miércoles , 30 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 16/2018

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Violación a la defensa adecuada.
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso en relación con el derecho al acceso a la justicia.
Derecho a la integridad personal.
Emisión 11 de octubre de 2018.
Autoridades recomendadas Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México.
  1. Esta Comisión tuvo conocimiento que Pedro Paredes Cruz, servidor público que fungió como defensor de 7 víctimas del presente Instrumento Recomendatorio, no contaba con título y cédula para el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho, a pesar de trabajar para la entonces Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del Distrito Federal desde 1989 y haber sido nombrado como Defensor de Oficio Tipo “B” desde el 16 de junio de 1990.
  2. En ese sentido, el 22 de noviembre de 2016 la Dirección de la Defensoría Pública de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del entonces Distrito Federal, informó a esta Comisión de Derechos Humanos que el defensor Pedro Paredes Cruz se encontraba en proceso de titulación mediante diplomado de coordinación académica, a pesar de haberse desempeñado en dicho cargo por más de 16 años. El 2 de junio de 2017 esta misma dependencia refirió desconocer el estado en el que se encontraba dicho proceso de titulación.
  3. Asimismo, esta CDHDF no encontró evidencia que acredite que Pedro Paredes Cruz, haya tenido un acercamiento y brindado asesoría a las víctimas 1, 2, 3, 4, 7, 10 y 13, toda vez que la Subdirección de Asistencia Jurídica Penal de la Defensoría Pública de la Ciudad de México no pudo presentar el expediente administrativo formado con motivo de las asesorías brindadas a cada una de las víctimas ni indicar en qué lugar se encontraban.
  4. Finalmente, el 24 de septiembre de 2018, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, informó a esta Comisión, que desde enero de 2018, el Agente del Ministerio Público Eduardo Ponce Cruz, hizo del conocimiento de la Defensoría Pública la imputación realizada al servidor público Pedro Paredes Cruz, por la probable comisión del delito de usurpación de funciones, siendo apercibida con la imposición de una medida de apremio en caso de “continuar con la negativa de enviar la información solicitada”.

29.Caso 1, expediente CDHDF/II/121/XOCH/14/D5214

30.Víctima: Víctima 1

  1. La [Víctima 1] compurgaba una pena privativa de libertad en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla del Distrito Federal. El 26 de abril de 2006 obtuvo un beneficio de tratamiento preliberacional. En 2013, solicitó al Instituto de la Defensoría Pública Federal se promoviera a su favor el reconocimiento de inocencia, por lo que el 11 de junio de 2013 su solicitud fue remitida a la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica del entonces Distrito Federal, conociendo de su caso y de su interés por promover un incidente de reconocimiento de inocencia el defensor de oficio Pedro Paredes Cruz, quien a pesar de formar parte de la Defensoría de Oficio, no contaba con cédula profesional para el ejercicio de la profesión.
  2. Durante más de un año la [Víctima 1] no tuvo conocimiento del estado que guardaba su procedimiento, hasta que en julio de 2014 acudió personalmente al Juzgado Trigésimo Tercero Penal, donde le informaron que dicho procedimiento no había sido iniciado.
  3. Sin embargo, el defensor de oficio citó en diversas ocasiones a la Víctima 1, supuestamente para brindarle información sin que éste se presentara a las citas y respondiendo de manera grosera a los cuestionamientos de la víctima sin otorgar mayor información. De igual forma, esta Comisión tuvo conocimiento de que el defensor de oficio Pedro Paredes Cruz, le solicitó a la Víctima 1 dinero, con la intención de “agilizar” el procedimiento, a pesar de no haberlo iniciado. 34. Hasta el 8 de agosto de 2014, Pedro Paredes Cruz, promovió el reconocimiento de inocencia de la Víctima 1, ante el Juzgado Trigésimo Tercero Penal del entonces Distrito Federal, el cual era incompetente jurídicamente para conocer del mismo, por lo que el 12 de agosto de ese año dicho Juzgado desechó de plano la promoción.

35.Derivado de estos hechos, la [Víctima 1] presentó afectaciones psicoemocionales al haber sido revictimizada por la actuación del defensor de oficio situación que le reactivó y complejizó experiencias traumáticas previas.

Caso 2, expediente: CDHDF/II/122/XOCH/15/D5217

Víctimas: Víctima 2 y Víctima 3.

Víctima 2.

  1. La víctima 2 se encontraba bajo prisión preventiva en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur, en calidad de probable responsable, tramitándose su proceso en el Juzgado Trigésimo Tercero Penal. El 1 de agosto de 2013, la víctima 2, revocó a su defensor particular, por lo que el defensor de oficio Pedro Paredes Cruz, protestó el cargo y, a pesar de no contar en ese momento con cédula profesional para el ejercicio de la profesión, le asistió durante todo el proceso penal en su contra.
  2. El 7 de marzo de 2016, la víctima 2 solicitó la revocación del defensor Pedro Paredes Cruz, a la Dirección de Defensoría Pública de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del entonces Distrito Federal.

Víctima 3.

  1. Por su parte, la víctima 3, fue consignada al Juzgado Trigésimo Tercero Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Desde enero de 2013, fungió como su defensor de oficio Pedro Paredes Cruz, quien no contaba con cédula profesional para el ejercicio de su profesión al momento de brindar asistencia jurídica a la víctima 3.
  2. Esta Comisión constató que durante la defensa de la víctima 3, Pedro Paredes Cruz, fue omiso en asentar su nombre en todas las promociones que realizó, ostentándose únicamente como defensor público; ofreció pruebas testimoniales de las cuales se abstuvo posteriormente a realizar cuestionamientos; así como refirió un nombre distinto al de la víctima 3 al momento de rendir el escrito de conclusiones y su posterior ratificación.
  3. En julio de 2014, la Víctima 3 fue sentenciada por dicho Tribunal, por lo que Pedro Paredes le solicitó dinero para interponer el recurso de apelación y poder agilizar los trámites. Ese mismo año en noviembre su pena fue modificada.
  4. En junio de 2018, la Víctima 3 interpuso un amparo indirecto, en contra de la actuación del Defensor Pedro Paredes Cruz, mismo que se encuentra en trámite.

Caso 3, expediente: CDHDF/II/121/CUAUH/17/D2554.

Víctima: Víctima 4, Víctima 5 y Víctima 6.

  1. La Víctima 4 fue consignada ante el Juez Trigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México, donde el 9 de diciembre de 2015, designó como defensor de oficio a Pedro Paredes Cruz, quien no contaba con título y cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado en derecho.
  2. Pedro Paredes Cruz, refirió a las víctimas 5 y 6 que por cuestiones de salud no podía ingresar al Centro de Reclusión, por lo que trataría directamente con ellas todo lo relacionado con la defensa de la víctima 4. Por lo anterior, dicho defensor únicamente tuvo contacto con dicha víctima a través de la rejilla de prácticas, donde le solicitaba firmar documentos, sin brindarle mayor información.
  3. A finales de 2016, Pedro Paredes Cruz solicitó a las víctimas 5 y 6 cantidades de dinero para poder cubrir la reparación del daño y que la víctima 4 fuera liberada. En consecuencia, las víctimas 5 y 6 le entregaron en diversas ocasiones dinero con la intención de que se cubriera la reparación. En todo momento, dicho servidor público les decía que no debían preocuparse, que las cosas iban a salir bien y que debían confiar en él, generando en las víctimas 4, 5 y 6 falsas expectativas de una posible determinación favorable.
  4. El 2 de agosto de 2016, se dictó sentencia condenatoria en contra de la Víctima 4, a pesar de que Pedro Paredes Cruz, les había informado a las Víctimas 5 y 6 que saldría en libertad.
  5. La Víctima 5, inició un procedimiento ante la Fiscalía Especializada en delitos cometidos por servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, donde se dio inició a la carpeta de investigación […], en contra del defensor de oficio. El 27 de enero de 2017, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos remitió la carpeta de investigación a la Fiscalía Desconcentrada de Xochimilco, por tratarse de delitos de abogados, patrones, litigantes y asesores jurídicos y usurpación de profesión, la cual continúa en trámite.

Caso 4, expediente: CDHDF/II/121/XOCH/17/P5266.

Víctimas: Víctima 7, Víctima 8, Víctima 9, Víctima 10, Víctima 11 y Víctima 12.

  1. La Víctima 7 y la Víctima 10 fueron consignadas al Juzgado Trigésimo Tercero Penal del entonces Distrito Federal, por su probable responsabilidad en la comisión de varios delitos. Desde marzo de 2016 fungió como su defensor público Pedro Paredes Cruz, quien a pesar de no contar con título y cédula profesional para el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho, fue su defensor público durante todo el procedimiento. Sin embargo, fue omiso en brindarles información sobre su caso, y omitió estar presente en las audiencias llegando únicamente a firmar una vez que habían concluido.
  2. Ante la falta de información clara sobre el procedimiento de la víctima 10, las víctimas 11 y 12 consideraron proponerle cambiar de defensor, por lo que Pedro Paredes Cruz les afirmó que eso solamente entorpecería su trabajo y que debían confiar en él para que todo saliera bien.
  3. Asimismo, dicho defensor les hizo creer a las víctimas 8, 9, 11 y 12; que no se contaba con las pruebas suficientes para vincular a sus familiares con la comisión de los delitos, por lo que saldrían en libertad, por lo que simplemente necesitaba que confiaran en él y le proporcionaran dinero para agilizar el procedimiento.

50.Finalmente, las víctimas 7 y 10 fueron sentenciadas.

Caso 5, expediente CDHDF/II/121/XOCH/18/D3551.

Víctima: Víctima 13.

51.La Víctima 13 fue consignada en el Juzgado Trigésimo Tercero Penal del entonces Distrito Federal, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito, donde nombró como defensor público a Pedro Paredes Cruz, quien no contaba con cédula profesional para el ejercicio de la profesión de licenciado en derecho.

52.Durante el tiempo que representó a la Víctima 13, Pedro Paredes Cruz no le brindó información relacionada con su proceso, limitándose únicamente a presentarse como su defensor.

53.Finalmente, esta Comisión identificó diversas irregularidades en el proceder del defensor público al momento de realizar la defensa de la Víctima 13; en ninguna promoción, incluido su nombramiento, refirió su nombre; señaló en varias ocasiones un delito distinto al relacionado en la causa penal de su defendido, e incluso al momento de presentar sus conclusiones solicitó la absolución de su defendido por un delito diverso al de su estudio.

Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. Indemnizará por concepto de daño material e inmaterial a las víctimas 1 del caso 1, victima 3 del caso 2, victima 5 del caso 3, víctima 12 del caso 4. No aceptado No aceptado
Segundo. Previo consentimiento de las víctima 1, víctima 5, victima 6, victima 8, victima 9, victima 11 y víctima 12 se les otorgue la atención psicológica que requieran para las afectaciones derivadas de las violaciones de derechos humanos. Asimismo, garantizará por escrito que se hará cargo de cubrir los gastos de los traslados derivados del mismo. No aceptado No aceptado
Tercero. En los casos, en que sea procedente, y contando con el consentimiento de las víctimas se les ofrezca la orientación y representación jurídica para continuar con los procesos penales y legales a que haya lugar en sus respectivos casos. En los casos en los quedara rebasada la competencia de la Defensoría Pública de la Ciudad de México se realice las gestiones para solicitar la coadyuvancia del Instituto Federal de la Defensoría Pública para continuar con sus trámites, previa información y autorización de las víctimas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. Llevar a cabo una valoración técnico-jurídica de la defensa brindada en los casos de la presente recomendación, así como de sus actuaciones y las diligencias practicadas. Ello con el objetivo de identificar si procede interponer recursos judiciales, nulidades y/o juicio de amparo por motivo de dichas deficiencias u omisiones en la defensa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. Se de vista a la Fiscalía Especializada para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México para que lleve a cabo una investigación por el actuar del C. Pedro Paredes Cruz en el ejercicio de sus funciones como servidor público, en relación con los hechos que motivaron la emisión del presente instrumento recomendatorio. Para el efecto, se deberá proporcionar a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la información con la que cuente esa Defensoría Pública así como el contenido íntegro del instrumento recomendatorio, a efecto de acercarle de los elementos necesarios para su investigación. Asimismo, coaduyuve con la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México en la debida integración de las investigaciones en curso relacionadas con el actuar del defensor público, proporcionando la informa ción que obre sobre los casos. Aceptado Cumplido
Sexto. Se de vista al órgano interno de control para que lleve a cabo una investigación por el actuar del C. Pedro Paredes Cruz, en el ejercicio de sus funciones como servidor público, en relación con los hechos que motivaron la emisión del presente instrumento recomendatorio. Para el efecto, se deberá proporcionar a la Contraloría Interna, la información con la que cuente esa Defensoría Pública así como el contenido íntegro del instrumento recomendatorio, a efecto de acercar le de los elementos necesarios para su investigación. Asimismo, coaduyuve con el Órgano Interno de Control en la debida integración de las investigaciones en curso relacionadas con el actuar del defensor público, proporcionando la información que obre sobre los casos. De documentarse la posible responsabilidad del personal de la Dirección de Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica, solicitar se de vista a las autoridades correspondientes. Aceptado Concluido
Séptimo. Llevarán a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento institucional, el cual considere al menos lo siguiente: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación, atribuido a personal de la Defensoría pública de esta Ciudad. b) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro, realicen actos violatorios de derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. c) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementarán en favor de las víctimas. No aceptado No aceptado