Mendoza para informar sus puntos petitorios: eliminar la práctica de la fajina y que se les permitiera realizar círculos de estudio.
  2. El 9 de noviembre de 2016, Jessie Alejandro Montaño Sánchez y Luis Fernando Sotelo Zambrano se encontraban en el RPVS. Aproximadamente a las 09:10 horas llegaron a la zona donde se ubicaba su estancia el Subdirector Técnico Encargado de la Dirección C. Omar Tonatiuh Zamora Mendoza, el comandante Armando Aguirre Chávez, Jefe de Unidad Departamental de Seguridad Encargado de la Subdirección de Seguridad, el comandante Alberto Esparza Mosqueda y el comandante Víctor Ramírez Miranda, ambos jefes de Servicios de Apoyo y el jefe del Tercer Grupo Víctor Ramírez Miranda, a retirar el candado que habían colocado en la reja de acceso a la zona para evitar cobros indebidos.
  3. Mientras Jessie y Luis Fernando Sotelo trataban de dialogar con el Encargado de la Dirección, el comandante Aguirre comenzó a romper el candado e introdujo la barreta por la reja; al no poderse acercar, Jessie sacó por la misma reja una escoba, la cual fue rota por un custodio, por lo que Jessie arrojó agua.
  4. Una vez que rompieron el candado los custodios ingresaron a la zona y Jessie no opuso resistencia, incluso les dio la mano para que le colocaran las esposas; en ese momento lo tiraron al piso mojado y le pidieron la otra mano para esposarlo y ya sometido en esa posición los custodios le propinaron golpes y luego lo levantaron de las esposas, cargando todo su peso en las mismas, causándole daño de manera deliberada en las muñecas.
  5. A las 10:28 horas de ese mismo día Jessie fue certificado en el Servicio Médico, encontrándolo con diversas equimosis en hombro izquierdo y ambas muñecas.
  6. Durante todo el trayecto al Servicio Médico, los custodios obligaron a Jessie a ir agachado lo más que podía y sometieron sus hombros a hiperextensión, posición que le causó dolor intenso pues sentía que se le “tronaban” los huesos de los hombros, cuando ya se encontraba sometido; el daño causado de manera deliberada a Jessie fue con la finalidad de castigarlo por haber colocado un candado y haber mojado al personal de seguridad y custodia.
  7. Luis Fernando Sotelo se vio forzado a presenciar la agresión propinada a Jessie pues al momento en que los custodios y el Encargado de la Dirección ingresaron observó que lo tiraron al piso y lo empezaron a golpear; inmediatamente a Luis Fernando Sotelo lo metieron por la fuerza a su estancia y de igual manera lo sacaron; como se aferró a la cama fue sujetado por el estómago sacándole el aire y afuera lo estrellaron contra una ventana, causándole una lesión en la frente. Luego, entre cuatro custodios le propinaron golpes con palmas, puños y codos, alrededor de 50 veces, en cabeza, brazos, espalda y tórax. Todo lo anterior como castigo por haber colocado un candado en la reja de acceso a la zona donde se encontraba su estancia.
  8. Por estos actos de tortura, Jessie Alejandro Montaño Sánchez y Luis Fernando Sotelo Zambrano presentaron diversas lesiones que les causaron sufrimiento físico y psicológico, de acuerdo con los Dictámenes médicos y psicológicos basados en el Protocolo de Estambul.

Subsecretaría de Sistema penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas Julio César Núñez Delgadillo (víctima 1), Luis Fernando Bárcenas Castillo (víctima 3), Jessie Alejandro Montaño Sánchez (víctima 4) y Luis Fernando Sotelo Zambrano (víctima 5). Asimismo, gestionará la atención psicológica que éstas requieren. Para lo cual, se deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, llevará a cabo, un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos:a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cinco Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas del sistema penitenciario en los Reclusorios Norte, oriente y Sur, el Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (CEVARESO), el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI) y los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria /CEVASEP I y II).

b) Reconozca que la tortura en los Centros penitenciarios de la Ciudad de México no ha sido abatida y se mantiene como una problemática estructural y sistemática.

c) Realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura cometida en centros penitenciarios, en la cual se señalen acciones concretas a desarrollarse en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la normatividad aplicable.

d) Se presenten rutas específicas para la atención de Recomendaciones en materia de tortura en centros penitenciarios, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Subsecretaría y que se encuentren pendientes de cumplimiento.

Particularmente, para la presente recomendación, esa Subsecretaría deberá comprometerse a implementar garantías de no repetición y de combate a la impunidad de actos de tortura en contra de personas privadas de la libertad que ejercen su derecho a la protesta y manifestación en los centros penitenciarios.

Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser elaborado con la asesoría de la Comisión, serpa de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor públicos con nivel no inferior a Subsecretario.

Aceptado Sujeto a seguimiento