lunes , 23 septiembre 2024

Seguimiento a Recomendación 10/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura en Centros de Reclusión de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión  07 de octubre de 2019.
Autoridades recomendadas Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Caso 1. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P5421

Víctima directa: Víctima 1

Víctima indirecta: Víctima indirecta 1

  1. La víctima 1, es originaria de la Ciudad de México, estaba privada de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno de la ahora Ciudad de México, ubicada en el dormitorio 5. Debido a que su pareja Víctima indirecta 1 radica fuera de la Ciudad de México, contaba con autorización de doble turno para la visita íntima, misma que se encontraba sujeta a la disponibilidad de habitaciones.
  2. El 16 de julio de 2010, a las 8:30 horas, la víctima 1 se encontraba en la habitación 7 acompañado de su pareja cuando un elemento de seguridad y custodia le solicitó abandonar la habitación, debido a que la Unidad Departamental de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, el 15 de julio de 2010, únicamente autorizó un turno para la visita íntima de dichas personas, el cual vencía a las 7:00 am del 16 de julio de 2010. Aunque el custodio le solicitó 200 pesos para llegar a un arreglo y evitar el reporte, la víctima 1 se negó a pagar y desocupó el lugar.
  3. En atención de lo anterior, el 21 de julio de 2010, en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del entonces Consejo Técnico Interdisciplinario la situación fue valorada, determinando sancionar a la víctima por hacer mal uso de las instalaciones, con 15 días de aislamiento en el “Panal” del Módulo de Máxima Seguridad, periodo comprendido del 21 de julio al 4 de agosto de 2010, así como un mes de suspensión de la visita.
  4. Durante el tiempo que la víctima 1 se encontraba cumpliendo la sanción en el Panal, personal del rondín hizo que todas las personas que estaban en la estancia se desnudaran para hacer una revisión de sus ropas y pertenencias, encontrando un celular. En esas condiciones la víctima fue agredida físicamente por dos elementos de seguridad y custodia, quienes utilizaron toletes para golpearlo en todo el cuerpo hasta hacerlo caer y estando en el suelo boca abajo, desnudo, recibió pisotones, manotazos, patadas y uno de los custodios se subió sobre el área lumbar de la víctima que escuchó tronar su cuerpo y se desmayó. Le echaron agua fría y despertó, encontrándose bañado en sangre por heridas en la cabeza y en la ceja derecha y dolor en todo el cuerpo.
  5. Continuó cumpliendo la sanción en el módulo de máxima seguridad, por lo que se vio impedido a solicitar atención médica para la inflamación y el dolor por las lesiones causadas por los custodios, quienes no reportaron los hechos, por lo que hasta que salió del castigo pudo solicitar y recibir atención médica.
  6. El 9 de agosto de 2010, fue valorado por personal de la Unidad Médica del RPVN, donde se le diagnosticó lumbalgia postraumática derivada de las agresiones recibidas, por lo que se decidió su referencia al servicio de Ortopedia.
  7. A partir de los anteriores hechos de tortura, la Dirección de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión determinó que conforme al Protocolo de Estambul a la víctima derivado de los traumatismos causados por objetos contundentes, como puñetazos, opresión y rasguño; posturas y desnudez forzadas, lesiones por aplastamiento y falta de administración de alimentos, le fueron producidos dolores o sufrimientos físicos y presenta afectaciones como disfunción eréctil y lumbalgia crónica por trauma directo sobre columna lumbar.

Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima

  1. La víctima 1 es esposo de la víctima indirecta 1, quien vivió con angustia la falta de información sobre su familiar durante la sanción y posterior a la agresión de parte de los custodios acudió a esta Comisión a denunciar los hechos y brindó el apoyo y acompañamiento a la víctima 1 para su atención médica y el seguimiento de la queja, además de proporcionarle apoyo económico hasta la actualidad ya que a pesar de encontrarse en libertad la víctima 1 requiere de apoyo de un bastón para caminar y no puede desempeñar su oficio de chofer.

Caso 2. Expediente CDHDF/II/122/IZTP/15/P8394

Víctima directa: Víctima 2

Víctima indirecta: Víctima indirecta 2

  1. La víctima 2, originario de la Ciudad de México, se encontraba privado de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno de la actual Ciudad de México. El 29 de diciembre de 2015, alrededor de las 15:00, personal de Seguridad y Custodia ingresó a la zona 4 del área del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de tratamiento (CDUDT) del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO) y procedió a abrir, estancia por estancia, para golpear a las personas y volver a cerrar.
  2. Al llegar a la estancia de la Víctima 2, ingresaron con la finalidad de castigarlo, lo golpearon y lo tiraron al piso, donde prosiguieron propinándole golpes y le pisaron el brazo que le fue dislocado. Posteriormente le aventaron agua y le dieron toques eléctricos con un “aparatito”. Luego volvieron a agredirlo aventándole agua y cloro. Debido a la agresión tomó de la mano a un custodio para que ya no le pegara, pero el servidor público reaccionó pegándole con el aparato para toques, recibiendo una descarga que hizo que se doblara y cayera, quedando tirado. En esa posición el custodio de referencia lo pisó lesionándole el hombro derecho causándole una luxación. Al día siguiente, aproximadamente a las 13:00 horas, personal de seguridad y custodia regresó y volvió a agredir a la víctima 2.
  3. El 29 de diciembre de 2015, la Unidad Médica del RPVO certificó equimosis violáceas en región frontal izquierda y costra hemática en mejilla derecha, las cuales tardan en sanar menos de quince días; y en la valoración de 4 de enero de 2016 se le diagnosticó lesión de tendones de hombro derecho.
  4. La víctima 2 recibió entre 20 y 25 golpes en todo el cuerpo, patadas en la cabeza cuando se encontraba tirado en el piso, en esa misma posición un custodio brincó sobre su brazo derecho y le causó una luxación; además le arrojaron agua, recibió golpes con palos de escoba y una vara metálica y toques eléctricos en brazos, piernas y tórax, de manera deliberada y sin justificación. Por lo cual, de acuerdo con el Protocolo de Estambul, la víctima 2 sufrió dolor físico al ser sometido a traumatismos causados con objetos contundentes como puñetazos, patadas, pisotones, palazos, con vara metálica, cachetadas y choques eléctricos.

Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima

  1. La madre de la víctima 2 interpuso queja ante esta Comisión y en varias ocasiones, cuando acudía a visita y a través de su hijo, fue presionada para desistirse, además de vivir con angustia en ese momento por las lesiones que presentó su familiar y el temor de que las amenazas de muerte que recibió por negarse a retirar dicha queja fuesen cumplidas.

Caso 3. Expediente CDHDF/II/121/GAM/16/P0516

Víctima directa: Víctima 3

  1. La víctima 3 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, ubicada en el Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento.
  2. El 4 de junio de 2016, entre las 18:00 y 19:00 horas comunicó al custodio Gabriel Vidaurry que había sido amenazado por otras personas privadas de libertad, quienes le indicaron que lo iban a golpear. El servidor público le pidió que dijera el nombre de quien lo amenazaba pues de otra manera no podía hacer nada, por lo que la víctima 3 indicó al custodio Vidaurry que estaba cubriendo a su agresor, por lo que dicho custodio lo empujó y le propinó un golpe en la cara, por lo que fue ubicado en su estancia donde inició una huelga de hambre por la agresión de que fue víctima.
  3. En la unidad médica del RPVN, el mismo 4 de junio de 2016 se certificó el estado físico de la víctima 3, quien presentó equimosis violácea con aumento de volumen en pómulo izquierdo.
  4. De acuerdo con la certificación de lesiones realizada a la víctima 3, presentó 15 escoriaciones en tórax derecho, herida en mano izquierda, tumefacción en dedo pulgar derecho y equimosis y escoriación en ambos muslos, lesiones que le fueron infligidas de manera intencional como castigo por exigir que se atendiera su denuncia por las amenazas que proferían en su contra otras personas privadas de libertad.

Caso 4. Expediente CDHDF/II/121/GAM/16/P4635

Víctima directa: Víctima 4

  1. La víctima 4 se encontraba privada de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ubicada en el dormitorio 3.
  2. El 28 de junio de 2016, entre las 17:00 y 18:00 horas, quiso ingresar al pasillo del anexo 7, donde vendían cosas para hacer artesanías, pero otra persona privada de libertad le impidió el acceso por negarse a pagar la cuota y se hicieron de palabras y hubo empujones, limitándose la víctima 4 a rehuir la agresión. Al salir sobre el denominado “kilómetro” fue reportado con los custodios Arismendi y Martín; el primero le “mienta la madre” y al pedirle respeto la víctima 4 el custodio repite el insulto, por lo que la víctima 4 lo golpea, llegando cuatro custodios más, quienes le propinaron golpes con el puño, cachetadas, patadas y golpes con una vara retráctil, a pesar de que la víctima pedía que ya no lo golpearan. En el parte informativo de la misma fecha los hechos fueron reportados como una riña entre dos personas privadas de libertad.
  3. En la unidad médica del RPVO, la víctima 4 fue certificada el 28 de junio de 2016, presentando equimosis de color morado lineales en región temporal izquierda y en región frontal, equimosis morada en dorso nasal, en región escapular izquierda y en región lumbar, aumento de volumen en dorso nasal, narinas con restos hemáticos y equimosis en zona cigomática izquierda, quedando pendiente su determinación por médico especialista.
  4. De acuerdo con los dictámenes médico y psicológico basados en el Protocolo de Estambul, la víctima 4 presentó múltiples lesiones y severos sufrimientos físicos, así como Trastorno por Estrés Postraumático.

Caso 5. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/16/P7686

Víctima directa: Víctima 5

Víctima indirecta: Víctima indirecta 3

  1. La víctima 5 se encontraba privada de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ubicada en el anexo 3.
  2. A las 14:00 horas del 15 de septiembre de 2016, se encontraba afuera de la caseta de seguridad del anexo 3, en el momento en que el custodio Marcial realizó una revisión a otra persona privada de libertad que intentó picarlo con una pluma, por lo que trató de detenerlo. Al momento llegaron los comandantes Israel, Rubalcaba, Tirado, Pacheco, Luna y el conocido como “El Panque”, quienes lo culparon de los hechos y lo llevaron a su estancia donde estaban los perros y lo comenzaron a golpear, propinándole un golpe con un tolete en la cabeza y en la cara, a la altura de la nariz, por lo que cayó y perdió el conocimiento, siendo despertado a cachetadas. Fue conducido al servicio médico para certificarlo, encontrando al custodio Marcial que lo deslindó de la agresión, pero lo presionó para que firmara una responsiva y posteriormente fue enviado al área de castigo, donde permaneció media hora y después fue regresado a su dormitorio.
  3. En el certificado médico y psicofísico realizado a la víctima 5 el 15 de septiembre de 2016 en la unidad médica del RPVO, se estableció que presentó heridas diversas en cabeza, cuello, tórax, región lumbar y brazo derecho, por lo cual requirió drenaje de hematoma parietal izquierdo y valoración por el servicio de Otorrinolaringología que diagnosticó desviación septal izquierda, estableciéndose que requería tratamiento quirúrgico. Las lesiones descritas fueron infligidas a la víctima 5 de manera intencional e injustificada, con la finalidad de castigarla por presuntamente agredir a un custodio, lo cual no ocurrió. De acuerdo con la valoración médica y psicológica basada en el Protocolo de Estambul, por los hechos narrados la víctima 5 sufrió dolor físico y psicológico.

Afectaciones psicoemocionales a la familia de la víctima

  1. La madre de la víctima 5, víctima indirecta 3, interpuso la queja ante este Organismo y ha dado seguimiento a su situación por la afectación en su estado de salud por la lesión que presentó y lo visitó de manera constante en el RPVO brindándole en todo momento apoyo moral, viviendo con angustia y temor de que sufriera una nueva agresión.

Caso 6. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/17/P7470

Víctima directa: Víctima 6

  1. La víctima 6, se encontraba privado de libertad en el Centro Varonil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla (en adelante CEVARESO), ubicado en el Módulo de Alta Seguridad “Diamante”.
  2. El 30 de octubre de 2017 sostuvo una discusión con otra persona privada de la libertad y recibió un empujón por lo que cayó y luego intercambiaron al menos un golpe porque en ese momento sus compañeros les indicaron que llegaba el personal de seguridad y custodia, resultando con un moretón leve en un ojo.
  3. Entre las 14:00 o 15:00 horas llegó a su estancia el custodio Moy con el rondín, diciéndole “la bailaste”, ordenándole que se vistiera y lo bajaron al patio, donde le indicaron “te vamos a chingar”. Él les dijo que no había pasado nada con su compañero y de repente sintió un golpe en la espalda que provocó que cayera al suelo y perdiera el conocimiento por unos segundos.
  4. Posteriormente, fue conducido a una oficina del ala B de dicho Módulo, donde se encontraban siete elementos de seguridad quienes, en repetidas ocasiones, golpearon a la víctima 6. Le propinaron golpes con los puños en cara, tórax, abdomen y brazos, lo tomaron de las orejas y lo golpearon contra la pared. Además, recibió aproximadamente 20 patadas en ambas espinillas y en el abdomen; las agresiones se prolongaron aproximadamente 10 minutos, mientras le decían que no se cubriera porque le iba a ir peor; luego fue ubicado en el área de castigo. Lo anterior resultó para la víctima 6 una experiencia inolvidable por el miedo que sintió al pensar que perdería la vida y por la intensidad del dolor por los golpes y agresiones que recibió.
  5. Fue hasta el 1 de noviembre de 2017, que la víctima 6 fue certificado en la unidad médica del CEVARESO, presentando lesiones en cabeza, cara, tórax, abdomen, brazos y piernas; luego, personal médico valoró su estado de salud el 3 de noviembre de 2017, diagnosticando que se encontraba policontundido.
  6. Luego de la agresión la víctima 6 fue ubicado en un dormitorio de castigo, donde permaneció aislado hasta el 13 de noviembre de 2017. En dicho dormitorio presenció cómo los elementos de seguridad agredían a otra persona privada de su libertad, incluso con un perro, al tiempo que le advertían a la víctima 6 que, si no desistía de su queja ante esta Comisión, no lo regresarían a su estancia y estaría seis meses viviendo en esas condiciones en el dormitorio de castigo.
  7. En los meses siguientes, la víctima 6 continuó recibiendo amenazas y agresiones de personal de seguridad y custodia. El 8 de enero de 2018 fue certificado con marcha atáxica, equimosis con edema en región periocular derecha, en pómulos, así como excoriación en epigastrio, equimosis en tórax, glúteos, dorso de las manos, oreja derecha; excoriaciones en rodillas y piernas; asimismo, el 16 de enero fue nuevamente valorado y se solicitó interconsulta en el servicio de angiología, para determinar daño vascular pues la víctima 6 presentaba diversas equimosis en ambas piernas, así como equimosis y escoriaciones en oídos, tórax, abdomen y herida punzocortante en mano izquierda con costra.
  8. Las lesiones documentadas le fueron infligidas a la víctima 6 de manera deliberada por personal de seguridad y custodia del CEVARESO, con la finalidad de castigarla por haber participado en una riña con su compañero de estancia.
  9. Personal médico de esta Comisión elaboró dictamen médico basado en el Protocolo de Estambul, en el cual concluyó que las lesiones que presentó son consistentes con la narración de la víctima y con que haya tenido sufrimientos físicos.

Caso 7. Expediente CDHDF/II/121/IZTP/18/P4880

Victima directa: Víctima 7

  1. La víctima 7 se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, ubicado en el Dormitorio 4.
  2. El 8 de junio de 2018, alrededor de las 05:00 horas presentó una convulsión ya que cuenta con el diagnóstico de crisis convulsivas en tratamiento, por lo que fue auxiliado por dos compañeros, pues al estar en el camarote de en medio cuando convulsiona cae sobre las personas que duermen en el piso desordenando las cosas. En esa ocasión el interno que se desempeña como “llavero” se asomó a la estancia para preguntar cómo se encontraba, indicándole sus compañeros que no se encontraba bien, por lo que debía ser llevado a la unidad médica; dicha persona le solicitó 20 pesos para no acusarlo con el jefe, pero como se negó llamó al custodio Izquierdo quien lo sacó de la estancia y lo llevó con el jefe Adrián Tirado, quien ordenó que lo llevaran a certificar, junto con los dos compañeros que lo ayudaron durante las crisis, con el argumento de que habían sostenido una riña.
  3. Posteriormente lo regresaron y lo ubicaron en la esclusa cercana a la zona de castigo, donde el custodio Tirado le dijo que si aguantaba 20 toletazos le quitaría la sanción y subiría a sus amigos. Comenzó a propinarle golpes, predominantemente en región occipital y en parietales, causándole dolor intenso. Después de algunos golpes sintió que le escurría sangre de las orejas y dos golpes después tuvo una convulsión y perdió el conocimiento. Cuando despertó se encontraba en el suelo, mientras el custodio le ponía la bota en el lado izquierdo de la cara, al tiempo que le decía que era un perro por haberlo mordido. La bota le raspaba la cara contra el piso y presionaba su ojo izquierdo y no podía ver. Por exigencia del custodio Tirado le ofreció una disculpa y cuando intentó incorporarse este le propinó una patada en el ojo, que le causó coloración morada, hinchazón y dolor insoportable. Además, fue obligado a permanecer hincado alrededor de cinco minutos. Encontrándose en esa posición recibió aproximadamente 30 cachetadas en las mejillas y catorce patadas en costillas de ambos lados que le causaron sensación de pérdida de aire.
  4. Después de ello fue conducido al control y en el trayecto los custodios le propinaron jalones y golpes en la cabeza y patadas en las nalgas. Llegando al control recibió cachetadas en ambos lados de la cara y un golpe en el hipocondrio que le sacó el aire, por lo que se dobló y acostó en el piso del lado derecho. Luego el custodio lo mojó y le arrojó el chorro de agua en el oído; al concluir esto le arrojó gas pimienta en el rostro y ordenó que lo llevaran a su estancia. En el camino le propinaron un golpe en los genitales, por lo que se acostó en el piso y fue llevado cargando de brazos y piernas a su estancia.
  5. Esta agresión física impuesta a la víctima 7 le causó diversas lesiones equimóticas y escoriaciones, producidas de manera intencional por personal de seguridad y custodia del RPVO, con la finalidad de castigarlo por negarse a pagar una dádiva. Lo anterior, de acuerdo con el dictamen médico y psicológico basado en el Protocolo de Estambul, le produjeron severos dolores físicos y psicológicos, así como síntomas de Trastorno por Estrés Postraumático.
  6. La afectación que sufre la víctima 7 se ha prolongado hasta la actualidad; no obstante que se encuentra en libertad refiere terror nocturno o ataques de pánico, así como agravamiento en las crisis convulsivas, lo que ha condicionado que no pueda obtener un trabajo estable.

Subsecretaria del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:a) Generará y ejecutará un plan integral individualizado de reparación para las víctimas directas 1 (caso 1), 2 (caso 2), 3 (caso 3), 4 (caso 4), 5 (caso 5), 6 (caso 6) y 7 (caso 7). Dichos planes deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación. Para aquellos casos en que los gastos por daño material hayan corrido a cargo de sus familiares, éstos se incluirán en el plan recomendado para las víctimas directas.

b) Otorgará a las víctimas directas, citadas en el párrafo anterior la atención médica y psicosocial que requieran; así como a las víctimas indirectas 1(caso 1), 2 (caso 2) y 3 (caso 5) la atención psicosocial que requieran, y se hará cargo de cubrir los gastos derivados de la misma. El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, llevará a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que realice un posicionamiento institucional que, al menos:a) Reconozca que esta Comisión ha emitido, en fecha 7 de octubre de 2019, cinco Recomendaciones en las que se acreditan actos de tortura cometidos por personas servidoras públicas del sistema penitenciario en los Reclusorios Norte, Oriente y Sur, el Centro Varonil de Reinserción Social “Santa Martha Acatitla” (CEVARESO), el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI) y los Centros Varoniles de Seguridad Penitenciaria (CEVASEP I y II).

b) Reconozca que la práctica de la tortura en los Centros de Reclusión de la Ciudad de México no ha sido abatida y se mantiene como una problemática estructural y sistemática en dichos centros.

c) Realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la tortura cometida en centros de reclusión, en el cual se señalen acciones concretas a desarrollarse en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la normatividad aplicable.

d) Se presenten rutas específicas para la atención de Recomendaciones en materia de tortura en Centros de Reclusión, emitidas por esta Comisión y aceptadas por esa Subsecretaría y que se encuentren pendientes de cumplimiento.

Dicho acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser de carácter público, se difundirá a través de los canales institucionales de esa Dependencia y deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que no exceda los 180 días naturales, después de aceptar la Recomendación, en atención a la integración del Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, elaborará y remitirá al Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, un informe sobre tortura en centros de reclusión que, de manera enunciativa mas no limitativa, contemple:

a) Análisis contextual del origen y la persistencia de actos de tortura en el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

b) Número de personas privadas de su libertad de las que esa Dependencia tiene conocimiento que han sido víctimas y/o denunciado actos de tortura durante los años 2017, 2018 y 2019.

c) Perfiles profesionales más recurrentes de personas servidoras públicas que han sido señaladas de cometer actos de tortura en centros de reclusión.

d) Perfiles más recurrentes de personas privadas de su libertad que han sido víctimas y/o denunciado actos de tortura.

Para la elaboración de dicho informe, esa Subsecretaría deberá tomar en consideración las evidencias contenidas en la presente investigación y gestionar la participación de instituciones expertas en temas de tortura y/o violencia en el Sistema Penitenciario.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo que inicie a los 15 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, deberá diseñar e distribuir un prontuario normativo entre personal adscrito al Sistema Penitenciario, que, de manera enunciativa más no limitativa, contemple:

a) Conceptualización de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y otros delitos vinculados con la práctica, de acuerdo al marco normativo nacional vigente.

b) Catálogo de derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

c) Relación de obligaciones como servidores públicos, particularmente del personal de seguridad y custodia en relación con la integridad personal y la prohibición de la tortura.

d) Listado de tipos de sanciones, por acción u omisión, en la comisión de actos de tortura, resaltando la corresponsabilidad en la cadena de mando.

Para la elaboración del documento señalado, esa Subsecretaría deberá gestionar la participación de instituciones expertas en temas de tortura y/o violencia en el Sistema Penitenciario.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, diseñará carteles informativos dirigidos a personas privadas de su libertad y sus familiares, en los que se promuevan y difundan sus derechos humanos, haciendo énfasis en la prohibición de los actos de tortura; asimismo, deberá señalarse la competencia de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en la materia, y las responsabilidades y sanciones a las que pueden ser acreedoras las personas servidoras públicas que llegasen a cometer tales actos.
Previa publicación de dichos materiales, éstos deberán contar con el visto bueno de esta Comisión y, posteriormente, deberán colocarse en lugares visibles y accesibles para la totalidad de la población y sus familiares en el interior de los Centros de Reclusión, por lo que no podrán ser retirados o cambiados del lugar designado para su instalación y deberá garantizarse su reposición en caso de destrucción o desgaste.
Aceptado Sujeto a seguimiento