martes , 1 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 09/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de investigación y filtración de información en los casos de posible feminicidio.
Derechos humanos violados Derecho a una vida libre de violencia de mujeres y niñas, con enfoque diferenciado.
Derecho al debido proceso en relación con el derecho de acceso a la justicia de mujeres y niñas víctimas de violencia feminicida.
Derecho a la intimidad y a la vida privada con perspectiva de género.
Emisión  26 de septiembre de 2019.
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Caso 1 

Expediente: CDHDF/I/122/BJ/14/D3366

Víctima directa: Mónica Sánchez Calvo (Víctima 1)

Jovita Luz Calvo Sánchez (Víctima 2)

Niña Víctima 3

78. Víctima 1 era madre de una niña Niña Víctima 3, de quien se hacía cargo de sus cuidados y atenciones, pues vivían juntas. Contaba con una licenciatura en educación prescolar y cursaba estudios de dirección y desarrollo de negocios buscando iniciar una empresa.

79. El 28 de noviembre de 2013, Víctima 1 salió de su domicilio conduciendo una camioneta, a fin de encontrarse con su pareja sentimental; sin embargo, no llegó a la cita.

80. Tras las primeras horas de ausencia, los familiares de Víctima 1 y su pareja sentimental comenzaron su búsqueda, pero no lograron encontrarla. El 29 de noviembre de 2013, la pareja sentimental de Víctima 1 denunció su desaparición en la Fiscalía Central de la Dirección de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, iniciándose una averiguación previa. El personal ministerial encargado de indagatoria realizó diligencias encaminadas a la localización de Víctima 1, pero no se logró ubicar su paradero.

81. Tras varios días de búsqueda, el 3 de diciembre de 2013, el cuerpo de Víctima 1 fue localizado dentro de la camioneta en la que partió de su domicilio.

82. El primer respondiente que se presentó en el lugar del hallazgo fue el elemento de la Policía Preventiva de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal José Domingo Rojas Bautista; sin embargo, no se cercioró de la ausencia de vida en la víctima o la necesidad de brindarle atención médica de emergencia, ni llevó a cabo alguna acción para la preservar del lugar del hallazgo y evitar su contaminación.

83. Al mismo lugar se presentó la agente del Ministerio Público Juana Díaz Castillo y el agente de la Policía de Investigación José Ángel Enríquez Martínez, adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-1; sin embargo, no tomaron alguna medida alguna para corroborar la ausencia de vida en Víctima 1 o la necesidad de que se le brindara atención médica.

84. Esas personas servidoras públicas tampoco llevaron a cabo acción alguna para acordonar el lugar del hallazgo, se limitó realizar una somera observación y omitió buscar exhaustivamente indicios relacionados con la muerte de Víctima 1, limitándose a tomar como indicio la camioneta en la que encontró su cuerpo; tampoco se recabaron datos que aportaran información para conocer la verdad. Incluso, el Ministerio Público, expresamente, se excusó de recabar información del lugar del hallazgo, alegando que “no le correspondía”.

85. A la diligencia también se presentaron el perito en materia de fotografía Gerónimo Cabrera Rodríguez y la perito criminalista Alejandra Quintana Palacios. El primero de los mencionados tomó algunos registros fotográficos del lugar, de los que se aprecian personas particulares transitando libremente cerca de éste (uno a pie y otro en bicicleta). Por su parte, la criminalista realizó una observación general y no recabó indicio alguno.

86. El personal ministerial, policial y pericial se retiró del lugar del hallazgo sin garantizar su preservación.

87. El cuerpo de Víctima 1 fue trasladado dentro del mismo vehículo en el que se le encontró, el cual fue remolcado por una grúa de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal hacia el estacionamiento de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-1.

88. Una vez en el estacionamiento, la agente del Ministerio Público Juana Díaz Castillo habilitó a una persona particular (cerrajero) para abrir las puertas de la camioneta en las que se encontraba el cuerpo de Víctima 1, ya que en la Coordinación de Servicios Periciales no se contaba con personal pericial en la materia. Para esta intervención, tampoco se implementaron medidas para evitar la contaminación del indicio.

89. El anfiteatro de la Coordinación Territorial BJ-1, el cuerpo de Víctima 1 fue examinado por la médica legista Consuelo Vázquez Solís y por la perito en criminalística Alejandra Quintana Palacios, pero en los dictámenes rendidos no se aportó información exhaustiva sobre las lesiones y las condiciones en las que encontraron el cuerpo.

90. El 5 de diciembre de 2013, se recibieron dictámenes en materia de medicina forense (mecánica de lesiones) y criminalística (mecánica de hechos). El primero de ellos, signado por el perito Agustín Iturbide Cruz y el segundo por el perito Moisés Montiel Hernández, sin que en éstos se asentaran datos precisos sobre las lesiones que presentaba la víctima, así como las interpretaciones de éstas o de cualquier otra condición o característica que presentaba el cuerpo de Víctima 1.

91. El 9 de diciembre de 2013, la agente del Ministerio Público Juana Díaz Castillo realizó una inspección en el lugar del hallazgo y se percató de la existencia de dos cámaras de videovigilancia, pero no requirió el resguardo de las videograbaciones que pudo captar. El día 21 de ese mes y año, la misma agente del Ministerio Público giró oficio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública requiriendo el resguardo de ese material; en respuesta, se indicó que no era atendible el requerimiento, pues “las imágenes captadas a través de las cámaras del proyecto bicentenario ‘C2’ se almacena[ba]n en su servidor siete días naturales, término en el cual se inicia la depuración automática”.

92. A las 22:30 horas, del 3 de diciembre de 2013, la agente del Ministerio Público Juana Díaz Castillo y el Oficial Secretario del Ministerio Público José Cruz Manzano Sosa, adscritos a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia BJ-1 hicieron constar que “con antelación” dieron aviso del inicio de la averiguación previa a la Fiscalía Central para la Atención del Delito de Homicidio de la Procuraduría capitalina y de la Fiscalía de feminicidios.

93. El 10 enero de 2014, el agente del Ministerio Público Miguel Ángel Hernández Orozco y el Oficial Secretario del Ministerio Público Luis Becerra Aguilar, adscritos a esa Coordinación Territorial dejan constancia en la averiguación previa de haberse comunicado con el licenciado Fidel Duarte (no se indicó su cargo) adscrito a la Fiscalía Central para la Atención del Delito de Homicidio y de que éste les instruyó esperar el acuse de un oficio dirigido al Deposito de Vehículos, para remitir el expediente a esa Fiscalía.

94. Entonces, personal ministerial de la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual de la Fiscalía Central para la Atención del Delito de Homicidio de la Procuraduría General de Justicia de la ahora Ciudad de México tuvo conocimiento de la averiguación previa; sin embargo, no tuvo una intervención sustantiva en su integración, a fin de lograr su perfeccionamiento.

95. El 3 de diciembre de 2013, se recabó la declaración de una hermana de Víctima 1, quien manifestó que la relación que sostenía su familiar con su entonces pareja sentimental era conflictiva, incluso, que en alguna ocasión había manifestado su deseo de separarse de él. También, señaló haber recibido llamadas solicitando un rescate por su hermana, tras su desaparición.

96. El 12 de diciembre de ese año, se recabó una declaración de la madre de Víctima 1, quien señaló que tiempo atrás su hija había recibido mensajes y llamadas intimidatorias; también, indicó que su hija no tenía buena relación con una de sus hermanas.

97. El 15 de diciembre de 2013, se tomó una declaración al padre de Víctima 1, quien expresó que su hija había vivido una serie de infortunios que atribuían a la brujería; también, hizo mención de alguno de los planes que su familiar tenía, para emprender algún negocio y la participación que en éste podría tener su pareja sentimental y el hijo del mismo. En esa ocasión, solicitó que se citara a un abogado de su hija que conocía diversos trámites que había realizado.

98. El 18 de diciembre de 2013, nuevamente comparece la madre de Víctima 1 y proporcionó información que recabó una investigadora privada, sobre los números telefónicos desde los cuales su hija había recibido mensajes También, requirió que fuera citado un entrenador físico de su hija.

99. De igual manera, el 30 de diciembre de 2013, la madre de Víctima 1, Víctima 2, acudió ante personal ministerial y en su declaración proporciona información sobre diversas sábanas de llamadas, las cuales le fueron facilitadas con la intervención de una investigadora particular. En esa comparecencia, solicita que sea citado uno de los testigos, a fin de que aclare su declaración, relacionada con la actividad que tuvo con la pareja sentimental de Víctima 1; también, requiere sea citada la ex esposa de la pareja sentimental de su hija, pues esa persona enviaba mensajes con insultos y amenazas.

 100. El 10 de marzo de 2014, el padre de Víctima 1 rindió una ampliación de declaración y aportó información y documentos relacionados con el negocio que su hija planeaba emprender con su pareja sentimental. También, agregó impresiones de correos electrónicos entre su hija y su pareja sentimental, de los que señaló se observaba que ya tenían diferencias.

 101. El 26 de marzo de 2016, se recabó una ampliación de declaración de la hermana de Víctima 1, quien reiteró que su familiar tuvo una relación sentimental complicada con quien era su pareja, por lo que en una ocasión se separaron, pero volvieron a estar juntos, tras lo cual Víctima 1 se separó de su familia; además, desconocía si alguna ocasión su hermana denunció los hechos.

102. Durante la integración de la averiguación previa se solicitó y recibió información sobre las sábanas de llamadas y mensajes vinculados a los números telefónicos de Víctima 1 y de las personas que declararon como testigos de los hechos.

103. Por primera vez, el 3 de junio de 2014, la agente del Ministerio Público Luz Angélica Hernández Pérez y la Oficial Secretaría del Ministerio Público Yessica Suárez Marín, adscritas a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual de la Fiscalía Central para la Atención del Delito de Homicidio asentaron constancia de que personal de Policía de Investigación  y Servicios Periciales se reunieron, a fin de verificar las posibles líneas de investigación, a fin de seguir con la prosecución y perfeccionamiento legal de la […] indagatoria. Esa actuación solo contiene el nombre y firma de personal ministerial indicado.

104. Nuevamente, el 13 de agosto del mismo año, la agente del Ministerio Público Luz Angélica Hernández Pérez y la Oficial Secretaría del Ministerio Público Yessica Suárez Marín dejan constancia de que se reunió personal ministerial en compañía de personal de la Policía de Investigación y Servicios Periciales a fin de verificar las posibles líneas de investigación.

 105. El 23 de agosto de 2014, la agente del Ministerio Público Luz Angélica Hernández Pérez y la Oficial Secretaría del Ministerio Público Yessica Suárez Marín acuerdan ejercitar acción penal por la probable comisión del delito de feminicidio, en contra de la pareja sentimental de Víctima 1, con base en una red de comunicaciones telefónicas presuntamente sostenidas con las personas que aparentemente le privaron de la libertad y la vida.

106. Sin embargo, el 29 de agosto de 2014, el licenciado Enrique Cedillo García, Juez Décimo Tercero Penal del entonces Distrito Federal ordenó la libertad de la persona consignada, por falta de elementos para procesar, señalando que no existían pruebas fehacientes que acreditaran que el número telefónico que se indicó pertenecía a la pareja sentimental de Víctima 1 tenía vínculo con la o las personas que solicitaron un rescate por ella y que posteriormente la privaron de la vida; además, que la comunicación entre los esos dos números telefónicos no era prueba indefectible de que el probable responsable haya tenido un acuerdo previo con quien pidió rescate y/o la privó de la vida. Dicho Juzgador se pronunció en el sentido de que el Ministerio Público basa su consignación en simples conjeturas, sin haber aportado las pruebas suficientes e idóneas que permitan establecer con seguridad y eficacia que el inculpado […] llevó a cabo la conducta de acción consistente en privar de la vida a Víctima 1. Por lo tanto, la imputación formulada por el Agente del Ministerio Público presentó deficiencias que trascendieron en la determinación de no vincular a proceso al probable responsable.

107. En la misma resolución, el Juzgador vislumbró otras líneas de investigación sobre las cuales podría indagarse.

108. Tras esa determinación, la averiguación previa continúo en trámite en la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual de la Fiscalía Central para la Atención del Delito de Homicidio, sin esclarecerse el feminicidio de Víctima 1.

109. La hermana de Víctima 1 estaba en su casa cuando agentes de la Policía de Investigación le dieron la noticia de la localización de la camioneta, así como de la presencia de un cuerpo dentro de ésta. De inmediato, se dirigió a la agencia del Ministerio Público que le indicaron, y ahí confirmó que el cuerpo localizado era el de Víctima 1. Sin acompañamiento de personal especializado, rindió una declaración y solicitó le fuera entregado el cuerpo de su hermana para darle “cristiana sepultura”. Sin tener información suficiente, recibió el cuerpo de su hermana.

110. Una amiga de Víctima 1 también la identificó en el anfiteatro de la agencia del Ministerio Público, y ello lo tuvo que realizar sin que obre evidencia de que algún especialista le brindara contención o apoyo emocional.

111. Dos días después, la hermana de Víctima 1 regresa a la agencia ministerial y en aras de esclarecer el homicidio de Víctima 1 aportó información relacionada con las personas que consideraba podían ayudar a ello, incluso, entregó aparatos electrónicos de los que podrían obtenerse datos relevantes. Sin ser asesorada jurídicamente, ni tener asistencia de alguna persona especialista en la materia, solicitó y recibió pertenencias que se encontraron junto al cuerpo de su hermana. Esos objetos fueron desechados, desconociendo las implicaciones de ello.

112. El mismo día, un hermano de Víctima 1 narró los hechos que le constaban sobre la desaparición y localización del cuerpo de Víctima 1; también entregó un aparato electrónico para la recuperación de los datos que contenía, pero no contó con asistencia o asesoría jurídica y/o psicológica.

113. Nueve días después de iniciada la investigación, Víctima 2 se presenta por primera vez en la agencia ministerial, también lo hacen los dos hermanos de Víctima 1, quienes ya habían declarado como testigos. A las tres personas se les puso a la vista una videograbación, en la que se apreciaron el momento en el que el vehículo de Víctima 1 es abandonado con ella dentro y la persona probable responsable de ello se aleja del lugar. Ninguno de ellos reconoció a la persona probable responsable y tuvieron que afrontar esa diligencia sin algún tipo de asistencia especializada.

114. En la misma diligencia, sin información clara, ni el acompañamiento o asesoramiento jurídico correspondiente, la hermana de Víctima 1 recibió los aparatos electrónicos que previamente había aportado para la investigación.

115. Trascurrieron 12 días para que el padre de Víctima 1, por primera vez, se presentara ante el personal ministerial que investigaba su muerte; rindió una declaración en torno a la desaparición y muerte de Víctima 1 y solicitó que se citaran personas que podrían aportar datos para esclarecer los hechos¸ el 2 de enero de 2014, el padre de Víctima 1 , sin contar con asesoría jurídica, rinde una nueva declaración y requiere que se soliciten las videograbaciones que pudieron captar alguna cámara localizada en el lugar en el que la pareja sentimental de su hija señaló la esperó el día de su desaparición. Sin que esta Comisión cuente con evidencia que permita acreditar que en ambas ocasiones lo realizó con algún tipo de asesoría jurídica o acompañamiento psicológico.

116. Víctima 2 compareció en diversas ocasiones ante el Ministerio Público, para aportar información sobre los números telefónicos vinculados con su hija y solicitar la comparecencia de personas como testigos, sin que pueda acreditarse que lo hizo acompañada de asesoría o asistencia jurídica.

117. Fue hasta tres meses de iniciada la investigación, y ya radicada en la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género, por primera vez, el padre de Víctima 1 es informado por la agente del Ministerio Público Luz Angélica Hernández Pérez y la Oficial Secretario del Ministerio Público Yessica Suárez Marín sobre los servicios de atención a víctimas del delito de la Procuraduría capitalina. En respuesta, esa persona señala que ni él, ni Víctima 2, aceptan ser canalizados a esa área, pues Víctima 2 recibe terapia psicológica particular.

118. El 26 de marzo de 2014, la hermana de Víctima 1 nuevamente rindió una declaración sobre las circunstancias familiares en las que se encontraba previo a su muerte, y lo acontecido durante su desaparición y la localización de su cuerpo, también aportó datos que estimaba relevantes para la indagación. No recibe algún tipo de acompañamiento jurídico o psicológico, ni recibe el ofrecimiento de éste.

119. Así, el 15 de abril, 21 de mayo y 21 de agosto de 2014, por iniciativa propia, el hermano de Víctima 1 comparece en la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género, a fin de conocer los avances de la investigación. Ello, sucede sin que conste que en alguna ocasión contara con asesoría jurídica por personal especializado en atención a víctimas del delito.

120. Previo a acordarse el ejercicio de la acción penal por primera ocasión, sin acompañamiento jurídico o psicológico, Víctima 2 rinde una declaración en la que proporciona información sobre la persona que fue la pareja sentimental de su familiar.

121. Desde su desaparición, la familia de Víctima 1 y particularmente Víctima 2, su madre, quien ha seguido el proceso pese a las deficiencias en su atención como víctimas de un delito, enfrentando daños psicoemocionales y psicofísicos a consecuencia de la victimización secundaria.

122. Niña Víctima 3, como consecuencia de la muerte de su madre, Víctima 1, vio truncado su entorno familiar y estabilidad emocional no sólo por el fallecimiento de Víctima 1 sino también por el tiempo y las gestiones que han tenido que llevar a cabo Víctima 2 en aras de acceder a la justicia y garantizar su derecho a la verdad.

Caso 2

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/14/D3767

Víctima directa: Violeta Salmón Gamboa [Víctima 4]

Virginia Gamboa Robles [Víctima 5]

123. Víctima 4 tenía 33 años de edad y vivía con su esposo desde hacía 7 años. Víctima 4 estudió ciencias de la comunicación y tenía un Maestría en Escritura para Televisión y Cine por la Universidad de Barcelona. Víctima 4 tenía proyectos y compromisos laborales que impulsarían su carrera. Sin embargo, de acuerdo con familiares y amigos cercanos, Víctima 4 sufría violencia por parte de su esposo, por lo que tenía planes de salir de su domicilio. El 17 de mayo de 2014, Víctima 4 le solicitó a su hermano y a un amigo, por mensaje y por llamada, respectivamente, que le permitieran alojarse en su casa, porque “tenía problemas”.

124. El 17 de mayo de 2014, Víctima 4 fue encontrada sin vida en su casa en la entonces Delegación Cuauhtémoc, donde vivía con su pareja. A las 18:40 horas, Pedro Balderas Capulín y Carlos Armando Romero Vázquez, policías preventivos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal acudieron al domicilio de Víctima 4 después de recibir la llamada de auxilio vía radio. Desde entonces, el esposo de Víctima 4 narró a las autoridades que encontró a su esposa colgando de la regadera y trató de darle auxilio sin tener éxito.

125. A las 21:50 horas, el Licenciado Emigdio Salgado Ramos, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ inició averiguación previa por el delito de “homicidio culposo por otras causas”, “por el deceso de una persona del sexo femenino habiendo sido encontrada por su esposo”. A las 20:22 horas, la Licenciada Leslie Cruz Moreno, perito en criminalística de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ acudió al lugar de los hechos a fin de buscar y localizar los indicios en el lugar y para levantar el cuerpo, de conformidad con la solicitud del Agente del Ministerio Público; por dicha intervención, la perito emitió el Dictamen en Criminalística de Campo del 17 de mayo de 2014 y señaló como únicos indicios una correa de tela y una caja de cartón con contenido, ambos encontrados en el suelo del baño, indicando que existía una alta probabilidad de que Víctima 4 utilizó dichos indicios para suspenderse desde la regadera.

126. Posteriormente, a las 23:10 horas, el Licenciado Emigdio Salgado Ramos, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación realizar una “investigación exhaustiva de los hechos, la localización y comparecencia de testigos de hechos y de identidad y la localización y presentación de o de los probables responsables”. En respuesta, el 17 de mayo de 2014, Jaime Ayala Velasco, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ informó que se trasladó al lugar de los hechos, entrevistó al esposo de Víctima 4, quien manifestó que estaba en el domicilio con su esposa, ella le comentó que quería irse unos días a ver su familia que habita en otro estado; él salió a comprar unas cosas y al regresar la encontró suspendida en la regadera, con un lazo alrededor de su cuello, haciendo de su conocimiento que los familiares de Víctima 4 estaban camino a la Ciudad de México tras enterarse lo ocurrido. Por lo anterior, el policía de investigación de la PGJ señaló que no había testigos de los hechos, pues Víctima 4 estuvo sola en su domicilio, dando por concluida la diligencia.

127. El 18 de mayo de 2014, a las 00:05 horas, el Licenciado Emigdio Salgado Ramos, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ entrevistó a la pareja de Víctima 4, quien narró nuevamente haber encontrado a Víctima 4 colgando del tubo de la regadera. Por lo anterior, el Agente del Ministerio Público acordó ese mismo día hacer entrega del cuerpo de Víctima 4 a su pareja sin mayor investigación y sin esperar a los familiares de Víctima 4.

128. Únicamente, ese mismo día, el Licenciado Emigdio Salgado Ramos, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc entrevistó adicionalmente a un familiar de la pareja de Víctima 4 como testigo de identidad, quien brindó los nombres de los familiares directos de Víctima 4, que residían en el Estado de Zacatecas.

129. A las 7:55 horas del 18 de mayo de 2014, el Licenciado Emigdio Salgado Ramos, Agente del Ministerio Público Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc acordó desechar la correa de tela encontrada, el único indicio del caso, al considerarlo necesario por higiene y por presentar un foco de infección, sin que mediara dictamen u opinión técnica sobre el riesgo de infección que pudiera representar la correa de tela. A su vez, acordó la devolución de la blusa de la víctima al testigo de identidad (esposo), por haberlo solicitado éste y considerar que no existe impedimento legal para ello.

130. El 18 de mayo de 2014, el Licenciado Juan Manuel Uribe Ugalde, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación continuar con la investigación de los hechos. Por lo anterior, ese mismo día, Marco Antonio Flores Nava, Agente de Policía de Investigación informó como acto de investigación que se estaría a la espera de la necropsia para conocer la causa del fallecimiento, puesto que el esposo de Víctima 4 refirió que no había testigos de los hechos.

131. Al respecto, los doctores Jaime Cruz Huerta y José Alberto Armengol Ortiz, peritos en medicina forense adscritos al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (en adelante INCIFO) emitieron la necropsia de ley del cuerpo de Víctima 4 que concluyó como causa de muerte “asfixia por ahorcamiento”. A partir de las actuaciones descritas, el 18 de julio de 2014, dos meses después de iniciar la investigación, el Licenciado Víctor Manuel Martínez Vázquez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ acordó proponer el no ejercicio de la acción penal en relación con la muerte de Víctima 4, al considerar que no existía conducta punible pues de la necropsia y del dictamen en criminalística se desprendía que Víctima 4 se privó de la vida.

132. El 31 de octubre de 2014, la Licenciada Carlota R. Osorio Mariscal, Agente del Ministerio Público adscrita a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de la PGJ determinó aprobar el no ejercicio de la acción penal. La Agente del Ministerio Público consideró que las pruebas señaladas indicaban que Víctima 4 realizó las maniobras para la privación de su vida, al no encontrarse señales de forcejeo por lo que, evidentemente, se encontraba sola, teoría que se sustentaba con la declaración del esposo.

133. La Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ omitió iniciar y explorar otras líneas de investigación, que planteara como hipótesis el feminicidio de Víctima 4, y asumió el suicidio de Víctima 4 desde el inicio de investigación, a partir del testimonio del esposo. La Fiscalía no realizó diligencia alguna para investigar el contexto que vivía Víctima 4 previo a su muerte o si llegó a vivir violencia de género y basó su determinación sin contar con otras pruebas científicas para determinar el modo de muerte, tales como la mecánica de lesiones y la mecánica de los hechos, en atención a los indicios encontrados y la descripción del lugar.

134. Aunado a ello, en toda la investigación, Víctima 5, madre de Víctima 4, así como Víctima 6, hermana de Víctima 4, no fueron contactadas por los Agentes del Ministerio Público de la PGJ, pese a que contaban con los nombres y tenían conocimiento de que los familiares se dirigían a la Ciudad de México. En consecuencia, en ningún momento, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc permitió a las y los familiares de Víctima 4 conocer de la investigación, aportar pruebas y coadyuvar con el Agente del Ministerio Público. El 10 de julio de 2014, Víctima 5, madre de Víctima 4, presentó un escrito ante el Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial CUH-8 para que fuera reconocida como coadyuvante, y propuso la práctica de diversas diligencias, para esclarecer la muerte de su hija. Además, en dicho escrito, la víctima le hizo saber al Ministerio Público el antecedente de violencia y “los problemas” que Víctima 4 había tenido con su esposo ese día. Sin embargo, dicho escrito no fue respondido ni considerado en el No Ejercicio de la Acción Penal.

135. La investigación cuenta con intervenciones en materia de criminalística y de medicina legal que no fueron exhaustivas. En primer lugar, las conclusiones y consideraciones emitidas en el Dictamen en Criminalística de Campo del 17 de mayo de 2014 suscrito por la Licenciada Leslie Cruz Moreno, perito en criminalística de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ omitieron señalar la metodología y procedimiento utilizados para la búsqueda de indicios. La descripción del lugar no es exhaustiva puesto que únicamente documentó la sala, donde se encontraba el cuerpo, y la regadera, donde supuestamente Víctima 4 fue encontrada por su esposo. La perito documentó la revisión del lugar de los hechos de acuerdo a la versión de los hechos del esposo, sin que describir las demás habitaciones del domicilio.

136. La perita de la PGJ refirió encontrar dos indicios en el cuarto de baño, una correa de tela color uva y una caja de cartón con contenido. La perita únicamente embaló la correa de tela color uva, sin embalar la caja que se encontraba en el baño y proporcionar mayor descripción de la misma. A partir de dichas omisiones, la perita consideró que la caja fue utilizada para que Víctima 4 alcanzara la altura de la regadera y realizar las maniobras que la privaron de la vida. No obstante, emitió dicha consideración en su dictamen en criminalística de campo, sin contar con el dictamen de necropsia, mecánica de lesiones y mecánica de hechos.

137. En el informe particular en materia de criminalística, elaborado el 4 de junio de 2014, se concluyó que la carencia e imprecisión de los datos recabados en la averiguación previa hacían imposible establecer el mecanismo en que sucedieron los hechos, ya que se había omitido asentar, por ejemplo, las características y dimensiones de la caja, análisis de los dobleces, reducción y resistencia de la correa; y se consideró necesaria una diligencia de reconstrucción de hechos, entre otras.

138. El 18 de mayo de 2014 por los doctores Jaime Cruz Huerta y José Alberto Armengol Ortiz, médicos adscritos al INCIFO practicaron la necropsia de ley en 20 minutos y determinó como la causa de muerte “asfixia por ahorcamineto”. Sin embargo, la necropsia careció de exhaustividad para determinar la causa y mecanismo de muerte. Durante su intervención fueron omisos en describir exhaustivamente las lesiones que presentaba Víctima 4, en especial, no señalaron la dirección de la lesión del surco que se encontraba en el cuello que permitiera establecer si la asfixia fue producida por ahorcamiento o por estrangulación, ni brindar indicios para determinar la naturaleza del agente constrictor. Tampoco se documentó debidamente la fractura en el cartílago tiroides ni en el hueso hioides.

139. Los médicos forenses del INCIFO no practicaron examen ginecológico completo y, no se realizó búsqueda de espermatozoides, fosfata alcalina o proteína P30 a fin de recabar todas las evidencias que pudieran encontrarse que indicaran violencia sexual en la víctima. Asimismo, no se documentó descripción sobre el estado de las uñas, ni proporcionaron los elementos suficientes para establecer los signos cadavéricos. La documentación de los hallazgos fue poco exhaustiva, puesto que el video y las fotografías de la necropsia no registran cada uno de los hallazgos y lesiones señalados en el cuerpo del dictamen. Los peritos del INCIFO concluyeron que Víctima 4 murió a causa de asfixia por ahorcamiento, sin contar con antecedentes del caso, sin discutir los hallazgos y sin practicar estudios histopatológicos que permitieran sustentar la causa de muerte y modo de muerte.

140. A partir de una nula investigación de los hechos sustentada en la versión de los hechos del esposo y con base en dictámenes poco exhaustivos, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc y la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, ambas de la PGJ, determinaron que Víctima 4 se suicidó, descartando de manera automática iniciar y agotar como línea de investigación un posible feminicidio.

141. El 17 de junio de 2014, Víctima 5, madre de Víctima 4, presentó una queja ante la Visitaduría Ministerial de la PGJ donde denunció las omisiones de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ. El 30 de junio de 2014, el Licenciado Javier Ávila Sánchez, Agente del Ministerio Público adscrito a la Visitaduría Ministerial de la PGJ recibió el expediente de queja con motivo de la solicitud de Víctima 5 y hasta el 14 de noviembre de 2014 solicitó copia de la averiguación previa.

142. A partir de la revisión de la carpeta de investigación, el 26 de noviembre de 2014, el Licenciado Javier Ávila Sánchez, Agente del Ministerio Público adscrito a la Visitaduría Ministerial de la PGJ determinó la improcedencia de la queja. Sin motivar su resolución, el Agente del Ministerio Público estableció que no se encontraban irregularidades en la actuación del Agente del Ministerio Público.

143. El 27 de noviembre de 2014, el Licenciado Javier Ávila Sánchez, Agente del Ministerio Público de la Visitaduría Ministerial remitió a la Licenciada Arlete Irazabal San Miguel, responsable de Agencia en CUH-8 de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ, el escrito de queja de Víctima 5 a fin de que se valorara el contenido y las documentales, sin que exista documentales que señalen que dicha valoración fue realizada.

 144. Víctima 5 madre de Víctima 4; no tuvo acceso a la averiguación previa, manifestando que se ha exacerbado su sufrimiento ante la falta de esclarecimiento de los hechos de la muerte de Víctima 4.

Caso 3

Expediente: CDHDF/IV/122/COY/15/D5174

Víctima directa: Lucy Prieto Sandoval (Víctima 6)

Víctima indirectas: Víctor Prieto Sandoval (Víctima 7)

Isabel Silvestra Sandoval Marín (Víctima 8)

145. La Doctora Víctima 6 tenía 43 años de edad era una persona alegre, sociable y coqueta, que le gustaba cuidar su cuerpo y su alimentación. Trabajaba como anestesióloga en distintos hospitales públicos y privados al sur de la Ciudad de México.

146. En 1999, comenzó a vivir con su primera pajera con quien tuvo a su única hija en 2003 de quién se separó en 2004 después de denunciarle por ejercer violencia física en su contra. A finales de 2009 contrajo matrimonio con otra persona quién de acuerdo a sus familiares y amistades la orilló a cambiar su forma de vestir y relacionarse con otros hombres pues era “celoso” y con quién vivía al momento de su muerte.

147. El 3 de julio de 2010, a las 9:35 horas, el policía preventivo adscrito a la entonces SSP, Héctor Lara Tzompantzi, acudió al departamento de Víctima 6, ubicado en la Demarcación Territorial de Coyoacán, tras recibir el reporte de una persona herida. Al llegar al lugar, el policía preventivo encontró al esposo de Víctima 6 en la casa, quien le impidió la entrada en tanto no era un médico. Posteriormente, el doctor Felipe Villanueva Díaz, adscrito a la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, arribó al lugar y encontró a Víctima 7 recostada en una cama y totalmente vestida. Al revisarla, informó que Víctima 6 se encontraba sin vida. En razón de lo anterior, a las 12:15 horas, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán, en la Agencia de Investigación COY-5 de la PGJ, inició averiguación previa por el “delito de homicidio culposo por otras causas; Por lo que a las 13:21 horas, arribó al lugar de los hechos personal ministerial adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Coyoacán, el cual corroboró que el cuerpo de Víctima 6 se encontraba en un lugar y posición distinto al del momento de su muerte, con 118 punciones en el cuerpo, y diversas excoriaciones y equimosis. Al respecto, el esposo de Víctima 6 manifestó al Licenciado Gregorio Tadeo Morales, Agente del Ministerio Público, que salió a trabajar en la noche y al regresar a su casa, encontró a Víctima 6, sentada en el baño, con su cara apoyada en el lavabo, por lo que la había movido a la cama para practicarle Resucitación Cardio Pulmonar (RCP). Igualmente, Guillermo Carmona Díaz, policía de investigación adscrito a la Coordinación de la Policía de Investigación de la PGJ, informó que acudió al lugar de los hechos y entrevistó al esposo de Víctima 6, quien refirió que su esposa se auto recetaba y se inyectaba relajantes musculares.

148. Posterior a su intervención y del personal pericial, el Licenciado Gregorio Tadeo Morales, Agente del Ministerio Público no aseguró el inmueble en tanto obran constancias de que familiares de Víctima 6 refirieron en agosto de 2010 haber encontrado el inmueble en condiciones distintas a las del día de los hechos, así como posibles indicios en otra habitación de la casa y el vehículo de Víctima 6, de los cuales se dio fe de objetos hasta ese día. De la información que obra en la misma Averiguación Previa, consta evidencia de que en febrero de 2012 personal adscrito a la Fiscalía de Homicidios, dio fe de registro de cadena de custodia de diversos indicios encontrados en el vehículo de la víctima.

149. El 3 y 13 de julio de 2010, Víctima 8, madre de Víctima 6, compareció ante el Licenciado Gregorio Tadeo Morales, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán, y manifestó que consideraba su hija sufría violencia por parte de su esposo, quien le prohibía ver a otras personas; además manifestó la violencia que vivió Víctima 6 con su primera pareja, los moretones que llegó a ver en su cuerpo y los cambios de humor de Víctima 6 después de casarse.

150. Entre julio y agosto de 2010, dos testigos, amigas de Víctima 6, comparecieron ante la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Coyoacán, y manifestaron que Víctima 6 era una persona alegre, con proyectos personales y profesiones y sin adicciones. De igual forma, Víctima 7, hermano de Víctima 6, manifestó que no él no conocía que tuviera alguna adicción, motivos ni antecedentes de quitarse la vida.

151. El 3 de agosto de 2010, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio recibió la averiguación previa del presente caso y continuo la investigación bajo el delito de homicidio culposo. Entre agosto de 2010 y septiembre de 2011, siete testigos, familiares y conocidos de Víctima 6 comparecieron ante la licenciada Gloria Yazmin Castañeda Morales, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Centra de Investigación para la Atención de Delitos de Homicidio, para declarar sobre Víctima 6; 5 de ellas señalaron su cambio de conducta después de casarse. Adicionalmente, Víctima 8, Víctima 7 y un vecino de Víctima 6, narraron a la Licenciada Gloria Yazmín Castañeda Morales, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio que su primera pareja, en una ocasión trató de entrar a la casa de Víctima 6 para agredirla.

152. Aunado a lo anterior, el 9 de agosto de 2010, Víctima 8 compareció ante la Licenciada Gloria Yazmin Castañeda Morales, Agente del Ministerio, para informar que el banco les informó que una persona realizaba trámites para cobrar el seguro de Víctima 6 y que el padre de la hija de Víctima 6 les prohibía ver a su nieta desde el día de los hechos. Pese a contar con la información anterior, la Lic. Gloria Yazmin Castañeda Morales y Luz Angélica Hernández Pérez, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación fueron omisas en recabar mayor información sobre el contexto de Víctima 6 que indicaran un posible móvil de los hechos, a fin de agotar otras líneas de investigación.

153. Al respecto, la Licenciada Angélica Hernández Pérez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, mediante acuerdo del 20 de octubre de 2011, indicó que no había motivo alguno para investigar la violencia que pudo vivir Víctima 6 por parte de sus dos parejas, pues el motivo de la investigación era indagar si se encontraban ante la presencia de un homicidio. A pesar de contar con varias declaraciones que narraban una violencia previa hacia Víctima 6 por parte de su expareja y su marido, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio no realizó mayores diligencias para ahondar en la investigación del tema y para determinar si tenía conexión con los hechos que se investigaban.

154. Esta Comisión cuenta con información de que no se investigaron de manera inmediata a los vecinos del edificio donde vivía Víctima 6 para contar con mayor información sobre los hechos, sino que, hasta el 23 de septiembre de 2011, Gregorio Ferrer Díaz, Agente de Policía de Investigación de la PGJ acudió al lugar de los hechos, sin embargo, fue informado por los vecinos que varias personas que estuvieron el 2 y 3 de julio de 2010 ya no viven en el lugar. Personal de la Policía de Investigación de la PGJ acudió al lugar un año y dos meses después de los hechos, pese a que, desde el 3 de septiembre de 2010, la Licenciada Gloria Yazmin Castañeda Morales les solicitó la investigación de los hechos y la presentación de testigos.

155. A petición de las víctimas indirectas, el 3 de septiembre de 2013, la Licenciada Josefina Hernández, psicóloga adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ emitió dictamen en psicología para realizar la necropsia psicológica en el presente caso. La perito determinó que con base en las constancias analizadas no se encontraron elementos que indicaran estados depresivos, bipolares, trastornos mentales o de personalidad severos. Y “consideraba” que se podría “ahondar” en la posibilidad de alguna adicción para evitar el dolor.

156. La Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio investigó el presente caso siguiendo como línea de investigación que Víctima 6 se autolesionó hasta causar su propia muerte. Por lo anterior, el 12 de enero de 2015, el Licenciado Marco Antonio Ortiz Hernández, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Homicidio determinó el no ejercicio de la acción penal sin considerar dentro de su razonamiento varios testimonios que referían que Víctima 6 pudo vivir violencia previa, así como otras evidencias que constaban en la indagatoria. El 2 de febrero de 2015, el Licenciado Marco Antonio Ortiz Hernández, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Homicidio propuso el no ejercicio de la acción penal, estableciendo que Víctima 6 se había provocado las lesiones y en consecuencia su muerte, con base en la declaración del esposo y de su hija, en la “consideración” de la perito en psicológica y las pruebas periciales, mismas que presentan las irregularidades que a continuación se indican.

157. A las 12:00 horas del 3 de julio de 2010, Ramón Castillo Vargas, perito en criminalística adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ acudió al lugar de los hechos, en su Dictamen en criminalística del 3 de julio de 2010 señaló encontrar en el cuarto de baño de Víctima 6 varias ampolletas vacías de Clorhidrato de Tramadol, Fentanilo, Ondasetrón, Difenidol, Diazepam, Nalbufina, Midazolan, Metoclopramida. No obstante, previo a la numeración de los objetos encontrados no refirió en la búsqueda de los indicios, la técnica empleada, búsqueda de elementos dactilares, manchas o fluidos (hemáticos u otros) así como la descripción y examen de ropas. Aunado a lo anterior, en el dictamen en criminalística de campo, no se describió a detalle el cuarto de baño de la casa; tampoco se anexó planimetría del baño donde se representen los indicios encontrados y el lugar donde supuestamente fue encontrado el cuerpo de Víctima 6.

158. Lo anterior cobra mayor relevancia, puesto que el 9 de agosto de 2010, Víctima 7 manifestó a la Licenciada Gloria Yazmin Castañeda Morales, Agente del Ministerio Público, que encontró en la recamara de la hija de Víctima 6 un papel que desprendía un olor muy fuerte.

159. El 4 de julio de 2010, los médicos forenses Jaime Cruz Huerta y José Armengol Ortiz adscritos al entonces Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, emitieron el protocolo de necropsia del cuerpo de Víctima 6. El dictamen estableció que Víctima 6 presentaba 118 heridas punzantes distribuidas en su rostro, la región supraclavicular izquierda, en la cara posterior del brazo derecho, en los codos, antebrazos, en el dorso de sus manos, en el muslo, en sus piernas, en el dorso de los pies. Cada una de estas lesiones tenía equimosis violácea periférica. Asimismo, los peritos describieron que presentaba diversas excoriaciones en la mandíbula, el antebrazo, la muñeca y en la pierna derecha, equimosis en los antebrazos, nudillos, muslo y rodilla derecha y en el muslo izquierdo. Finalmente, el protocolo de necropsia concluyó como causa de muerte “congestión visceral generalizada”. A partir de la realización de los estudios químico-toxicológicos e histopatológicos, el26 de noviembre de 2011 ampliaron su dictamen señalando que la congestión visceral generalizada por lo que se había concluido su muerte, se debía a un infarto al miocardio en fase isquémica; el cual ocasionó edema e hipoxia anoxica cerebral; edema pulmonar y necrosis tubular aguda renal; consecutivo a la ministración de medicamentos.

160. En ese sentido, personal médico adscrito a la Dirección General de Servicios Médicos y Psicológicos de esta Comisión, determinó en su informe técnico que, el protocolo de necropsia no mencionó los antecedentes, el contexto o el preámbulo del estudio, lo que impidió que los peritos se centraran en los problemas importantes y así guiar su intervención. Aunado a lo anterior, en un primer momento, la causa de muerte fue inespecífica y sin sustento científico, además de no contar con un apartado de análisis o discusión de los hallazgos que permitieran confirmar o modificar la causa de muerte, por lo que no cumplió con estándares criterios y lineamientos técnicos señalados en la Guía para la realización de Necropsias, aplicable al caso.

161. El 4 de julio de 2010, la QFB. Claudia Körber Soto y el QFB. Clemente Ugalde Hernández, peritos adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ indicaron que encontraron difenidol en la sangre de Víctima 6. Ese mismo día, los QFB. José L. Domínguez Rodríguez y Ricardo Tavera Tores, adscritos también a la PGJ, señalaron haber encontrado benzodiacepinas en la sangre de Víctima 6; ninguno de los peritajes mencionados indicó la cuantificación de las sustancias encontradas.

162. Por su parte, el ahora INCIFO no realizó los estudios correspondientes en relación al hallazgo de benzodiacepinas y difenidol. Aunado a lo anterior, no se tomaron muestras de órganos y de fluidos biológicos del cuerpo de Víctima 6 que hubiera brindado mayor información para el estudio toxicológico.

163. Posteriormente, el 15 de julio de 2010, el perito Fernando García Dolores, adscrito al ahora INCIFO emitió el estudio histopatología forense, donde indicó que en las muestras recibidas se encontró edema pulmonar, hígado con congestión crónica pasiva, riñón con necrosis tubular aguda y laringe con inflamación crónica inespecífica. Sin embargo, aunque se tomó la muestra, el INCIFO no emitió de manera inmediata los resultados en histopatología del corazón.

164. Pese lo anterior, el 15 de julio de 2010, los doctores Jaime Cruz Huerta y José Armengol Ortiz, peritos del ahora INCIFO, emitieron la ampliación de la necropsia, que concluyó que la congestión visceral generalizada fue ocasionada por un infarto en el miocardio, que provocó los daños en el cerebro, el pulmón y el riñón. No obstante, la conclusión de los peritos no fue sustentada en un estudio en histopatología del corazón; asimismo, la conclusión se emitió sin contar con las sustancias encontradas en la sangre de Víctima 6, y la cuantificación de las mismas.

165. Ante esta omisión, el 23 de noviembre de 2010, el Dr. Fernando García Dolores, médico patólogo del ahora INCIFO emitió un nuevo dictamen histopatológico, en donde indicó que el corazón presentaba isquemia aguda. Dicho dictamen fue presentado ante la Agente del Ministerio Público, la Licenciada Gloria Yazmin Castañeda Morales, hasta el 23 de septiembre de 2011, sin que justificaran dicha dilación pese a que previamente la causa de muerte se sustentó en la presencia de la isquemia aguda en el corazón. Asimismo, a petición ministerial, los peritos Jaime Cruz Huerta y José Armengol Ortiz, adscritos al INCIFO comparecieron ante la Licenciada Gloria Yazmin Castañeda Morales y manifestaron que fue posible determinar el infarto como causa de muerte puesto que las medidas del corazón de Víctima 6 al momento de la necropsia indicaban un corazón enfermo, mismo que fue propenso de sufrir un infarto al combinar los analgésicos y el alcohol. Conclusión que en ningún momento fue plasmada en el dictamen correspondiente.

166. El 14 de febrero de 2013, los peritos Jaime Cruz Huerta y José Armengol Ortiz, comparecieron ante la Licenciada Gloria Yazmin Castañeda Morales, luego de que las víctimas indirectas presentaran un peritaje privado que concluyó que la causa de muerte fue “estrangulamiento”. Los peritos señalaron en comparecencia que la lesión que tenía Víctima 6 en el cuello y la laringitis no fueron producidos por una mecánica de estrangulamiento. Afirmaron que la laringitis se debía a una enfermedad; el líquido encontrado en el lavabo era producto del edema pulmonar; y las lesiones de Víctima 6 en la mandíbula y en el cuello fueron causadas porque Víctima 6 estuvo recargada en el lavabo.

167. Sin señalar nuevamente el sustento científico de lo anterior, durante su comparecencia, los peritos Jaime Cruz Huerta y José Armengol Ortiz del ahora INCIFO se pronunciaron sobre la mecánica de lesiones y adicionalmente señalaron la mecánica de hechos en relación a la lesión que presentó el cuello de Víctima 6, sin que fuera su rama de especialidad.

168. El 24 de enero de 2010, el doctor Aldo Salazar Téllez, perito médico forense de la Coordinación Territorial de Servicios Periciales de la PGJ emitió el dictamen en mecánica de lesiones donde se concluyó que las excoriaciones que presentaba el cuerpo de Víctima 6 fueron producidas por mecanismos de contusión con bordes duros y superficie áspera. Por su parte, las equimosis se debieron a un mecanismo de contusión de bordes romos, duros sin filo. El 26 de octubre de 2011, a petición ministerial, el doctor Aldo Salazar Téllez, perito médico forense amplió su dictamen y señaló que las lesiones encontradas en Víctima 6 tenían una temporalidad de no más de 24 horas, además de que las 118 heridas punzo cortantes fueron producidas por agujas hipotérmicas. Sin embargo, el perito no indicó qué técnica utilizó para determinar la temporalidad de las lesiones.

169. Adicionalmente, el doctor Aldo Salazar Téllez, perito médico forense, no brindó en sus conclusiones la causa de inflamación crónica inespecífica en la laringe de Víctima 6, así como de otras cicatrices y características del cuerpo; hasta el 13 de febrero de 2013, después de que las víctimas presentaran un dictamen privado, el perito médico forense emitió una ampliación a su dictamen donde señaló que la inflamación se debía a una infección viral o bacteriana.

170. El 15 de abril de 2011, el perito en criminalística Pedro Pablo López Pérez, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, emitió su dictamen en mecánica de hechos, que concluyó que Víctima 6 murió en el cuarto de baño de su departamento, junto al lavabo. De acuerdo con el perito, Víctima 6, por sí misma, “en un momento determinado”, realizó las 118 heridas punzocortantes en su cuerpo, sin que existiera maniobras de lucha o forcejeos, pues las heridas no presentaban excoriaciones circundantes. El perito afirmó que Víctima 6 no presentaba lesiones de lucha y forcejeo y la ropa no presentaba desgarros. En relación a las 5 excoriaciones y las 18 equimosis que tenía el cuerpo de Víctima 6, el perito simplemente afirmó que fueron provocadas por ella misma “en un momento determinado”. Posteriormente, Víctima 6 fue trasladada a la cama para recibir auxilio.

171. El 15 de abril de 2011, el perito en criminalística Pedro Pablo López Pérez, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, emitió su dictamen en mecánica de hechos, que concluyó que Víctima 6 murió en el cuarto de baño de su departamento, junto al lavabo. De acuerdo con el perito, Víctima 6 , por sí misma, “en un momento determinado”, realizó las 118 heridas punzocortantes en su cuerpo, sin que existiera maniobras de lucha o forcejeos, pues las heridas no presentaban excoriaciones circundantes. El perito afirmó que Víctima 6 no presentaba lesiones de lucha y forcejeo y la ropa no presentaba desgarros.

172. Ante la inconformidad de los representantes, el 17 de mayo de 2011, Pedro Pablo López Pérez, perito en criminalística de la PGJ emitió una ampliación al dictamen anterior, donde indicó que sostenía que Víctima 6 se causó las 118 heridas punzocortantes, utilizando ambas manos, con base en su morfología. En relación a las equimosis y las excoriaciones, el perito afirmó que la lesiones se causaron cuando Víctima 6 perdió la verticalidad por los medicamentos inyectados, quedando su cuerpo junto al lavabo.

173. El dictamen en criminalística del 15 de abril de 2011 y la ampliación del 17 de mayo de 2011 carecen de marco teórico y de literatura especializada consultada. En ambos dictámenes, no se consideró la periferia violácea de cada una de las 118 heridas, ni existe claridad de la fuente que indicara que Víctima 6 fue trasladada a la cama para recibir auxilio. El perito omitió señalar la relación causal entre las fuentes consultadas, el lugar de los hechos y las conclusiones emitidas. Asimismo, en ninguno de los dos dictámenes indicó el sustento teórico de lesiones de forcejeo y lucha para descartar su existencia.

174. Nuevamente, ante la inconformidad de las víctimas y tras presentar peritajes privados, el 3 de julio de 2012, Pedro Pablo López Pérez, perito en criminalística de la PGJ, emitió una nueva comparecencia donde reitera sus conclusiones, sin que indicara la relación causal entre el método utilizado, las fuentes consultadas y sus conclusiones.

175. Cabe señalar que el 4 de julio de 2010, los peritos en química forense, Gabriel Saavedra Cortes y María Teresa Olayo Morales, adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales concluyeron que identificaron la presencia de sangre la ropa que Víctima 6 llevaba consigo al momento de su muerte, sin que esta Comisión pueda acreditar que alguna de las intervenciones periciales consideró la existencia de sangre en la ropa interior de Víctima 6 para emitir sus conclusiones o que, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Coyoacán y la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio solicitar los estudios respectivos para determinar si la sangre encontrada correspondía a Víctima 6 o a otra persona.

176. El 6 de diciembre de 2012, Eladio García Torres, perito supervisor en criminalística de la PGJ, emitió el dictamen de supervisión y reiteró las conclusiones dadas por Pedro Pablo López Pérez, perito en criminalística de la PGJ. El perito supervisor tampoco señaló la relación causal entre las fuentes y las conclusiones emitidas; ni consideró la sangre en la ropa interior de Víctima 6. Dichas omisiones se reiteraron mediante el dictamen de supervisión del 25 de marzo de 2013, donde el perito se limitó a señalar que no existía elementos para considerar la participación de una tercera persona.

177. Los dictámenes en materia pericial carecieron en su conjunto de marco teórico aplicado a las conclusiones emitidas, o bien, incluso carecían del mismo y de literatura especializada. Ninguno de los peritajes contiene la relación causal entre las fuentes, los hallazgos y las conclusiones emitidas.

178. La intervención pericial en medicina forense y en criminalística por parte de la PGJ y el ahora INCIFO no fueron exhaustivos en un inicio. Con base en lo anterior, el 12 de febrero de 2015, el Lic. Marco Antonio Ortiz Hernández, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Homicidio propuso el no ejercicio de la acción penal pues concluyó que los hechos no eran constitutivos de delito; misma que fue autorizada el 32 de marzo de 2015, por la Licenciada Yolanda Escobar Solís, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador.

Caso 4

Expediente CDHDF/IV/121/IZTP/16/D0973

Víctimas directas: Adolescente Víctima 9

Víctima 10

Víctima 11

179. El 17 de enero de 2016, Adolescente Víctima 9, de 17 años de edad, fue encontrada sin vida en la Alcaldía de Iztapalapa. Por estos hechos, ese mismo día, a las 6:45 horas, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (en adelante PGJ) conoció de los hechos e inició la averiguación previa por el delito de feminicidio. A las 7:45 horas, el personal de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa se trasladó al lugar de los hechos para realizar la inspección ministerial y dar fe del levantamiento del cadáver.

180. A las 10:30 horas, el cuerpo de la Víctima 1 fue trasladado al anfiteatro de la Coordinación Territorial de Iztapalapa 8 de la PGJ, quedando a disposición del Agente del Ministerio Público. A las 12:45 horas, el Licenciado Juan Ortega Casasola, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa de la PGJ realizó un llamado para solicitar a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ designar un perito en materia de criminalística. A las 13:20 horas, el Licenciado Carlos Pascual Morales Hernández, Agente del Ministerio Público de dicha Fiscalía continuó con la integración de la averiguación previa, por lo que a las 14:00 horas solicitó la intervención de médico legista para elaborar el acta médica del cuerpo y a las 14:10 horas solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación designar elementos para la investigación de los hechos.

181. Entre las 10:30 horas y las 15:00 horas, ingresaron al anfiteatro de la Coordinación Territorial de Iztapalapa 8 de la PGJ donde se encontraba el cuerpo de Adolescente Víctima 9, al menos los siguientes servidores públicos: Jesús Gabriel Ramírez Flores, Perito Criminalista, Karla Rodríguez Mariano perita en fotografía, ambos adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales; Gabriel Castillo Peña Policía Auxiliar adscrito a la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México de la caseta de vigilancia de la Coordinación, la Doctora Norma Robledo Nexpanco y la Doctora Sheica Garcés Corella, médicas forenses adscritas a la Secretaría de Salud (en adelante SEDESA).

182. Durante la intervención de los peritos y las médicas forenses, también se encontraban al interior del anfiteatro, estudiantes en criminalística de servicio social por parte de la Coordinación General de Servicios Periciales y agentes de policía de investigación, que no dejaron constancia de su presencia en el anfiteatro. Durante este lapso, además de la perito en fotografía, el personal presente tomó fotografías del cuerpo de Adolescente Víctima 9, en la plancha del anfiteatro, sin autorización y sin fundamento legal alguno; actuación que no fue registrada por los Licenciados Carlos Pascual Morales Hernández y Juan José Ortega Casasola, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa de la PGJ.

183. Para que dichos servidores públicos pudieran ingresar al anfiteatro de la Coordinación Territorial de Iztapalapa 8, solicitaron la llave de entrada a Gabriel Castillo Peña, Policía Auxiliar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, que se encontraba en la caseta de vigilancia de la Coordinación y quien resguardaba las llaves. Los Licenciados Juan José Ortega Casasola y Carlos Pascual Morales Hernández, Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa no contaban con un control del personal que tuviera contacto con el cuerpo de la víctima y la intervención que tuvo cada uno de ellos con el cuerpo de la víctima; no se contaba con un libro de registro de las personas servidoras públicas que ingresaran al anfiteatro. A su vez, según informó la PGJ a este Organismo, no cuentan con un protocolo para que las personas que prestan servicio social o prácticas profesionales participen en diligencias ministeriales.

184. El cuerpo de Adolescente Víctima 9 estuvo en el anfiteatro de la Coordinación Territorial de Iztapalapa 8 hasta las 22:45 horas del 17 de enero de 2016, para ser entregado a sus familiares y que fuera practicada la necropsia. A las 01:15 horas del 18 de enero de 2016, el cuerpo ingresó a las instalaciones del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (en adelante INCIFO). Durante la necropsia de Adolescente Víctima 9 , los peritos en medicina forense Augusto Pedro García Gutiérrez y Jesús Ortega Segura, adscritos al INCIFO, con sus teléfonos celulares, tomaron fotografías de la base del cráneo, fracturas de hueso y del área genital del cuerpo de Adolescente Víctima 9 . Además estuvieron presentes el perito en fotografía José Luis Romo, técnicos en necropsias Constantino Aguilar y Rosa Icela Guerrero, adscritos al INCIFO, quienes también tomaron fotografías para el protocolo de necropsia. Los médicos forenses Augusto Pedro García Gutiérrez y Jesús Ortega informaron que las fotografías que tomaron con sus teléfonos celulares serían utilizadas para presentarlas a alumnos de diversas instituciones educativas; no obstante, reconocieron que está prohibido tomar fotografías o video con dispositivos diferentes a los aprobados y utilizados por el personal de fotografía del INCIFO.

185. El 9 de febrero de 2016, el periódico ¡PASALA! divulgó una de las fotografías a color de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, en la cual aparece el cuerpo de Adolescente Víctima 9 en la plancha del anfiteatro de la Coordinación Territorial de Iztapalapa 8 de la PGJ. La misma fotografía del cuerpo, así como información del delito cometido contra la víctima, fue también publicada en un perfil de Facebook y llegó a los ojos de los familiares de Adolescente Víctima 9 .

186. Al ver la foto que se publicó en medios de comunicación, Víctima 11 y Víctima 10, hermana y madre de la víctima, respectivamente, observaron los detalles de las lesiones en el cuerpo de Adolescente Víctima 9, que no habían observado el día de los hechos, ni cuando el INCIFO les entregó el cuerpo. Toda la familia, personas vecinas y amigas conocieron los detalles de su muerte, generando morbo y diversos comentarios en relación a los hechos.

187. Las afectaciones psicoemocionales de Víctima 11 y Víctima 11, derivadas de la experiencia traumática de la muerte violenta, inesperada y repentina de Adolescente Víctima 9 , se vieron agravadas por la exhibición de las fotografías de Adolescente Víctima 9 , en medios de comunicación. Víctima 11 y Víctima 10 experimentaron un cúmulo de emociones al mirar el rostro de su hija y hermana a detalle, que les hizo recrear la forma en que murió su ser querido y revivir el dolor de su muerte. Víctima 11 y Víctima 10 experimentaron sufrimiento, preocupación, enojo, tristeza, vergüenza, e incredulidad, así como desconfianza en las autoridades; sintieron una invasión a su privacidad y una falta de respecto a la dignidad de Adolescente Víctima 9 , ante la difusión de la imagen del cuerpo de Adolescente Víctima 9 y los detalles de su muerte. Esto derivó en un duelo complicado, así como aislamiento de sus círculos sociales.

188. Al rendir entrevista ministerial el 9 de febrero de 2016, Víctima 11 reiteró ante el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa de la PGJ, que ella y sus familiares no habían autorizado la publicación y difusión de esas fotografías. Incluso en el velorio decidieron mantener cerrado el féretro, para que no fuera visible el rostro de Adolescente Víctima 9.

189. Con motivo de los hechos, el 11 de agosto de 2017, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México del TSJ determinó instruir a la Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos, al Director del Instituto de Ciencias Forenses y al Director Ejecutivo de Planeación, todos del TSJ, para que coordinadamente lleven a cabo la actualización del Protocolo de Necropsias, concretamente en cuanto al uso del celular en dichas necropsias. Actualmente se encuentra bajo procedimiento administrativo de responsabilidades el perito en medicina forense José Ortega Segura.

190. Hasta febrero de 2016, la PGJ implementó un libro de registro para el personal que ingrese al anfiteatro de la Agencia; y asignó a los Ministerios Públicos en turno como encargados de la llave del anfiteatro.

Caso 5

Expediente: CDHDF/IV/122/MC/16/D1059

Víctima directa: Guadalupe Amaya Ruiz (Víctima 12)

Víctima 13

Víctima 14

191. Víctima 12, de 22 años de edad, estudiaba la carrera de derecho, pues deseaba ser abogada en materia penal. En febrero de 2015, Víctima 12 decidió vivir con su pareja y dejar la casa de sus padres. A partir de entonces, familiares narran que Víctima 12 dejó de frecuentar a su familia, pues su pareja no la dejaba verla. Además, por dichos de conocidos, la familia tuvo conocimiento de que Víctima 12 llegó a ser maltratada físicamente por su pareja en la vía pública.

192. El 4 de abril de 2015, a las 22:30 horas, la pareja de Víctima 12 fue a la casa de Víctima 14, padre de Víctima 12, y le dijo que había un problema con su hija. Al llegar al domicilio donde vivía, Víctima 14 vio a su hija colgando de un cable de luz.

193. El 4 de abril de 2015, a las 23:00 horas, Edgar Carrillo Ugalde, policía preventivo adscrito a la SSC, recibió vía radio la alerta de una mujer inconsciente en la demarcación territorial Magdalena Contreras. Al llegar al lugar de los hechos, vio a Víctima 12 colgando de un cable de luz, por lo que dio aviso al Ministerio Público. El 5 de abril de 2015, a las 4:13 horas, el Licenciado Rommel Konrad Eckerle Yáñez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras, inicio averiguación previa por el delito de “homicidio doloso por ahorcamiento”.

194. El 5 de abril de 2015, a las 5:40 horas, la pareja de Víctima 12 compareció ante el Licenciado Rommel Konrad Eckerle Yáñez, Agente del Ministerio Público, de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras y manifestó que el 2 de abril de 2015 salió de viaje con familiares y amigos, porque a Víctima 12 no le dieron permiso de faltar a su trabajo. El 4 de abril de 2015, llegó a las 22:40 a su domicilio, y, al ingresar al cuarto, encontró a Víctima 12 colgando de un cable. Finalmente, refirió que Víctima 12 tenía problemas con sus padres desde que se fue a vivir con él en unión libre. El día de los hechos, dicha persona presentaba signos de tener altos grados de alcohol, sin embargo, dicha situación no fue documentada por el Licenciado Rommel Konrad Eckerle Yañez, Agente del Ministerio Público.

195. Ese día, a las 6:15 horas, Víctima 14 manifestó ante el Licenciado Rommel Konrad Eckerle Yáñez, Agente del Ministerio Público, de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras que dudaba que su hija hubiere hechos los nudos que tenía el cable en su cuello, por la forma de los mismo, denunciado el homicidio de Víctima 12. Asimismo, a las 6:40, Víctima 13, madre de Víctima 12, compareció ante el Licenciado Rommel Konrad Eckerle Yáñez, Agente del Ministerio Público, y refirió que, en las últimas semanas, dejó de ver a su hija, pues su pareja no le permitía ir a la casa de sus padres. En una comparecencia posterior, Víctima 13 agregó ante el Licenciado Rommel Konrad Eckerle Yáñez, Agente del Ministerio Público, que su hija tenía proyectos y planes de vida, por lo que dudaba que se hubiera suicidado.

196. El 5 de abril de 2015, el Licenciado Rommel Konrad Eckerle Yáñez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras, solicitó a la Coordinación General de Policía de Investigación investigar los hechos, localizar al probable responsable y a los testigos de los hechos, así como entrevistar a la pareja de Víctima 12. La solicitud de investigación se realizó sin marcar alguna línea de investigación tendientes a recabar pruebas relacionadas con el contexto de la víctima y si la misma sufría violencia de género de algún tipo.

197. En cumplimiento de lo anterior, ese día, Ulises Rangel González, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ informó que acudió al lugar de los hechos y se entrevistó con vecinos que dijeron haber visto extraño encontrar la llave del cuarto donde vivía Víctima 12 pegada a la chapa. Asimismo, el Agente de Policía de Investigación entrevistó a la pareja de Víctima 12, quien reiteró haber ido de viaje con su familia, señalando los nombres de los mismos y la ruta que siguieron. Pese a contar con esta información, en ningún momento, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Magdalena Contreras y la Policía de Investigación de la PGJ entrevistó a cada una de las personas que estuvieron con la pareja de Víctima 12, a fin de agotar cada una de las líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

198. A las 12:15 horas, la Licenciada Rosario Ivonne Rodríguez Ventura, Agente del Ministerio Público, entrevistó a una de las vecinas del lugar. La testigo manifestó que el día de los hechos, a las 22:40, la pareja de Víctima 12 llegó con aliento a alcohol para pedirle la llave de la casa y, sin preguntarle, le dijo que había salido de viaje. Minutos después, dicha persona regresó con ella y le pidió que fuera a su departamento para que mirara que Víctima 12 estaba colgada. Posteriormente, a las 13:15 horas, la Licenciada Rosario Ivonne Rodríguez Ventura, Agente del Ministerio Público, entrevistó a otro vecino, que dijo que Víctima 12 y su pareja rentaban un departamento y eran visitados por familiares de él, especialmente un tío. Por último, a las 17:15 horas, la Licenciada Rosario Ivonne Rodríguez Ventura, Agente del Ministerio Público, entrevistó a otra vecina del lugar, quien dijo no haber visto a ninguno de los dos en toda la semana del 2 al 4 de abril de 2015.

199. A las 20:25 horas, la Licenciada Rosario Ivonne Rodríguez Ventura, Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación de la PGJ la “investigación exhaustiva de los hechos”, nuevamente, sin brindar mayores líneas de investigación.

200. El 6 de abril de 2015, la Licenciada Analilia Alvarado Yobal, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Magdalena Contreras, entrevistó a conocidos de la pareja de Víctima 12, quienes dijeron que el 4 de abril de 2015, a las 17:00 horas, regresaron de su viaje junto con la pareja de Víctima 12. Ese mismo día, la Licenciada Analilia Alvarado Yobal, Agente del Ministerio Público, solicitó al Comandante de la Policía de Investigación en la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Magdalena Contreras realizar el recorrido que hizo la pareja de Víctima 12 cuando salió de viaje. Sin embargo, dicha solicitud no fue cumplida la Policía de Investigación; tampoco se agotaron mayores diligencias para corroborar el testimonio de la pareja de Víctima 12.

201. A las 10:15 horas, del 5 de abril de 2015, la Licenciada Rosario Ivonne Rodríguez Ventura, Agente del Ministerio Público, dio fe de la ropa que se encontraba en las prendas de Víctima 12, entre ellas una pantaleta de color blanco que presentaba manchas rojas. Posteriormente, a las 10:55 horas, sin analizar previamente las prendas de la víctima, la Licenciada Rosario Ivonne Rodríguez Ventura, Agente del Ministerio Público le entregó Víctima 13 la blusa, mallon, brasier y botines que tenía su hija al ser encontrada.

202. El 5 de abril de 2015, el Licenciado Rommel Konrad Eckerle Yáñez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Magdalena Contreras, solicitó la participación de perito en criminalística para la búsqueda e investigación de indicios en el lugar de los hechos y realizar el levantamiento del cadáver. No obstante, al no señalarse en el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, no se solicitó la designación de perito en medicina forense para acudir al lugar de los hechos, para revisar los signos cadavéricos y la posición del cuerpo.

203. A las 01:30 horas del 5 de abril de 2015, el Licenciado Héctor Ramos Rivera Valdés, perito en criminalística adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ acudió al lugar de los hechos para realizar la búsqueda de indicios. El perito describió en su dictamen en criminalística de campo encontrar una silla cerca del cuerpo, una bolsa de cables blancas, unas tijeras rotas, un teléfono celular, un cuchillo y un tenedor. Indicó que Víctima 12 tenía alrededor de su cuello dos cables blancos con manchas rojizas. Describió que Víctima 12 se encontraba en una posición de suspensión incompleta, con ambas extremidades a lo largo del eje del cuerpo y con los puños cerrados y que presentaba cuatro surcos duros incompletos, un surco completo, 3 surcos blandos en el cuello, así como excoriaciones en la mandíbula derecha, equimosis en la mandíbula, dos equimosis verdosas en el brazo y sangrado transvaginal.

204. En su dictamen, el Licenciado Héctor Ramos Rivera Valdés, perito en criminalística de la PGJ concluyó que el intervalo de muerte era mayor de 12 horas. Afirmó que Víctima 12 no realizó maniobras de lucha y que la posición del cadáver era la original y final con base en la ubicación de las livideces. El perito determinó en el mismo dictamen la mecánica de hechos, describiendo que las lesiones en la mandíbula fueron producidas por maniobras de supervivencia y que Víctima 12 murió por asfixia por ahorcamiento, con maniobras compatibles con el suicidio.

205. El dictamen en criminalística de campo no contiene la metodología y técnicas utilizadas para la búsqueda de indicios y de huellas, basadas en literatura especializada. El perito emitió conclusiones sin contar con los resultados de la necropsia de ley y la mecánica de lesiones y sin referir el marco teórico para determinar la mecánica de los hechos.

206. El 5 de abril de 2015, el Dr. Jorge N. Cárdenas Gómez y Dr. Gregorio U. Mundo Cancino, médicos forenses adscritos al INCIFO, determinaron que Víctima 12 falleció de “asfixia por estrangulamiento”. En consecuencia, el 26 de abril de 2015, Elisa Josefina León Perea, perito en medicina forense adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ concluyó que las lesiones encontradas en el cuerpo de Víctima 12 son similares a una estrangulación armada, puesto que, debido a la comprensión con objeto constrictor, se produjo la fractura, la luxación y la contusión medular, con base en el dictamen de necropsia y en el dictamen en fotografía del lugar de los hechos. Dentro de su dictamen no se encuentra un apartado de discusión entre los hallazgos, el fundamento científico y las conclusiones emitidas, más allá de reproducir lo señalado en la necropsia de ley.

207. Con dos días de investigación, el 25 de junio de 2015, el Licenciado Gabriel Morales Jiménez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras propuso el No Ejercicio de la Acción Penal, asegurando haber realizado cada una de las diligencias necesarias. El Agente del Ministerio Público afirmó que no había elementos que refirieran un hecho delictuoso, puesto que Héctor Ramón Rivera Valdez, perito en criminalística de la PGJ, determinó que el lugar donde fue encontrada Víctima 12 , correspondía al lugar de los hechos. Además, a partir del dictamen en medicina forense y los testimonios de los testigos, Víctima 12 se privó de la vida, al no encontrarse más personas en el lugar.

208. En respuesta, el 21 de agosto de 2015, el Licenciado Jorge Ángel Santiago Reyes, Encargado Responsable de la Coordinación Territorial MC-2 determinó que no era procedente aprobar “la propuesta de reserva”, puesto que era necesario solicitar la mecánica de los hechos en el presente caso. En consecuencia, el 21 de abril de 2016, ocho meses después y sin realizar mayores diligencias, el Licenciado Gabriel Morales Jiménez, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Magdalena Contreras, solicitó designar perito en criminalística para establecer la mecánica de hechos.

209. El 8 de mayo de 2016, Héctor Ramón Rivera Valdés, perito en criminalística de la PGJ concluyó que no había congruencia entre las conclusiones en medicina forense y las conclusiones que él emitió en su dictamen en criminalística de campo, donde indicó que las lesiones fueron provocadas por mecánica de asfixia por ahorcamiento. El perito reiteró que dicha conclusión se sostenía en que no se observaron maniobras de lucha ni desorden en el lugar y que debía considerarse que dicho perito acudió al lugar de los hechos.

210. El perito repitió las conclusiones señaladas en su dictamen en criminalística de campo y omitió nuevamente la metodología y marco teórico utilizado. El Licenciado Héctor Ramón Rivera Valdés, perito en criminalística, se limitó a señalar la incompatibilidad entre los dictámenes en medicina forense y sus propias conclusiones, sin realizar un análisis de por medio y basando su conclusión previa. Por lo anterior, el perito sugirió al Licenciado Gabriel Morales Jiménez, Agente del Ministerio Público, solicitar la intervención de los peritos en medicina forense para que ratifiquen o modifiquen su dictamen.

211. El 21 de septiembre de 2016, el Licenciado Gabriel Morales Jiménez, Agente del Ministerio Público, solicitó a los doctores Jorge N. Cárdenas Gómez y Gregorio U. Mundo Cancino, peritos en medicina forense adscritos al INCIFO, rectificar, modificar o ratificar el dictamen de necropsia. Para tal efecto, remitió a los peritos copia del expediente para emitir la opinión respectiva.

212. El 25 de septiembre de 2016, los doctores Jorge N. Cárdenas Gómez y Gregorio U. Mundo Cancino respondieron que el dictamen señalaba erróneamente que Víctima 12 falleció por asfixia por estrangulamiento, cuando debió decir “asfixia por ahorcamiento”. La respuesta de los peritos no fue acompañada por un análisis de las constancias y los estudios realizados, ni ofrece mayor explicación sobre el error en el dictamen de necropsia emitido el 5 de abril de 2015.

213. Al respecto, la necropsia de ley de Víctima 12 Amara Ruiz duró 32 minutos y careció de la exhaustividad necesaria para sustentar si la causa de muerte fue asfixia por ahorcamiento o asfixia por estrangulamiento. La documentación en foto y video de cada una de las lesiones que presentaba el cuerpo de Víctima 12 fue incompleta, aunado a una técnica de disección anatomopatológica deficiente; tampoco se documentó en fotografía y video la búsqueda minuciosa de lesiones craneales, ni la examinación ginecológica y proctológica para descartar indicios de violencia sexual. El INCIFO omitió realizar estudios de histopatología necesarios para determinar con el suficiente sustento científico la causa de muerte. La falta de exhaustividad de la necropsia de ley impactó en la investigación de los hechos, puesto que, adicionalmente, no se determinó si cada una de las lesiones que tenía Víctima 12 fueron producidas ante mortem o post mortem.

214. Los doctores Jorge N. Cárdenas Gómez y Gregorio U. Mundo Cancino adscritos al INCIFO se pronunciaron en un principio sin contar con el contexto del caso; mientras que, en un segundo momento, se limitaron a señalar que su conclusión inicial fue un error sin abundar en el análisis científico, a pesar de contar con las constancias que obraban en la averiguación previa. La descripción de la posición de la víctima al momento de morir, la existencia de lesiones de lucha y defensa, la interpretación de heridas criminales, suicidas o accidentales, así como la determinación del mecanismo de muerte corresponde a los objetivos de le necropsia médico legal. No obstante, ante la ausencia de perito en medicina forense por no señalarlo así en el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, en el presente caso, el perito en criminalística determinó cuestiones médicas, a partir de las cuales se basó la línea de investigación en el presente caso.

215. El 30 de septiembre de 2016, el Dr. Cuauhtémoc Morales Sánchez, perito en medicina forense, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, emitió un nuevo dictamen en mecánica de lesiones, donde reprodujo la nueva conclusión de la necropsia de ley, afirmando que Víctima 12 murió por asfixia por ahorcamiento. El perito afirmó, sin indicar su sustento científico, ni el análisis respectivo, que las lesiones en el cuello y la luxación cráneo vertebral correspondían al hecho denominado “ahorcamiento, argumento que también utilizó Elisa Josefina León Perea, perito en medicina forense de la PGJ, para determinar que la mecánica fue “asfixia por estrangulamiento” en su dictamen de mecánica de lesiones del 26 de abril de 2015.

216. El 11 de diciembre de 2016, el Licenciado Héctor Ramón Rivera Valdés, perito en criminalística de la PGJ emitió el dictamen en mecánica de hechos y concluyó que Víctima 12 realizó cada uno de los movimientos necesarios para privarse de la vida. El perito describió que Víctima 12 tomó uno de los cables, lo ató al techo, dando dos vueltas sobre la alcayata y dos vueltas sobre el mismo cable, para después colocarlo sobre su cuello, haciendo los nudos observados. El perito afirmó que su conclusión se sustentaba en la valoración que él hizo sobre la posición original y final del cuerpo, la silla junto al cuerpo y sobre la inexistencia de desorden propio de maniobras violentas. Una vez más, el Héctor Ramón Rivera Valdés, perito en criminalística de la PGJ omitió señalar su marco teórico para sustentar las conclusiones emitidas, no explicó en su dictamen porqué existían dos cables rodeando el cuello de Víctima 12, ni dio explicación de cada una de las lesiones que presentaba el cuerpo.

217. El 11 de enero de 2017, el Licenciado Gabriel Morales Jiménez, Agente del Ministerio Público, propuso nuevamente el No Ejercicio de la Acción Penal bajo los mismos argumentos que la propuesta realizada el 25 de junio de 2015. El 18 de enero de 2017, el Licenciado Jorge Ángel Santiago Reyes, Responsable de Agencia de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras determinó aprobar lo anterior.

218. El 18 de septiembre de 2017, Víctima 13 presentó recurso de inconformidad en contra del No Ejercicio de la Acción Penal dentro de la averiguación previa y solicitó practicar estudio en autopsia psicológica, así como recabar los videos de cámaras de seguridad que pudieran corroborar la versión de los hechos de la pareja de Víctima 12

219. El 4 de julio de 2018, la Licenciada Sandra del Socorro Hernández Meza, Psicóloga adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales, por petición ministerial, emitió su dictamen de autopsia psicológica, donde aseguró que Víctima 12 se encontraba en un estado de vulnerabilidad y fragilidad emocional. Por su parte, mediante dictamen en criminalística se determinó que los nudos del cable donde colgaba el cuerpo de Víctima 12 no correspondían a nudos de identificación especifica ni son nudos especiales de alguna actividad técnica.

220. El 24 de julio de 2018, el Licenciado Onel Gómez Pineda realizó nuevamente el No Ejercicio de la Acción Penal, misma que fue aprobada por el Licenciado Jorge Ángel Santiago Reyes, Responsable de Agencia de Magdalena Contreras, el 25 de julio de 2018. La Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Magdalena Contreras y la Policía de Investigación de la PGJ no investigaron si existían antecedentes de violencia previa, ni se entrevistó a Víctima 13, Víctima 14 o a la hermana de Víctima 12, para indagar sobre el contexto de la víctima de acuerdo al Protocolo de Feminicidio. En su lugar, la línea de investigación que adoptó la PGJ estuvo enfocada a comprobar el suicidio de Víctima 12 a partir del dictamen en criminalística de campo emitido el 5 de abril de 2015.

Caso 6

Expediente: CDHDF/IV/122/IZTP/16/D7409

Víctima directa: Yoseline Peralta Aguirre [Víctima 15]

Clara Aguirre Ruíz [Víctima 16]

Niña Víctima 17

Niño Víctima 18

Niño Víctima 19

221. Víctima 15, de 21 años de edad, participaba activamente en talleres y proyectos de agricultura urbana. Víctima 15 tuvo tres hijos, Niña Víctima 17, Niño Víctima 18 y Niño Víctima 19, a quienes cuidaba junto con sus padres. En 2016, Víctima 15 inició una nueva relación y comenzó a vivir con su pareja en su domicilio, sin embargo, familiares cercanos describieron la relación como conflictiva, llegando a ver marcas en el cuerpo de Víctima 15 después de discutir con su pareja, quien además ejercía violencia económica y verbal en su contra.

222. En la madrugada del 16 de octubre de 2016 Víctima 15 fue con su pareja, su prima y demás amigos a un bar ubicado en la Alcaldía de Iztapalapa para bailar y divertirse. Durante su estancia, familiares refirieron que Víctima 15 discutió con su novio y ambos se retiraron del lugar. La siguiente noticia que se tuvo de Víctima 15 fue que Iván Antonio Siurob Bravo y Edgar David Pérez Rodríguez, policías preventivos adscritos a la SSC, acudieron a una calle de la Alcaldía de Iztapalapa, donde encontraron a Víctima 15 sin signos de vida y en medio de la acera.

223. A las 8:26 horas del 16 de octubre de 2016, el Licenciado Guadalupe Becerril Huerta, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa inició la carpeta de investigación por el delito de homicidio culposo por el hallazgo del cuerpo de Víctima 15 en la vía pública.

224. Como primera diligencia, el Licenciado Guadalupe Becerril Huerta, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales designar perito en criminalística para la búsqueda y localización de indicios en la calle donde se encontró el cuerpo de Víctima 15; levantar su cadáver y tomar muestra de elementos pilosos y raspado de uñas, señalando como lugar de los hechos la calle donde fue encontrado el cuerpo de Víctima 15. Asimismo, requirió a la Coordinación de Policía de Investigación “investigar exhaustivamente los hechos y se localizaran al probable responsable y a los testigos de los hechos”. El Agente del Ministerio Público no señaló ninguna línea de investigación inicial al estar ante la presencia de la muerte de una mujer cuyo cuerpo fue encontrado en la vía pública.

225. En atención a los anterior, a las 10:30, Armando Celis Haro, policía de investigación de la PGJ acudió al lugar de los hechos y se entrevistó con la pareja de Víctima 15y sus familiares, quienes le refirieron que encontraron a Víctima 15 colgando de una bufanda en el baño de su casa; la bajaron y dejaron su cuerpo a la calle después de que ningún taxi se paró. El policía omitió indicar las personas que se encontraban presentes en el lugar de los hechos e investigar si alguno de ellos era vecino del lugar y si tuvo conocimiento de los mismos, pues se limitó a recabar los testimonios de la pareja de Víctima 15 y de sus familiares.

226. Por su parte, a las 11:15 horas, Ángel Contreras Barrales, perito en criminalística adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ arribaron a la calle donde fue encontrado el cuerpo de Víctima 15. Posteriormente, a las 12.00 horas, los peritos ingresaron a la casa de la pareja de Víctima 15 para revisar el cuarto de baño, donde encontraron una bufanda colgada de una viga de madera. En ninguno de las intervenciones periciales mencionadas, el perito Ángel Contreras Barrales adscrito a la PGJ refirió la metodología de búsqueda utilizada para la localización de indicios y así descartar o confirmar la existencia de más indicios en el lugar. Ambos peritajes carecen de planimetrías del lugar de los hechos y de los indicios encontrados. Asimismo, los dictámenes en criminalística de campo signados por el perito Ángel Contreras Barrales no cuenta con la descripción detallada del cuarto de baño que permitiera la reconstrucción posterior de los hechos, teniendo como único indicio la bufanda que colgaba de la viga de madera.

227. En suma, el Licenciado Guadalupe Becerril Huerta y la Licenciada Elisa Portillo Ramírez, Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa fueron omisos en solicitar el aseguramiento del domicilio donde vivía Víctima 15 con su pareja, a pesar de que tuvieron conocimiento de que el inmueble podría ser el lugar de los hechos. Lo anterior, impidió se realizaran mayores intervenciones periciales e inspección ministerial en el lugar.

228. Mientras tanto, a las 8:45 horas del 16 de octubre de 2016, su prima manifestó ante el Licenciado Guadalupe Becerril Huerta, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa, que la última vez que vio a su prima fue ese mismo 16 de octubre de 2016, en un bar de Iztapalapa, en compañía de otros amigos y de la pareja de Víctima 15. Esa noche, Víctima 15 bailó con uno de sus amigos, lo que provocó que su pareja discutiera con ella. Alrededor de las 3:00 horas, ambos dejaron el lugar por separado y Víctima Indirecta 1 no pudo comunicarse nuevamente con su prima. Por su parte, a las 9:30 horas Víctima 16, madre de Yoseline, compareció ante el Licenciado Guadalupe Becerril Huerta, Agente del Ministerio Público, y expresó que a las 5:45 horas, un vecino informó a su familia que su hija había sufrido un accidente y se encontraba en la vía pública.

229. En la tarde del 16 de octubre de 2016, el Licenciado Guadalupe Becerril Huerta, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa, entrevistó a la pareja de Víctima 15 y a sus familiares, quienes manifestaron que, en la madrugada de ese día, encontraron a Víctima 15 colgada de una bufanda, la bajaron y llevaron su cuerpo a la calle para llevarla al hospital. Después de que ningún taxi se detuvo, la dejaron en el suelo, percatándose de lo anterior varios vecinos de la zona.

230. El 16 de octubre de 2016, Armando Celis Haro, Agente de Policía de Investigación de la PGJ informó que presentó como testigos a la pareja de Víctima 15, sin poder encontrar a más testigos porque nadie vio cuando Víctima 15 “se ahorcó”. Nuevamente, Armando Celia Haro, Agente de Policía de Investigación de la PGJ, fue omiso en localizar a testigos de los hechos para corroborar los dichos de la pareja de Víctima 15 y de su pareja y se limitó a asumir que no había más testigos de cómo Víctima 15 había fallecido.

231. A las 17:40 horas del 16 de octubre de 2016, el Dr. Braulio Quezada Benítez, perito médico forense, adscrito al INCIFO, inició la necropsia de ley, misma que elaboró en tan sólo una hora con 20 minutos. El perito concluyó que Víctima 15 murió por asfixia por ahorcamiento, sin referir contar con información relacionada con las circunstancias de la muerte. El Dr. Braulio Quezada Benítez, perito médico forense, del INCIFO describió las lesiones de manera deficiente, pues no describió adecuadamente las características de cada una de las lesiones, mismas que tampoco fueron documentadas en su totalidad en fotografía y video. Además, el perito en medicina forense fue omiso en describir las lesiones en la mandíbula, el codo, en los dedos y en las uñas, a pesar de que Víctima 15 no tenía varias uñas postizas.

232. El perito no señaló si las lesiones que tenía Víctima 15 en el cuerpo fueron causadas antes o después de su muerte; no se hizo constar la examinación ginecológica y proctológica en busca de lesiones antiguas o recientes que pudieran indicar violencia sexual, ni se tomaron muestras de la cavidad oral, vaginal y anal para encontrar o descartar la presencia de semen. Dicha omisión impactó seriamente en la investigación de los hechos, puesto que Víctima 15 no contaba con sus pantaletas al momento de ser hallada.

233. La causa de la muerte señalada en el dictamen no fue sustentada científicamente, ya que no se realizaron los estudios microscópicos necesarios en las lesiones del cuello, ni la totalidad de estudios complementarios, tales como estudios histopatológicos y en fosfatasa ácida o búsqueda de semen. Además, el perito en medicina forense adscrito al INCIFO fue omiso en señalar cada una de las personas que se encontraban presentes durante la necropsia, pues un técnico fue el encargado de realizar la disección del cuerpo, y no el perito especializado en la materia.

234. La necropsia de ley no emitió opinión alguna sobre el empleo de violencia excesiva o tortura, sobre evidencias de violencia sexual o en la determinación la existencia de heridas antiguas que pudieran indicar violencia previa en la víctima. Como producto de lo anterior, al velar el cuerpo, la Víctima 16 y su prima encontraron en su puño pedazos de cabello y advirtieron la falta de uñas.

235. A partir de las declaraciones de la pareja de Víctima 15 y de sus familiares y de la necropsia de ley sin sustento científico, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa continúo la investigación por homicidio culposo, sin agotar mayores líneas de investigación para confirmar o investigar el delito de feminicidio.

236. Además, el 18 de octubre de 2016, el Licenciado Joel Jiménez González, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa solicitó al Coordinador de la Policía de Investigación de la PGJ localizar a la pareja de Víctima 15 y demás “testigos de los hechos”, sin indicar líneas de investigación específicas. En respuesta, ese día, Carlos García García, Agente de Policía de Investigación de la PGJ informó que se trasladó al lugar de los hechos, se entrevistó con transeúntes y vecinos, no siendo posible la localización de testigos de los hechos. El Agente de Policía de Investigación no detalló los actos de investigación para localizar testigos de los hechos y para identificar y localizar a los vecinos que señalaron Víctima 16 y la pareja de Víctima 15.

237. Posteriormente, el 19 de octubre de 2016, el Licenciado Guadalupe Becerril Huerta, Agente del Ministerio Público, entregó la ropa de Víctima 15 a las víctimas indirectas, sin solicitar su análisis pericial, como el rastreo hemático de las mismas.

238. El 28 de octubre de 2016, la Agencia Especializada de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio recibió la carpeta de investigación, por petición de Víctima 16. Pese a que la investigación se encontraba en la Agencia Especializada, la investigación continúo como homicidio culposo.

239. El 9 y 16 de noviembre de 2016, Víctima 16 y el tío de Víctima 15 comparecieron, respectivamente, ante el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público; reiteraron que un vecino del lugar les informó sobre el hallazgo del cuerpo y les dijo haber escuchado una discusión fuerte en la madrugada del 16 de octubre de 2016 desde la casa donde Víctima 15 vivía con su pareja. El 16 de noviembre de 2016, su prima compareció ante el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, y manifestó nuevamente la discusión que tuvo Víctima 15 en la madrugada del 16 de octubre de 2016 con su pareja y aseguró que su prima no tenía lesiones antes de los hechos. Finalmente describió que al velar el cuerpo de Víctima 15, tenía el puño cerrado y sin sus uñas postizas.

240. El 7 de noviembre de 2016 y 30 de noviembre de 2016, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación realizar una “investigación exhaustiva en los cuales Víctima 15 perdió la vida”, sin mencionar la necesidad de buscar al vecino localizado por las víctimas indirectas. Hasta el 1 de febrero de 2017, tres meses después de la primera solicitud ministerial, René Olvera Chávez, Agente de Policía de Investigación informó que entrevistó a la madre de la pareja de Víctima 15, posteriormente, se entrevistó con unas amigas de la prima de Víctima 15 quienes no quisieron proporcionar sus nombres, pero que señalaron haber visto cómo la familia de la pareja de Víctima 15 dejó el cuerpo en la calle. Nuevamente, la policía de investigación fue omiso en investigar, identificar y localizar vecinos del lugar que dieran datos circunstanciales y que las víctimas indirectas y la pareja de Víctima 15 señalaron en sus testimonios.

241. El 19 de diciembre de 2016, la pareja de Víctima 15, junto con su familia, comparecieron ante el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público. La pareja de Víctima 15 manifestó que Víctima 15 era muy depresiva y que había tenido un intento de suicido. Además, los familiares de la pareja manifestaron que al momento de llevar a Víctima 15 a la calle, ella se cayó. Sin embargo, no obra en el expediente diligencias tendientes a corroboras lo anterior en los meses inmediatos a dichas comparecencias.

242. Pese a dichas declaraciones de los familiares de Víctima 15, la investigación continúo como homicidio culposo y entre octubre de 2016 y abril de 2017, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio no realizó mayores diligencias para conocer si Víctima 15 vivía algún contexto de violencia con su pareja, más allá de la información que aportó Víctima 15, su prima, y un tío de ellas.

243. El 6 de abril de 2017, el Dr. Ulises Meneses Casimiro, perito en medicina forense adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales emitió el dictamen en mecánica de lesiones y concluyó que Víctima 15 murió por “asfixia por ahorcamiento”. El perito incluyó un apartado de consideraciones técnicas, donde brinda una explicación de las características de asfixia por estrangulamiento y la mecánica de traumatismos. Sin embargo, el perito en medicina forense concluyó que Víctima 15 murió por asfixia por ahorcamiento sin proporcionar en su dictamen el marco teórico que definiera la “asfixia por ahorcamiento”.

244. El 21 de abril de 2017, a petición de Víctima 16 y de sus representantes legales, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, acordó mayores diligencias tales como, realizar peritaje en trabajo social; realizar actos de investigación tendientes a investigar antecedentes de violencia previa en agravio de Víctima 15; requerir la ampliación del dictamen de criminalística de campo, solicitar ampliaciones de la actuación pericial y recabar el testimonio de familiares que pudieron presenciar actos de violencia previa.

245. A partir del impulso procesal por parte de las víctimas y sus representantes, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio solicitó el registro de llamadas de los números de teléfonos relacionados con los hechos; antecedentes de violencia en contra de Víctima 15; testimonios de familiares; ampliación de la actuación pericial, elaborar dictamen en trabajo social sobre el contexto de violencia que vivió Víctima 15.

246. En este contexto, el 5 mayo 2017, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación la localización del vecino que refirieron los familiares de la víctima desde sus primeras comparecencias. En respuesta, el 19 de mayo de 2017, René Olvera Chávez, Agente de Policía de Investigación informó que no pudo encontrar al testigo señalado por la familia de Yoseline, pues se había mudado del lugar. La PGJ no investigó exhaustivamente la existencia de testigos que pudieran aportar información relacionada con los hechos, pese a que, en específico, desde el 16 de octubre de 2016, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa tuvo conocimiento de que un vecino informó a la familia sobre el hallazgo del cuerpo y que escuchó una discusión en la madrugada de ese día. Los Agentes de Policía de Investigación se limitaron a determinar que no había más testigos, puestos que de acuerdo con el testimonio de la pareja de Yoseline, no había nadie cuando ella “se ahorcó”.

247. Hasta el 17 de mayo de 2017, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio solicitó la designación de perito en criminalística para inspeccionar el lugar de los hechos, seis meses después de conocer de los hechos. El 18 de mayo de 2017, el Dr. Marco Antonio Herrera Santana, perito en criminalística adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ emitió su dictamen en mecánica de hechos y concluyó que Víctima 15 murió por estrangulamiento y que las lesiones que tenía correspondía a lesiones de lucha.

248. Pese a lo anterior, desde un inicio, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa y la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio no investigó la muerte de Víctima 15 bajo la metodología de perspectiva de género, al asumir el caso como un homicidio culposo, sin agotar mayores líneas de investigación con la información proporcionada por Víctima 15 y por su prima. Actualmente, la investigación sigue en trámite para su perfeccionamiento.

249. Niña Víctima 17, Niño Víctima 18 y Niña Víctima 19, como consecuencia de la muerte de su madre, Víctima 15, vieron truncado su entorno familiar y estabilidad emocional no sólo por el fallecimiento de Víctima 15 sino también por el tiempo y las gestiones que han tenido que llevar a cabo Víctima 16 en aras de acceder a la justicia y garantizar su derecho a la verdad.

Caso 7

Expediente: CDHDF/IV/121/COY/17/D1647

Víctimas directas: Víctima 20

Niño Víctima 21

Niña Víctima 22

Víctima 57

250. Víctima 20, tenía 31 años de edad, tenía estudios de la licenciatura en veterinaria, dos hijos: Niño Víctima 21, de 12 años de edad, y Niña Víctima 22, de 2 años de edad. En 2016, Víctima 20 inició una relación y decidió comenzar a vivir con su pareja en diciembre de 2016.

251. El 1 de enero de 2017, a las 19:20 horas, policías preventivos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP) acudieron al domicilio de Víctima 20 por una llamara de auxilio, al entrar a la casa, encontraron el cuerpo de Víctima 20 en la sala de su casa, con diversas equimosis y contusiones en el cuerpo, así como fracturas en las costillas. Por estos hechos, a las 21:05 horas del 1 de enero de 2017, el Licenciado Arauz Martínez Juan, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán de la PGJ inició carpeta de investigación por el delito de “homicidio culposo”.

252. El 3 de enero de 2017, el Dr. Mario J. Noguez Blancas, perito en medicina forense del INCIFO, practicó la necropsia de ley al cuerpo de Víctima 20 y concluyó que falleció por asfixia por estrangulamiento. El perito realizó la necropsia sin contar con información del levantamiento del cadáver y sin asentar el apartado de discusión del caso. El perito omitió la toma de temperatura rectal y no examinó la cavidad oral. En las fijaciones fotográficas de la necropsia se observan dos regiones con lesiones que no fueron descritas en el dictamen; aunado a que la documentación fotográfica no capturó la totalidad de las lesiones externas, los hallazgos macroscópicos descritos, los tejidos, ni la extracción, pesaje, examinación médica y descripción detallada de la superficie y corte de cada uno de los órganos. La cámara utilizada permaneció inmóvil, sin realizar acercamientos de los hallazgos, e impidiendo la visualización de las intervenciones médicas realizadas en cabeza, cuello, tórax y abdomen.

253. En la videograbación de la necropsia consta que un ayudante de necropsia fue el encargado de realizar la disección del cuerpo, sin la participación del médico forense; como resultado se omitió la disección plano a plano de los tejidos del cuello y cada una de las estructuras anatómicas correspondientes. Aunado a ello, no obra registro documental en el dictamen de necropsia sobre la participación de dicho técnico. A su vez, en el dictamen se señala que el procedimiento tuvo una duración de 2 horas; sin embargo, en el video de necropsia se observa que duró aproximadamente 23 minutos.

254. Los signos cadavéricos no fueron descritos completamente por el perito, información relevante para determinar el intervalo de muerte y si la posición en la que fue hallado el cuerpo fue la final al presentarse la muerte. Finalmente, la causa de muerte no fue sustentada en estudios complementarios, pues no consta la solicitud y realización de la totalidad de estos, incluyendo el análisis histopatológico; y el perito omitió especificar si las lesiones que se presentaba fueron producidas en vida o después de la muerte. Asimismo, el perito no señaló la posible forma de muerte, ni brindó elementos técnicos necesarios para determinar el tiempo aproximado de muerte, ni analizó si sobre el cuerpo de la víctima se utilizó violencia excesiva.

255. Por su parte, como parte de las primeras diligencias, el 1 de enero de 2017, a las 21:05 horas, el Licenciado Arauz Martínez Juan, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán de la PGJ, solicitó la intervención de perito en criminalística de campo para el levantamiento del cuerpo y la búsqueda de indicios en el lugar de los hechos.

256. En respuesta, el 2 de enero de 2017, Ramón Carrillo Vargas, perito en criminalística de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ acudió al lugar de los hechos, describió la posición del cuerpo de Víctima 20 y las lesiones encontradas. El perito describió el lugar y “objetos diversos” en el lugar”, sin especificar qué método utilizó para la descripción e inspección del lugar, por lo que únicamente refiere a grandes rasgos los objetos observados, sin que asiente la ubicación de los mismos y la individualización de cada uno. En el dictamen se refirió que en la mano izquierda de Víctima 20 tenía la fotografía de un hombre, pero no refirió si era un indicio. El perito no indicó los cuartos y lugares revisados y no señaló las huellas rojas, de pie y de calzado, localizadas en demás habitaciones y que refirió Vitaliano Rafael González Ramos, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ, en su informe de 3 de enero de 2017.

257. El 6 de enero de 2017, a solicitud del Agente del Ministerio Público, Jonas Ernesto Castañón Muñoz, perito en criminalística adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, acudió al lugar de los hechos para la búsqueda de indicios. Sin embargo, la descripción de lugar se realiza de forma diversa a la anterior, sin claridad ni precisión del lugar. En esta ocasión, el perito reportó el hallazgo de dos indicios: un mechudo y una toalla, ambos objetos con maculaciones de sustancia rojiza, señalando que posiblemente eran de sangre, aunque al igual que el primer perito en criminalística de campo, no especificó la metodología de búsqueda de los indicios.

258. El 19 de enero de 2017, el Licenciado Arauz Martínez Juan, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán remitió la carpeta de investigación a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJ, donde se solicitó una nueva intervención en criminalística de campo para la búsqueda de indicios en el lugar de los hechos.

259. El 15 de marzo de 2017, Fernando Blancas Meneses, perito en criminalística de campo adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ acudió nuevamente al lugar para una ampliación de inspección para la búsqueda de indicios en el lugar de los hechos. El perito reportó encontrar 16 indicios adicionales a los ya recabados anteriormente por personal ministerial. Sin embargo, ninguna de las tres intervenciones en criminalística de campo indicó el sustento metodológico que utilizaron para la búsqueda de indicios, a fin de brindar certeza de que el lugar fue revisado de manera minuciosa a fin de evitar cualquier posibilidad de pérdida de evidencias. Aunque en el lugar de los hechos intervinieron tres peritos distintos en criminalística de campo, Víctima 57 y hermano de Víctima 20 comparecieron ante el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, a fin de brindar mayores evidencias provenientes del lugar de los hechos.

260. El 23 de febrero de 2017, Víctima 57 informó que, al ver el cuerpo, identificó que el cabello de su sobrina estaba recortado de manera irregular, sin que la víctima se hubiera recortara de esa manera previo a su muerte. Dicha característica no fue percibida por el Dr. Mario J. Noguez Blancas, perito en medicina forense y por Jonas Ernesto Castañon Muñoz, perito en criminalística.

261. El 24 de marzo de 2017, el hermano de Víctima 20, compareció ante Agente del Ministerio Público luego de que la autoridad ministerial le entregara el departamento donde vivía su hermana. Tras revisarlo de manera minuciosa, encontró sobre la cama de su hermana una computadora portátil, que tenía una huella dactilar cerca del botón y una pequeña mancha hemática; además, detrás de la puerta del departamento halló una blusa cortada de las mangas, un brasier totalmente maltratado y cabello en el bote de basura y en toallas. Al final, los familiares tuvieron que completar la intervención pericial ante la falta de metodología utilizada para la búsqueda exhaustiva de indicios en el lugar de los hechos, que motivó 3 intervenciones diferentes y omitió múltiples indicios.

262. El 10 de marzo de 2017, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJ solicitó la orden de aprehensión en contra de la última pareja de Víctima 20 por el delito de feminicidio, misma que fue librada por el Juez Trigésimo Quinto del Sistema Procesal penal Acusatorio del TSJ; y cumplimentada el 26 de octubre de 2017. Actualmente, se sigue a la espera de la sentencia definitoria.

263. Niño Víctima 21 y Niña Víctima 22, como consecuencia de la muerte de su madre, Víctima 20, vieron truncado su entorno familiar y estabilidad emocional no sólo por el fallecimiento de Víctima 20 sino también por el tiempo y las gestiones que han tenido que, con apoyo de sus familiares, como Víctima 57, llevar a cabo en aras de acceder a la justicia y garantizar su derecho a la verdad.

Caso 8

Expediente: CDHDF/IV/122/MHGO/17/D3263

Víctima directa: Fernanda Cadena Martínez (Víctima 23)

Niña Víctima 24

Graciela Martínez Domínguez (Víctima 25)

264. Víctima 23, de 25 años de edad, era una mujer fuerte, independiente y sociable, de acuerdo con sus familiares. A los 17 años, tuvo a su hija Niña Víctima 24 con su primera pareja, de quien se separó posteriormente. A finales de 2016, comenzó una nueva relación con un elemento de seguridad que laboraba en un municipio del Estado de México. Después de que Víctima 23 inició una nueva relación, familiares describen que su carácter cambió y se alejó de ellas, pese a que siempre habían sido muy unidas. Víctima 23 dejó de tener la independencia que la caracterizaba, ya que constantemente se reportaba con su nueva pareja, a quien también le entregaba su dinero y que, por dichos de conocidos, celaba constantemente a Víctima 23. Tiempo después, sus familiares descubrieron que Víctima 23 peleaba constantemente con él por mensaje de celular.

265. El 20 de abril de 2017, Víctima 23 se encontraba en su domicilio junto con su hija y, en la noche, recibió la visita de su ex pareja para arreglar asuntos en común. Durante la visita, Fernanda recibió una llamada que la puso nerviosa, al poco tiempo se escucharon balazos en la calle que la alteraron. Alrededor de las 00:00 horas del 21 de abril de 2017, de acuerdo con Niña Víctima 24, el novio de su madre llegó a su domicilio y le disparó a Víctima 23 Víctima 25 salió de la casa gritando por ayuda, mientras dicha persona cargaba a Víctima 23 fuera del lugar, pidiéndole a los vecinos llevarlo al hospital, pues Víctima 23 “se había puesto mal”. Un vecino del lugar auxilió a la pareja para trasladar a Fernanda al Hospital de la Cruz Roja Mexicana.

266. Alrededor de las 00:43 horas, Víctima 23 ingresó al hospital de la Cruz Roja Mexicana para atención médica, quedando su novio como persona responsable. Posteriormente, Víctima 25 y Niña Víctima 24, madre y hermanas de la víctima, llegaron al hospital, donde vieron al novio de Víctima 23, quien les dijo que “se le había salido un tiro”. Pese a la atención médica, a las 3:08 horas del 21 de abril de 2017, Víctima 23 falleció en el hospital de la Cruz Roja Mexicana.

267. Previo a que Víctima 23 falleciera, a las 2:53 horas, la Cruz Roja Mexicana del Distrito Federal informó que Víctima 23 fue herida por arma de fuego al Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo MH-2 que se encontraba en el Hospital de la Cruz Roja Mexicana, ante la probabilidad de que se tratara de un caso médico legal. Pese a contar con la noticia criminal, el personal ministerial del primer turno de dicha Fiscalía no inició de inmediato carpeta de investigación.

268. Aunque no se inició oficialmente la investigación, personal ministerial del primer turno de la Agencia de Investigación MH-3 habló con Víctima 25 y con el novio de Víctima 23. El personal ministerial le dijo a Víctima 23 que tuviera cuidado con los que iba a decir, porque el novio de su hija podía perder su trabajo. Posteriormente, Víctima 25 y la hermana de la Víctima 23 tuvieron que estar al pendiente de la salud de Víctima 23, en esos momentos, el novio de Víctima 23 se quedó a solas con el personal ministerial, sin que se registrara comparecencia alguna. Alrededor de las 3:30 horas, la hermana de la Víctima 23 se percató que el novio de su hermana ya no se encontraba en el hospital, por lo que cuestionó al personal ministerial por qué habían dejado ir a dicha persona, mismo que le respondió que eso a ella no le importaba, pues no era nadie para decirle cómo hacer su trabajo.

269. Hasta las 03:57 horas, después del fallecimiento de Víctima 23, la Licenciada Martha Franco Marín, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo MH-3 inició la carpeta de investigación “por lesiones culposas” sin que quedará constancia de que el novio de Víctima 23 compareció ante el personal ministerial y la conversación que tuvo con él.

270. A las 4:35, la Cruz Roja Mexicana informó a la Licenciada Martha Franco Marín, Agente del Ministerio Público que Víctima 23 falleció a las 03:08 horas. A partir de las 8:10 horas, la Licenciada Martha Franco Marín, Agente de Ministerio Público asumió el seguimiento a la carpeta de investigación, sin que existiera constancia del personal que dio inicio a la carpeta de investigación. Mientras tanto, a las 7:40, la Licenciada Silvia Pineda Martínez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo MH-2 continuó la investigación por el delito de “lesiones culposo – Homicidio culposo”, después que la Agencia en Investigación que se ubica en Cruz Roja Mexicana le diera aviso sobre el caso.

271. El 27 de abril de 2017, la Licenciada Silvia Martínez Pineda, Agente del Ministerio Público, solicitó al Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito de la PGJ designar psicólogo clínico y asesor jurídico para asistir a Niña Víctima 24 en presencia de su padre biológico. El 28 de abril de 2017, Licenciada Silvia Pineda Martínez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo entrevistó a Niña Víctima 24, de 8 años de edad, en presencia de su padre, de la Licenciada María Esther Arelio Badillo, asesora jurídica, y de la Licenciada Cinthya Aidé Valencia, psicóloga adscrita al Centro de Apoyo Socio jurídico a Víctimas de Delito Violento.

272. Obra en la declaración de Niña Víctima 24 que describió que el día de los hechos se encontraba con su mamá, acostadas en la cama. Víctima 23 estaba recostada, junto a la cabecera de la cama, recargada en la pared, mientras que ella se encontrada del lado contrario. Alrededor de las 00:00 horas, el novio de su mama llegó a su casa con comida, se sentó en la orilla de la cama, del lado contrario donde se encontraba Víctima 23. En ese momento, el novio de su mama sacó una pistola, escuchó que le quitaba las balas y después sólo oyó un tronido y vio una luz. Al ver a su mamá, observó que sangraba del cuello y sacaba espuma por la boca, por lo que salió del lugar gritando por ayuda.

273. Sin embargo, el 3 de julio de 2017, la Licenciada Carmen Eréndira Hernández Chávez, perito en psicología adscrita al Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito de la PGJ emitió dictamen en psicología sobre las afectaciones sufridas por Víctima 23. En el dictamen, la perita asentó que Niña Víctima 24 le manifestó que el novio de su mamá se encontraba parado, no sentado, que trató de detenerlo, pero no pudo, y que después de los hechos sentía mucho miedo. Durante la entrevista psicológica, la perita indicó que Niña Víctima 24 mostró ansiedad y llanto al hablar sobre los hechos, reiterando que tenía miedo de la pareja de su mama, pues temía que también la matara a ella.

274. Niña Víctima 24 rindió su entrevista ministerial 7 días después de los hechos. A pesar de contar con la presencia de la Licenciada Cynthya Aide Valencia, psicóloga de la PGJ, no se recabó su testimonio acorde a un plan de entrevista multidisciplinario, ni se adoptaron los ajustes necesarios, en atención a la afectación sufrida y a su edad, a fin de recabar su testimonio con la mayor precisión posible.

275. Lo anterior cobrar mayor relevancia, puesto que el testimonio de los hechos que se encuentra en el dictamen en psicología discrepa de la entrevista ministerial, donde Niña Víctima 24 describió otra posición víctima-victimario y agregó que trató de detener al presunto agresor antes de que le disparara a su mamá. A pesar de que Víctima 25 le refirió esta situación al personal de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo para que se realizara nuevamente la declaración, el personal ministerial le dijo que los niños fantaseaban, sin realizar mayor diligencia.

276. Por su parte, a las 4:30 horas del 21 de abril de 2017, la hermana de Víctima 23, compareció ante personal del primer turno de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo MH-2 que se encontraba en las instalaciones de la Cruz Roja Mexicana. La hermana de la Víctima 23 manifestó que su sobrina le aviso sobre el disparo que recibió Víctima 23 y describió que el novio su hermana era celoso con ella, teniendo algunos meses de relación.

277. El 21, 22, 24 y 29 de abril de 2017, así como el 2 y 5 mayo de 2017, la Licenciada Silvia Martínez Pineda, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo solicitó a la Coordinación General de Policía de Investigación investigar exhaustiva de los hechos, la localización de testigos y de los probables responsables. En ninguno de las solicitudes ministeriales se enmarca posibles líneas de investigación, ni se solicitó de manera específica actos de investigación destinados a recabar datos de prueba tendientes a descartar totalmente o confirmar la existencia de razones de género en los hechos que privaron de la vida a Víctima 23.

278. En respuesta a las solicitudes de investigación, el 24 de abril de 2017, Edgar Ramírez Onofre, Agente de Policía de Investigación, reportó como acto de investigación para el esclarecimiento de los hechos la necesidad de que el Agente del Ministerio Público entrevistara a Niña Víctima 24. Posteriormente, el 29 de abril de 2017, Uribe Islas Eduardo, Agente de Policía de Investigación de la PGJ informó que no había más testigos de los hechos, más que la hija de la víctima.

279. La Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo inició la carpeta de investigación bajo el delito de homicidio culposo, lo que determinó la única línea de investigación que se persiguió en el presente caso.

280. El 21 de abril de 2017, a las 16:15 horas, Thelma Zapotitlan Jiménez, perito en medicina forense por el INCIFO, realizó la necropsia de ley al cuerpo de Víctima 23 y concluyó que la víctima falleció por herida producida por proyectil de arma de fuego, penetración de tórax, que se clasifican como mortales. Asimismo, la perito señaló como hallazgo las múltiples equimosis que tenía Víctima 23 en las piernas y la filtración hemática en el cráneo. Sin embargo, el dictamen carece de discusión y análisis del caso y se pronuncia sin contar con los antecedentes sobre el caso, tales como el levantamiento del cuerpo y la intervención médica que tuvo Víctima 23, y así poder determinar con exactitud el mecanismo de cada una de las equimosis y excoriaciones que tuvo Víctima 23. Adicionalmente, la necropsia no fue debidamente documentada mediante foto y video y el personal del INCIFO omitió señalar cada una de las personas que participaron en el estudio, tal como el personal técnico.

281. Ahora bien, el 24 de abril de 2017, familiares de Víctima 23 facilitaron a los peritos de la Coordinación General de Servicios Periciales ingresar al domicilio. En un primer momento, los peritos en química acudieron al lugar y manipularon los indicios que se encontraban previo a que el perito en criminalística y en fotografía arribaran, alterando el lugar y los posibles indicios que pudieran encontrarse. Posteriormente, a las 13:58 horas de ese día, Javier Pantoja Chávez, perito en criminalística adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ acudió al lugar en compañía del perito en fotografía, encontrando como indicios: la bala, el casquillo y el impacto del proyectil en la pared del lugar. El perito en criminalística omitió anexar al dictamen la planimetría del lugar, donde se señale la ubicación de los indicios encontrados, al considerar innecesario para registrar el lugar de los hechos. No obstante, el perito tampoco especificó la técnica para la búsqueda de indicios utilizada en el lugar.

282. Al respecto, el 21 de abril de 2017, 3 días antes de la intervención pericial, Martín Javier Márquez Rosado, Agente de Policía de Investigación, informó que desde el exterior se veía por la ventana una playera color blanco con manchas rojas. El Q.F.B. Rubén Armendáriz Martínez perito en química adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, únicamente reportó haber tomado muestras de sangre provenientes del colchón y de dos almohadas. De igual forma, Javier Pantoja Chávez, perito en criminalística de la PGJ, tampoco reportó el hallazgo de la playera al suponer que los peritos en química tomaron las muestras necesarias, por lo que consideró redundante tomar la playera con manchas rojas.

283. Posteriormente, el 1 de junio de 2017, Cuauhtémoc Morales Sánchez, perito en medicina forense de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ emitió su dictamen en mecánica de lesiones. El perito señaló que la herida mortal provocada por el proyectil disparado por arma de fuego tuvo una trayectoria de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacía atrás. Asimismo, indicó que las múltiples equimosis en ambas piernas y el infiltrado hemático en el cráneo fueron causadas por la percusión de un objeto de consistencia dura.

284. Ese mismo día, Javier Pantoja Chávez, perito en criminalística adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales emitió el dictamen en mecánica de hechos, donde concluyó que Víctima 23 se encontraba en un plano inferior al de su victimario, a la izquierda y delante del mismo, sin que se apreciaran maniobras de defensa.

285. Sin embargo, el perito omitió describir en atención a su disciplina y al lugar de los hechos, el lugar donde fue disparada el arma, en atención al lugar de impacto y la trayectoria del proyectil. El dictamen no describió detalladamente la posición del arma, del victimario y de la víctima en el lugar de los hechos y que provocaron la privación de la vida de Víctima 23. Lo anterior cobra mayor relevancia en atención de que Niña Víctima 24 primero describió que el imputado se encontraba sentado cuando disparó el arma y posteriormente narró que se encontraba parado y trató de detenerlo. Las actuaciones periciales no brindan una reconstrucción de los hechos y no cumplen con el objetivo principal de especificar la posición víctima-victimario, más que describir de manera general la dirección del proyectil (izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacía atrás).

286. En relación a la búsqueda del imputado, el 21, 22, 24 y 27 de abril, el 5 de mayo de 2017 y el 2 de julio de 2018, la Licenciada Silvia Martínez Pineda, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo, solicitó a la policía de investigación “la búsqueda del imputado”. En respuesta, Martín Márquez Rosado, Fernando Guzmán Martínez, Edgar Ramírez Onofre, Uribe Islas Eduardo, Gustavo Arturo Berrio, Ernesto Ibarra Romero y José Luis Hernández Hernández atendieron las solicitudes ministeriales el mismo día de la petición, no obstante, reportaron como acto de investigación haber acudido al domicilio del imputado, que proporcionaron previamente las víctimas indirectas, sin poder encontrarlo.

287. Por su parte, el 20 de junio, 28 de agosto, 2 y 18 de octubre de 2017, la Licenciada Silvia Martínez Pineda, Agente del Ministerio Público, giró citatorio al imputado para que compareciera ante la autoridad ministerial, mismos que nunca pudieron ser entregados por los agentes de la policía de investigación, al no encontrarlo en el domicilio proporcionado por las víctimas. Adicionalmente, el 30 de junio de 2017, la Licenciada Silvia Martínez Pineda, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo solicitó a diversas instituciones antecedentes penales del imputado, siendo las únicas actuaciones realizadas por la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo para la búsqueda y localización de imputado.

288. Por su parte, el 18 de mayo de 2017, Víctima 25 informó a la Licenciada Silvia Martínez Pineda, Agente del Ministerio Público, de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo que el imputado se encontraba en su colonia, proporcionando los datos del vehículo que utilizaba, sin que dicha información fuera investigada por la autoridad ministerial. Dos meses después, 6 de julio de 2017, Víctima 25 compareció ante la Licenciada Silvia Martínez Pineda para entregarle documentación que tenía del imputado y que contenía información específica sobre su lugar de trabajo. Por lo que el 10 de julio de 2017, la Licenciada Silvia Martínez Pineda, Agente del Ministerio Público solicitó información directamente al lugar de trabajo del imputado, en donde informaron que el imputado dejó de laborar con ellos por faltas injustificadas.  Sin embargo, Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo, no realizó actos de investigación a fin de profundizar el paradero del imputado.

289. El 9 de octubre de 2017, la Licenciada Silvia Martínez Pineda, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Miguel Hidalgo, solicitó a la autoridad judicial emitir orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de homicidio culposo en agravio de Víctima 23. No obstante, en audiencia inicial celebrada ese día, el Licenciado Luis Alejandro Díaz Antonio, Juez en materia penal del sistema procesal acusatorio de la Ciudad de México, negó la orden de aprehensión al considerar que la Fiscalía no comprobó la necesidad de la medida cautelar.

290. Posteriormente, entre el 13 de julio de 2018, al 21 de mayo de 2019, la PGJ únicamente indagó mediante una investigación de gabinete, los registros básicos y la dirección del imputado que ya había sido proporcionada por las víctimas, sin realizar mayores diligencias para la localización del probable responsable.

291. Niña Víctima 24, como consecuencia de la muerte de su madre, Víctima 23, vio truncado su entorno familiar y estabilidad emocional no sólo por el fallecimiento de Víctima 23 sino también por el tiempo y las gestiones que han tenido que llevar a cabo Víctima 25 en aras de acceder a la justicia y garantizar su derecho a la verdad.

Caso 9

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/17/D5032

Víctimas directas: Víctima 26

Niña Víctima 27

Víctima 28

292. Víctima 26 tenía 25 años y vivía con su esposo y sus hijas pequeñas, entre ellas Víctima 26. Su familia describe que Víctima 26 se desvivía por sus hijas, a quienes amaba profundamente. Sin embargo, Víctima 28, madre de Víctima 26, refiere que su hija vivía violencia familiar con su pareja, quien la amenazaba con quitarle a su hija si se alejaba de él.

293. Víctima 28 vio por última vez a su hija el 13 de diciembre de 2016, después de ese día trató de comunicarse con Víctima 26, pero no le contestaba las llamadas. El 16 de diciembre de 2016, al llamar al teléfono de su hija, su yerno le contestó y le dijo que Víctima 26 no se encontraba en casa; horas después volvió a llamarle para decirle que su hija se encontraba mal después de caerse en la calle. Al entrar a la casa encontró a Víctima 26 recostada en la cama, con moretones en la cara e inconsciente, mientras en el lugar también se encontraba un policía, su yerno y paramédicos.

294. Rafael Hernán Salazar y María Esther Alicia Cotarelo Rosales, paramédicos adscritos a la entonces SSP, acudieron al lugar de los hechos a las 15:59 horas del 16 de diciembre de 2016. Alrededor de las 17:00 horas, personal del ERUM transfirió a Víctima 26 a una Clínica del IMSS para atenderla. Después de que el personal del ERUM se llevara a la Clínica a la víctima, el policía preventivo que acudió al lugar, se retiró, no resguardó el domicilio, ni acudió ante el Agente del Ministerio Público competente para denunciar los hechos, pese a que Víctima 26 se encontraba inconsciente y con moretones en el cuerpo, luego de que su pareja dijera que habían peleado.

295. Víctima 26 fue trasladada de la clínica del IMSS a un hospital especializado, donde diagnosticaron que presentaba un traumatismo craneoencefálico severo. Víctima 26 murió el 18 de diciembre de 2016, a las 19:40 horas.

296. El Hospital informó sobre los hechos al Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero y hasta el 18 de diciembre de 2016, dos días después de que Víctima 26 fuera trasladada a la clínica del IMSS, se inició carpeta de investigación.

297. A las 23:38 horas del 18 de diciembre de 2016, el Licenciado Valle Guzmán Alejandro, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero, inició carpeta de investigación por los hechos denunciados por el delito de “homicidio culposo”.

298. A las 0:30 horas del 19 de diciembre de 2016, Víctima 28 compareció ante el Licenciado Alejandro Valle Guzmán, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero e informó que su yerno le habló para decirle que Víctima 26 se estaba mal. Al llegar a la casa, Víctima 26 se encontraba en la cama inconsciente y con un moretón en la cara, siendo atendida por paramédicos en presencia de su pareja y del policía.

299. A las 00:56 horas del 19 de diciembre de 2016, el Licenciado Alejandro Valle Guzmán, Agente del Ministerio Público, entrevistó a la pareja de Víctima 26, quien se presentó con rasguños en el cuerpo y refirió que el 15 de diciembre de 2016, su esposa llegó a la casa ebria. Describió que Víctima 26 lo abrazó y le dijo que ya nadie le haría daño y que sólo quería una familia con él. La pareja de Víctima 26 manifestó que después de esa plática, ella fue al baño y se pegó con el cancel, por lo que fue a auxiliarla, llevándola a la cama, donde se quedó dormida, pero al ver que no despertaba, llamó a la ambulancia. Finalmente, manifestó que tenía rasguños en el cuerpo, porque un día antes se peleó con Víctima 26, después de que le prohibiera salir de su casa, por lo que ella empezó a arañarlo.

300. El 10 de enero de 2017, Víctima 28 compareció nuevamente ante el Licenciado Alejandro Valle Guzmán, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero y refirió que Víctima 26 vivía con su pareja y eventualmente veía que tenía golpes en el cuerpo. Un día, su hija le dijo que dejaría a su pareja pues era muy violento con ella; Víctima 26 no quería denunciarlo, pues en una ocasión, después de discutir, su pareja tomó a su hija para llevársela. El 13 de diciembre de 2016, fue el último día que vio a Víctima 26, los días posteriores no pudo comunicarse nuevamente con ella, a pesar de llamarle constantemente, situación que no era normal dada la convivencia diaria que tenían. El 16 de diciembre de 2016, la pareja de su hija le dijo que debía acudir a su casa porque Víctima 26 se puso mal después de caerse en la calle. Durante la entrevista, Víctima 28 informó que su Niña Víctima 27 le dijo que su papá le pegó a su mama en la cara, por lo que ella lloraba mucho. Asimismo, agregó que, al llegar a la casa de su hija, escuchó que uno de los vecinos le decía que vio como “una muchacha” salió corriendo de la casa y se desmayó en la calle. Pese a contar con esta información, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero mantuvo el caso como “homicidio culposo” y no realizó diligencias encaminadas a generar mayores líneas de investigación sobre violencia de género.

301. El 28 de julio 2017, Licenciada Yolanda Martínez Ríos, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero aseguró que no se contaba con el nombre de persona imputada, porque Víctima 28 no había señalado a ninguna persona. Por ello, el 16 de marzo de 2018, Víctima 28 compareció ante la Licenciada Yolanda Martínez Ríos, Agente del Ministerio Público, para señalar a la pareja de Víctima 26 como probable responsable del delito de homicidio. Incluso con el señalamiento de Víctima 28 que injustificadamente requería la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, la investigación continúo bajo la línea de investigación de homicidio culposo.

302. El 9 de abril de 2018, Víctima 28 compareció nuevamente ante la Licenciada Yolanda Martínez Ríos, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero, para informar por segunda ocasión que el día de los hechos un vecino vio a su hija salir de su casa y desmayarse. Reiteró que su hija iba a ir trabajar en un evento, dejando de tener contacto con ella en ese periodo, proporcionando el número de teléfono de Víctima 28. El 4 de mayo de 2018, Víctima 28 compareció nuevamente y le reiteró que dejo de tener noticias de su hija desde el 13 de diciembre de 2016 y que un vecino pudo haber visto a su hija desmayarse en la calle tras salir corriendo de su casa. De igual forma, repitió que Niña Víctima 27 vio cómo su papa le pegaba a su mama. Víctima 28 informó que el día de los hechos, Víctima 26 no contaba con su pantaleta. Finalmente proporcionó su número de celular y se comprometió en proporcionar el número de teléfono de la pareja de su hija, mismo que proporcionó posteriormente. A partir de la insistencia de Víctima 28, hasta ese día, la Licenciada Yolanda Martínez Ríos solicitó la intervención de un perito en arte forense para elaborar un retrato hablado del vecino que refería Víctima 28 en cada comparecencia.

303. Ante la inactividad para investigar los hechos por parte de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, el 7 de mayo de 2018, Víctima 28 presentó ante la Licenciada Yolanda Martínez Ríos a un testigo que estuvo con ella en el hospital cuando Víctima 26 estaba internada. Dicha persona señaló que escuchó a unas personas discutiendo, y una de ellas dijo haberle preguntado a “él”, por qué no “la” trasladó inmediatamente al hospital, teniéndola “ahí” dos días.

304. El 29 de junio de 2018, Víctima 28, en compañía de policías de investigación, se trasladó a las calles aledañas del lugar de los hechos, para buscar al testigo que describió y que el día de los hechos dijo haber visto a “una muchacha” desmayarse en la calle.

305. Desde el inicio de la investigación hasta el 29 de noviembre de 2018, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero siguió la línea de investigación de homicidio culposo, puesto que consideró no había datos de una probable responsable y porque la víctima no señalaba el nombre la persona imputada. La Fiscalía trasladó la responsabilidad de la investigación en la Víctima 28, víctima indirecta de los hechos y condicionó la investigación a tener un testigo directo de los hechos. La Fiscalía fue omisa en recabar pruebas para confirmar o descartar que Víctima 26 haya sido víctima de feminicidio o efectivamente de homicidio culposo. Aunado a ella, la Fiscalía determinó que no había testigos que refieran si Víctima 26 vivió violencia previa o que hubiera sido incomunicada los días previos a ser canalizada para atención médica, aunque desde enero de 2017, Víctima 28 informó, que efectivamente sufría violencia con su pareja y que dejó de tener contacto con su hija desde el 13 de diciembre de 2016.

306. Durante el transcurso de 2016, 2017 y 2018, el Licenciado Alejandro Valle Guzmán y Yolanda Martínez Ríos, Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero solicitaron la intervención de la policía de investigación para “localizar a los testigos”, “inspeccionar el lugar de los hechos” y “ubicar las cámaras de seguridad aledañas”. Los Agentes del Ministerio Público en ningún momento proporcionaron líneas de investigación específicas para descartar o confirmar el feminicidio de Víctima 26.

307. Por su parte, el 19 de diciembre de 2016, Víctor M. Suarez Pérez, Agente del Policía de Investigación de la PGJ, reportó únicamente como acto de investigación haber acudido al hospital para vocear familiares de Víctima 26.

308. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2016, el 10 de enero de 2017, el 6 de febrero de 2017, y el 1 y 17 de marzo de 2017, el Licenciado Alejandro Valle Guzmán, la Licenciada Patricia Armenta Ríos y el Licenciado Javier Cancino Guerra, Agentes del Ministerio Público solicitaron a la Coordinación de la Policía de Investigación los búsqueda y localización de loes hechos. En respuesta, el 23 de diciembre de 2016, Julián Pablo Pérez Santoyo, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ omitió la búsqueda de testigos. El 10 de enero de 2017, Osorio Paredes Miguel Ángel, Policía de Investigación de la PGJ únicamente informó no haber encontrada cámaras de seguridad cerca del lugar. El 6 de febrero de 2017, Julián Pablo Pérez Santoyo, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ informó que le preguntó a un hombre que pasaba por el lugar si conocía de los hechos, negando éste tener conocimiento de los mismos. El 1 de marzo de 2017, Víctor Suarez Pérez, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ reportó como hechos de investigación haber recorrido el lugar, sin encontrar a persona alguna para preguntarle. Finalmente, el 17 de marzo de 2017, Víctor Suarez Pérez, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ, acudió al lugar y entrevistó a una joven que pasó por el lugar, manifestando desconocer sobre los hechos.

309. La búsqueda y localización de posibles testigos de los hechos por parte de la Coordinación de la Policía de Investigación de la PGJ se redujo a preguntar a personas que pasaban por el lugar si conocían sobre los hechos. No se entrevistó a familiares o amigos sobre posibles hechos de violencia previa en contra de Víctima 26 y tampoco se investigó la identidad de las personas con las que supuestamente Víctima 26 estuvo trabajando días previos a ser canalizada a la Clínica del IMSS.

310. El 19 de diciembre de 2016, el Dr. Juventino Iván Miguel González, perito médico forense adscrito al INCIFO, realizó la necropsia de ley y concluyó que Víctima 28 falleció por las alteraciones viscerales y tisulares causadas por un traumatismo craneoencefálico. En el dictamen de necropsia, el perito señaló que el cuerpo de Víctima 28 tenía múltiples equimosis de distintas tonalidades en las piernas, el parpado, el codo, en la cara y en los brazos.

311. El Dr. Juventino Iván Miguel González, perito médico forense adscrito al INCIFO realizó la necropsia de ley en 1 hora con 15 minutos y procedió a elaborar la necropsia sin contar con antecedentes médicos y los registros de la evolución hospitalaria. Respecto a las lesiones no mortales encontradas, el perito no especificó si las mismas fueron ante o post mortem y si las mismas eran parte del procedimiento quirúrgico previo al fallecimiento de Víctima 28.

312. La documentación en audio y video de los hallazgos de la necropsia fue deficiente, además de no recabar las fijaciones fotográficas necesarias para corroborar la ausencia de lesiones en el área genital. Tampoco se tomaron la totalidad de los estudios complementarios, ni se realizaron exudados anales y vaginales.

313. El perito emitió las conclusiones sobre el caso sin discutir el caso y los hallazgos, limitándose a determinar la causa de muerte, sin pronunciarse si la víctima tenía signos de violencia previa, excesiva o tortura, considerando que la víctima presentaba múltiples excoriaciones y equimosis. O bien, si existían elementos que indicaran el uso de más mecanismos destinados a privar de la vida a la víctima.

314. Desde las 00:30 horas del 19 de diciembre de 2016, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero tuvo conocimiento de la dirección exacta del lugar de los hechos. Sin embargo, en ningún momento se solicitó a la autoridad judicial competente el aseguramiento del lugar para recabar las evidencias existentes, realizar la inspección ministerial y elaborar los estudios en criminalística de campo aplicables.

315. En su lugar, el 22 de diciembre de 2016, el 6 de febrero de 2017, y el 1 y 17 de marzo de 2017, el Licenciado Alejandro Valle Guzmán, la Licenciada Patricia Armenta Ríos y el Licenciado Javier Carlos Quiroz Morales, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación de Gustavo A. Madero, solicitaron a la Coordinación de la Policía de Investigación designar elementos para inspeccionar el lugar de los hechos. En respuesta, los Agentes del Ministerio Público que acudieron al lugar de los hechos reportaron no haber encontrado a persona alguna que le abriera la puerta y poder ingresar al lugar.

316. Por su parte, el 13 de agosto de 2017, la Dr. Nuvia Olmos Meza, perito en medicina forense de la PGJ, manifestó a la Licenciada Yolanda Martínez Ríos, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero la necesidad de realizar la inspección en el lugar, pues de lo contrario no podría emitir el dictamen solicitado. En atención a lo anterior, hasta el 4 de agosto de 2018, Albino Ruiz Gómez, perito en criminalística de la PGJ acudió al lugar de los hechos para el estudio de campo, después de que la Licenciada Yolanda Martínez Ríos coordinara con el propietario del inmueble su ingreso al lugar. Luego de un año y medio después, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero ingresó al domicilio, perdiendo la posibilidad la encontrar o descartar la existencia de evidencias para el esclarecimiento de los hechos.

317. En segundo lugar, el Licenciado Alejandro Valle Guzmán, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, fue omiso en solicitar de manera inmediata la ropa que Víctima 26 tenía al ser canalizada por atención médica. Asimismo, en ningún momento solicitó se realizara raspado de uñas al cuerpo de Víctima 26 en búsqueda de material genético. Lo anterior cobra relevancia puesto que el 19 de diciembre de 2016, la pareja de Víctima 26 refirió que tenía rasguños porque Víctima 26 lo había agredido. De igual forma, no se documentó desde un inicio la ropa que tenía consigo Víctima 26 al llegar al hospital, pese a que Víctima 28 refiriera que, su hija llegó sin sus pantaletas al lugar.

318. Por lo anterior y aunado a la falta de documentación por parte del perito forense del INCIFO y del personal ministerial de la PGJ, no se recabó la información necesaria para descartar o confirmar si Víctima 26 fue víctima de violencia sexual previo a su arribo al hospital.

319. En tercer lugar, el Licenciado Alejandro Valle Guzmán, la Licenciada Patricia Armenta Ríos, el Licenciado Javier Carlos Quiroz Morales y la Licenciada Yolanda Martínez Ríos, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación de Gustavo A. Madero fueron omisos en recabar de manera inmediata el expediente médico de Víctima 26 que elaboró la Clínica del IMSS y el hospital sobre la intervención médica. La Licenciada Yolanda Martínez Ríos, Agente del Ministerio Público no solicitó los expedientes médicos y el testimonio de los paramédicos que atendieron a Víctima 26 desde un principio, sino que fue después de que el 22 de abril de 2017, la Dr. Nuvia Olmos Meza, perito en medicina forense de la PGJ, solicitara la información anterior para poder emitir su opinión técnica.

320. Luego de contar con todos los antecedes médicos por iniciativa de la perita en medicina forense de la PGJ y de que personal pericial ingresara al lugar de los hechos, el 9 y 19 de diciembre de 2018, la Dr. Nuvia Olmos Meza y Albino Ruiz Gómez emitieron, respectivamente, el dictamen el mecánico de lesiones y en mecánica de hechos.

321. El 10 de enero de 2017 y el 4 de mayo de 2018, Víctima 28 manifestó al Licenciado Alejandro Valle Guzmán y a la Licenciada Yolanda Martínez Ríos, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero que Niña Víctima 27, de casi tres años de edad, fue testigo de que su padre golpeó a Víctima 26. Sin embargo, el personal ministerial le dijo que Niña Víctima 27 no podía declarar por ser muy pequeña.

322. El 25 de julio de 2018, esta Comisión requirió a la PGJ información sobre la declaración de Niña Víctima 27, luego de tener conocimiento de que Víctima 28 manifestó a la autoridad ministerial en reiteradas ocasiones que su nieta fue testigo de los hechos. Hasta el 27 de agosto de 2018, personal ministerial requirió a Víctima 28 presentar a Niña Víctima 27 en compañía de tía de Niña Víctima 27 y tutora después de la muerte de Víctima 26, para que compareciera sin compañía de un psicólogo el 6 de septiembre de 2018. Esta Comisión emitió medidas precautorias a fin de que la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero recabara la entrevista de Niña Víctima 27, mediante un plan de entrevista elaborado por personal especializado y adoptando los ajustes razonables durante la entrevista ministerial, en atención a su edad.

323. En respuesta, el 28 de septiembre de 2018, la Licenciada Yolanda Martínez Ríos, Agente del Ministerio Público, solicitó al Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento determinar si Niña Víctima 27 era apta para declarar o si presentaba signos de manipulación o inducción de cualquier persona respecto a los hechos denunciados. Por lo anterior, el 16 de octubre de 2018, esta Comisión solicitó nuevamente adoptar medidas precautorias para que la Fiscalía replanteara la diligencia ante el riesgo de recabar la declaración de Niña Víctima 27 sin presencia de la autoridad ministerial, se cuestionara la capacidad de Niña Víctima 27 en lugar de adoptar medidas precautorias y se revictimizara al no adoptar las técnicas apropiadas a su edad. Por lo anterior, el Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento canceló dicha diligencia.

324. Ante la actuación de esta Comisión de la Víctima 28, el 29 de noviembre de 2019, la Licenciada Diana Guadalupe Alfaro González, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Desconcentrada en investigación en Gustavo A. Madero, recabó el testimonio de Niña Víctima 27 mediante la herramienta virtual “Bosty”, por parte de un psicólogo especializado y capacitado en el método.

325. Luego de la intervención constante de Víctima 28, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero recalificó el delito como “feminicidio agravado”. Con motivo de lo anterior, hasta el 30 de enero de 2019, la Licenciada Evelyn Akira Pérez Pérez, Agente de Policía de Investigación de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero emitió el análisis de los registros telefónicos encontrados en el teléfono del esposo de Víctima 26. Asimismo, del 27 de febrero de 2019 al 20 de mayo de 2019, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero recabó información sobre la pareja de Víctima 26.

326. Sin embargo, el Licenciado Anthony Gabriel Tenorio Sánchez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero determinó que no era procedente remitir la investigación a la Agencia Especializada en Feminicidio, al haber transcurrido el plazo para hacerlo de conformidad con el Acuerdo A/006/2018, siendo que lo anterior se debió a la inactividad de la misma Fiscalía.

327. Con la información recabada posterior a la entrevista de Niña Víctima 27, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero solicito al Juez de Control correspondiente girar orden de aprehensión por el delito de Feminicidio.

328. Niña Víctima 27, como consecuencia de la muerte de su madre, Víctima 26, vio truncado su entorno familiar y estabilidad emocional no sólo por el fallecimiento de Víctima 26 sino también por el tiempo y las gestiones que han tenido que llevar a cabo Víctima 28 en aras de acceder a la justicia y garantizar su derecho a la verdad.

Caso 10

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAJ/17/D5314

Víctimas directas: Diana Elizabeth Villafañez Santí [Víctima 29]

Edgar Arturo Irabien Villafañez [Víctima 30]

329. El 30 de julio de 2017, Víctima 29 fue encontrada sin vida con señales de violencia en la vía pública de la demarcación territorial de Cuajimalpa. Por estos hechos se inició carpeta de investigación por el delito de feminicidio en la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuajimalpa.

330. A las 6:30 horas del 30 de julio de 2017, Javier Espinosa Hernández, policía preventivo de la entonces SSP acudió al lugar de los hechos a bordo de la unidad MX-603-P1 y encontró el cuerpo de Víctima 29. Al llegar al lugar tomó dos fotografías del cuerpo de la Víctima 29 antes de que el personal pericial arribara al lugar.

331. A las 8:14 horas, personal pericial de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX acudió al lugar para la búsqueda y localización de indicios y para el levantamiento del cuerpo. Mientras el personal pericial realizaba sus labores, al menos tres elementos más adscritos a la entonces SSP llegaron al lugar a bordo de la unidad MX-609-P1, misma que no fue registrada en ningún documento, ni se reportó a la autoridad ministerial su presencia en el lugar y el tipo de participación que tuvieron. Durante el levantamiento del cuerpo, dichos elementos de la entonces SSP tomaron fotos del cuerpo de Víctima 29, sin contar con consentimiento alguno y sin que dicha acción quedara registrada en algún documento oficial.

332. El mismo 30 de julio de 2017, los periódicos “Reforma”, el “Quadratin”, “El ObturadorMX” y “La Jornada”, publicaron en sus respectivos portales de internet notas periodísticas relacionadas con los hechos y que divulgaban las fotografías del cuerpo de Víctima 29. Dichas notas y fotografías fueron retomadas días después más medios de comunicación. Las imágenes del cuerpo de Víctima 29 divulgadas por medios de comunicación coindicen con las fotografías capturadas por elementos de la entonces SSP durante su participación en los hechos.

333. A partir de la divulgación de las imágenes del cuerpo, Víctima 30 hijo de la Víctima 29, resintió impactos en su esfera emocional, familiar y social. Varios de sus familiares desconocían los detalles de la muerte de Víctima 29 y se enteraron a través de medios de comunicación que publicaron cada detalle gracias a la información proporcionada por la entonces SSP. Víctima 29 tuvo que enfrentar las preguntas constantes que le formulaban las personas cercanas a él y que vieron las notas periodísticas. Esta situación creó un peso y estrés adicional al que ya había generado la muerte de su madre y la investigación penal para el esclarecimiento de los hechos. Víctima 30 vio a su madre de una forma que nunca hubiera querido ver; imágenes que detallaban las lesiones que tenía y que ahora recuerda constantemente.

334. Como parte de las diligencias indispensables para la investigación de los hechos, el 31 de julio de 2017, el Licenciado Gregorio Ángel Tadeo Morales, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuajimalpa solicitó al INCIFO practicar la necropsia de ley, de acuerdo al protocolo de feminicidio, al cuerpo de Víctima 29. Por lo que el 1 de agosto de 2017, el Dr. Juan Carlos Ramírez Pérez, perito adscrito al INCIFO practicó el protocolo de necropsia concluyendo como modo de muerte “asfixia por estrangulamiento”.

335. Sin embargo, el protocolo de necropsia carece de exhaustividad médica para satisfacer todos los objetivos de la necropsia en casos de feminicidios. En principio, el perito omitió la descripción completa y exhaustiva de cada una de las lesiones que presentaban Víctima 29; no brindó elementos para determinar el grado de violencia en el cuerpo, si las lesiones fueron ante o post mortem, ni la mecánica de las mismas.

336. Además, no se realizó una interpretación de los hallazgos obtenidos en la examinación ginecológica y proctológica que brindaran elementos al Agente del Ministerio Público para determinar claramente la violencia sexual en el caso, ni determinó el tiempo aproximado de muerte. El Dr. Juan Carlos Ramírez Pérez, perito adscrito al INCIFO desconoció las circunstancias que rodearon la muerte pues en ningún momento acudió al lugar de los hechos, provocando que no tuviera la información necesaria para dirigir o elegir las técnicas de disección y los estudios apropiados. Aunado a lo anterior, la necropsia fue realizada por el ayudante en necropsia y no por el médico forense, lo que provocó una disección del cuerpo deficiente que permitiera recabar las pruebas necesarias.

Caso 11

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/17/D5463

Víctima directa: Laura Joseline Hernández Ortiz (Adolescente Víctima 31)

Víctimas indirectas: Alma Elena Ortiz Xocoyotl (Víctima 32)

337. Adolescente Víctima 31 tenía 12 años de edad, terminaba su sexto año de primaria y estaba emocionada con ir de compras como recompensa por haber terminado la primaría. Adolescente Víctima 31 vivía con su madre Víctima 32; en la misma casa también vivía su media hermana mayor y la primera pareja de su padre, quien murió años atrás, quedándose en la misma casa ambas familias. De acuerdo con Víctima 32, Adolescente Víctima 31 llegó a ser sometida por su media hermana mayor, mientras la asfixiaba con una almohada.

338. El 3 de junio de 2011, Adolescente Víctima 31 se quedó bajo los cuidados de su media hermana y la primera pareja de su padre. Cuando Víctima 32 llegó a su casa, encontró a su hija sentada en la cama, inconsciente, y ligeramente detenida por un cordón que colgaba desde el techo y que se encontraba alrededor de su cuerpo. Al creer que era una broma, la movió para quitarle el cordón, el cual se desprendió fácilmente; con el movimiento, Adolescente Víctima 31 cayó al suelo sin reaccionar. Víctima 32 llevó inmediatamente a su hija al hospital, donde, a pesar de la atención médica, Adolescente Víctima 31 falleció a las 14:59 horas.

339. El 3 de junio de 2011, a las 19:59 horas, la Licenciada María Antonieta Jiménez León, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, inició averiguación previa por el delito de “homicidio culposo por otras causas”, a partir del aviso que realizó el hospital. A las 22.34 horas y 22:45 horas, familiares de Adolescente Víctima 31 comparecieron ante la Licenciada María Antonieta Jiménez León, Agente del Ministerio Público, para reconocer el cuerpo.

340. El 3 de junio de 2011, a las 00.30 horas, la Licenciada María Antonieta Jiménez León, Agente del Ministerio Público, de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero acudió al lugar de los hechos, para realizar inspección ministerial, asentando únicamente las vías de acceso. El 3 de junio de 2011, la Licenciada María Antonieta Jiménez León, Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación, “la investigación exhaustiva de los hechos”, “la localización de testigos y de probables responsables”, así como precisar el lugar de los hechos. En respuesta, ese día, Irene Hernández Rodríguez, Agente de la Policía de Investigación, reportó que se entrevistó Víctima 32, quien narró la forma en que encontró el cuerpo de su hija, describiendo brevemente la relación que tenía su hija con su pareja de ese entonces y su ambiente escolar, mencionando los nombres de las personas con las que vivía. Finalmente, el policía de investigación entrevistó a la media hermana de Adolescente Víctima 31, quien afirmó que ella tenía el cuidado de la víctima, y que después de la hora de la comida, no supo nada más de ella.

341. El 4 de junio de 2011, Licenciada Martha Franco Marín, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, solicitó nuevamente a la Coordinación de Policía de Investigación “la investigación exhaustiva”, “la localización de los testigos y de los probables responsables”. Ese día, Daniel Flores Valdés, Agente de Policía de Investigación de la PGJ reportó que entrevistó a al hermano de Adolescente Víctima 31, quien narró los hechos referidos ya por Víctima 32. Posteriormente entrevistó a vecinos del lugar, sin especificar su ubicación y cuantas personas fueron entrevistadas, señalando que dichas personas afirmaron desconocer de los hechos. Finalmente, en relación a la búsqueda del probable responsable, indicó que estaría a la espera de los resultados de la necropsia y del dictamen en mecánica de hechos.

342. Las Licenciadas María Antonieta Jiménez León y Martha Franco Marín, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, no brindaron líneas de investigación a la Policía de investigación al tratarse de una muerte violenta de una niña de 12 años edad para indagar violencia previa hacía ella. Por su parte, Daniel Flores Valdés, Agente de Policía de Investigación de la PGJ condicionó la investigación de probables responsables a los resultados de la necropsia.

343. A las 3:00 horas del 4 de junio de 2011, Víctor Manuel Cruz, perito en criminalística de la PGJ, acudió al lugar de los hechos e indicó como resultado de la búsqueda de indicios que localizó un lazo atado a una trabe de madero del techo. Sin embargo, a pesar de describir que el inmueble contiene más de una habitación, no es posible observar en su dictamen la revisión de las habitaciones, tampoco observó la técnica utilizada para la búsqueda de indicios. Ahora bien, no proporcionó la descripción completa del lugar de los hechos, pues omitió señalar la distancia que existía desde el extremo inferior del lazo y la superficie de la cama, tampoco se tiene la altura exacta de la cama, pese que de acuerdo con Víctima 32 su hija fue encontrada en la cama.

344. El 4 de junio de 2011, el Dr. Saúl López Suastegui y el Dr. Augusto P. García Gutiérrez, peritos del entonces Servicio Médico Forense del Distrito Federal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México realizaron la necropsia de ley y concluyeron que Adolescente Víctima 31 falleció por asfixia por ahorcamiento. En el dictamen, los peritos describieron que el cuerpo de Adolescente Víctima 31 tenía una excoriación en la frente y otra en el brazo izquierdo, además de tener una equimosis en el brazo izquierdo. Indicaron que se encontró fractura del cartílago tiroides, mientras que la lesión del cuello comprendía un surco incompleto, con anchura mayor de 10 milímetros en la cara lateral derecho, y con menor anchura de 5 milímetros en la cara lateral izquierda. Finalmente refirieron que Adolescente Víctima 31 presentaba infiltrado hemático pericraneal.

345. Los peritos emitieron la necropsia de ley sin contar con antecedentes médicos del caso. Los peritos asentaron que el cuerpo no tenía alteraciones en el área genital, sin embargo, no se documentó fotográficamente la región anal y vaginal, además de omitir tomar muestras de exudado vaginal y anal. Finalmente, no se justificó si los resultados a nivel macroscópicos eran suficientes para no realizar estudios de histopatología para sustentar la causa de la muerte. Cabe destacar que, de acuerdo a la nota médica del 3 de junio de 2011, Adolescente Víctima 31presentaba sangrado transvaginal. Los peritos del INCIFO omitieron pronunciarse al respecto y proporcionar el origen del hallazgo anterior.

346. En ningún momento, los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero tuvieron contacto con Adolescente Víctima 31 para entrevistarla sobre los hechos, a pesar de que los testigos de identidad y el informe de policía de investigación refirieron que ella encontró el cuerpo de Adolescente Víctima 31.

347. Con un día de investigación, el 7 de junio de 2011, la Licenciada María Guadalupe López Espinosa, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero emitió el acuerdo del No Ejercicio de la Acción Penal. La Agente del Ministerio Público afirmó que Adolescente Víctima 31 murió por asfixia por ahorcamiento, de acuerdo con la necropsia, por lo que concluía que los hechos que se investigaban no eran constitutivos de delito.

348. El 7 de junio de 2011, el Licenciado Sebastián Delgadillo Tapia, Responsable de Agencia 6 de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero emitió el oficio de notificación de la resolución del No Ejercicio de la Acción a “familiares de la menor Adolescente Víctima 31”, sin embargo, hasta el 31 de septiembre de 2016, Víctima 32 recibió dicha notificación.

349. El 8 de agosto de 2016, Víctima 32 presentó recurso de inconformidad del no ejercicio de la acción penal, después de no haber sido notificada de la resolución del no ejercicio de la acción previamente. Por lo que, el 21 de septiembre de 2016, el Mtro. Eduardo Carreño Alvarado, Fiscal Desconcentrado de Investigación en Gustavo A. Madero, resolvió la extracción de la averiguación previa para su reapertura.

350. Del 21 de septiembre de 2016 al 7 de noviembre de 2016, la licenciada María Soledad Siu Martínez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero asentó como únicas diligencias que ninguna persona relacionada con los hechos se había presentado.

351. El 7 de noviembre de 2016, Adolescente Víctima 31 compareció ante la Licenciada María Soledad Siu Martínez, Agente del Ministerio Público, e informó que el 3 de junio de 2011, a las 14:00 horas, regresó del trabajo y encontró a su hija sentada en la cama, con un lazo alrededor de su cuello, se lo quita con facilidad, pensando que estaba jugando, pero Adolescente Víctima 31 cayó al suelo. Al ver que no reaccionaba, junto con su pareja y su hijo mayor la llevaron al hospital, donde le dijeron que su hija había fallecido. Agregó que dos años antes, la media hermana de Adolescente Víctima 31 asfixiaba a su hija con una almohada, justificando que jugaba con ella. Por lo que, en esta comparecencia, Víctima 32 denunció el delito de homicidio contra la media hermana de su hija.

352. El 8 de noviembre de 2016, la Licenciada María Soledad Siu Martínez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero citó a la media hermana de Adolescente Víctima 31, en calidad de probable responsable. Dicha persona no acudió a la cita, sin embargo, la Agente del Ministerio Público no realizó mayores diligencias para contactar a la persona señaladas por Víctima 32. En su lugar, el personal ministerial de la Fiscalía le dijo a Víctima 32 que ella tenía la obligación de buscarla y presentarla.

353. Nuevamente, del 8 de noviembre de 2016 al 10 de marzo de 2017, no se realizaron diligencias destinadas a esclarecer los hechos. El 10 de marzo de 2017, Víctima 32 compareció ante el Licenciado Arturo Miguel Cervantes Aguilar, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero y solicitó que la averiguación previa fuera remitida a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, para el estudio minucioso de los hechos. Además, reiteró su acusación en contra de la media hermana de su hija y agregó que también sospechaba que la primera pareja de su primer concubino y sus dos hijos participaron en la privación de la vida de Adolescente Víctima 31, informando que luego de que la policía de investigación acudiera a su domicilio para entregar el citatorio, dichas personas ya no vivían en el inmueble.

354. El 10 de marzo de 2017, el Licenciado Arturo Miguel Cervantes Aguilar, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero negó la solicitud de remitir la averiguación previa a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, puesto que aún no se realizaban las diligencias necesarias para determinar si efectivamente se encontraban ante hechos constitutivos de delito.

355. El 29 de marzo de 2017, Víctima 32 compareció ante el Licenciado Arturo Miguel Cervantes Aguilar, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero para proporcionar mayor información del contexto donde vivía. Narró que vivía en unión libre con su primera pareja desde 1992 hasta el año 2000. Su concubino tuvo previamente otra pareja y dos hijos con ella. Al ver que su primera familia no tenía donde vivir, Víctima 32 y su concubino decidieron recibir a la ex pareja y sus hijos al mismo domicilio donde ellos vivían. En el 2000, su concubino falleció y dejó el inmueble que habitaban intestado, en consecuencia, ambas familias vivían en dicha casa y convivían comúnmente. Víctima 32 narró que el 3 de junio de 2011, Adolescente Víctima 31 se encontraba sentada a la orilla de la cama, con el lazo sosteniendo su mandíbula, mismo que pudo quitar con gran facilidad. Al ver que no reaccionaba, llamó a su pareja de ese momento, quien llegó al poco rato. Asimismo, manifestó que una vecina pudo llegar a ver la escena descrita. Posteriormente, refirió que después de la muerte de su hija tuvo varios problemas con la primera familia de su esposo, hasta que después de una discusión, dichas personas le gritaron que, efectivamente, ellas mataron a su hija. Finalmente, afirmó que su hija no tenía depresión y que justamente el día de los hechos Adolescente Víctima 31 estaba emocionada por ir a comprar ropa nueva.

356. El Licenciado Arturo Miguel Cervantes Aguilar, Agente del Ministerio Público, de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero no realizó diligencias adicionales a partir dela información que le proporcionó Víctima 32. En su lugar, el personal ministerial descalificó el dicho de Víctima 32 y le refirió que primero acudiera con un psicólogo y después fuera con ellos.

357. Ante la insistencia de Víctima 32, en respuesta, el 30 de marzo de 2017, el Licenciado Arturo Miguel Cervantes Aguilar, Agente del Ministerio Público, solicitó a la Coordinación de Servicios Periciales designar perito en criminalística para determinas “si en los hechos que se investigan hay elementos para determinar si fue un suicidio o un homicidio”, sin antes solicitar a la Coordinación General de Servicios Periciales elaborar el dictamen en mecánica de lesiones correspondientes. Hasta 22 de junio de 2017, 6 años después de los hechos, el Licenciado Jesús Ignacio Rodríguez Martínez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero solicitó designar perito en criminalística y en medicina forense para emitir, respectivamente, los dictámenes en mecánica de hechos y en mecánica de lesiones.

358. El 2 de julio de 2017, Nuvia Olmos Meza, perito en medicina forense adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, emitió su dictamen en mecánica de lesiones, y concluyó que las lesiones en el cuello y la fractura de la tráquea fueron provocadas por un mecanismo de tracción que ejerció el cuerpo de Adolescente Víctima 31, correspondiendo a una asfixia mecánica en su modalidad de ahorcamiento, mientras que las demás lesiones fueron producidas por un mecanismo de fricción. Sin embargo, la perita no se pronunció sobre el infiltrado hemático en el cráneo, la fractura del cartílago tiroides y sobre la anchura diferente de la lesión del cuello. El marco teórico del dictamen no refiere las características de las lesiones en el cuello en casos de asfixias por ahorcamiento y se limita a describir la posición del nudo comúnmente en casos de naturaleza suicida.

359. Por su parte, el 10 de septiembre de 2017, el Ernesto Peña Piña, perito en criminalística de la PGJ, emitió su dictamen en mecánica de hechos, donde concluyó que Adolescente Víctima 31, de 12 años de edad, se encontraba sola en el lugar, con el agente constrictor, por lo que procedió a amarrar el agente, realizó un nudo corredizo, lo colocó en el cuello hasta producir la constricción que la privo de la vida. No obstante, el perito no refirió la literatura utilizada para llegar a las conclusiones plasmadas. El dictamen no describió la mecánica para que se produjera fractura en el cartílago tiroides, no se pronunció sobre el infiltrado hemático, ni sobre las equimosis que tenía en el cuerpo, ni la posición que pudo haber tenido Adolescente Víctima 31 para privarse de la vida y así causarle la fracturas y los diferentes tamaños de la lesión en el cuello.

360. La Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero siguió como línea de investigación “homicidio culposo”, sin realizar diligencias destinadas a descartar o confirmar la existencia de violencia de previa alrededor de la muerte de Adolescente Víctima 31, más allá de las declaraciones rendidas por Víctima 32.

361. El 12 de septiembre de 2017, el Licenciado Jesús Ignacio Rodríguez Martínez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero acordó proponer el no ejercicio de la acción penal. El Agente del Ministerio Público aseguró que no existía sustento jurídico para asumir que las personas señaladas por Víctima 32 fueran responsables del delito, pues de los dictámenes periciales se desprendía que era posible determinar que los hechos correspondieran a un suicidio. De acuerdo con el perito en criminalística, Adolescente Víctima 31 realizó las acciones necesarias para privarse de la vida. Ese mismo día, el Licenciado César Peña Bautista, Responsable de la Coordinación Territorial GAM-7 de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, sin remitir la propuesta a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de la PGJ

362. El 6 de noviembre de 2017, Víctima 32 presentó escrito de inconformidad en contra del acuerdo del No Ejercicio de la Acción Penal al no agotarse cada una de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicitando realizar pruebas adicionales, entre ellas, requerir la intervención de perito supervisor en materia de criminalística; elaborar autopsia psicológica y dictamen en trabajo social.

363. El 29 de diciembre de 2017, el Mtro. Óscar Tonathiu Vázquez Landero, Fiscal Desconcentrado de Investigación en Gustavo A. Madero, determinó que no era competente para resolver el recurso de inconformidad, puesto que se requería la aprobación de la propuesta del No Ejercicio de la Acción Penal por parte de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador. El 26 de marzo de 2017, el Licenciado Jesús Ignacio Rodríguez Martínez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero acordó proponer nuevamente el No Ejercicio de la Acción Penal y remitirla en esta ocasión a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, sin previamente dar respuesta al escrito de Víctima 32 donde solicitaba mayores diligencias.

364. El 31 de julio de 2018, el Licenciado Saúl García Zacarías, Agente del Ministerio Público, la Licenciada Blanca Estela Huerta Tapia, Oficial Secretario, el Licenciado José Mario Corona Caudillo, Responsable de Agencia de Revisión “F”, todos adscritos a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de la PGJ, autorizaron el No Ejercicio de la Acción Penal.

365. Sin notificar personalmente a Víctima 32 y únicamente dejando un aviso en su puerta al no ser encontrada en dos ocasiones, el 30 de octubre de 2018, la Licenciada Ludivina G. Buendía Santos y Daniel López Campoy, Agente del Ministerio Público de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, determinó que la resolución fue debidamente notificada, por lo que se procedía al archivo de la investigación.

Caso 12

Expediente: CDHDF/IV/121/COY/17/D5675

Víctima directa: María Margarita Sánchez López (Víctima 33)

María Luis Sánchez López (Víctima 34)

366. Víctima 33 tenía 63 años de edad; dedicó toda su vida laboral a la educación en jardín de niños, hasta que decidió jubilarse y vivir de sus ahorros y pensión. Víctima 33 vivía sola en su casa y sufría constantemente de vértigo, por lo que necesitaba apoyo para salir de su departamento y hacer las tareas domésticas. Por tal motivo, diversas personas acudían a su casa para brindarle los servicios que requería, tales como servicios domésticos, de transporte o bancarios. Algunas de estas personas tenían acceso libre al edificio y Víctima 33 les daba la confianza para ingresar a su hogar. Asimismo, Víctima 33 recibía la visita de familiares y amigos cercanos en su departamento.

367. El 21 de septiembre de 2015, una de sus hermanas trató de comunicarse todo el día con ella, sin que Víctima 33 contestara las llamadas. Preocupados, una de sus hermanas, un sobrino y Víctima 34, hermana de Víctima 33, acudieron al departamento de Víctima 33 a buscarla; después de tocar en repetidas ocasiones, decidieron solicitar apoyo.

368. A las 17:45 horas del 21 de septiembre de 2015, Leticia Lara Martínez y Juan Alarcón Sosa, policías preventivos adscritos a la SSP recibieron la alerta vía radio donde se solicitaba auxilio, pues una mujer no contestaba las llamadas. A las 18:30 horas, arribaron al lugar de los hechos, momento en que los familiares solicitaron el apoyo de un cerrajero para abrir la puerta. Al tener el paso libre, lo policías preventivos ingresaron al departamento sin permitir el paso a los familiares y permanecieron en el interior alrededor de dos horas. Mientras se encontraban en el interior no dieron mayor información a los familiares sobre el estado de Víctima 33 y las razones de su demora, generando mayor angustia en ellos. Finalmente, informaron que su familiar había muerto, pero les recomendaron no dar aviso al ministerio público porque tardarían 15 días en darles el cuerpo de su familiar. La familia de Víctima 33 se negó a dicha propuesta e insistió para que dieran vista a la autoridad ministerial.

369. Hasta las 20:35 horas, la Licenciada Laura Espejel Ramírez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Coyoacán arribó al lugar de los hechos y recibió la custodia del departamento. Al entrar al lugar, encontraron el cuerpo de Víctima 33 recostado en el piso de su recamara con marcas de estrangulamiento. En el cuarto se apreciaban maniobras de búsqueda y de saqueo y escrito en la pared y en un espejo mensajes intimidatorios hacía el sobrino de Víctima 33.

370. A las 23:15 horas del 21 de septiembre 2015, la Licenciada Laura Espejel Ramírez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Coyoacán inició la averiguación previa por el delito de homicidio doloso. En la madrugada del 22 de septiembre de 2015, una de las hermanas de Víctima 33 y su sobrino comparecieron ante la licenciada Laura Espejel Ramírez, Agente del Ministerio Público. Los familiares informaron que Víctima 33 recibía una pensión mensual, proporcionaron los números de teléfono de casa de la víctima y dieron el nombre del señor que acudía a realizar las labores domésticas. En específico, la hermana de Víctima 33 informó que, en la noche del 19 de septiembre de 2015, fue la última ocasión en que habló por teléfono con su hermana.

371. El 21 de septiembre de 2015, la Licenciada Laura Espejel Ramírez, Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación de la Coordinación Territorial COY-3 “investigar de manera minuciosa, identificar a los testigos de hechos y de identidad e indagar si la víctima solicitó algún servicio a domicilio”. En respuesta, ese día el policía de investigación, Juan Carlos Pimentel Araiza, reportó que se entrevistó con una de las vecinas del edificio, quien brindó el nombre de la mujer que ayudaba a la víctima en las labores domésticas, que alrededor de las 15:00 horas del 20 de septiembre de 2015 escuchó a alguien vomitando. Sin embargo, tanto la autoridad ministerial como la policía de investigación no realizaron mayores diligencias a fin de identificar los servicios a domicilio que pudo haber requerido la víctima después que los vecinos manifestaran no haberse percatado de los hechos.

372. Po el 23 de septiembre de 2015, la Licenciada Laura Espejel Ramírez, Agente del Ministerio Público, entrevistó al señor que realizaba labores domésticas con la peticionaria, quien proporcionó el nombre de una persona a quien identificaba como la pareja de la víctima y afirmó que el 19 de septiembre de 2015 fue la última vez que tuvo comunicación por teléfono con la víctima.

373. Posterior a ello, el personal ministerial se limitó a requerir el apoyo de la Coordinación de Policía de Investigación en Coy-3. Sin embargo, del 23 al 30 de septiembre y del 1 al 20 de octubre de 2015, las Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada, Laura Espejel Ramírez, Azucena Aparicio Ortuño, Norma Angélica Fragoso Estrella y Arsenio Adrián Bonilla, únicamente solicitaron “la ampliación de la investigación” y la “búsqueda y localización de testigos de los hechos y de las personas probables responsables”. Durante 25 días, la Fiscalía Desconcentrada no marcó línea de investigación a la policía de investigación a fin de esclarecer si existieron razones de género y/o de edad en el presente caso, brindando órdenes generales para la investigación e identificación de testigos y probables responsables, a pesar de contar con nombres y números de teléfono.

374. Al respecto, en dicho plazo los elementos de la policía de investigación reportaron al Agente del Ministerio Público los siguientes hallazgos relacionados con las personas que frecuentaba a Víctima 33.

375. Por su parte, en dicho plazo los elementos de la policía de investigación reportaron al Agente del Ministerio Público los siguientes hallazgos relacionados con las personas que frecuentaba a Víctima 33. En principio, el 23 de septiembre de 2015, Juan Carlos Pimentel Araiza entrevistó al señor que realizaba las labores domésticas y a una de las vecinas del edificio que informó que dos sobrinos y un amigo de la víctima la visitaban comúnmente. El 27 y 28 de septiembre de 2015, Juan Carlos Pimentel Araiza y Francisco Núñez de la Cruz, agentes de policía de investigación, acudieron al domicilio de la mujer que ayudaba a la víctima en las labores domésticas entre semana y que vivía en el Estado de México, sin encontrarla. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2015, el 14 de octubre de 2015 y el 18 de octubre de 2017, el sobrino de Víctima 33 fue entrevistado por los policías en investigación Juan Carlos Pimentel Araiza a y Fernando Espinosa Barrera e informó que Víctima 33 tenía una relación muy cercana con un amigo y que solicitaba los servicios de un taxista, proporcionando su número telefónico, proporcionando nombres y datos de contacto y refiriendo que su tía tenía una agenda donde guardaba sus contactos.

376. Pese a contar con dicha información, nuevamente, el personal ministerial de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación para la Atención de Policía de Investigación no solicitó mayores diligencias. Mientras tanto, del 22 al 29 de septiembre y del 1 al 20 de octubre de 2015, los Agentes de Policía de Investigación Luis Ramón Fernández Anaya, Leonardo A. Mora Calderón, Francisco Núñez de la Cruz, Leobardo García Silva, Juan Carlos Pimentel Araiza, Fernando Espinosa Barrera, Braulio Aranda Romero y Juan Sánchez Rojo, únicamente reportaron que acudieron al lugar de los hechos, entrevistaron a vecinos y transeúntes, que manifestaron desconocer sobre los hechos, y marcaron en varias ocasiones el número del sobrino de Víctima 33 para solicitar mayor información, pero éste no les contestaba. Incluso, en cinco ocasiones los policías de investigación entrevistaron a la misma vecina del lugar, quien manifestaba una y otra vez no tener mayor información, más la que proporcionó al inicio de la carpeta.

377. El 21 de octubre de 2015 la Licenciada Lura Espejel Ramírez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Coyoacán, acordó remitir la carpeta de investigación a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio. Sin embargo, hasta el 2 de diciembre de 2015, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Coyoacán entregó la averiguación previa.

378. Durante más de dos meses, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán se limitó a recabar las actuaciones periciales en criminalística de campo, dactiloscopia, toxicología y en necropsia; a entrevistar a dos testigos de identidad y a mandar oficios a la Policía de Investigación para la “investigación exhaustiva” de los hechos, sin marcar ninguna línea sustantiva destinada a esclarecer los hechos.

379. La Licenciada Lura Espejel Ramírez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada, solicitó la presencia de perito en criminalística al lugar de los hechos para el levantamiento del cuerpo. El cuerpo permaneció las primeras horas en la Coordinación Territorial de Coyoacán 3, donde el perito en criminalística asentó las lesiones que observó en el cuerpo y recabó las prendas que vestía. Posteriormente, a las 10:47 horas, los doctores Iván Enrique Escartín Garrido y Rubén Cruz Jerónimo, peritos en medicina forense del INCIFO realizaron la necropsia de ley en 57 minutos. Sin embargo, los peritos emitieron la necropsia sin contar con información sobre el lugar del hallazgo. En principio, los peritos no señalaron la temperatura post mortem del cuero, ni contaban con los datos sobre el lugar de los hechos para establecer con precisión la hora de muerte, dejando dicha información a una valoración subjetiva.

380. La necropsia de ley no documentó completamente cada una de las lesiones que tenía la víctima. En principio, se refiere que Víctima 33 tenía una fractura en el hueso hioides y tenía 6 costillas fracturadas, sin embargo, no se practicaron radiografías al cuerpo para conocer con precisión la forma de las costillas. Asimismo, no se da respuesta del origen de la mancha hemática sobre la cual se encontraba la víctima, y se hace caso omiso a las lesiones que presentaba en el dorso de la mano y en la cara, así como las equimosis verdosas en el antebrazo y en las rodillas.

381. La necropsia carece de discusión sobre el caso y se limita a asentar la causa de muerte, sin brindar mayores elementos que proporcione mayor información sobre el uso e intensidad de la violencia utilizada y si la misma fue excesiva, si se utilizaron más de un procedimiento para matar a la persona y la localización de lesiones de diferentes épocas anteriores a la agresión feminicida, información que es fundamental para investigar si nos encontramos o no ante un feminicidio.

382. El 7 de diciembre de 2015, el Licenciado Marco Antonio Ortiz Hernández, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio acordó tener por recibida la averiguación previa por homicidio doloso. El 18 de diciembre de 2015, Víctima 34 compareció ante la autoridad ministerial del caso y desde entonces ha mantenido una participación activa en la investigación al punto de proporcionar gran parte de la información sustantiva que obra en la averiguación previa.

383. Víctima 34 ha proporcionado gran parte de la información referente al contexto de su hermana Víctima 33, además de los datos brindados por el sobrino y otra hermana de Víctima 33. En principio, el 18 de diciembre de 2015, informó al Licenciado Marco Antonio Ortiz Hernández, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, el nombre de un familiar que iba a vivir con su hermana; de un ejecutivo de banco que le brindaba servicios a domicilio y de una notaria, amiga de su hermana. Asimismo, informó sobre el problema que tuvo su hermana con un taxista, quien no le pagó un carro que le había vendido y que además le exigía más dinero a la víctima. Proporcionó los números de teléfono del taxista y de la empleada doméstica que trabajaba con Víctima 33.

384. El 2 de agosto de 2016, volvió a brindar al Licenciado Marco Antonio Ortiz, Agente del Ministerio Público los nombres de los ejecutivos de banco que guardaban una amistad estrecha con su hermana y le brindaban servicios bancarios. Asimismo, proporcionó a los Licenciados Marco Antonio Ortiz Hernández y Yessica Suárez Marín, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio diversa información para localizar a la persona que guardaba relación estrecha con su hermana y que algunos referían que era su pareja sentimental. El 16 de febrero de 2016 dio un retrato hablado de la persona y el 30 de marzo de 2017 proporcionó información de los familiares de dicho sujeto.

385. El 21 y 25 de septiembre de 2015, la Licenciada Laura Espejel Ramírez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Coyoacán y el 2 de febrero de 2016, el Licenciado Marco Antonio Ortiz Hernández, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio inspeccionaron el lugar de los hechos y se limitaron a describir el lugar a grandes rasgos y señalar el mensaje dejado en la pared y el espejo. Posterior a ello, en febrero de 2016, la Fiscalía levantó el aseguramiento del lugar y lo entregó a los familiares. A partir de entonces, Víctima 34 inspeccionó por varios meses el departamento de su hermana en busca de información que le permitiera conocer la identidad de las personas probables responsables. En atención a lo anterior, el 13 de abril de 2016, entregó a los Licenciados Marco Antonio Ortiz Hernández y Yessica Suárez Marín, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio copia de pagare a favor de una persona que no conocía, notas de papel con número de teléfonos que tenían relación con el taxista, la empleada doméstica y con el taxista a quien Víctima 33vendió un automóvil.

386. Asimismo, tras revisar nuevamente el departamento, Víctima 34 encontró la fotografía del amigo o pareja sentimental de su hermana y tras revisar redes sociales encontró la fotografía de la empleada doméstica que trabajaba con su hermana y que estuvo con ella previo a los hechos, información que fue presentada ante el Licenciado Marco Antonio Ortiz, Agente del Ministerio Público el 1 de noviembre de 2016.

387. El 2 de agosto de 2016, informó a la autoridad ministerial que faltaban diversas joyas que tenía su hermana y el 29 de agosto de 2016, presentó al Licenciado Marco Antonio Ortiz, Agente del Ministerio Público hojas de papel con la letra de una persona que no era su hermana, por lo que consideraba importante contrastarla con las leyendas encontradas en el inmueble el día de los hechos.

388. Ahora bien, en relación al posible móvil del delito y para tener mayor información de las personas probables responsables, desde el 18 de diciembre de 2015, Víctima 34 informó al Licenciado Marco Antonio Ortiz, Agente del Ministerio Público que su hermana contaba con cuentas bancarias y un seguro de vida. Asimismo, acudió personalmente a los bancos donde su hermana tuviera cuentas bancarías, a fin de solicitar los estados de cuenta y así saber si se habían realizados movimientos después de los hechos. Por lo que, el 29 de diciembre de 2015, informó a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio los ingresos que percibía su hermana, que su hermana pidió un crédito y reiteró que contaba con un seguro de vida.

389. Posteriormente el 9 de agosto de 2016, Víctima 34 presentó ante el Licenciado Marco Antonio Ortiz, Agente del Ministerio Público los estados de cuenta posteriores a la muerte de su hermana, donde se apreciaba que el 22 y 23 de septiembre de 2015 se hicieron compras en el Estado de México con las tarjetas de crédito. También refirió que después de revisar minuciosamente el departamento de su hermana, notó que faltaban tarjetas de crédito.

390. A partir de la información proporcionada de las cuentas bancarias y las joyas faltantes, después de noviembre de 2016, el Licenciado Marco Antonio Ortiz, Agente del Ministerio Público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre los movimientos en las cuentas de banco Víctima 33 se solicitó información para al Monte de Piedad para saber conocer si se empeñaron joyas de la víctima y mediante oficios de colaboración de 2017 y 2018, pidieron a la policía de investigación acudir a los negocios que registraron las ventas el 22 y 23 de septiembre de 2015, dos años después de los hechos.

391. Respecto a los números telefónicos que proporcionó Víctima 34 y el sobrino de Víctima 33 y los testigos que refirieron las víctimas indirectas a la autoridad ministerial, en mayo de 2016, el Licenciado Marco Antonio Ortiz, Agente del Ministerio Público, solicitó las sábanas de llamadas de los números telefónicos. Sin embargo, las sábanas no fueron analizadas de manera inmediata, sino que hasta el 19 de septiembre de 2018 Víctor Hugo Sandoval García, policía de investigación, entregó el análisis del detalle de llamadas.

392. Ahora bien, respecto a la búsqueda y localización de testigos, entre enero de 2016 y abril de 2018, el Licenciado Marco Antonio Ortiz, Agente del Ministerio Público entrevistó a 11 testigos en atención a las declaraciones de Víctima 34, así como del sobrino y otra hermana de Víctima 33. Finalmente, el 13 y 18 de julio, 20 de septiembre y el 7 de octubre de 2016 y el 28 de abril de 2018, los Licenciados Marco Antonio Ortiz Hernández y Yessica Suárez Marín, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio entrevistaron a vecinos del lugar de los hechos.

393. En 5 de mayo de 2016, el Agente del Ministerio Público entrevistó a dos personas que dejaron en el carro del sobrino de Víctima 33 un mensaje intimidatorio semejante al encontrado en el lugar de los hechos, mismos que declararon ante el Licenciado Marco Antonio Ortiz, Agente del Ministerio Público y dijeron que fue sólo una broma. Asimismo, el 6 de mayo de 2016, el Agente del Ministerio Público entrevistó a los taxistas que trasladaban a Víctima 33 y que, de acuerdo con los familiares, exigían dinero a la víctima y se negaron a terminar de pagar el costo del vehículo que compraron; durante su comparecencia, ambos negaron estar involucrados en los hechos.

394. A la vez, después de entrevistar a los testigos mencionados, el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central en Investigación para la Atención del Delito de Homicidio solicitó estudios en grafoscopio para confrontar la escritura de los comparecientes con el mensaje grabado en la pared y en el espejo y con las huellas encontradas en el microondas y en la puerta de la recamara principal, sin tener resultados positivos. Dichas diligencias fueron las únicas destinadas en corroborar el dicho de los testigos por los Licenciados Marco Antonio Ortiz Hernández y Yessica Suárez Marín, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía, quienes se limitaron a solicitar a la policía de investigación “la investigación exhaustiva de los hechos”.

395. Sin embargo, desde el año de 2016 hasta mayo de 2019, gran parte de las diligencias practicadas por la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio estuvieron enfocadas en la localización de la empleada doméstica y del amigo o pareja sentimental de Víctima 33, a partir de la información que proporcionó Víctima 34 en la averiguación previa y por su insistencia al personal ministerial.

396. Ante ello, el personal de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio entrevistó a la madre de la trabajadora doméstica, se giraron diversos citatorios a las dos personas y cada año se solicitó la colaboración de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México para localizar a ambas personas. Como resultados, se rindieron los informes de policía de investigación del 28 de octubre de 2016, 25 de agosto de 2017 y 18 de octubre de 2018 donde se reportó la no localización de las personas, mientras que el 27 de febrero de 2018 se reportó haber encontrado nombres de familiares cercanos. Asimismo, se giraron oficios a distintas dependencias a fin de solicitar antecedentes y registros de dichas personas.

397. Pese a las diligencias realizadas desde septiembre de 2015 a mayo de 2019, la estrategia que ha seguido la Fiscalía de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio para el esclarecimiento de los hechos ha sido entrevistar a testigos y realizar los estudios en dactiloscopia y grafoscopía como únicas pruebas científicas de los hechos. Mientras, han sido las víctimas indirectas las que han proporcionada la información que cuentan del contexto de Víctima 33, sin embargo, no se cuenta con un estudio integral por parte de la Fiscalía donde se analice cada una de las esferas sociales de la víctima, más allá de las proporcionadas por Víctima 34. Lo anterior, aunado a que más de un año después la Fiscalía tuvo información de movimientos realizados en las cuentas bancarías de la víctima posterior a los hechos, donde se perdieron posibles videos de cámaras de seguridad públicas o privadas, dejando el impulso de la investigación en las víctimas indirectas.

Caso 13

Expediente: CDHDF/IV/122/TLAL/17/D6788

Víctima directa: Víctima 35

Víctimas indirectas: Víctima 36

 Víctima 37

398. Víctima 35 tenía 23 años de edad, vivía con su familia y decidió trabajar desde el bachillerato para poder aportar dinero a la casa. El 31 de agosto de 2017 fue el cumpleaños de Víctima 35 y en la tarde de ese día salió de su casa para dirigirse a su trabajo. Posterior a eso, la última información que tiene su familia sobre Víctima 35 fue que se encontraba festejando con su novio desde la noche del 31 de agosto de 2017.

399. El 2 de septiembre de 2019, Víctima 35 fue encontrada sin vida en un hotel de la entonces delegación Tlalpan. De acuerdo con el personal del hotel, alrededor de la 1:30 horas de ese día, Víctima 35 llegó en compañía de un hombre que conducía un vehículo y tenía consigo una botella de alcohol.

400. A las 16:35 horas del 2 de septiembre de 2017, Licenciado Óscar Arteaga Montes, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan inició la carpeta de investigación por el “homicidio” en agravio de Víctima 35, por lo que solicitó a la Policía de Investigación localizar a los testigos de identidad y de los hechos, así como a los posibles responsables.

401. En consecuencia, Ariel Jiménez Alarcón, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ, reportó haberse entrevistado con los familiares y adjuntó fotos del novio de Víctima 35 que encontró en redes sociales. Finalmente, informó que revisó las cámaras de seguridad del C2 que se encontraban en la esquina del hotel, pero por la calidad del video no era posible identificar con claridad a los vehículos y personas que salían del lugar, por lo que era necesario enviar los videos de seguridad al área especializada. Finalmente refirió que personal del hotel le indicó que no funcionaban las cámaras de seguridad y preguntó por las cámaras de seguridad del negocio que se encontraba a un costado del hotel, donde le informaron que para ello se requería girar un oficio a la empresa de seguridad.

402. Posteriormente, en la noche del 2 de septiembre y en la madrugada del 3 de septiembre de 2017, el Licenciado Óscar Arteaga Montes, Agente del Ministerio Público entrevistó a los empleados del hotel. Dos de ellos refirieron haber visto directamente al hombre que acompañaba a Víctima 35 al llegar al hotel y que abandonó el lugar alrededor de las 5 o 6 horas de ese día. Durante su comparecencia y sin realizar una diligencia de reconocimiento, el Agente del Ministerio Público puso a la vista de los testigos las fotografías del novio de Victoria Víctima 35 que había recabado el Agente de la Policía de Investigación, Ariel Jiménez Alarcón, y reconocieron que era la misma persona que habían visto salir del hotel.

403. El 3 de septiembre de 2017, la persona señalada como el novio de Víctima 35 fue detenido por el delito de ultrajes a la autoridad y presentado ante la Coordinación Territorial de Investigación de Tlalpan 4. Durante su detención, el 3 de septiembre de 2017, el Licenciado Miguel Ángel Cariño López, Ante del Ministerio Público de la Agencia Investigadora TLP-4 de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan solicitó antecedentes penales señalando que se encontraba corriendo el término constitucional para resolver su situación jurídica. Asimismo, el 4 de septiembre de 2017, a las 12:00 y 12:30 horas, la Licenciada María del Rocío Violeta del Pozo Hernández, a solicitud del Licenciado Alfonso Mendoza Urueta, ambos Agentes del Ministerio Público de la Agencia Investigadora TLP-4, realizó la diligencia de reconocimiento de personas en cámara Hessel de conformidad con el artículo 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Durante la diligencia, el imputado se encontraba en línea de identificación con cuatro personas más, donde fue identificado por los empleados del hotel.

404. A las 1:15 horas del 2 de septiembre de 2017, el Licenciado Alfonso Mendoza Urueta, Agente del Ministerio Público de la Agencia de Investigación TLP-4 entrevistó al imputado dentro de la carpeta de investigación de “ultrajes a la autoridad” en relación al feminicidio de Víctima 35. En su entrevista afirmó no ser novio de la víctima y haber tenido una relación sin compromiso con ella. Informó a la autoridad ministerial que efectivamente se encontraba con Víctima 35 para festejar su cumpleaños, pero se separó de ella alrededor de las 20:00 horas. Después de las 23:00 horas conducía sobre una avenida de la delegación Coyoacán y su vehículo cayó en un bache, por lo que tuvo que llamar a locatel, a la policía preventiva y a su seguro privado. Por estos hechos, afirmó que acudió al Juzgado Cívico de COY-5 para reportar el bache, lugar donde estuvo la madrugada del 2 de septiembre de 2017. El imputado brindó la dirección del trabajo de Víctima 35 y los nombres de las personas con las que estuvieron él y la víctima los días 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017.

405. A pesar de haberse practicado actos de investigación durante su detención dentro de la carpeta de investigación por los hechos que privaron de la vida a Víctima 35, no obró en el expediente su entrevista ministerial, ni constancia del momento en que fue puesto en libertad por el delito de ultrajes a la autoridad.

406. A las 23:00 horas del 5 de septiembre de 2017, Vicente Macario Isidro, Juez Cívico de la Coordinación Territorial Coyoacán 5 compareció ante el Licenciado Óscar Arteaga Montes, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan. Vicente Macario Isidro afirmó que había atendido al imputado en la madrugada del 2 de septiembre de 2017 para levantar el reporte de un bache, mostrando copia del acta que se inició. Finalmente, resaltó que no era necesario que el acta tuviera su nombre y la firma del oficial secretario, misma que no se encontraba en ese momento para signar el documento. A continuación, el 6 de septiembre de 2017, a las 00 30 horas, el Agente del Ministerio Público puso a la vista del Juez Cívico la fotografía del imputado y de cuatro personas similares a él para que pudiera reconocerlo, señalando el testigo no tener certeza de quien era la persona que atendió al ver las fotografías.

407. El 6 de septiembre de 2017, a las 5:32 horas, Lissa Isela Sepúlveda Ayala, Oficial Secretaría del Juzgado Cívico de Coyoacán 5 compareció ante el Licenciado Óscar Arteaga Montes, Agente del Ministerio Público e informó que ella se encontró en su lugar de trabajo en la madrugada del 2 de septiembre de 2017 y no vio a una persona que llegara para hacer el trámite de acta por bache. Manifestó su enojo ante la autoridad ministerial, pues su nombre parecía en el acta, aunque ella no hubiera sido parte del trámite. Finalmente, describió las formalidades que debía tener las actas para reportar un bache y que las mismas no tenía el acta que se levantó en el presente caso.

408. El 6 de septiembre de 2016, el Juez Centésimo Octavo del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México giró orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de homicidio calificado en agravio de Víctima 35.

409. La Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan continúo conociendo de los hechos por cinco meses más, siendo omiso en remitir, de manera inmediata, la carpeta de investigación a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio.

410. Durante el tiempo en que estuvo la investigación en la Fiscalía Desconcentrada los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada, Juan Fernando Bonilla Marín, David Perera Cruz, Ángel Hernández López, no solicitó de inmediato los videos de la cámara del C2 que se encontraban en la esquina del hotel y los videos de las cámaras privadas del negocio de al lado.

411. Después de la comparecencia del imputado, Licenciado Oscar Arteaga Montes, Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación revisar el recorrido del hotel al juzgado cívico. En respuesta, el policía Benjamín Olivares García reportó el tiempo de recorrido y capturó fotografías del bache. Finalmente, afirmó haber revisado los videos de las cámaras de seguridad del C2 que se encontraban en las rutas para llegar del hotel al juzgado cívico, donde no pudo identificarse al imputado en las grabaciones. Las entrevistas del Juez Cívico y de la Oficial Secretaría y este informe de policía de investigación fueron los únicos actos de investigación durante 5 meses para corroborar la versión de los hechos del imputado. La Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan omitió solicitar las cámaras del Juzgado y entrevistar a demás personal del Juzgado para sustentar o descartar la versión del imputado.

412. Del 8 a 27 de septiembre de 2017, los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada, Juan Fernando Bonilla Marín, David Perera Cruz, Ángel Hernández López, únicamente solicitaron “la investigación exhaustiva y minuciosa de los hechos” y la “localización de testigos”.

413. En respuesta, los días 10, 14, 15, 20, 21, 23 y 24 de septiembre de 2017, los Agentes de Policía de Investigación de la PGJ, Ángel Hernández López, Johana Jazmín Jiménez Plancarte, Miguel Ángel Belmonte Rueda, Alejandro Contreras López, Víctor Manuel Zayala Cerqueda, reportaron como acto de la investigación exhaustiva haber acudido únicamente a los domicilios del imputado y al lugar de los hechos. En cinco ocasiones acudieron a los domicilios relacionados con el imputado, sin tener éxito en localizarlo, en cuatro ocasiones acudieron a las inmediaciones del hotel para entrevistar a transeúntes sobre los hechos, quienes negaron tener conocimiento de los mismos. Por su parte, Miguel Ángel Melmonte Rueda informó que entrevistó a los empleados del hotel para conocer el móvil del delito, mientras que Juan Pablo Maciel Castillo, Agente de la Policía de Investigación únicamente reportó que no era posible encontrar más testigos de los hechos.

414. Aunado a lo anterior, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan hizo caso omiso de la información que proporcionó el imputado el 5 de septiembre de 2017. A partir de la entrevista ministerial, el personal ministerial contaba con la dirección donde trabajaba Víctima 35, de los bares a los que acudieron y del lugar donde supuestamente se despidió de la víctima. Asimismo, proporcionó nombre de las personas que estuvieron con ambos durante el 31 de agosto y 1 de septiembre de 2017.

415. La actuación de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan no estuvo dirigida a conocer si Víctima 35 fue víctima de violencia de género por parte del imputado u otra persona, previo a los hechos que la privaron de la vida, quedándose únicamente con la información que proporcionó la familia.

416. Ante la falta de actos de investigación sustantivos por parte de la Fiscalía Desconcentrada, el 26 de octubre de 2017, Víctima 36 solicitó se recabaran las videograbaciones de las cámaras del C2 y del negocio junto al hotel que reportó Ariel Jiménez Alarcón, Agente de la Policía de Investigación desde el 2 de septiembre de 2017. Asimismo, pidió se obtuvieran las cámaras del juzgado cívico y las sábanas de llamadas del teléfono de su hija. Finalmente, señaló la necesidad de entrevistar a las recepcionistas del hotel y al personal de Juzgado Cívico que atendió al imputado el día de los hechos.

417. Hasta entonces, el 31 de octubre de 2017, la Licenciada Patricia Elizabeth Solano Granada, Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación requerir la presencia de las recepcionistas y del apoderado legal del hotel y recabar las videograbaciones del C2 y privadas. Sin embargo, en respuesta, el 7 de noviembre de 2017, la Agente del Ministerio Público únicamente entrevistó a las recepcionistas del hotel, sin recibir las videograbaciones solicitadas por parte de la policía de investigación.

418. El 14 de diciembre de 2017, Víctima 36, solicitó por escrito a la Fiscalía Desconcentrada remitir la carpeta de investigación a la Agencia Especializada. Haciendo caso omiso de dicha solicitud, el 8 de enero de 2018, la Licenciada Patricia Elizabeth Solano Granada, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada, solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación verificar el sistema de videograbación del hotel, obtener la identificación de lso diapositivas que se conectaron a la red de WIFI el día de los hechos, ampliar las declaraciones del personal del hotel; encontrar patrocinadores de la marca de condones encontrados e identificar el calzado que corresponda a las huellas encontradas el lugar de los hechos. Al no tener respuesta por parte de la Coordinación de la Policía de Investigación, el 1 de febrero de 2018, la Agente del Ministerio Público solicitó nuevamente recabar las videograbaciones de la cámara del C2.

419. El 1 de febrero de 2018, Martín E. Gallegos de la Fuente reportó que acudió al negocio junto al hotel, sin que le abrieras, por lo que no consiguió las cámaras del hotel. Posteriormente, el 2 de febrero de 2019, el Agente de la Policía de Investigación informó que ya no era posible obtener información de las redes de WIFI, pues el hotel reinició el sistema después del sismo del 19 de septiembre de 2017. Finalmente, informó haber acudido a un bar donde se entrevistó con uno de los meseros, quien afirmó haber visto a Víctima 35 en el bar el 1 de septiembre de 2017.

420. Ante la inactividad de la Fiscalía, la familia de Víctima 35 acudió a medios de comunicación, activista y abogados de género a fin de que la apoyaran en que la PGJ investigara debidamente los hechos. Bajo la presión ejercida, hasta el 3 de febrero de 2018, la Licenciada Patricia Elizabeth Solano Granada, Agente del Ministerio Público acordó remitir la carpeta de investigación a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Feminicidio. A partir de entonces, se asignó la investigación a un Agente del Ministerio Público que únicamente llevara cuatro casos y así realizara las investigaciones conducentes bajo el delito de feminicidio. Actualmente, el imputado se encuentra en prisión preventiva mientras se celebra el proceso penal correspondiente por el delito de feminicidio agravado.

421. El 3 de septiembre de 2017, el Dr. Gregorio U. Mundo Cancino, perito médico forense adscrito al INCIFO emitió el dictamen en necropsia de ley. En una hora y 35 minutos, el perito concluyó que Víctima 35 falleció por las alteraciones viscerales y tisulares causada por la hemorragia externa secundaria a la herida por degüello. Aunque establece la conclusión de manera concreta y clara, el perito se pronuncia sin haber acudido al lugar de los hechos y por ende, sin contar con los antecedentes necesarios para emitir un dictamen integral. Tampoco se documentaron debidamente cada una de las lesiones que presentaba Víctima 35 y que no fueron mortales, por ejemplo, no se describió la lesión que se encontraba en el labio de la víctima, no practicaron rayos X de la fractura en la mandíbula, ni se diseccionó dicha región para específica el tipo de fractura y nivel de afectación.

 422. La descripción de los signos cadavéricos no fue debidamente plasmada, y se describieron sin que el perito tuviera conocimiento del lugar de los hechos. El perito emitió el dictamen sin discutir la totalidad de los hallazgos, siendo más un informe de hallazgos que no contribuye a la investigación judicial.

423. El 2 de septiembre de 2017, a las 17:34 horas, Pola Salazar Ortiz, perito en criminalística adscrita a la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ acudió al lugar de los hechos y emitió el dictamen en criminalística de campo. La perito señaló encontrar alrededor de 15 indicios y afirmó que de la búsqueda de huellas en la habitación y en sus inmediaciones no se encontraron huellas. Sin embargo, la perito omitió señalar la metodología en búsqueda de indicios que utilizó, así como la descripción de los lugares donde realizó la búsqueda de huellas, el material que utilizó y los criterios que aplicó para definir su búsqueda.

424. Estas mismas omisiones se apreciaron en la segunda intervención en criminalística de campo en el lugar de los hechos, está vez por parte de Diana Torres Servín, perito en criminalística de la PGJ. En su dictamen en criminalística de campo del 12 de septiembre de 2019, la perito indicó que buscó el arma utilizada para causa la lesión mortal en la víctima, refiriendo los lugares de la habitación que revisó. Finalmente, asentó que no se encontraron mayores elementos criminalísticas adicionales a los ya encontrados previamente, nuevamente, sin sustentar dicha afirmación en la metodología y/o técnica utilizada para la búsqueda de indicios.

425. El trabajo de ambas peritos en criminalística se contrasta con el dictamen en criminalística de campo del 3 de febrero de 2018, suscrito por la Leslie Cruz Moreno, perito adscrita de igual forma a la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ. Dicha perito informó el hallazgo de 38 indicios adicionales a los encontrados en las intervenciones periciales anteriores y reportó haber encontrado huellas dactilares en el lugar. A diferencia de sus compañeras que intervinieron anteriormente, la perito indicó el método de búsqueda, la técnica para la documentación de los hallazgos, el material utilizado para su intervención y para levantar las huellas dactilares encontradas.

426. El presunto feminicidio de Víctima 35 fue difundido por diversos medios de comunicación donde se difundía información sobre el caso. Sin embargo, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan filtró la información de la carpeta de investigación al canal de Youtube “MafianTV”. En los videos publicados el 6 de septiembre de 2017, el comunicador señaló haber tenido acceso a la carpeta, donde describió las lesiones que tenía Víctima 35. Posteriormente, el 18 de octubre de 2017, dicho comunicador difundió una fotografía de los dictámenes en toxicología practicados a la víctima y que obraban en la carpeta de investigación.

427. La difusión en medios de comunicación de información confidencial de la carpeta de investigación ocasionó un impactó en la familia de Víctima 35, puesto que, hasta esas fechas, las víctimas indirectas no habían tenido acceso directo a la carpeta de investigación, a diferencia de personas ajenas a la misma, además de difundir información específica sobre las condiciones del cuerpo.

428. El 2 de septiembre de 2017, Ariel Jiménez Alarcón, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ acudió al domicilio de Víctima 36 y Víctima 37. Dicho policía les preguntó si a Víctima 36 si era la madre de Víctima 35, al confirmar que lo era, el policía de investigación les dijo que tenían que acudir a la Coordinación Territorial TLP-4. A pesar de preguntarle al policía qué sucedía, éste se negó a proporcionarles mayor información insistiendo que debían acudir y exigiendo información sobre el imputado. Víctima 36 y Víctima 37 se trasladaron por sus propios medios a la Coordinación Territorial, imaginando lo peor y sufriendo la incertidumbre de no saber qué había pasado con su hija.

430. Al llegar, a la Coordinación Territorial, policías de investigación únicamente dejaron pasar a Víctima 36 porque era la única que tenía identificación. Al preguntar qué había pasado, Víctima 36 preguntó qué había pasado, los policías le dijeron que había su hija había entrado a robar a una tienda, sin embargo, al no reconocer a su hija, los policías se dieron cuenta de que estaban en un error. Después de eso, ambos padres pasaron con el Agente del Ministerio Público quien les informó que Víctima 35 había muerto. La noticia fue dada sin ningún acompañamiento multidisciplinario en el momento, pese a la gravedad de la noticia para los familiares. En consecuencia, Víctima 36 estalló en llanto, sin poderse explicar cómo había pasado; al final el personal ministerial no le permitió entrar a ver el cuerpo de su hija ni declarar ante el Agente del Ministerio Público, sintiéndose excluida del proceso.

Caso 14

Expediente: CDHDF/IV/122/IZTP/17/D6922

Víctimas directas: Ana Brenda Martínez Reséndiz (Víctima 40)

Eva Reséndiz Sánchez (Víctima 41)

Carolina Martínez Reséndiz (Victima 42)

  1. Victima 40 tenía 25 años de edad, trabajaba en una Universidad y vivía con su pareja desde 3 años atrás. De acuerdo con testigos, la relación con su novio fue violenta; su pareja tendía a agredirla verbalmente para humillarla, solía ser celoso con ella y, frecuentemente, familiares vieron moretones en su cuerpo, e incluso observaron cómo su pareja la golpeaba.
  1. El 7 de octubre de 2017, Victima 40 salió con una amiga durante toda la tarde. En la noche se comunicó con un amigo, con quien su novio estaba conviviendo, para verse en la noche e ir a bailar. Al verse, su novio estaba enfurecido y no quería hablarle, por lo que decidió retirarse sin ninguna explicación. Victima 40 continuo con sus planes de ir a bailar con sus amigos, por lo que regresó en la madrugada del 8 de octubre de 2017 al departamento donde vivía con su pareja en una Unidad Habitacional.
  1. A las 8.20 horas, policías preventivos del entonces SSP arribaron a la Unidad Habitacional después de recibir una llamara de auxilio, al ingresar, encontraron el cuerpo de Victima 40 en la jardinera del Unidad Habitacional, donde, al parecer, había caído de alguno de los pisos del edificio donde vivía.
  1. A las 10.20 horas, el 8 de octubre de 2017, a las 10:20 horas, la Licenciada Yarely Nancy Torres Alguera, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa inició carpeta de investigación por el delito de “homicidio culposo por otras causas” A petición de la Licenciada Yarely Nancy Torres Alguera, Agente del Ministerio Público, el 8 de octubre de 2017, Jorge Alberto Martínez Flores, Agente de Policía de Investigación entrevistó al novio, quien dijo que llegó a su casa y cerró con llave para que Victima 40 no entrara, pues estaba enojado de que se hubiera ido con sus amigos. Posteriormente, acudió al lugar de los hechos, y buscó a vecinos del lugar, uno de ellos dijo que escuchó entre sueños a un hombre y mujer discutiendo, otro escuchó que alguien tocaba una muerte por 10 o 15 minutos, pero decidió seguir durmiendo.
  1. A las 14:57 horas del 8 de octubre de 2017, la Licenciada Yarely Nancy Torres Alguera, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa, entrevistó a Victima 41, madre de Victima 41, dejando asentado que la víctima vivía con su pareja, mismo que acudió en la noche para pedirle las llaves del departamento y alrededor de las 8:20 le llamó porque su “su hija se había matado”. Al llegar a la Unidad, los vecinos le dijeron que su hija tocaba la puerta del departamento, pero su pareja no quería abrirle. Victima 41 refirió que el novio de su hija era violento con Victima 40, pero la Agente del Ministerio Público hizo caso omiso de su dicho. A las 15:46 horas, el novio de Victima 40 fue entrevistado por la Licenciada Yarely Nancy Torres Alguera, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa quien refirió que el 7 de octubre de 2017, al llegar al departamento, cerró la puerta por temor a que una persona con esquizofrenia entrara a su casa. En la mañana un policía preventivo le aviso del hallazgo del cuerpo de Victima 40.
  1. El 9, 10 y 12 de octubre de 2017, las Licenciadas Yarely Nancy Torres Alguera, Alma Rosa Godínez Araujo y Graciela Guadalupe Jiménez Alonso, Agentes del Ministerio Público solicitaron a la Coordinación de Policía de Investigación en la Coordinación Territorial de Iztapalapa “la investigación de los hechos”, localizar a testigos de hechos y de identidad y localizar al imputado. En ninguna solicitud se requirió investigar antecedentes de violencia hacia la víctima, o recabar datos destinados a la construcción del contexto de la víctima. En respuesta, el 9 de octubre de 2017, Adrián Cortez Barrera, asumió en su reporte como antecedente de investigación que Victima 40 “se aventó del cuarto piso, ya que al parecer discutió con su pareja sentimental, porque se fue de fiesta con unos amigos”. A partir de dicha suposición, el policía señaló haber acudido al lugar de los hechos, y no encontrar testigos. Bajo esta misma línea, el 10 de octubre de 2017, Miguel Ángel Peña San Miguel asumió que Victima 40 se aventó por la ventana de su departamento que se encontraba en el cuarto piso, sin encontrar testigos de los hechos. Ambos Agentes de Investigación omitieron referir la fuente para dichas afirmaciones y se limitaron a preguntar a vecinos y transeúntes como parte de su investigación exhaustiva de los hechos.
  1. Por su parte, Jorge Alberto Martínez Flores, Agente de Policía de Investigación que había acudido al lugar en un primer momento el 8 de octubre de 2017, reportó que entrevistó nuevamente a los vecinos que ya había entrevistado y que refirieron exactamente lo mismo, sin ampliar mayores diligencias.
  1. El 8 de octubre de 2017, la Licenciada Yarely Nancy Torres Alguera, Agente del Ministerio Público, solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales la designación de perito en criminalística para búsqueda de huellas y el levantamiento del cadáver, y solicitó la aplicación del “Protocolo de Feminicidio”. Asimismo, solicitó la participación de perito en química forense, para realizar estudio ginecológico y proctológico en el anfiteatro de la Coordinación Territorial, así como perito en genética para realizar exudado vaginal, vulvar, anal, perianal y oral al cuerpo, así como estudio de amilasa t saliva. Finalmente solicitó practicar rastreo hemático en el lugar de los hechos.
  1. Alrededor de las 11:00 horas, el Licenciado Jorge Pérez Arellano, perito en criminalística acudió al lugar para realizar la búsqueda de huellas en la jardinera del edificio y en los pasillos y pisos del mismo. Sin embargo, al lugar no acudió perito en medicina forense al no estar previsto en el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio de la PGJ.
  1. El perito indicó haber encontrado una tarjeta del metro frente a la puerta del departamento donde vivía Victima 40, un zapato en el tercer piso y el otro zapato en el piso de tierra y una bolsa con varios objetos personales junto al cuerpo. En su dictamen en criminalística de campo, describió que se practicó raspado de uñas, toma de elementos pilosos y ficha dactilar al cuerpo. Asimismo, se presentaron peritos en genética y en medicina forense para tomar muestras al cuerpo. Sin embargo, el perito en criminalística no registró que la pierna izquierda tenía una equimosis semejante a una mordida como lo señaló posteriormente el dictamen en Necropsia elaborado por el INCIFO. En consecuencia, no se requirió de manera inmediata la presencia de perito en odontología ni se tomó muestras de saliva a la lesión. Mientras el cuerpo estuvo en el anfiteatro de la Coordinación Territorial de Iztapalapa.
  1. Posteriormente, a las 21:30 horas del 8 de octubre de 2017, el Dr. Jesús Ortega Segura, perito médico forense adscrito al INCIFO practicó la necropsia de ley en una hora. El perito concluyó que Victima 40 falleció por “alteraciones viscerales y tisulares causadas por el traumatismo cráneo encefálico”. Describió las lesiones que presentaba el cuerpo, incluida una equimosis de color violácea con características de una arcada dentaria humana situada en la pierna izquierda.
  1. La necropsia de ley fue incompleta y no documentó debidamente cada uno de los hallazgos posibles. En principio, el examen ginecológico y proctológico únicamente consideró la región genital, sin considerar las zonas paragenitales ni extragenitales, en consecuencia, se aprecia la falta de descripción de una lesión en la cara interna del muslo. Los signos cadavéricos fueron descritos de manera incompleta, que no aporta datos relevantes para estimar el intervalo de muerte. El dictamen no documentó la equimosis que estaba en ambos ojos y no refirió si las mismas eran consecuencia de la fractura del cráneo con motivo de la caída. No se disección la región donde se observó fractura del fémur expuesta, ni se consideró la radiografía de la fractura para conocer las características de la lesión y de qué forma se produjo. Tampoco se brindó información sobre el estado de la columna vertebral, pues el dictamen sólo cuenta con la descripción de “columna cervical íntegra”.
  1. El INCIFO no documentó de manera fotográfica ni cada uno de los hallazgos descritos en su dictamen, las técnicas de disección observadas carecen de metodología y no se señala cada una de las personas que intervinieron en la necropsia, pese a que en el video se aprecia más personas además del perito en medicina forense.
  1. La necropsia fue emitida sin antecedentes y contexto del caso, el perito no refirió contar con antecedentes del caso y la posición en que fue encontrada la víctima; tampoco tuvo conocimiento de las intervenciones periciales practicadas previamente al cuerpo, lo cual conllevó realizar una necropsia a ciegas que no aporte a la investigación penal. El dictamen carece de discusión del caso médico en donde brinde información sustancial para la mecánica de las lesiones.
  1. Las intervenciones en criminalística y medicina forense por parte de la PGJ y el INCIFO, respectivamente, cuentas con información incompleta que no contribuyen a la correcta investigación del fallecimiento de Victima 40, al no haber dado intervención inmediata a perito en odontología, al no documentar las fracturas que tuvo el cuerpo con motivo de la caída, así como la falta de exhaustividad para establecer los signos cadavéricos.
  1. El 7 de diciembre de 2017, la Licenciada María Del Rosario Pérez Cortes, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa solicitó la intervención de perito en mecánica de hechos. El 24 de diciembre de 2017, el Licenciado Jorge Pérez Arellano, perito en criminalística refirió que no podía pronunciarse sobre la mecánica de hechos, puesto que no se había dado intervención a perito en odontología para establecer si la lesión que presentaba Victima 40 correspondía a una mordedura humana y si esta pertenecía a alguna de las personas involucradas en los hechos. Por tal motivo, hasta el 11 de octubre de 2018 la perito Nathaly Maldonado Zarco presentó peritaje en odotología y hasta el 11 de abril de 2019, el Licenciado Eulalio Matías Soriano, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ determinar si la mordedura correspondía a la pareja de Victima 40 o a alguna de las personas que estuvieron con ella el 7 de octubre de 2019.
  1. Después a las intervenciones periciales y a los informes de los Agentes de la Policía de Investigación del 8, 9, 10 y 12 de octubre de 2017, la Licenciada María del Rosario Pérez Cortes, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa continúo con la integración de la carpeta de investigación. Sin embargo, no realizó mayores diligencias para conocer la existencia de violencia previa que pudiera contextualizar el fallecimiento de Victima 40 a pesar de que contaba con nombres de vecinos que escucharon una discusión y un golpe fuerte en la madrugada de ese día, así como tener el nombre de las personas con las que estuvo la víctima previamente.
  1. Ante la inactividad de la autoridad ministerial, el 23 y 30 de octubre y el 26 de diciembre de 2017, Victima 41 y Victima 42comparecieron, respectivamente, ante la Agente del Ministerio Público acompañadas de asesor jurídico privado, después de no haber sido canalizada por la Licenciada Yarely Nancy Torres Alguera, Agente del Ministerio Público, al inicio de la investigación para contar con asesor jurídico público. El 19 de enero de 2018, el asesor jurídico privado solicitó a la Licenciada María del Rosario Pérez Cortes, Agente del Ministerio Público citar a los testigos que se encontraban en el lugar y buscar al vigilante que estaba de guardia el día de los hechos. En consecuencia, la Agente del Ministerio Público solicitó la comparecencia de los vecinos reportados por el Agente de la Policía de Investigación desde el 8 de octubre de 2019 y 3 de ellos comparecieron en febrero, abril y julio de 2018.
  1. El 22 de febrero de 2018, el novio de Victima 40 compareció nuevamente ante la Agente del Ministerio Público, y proporcionó el número del amigo con quien estuvo él y la víctima el día de los hechos. Por su parte, el 21 de marzo de 2018, el asesor jurídico privado de las víctimas presentó ante la Agente del Ministerio Público a la amiga que se encontraba con Victima 40 previo a los hechos. La testigo narró que el novio de Victima 40  estaba enfurecido en la noche del 7 de octubre de 2017, mismo que no quiso saludar o hablarle a la víctima y que decidió separarse de ellos sin brindar alguna explicación. Al final, agregó que acompañó a Victima 40 hasta la entrada de su Unidad Habitacional y al ver que entraba, se retiró.
  1. El 25 de abril de 2018 la Licenciada María del Rosario Pérez Cortes entrevistó al amigo que también estuvo con Victima 40 el 7 de octubre de 2017, mismo que compareció hasta después de que el asesor jurídico privado de Victima 41 y Victima 42 solicitaran insistir con citar a dicho testigo. El testigo manifestó que el novio de Victima 40 efectivamente estaba enojado ese día y que días después de lo ocurrido, dicha persona lo agredió al volverlo a ver en la calle. Ambos testigos fueron entrevistados por la Licenciada María Del Rosario Pérez Cortes, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa hasta que Victima 41 y Victima 42 lo solicitaran mediante su asesor jurídico privado.
  1. Ambos testigos comparecieron ante la Licenciada María Del Rosario Pérez Cortes, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa después de que así lo solicitaran Victima 41 y Victima 42 a través de su asesor jurídico, a pesar de que desde el 8 de octubre de 2017, la Licencianda Yarely Nancy Torres Alguera, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa recabó la entrevista ministerial de la pareja Victima 40 quien proporcionó el nombre de dichas personas.
  1. El 9 de octubre de 2017, la Licenciada Yarely Nancy Torres Alguera, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa solicitó a Raúl Peralta Alvarado, Jefe de la Policía de Investigación, designar elementos para el análisis del teléfono celular de Victima 40, donde Viridina Gonzalez, adscrita a la Jefatura de la Policía de Investigación, recibió la tarjeta SIM del teléfono. El 3 de noviembre de 2017, Juan Pablo Orozco Alvarado, Agente de la Policía de Investigación reportó que no era posible extraer información del teléfono porque estaba bloqueado y no tenía memoria externa ni tarjeta SIM. El 5 de abril de 2018, el asesor jurídico privado de Victima 40 y de Carolina Martínez Reséndiz, informaron a la Licenciada María Del Rosario Pérez Cortes, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa sobre la situación, sin embargo, hasta el 20 de agosto de 2018, la Licenciada María del Rosario Pérez Cortes, Agente del Ministerio Público dio vista a la Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos a fin de investigar la pérdida de la evidencia indicada. No obstante, el 12 de septiembre de 2018, el Licenciado Juan Guevara Ovedo, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos determinó que no era procedente conocer de lo anterior, puesto que no se remitió la carpeta de investigación a los 30 días naturales de que el Agente del Ministerio Público tuviera conocimiento que no era competente para investigar. Sin embargo, al menos hasta el 8 de mayo de 2019, la tarjeta SIM del teléfono de Victima 40 no había sido localizada.
  1. El 8 de mayo de 2019, el Licenciado Eulelio Matías Soriano, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa aseguró que Victima 40 cayó de un pasillo del edificio a un pasillo de la Unidad, sin que durante el trámite de la carpeta de investigación, las Agentes del Ministerio Público, las Licenciadas Yarely Nancy Torres Alguera, Graciela Guadalupe Jiménez Alonso y María Del Rosario Pérez Cortes hayan realizado una inspección al interior del departamento donde vivía Victima 40 a fin de comprobar o descartar la existencia de evidencias en el interior que permitiera el esclarecimiento de los hechos y comprobar la versión de los hechos de su pareja. Lo anterior, pese a que, mediante informe de policía de investigación del 8 de octubre de 2017, suscrito por Jorge Alberto Martínez Flores, Agente de Policía de Investigación reportó que vecinos escucharon una discusión y que la pareja de Victima 40 estaba enojada con ella.
  1. El 25 de enero de 2018, la Licenciada María del Rosario Pérez Cortes, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa indicó que no contaba con elementos ni líneas de investigación para suponer que el presente caso se tratara de un feminicidio, por tal motivo, decidió no remitir la carpeta de investigación a la Agencia Especializada de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio. Bajo esta misma lógica, el 8 de mayo de 2019, el Licenciado Eulalio Matías Soriano, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztapalapa indicó que el caso se inició por Homicidio culposo y no feminicidio, por lo que no indicó qué estándares y metodologías de investigación con perspectiva de género utilizó. No obstante, la determinación anterior está sustentada en falta de exhaustividad pericial, pérdida de evidencias, ausencia de actos por parte de los Agente del Ministerio Público para recabar datos de prueba que refieran el contexto que vivía la víctima, impulso procesal por parte de Victima 41 y Victima 42 y tras las suposiciones de los Agentes de la Policía de Investigación de que Victima 40 se aventó desde el cuarto piso, tras discutir con su novio.

Caso 15

Expediente: CDHDF/IV/121/TLAL/18/D1824

Víctima directa: Mayra Abigail Guerrero Mondragón (Víctima 41) 

Araceli Mondragón Sánchez (Víctima 42)

  1. El 11 de diciembre de 2016, Víctima 41, de 20 años de edad, fue encontrada sin vida en un deportivo de la entonces Delegación Tlalpan. Por estos hechos, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan.
  1. En un primer momento, el 11 de diciembre de 2016, a las 9:20 horas, Juan Francisco Reséndiz Rendón y Alonso Centeno Alberto Placa, policías auxiliares adscritos a la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México fueron informados vía radio que se encontraba el cuerpo de una mujer en un deportivo de acceso público. Al llegar al lugar, dichos policías auxiliares omitieron registrar en el formato homologado de primer respondiente el nombre de cada una de las personas que se encontraba en el lugar y únicamente señalaron haber hablado con una vecina del lugar, quien dio aviso a la policía del hallazgo del cuerpo. Al arribar al lugar, los policías preventivos que acudieron tomaron fotografías del cuerpo previo al arribo del personal pericial.
  1. El 13 de diciembre de 2016, “El Gráfico” publicó una nota relacionada con la muerte de Víctima 41, que menciona su nombre de pila, lugar en que fue encontrada sin vida y se anexó la fotografía del cuerpo de Mayra en el lugar de los hechos.
  1. El 21 de diciembre de 2017, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio conoció de los hechos y continúo la integración de la carpeta de investigación. En este tenor, el 3 de abril de 2017, el licenciado Marco Antonio Ortiz Hernández y el Licenciado Yair Alejandro Royo Briseño entrevistaron a uno de los detenidos en las instalaciones de la Fiscalía, mismo que fue detenido por Agentes de Policía de Investigación Daniel Calzada Vergara, René Olvera Chávez e Issac Nieto Sánchez. Con motivo de la detención, la Jefatura General de la Policía de Investigación generó una cédula de identificación que contiene los datos y fotografías del imputado, información que fue filtrada a medios de comunicación.
  1. El 6 de abril de 2017, el mismo periódico publicó nuevamente la fotografía del cuerpo de Víctima 41 para informar que tres personas fueron presentadas ante Juez de Control en relación a los hechos. De igual forma, ese mismo día, el periódico ¡Pásala! divulgó la fotografía del cuerpo, proporcionó el número de carpeta de investigación, detalles sobre la muerte y anexó la foto de una de las personas detenidas el 3 de abril de 2017 en las instalaciones de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio.
  1. Los periódicos fueron difundidos y voceados en la colonia donde vivían los familiares de Víctima 41; vecinos conocieron a detalle la forma en que murió la víctima, mientras que los familiares revivieron nuevamente los sucesos, al publicarse las fotografías en dos ocasiones. Asimismo, la difusión de las fotografías de las personas detenidas puso en riego el curso de la investigación y la búsqueda de justicia de las víctimas indirectas.
  1. A las 11:52 horas, el Licenciado Juan Fernando Bonilla Marín, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Tlalpan solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PDJCDMX designar peritos en materia de criminalística para la búsqueda de huellas e indicios, levantamiento del cadáver y su traslado a las instalaciones de la Coordinación Territorial de Tlalpan 2. A las 14:23 horas, Héctor Ramón Rivera Valdés, perito en criminalística adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX arribó al lugar de los hechos en atención del mandato ministerial. En relación a dicha intervención pericial, en el dictamen en criminalística de campo, el perito Héctor Ramón Rivera Valdés omitió indicar la metodología de búsqueda que utilizó para la localización exhaustiva de los indicios. Asimismo, no fue exhaustivo en señalar la delimitación del lugar de intervención, puesto que se limitó a describir que el terreno donde se encontraba el cuerpo de la víctima media aproximadamente 200.00 x 80.00 metros.
  1. El 11 de diciembre de 2016, el cuerpo de Víctima 41 fue trasladado al anfiteatro de la Coordinación Territorial de Tlalpan 2, donde Pedro Francisco López Nájera, perito en medicina forense, a solicitud del ministerio público, realizó el examen gineco-proctológico al cuerpo. En su dictamen del 12 de diciembre de 2016, el perito estudió el cuerpo y decidió no limpiar el cuerpo previo a la necropsia para no alterar evidencias. Sin embargo, asentó que la víctima no presentaba lesiones de carácter ginecológico, información que contradice las conclusiones de la necropsia de ley donde se refiere que Víctima 41 tenía lesiones en zona genital, paragenital y extragenital. Dicha contradicción pericial parte de la intervención de dos médicos forenses, puesto que el perito que realizó la necropsia en ningún momento acudió al lugar de los hechos, situación que genera una doble intervención médico legal.
  1. El 12 de diciembre de 2019, a las 9:30 horas, Rubén Cruz Jerónimo, perito médico forense adscrito al Instituto de Ciencias Forenses del TSJCDMX realizó el protocolo de necropsia a solicitud del Agente del Ministerio Público. En el dictamen, el perito omitió describir los datos necesarios para estimar el intervalo post mortem y no se logró determinar el origen de todas las lesiones que tenía el cuerpo de Mayra Abigail Guerrero Mondragón, tampoco proporcionó la información en su materia de especialidad para determinar cuál fue la lesión mortal. El perito del INCIFO omitió analizar en su conjunto cada uno de los hallazgos obtenidos, cuyo dictamen carece de antecedentes y contexto del levantamiento del cadáver que guiaran su actuar pericial.
  1. Por estos hechos, el 4 de junio de 2017, Víctima 42 denunció ante la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos la pérdida de evidencias en el lugar de los hechos. Asimismo, el 17 de julio de 2017, Víctima 42 solicitó ante el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio entrevistar a posibles testigos que pudieron haber observado posible pérdida de evidencias.

Caso 16

Expediente: CDHDF/IV/122/MA/18/D1865

Víctima directa: Víctima 43

Víctima 44

Niño Víctima 45

Niño Víctima 46

  1. Víctima 43 tenía 22 años de edad, estudió hasta la secundaria e inició una relación con un hombre que era 15 años mayor que ella, con quien tuvo dos hijos, Niño Víctima 45 y Niño Víctima 46. De acuerdo con su familia, desde un inicio Víctima 43 sufrió violencia por parte de su pareja; llegaba con moretones en el cuerpo y en la cara y en ocasiones su pareja la encerraba para que no saliera de la casa. Dicha persona la amenazaba con matarla y con quitarle a sus hijos, constantemente la insultaba y la acusaba sin razón que lo engañaba. Su hermana mayor, Víctima 44, la procuraba desde muy pequeña, e intentó ayudarla a salir del círculo de violencia, hasta que un día la ayudó a huir con sus hijos y regresar a vivir a la casa de su padre.
  1. Entre 2012 y 2015, la víctima intentó denunciar la violencia en la agencia del Ministerio Público de Milpa Alta, acompañada de su hermana, pero el agente del Ministerio Público les dijo que si estaban seguras de denunciar, que lo pensara bien porque su pareja podía ir a la cárcel. A principios de 2017, la pareja de Víctima 43 regresó con ella y le suplicó que lo aceptara de nuevo; comenzaron a vivir de nuevo juntos y a trabajar en el mismo negocio de comida, ella en el turno de la noche, él en el turno del día. De acuerdo con testigos, el 19 de junio de 2017, su pareja estuvo ingiriendo alcohol durante toda la tarde frente al local donde ambos trabajaban. Alrededor de las 01:00 horas del 20 de junio de 2017, entró al negocio y atacó a uno de los empleados con un cuchillo. Víctima 43 corrió a una bodega para esconderse, pero su pareja la alcanzó, la golpeó en la cara y después la apuñaló. Luego de la agresión, Víctima 43 falleció, su cuerpo quedó recostado en la vía pública y su pareja huyó.
  1. El 20 de junio de 2017, a las 2:50 horas, el Licenciado Marcos Grifaldo Padrón, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Milpa Alta de la PGJ, inició la carpeta de investigación por el delito de homicidio de Víctima 43 y el 25 de junio de 2017, el Juez de Control Centésimo Octavo del Sistema Procesal Acusatorio concedió emitir orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de feminicidio agravado a petición de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Milpa Alta de la PGJ, que al menos hasta agosto de 2019 no ha sido cumplimentada.
  1. A las 17:50 horas del 20 de junio de 2017, el Licenciado Felipe Díaz Rojas, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada informó vía telefónica a la Fiscalía Central de Investigación de Homicidios sobre los hechos, refiriendo que después de contar con los dictámenes, enviarían la carpeta de investigación a dicha Fiscalía.
  1. El 20, 21 y 22 de junio de 2017, el Licenciado Marcos Grifaldo Padrón, Felipe Octavio Díaz Rojas y Arturo Atahualpa Cruz Murillo, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada entrevistaron a los policías preventivos que acudieron al lugar y a los testigos de los hechos. Asimismo, el 20 de junio de 2017, el Agente del Ministerio Público entrevistó a Víctima 44, así como al padre y tía de Víctima 43. Las víctimas indirectas narraron a la autoridad ministerial que Víctima 43 vivió violencia familiar por parte de su agresor, que tuvo dos hijos con él y detallaron los sucesos de violencia ocurridos desde años atrás.
  1. Entre el 23 y 25 de junio de 2017, los Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Milpa Alta, Marcos Grifaldo Padrón y Felipe Octavio Díaz Rojas, solicitaron a la Coordinación de la Policía de Investigación el esclarecimiento de los hechos y la localización de los testigos. Al respecto, el 22 y 23 los Agentes del Policía de Investigación, Daniel Leyte Valverde y José Fernando Martínez Luna, reportaron como investigación de los hechos acudir nuevamente al lugar de los hechos, entrevistar a las personas transeúntes y no tener información adicional a la ya vertida por las personas testigas que comparecieron previamente; por su parte Joel Espinosa Mondragón, Agente de Policía de Investigación indicó que estaría a la espera de ver los videos de las cámaras de seguridad.
  1. El 21 y 22 de junio de 2017, el Licenciado Arturo Atahualpa Cruz Murillo, Agente del Ministerio Público solicitó los antecedentes de reclusión del imputado y copias de las averiguaciones previas donde estuvo involucrado el imputado con anterioridad. Posterior a ello, y luego de tener el dictamen en necropsia, mecánica de hechos y mecánica de lesiones, se libró orden de aprehensión en contra del imputado. Posterior a ello, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta no remitió de manera inmediata la carpeta de investigación a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del delito de Homicidio Doloso en agravio de Mujeres y Personas con orientación o preferencia sexual por identidad o expresión de género, pese a que el 20 de junio de 2017, indicó que así lo haría.
  1. La Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta continuó conociendo de los hechos durante 14 meses más, tiempo durante el cual no realizó mayores diligencias para acreditar debidamente la violencia que sufrió Víctima 43 junto con sus hijos Niño Víctima 45 y Víctima 46 por parte del imputado como lo refirieron las víctimas indirectas al inicio de la investigación. Ni el Agente del Ministerio Público ni la Coordinación de Policía de Investigación en Milpa Alta se dieron a la tarea de buscar y localizar testigos que informaran sobre la violencia previa que sufrió Víctima 43 tampoco se dio intervención a peritos en trabajo social y/o antropología para el análisis el ambiente que vivía la víctima con su agresor.
  1. Al respecto, la Mtra. Carmen Patricia Vázquez Torres, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Milpa Alta informó que la carpeta de investigación no fue remitida a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención de Homicidios doloso en agravio de Mujeres y Personas con Orientación o preferencia sexual por identidad o expresión de género de esta Procuraduría, por considerar que actúan con eficiencia en los actos de investigación y con la prontitud que ameritaban los hechos.
  1. Previo a que el Juez de Control emitiera la orden de aprehensión en contra del imputado, el 20 de junio de 2017, José Fernando Martínez Luna, Agente de la Policía de Investigación reportó entrevistarse con un familiar del imputado, quien le proporcionó un domicilio donde podría localizarlo. De igual forma, entrevistó a Víctima 44, quien le entregó documentación personal, fotografías, el número de teléfono y nombres de familiares y la zona donde habitaban. Por su parte, el 21 de junio de 2017, el Agente de Policía de Investigación, Ismael López Olivos, recabó los videos de las cámaras de seguridad que se encontraban a fuera del hotel, revisó los antecedentes del imputado y encontró dos domicilios que correspondían a dos de sus familiares, por lo que acudió a dichos lugares en busca del imputado, sin tener mayores resultados.
  1. Posterior a la emisión de la orden de aprehensión, el 27, 28 y 30 de junio y los días 2, 3 y 4 de julio de 2017, los Agentes del Ministerio Público Arturo Atahualpa Cruz, Marcos Grifaldo Padrón, Felipe Octavio Díaz Rojas, solicitaron la “localización del imputado”. En respuesta el 25, 27 y 30 de junio y los días 2, 3 y 4 de julio de 2017, los Agentes de Policía de Investigación, Daniel Leyte Valverde, Luis Antonio Rodríguez Gutiérrez, Ismael López Olivos, Roberto Juárez Ramírez, Isael Ruiz Galarza, Roberto Juárez Ramírez informaron reportaron haber cumplido la solicitud ministerial. Sin embargo, en 7 ocasiones acudieron a dos domicilios que pertenecían a familiares del imputado, reportando no haberlo encontrado. Por su parte, el 30 de junio y el 3 de julio de 2017, Víctima 44 proporcionó a los Agentes de la Policía de Investigación, Ismael López Olivos y Joel Espinosa Mondragón, números de teléfonos de familiares y el contacto de un amigo que tenía el imputado en otro Estado de la República, información que fue recabad por la víctima indirecta.
  1. Por su parte, el 3 de julio de 2017, el Comandante Ramón García Cabrera, Coordinador de la Policía de Investigación en Milpa Alta solicitó al Jefe General de la policía de investigación de la Ciudad de México la georreferenciación de número telefónicos dentro del periodo del 19 de junio al 3 de julio de 2017. No obstante, dicha información no fue utilizada hasta noviembre de 2018, momento en que se solicitó generar la red de vínculos, recibiendo mayor información hasta enero de 2019.
  1. Por su parte, el Licenciado Arturo Atahualpa Cruz, Agente del Ministerio Público, de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Milpa Alta además de solicitar a la Coordinación de la Policía de Investigación en Milpa Alta la localización del imputado, solicitó únicamente antecedentes de éste y el 27 de julio de 2017, entrevistó a dos personas que lo acompañaban mientras ingería bebidas alcohólicas previa a los hechos, mismas que refirieron no tener lazo alguno con el imputado y desconocían como encontrarlo.
  1. No obstante, a la par, la Fiscalía de Mandamientos Judiciales de la PGJ tuvo conocimiento de la orden de aprehensión que debía cumplimentarse por mandato jurisdiccional. Durante 1 año, la Fiscalía de Mandatos Judiciales no realizó diligencias destinadas a cumplir con la orden de aprehensión. Hasta el 19 de junio de 2018, Israel Rodríguez Castillo, Agente de la Policía de Investigación de dicha Fiscalía informó que no se había podido localizar al imputado en uno de los domicilios de sus familiares. Hasta el 17 de julio de 2018, el Mtro. Joel Alfredo Díaz Escobar, Fiscal de Mandamientos Judiciales, solicitó a distintas dependencias información del imputado, proporcionando sólo el nombre, a pesar de contar desde junio de 2017 con mayores datos de identificación gracias a los documentos proporcionados por Víctima 44.
  1. Mientras tanto, en septiembre de 2017, Víctima 44, reportaba al personal ministerial de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta que vecinos la alertaban que el imputado andaba rodeando en los perímetros de la Demarcación Territorial vecina, así como el pueblo donde residía. Sin embargo, el personal le decía que no podían ir a buscarlo al no tener gasolina y que si tenía suerte lo empezarían a buscar en 3 o 4 años. Posteriormente, en marzo de 2018, Víctima 44, informó nuevamente que varias personas vieron al imputado cerca de su domicilio, sin embargo, Agentes de la Policía de investigación le dijeron que no irían a buscarlo si no tenía un domicilio específico a donde ir.
  1. Durante 14 meses, la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta únicamente investigó por 7 días la localización del imputado, pese a que Víctima 44 les proporcionaba la información que tenía consigo e informaba la posible ubicación del imputado. Por su parte, la Fiscalía de Mandamientos Judiciales, durante un año no realizó diligencias encaminadas a localizar al imputado. En el segundo semestre de 2018, retomaron las investigaciones en los domicilios a los que cada Agente de Policía de Investigación ya había acudido previamente y hasta el 28 de noviembre de 2018, se solicitó el análisis de los registros telefónicos que ha permitido ampliar las diligencias de investigación durante el primer trimestre de 2019, sin contar con mayores diligencias durante abril y mayo de 2019.
  1. El 20 de junio de 2017, Víctima 44 narró al Licenciado Felipe Octavio Díaz Rojas, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada, que el imputado había amenazado de muerte a su hermana y constantemente desplegaba conductas violentas en su contra. Bajo este contexto, solicitó a la autoridad ministerial medidas de protección hacia ella y los hijos de Víctima 43. En respuesta, ese mismo día, el Agente del Ministerio Público solicitó al Segundo Inspector Bugambilia Durán Torreblanca, Directora de UPC Tecomitl de la SSP – ahora SSC – brindar auxilio a Rosa Itzel Meza Espinoza, mediante el Código de Atención Ciudadana, sin dar seguimiento a las mismas.
  1. Posterior a los hechos, personas vecinas y conocidas informaron a Víctima 44 que en el segundo semestre de 2017 el imputado había sido visto cerca de su comunidad. Por comentarios de personas cercanas, Víctima 43 tuvo conocimiento de que el imputado llegó a advertir que en caso de encontrarla podría hacerla daño. Pese a que la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta tuviera conocimiento de este contexto, durante un año no se solicitó se realizara un análisis de riesgo a fin de conocer la situación de seguridad de las víctimas indirectas, incluidos los hijos de Víctima 43, su padre y su tía.
  1. Con motivo de la intervención de esta Comisión, el 9 de marzo de 2018, la Licenciada Maya Cruz Ramón, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada entrevistó a Víctima 43 y la canalizó a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito de la PGJ para recibir servicios multidisciplinarios. Ese mismo día se solicitó al Director de la Estación de San Pedro Atocpan de la SSP – ahora SSP – implementar “Código de Atención Ciudadana” a favor de Víctima 44 y de Niño Víctima 45 y Niño Víctima 46. Sin embargo, la Mtra. Carmen Patricia Vázquez Torres, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada consideró que no era la autoridad competente para solicitar la valoración de riesgo para las víctimas indirectas, pues la orden de aprehensión aún no se cumplimentaba.
  1. Hasta julio de 2018, el Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito de la PGJ citó a Víctima 43, y a Niño Víctima 45 y Niño Víctima 46 para realizar la valoración de riesgo y dictamen en psicología victimal, luego de que esta Comisión insistiera directamente a la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito de la PGJ.
  1. No obstante, dichos servicios fueron proporcionados a las víctimas indirectas más de un año después de los hechos y después de la insistencia por parte de las víctimas en demás instancias, como esta Comisión. Víctima 43 tuvo que asumir litigios en materia familiar, gastos, cuidados y protección de sus sobrinos, Niño Víctima 45 y Niño Víctima 46, sin el apoyo institucional al que tenía derecho.
  1. Los Niños Víctimas 45 y 46 como consecuencia de la muerte de su madre Víctima 43, vieron truncado su entorno familiar y estabilidad emocional no sólo por el fallecimiento de Víctima 43 sino también por el tiempo y las gestiones que han tenido que llevar a cabo la Víctima 44 en aras de acceder a la justicia y garantizar su derecho a la verdad.

Caso 17

Expediente: CDHDF/IV/121/AZCAP/18/D3149

Víctimas directas: María de Jesús Jaimes Zamudio (Víctima 47)

Elideth Yesenia Zamudio Solórzano (Víctima 48)

(Víctima 49)

  1. Víctima 47 tenía 19 años de edad, estudiaba la licenciatura en ingeniería petrolera en el Instituto Politécnico Nacional y solía practicar básquetbol en la escuela. De acuerdo con sus familiares, el ambiente escolar que rodeaba a Víctima 47 era bastante conflictivo; por una parte, uno de sus compañeros le insistía en que tuvieran una relación sentimental, pero ella nunca aceptó, asimismo, un profesor le pidió tuvieran relaciones sexuales, a lo cual accedió. Por ambas situaciones, sus compañeros de clase la criticaban constantemente, uno de ellos, era su amigo y del compañero que le insistía en tener una relación.
  1. En enero de 2016, Víctima 47 tenía planes para salir de vacaciones antes de regresar a la escuela, por lo que previo a ello, organizó ir a comer con su madre Víctima 48 en la tarde el 15 de enero de 2016. Sin conocer hasta la fecha las razones exactas, Víctima 47 cambió de planes ese día y, en lugar de cenar con su madre, acudió a un restaurante y a un bar a convivir con 2 compañeras de la escuela, su amigo y el profesor ya referidos, mismo que días antes la había reprobado en su materia.
  1. De acuerdo con ciertos testigos, en la madrugada del 16 de enero de 2016, Víctima 47 ya no quiso seguir conviviendo con las personas que la acompañaban, y trató de huir en múltiples ocasiones de ellos, suplicando que la dejaran ir y manifestaba que no eran sus amigos. Las personas con las que convivió la llevaron en contra de su voluntad a su departamento ubicado en la ahora Alcaldía de Gustavo A. Madero, donde comenzó a llorar incontroladamente. Algunos señalan que Víctima 47 decidió brincar de la ventana de su departamento que se encontraba en el quinto piso del edificio, mientras suplicaba que la dejaran.
  1. Víctima 47 cayó del quinto piso de su edificio, vecinos presenciaron lo sucedido y llamaron a una ambulancia y a una patrulla. Alrededor de las 5:00 horas del 16 de enero de 2016, Martín Chávez Palma, policía preventivo de la SSC –antes SSP–, llegó al lugar de los hechos, y entrevistó a las personas que se encontraban presentes, al respecto, les preguntó qué había pasado e ingresó al departamento para ver desde donde había caído la víctima. Sin embargo, después de la intervención de la ambulancia para llevar a la víctima al hospital, el policía preventivo también se retiró del lugar, sin asegurar el departamento, ni el sitio donde cayó Víctima 47, y sin dar vista a la autoridad ministerial competente de la demarcación territorial Gustavo A. Madero.
  1. Víctima 47 llegó en ambulancia al Hospital Balbuena para ser atendida después de la caída, el mismo 16 de enero de 2016, el Hospital dio vista a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Venustiano Carranza, pero no se cuenta con registro alguna de apertura de investigación, ni diligencias inmediatas, tales como el aseguramiento del lugar de los hechos y los dictámenes en materia de criminalística.
  1. Víctima 47 estuvo internada en tres hospitales distintos donde intentaron atender el traumatismo craneoencefálico provocado por la caída; pese a ello, falleció el 25 de enero de 2016. Por tal motivo, ese mismo día el Hospital 20 de Noviembre dio vista a la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez, donde se inició la averiguación previa correspondiente, 9 días después de los hechos y de que dos autoridades tuvieran previamente conocimiento sobre los mismos.
  1. Las autoridades competentes no revisaron el lugar ni se realizó la búsqueda de indicios de manera inmediata, puesto que fueron omisos en asegurar el lugar de los hechos; dar vista a la autoridad competente; e iniciar la averiguación previa correspondiente. Lo anterior, cobra mayor gravedad al considerar que, posterior a lo acontecido, las compañeras de cuarto Víctima 47 y personas que la acompañaban desde el día anterior permanecieron en el lugar de los hechos, e incluso familiares de dichas personas y de la víctima ingresaron horas después.

 

  1. El 25 de enero de 2016, la Dr. Blanca Ruth E. Macías Ojeda y Rubén Cruz Jerónimo, médicos forenses adscritos al INCIFO, en 45 minutos, practicaron la necropsia de ley al cuerpo de Víctima 47. En el dictamen, los peritos concluyeron que la víctima falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas por el traumatismo cráneo-encefálico e indicaron diversas lesiones que presentaba. No obstante, la necropsia carece de requisitos básicos, como es señalar la totalidad de las personas que tuvieron contacto con el cuerpo y que aparecen claramente en el video. Asimismo, los peritos emitieron las conclusiones señaladas sin contar con los antecedentes del caso, pese a referir que encontraron huellas de intervención quirúrgica, además de desconocer las circunstancias que rodeaban el caso. Dicha omisión implicó que los peritos realizaran una necropsia a ciegas que no aporta elementos relevantes para la investigación del caso.
  1. La gravedad de lo anterior radica en la omisión de practicar estudios complementarios y la revisión exhaustiva del cuerpo. En primer lugar, los peritos no revisaron el área genital, ni practicaron exudados del área anal, oral y vaginal, por lo que, se desconoce hasta la fecha, por medio de los estudios médicos que eran pertinentes, si Víctima 47 sufrió violencia sexual previa a su muerte.
  1. Aunado a lo anterior, los hallazgos referidos no fueron debidamente documentados; las lesiones no fueran descritas de manera detallada, ni indicaron si las mismas pertenecían a épocas anteriores. La omisión de una revisión minuciosa y la debida descripción de cada una de las lesiones también obstaculiza determinar si Víctima 47 sufrió, previo a su deceso, violencia de algún tipo. Finalmente, cabe resaltar que los peritos determinaron, sin detallar las razones de su decisión, que no era necesario practicar estudios en química al cuerpo, perdiendo la posibilidad de verificar la existencia de evidencia adicional, en su momento, para el esclarecimiento de los hechos.
  1. A las 00:23 horas del 25 de enero de 2016, el Licenciado Sergio Ontiveros Orozco, el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Benito Juárez inició la averiguación previa por el delito de “homicidio doloso” en agravio de Víctima 47. A las 2:50 horas, el Agente del Ministerio Público entrevistó a Víctima 48, quien proporcionó el domicilio donde habían ocurrido los hechos e informó que un día después de los hechos una de las personas que había estado con su hija el día anterior, tenía rasguños en el cuerpo. Además, informó que previo a los hechos su hija había estado en un restaurante y en un bar, junto con más compañeros, dando el apellido del muchacho que tenía rasguños en el cuerpo. De inmediato, a las 03:20 horas de ese día, Víctima 49, padre de Víctima 47 también compareció ante el Agente del Ministerio Público y proporcionó nuevamente la dirección donde sucedieron los hechos.

 

  1. En la madrugada del mismo día, el Licenciado Sergio Ontiveros Orozco, el Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación BJ-2 la “investigación exhaustiva de los hechos”, la localización de los responsables y de los testigos y la identificación de cámaras de seguridad públicas o privadas. En respuesta, ese día, Julio César Flores Romero, Agente de la Policía de Investigación de la PGJ, reportó haber acudido al lugar de los hechos, pero por ser altas horas de la noche, nadie le abrió en el domicilio. En relación a los testigos, describió que en la entrevista con Víctima 49, no se encontraba en el estado anímico para declarar, los que estaría al pendiente de cuando el denunciante proporcionara mayor información sobre las personas que estaban con su hija el día de los hechos.
  1. Sin mayores actos de investigación, a las 9:45 horas del 25 de enero de 2016, el Licenciado José Rubén Sánchez López, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Benito Juárez solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación solicitó “la ampliación de la investigación exhaustiva de los hechos” y la localización de testigos y probables responsables. En respuesta, Manuel A. Castillo Hernández, Agente de Policía de Investigación de la PGJ informó como investigación exhaustiva que Víctima 48 le proporcionó nombres y teléfonos las personas que estaban con su hija el día de los hechos.
  1. El 26 de enero de 2016, ahora el Licenciado Ricardo Valdés Hernández solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación “la ampliación de la investigación”. Como acto de investigación, Guadalupe Eduardo Ruiz Acevedo, Agente de la Policía de Investigación, informó que acudió al departamento en cuestión, pero nadie le abrió y que esperaba a que Víctima 49 le brindara los datos de las personas que se encontraban el día de los hechos.
  1. El 27 de enero de 2016, el Licenciado Sergio Ontiveros Orozco, el Agente del Ministerio Público solicitó la ampliación de la investigación, la búsqueda de los domicilios de los testigos presenciales u la localización de los probables responsables. Por lo que, Julio César Flores Romero, Agente de Policía de Investigación, reportó como investigación que Víctima 48 le proporcionó los nombres completos y teléfonos de las personas que se encontraban con su hija el día de los hechos, le informó que encontró a un vecino que dijo haber visto cómo dos hombres obligaban a Víctima 47 a entrar a la unidad, dando su nombre y número de teléfono. Por su parte, el tío de Víctima 47 le proporcionó fotos del interior del departamento y del lugar donde cayó, pues al enterarse de lo sucedido acudió de inmediato al departamento.
  1. A la par, a las 03:28 horas del 25 de enero de 2016, el Licenciado José Rubén Sánchez López, Agente del Ministerio Público, solicitó el auxilio de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero, para practicar en el lugar de los hechos inspección ocular, intervención en criminalística de campo y en fotografía y rastreo hemático. En ese momento, la Licenciada Patricia Armenta Ríos, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Gustavo A. Madero inició averiguación previa relacionada con la indagatoria principal de los hechos.
  1. Por tal motivo, el 26 de enero de 2016, entre las 10:30 y 10:40 horas, por instrucción de la Fiscalía Desconcentrada en Gustavo A. Madero, la Licenciada Vianey Sánchez Covarrubias, perito en criminalística, el Licenciado Álvaro Márquez Balmaceda, perito en fotografía y el IQ. Adán Silva Huerta, perito en química, adscritos a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ acudieron al lugar de los hechos. El perito Adán Silva Huerta reportó tomar una muestra de sangre en un pedazo en tela encontrada en el pasillo del edificio. Por su parte, la perito en criminalística Vianey Sánchez Covarrubias reportó que fue posible la búsqueda de indicios porque el lugar se encontraba cerrado y nadie acudió, por su parte el perito Álvaro Márquez Balmeda tomó fotografías de la puerta del departamento y las vías de acceso del lugar. Sin embargo, en el informe rendido, la perito Vianey Sánchez Covarrubias no hace mención del rastreo hemático realizado por el perito Adán Silva Huerta, y que se encontraba en uno de los pasillos del edificio, asimismo, el perito en fotografía Álvaro Márquez Balmeda capturo el lugar donde se tomó muestra de sangre que reportó el perito Adán Silva Huerta.
  1. El 28 de enero de 2016, el Licenciado José Rubén Sánchez López, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Benito Juárez declinó competencia a favor de la Fiscalía Desconcentrada en Gustavo A. Madero. Hasta el 9 de febrero de 2016, la Licenciada Ana Gloria Chávez Uribe, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero acordó tener por radicada la carpeta de investigación, declinando competencia el 10 de febrero de 2016. Por lo que, el 11 de febrero de 2016, la Licenciada Blanca Estela Aldana Gómez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central en Investigación para el Delito de Homicidios acordó tener por recibida y radicada la averiguación previa.
  1. Desde el 25 de enero de 2016 al 11 de febrero de 2016, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Gustavo A. Madero y la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Benito Juárez no solicitaron ante la autoridad competente el aseguramiento del departamento donde ocurrieron los hechos, a fin de realizar a la brevedad posible los estudios en criminalística de campo y así recabar los indicios que se encontrasen en el lugar de los hechos.
  1. El 12 de febrero de 2016, la Licenciada Blanca Estela Aldana Gómez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central en Investigación para el Delito de Homicidios citó a los familiares de Víctima 47; su madre Víctima 48, su padre Víctima 49, su tío y su hermana. En consecuencia, el 22, 23 y 14 de febrero de 2016, comparecieron ante la Agente del Ministerio Público e informaron que sobre el ambiente familiar y los problemas en el ámbito escolar que llegó a tener Víctima 47, al existir rumores y reclamos de que tuviera algún tipo de relación con el profesor o por no aceptar salir con otro compañero, reclamos que incluso procedían de una de las personas que acompañaba a la víctima el día de los hechos.
  1. Asimismo, desde lo acontecido, las víctimas directas entrevistaron a vecinos y a las personas que acompañaban a Víctima 47, por lo que en su comparecencia, proporcionaron nombres y números de teléfono de los compañeros que estuvieron el día de los hechos con su hija; indicaron las cuentas de redes sociales y sus contraseñas; dieron nombres y direcciones de testigos; refirieron los lugares donde estuvo Víctima 47 con sus compañeros y maestro antes de llegar a su departamento y agregaron nuevamente las fotografías del lugar de los hechos que tomaron el día de los hechos.
  1. En respuesta, a finales de febrero y durante el mes de marzo de 2016, la Licenciada Blanca Estela Aldana Gómez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central en Investigación para el Delito de Homicidios citó y entrevistó a los vecinos cuyos nombres y direcciones fueron proporcionados por las víctimas directas y quienes, incluso, entregaron los citatorios a los testigos.
  1. Posteriormente, a lo largo de la investigación, demás testigos comparecieron ante la Licenciada Blanca Estela Aldana Gómez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central en Investigación para el Delito de Homicidios a partir de las acciones que realizaban las víctimas directas. Víctima 49 distribuyó letreros en la Unidad Habitacional donde vivía su hija en busca de testigos, encontrando a dos personas que también fueron testigos del momento en que su hija cayó de la ventana, facilitando su localización. De la misma forma, en septiembre de 2016, Víctima 48 presentó a testigos quienes hablaron sobre el contexto de Víctima 47 y su carácter.
  1. A pesar de contar con las redes sociales de Víctima 47, así como los nombres y números de teléfono de las personas que la acompañaban, no se solicitó dentro de las primeras semanas la investigación de las redes sociales de las personas involucradas. En su lugar, el 10 de marzo de 2016, hermana de Víctima 47 compareció ante la Licenciada Blanca Estela Aldana Gómez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central en Investigación para el Delito de Homicidio; reiteró que el acoso que llegó a sufrir por un muchacho, amigo de las personas que la acompañaban ese día y proporcionó impresiones de las conversaciones entre su hermana y el profesor, su compañero y con el muchacho que de acuerdo a su hermana recibía cierto acoso. También presentó las impresiones de pantalla de las conversaciones que tuvo con las dos mujeres que estaban el día de los hechos y que acompañaron Víctima 47 al bar y al restaurante.
  1. Por su parte, 10 de marzo de 2016, Víctima 49 presentó copia del registro de llamadas del número de teléfono de su hija, resaltando las comunicaciones que tuvo ese día y presentó la blusa que traía su hija al caer de su departamento, misma que no fue debidamente resguardada a partir del primer momento en que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México tuvo conocimiento de los hechos.
  1. Hasta el 29 de febrero de 2016, la Licenciada Blanca Estela Aldana Gómez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central en Investigación para el Delito de Homicidios acudió en compañía con peritos en criminalística y fotografía al lugar de los hechos, más de un mes después, donde los peritos en criminalística únicamente encontraron una chamarra en la cama y unas botas. Mientras que el 3 de marzo de 2016, a través de la Coordinación de la Policía de Investigación, la Agente del Ministerio Público solicitó los encargados del restaurante y el bar, donde estuvo Víctima 47 con su profesor y sus compañeros el 15 y 16 de enero de ese año, entregar las videograbaciones de esos días.
  1. Pese a la solicitud ministerial, ningún agente de la policía de investigación de la Fiscalía dio respuesta a su solicitud. En cambio, el 4 de marzo de 2016, Víctima 49 investigó las direcciones del restaurante y del bar donde estuvo su hija para solicitar las cámaras de seguridad, entrevistándose con los encargados de los lugares, por lo que el 10 de marzo de 2016 proporcionó a la Licenciada Blanca Estela Aldana Gómez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central en Investigación para el Delito de Homicidios el nombre de los gerentes, los horarios donde podía encontrarlos y números de contacto. En consecuencia, la Agente del Ministerio Público solicitó nuevamente las videograbaciones a ambos negocios. Sin embargo, en respuesta el bar respondió que no era posible proporcionar los videos, puesto que su sistema de seguridad elimina el material grabado después de 15 días; respecto al restaurante, se reportó no contar con sistema de videograbación.
  1. Posteriormente, durante el año 2017 y 2018, gran parte de la investigación estuvo enfocada en la localización y presentación del profesor y del compañero que estuvieron con Víctima 47 el día de los hechos y que no se presentaban a declarar como testigos de los hechos. Actualmente, las investigaciones continúan, quedando pendientes, a 3 años de lo ocurrido, los peritajes en autopsia forense, trabajo social y autopsia psicológica destinados a indagar si la víctima sufrió violencia previa y que contribuyó a la forma en que pudo haber reaccionado la víctima, intervenciones que fueron solicitadas por Víctima 48.
  1. Si bien se reconoce que la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio localizó a los paramédicos y al policía preventivo que estuvo en el lugar de los hechos, además de requirió la intervención de peritos para elaborar la mecánica de hechos, la mecánica de lesiones, el estudio de la ropa de la víctima; el estudio al teléfono de la víctima y un estudio a fin de verificar la posición que tuvieron tres testigos el día de los hechos; dichas diligencias fueron a partir de la investigación y participación que tuvieron las víctimas directas desde el inicio de la averiguación previa hasta mayo de 2019, pese a la pérdida de evidencias que se tuvo desde que la SSC, la PGJ y el INCIFO tuvieron conocimiento de los hechos.

Caso 18

Expediente: CDHDF/V/122/CUAUH/18/D4375

Víctimas directas: Stephani Morales Rodríguez (Víctima 50)

Víctima 51

  1. Víctima 50 tenía 18 años de edad, y a inicios de 2018 conoció a un hombre de 39 años de edad con quien comenzó a vivir en una casa de huéspedes. De acuerdo con su familia, su pareja ejercía violencia física y psicológica. Víctima 50 llegaba con moretones en el cuerpo y su pareja se molestaba si veía a su madre, Víctima 51 por lo que se acercaba a su madre con miedo de que su pareja la viera.
  1. El 21 de abril de 2018, fue la última vez que Víctima 51 vio a Víctima 50 quien mencionó que hablaría con su pareja “para dejar las cosas en claro y reclamarle por no dejarle ver a su madre”. El 22 de abril de 2018, Víctima 51 trató de comunicarse con su hija, pero no tuvo éxito. Al tampoco encontrarla en la casa de huéspedes, el 23 de abril de 2018, acudió al trabajo de la pareja de Víctima 50, donde le dijeron que lo último que supieron de él es que les mandó un mensaje donde decía que “su niña había fallecido”. De inmediato, la Víctima 51 se trasladó a la casa de huéspedes y encontró el cuerpo de su hija al interior del cuarto.
  1. A las 22:10 horas del 23 de abril de 2018, Cuauhtémoc Castillo Benítez, policía de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP) – ahora SSC – acudió al lugar de los hechos, encontró el cuerpo de Víctima 50 en el suelo, con parte de su cuerpo dentro de la zapatera del closet, con una herida de bala en la cabeza, una equimosis en el ojo izquierdo y, entre sus piernas, se encontraba una pistola en el suelo. Por estos hechos, el 23 de abril de 2018, la Licenciada Berenice Martínez Rosas Landa, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ inició carpeta de investigación por el delito de “homicidio culposo con arma de fuego”, no obstante, la madre de la víctima denunció el delito de homicidio y señaló a la pareja de su hija como probable responsable. Sin embargo, la Agente del Ministerio Público no inició una línea de investigación por posible feminicidio ni activó el protocolo de investigación de dicho delito por la muerte violenta de la víctima a fin de recabar información destinada a identificar el entorno familiar, económico, laboral y social de la víctima. Tampoco se realizaron diligencias para la localización del probable responsable, como informó el 16 de agosto de 2018 el Licenciado Epifanio López Rivera, Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ, acotando la investigación a la línea de suicidio.
  1. El 24 de abril de 2018, la Licenciada Berenice Martínez Rosas Landa, Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ la intervención de perito en química para determinar la existencia de alcohol, droga, medicamentos, rastreo hemático y realizar la prueba de Harrison en el cuerpo. Asimismo, solicitó designar perito en criminalística para la búsqueda de huellas o indicios y revisar el cadáver. En ningún momento se solicitó la presencia de perito en medicina forense para acudir al lugar del hallazgo.
  1. A las 00:50 horas del 24 de abril de 2018, Tania Itzel Villaseñor Vargas y Florencia Ceja, perito en criminalística y en fotografía, respectivamente, adscritas a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ acudieron al lugar de los hechos en atención al mandato ministerial. Como resultado de su intervención emitieron dictamen en criminalística de campo y en fotografía.
  1. Durante su intervención, la perito en criminalística omitió medir la totalidad de la habitación pues no señaló el ancho y altura de los muebles y su posición respecto al cuarto. En el dictamen en criminalística de campo no se describió a detalle el lugar, omitiendo referir que el colchón carecía de ropa de cama y que, a simple vista, no se apreciaban maculaciones hemáticas. De igual forma, tampoco documentó la toma de muestras de residuos del arma en el cuerpo en el lugar de los hechos, ni se registró si verificó si el cuerpo tenía residuos de sangre en las manos, perdiendo la posibilidad de verificar la existencia de evidencias antes de mover el cuerpo.
  1. Durante su intervención, Tania Itzel Villaseñor Vargas, perito en criminalística de la PGJ, omitió documentar la revisión a detalle y de manera individualizada de cada mancha hemática que se encontraba en el lugar y en la ropa que tenía el cuerpo, pues no se precisó la forma, extensión, tamaño, color, aspecto, cantidad y orientación de las manchas aparentemente hemáticas. En su lugar, la perito denominó todas las manchas hemáticas en un solo indicio. Tampoco indicó la metodología de búsqueda de indicios utilizada ni se documentó de qué parte del cuerpo se toma muestras de la fauna cadavérica reportada.
  1. Dentro del dictamen de criminalística de campo, la perito consideró que las lesiones que tenía Víctima 50 fueron producidas por un arma de fuego y consideró que fueron auto infligidas, aunque al momento de emitir el dictamen no contaba con la totalidad de las intervenciones periciales, tales como el protocolo de necropsia, el dictamen en mecánica de lesiones y los dictámenes en química forense.
  1. A las 15:20 horas del 24 de abril de 2018, el Dr. Andrés Oriol Morales, perito en medicina forense del INCIFO, realizó la necropsia de ley al cuerpo de Víctima 50, sin contar con información médico legal del cuerpo al momento del hallazgo. Únicamente señaló como antecedentes del caso el día del hallazgo, la posición en que se encontraba el cuerpo y que se observó un arma de fuego entre sus extremidades inferiores. El perito no tuvo conocimiento de la temperatura del lugar y del cuerpo al momento del hallazgo, así como de la existencia de fauna cadavérica, información fundamental para la determinación del tiempo de muerte. Lo anterior, siguiendo la práctica de la PGJ y del INCIFO consistente en que peritos en medicina forense no acuden al lugar del hallazgo. Asimismo, nuevamente el INCIFO fue omiso en señalar el número de personas que intervinieron en la necropsia, al sólo dejar registro del perito en medicina forense, pese a que en el video de la necropsia se observaron más personas.
  1. En el dictamen de necropsia, el perito en medicina forense concluyó que Víctima 50 falleció por alteraciones tisulares causadas por la herida producida por el proyectil disparado por arma de fuego que penetró en el cráneo. No obstante, el perito se limitó a determinar la causa de muerte, sin dejar registro detallado de cada uno de los hallazgos encontrados en el cuerpo. En primer lugar, no documentó la búsqueda intencionada de los signos balísticos esperados en lesiones por proyectil de arma de fuego y describió de manera errónea la trayectoria del proyectil del arma de fuego. El perito no utilizó puntos anatómicos internacionalmente aceptados para describir la posición de las lesiones de entrada y salida. Lo anterior, conlleva que el dictamen de necropsia no contribuyera al caso médico legal, al especificar las características de los orificios de entrada y salida, la distancia del disparo y posibles trayectorias y ángulos de incidencia. Dicha información es crucial para establecer la posición de la víctima al momento del disparo y que obstaculiza la recreación posterior de los hechos.
  1. En segundo lugar, el Dr. Andrés Oriol Morales, perito en medicina forense no diseccionó las equimosis que se encontraban en el párpado izquierdo de Víctima 50. Esto imposibilitó conocer la profundidad de la equimosis y su causa, descartando o confirmando si su origen fue una contusión o producto de la fractura del cráneo con motivo del impacto de bala. En conjunto, el perito también omitió describir los signos clínicos de la fractura de la base del cuello, siendo omiso en ordenar radiografías al cuerpo.
  1. Finalmente, el Dr. Andrés Oriol Morales, perito en medicina forense, no realizó una discusión del caso donde interpretara cada uno de los hallazgos encontrados. En el cuerpo del dictamen se refieren equimosis negro-violáceas en región genital, lechos ungueales cianoziados, petequias pulmonares, edema agudo pulmonar, elementos frecuentemente encontrados en las asfixias mecánicas, pero no de manera exclusiva. Sin embargo, el perito no aclaró dicha situación durante su intervención, limitando el aporte de la necropsia de ley que pudieran tener para el diseño de la línea de investigación de un posible feminicidio.
  1. Además de las intervenciones en criminalística de campo y en medicina forense, la Licenciada Berenice Martínez Rosas Landa y Álvaro Rogelio Espinoza Mendoza, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ, solicitaron la intervención en materia en química forense. En respuesta, el 24 de abril de 2018, la QFB. Nely Soriano López, perito en química forense de la PGJ informó que no se encontraron elementos de plomo y bario en las manos de Víctima 50. Por su parte, el 4 de mayo de 2018, la QFB. Marina Montoya Martínez, perito en química forense de la Coordinación General de Servicios Periciales reportó haber encontrado sangre en la pantaleta y en la suela del zapato que tenía consigo, además de encontrar residuos de sangre en la blusa y en el mallón que llevaba puestos.
  1. Contando con la información anterior, el 7 de mayo de 2018, Tania Itzel Villaseñor Vargas, perito en criminalística de la PGJ emitió el dictamen en mecánica de hechos y planteó que Víctima 50 se autolesionó con el arma de fuego.
  1. La perito en criminalística emitió dicha conclusión sin reconstruir el lugar de los hechos, donde detallara la trayectoria de la bala, la posición del cuerpo respecto al arma, considerando que la bala impactó cerca del techo de la recámara y que la posición que hubiera tenido Víctima 50 bajo esa teoría era anatómicamente forzada (hincada o recostada hacia el colchón y no hacia el borde la cama del lado del closet). Bajo la descripción de la mecánica de hechos, la perito no explicó los factores que provocaron que el cuerpo de Víctima 50 se desplazara de manera natural hacia el ropero, sin que su cabeza golpeara los anaqueles que se encontraban en el trayecto, y que le permitiera que entrar al zapatero.
  1. En su dictamen, y a pesar de contar con demás dictámenes, la perito en criminalista no discute ni explica las razones para no considerar en su análisis la inexistencia de residuos en plomo y bario. A criterio de la perito, según informó mediante oficio de 17 de mayo de 2019, dicha prueba en química forense es meramente orientativa mas no determinante. Sin embargo, la misma no es analiza ni se considera en conjunto con la omisión de verificar si las manos de Víctima 50 contaban con sangre, atendiendo a que la cacha de la pistola tenía maculaciones rojas. La perito no evaluó las salpicaduras hemáticas que se hubiesen producido por el impacto de bala bajo la hipótesis de que Víctima 50 se autolesionó estando en la cama, sobre todo considerando la ausencia de maculaciones hemáticas visibles a simple vista en el colchón. Por otra parte, la perito no proporcionó el análisis realizado de la dirección de las manchas hemáticas en el cuerpo, no se pronunció sobre la existencia de lesiones en la región genital y el hallazgo de sangre en su pantaleta, ni explicó las razones para que la suela del zapato de Víctima 50 tuviera manchas de sangre.
  1. El 24 de abril de 2018, Víctima 51 y una tía de Víctima 50, comparecieron ante la Licenciada Berenice Martínez Rosas Landa, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ como testigos de identidad. En su comparecencia ambas refirieron que no era posible que Víctima 50 se hubiera suicidado. Víctima 51 narró que su hija tenía poco de vivir con su novio, de 39 años de edad, describió que dejó de tener comunicación con ella desde el 21 de abril de 2018 e informó que en el trabajo del novio de su hija le dijeron que por mensaje esta persona les dijo que no se presentaría a trabajar pues “su niña había fallecido”.
  1. Del 23 al 30 de abril de 2018, la Licenciada Berenice Martínez Rosas Landa y Álvaro Rogelio Espinoza Mendoza, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada solicitaron a la Coordinación de Policía de Investigación en Cuauhtémoc la “investigación exhaustiva” de los hechos, la inspección del lugar, la localización del imputado y de testigos de los hechos, entre ellos, el encargado del hotel y la búsqueda de cámaras. No obstante, en ningún momento se marcó línea de investigación o diligencias específicas para conocer el contexto de la víctima y si la misma había sufrido violencia previa a los hechos.
  1. En respuesta, del 24 al 29 de abril de 2018, los Agentes de la Policía de Investigación, José Jacinto Hernández Martínez, Paola Yanae Carmona Mendoza, Víctor David Carbajal Sansón y Almaguer Monroy Ramón fueron designados para la investigación de los hechos. El 24 de abril, José Jacinto Hernández Martínez realizó la inspección del lugar y entrevistó a Víctima 51, quien le proporcionó el nombre, CURP y domicilio del novio de su hija, así mismo, reiteró que dudaba que su hija se hubiera suicidado e informó que su novio marcaba a su hija con chupetones en el cuerpo. El 25 de abril, la policía de investigación Paola Yanae Carmona Mendoza entrevistó nuevamente a Víctima 51, quien informó que el novio de su hija era ex policía y que tenía un arma. Ese día también entrevistó a una empleada del lugar donde trabajaba el novio de Víctima 50 y refirió que dicha persona le preguntaba constantemente por mensaje, si alguien lo había ido a buscar. El 26 de abril de 2018, el policía de investigación Víctor David Carbajal se percató que en el lugar de los hechos hay cámaras de video vigilancia y las solicitó al encargado quien se comprometió a ofrecerlas cuando las tuviera en su poder. Por su parte, el 28 de abril de 2018, el policía de investigación Almaguer Monroy Ramón acudió al lugar de los hechos y revisó las cámaras de seguridad que registraron las personas que entraban y salían, observando que la pareja de la víctima fue el último en salir de la habitación, el 22 de abril de 2018 a las 04:42 horas. No obstante, los Agentes de Policía de Investigación asignados refirieron que no había datos para encontrar al probable responsable ni testigos de los hechos.
  1. Contando con lo anterior y con las diligencias periciales previamente descritas, el 11 de mayo de 2018, el Licenciado José Luis Bolaños Macías, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ, determinó que la investigación no sería enviada a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del delito de Homicidio Doloso en agravio de Mujeres y Personas con orientación o preferencia sexual por identidad o expresión de género. Lo anterior, puesto que los dictámenes en criminalística determinaron que Víctima 50 se auto infligió la lesiones que le causaron la muerte. Incluso el 23 de mayo de 2019, el Licenciado Epifanio López Rivera, Agente del Ministerio Público de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc de la PGJ informó que no se tiene registro de que la víctima Stephani Morales fuera víctima de violencia de género, como se desprende del informe de policía de investigación José Jacinto Hernández Martínez de 24 de abril de 2018, quien sólo consultó la base de datos de averiguaciones previas iniciadas en la PGJ. Sin embargo, se hace caso omiso a las manifestaciones de Víctima 51, quien refirió que la pareja de su hija era violentó con ella.
  1. Sin realizar mayores actos de investigación tendientes a confirmar o desvirtuar un posible contexto de violencia de género como línea de investigación de un posible feminicidio de Víctima 50, la carpeta de investigación continuó en trámite únicamente para recibir el informe de policía cibernética sobre los videos de las cámaras de seguridad de la casa de huéspedes y del teléfono de la víctima. Si bien desde abril de 2018, el Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de Servicios Periciales que designara perito en materia de video forense para realizar la secuencia fotográfica del video de la casa de huéspedes, al 17 de enero de 2019, dicha intervención pericial continuaba pendiente por carga de trabajo. El informe del perito en video forense fue realizado hasta el 26 de febrero de 2019, e incorporado a la carpeta de investigación el 17 de mayo de 2019. El segundo solicitado desde el 26 de abril de 2018, aún no se había entregado en agosto de 2019, y a esa fecha las víctimas indirectas hayan sido notificadas del cierre de la carpeta de Investigación.

Caso 19

Expediente: CDHDF/IV/121/IZTAC/18/D4830

Víctimas directas: Blanca Estela Lazcano Ramírez (Adolescente Víctima 52)

Juana Fabiola Ramírez Pérez (Víctima 53)

Víctima 54

  1. Adolescente Víctima 52 tenía 17 años de edad y un año antes decidió dejar el bachillerato por problemas de drogadicción; acostumbraba salir de su casa y estar en situación de calle, frecuentando un deportivo de la Alcaldía Iztacalco. De acuerdo con testigos, Adolescente Víctima 52 sufría violencia física y sexual por parte de su novio y de un hombre mucho mayor que ella que le proporcionaba droga. Pese a este contexto, tenía planeado dejar de consumir drogas y así poder retomar sus estudios en 2017.
  1. Víctima 53, madre de Adolescente Víctima 52 refirió que, en mayo de 2017, su hija desapareció por varios días, regresando a su casa sucia y con rasguños en la cara. El 13 de junio 2018, volvió a regresar a su casa sin un zapato y lastimada después de haber sido agredida. En la noche de ese día, salió nuevamente de su casa, al día siguiente Víctima 53 encontró a su hija bajando de una camioneta; quien le dijo que llegaría más tarde. No obstante, Adolescente Víctima 52 no llegó a casa.
  1. El 16 de junio de 2018, el cuerpo Adolescente Víctima 52 fue encontrado en el interior de una cisterna, semidesnuda y con diversas equimosis en el cuerpo y en el cuello. Por lo que, a las 13:22 horas de ese día, la Licenciada Sonia Mejía González, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Iztacalco de la PGJ inició carpeta de investigación correspondiente y el 17 de junio de 2017, fue remitida a la Fiscalía Central de Investigación del Delito de Homicidio.
  1. En un primer momento, la Licenciada Sonia Mejía González, Agente del Ministerio Público, solicitó la elaboración de dictamen en criminalística de campo, exudados vaginales, anales y vulvar, estudio de alcohol y drogas, rastreo hemático en el lugar de los hechos, búsqueda de amilasa y extracción de perfil genético de las muestras seminales obtenidas.
  1. El 16 de junio de 2017, al inicio de la carpeta de investigación, la Licenciada Sonia Mejía González, Agente del Ministerio Público, entrevistó a Víctima 53 y al hermano de Adolescente Víctima 52, quienes refirieron que su hija y hermana sufría problemas de drogadicción y sufría violencia sexual, física y verbal por parte de su novio. Víctima 53 investigó los datos de esta persona y los proporcionó a la autoridad ministerial. Ese mismo día, un empleado del lugar compareció ante la Agente del Ministerio Público y refirió que la cisterna donde fue encontrada Adolescente Víctima 52 era habitada por personas en situación de calle.
  1. El 16 de junio de 2017, la Licenciada Sonia Mejía González, Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación en Iztacalco inspeccionar el lugar, busca testigos y buscar cámaras de seguridad. En respuesta, Francisco Javier Molina Pacheco, Agente de Policía de Investigación reportó localizar a familiares que habían acudido al lugar de los hechos, obtener el domicilio del novio de Adolescente Víctima 52 y buscar cámaras de seguridad en el deportivo, sin tener resultados.
  1. Posteriormente, el 19 de junio de 2017, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación entrevistó a una mujer que conoció a Adolescente Víctima 52 en el deportivo y que acudió a la Fiscalía a petición de una Agente de la Policía de Investigación y de Víctima 53. Manifestó que conoció a la víctima y que observó en más de una ocasión que consumía drogas acompañada de hombres mayores en una cisterna, proporcionando el apodo de uno de ellos. Ese día más tarde, entrevistó a una empleada del deportivo que relato la violencia que sufría Adolescente Víctima 52 por parte de su novio y que frecuentaba a la cisterna donde más personas consumían drogas.
  1. El 17 y 18 de junio de 2017, los Licenciados Cocutec Martínez Murillo y Ricardo Rivera Díaz, Agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, solicitaron a la Coordinación de Policía de investigación adscritos a la misma Fiscalía, recabar las cámaras de seguridad, buscar testigos de identidad y posibles testigos de los hechos, en específico al novio de Adolescente Víctima 52. En respuesta, el 20 de junio de 2017, Agustín Espejel Ramírez, únicamente reportó que Víctima 53 le informó que el novio de su hija había sido detenido por el delito de narcomenudeo.
  1. En consecuencia, el 20 de junio de 2017, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público entrevistó al novio de Adolescente Víctima 52, quien negó haber visto a la víctima el día de los hechos. El testigo proporcionó los apodos de dos personas con las que Adolescente Víctima 52 se reunía en la cisterna y que, de acuerdo a algunos rumores, se decía que eran los responsables de su muerte. El 22 de junio de 2017, dicha persona volvió a comparecer ante el Agente del Ministerio Público e informó el nombre de una mujer que estaba con la víctima la noche previa a los hechos, cerca de la cisterna. Describió que días antes, uno de los hombres que la víctima frecuentaba le dijo que ya no aguantaba a Adolescente Víctima 52, pues le pedía droga constantemente. El testigo proporcionó a la Fiscalía el retrato hablado de dicha persona, el apodo que utilizaba y la referencia de una persona que podría dar mayor información sobre la identidad de las personas que acudían a la cisterna. Asimismo, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, entregó un citatorio al testigo para que él contactara a la persona que refería, depositando en el testigo la búsqueda de dicha persona. Finalmente, brindó muestras de material genético que fue confrontado con el perfil genético de las muestras seminales encontradas en el cuerpo de la víctima, mismo que dio negativo.
  1. El 23 de junio de 2017, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, solicitó a la Coordinación de Policía de Investigación, acudir al lugar de los hechos, buscar a posibles testigos de los hechos y entrevistar a testigos sobre los hábitos de la víctima, lugares que frecuentaba, antecedentes de violencia e información sobre el entorno familiar, económico y social. Sin embargo, dicha solicitud no fue atendida por la policía de investigación, y el Agente del Ministerio Público se limitó a solicitar registros de violencia previa a distintas instituciones. Sin embargo, la Fiscalía hizo caso omiso de las referencias que dieron los testigos para localizar a personas que tuvieron contacto con Adolescente Víctima 52 y que se juntaba con ellos para consumir drogas.
  1. La Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio tenía una nueva línea de investigación que no agotó de manera inmediata, no hay registros de la búsqueda de la persona que proveía de droga a Adolescente Víctima 52 y que se quejaba de ella, a pesar de contar con un retrato hablado de él, tampoco se realizaron actos de investigación tendientes a conocer si dicha persona ejercía algún tipo de violencia hacia Adolescente Víctima 52 previo a su muerte.
  1. Asimismo, la Policía de Investigación adscrita a la Fiscalía tampoco realizó mayores diligencias para identificar a demás víctimas indirectas, pese a que, desde el 17 de junio de 2017, el Licenciado Cocutec Martínez Murillo solicitó la localización de demás testigos de identidad. Por lo que, hasta el 27 de julio de 2017, Víctima 54, padre de Adolescente Víctima 52, compareció por sus propios medios ante el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público como víctima indirecta de la muerte de su hija.
  1. Hasta el 2 de agosto de 2017, Salvador Reyes Muñoz, Agente de Policía de Investigación, informó que después de preguntarle a vecinos obtuvo el nombre del hombre que proveía de droga a la víctima, al buscar en su base de datos, ese mismo día había sido detenido por el delito de narcomenudeo. Una vez detenido, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público entrevistó a esta persona, quien negó conocer a la víctima. El 4 de agosto de 2017, la BIO. Soledad Guevara Chávez, informó que el perfil genético de dicha persona coincidía con el perfil genético encontrado en el cuerpo de Adolescente Víctima 52. A partir de esta información, ese mismo día, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio solicitó orden de aprehensión en contra de dicha persona.
  1. No obstante, durante un mes, la Fiscalía fue omisa en recolectar mayor información del contexto que pudo haber vivido Adolescente Víctima 52 con la persona que le proporcionaba drogas y con quien, a dicho de testigos, se juntaba en la cisterna. Asimismo, fue omiso en solicitar durante todo el mes de julio de 2017 la elaboración de los dictámenes en mecánica de lesiones y en mecánica de hechos a fin de integrar la violencia que pudo experimentar la víctima al momento de la muerte.

 

  1. El 17 de junio de 2017, el Dr. German García Toledo, perito en medicina forense adscrito al INCIFO, practicó la necropsia de ley al cuerpo Adolescente Víctima 52. El perito concluyó que la víctima falleció por asfixia por estrangulamiento y describió en el cuerpo del dictamen que presentaba diversas equimosis en el cuello y en la región clavicular, en la región escapular, en la región sacra, en cara posterior del muslo, en la región cigomática y bipalpebral, en la región mandibular, en la cara posterior del muslo izquierdo y en la fosa popitlea izquierda. Ahora bien, en la necropsia se indica que como parte del examen ginecológico no se encontraron desgarres recientes, pero describió diversas lesiones en el ano tras realizar el examen proctocológico. Asimismo, el perito médico forense German García Toledo, reportó el hallazgo de infiltrado hemático en el cráneo y en el cuello.
  1. Sin embargo, la necropsia se realizó sin contar con antecedentes contexto del caso que permitieran guiar el actuar médico forense y facilitar la interpretación de los resultados. El perito no proporcionó la información suficiente para establecer un intervalo post mortem confiable. Tampoco se identificó la lesión responsable de la causa de muerte y dedujo la misma, en un primer momento, a partir de las lesiones documentadas y los hallazgos internos. No se tomaron muestras de otros tejidos para el estudio toxicológico y que permitieran conocer a mayor detalle la dinámica de consumo del tóxico en el cuerpo.
  1. La necropsia no cuenta con la exhaustividad que se requiere en casos de posibles feminicidios, puesto que se dedica a reportar los hallazgos encontrados sin incluir un apartado de discusión o análisis donde se defina la naturaleza de cada una de las lesiones y referir signos de violencia sexual o de violencia extrema. A pesar de que se describen la totalidad de las lesiones, no se considera que los dictámenes son utilizados por profesionales de otras áreas en el sistema de procuración y administración de justicia, que no aportó a la construcción de un contexto útil en casos de posibles feminicidios y que obstaculizó el desarrollo de líneas de investigación.
  1. Ante dicha deficiencia, el 16 de junio de 2017 en las necropsias de ley, la Licenciada Sonia Mejía González, Agente del Ministerio Público, solicitó designar perito en medicina forense, a fin de conocer si el cuerpo de la víctima tenía signos de violencia sexual, duplicando el actuar pericial; intervención que fue remitida hasta el 15 de agosto de 2016 por el perito en criminalística Gustavo Adolfo Alba Hernández. En dicho dictamen, el perito respondió que Adolescente Víctima 52 si presentaba lesiones de carácter sexual y describió los efectos en el cuerpo de la sustancia encontrada en la sangre de la víctima, no obstante, dicha prueba no fue parte de los datos de prueba que tuvo el ministerio público para solicitar la orden de aprehensión por el delito de feminicidio, que a continuación se detalla.
  1. El 4 de agosto de 2017, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público solicitó al Juez de Control en turno emitir orden de aprehensión por el delito de feminicidio agravado, previsto en el artículo 148 Bis, fracciones I (la víctima presenta signos de violencia sexual) y II (la víctima presenta lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones) del Código Penal del Distrito Federal, en agravio de Adolescente Víctima 52. Dicha audiencia fue celebrada ese mismo día ante la Unidad de Gestión No. 12 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, presidida por la Jueza Esperanza Medrano Ortiz, que fue conducida de parte la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio por la Licenciada Celia Palpa, Agente del Ministerio Público.
  1. La Licenciada Celia Palpa presentó la acusación en contra del imputado, describiendo que el 15 junio de 2017, alrededor de las 01:00 horas, en el interior de la cisterna vacía ubicada en el deportivo, el imputado privo de la vida a Adolescente Víctima 52 por razones de género, entendida como los signos de violencia sexual, estrangulándola manualmente hasta causar la muerte de la víctima. Como soporte de su acusación, presentó como datos de prueba la entrevista de los policías primer respondientes, la entrevista con el empleado del deportivo del 16 de junio de 2017 y las entrevistas de las víctimas indirectas y de dos testigos, refiriendo, únicamente, que éstos declararon que Adolescente Víctima 52 era agredida sexualmente por su novio.
  1. Asimismo, la Licenciada Celia Palpa, Agente del Ministerio Público presentó el dictamen en criminalística de campo signado por Leopoldo Salvador Manzano García, quien concluyó que el lugar si correspondía al lugar de los hechos, que el lapso de muerte oscilaba entre las 24 y 48 horas, que las lesiones que tuvo la víctima fueron producidas por un objeto duro y que la víctima presentaba cianosis compatible con un síndrome asfíctico. También brindó como dato de prueba el protocolo de necropsia, leyendo las lesiones referidas en el dictamen encontradas en el cuello, cara y en el ano, así como la conclusión de que la víctima murió por asfixia pos estrangulamiento.
  1. La Licenciada Celia Palpa, Agente del Ministerio Público ofreció el testimonio del novio de Adolescente Víctima 52, que informó que el imputado dormía en la cisterna y que consideraba que Adolescente Víctima 52 era una molestia para él. Finalmente indicó los dictámenes en materia genética, donde se concluye que el perfil genético del imputado coincidía con el material genético encontrado en el cuerpo de la víctima.
  1. A partir de la exposición anterior, la Jueza Esperanza Medrano Ortiz, pidió a la Agente del Ministerio Público definir cuál era la violencia de género en el presente caso; por qué se consideraban lesiones infamantes las que presentaba la víctima; cómo sostenía la relación de confianza y cómo la muestra de ADN vinculaba al imputado con el delito de feminicidio. Al respecto, Licenciada Celia Palpa, Agente del Ministerio Público respondió que existían razones de género porque la víctima tenía lesiones en la zona anal, lesiones propias de violencia sexual, por su parte, las lesiones infamantes se reflejaban en las excoriaciones que tenía la víctima y la relación de confianza se comprobaba porque la víctima le pedía droga al imputado. Por último, refirió que el ADN vinculaba al imputado con el delito de feminicidio porque “probablemente” obligó a la víctima a tener relaciones sexuales con él.
  1. La Jueza Esperanza Medrano Ortiz indicó que la Fiscalía no comprobó la relación entre la violencia sexual respecto a la privación de la vida, no expuso porqué las escoriaciones se consideraban como lesiones infamantes, ni comprobó la relación de confianza que la víctima tenía con el imputado. La Jueza concluyó que no existían pruebas suficientes para librar orden de aprehensión por el delito de feminicidio al no contar con la mecánica de cómo fue privada de la vida la víctima, ni se explicó cómo se descartaba que los signos de violencia sexual que presentaba el cuerpo no fueran producto de la violencia sexual que ejercía su novio, de acuerdo a los testimonios que la Agente del Ministerio Público refirió como dato de prueba.
  1. La Jueza hizo hincapié que la descripción de las lesiones en la necropsia que realizó la Agente del Ministerio Público no era información suficiente para concluir violencia sexual, puesto que la autoridad ministerial no proporcionó la argumentación donde se realizara la conexión lógica y natural de los datos de prueba para sustentar la relación de las lesiones con la privación de la vida. En consecuencia, negó la orden de aprehensión por el delito de feminicidio en tanto la autoridad ministerial subsanara las recomendaciones emitidas.
  1. El mismo día de la audiencia, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales establecer la mecánica de lesiones y la mecánica de hechos. Por lo que el 5 de agosto de 2017, Gustavo A. Alba Hernández y Roberto Carlos Ramírez Aldaraca, perito en medicina forense y criminalística, respectivamente, presentaron sus dictámenes en la materia. Al respecto, en el dictamen en mecánica de lesiones, el perito indicó que las lesiones encontradas en el ano y en el resto del cuerpo fueron producidas durante la cópula previo a la muerte.
  1. Una vez contando con dichas pruebas periciales, el 5 de agosto de 2017, nuevamente el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público solicitó audiencia para librar orden de aprehensión en contra del inculpado por el delito de feminicidio. Sin embargo, durante la audiencia concedida, el Licenciado Sergio Rodias, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio solicitó ante la Jueza Esperanza Medrano Ortiz orden de aprehensión por el delito de homicidio calificado. Después de la exposición del ministerio público, la Jueza concedió orden de aprehensión en contra del imputado, por el delito de Homicidio Calificado.
  1. La orden de aprehensión se cumplimentó el mismo 5 de agosto de 2017, que conllevó a que la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio tuvo un periodo de investigación complementaria, que feneció hasta el 22 de febrero de 2018.
  1. Como parte de la investigación complementaria, el 8 de agosto y 13 de diciembre de 2017, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, solicitó a la Coordinación de la Policía de Investigación la búsqueda y localización de más testigos, así como la identificación de un posible testigo que refirió el novio de Adolescente Víctima 52 desde su comparecencia el 22 de junio de 2017. No hay registro de que la policía de investigación haya actuado de manera inmediata a la solicitud ministerial. Hasta el 4 de enero y el 6 de febrero de 2018, Adrián Franco Martínez, Agente de Policía de Investigación reportó haber acudido al deportivo, preguntar a vecinos y transeúntes, sin tener resultados. De manera paralela, la policía de investigación solicitaba a Víctima 53 que le brindara información sobre este posible testigo, quien buscó el domicilio y posible paradero.
  1. Ahora bien, el 20 de junio de 2017, Christian Bellacetin Andrade, perito en criminalística de la PGJ, acudió al lugar de los hechos para emitir un nuevo dictamen en criminalística de campo, donde refirió haber encontrado un calzón blanco y un pantalón de colores. Con motivo de este hallazgo, el 21 de junio de 2017, la perito en genética forense, Karla Angélica Hernández Varela adscrita a la PGJ reportó la existencia de semen en el calzón hallado y el 23 de julio de 2017, la perito refirió dicha muestra tenía el aporte biológico de más de un individuo. El 4 de agosto de 2017, el Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, solicitó la confronta del material genético con el imputado, que resultó negativo. No obstante, el Agente del Ministerio Público no realizó mayores diligencias a fin de determinar si dichas prendas estaban relacionadas con los hechos que se investigaban y si pertenecían a la Adolescente Víctima 52; en consecuencia, no se practicaron actos de investigación tendientes a confirmar o descartar la colaboración de otra persona en los actos que privaron de la vida a víctima.
  1. Después del cierre de la investigación complementaria y durante el juicio oral, Víctima 53 y Víctima 54 buscaron a testigos que no se presentaron a la audiencia de juicio oral. En ese trayecto, el 1 de octubre de 2018, encontraron a un testigo que desconocía que Adolescente Víctima 52 había fallecido, pero que dijo presenciar cuando el imputado la ingresó a la fuerza a la cisterna junto con otra persona, asimismo, narró que tenía conocimiento de que el imputado obligaba a la víctima para tener relaciones sexuales con él a cambio de droga. Dicha persona, atestiguó el 2 de octubre de 2018 ante el Tribunal de Enjuiciamiento Número Diez, después de que las víctimas indirectas encontraran a dicho testigo y lo ofrecieran como prueba superviniente.
  1. El 30 de agosto de 2018, el imputado fue sentenciado por el delito de homicidio calificado en agravio de Adolescente Víctima 52 por el Tribunal de Enjuiciamiento Diez.

Caso 20

Expediente: CDHDF/IV/122/AO/18/N5499

Víctima directa: Adolescente Víctima 55

María Eugenia Lugo Llamosas (Víctima 56)

Víctimas indirectas: Graciela Alejandra Lugo Llamosas (Víctima Indirecta 1)

Ernesto Lugo Llamosas, (Víctima Indirecta 2)

 

  1. Adolescente Víctima 55, de 16 años estudiaba el bachillerato y vivía con su madre y padre. El 15 de junio de 2018 fue encontrada sin vida dentro de su domicilio con evidentes signos de violencia. Por estos hechos, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Álvaro Obregón inició la carpeta de investigación correspondiente.
  1. A las 9:08 horas, Armando Fuentes Serralde, policía auxiliar adscrito a la entonces Secretaría de Seguridad Pública arribó al lugar de los hechos después de una solicitud vía radio. Al llegar, se encontró con Víctima 56 fuera del domicilio, quien le pidió que revisara si su hija Ana Cristina se encontraba bien dentro del departamento. El policía auxiliar entró sólo al lugar y vio el cuerpo de Adolescente Víctima 55 recostado en la cama, por lo que le informó a los familiares que se encontraban aún fuera del departamento.
  1. Entre las 9:20 horas y las 11:00 horas, varios elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Ciudadana arribaron al lugar e ingresaron al departamento sin dejar constancia alguno de su presencia en el lugar y qué tipo de participación tuvieron. En este intervalo, tomaron fotografías del interior del departamento y del cuerpo de Adolescente Víctima 55, mientras Armando Fuentes Serralde, policía auxiliar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana custodiaba la entrada.
  1. Alrededor de las 11:00 horas, Armando Fuentes Serralde policía auxiliar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, junto con otro elemento de la Secretaría de Seguridad Ciudadana preguntaron a Víctima 56 y a Víctima Indirecta 1, información personal del padre de Adolescente Víctima 55 y de Adolescente Víctima 55. Al respecto, Armando Fuentes Serralde, policía auxiliar de la SSC, registró y reportó la información proporcionada por las víctimas indirectas, así como las fotografías que se tomaron del lugar y del cuerpo de Adolescente Víctima 55 en el cuadernillo de remisión, sin registrar cada uno de los elementos que acudieron al lugar, aun cuando otras personas servidoras públicas refirieron haber visto la presencia de otros elementos de la entonces SSP en el lugar de los hechos y diversos testigos refirieron a este Organismo la presencia de varios elementos y unidades de la SSP.
  1. El 16 de junio de 2016, el periódico “La Prensa” y “El Gráfico” publicaron notas periodísticas relacionadas con la muerte de Adolescente Víctima 55. En ambos periódicos se divulgó la fotografía del cuerpo completo en el lugar donde fue encontrado, la referencia de que el responsable de su muerte fue su padre, así como información personal de ambos que el día de los hechos Víctima 56 y Víctima Indirecta 1 habían proporcionado únicamente a los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública.
  1. Igualmente, el 19 de junio de 2018, una cuenta de la red social Facebook publicó la dirección exacta del lugar de los hechos, el nombre de las víctimas indirectas y de la Adolescente Víctima 55 y detalles de cómo fue encontrado el cuerpo que coincidía completamente con la información reportada por Armando Fuentes Serralde, en lo que podría ser su bitácora.
  1. La publicación de las fotografías del cuerpo de la Adolescente Víctima 55 generó afectaciones a la integridad personal de las víctimas indirectas. Víctima Indirecta 1 y Víctima Indirecta 2 vieron con detalle las lesiones que tenía, además de haber sido imágenes que circularon en medios masivos de comunicación. Igualmente, las Víctima Indirecta 1 y Víctima Indirecta 2 realizaron múltiples acciones para que Víctima 56, no viera las imágenes o para que demás familiares no tuvieran conocimiento de la forma que falleció Adolescente Víctima 55. Sin embargo, pese a sus intentos, la filtración de información confidencial afectó su esfera familiar y social, pues fomentó que las personas de su entorno social hablaran sobre la situación familiar de Adolescente Víctima 55 y la forma en que murió.

Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Cuidad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero.En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación generará y ejecutará un plan integral de reparación en beneficio de las víctimas directas 30 (caso 10), víctima 42 (caso 15) y víctima 56 (caso 20) y gestionará la atención psicológica que éstas requieren. Para lo cual, se deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmados en la Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:a) Iniciará las investigaciones sobre responsabilidad administrativa por los hechos documentados en el presente Instrumento, incluyendo los actos en que incurrieron elementos policiales por la toma de imágenes fotográficas de las víctimas y las omisiones en la preservación del lugar de los hechos o hallazgo, así como por la correcta aplicación de la cadena de custodia. En caso de que, por omisiones de personas servidoras públicas de esa Dependencia, la posibilidad de investigar haya prescrito, se informará a esta Comisión.

b) Si durante el desarrollo de las investigaciones en comento, advierte la posible comisión de hechos constitutivos de delito, dará vista a las autoridades competentes, a fin de que se inicien las investigaciones penales que correspondan.

De ser requerida la participación de las víctimas en dichos procedimientos, esa Dependencia les brindará la atención, acompañamiento, asesoría y/o canalización que requieran, desde un enfoque pro-víctima y de no impunidad.

Aceptado Cumplido
Séptimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, revisará la normativa en materia de ética y conducta, así como de prevención de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes que rige al personal policial de esa Dependencia. A partir de los resultados que se obtengan, realizará lo siguiente:a) Fortalecerá dicha normatividad, a fin de asegurar la inclusión de la perspectiva de género y de respeto al interés superior de la niñez en todas las actuaciones policiales.

b) Generará y emitirá una Circular, de observancia obligatoria, en la que expresamente se prohíba el uso de teléfonos celulares particulares para capturar o difundir imágenes de víctimas, y se reitere la obligación de atender la normatividad vigente en materia de cadena de custodia, preservación del lugar de los hechos o hallazgo, primer respondiente e informe policial homologado. Dicha Circular deberá contener las sanciones aplicables, en caso de su contravención.

Para lo anterior, se deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia independientes de esa Dependencia y realizarse bajo los más altos estándares internacionales en la materia; previa emisión de la Circular, ésta deberá contar con el visto bueno de esta Comisión.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que culmine, a más tardar, a los 365 días naturales después de aceptar la Recomendación generará y ejecutará un plan integral familiar de reparación en beneficio de las víctimas directas 2 y 3 (caso 1); 5 (caso 2); 7 y 8 (caso 3); 10 y 11 (caso 4); 13 y 14 (caso 5); 16, 17, 18 y 19 (caso 6); 21, 22 y 57 (caso 7); 24 y 25 (caso 8); 27 y 28 (caso 9); 30 (caso 10); 32 (caso 11); 34 (caso 12); 36 y 37 (caso 13); 39 y 40 (caso 14); 42 (caso 15); 44, 45 y 46 (caso 16); 48 y 49 (caso 17); 51 (caso 18); 53 y 54 (caso 19); y 56 (caso 20). Asimismo, gestionará la atención psicológica que éstas requieren. Para lo cual, se deberán considerar los derechos afectados y el daño producido por los hechos victimizantes acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmados en la Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, iniciará las investigaciones sobre responsabilidad administrativa y/o penal por las actuaciones de personas servidoras públicas durante los proceso de investigación, documentados en el presente Instrumento, incluyendo los actos cometidos en agravio de niñas, niños y adolescentes; así como aquellas omisiones que provocaron la perdida de evidencias, al eludir los principios de la adecuada cadena de custodia. En caso de que, por omisiones de personal de esa Dependencia, la posibilidad de investigar haya prescrito, se informará a esta Comisión.De ser requerida la participación de las víctimas en dichos procedimientos, esa Dependencia les brindará la atención, acompañamiento, asesoría y/o canalización que requieran, desde un enfoque pro-víctima y de no impunidad. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, solicitará a la Visitaduría Ministerial de esa Dependencia realizar estudios técnicos jurídicos de las investigaciones penales iniciadas por los actos denunciados por las víctimas del presente Instrumento, los cuales, ineludiblemente, deberán realizarse con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y debida diligencia. A partir de los resultados que se obtengan, esa Procuraduría:a) En tanto entra en funciones la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio, remitirá todas las indagatorias a la Unidad Especializada en Feminicidio de la Procuraduría.

b) Reencausará la línea de investigación que se siga en las indagatorias, en los casos en que se advierta que esa Dependencia siguió una línea distinta al de feminicidio, para que se continúen con su investigación.

c) Continuará con la investigación de aquellos procedimientos que fueron remitidos a archivo, con base en las evidencias del presente Instrumento, permitirá que las víctimas aporten, en caso de existir, nuevos elementos a la indagatoria -sin que ello implique que la carga de la prueba recaiga en éstas, al tiempo que revalorará los elementos que hayan sido omitidos por la autoridad ministerial, con base en lo documentado en esta Recomendación.

d) Valorará si en los procedimientos determinados con No Ejercicio de la Acción Penal se siguió una línea distinta a los hechos denunciados por las víctimas y contraria a las evidencias del presente Instrumento, e iniciará la investigación de aquellos delitos no indagados.

e) Determinará sin dilación y en un plazo razonable todas y cada una de las investigaciones, atendiendo los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia.

f) Dará vista a las autoridades administrativas y/o penales competentes, en caso de advertir la comisión de irregularidades por parte de personas servidoras públicas de esa Dependencia durante la tramitación de las investigaciones.

Para la implementación de las acciones previamente señaladas, esa Dependencia, a través de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, deberá brindar el acompañamiento jurídico-legal y psicosocial que las víctimas requieran, bajo un enfoque de derechos humanos y los principios pro-víctima y de no revictimización.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Octavo. En un plazo que no exceda los 90 días naturales, después de aceptar la Recomendación, realizará un acto de reconocimiento de responsabilidad en el que asuma que la violencia institucional ejercida contra mujeres, adolescentes y niñas, documentada en ésta y otras Recomendaciones, es una problemática estructural que requiere ser abatida en la Ciudad de México y realice un compromiso explícito para prevenir, investigar, sancionar y erradicar tales hechos.Dicho acto deberá ser elaborado con la asesoría de esta Comisión, será de carácter público, transmitido a través de los canales institucionales de esa Dependencia y ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador. Aceptado Sujeto a seguimiento
Noveno. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, generará un Plan de Trabajo para el diseño de la estructura institucional y normativa, que asegure la correcta atención de niños, niñas y adolescentes relacionados o involucrados en investigaciones; especialmente en casos de alto impacto, el cual deberá abordar lo siguiente:a) Metodología para la adecuada intervención con niños, niñas y adolescentes, a través de entrevistas, contención, atención psicosocial, canalizaciones y seguimiento.

b) Rutas de canalización inmediata a instituciones expertas en atención a niñas, niños y adolescentes.

c) Mecanismos de información para familiares, tutores o responsables de la guarda custodia, sobre los alcances e implicaciones en la participación de niños, niñas y adolescentes en procedimientos de investigación.

d) Criterios específicos para la prohibición de desestimar los dichos y opiniones de los niños, niñas y adolescentes, en el contexto de entrevistas realizadas durante el desarrollo de indagatorias.

e) Medidas de supervisión de la actuación de cada una de las áreas que intervienen en la atención de niñas, niños y adolescentes.

La elaboración del Plan de Trabajo recomendado deberá contar con la participación de instituciones o personas expertas en la materia independientes de esa Dependencia y realizarse bajo los más altos estándares internacionales en la materia, observando los principios de interés superior de la niñez y pro víctima.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, en el marco de la revisión y actualización que se realiza al Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, asegurará la inclusión de lo siguiente:a) La obligación de solicitar al Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México la realización de necropsias con base en la Guía Técnica para la Elaboración de Necropsias en casos de Feminicidio, en todas las muertes violentas de mujeres.

b) El deber de requerir necropsias metódicas, integrales, completas e ilustrativas, que no se limiten a establecer la causa de la muerte y que incluyan la identificación de elementos característicos o diferenciadores de los feminicidios, que proporcionen elementos para determinar las circunstancias que rodearon la muerte y la realización de un análisis completo de hallazgos.

c) La presencia de médicos legistas o forenses en el lugar de los hechos o hallazgo de las víctimas.

d) Una programación adecuada en la solicitud de realización de necropsias, a fin de evitar su dilación o la reducción de tiempos que impacten en su correcto desarrollo.

Aceptado Sujeto a seguimiento

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Sexto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, realizará lo siguiente:a) Dará vista a la Contraloría Interna para que se inicien las investigaciones sobre responsabilidad administrativa por los hechos documentados en el presente Instrumento, incluyendo los actos en que incurrió personal del INCIFO, relacionados con las tomas de imágenes fotográficas de las víctimas, al margen de las obligaciones para la práctica de necropsias. En caso de que, por omisiones de personas servidoras públicas de esa Dependencia, la posibilidad de investigar haya prescrito, se informará a esta Comisión.

b) Requerirá a la Contraloría Interna que, si durante el desarrollo de las investigaciones en comento, advierte la posible comisión de hechos constitutivos de delito, dará vista a las autoridades competentes, a fin de que se inicien las investigaciones penales que correspondan.

De ser requerida la participación de las víctimas en dichos procedimientos, esa Dependencia les brindará la atención, acompañamiento, asesoría y/o canalización que requieran, desde un enfoque pro-víctima y de no impunidad.

Aceptado Cumplido
Décimo primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y que culmine, a más tardar, a los 90 días naturales después de aceptar la Recomendación, emitirá una Circular, de observación obligatoria, en la que se prohíba a la totalidad personal médico forense –incluidas aquellas personas practicantes o estudiantes– el uso de teléfonos celulares particulares en el ejercicio de sus funciones, para efectos de fotografiar o grabar en la práctica de necropsias, especialmente cuando se trate de víctimas mujeres, niños, niñas y adolescentes. Aceptado Cumplido