martes , 14 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 02/2019

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de debida diligencia y de aplicación de la perspectiva de género y enfoque diferenciado en la investigación de transfeminicidio.
Derechos humanos violados Derecho a la identidad de género, en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación, vida privada, personalidad jurídica, y al libre desarrollo de la personalidad.
Acceso a la justicia y derecho a la verdad con perspectiva de género.
Derecho a la integridad personal por victimización secundaria contra Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes.
Emisión  19 de junio de 2019.
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
  1. Paola Buenrostro era una mujer transgénero de 24 años de edad originaria de Chiapas. Quienes la conocieron la definen como una mujer sensible, sincera y generosa con otras personas. Le gustaba usar pelucas, traer el cabello rizado, y su peinado característico era un chongo al final de la cabeza. Aunque Paola se dedicaba al trabajo sexual por necesidad, tenía planes de dejarlo, quería trabajar en algo más y aspiraba vivir con un chico con el que salía.
  2. El 30 de septiembre de 2016, Paola Buenrostro salió a trabajar en la esquina de Puente de Alvarado en la entonces Delegación Cuauhtémoc, junto con su amiga Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes y otras dos amigas, también trabajadoras sexuales.
  3. Alrededor de las 00:50 horas del 30 de septiembre de 2016, una persona manejando un automóvil se acercó a Kenya y a otras compañeras para solicitar sus servicios por $200 pesos, ninguna de ellas aceptó dicha cantidad, excepto Paola. En seguida, Paola se subió al automóvil y se despidió de sus amigas. El automóvil avanzó unos metros, cuando Paola gritó pidiendo auxilio a Kenya; pronto se escucharon dos detonaciones. Al acercarse Kenya y las demás al automóvil, encontraron inconsciente Paola en el asiento del copiloto, y a la persona, que previamente solicitó los servicios de Paola, con la pistola en mano.

IV.1. Investigación inicial

  1. Una patrulla llegó inmediatamente después de que se escucharan los disparos. Elementos de la entonces Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México detuvieron en el momento a la persona que había solicitado los servicios de Paola. Por estos hechos, la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJCDMX inició una carpeta de investigación por el delito de homicidio doloso con arma de fuego, el 30 de septiembre de 2016, a las 01:38 horas.
  2. El Licenciado César Moreno Ramírez, el Licenciado Gerardo Antonio Moreno Trejo y la Licenciada Wendi Verónica Fragoso Hernández, Agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ tuvieron a su cargo la carpeta de investigación dentro de las primeras 24 horas. Dejaron registro de los primeros actos de investigación, entre éstos, una entrevista a Kenya Cytlaly Cuevas Fuentes, misma que se registró como “Entrevista de Jorge Armando Cuevas Fuentes” y una entrevista a testigo A, quienes refieren haber visto a Paola abordar el vehículo del imputado, escucharon a Paola gritar auxilio y después dos detonaciones al interior del vehículo. Al acercarse, ambas vieron al imputado con la pistola en la mano y a Paola inconsciente.
  3. Se hizo también una entrevista al imputado, quien manifestó que rechazó los servicios sexuales de Paola al darse cuenta que era hombre y no mujer; Paola intentó quitarle la pistola que tenía bajo su saco, iniciando así un forcejeo, momento en que se dieron los disparos.
  4. Por su parte, el 30 de septiembre de 2016, a las 01:10 horas, la Licenciada Leslie Cruz Moreno, perito en criminalística adscrita a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, acudió al lugar de los hechos para la búsqueda, análisis, interpretación de indicios y levantamiento de cadáver, emitiendo el Dictamen en Criminalística de Campo del 30 de septiembre de 2016. En dicho dictamen, la Licenciada Leslie Cruz Moreno enlistó y describió los indicios encontrados en el lugar, mismos que entregó al Agente del Ministerio Público para su debida custodia. Sin embargo, del Dictamen en Fotografía del 30 de septiembre de 2016, suscrito por el perito José Ernesto Pérez Luna se advierte que en la parte posterior del vehículo se encontró un saco de color oscuro, sin que el mismo fuera descrito en el Dictamen de Criminalística de Campo del 30 de septiembre de 2016.
  5. El 1 de octubre de 2016, la Licenciada Wendy Verónica Fragoso Hernández, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ determinó ejercer la acción penal en contra del imputado por homicidio calificado, bajo la hipótesis de ventaja, cometido en agravio de
  6. El 2 de octubre de 2016, a las 12:00 horas, se celebró la audiencia inicial del presente caso ante el Licenciado Gilberto Cervantes Hernández, Juez de Control adscrito a la Unidad de Gestión 5 del TSJ, a fin de determinar la legalidad de la detención del imputado y la solicitud de vinculación a proceso.
  7. En la audiencia, el Juez calificó de legal la detención por el delito de homicidio calificado. Posteriormente, el Licenciado Hilario Guerrero Sánchez, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ solicitó la vinculación a proceso del imputado y formuló la acusación en su contra. El Licenciado Hilario Guerrero Sánchez presentó la acusación señalando que el 30 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 00:50 horas a bordo de un vehículo, el imputado solicitó los servicios de Paola y al momento de llevar a cabo el acto sexual, Paola solicitó ayuda a Kenya, escuchándose dos detonaciones. Al escuchar las detonaciones, las testigos se acercaron al imputado y vieron que tenía un arma en sus manos. Posteriormente, el Agente del Ministerio Público señaló la calificación legal del delito de homicidio, afirmando la participación del imputado al haber sido encontrado con el arma y solo.
  8. Durante la audiencia, en reiteradas ocasiones, el Licenciado Gilberto Cervantes Hernández, Juez de Control, solicitó al Licenciado Hilario Guerrero Sánchez, Agente del Ministerio Público que ofreciera únicamente datos de prueba destinados a comprobar los hechos y la probable responsabilidad del imputado, puesto que el Licenciado Hilario Guerrero Sánchez hacía una lectura de todas las diligencias de la carpeta de investigación. Incluso al señalar que el dictamen de plomo y bario concluía que el imputado no mostró en sus manos elementos de éstos como consecuencia del disparo de arma de fuego, el Juez de Control precisó que, en caso de aportar una prueba a favor del imputado, el fiscal debía presentar pruebas o argumentos destinados a sostener que, a pesar de dicha prueba, se comprobaba la probable responsabilidad del imputado. Dicha situación no fue atendida por el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ.
  9. La defensa del imputado señaló que él no había disparado el arma de fuego y que fue a consecuencia del forcejeo provocado por la víctima Paola, que el arma se accionó. Por lo anterior, se argumentó una ausencia de conducta. En respuesta, el Licenciado Hilario Guerrero Sánchez, Agente del Ministerio Público, manifestó que el imputado sabía que la Avenida de Puente de Alvarado era una zona de tolerancia, y con dicho conocimiento decidió solicitar los servicios de Paola. En relación a la conclusión del dictamen en plomo y bario, el Licenciado Hilario Guerrera Sánchez, Agente del Ministerio Público, afirmó que el imputado pudo limpiar sus manos para eliminar los rastros. Al respecto, el Licenciado Gilberto Cervantes Hernández, Juez de Control, determinó que dichas aseveraciones no tenían sustento, al no encontrarse relacionadas con los datos de prueba previamente ofrecidos.
  10. Ante este escenario, el Licenciado Gilberto Cervantes Hernández, Juez de Control de la Unidad de Gestión No. 5 del TSJ, determinó negar la solicitud del Agente del Ministerio Público para vincular a proceso al imputado. El Juez de Control afirmó que no es posible vincular a una persona si no se tienen los datos mínimos para hacerlo, y sin que se establezca cómo se ejecutó el disparo el arma de fuego y quien lo ejecutó. El Juez concluyó que sólo contaba con la versión del imputado, puesto que el Licenciado Hilario Guerrero Sánchez, Agente del Ministerio Público, no presentó dentro de su acusación cómo se disparó el arma de fuego y quien lo ejecutó. Por lo tanto, la imputación formulada por el Agente del Ministerio Público presentó deficiencias que trascendieron en la determinación de no vincular al imputado.
  11. Después de la audiencia inicial celebrada el 2 de octubre de 2016, la Licenciada Wendi Verónica Fragoso Hernández, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Cuauhtémoc de la PGJ, continuó con la integración de la carpeta de investigación hasta que la indagatoria sobre los hechos centrales del caso fue remitida, con fecha 8 de octubre de 2016, a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en agravio de Mujeres y Personas con orientación o preferencia sexual por identidad o expresión de género (en adelante Agencia Especializada) de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJ.
  12. La Agencia Especializada continuó con la investigación de los hechos y el 12 de octubre de 2016, la Licenciada Luz María Aguilar Díaz solicitó a la Coordinación General de Servicios Periciales designar perito en criminalística para la búsqueda y análisis de los indicios que se encuentren en el vehículo donde fue encontrado el cuerpo de Paola Buenrostro. Con motivo de lo anterior, el Licenciado Fernando Blancas Meneses, perito en criminalística de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX emitió el dictamen en criminalística del 12 de octubre del 2016, en el que señaló localizar un saco de tela de color negro, en el asiento trasero del vehículo, mismo que se levantó y se embaló. En ninguno de los dos dictámenes en criminalística de campo existe claridad de las razones y motivos para no haber recolectado y embalado cada uno de los indicios que se encontraban a simple vista en el vehículo; evidencia que no pudo ser presentada en la audiencia del 2 de octubre de 2016.
  13. El Dictamen en Criminalística de Campo del 12 de octubre de 2016, en conjunto con el Dictamen en materia de Mecánica de Hechos del 15 de octubre de 2016, suscrito por el Licenciado Fernando Blancas Meneses, perito en criminalística de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, fueron pruebas determinantes a fin de que la PGJ pudiera seguir con el curso de la investigación.

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN  ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para la Víctima 2, el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. considerar los derechos afectados, el daño cometido por los hechos victimizantes, acreditados en la investigación realizada por esta Comisión y plasmados en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral.Por lo que hace a la medida de rehabilitación, para el caso que la víctima atención, tratamiento y acompañamiento médico y/o psicológico, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados de los mismos, por el tiempo que resulte necesario.

El cumplimiento de la medida de rehabilitación de ninguna manera puede subsumirse por los conceptos de reparación de los daños material e inmaterial.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, pronunciará un acto público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional que al menos considere lo siguiente:a)El reconocimiento de la honra y la dignidad de las víctimas 1 y 2, en relación con la omisión y negativa de reconocer su identidad de género.

b)Los hechos violatorios a derechos humanos cometidos en contra de las víctimas, particularmente discriminación y revictimización.

c)El contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación.

d)El compromiso de promover y proteger los derechos humanos de las personas LGBTTTIQA+, particularmente cuando alguno de sus integrantes sean víctimas de hechos delictivos, así como la garantía de implementar medidas de no repetición y no impunidad.

El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecida por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocuradora o Subprocurador y realizarse en un lugar simbólico para la víctima 2. Asimismo, tendrá que ser acordado de manera previa con la víctima y con esta Comisión.

Aceptado Cumplido
Tercero. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se publicará en la página de internet de esa Dependencia el presente texto recomendatorio, acompañado, de manera sintética, del contexto de las violaciones a derechos humanos y el posicionamiento de este Organismo, así como del compromiso expreso de esa Institución de garantizar la no repetición de los hechos. Aceptado Cumplido
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se diseñarán procedimientos específicos para asegurar la incorporación de análisis de contexto, así como de análisis de riesgo de víctimas, testigos o denunciantes, en las investigaciones de delitos que involucren a grupos de atención prioritaria, mismo que deberá contener, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:

a) Análisis de contexto.

  1. Supuestos en que se realizará el análisis de contexto.
  2. Metodología para la elaboración del análisis de contexto.
  3. Proceso de incorporación del contexto obtenido, en la investigación.

b)Análisis de riesgo de víctimas, testigos y/o denunciantes.

  1. Cuestionario para la identificación de factores de riesgo, situaciones de vulnerabilidad y posibles impactos en las víctimas, testigos y/o denunciantes, por circunstancias de contexto, adicionales al hecho delictivo. Expresamente, deberá contener un inciso en el que se pregunte a la persona si considera encontrarse en situación de riesgo.
  2. Metodología de evaluación de los resultados obtenidos del cuestionario aplicado, que permita una rápida y correcta interpretación de los mismos, a fin de que, inmediatamente, se implementen las medidas correspondientes.
  3. Esquema de implementación y seguimiento de las medidas de atención a personas cuya valoración del riesgo lo requiera, así como criterios para determinar la ampliación o finalización de las mismas, de ser el caso.

Dichos procedimientos específicos deberán ser elaborados por personal calificado, conforme al Sistema Penal Acusatorio y la normatividad existente, al tiempo que deberá contar con la participación de instituciones especializadas en la materia.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, revisará exhaustivamente y, en su caso, elaborará una propuesta de modificación del Marco Jurídico para la Intervención Pericial de la Coordinación General de Servicios Periciales de esa Dependencia, a fin de asegurar que la práctica pericial sea oportuna, de calidad y basada en la práctica técnica científica, para la aportación de elementos objetivos en el esclarecimiento de los hechos y la preservación de las evidencias.

Dicha revisión deberá ser realizada por personal calificado, conforme a la normatividad existente, al tiempo que deberá contar con la participación de instituciones especializadas en la materia.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto.En un plazo que inicie a los 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación y que, de manera progresiva, culmine con la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se revisará y rediseñará el “Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTTTI”, con la finalidad de que, adicional al componente de atención a personas LGBTTTIQA+ víctimas, testigos y/o denunciantes, se incorporen criterios y lineamientos para la adecuada investigación de delitos cometidos en contra de personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas, lo cuales deberán incluir, de manera enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

  1. Marco teórico, conceptual y contextual actualizado respecto de las personas LGBTTTIQA+.
  2. Marco normativo internacional, nacional y local en materia de delitos cometidos en contra de personas LGBTTTIQA+.
  3. Áreas responsables de la aplicación y supervisión del Protocolo.
  4. Criterios específicos para la investigación del delito de homicidio cometido en contra de personas LGBTTTIQA+, armonizándolos, en el caso que involucre el homicidio de mujeres trans, con el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.
  5. Lineamientos técnicos para la actuación de personal ministerial, policial y pericial en la investigación de los hechos.
  6. Procedimientos de atención a víctimas directas e indirectas, testigos y denunciantes.
  7. Mecanismo de análisis, evaluación y supervisión de la aplicación del Protocolo.
  8. Prontuario normativo sobre los derechos de las personas LGBTTTIQA+ dirigido a personal ministerial, policial, asesor jurídico y de primer contacto.

Dicha revisión y rediseño deberá ser realizada por personal calificado, conforme a la normatividad existente, al tiempo que deberá contar con la participación de instituciones especializadas en la materia.

Aceptado Sujeto a seguimiento