jueves , 9 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 15/2018

 

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Criminalización y retiros forzados en contra de personas en diversas situaciones de calle.
Derechos humanos violados Derecho a la igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la propiedad privada.
Derecho a la integridad personal.
Derecho al debido proceso en relación con el derecho de acceso a la justicia.
Emisión 9 de octubre de 2018.
Autoridades recomendadas Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México.
Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
Secretaría de gobierno de la Ciudad de México.
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
Alcaldía en Benito Juárez.
Alcaldía en Coyoacán.
Alcaldía Cuauhtémoc.
Alcaldía Venustiano Carranza.

Caso 1.

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/17/D0961.

Víctimas: Víctima 1, Víctima 2, Víctima 3, Víctima 4, Víctima 5, Víctima 6, Víctima 7, Víctima Mujer 8, Víctima Mujer 9, Víctima Mujer 10, Víctima Adolescente 11, Víctima Adolescente 12, Víctima Adolescente 13, Víctima Adolescente 14, Víctima 15, Víctima 16, Víctima 17, Víctima 18, Víctima 19, Víctima 20, Víctima Mujer 21, Víctima Mujer 22, Víctima 23.

Retiro forzado y destrucción de pertenencias

33.El 8 de febrero de 2017, aproximadamente a las 13:00 horas, personal de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México implementó un operativo con el propósito de “intervenir” el campamento de personas en situación de calle conocido como Artículo 123, derivado del cual, por lo menos 23 personas que pernoctaban en el lugar —entre quienes se encontraban adolescentes— fueron retiradas para ser canalizadas a espacios para el tratamiento de adicciones, respecto de lo cual las víctimas manifestaron no dieron su consentimiento.

34. Durante el operativo en que se “intervino” el campamento, la zona fue resguardada por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP-CDMX). Asimismo, estuvo presente personal del Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS), del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-CDMX), de la entonces Delegación Cuauhtémoc, del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones (IAPA), de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ-CDMX), del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y de la Secretaría de Protección Civil.

35. Una vez que se efectuó el resguardo perimetral, trasladaron a 10 integrantes del punto a la Unidad Médica Toxicológica “Venustiano Carranza” con el fin de que se les brindara la atención médica que su estado de salud requería. Asimismo, cuatro adolescentes fueron canalizados a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes donde se inició una carpeta de investigación por el delito de corrupción de menores cometido en su agravio.

36. Las pertenencias de las personas que pernoctaban ahí, consistentes en artículos personales, así como lonas y mobiliario que utilizaban para resguardarse, fueron tiradas a la basura por personal de limpia que acudió al operativo.

37. Posterior al acto de traslado de quienes habitaban ese lugar, personal de la entonces Delegación Cuauhtémoc realizó acciones de “limpieza y mejora al mobiliario urbano”. El Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, refirió que las labores que se realizaron son con el propósito de “recuperar el espacio público”. Asimismo, designó a un grupo como de 12 policías para cuidar que las personas en situación de calle no regresaran al punto de pernocta.

Caso 2.

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/16/D6748.

Víctimas: Victima Mujer 24, Víctima 25, Víctima Niña 26, Víctima Niño 27, Víctima Niña 28, Víctima Mujer 29, Víctima Niño 30 y Víctima 31.

Retiro forzado y destrucción de pertenencias

38. En la Plaza de la Ciudadela, ubicada en la entonces Delegación Cuauhtémoc, habitaban personas en situación de calle. En este punto, pernoctaban, convivían, interactuaban, descansaban y conservaban sus pertenencias, como familia la cual está constituida por ocho personas, la víctima mujer 24, de 29 años de edad, sus tres hijos, la víctima niña 26, la víctima niño 27 y la víctima niña 28, quienes tenían 7, 8 y 9 años de edad respectivamente; la víctima 25 de 20 años de edad, quien es su pareja; su cuñada, la víctima mujer 29, de 24 años de edad, y la víctima niño 30, de 5 años de edad, quien es su sobrino; y la víctima 31, de 24 años de edad, quien su hermano.

39. El 20 de octubre de 2016, aproximadamente a las 23:00 horas, personal de la entonces Delegación Cuauhtémoc implementó un operativo para retirar a las personas en situación de calle que se ubicaban en la Plaza en comento. Dicho operativo fue realizado por instrucciones del entonces Jefe Delegacional bajo el argumento de atender demandas ciudadanas sobre trata de personas y robo con violencia.

40. El operativo estuvo coordinado por la Dirección General de Seguridad Pública de la demarcación, quien solicitó apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSP-CDMX) y diversas áreas de la Delegación, entre ellas la Subdirección de Vía Pública. En el operativo participaron elementos de la SSP-CDMX adscritos a la Unidad de Protección Ciudadana “Revolución-Alameda”, al menos 100 elementos de la Policía Metropolitana y 50 personas adscritas a la entonces Delegación Cuauhtémoc.

41. Durante el retiro forzado, y a pesar de las solicitudes de las personas que pernoctaban en el lugar para no romper las lonas, personal adscrito a la entonces Delegación Cuauhtémoc tiró lonas, plásticos y material que era utilizado por las personas del grupo para resguardarse y guarecerse. Igualmente, el resto de sus pertenencias —muebles, ropa, documentos de identidad y alimentos— recibieron trato de basura y no pudieron ser rescatadas por sus propietarios, en relación a lo cual se informó que se retiraron 35 toneladas de “basura”.

42. Una vez que se efectuó el retiro forzado, la plaza fue resguardada por elementos de la Policía Metropolitana, quienes impedían el ingreso a las víctimas, por lo que tuvieron que dispersarse a otros puntos de pernocta.

Agresiones físicas a las víctimas

43. La víctima mujer 24 recibió un puñetazo en la cara, así como empujones y golpes en diversas partes del cuerpo por parte de elementos de la SSP-CDMX, cuando solicitaba frenar el operativo y trataba de rescatar sus pertenencias. Lo anterior, a pesar de que manifestó encontrarse embarazada, sin que se tenga constancia de que se le proporcionó atención médica y sin que se conozca su estado de salud actual. Derivado de ello, la víctima 25 y la víctima mujer 29, intentaron defenderla, por lo que igualmente fueron agredidas mediante golpes y patadas en diversas partes del cuerpo, los cuales fueron propinados por elementos de la SSP-CDMX y de la entonces Delegación Cuauhtémoc.

44. Por otra parte, durante el operativo la víctima niño 27, resultó lesionada cuando una tabla cayó en su cabeza debido a que personal de la entonces Delegación Cuauhtémoc jaló la lona que cubría la estructura en donde se resguardaba, con el propósito de desmontar el campamento en el que habitaba.

45. A las víctimas no se les proporcionó apoyo para trasladarse a algún albergue o para que recibieran la atención médica que requerían debido a las lesiones que les fueron causadas durante el operativo.

Caso 3.

Expediente: CDHDF/IV/122/CUAUH/16/D5368

Víctimas: Personas en situación de calle que pernoctan en diversos puntos de calle en las entonces Delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza.

Retiro forzado y destrucción de pertenencias

46. Entre julio y agosto de 2016, personal adscrito a las entonces delegaciones Cuauhtémoc y Venustiano Carranza realizaron diversos retiros de personas en situación de calle, que se ubicaban en dichas demarcaciones.

47. El entonces jefe delegacional en Cuauhtémoc señaló que a partir de la intervención de la delegación se “desmantelaron” nueve campamentos, mismos en los que supuestamente se realizaban hechos delictivos. Adicionalmente, se informó que fueron las propias personas en situación de calle, quienes solicitaron el apoyo delegacional ante el “miedo de ser vinculados con los delincuentes que estaban en sus campamentos para realizar fechorías”.

48. No obstante, no existe registro de que previo a dicha acción de “desmantelamiento” la entonces Delegación Cuauhtémoc haya solicitado la intervención policial para investigar los presuntos hechos delictivos y en su caso, se haya requerido apoyo social al IASIS.

49. Aunado a ello, se documentó que las acciones para el desmantelamiento de los campamentos se efectuaron con la presencia de personal de la SSPCDMX, con el propósito de “resguardar la seguridad de la ciudadanía y de los servidores públicos.

50. No se realizaron acciones de apoyo social, y en algunos casos, “sólo” se les facilitaron bolsas para meter sus pertenencias o bien se efectuaron acciones de limpieza en los diferentes puntos, a las que el personal delegacional se refirió como “manita de gato”.

51. Por su parte, el 19 de agosto de 2016, la entonces Delegación Venustiano Carranza expresó a través de su cuenta oficial en la red social twitter que realizaban recorridos para el retiro de personas en situación de calle. Si bien, posteriormente personal delegacional manifestó que se trataba de un error en la redacción y que sólo se efectuaban recorridos para retirar “triques y basura”, personas en situación de calle que pernoctan en Congreso de la Unión señalaron que servidores públicos adscritos al área de “vía pública” acudía regularmente al lugar para reiterarles que no podían permanecer ahí e incluso, cuando consideran que tenían “muchas cosas”, se llevaban sus pertenencias en un camión de basura.

52. Adicionalmente, a partir de la visita realizada a un punto de calle, por la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables de la entonces Delegación Venustiano Carranza, esta área solicitó realizar un rondín de Seguridad Pública ya que los señores –tres personas adultas mayores- que se ubicaban en el mismo se mostraron “agresivos al darse cuenta que fueron fotografiados”.

53. Finalmente, a pesar de que la entonces Delegación Venustiano Carranza señaló que la atención a personas en situación de calle es uno de sus ejes prioritarios, no efectuó acciones para proporcionarles apoyo social y las acciones que se reportaron por parte de la Jefatura de Unidad Departamental de Atención a Grupos Vulnerables son visitas a los puntos para “concientizar a las personas de que no pueden estar viviendo en la vía pública”.

Caso 4.

Expediente: CDHDF/IV/121/BJ/16/D3080

Víctimas: Víctima Persona Mayor 32, Víctima Persona Mayor 33, Víctima Mujer 34, Víctima Niña 35 y Víctima Adolescente 36.

Retiro forzado y destrucción de pertenencias

54. En la glorieta de División del Norte, ubicada en las avenidas Cuauhtémoc y Universidad, colonia Narvarte, entonces Delegación Benito Juárez, habitan una familia de cinco personas, algunas de las cuales son personas indígenas originarias del estado de Querétaro y se encuentran en situación de calle: víctima persona mayor 32, víctima persona mayor 33, víctima mujer 34, víctima niña 35 y víctima adolescente 36. En este lugar la familia pernocta, e interactúa, además de que descansan y conservan sus pertenencias en un espacio que ha sido acondicionado con lonas y madera, que les sirve para guarecerse.

55. El 27 de abril de 2016, personal de la Subdirección de Programas de Salud, de la Unidad de Limpia de la Dirección General de Servicios Urbanos y de la Subdirección de la Prevención del Delito, todos de la entonces Delegación Benito Juárez, acudió al punto en comento, bajo el argumento de dar seguimiento a las demandas de vecinos y en el marco del programa denominado “Atención a personas en situación de calle, riesgo o indigencia”, realizaron el retiro forzado de la familia, ya que quitaron los plásticos que servía a éstas para guarecerse y resguardarse, así como sus pertenencias, tiraron ropa, alimentos, una mochila de la víctima niña 35, así como documentos y madera, a dichas pertenencias el personal de la entonces Delegación Benito Juárez las denominó basura y le refirió a la víctima persona mayor 32 que no podían estar ahí porque no tenían permiso.

56.La entonces autoridad delegacional limitó su participación al servicio de limpia, sin que proporcionara a los integrantes de la familia, el apoyo social que requerían en atención a las condiciones de vulnerabilidad en que se encontraban.

Caso 5.

Expediente: CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D1174

Víctimas: Víctima 56 y otras 15 personas que pernoctaban en el punto de calle ubicado en el parque “Ramón López Velarde”. 

Retiro forzado y destrucción de pertenencias

57. En el punto de calle ubicado en el Parque Ramón López Velarde, —entre las calles Avenida del Trabajo y Carpintería, colonia Morelos, entonces Delegación Venustiano Carranza—, habita un grupo de aproximadamente 16 personas en situación de calle, en este lugar pernoctan, conviven, interactúan, descansan, conservan sus pertenencias y realizan actividades para obtener recursos económicos que les permita subsistir.}

58. El 18 de febrero de 2016, la víctima 56, quien se encuentra en situación de calle, solicitó la intervención de esta Comisión en tanto que, ese día aproximadamente a las 19:43 horas, elementos de la SSP-CDMX, realizaron el retiro forzado del grupo de personas que pernoctaba en el punto; los policías los desapoderaron de sus pertenencias, las cuales consistían en cobijas, colchones y ropa, mismas que subieron a una camioneta de la Secretaría y se retiraron del lugar, sin que proporcionaran a las personas integrantes del grupo, la asistencia social que requerían.

Caso 6.

Expediente: CDHDF/IV/122/VC/16/D2341

Víctima: Víctima Adolescente 37

Detención arbitraria

59. La víctima adolescente 37, tiene 17 años de edad, vive en situación de calle y pernocta en el parque Ramón López Velarde, mismo que está ubicado entre Avenida del Trabajo y Carpintería, colonia Morelos, entonces Delegación Venustiano Carranza.

60. El 7 de abril de 2016, la víctima adolescente 37, fue detenida a las 17:33 horas por elementos de la SSP-CDMX, junto con dos jóvenes más, quienes también están en situación de calle y pernoctan en el parque en comento, bajo el argumento de que estaban inhalando solventes en la vía pública, por lo que los subieron a la unidad DF-500-C1. Posterior a la detención, sólo dos jóvenes fueron presentados ante el Juez Cívico en CUH-3, mientras que la víctima adolescente 37 no fue presentada ante autoridad competente y se desconoce el trato que se le proporcionó, en tanto que la dejaron ir más adelante.

61. Personal de la SSP-CDMX refirió que el parque Ramón López Velarde “es un punto conflictivo, porque en el lugar se presenta de forma constante robo a transeúnte y a bordo de vehículo, ambos con violencia, por lo que existe orden de que las cámaras que se encuentran en el lugar monitoreen el punto, y posteriormente a los elementos” que se ubican en las unidades les reportan vía radio “para proceder a la detención de las personas, las cuales son identificadas a través de la vestimenta y características personales de éstas”. “Es frecuente la remisión de las personas que se ubican en el crucero, ya sea porque inhalan o porque roban a las personas que transitan en sus vehículos”.

62. En el mismo sentido, personal de la SSP-CDMX manifestó, además, que era frecuente que realizaran detenciones de personas en dicho punto, así como remisiones a Juzgados Cívicos, cuando dichas personas “limpiaban parabrisas en la vía pública” o “pedían dádivas”; no obstante, dichos supuestos no están considerados en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Caso 7.

Expedientes: CDHDF/IV/122/CUAUH/15/D6868 y

CDHDF/IV/122/CUAUH/15/D6864.

Víctimas: Víctima 38, Víctima 39, Víctima 40, Víctima 41, Víctima 42, Víctima 43, Víctima 44, Víctima 45, Víctima 46, Víctima 47, Víctima 48, Víctima 49, Víctima 50, Víctima 51, Víctima 52, y Víctima 53.

Detenciones arbitrarias

63. Los días 18 de agosto, 1 y 2 de septiembre, así como 14 de octubre de 2015, elementos de la SSP adscritos a los Sectores Roma y Buenavista, remitieron ante el Juzgado Cívico, a 17 personas en situación de calle, bajo el argumento de que se encontraban cometiendo infracciones a la Ley de Cultura Cívica, los elementos remitentes señalaron que la conducta desplegada por dichas personas consistía en “lavar y cuidar vehículos, lavar y cuidar vehículos en la vía pública, lavar y cuidar vehículos en la vía pública sin el permiso correspondiente”.

64. Con relación a las detenciones, el Juez Cívico de CUH2, determinó que la conducta desplegada por las personas detenidas, no encuadraba en la hipótesis de prohibición y sanción regulada por la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal, por lo que se trataba de detenciones arbitrarias e irregulares, ordenando la liberación de las víctimas. Adicionalmente, resaltó que la conducta “lavar y cuidar autos” constituye un trabajo.

65. Por su parte, las víctimas manifestaron al Juez Cívico vivir en la calle y precisaron que, al ser detenidos, los policías les informaron que había “operativo”, por lo que debían acompañarlos.

66. Cabe mencionar que personal de la SSP-CDMX refirió que las víctimas “constantemente se encuentran cometiendo faltas administrativas en perjuicio de la ciudadanía, tales como robo, orinar y defecar en vía pública, inhalando sustancias tóxicas, así como ingiriendo bebidas embriagantes en vía pública, por lo anterior el “C-2, C-4 y el Centro de Mando” se encuentran monitoreando a estas personas ya antes mencionadas las 24 horas del día.”

Caso 8.

Expedientes: CDHDF/IV/122/COY/16/D2954 y sus acumulados CDHDF/IV/122/COY/16/D7859 y CDHDF/IV/122/COY/17/D1132; CDHDF/IV/121/COY/16/D2938 y CDHDF/IV/121/CUAUH/16/D2436.

Víctimas: Víctima 54, Víctima 55, Víctima indirecta 1 y personas en situación de calle integrantes del punto conocido como “Curva de Puerto Rico”.

67. En 2016, el punto de calle conocido como “Curva de Puerto Rico”, ubicado en las inmediaciones de cerrada Fórum y cerro del Músico, campestre Churubusco, entonces Delegación Coyoacán, estaba integrado por aproximadamente 50 hombres y mujeres en situación de calle.

68. En dicho lugar, las personas integrantes del grupo pernoctaban, realizaban actividades de socialización, descansaban y conservaban sus pertenencias, además de que en sus inmediaciones realizan actividades para la obtención de recursos para su subsistencia.

69. Los integrantes de dicho grupo han sido víctimas de diversos hechos violentos y violatorios de sus derechos humanos, ocurridos particularmente durante el 2016, los cuales consisten primordialmente en lo siguiente:

70. El 19 de febrero de 2016, la víctima 55, quien era un hombre de 19 años de edad, fue golpeado por personas desconocidas y derivado de ello, trasladado al Hospital General “Dr. Enrique Cabrera” de la SEDESA para recibir atención médica, en donde fue diagnosticado con traumatismo craneoencefálico severo y probable hemorragia subaracnoidea. En dicho hospital permaneció hasta el 23 de febrero de 2016, cuando falleció.

Omisión al debido proceso durante la investigación del homicidio de las víctimas 54 y 55

71. Personal del Hospital General “Dr. Enrique Cabrera”, omitió informar oportunamente a la autoridad ministerial que se trataba de un caso médico legal y ello se notificó una vez que la víctima 55 ya había fallecido, lo que implicó que no se realizaran oportunamente las diligencias necesarias para resguardar el lugar de los hechos.

72. El 23 de febrero de 2016, se inició a la averiguación previa por el homicidio doloso cometido en agravio de la víctima 55.

73. Ese mismo día, la víctima indirecta 1, madre de la víctima 55, proporcionó información tanto a la autoridad ministerial como a elementos de la Policía de Investigación, sobre posibles testigos de los hechos con nombres y lugar de trabajo, así como del lugar en que éstos ocurrieron. Asimismo, elementos de la Policía de Investigación informaron que personal del Hospital General “Dr. Enrique Cabrera” señaló que los datos sobre el lugar de la agresión podrían encontrarse en el expediente clínico, lo que debía ser solicitado mediante oficio; no obstante, no se realizó acción alguna para allegarse de dicha información.

74. El día del fallecimiento, la víctima indirecta 1 reconoció el cuerpo de la víctima 55 y realizó los trámites correspondientes para que fuera sepultado.

75. Un mes posterior del inicio de la averiguación previa, la autoridad ministerial aún no había identificado el lugar en que la víctima 55 fue agredida; por ello, el 22 de marzo de 2016, la víctima indirecta 1, acudió nuevamente ante la autoridad ministerial para dar seguimiento a la investigación por el homicidio de su hijo y en tanto no se había requerido a testigos de los hechos, ella aportó en tal calidad a personal de ednica, I.A.P., puesto que tenía conocimiento del lugar en que ocurrieron los hechos. Es pertinente señalar que en la declaración rendida el 23 de febrero de 2016, la víctima indirecta 1 ya había proporcionado el nombre de dicha persona.

76. En la entrevista realizada con personal de ednica, I.A.P. ésta manifestó que en tanto el agente el Ministerio Público responsable de integrar la indagatoria omitió solicitar el resguardo de las videograbaciones realizadas por cámaras de seguridad, esta Comisión había solicitado su resguardo y realizado su inspección sin encontrar indicios sobre los hechos, por lo que dicho material podría solicitarse, sin que a la fecha haya ocurrido.

77. La diligencia de inspección ministerial en el lugar de los hechos se efectuó el 13 de abril de 2016, es decir, transcurrieron casi dos meses después del hecho ilícito, lo que significó que no preservó adecuadamente el lugar de los hechos, para evitar cualquier la alteración o destrucción de los indicios pertinentes para esclarecer el homicidio.

78. El 30 de diciembre de 2016 se aprobó la propuesta de reserva dentro de la averiguación previa iniciada por el homicidio de la víctima 55, sin que de la investigación se determinaran los responsables de la comisión del delito.

79. Durante el tiempo que dicha indagatoria permaneció en la Coordinación Territorial, no se realizaron acciones para observar el contenido del Mecanismo de atención a personas que forman parte de poblaciones callejeras, emitido en el Acuerdo A/015/2014 de la PGJDF, ello no obstante que de las constancias que obraban en la misma se contaban con elementos para determinar que la víctima del delito, pertenecía a dicho grupo.

80. Adicionalmente a las agresiones ocurridas el 19 de febrero de 2016, en contra de la víctima 55, quien falleció el 23 de febrero de 2016, a consecuencia de las mismas, el 28 de abril de 2016, se realizó una segunda agresión en contra de otro integrante del punto “Curva de Puerto Rico”, la víctima 54, joven de 18 años, quien fue golpeado igualmente en el punto por personas desconocidas, derivado de las lesiones que presentaba, fue trasladado de gravedad al Hospital General Xoco, en donde falleció horas posteriores a su ingreso.

81. A su ingreso al Hospital General Xoco, la víctima 54 fue diagnosticado con heridas en región de cráneo, fractura extensa multifragmentada y edema cerebral severo. No obstante dicha condición, personal del hospital en comentó omitió notificar caso médico legal e incluso no cuenta con expediente o nota inicial de urgencia de la víctima.

82. Ese mismo día, a las 17:30 horas, se inició una averiguación previa por el delito de homicidio doloso. En relación a la cual, se tomó la declaración de una de las personas integrantes del grupo, quien señaló el lugar en que ocurrieron los hechos y precisó que al tener conocimiento de los hechos “corrió hacia un poste sostén de cámaras de C2 y oprimió el botón de pánico llegando enseguida una patrulla de la Policía Preventiva”; igualmente señaló el número de ambulancia que efectuó el traslado.

83. Ese mismo día, la autoridad ministerial giró orden para la presentación de presuntos responsables, búsqueda de testigos de los hechos y de cámaras de seguridad pública, precisando como el lugar de los hechos uno diverso al de la ocurrencia.

84. El 29 de abril de 2016, un elemento de la Policía de Investigación informó no haber ubicado a testigos y/o a la persona denunciante, además de que no se identificaron cámaras de la SSPCMX en el lugar de los hechos, ello no obstante que, de la declaración de una persona integrante del grupo de calle, señaló haber solicitado apoyo a través de un botón de pánico.

85. Adicionalmente, se recibió el informe de un perito en la especialidad de criminalística de campo, adscrito a la Coordinación General de Servicios Periciales Fiscalía en Coyoacán, de la PGJDF, en el que señaló respecto del lugar de la inspección “Área verde en intersección de calzada de Tlalpan, espacio ubicado bajo el puente de taxqueña que atraviesa la calzada de Tlalpan, se apreció un área verde, así como una zona de tierra o pedregoza (sic) bajo el puente”, mismo que es diverso a aquel en que ocurrieron los hechos. De forma complementaria, el 2 de mayo de 2016, se integraron a la indagatoria las fotografías fijadas por un perito fotógrafo forense, mismas que de acuerdo a las constancias, fueron tomadas el 26 de abril de 2016, es decir, dos días antes del homicidio de la víctima 54, además de que se refiere la investigación de un delito diverso al investigado.

86. El 27 de mayo de 2016, una integrante de ednica, I.A.P., organización que acompañaba el caso, en su declaración precisó que, las dos fotografías integradas en la indagatoria no correspondían al lugar de los hechos en donde fue localizado el cuerpo de la víctima 54.

87. El día 2 de junio de 2016, dos testigos de los hechos, pertenecientes al grupo en que pernoctaba la víctima 54 rindieron su declaración ante la autoridad ministerial.

88. En la averiguación previa en comento, no se efectuó oportunamente la inspección ministerial en el lugar de los hechos, lo que impidió efectuar un resguardo efectivo del lugar de los hechos, así como obtener pruebas pertinentes para esclarecer el ilícito denunciado.

89. Respecto a los homicidios ocurridos en agravio de las víctimas 54 y 55, personal de la SSPCDMX y de la PGJCDMX señaló que no existían datos para suponer que pudieran constituir parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población que vivía en Curva de Puerto Rico y menos aún, en contra de las personas en situación de calle.

Omisión en la implementación de medidas de protección y para la atención de las personas en situación de calle

90. El IASIS informó sobre las acciones realizadas para atender a las personas que pernoctaban en el punto de calle “Curva de Puerto Rico” de manera ordinaria, así como para la atención puntual por los hechos de violencia ocurridos en el lugar, en donde se coordinaron con la institución que mantiene procesos de atención en el punto y señalaron que, derivado de los incidentes, el grupo cambió su punto de pernocta y estancia. Por otra parte, refirió que para la implementación del Protocolo Interinstitucional para la Atención de las Poblaciones Callejeras, se invitó a las delegaciones, sin que la entonces Delegación Coyoacán se integrara a los trabajos.

91. Respecto a la intervención de la entonces Delegación Coyoacán dicho órgano Político Administrativo manifestó en reunión de 4 de enero de 2017, que no tenían presencia en el punto, no obstante, que tenían conocimiento de la solicitud de vecinos y vecinas, para el retiro de personas en situación de calle.

92. Posteriormente, informó que, en relación a los incidentes violentos en el punto, realizaron tres recorridos para “salvaguardar su vida e integridad física” y “garantizar el acceso de los servicios de salud”, además de precisar que las acciones que llevan a cabo para atender a poblaciones callejeras son orientar, sensibilizar y canalizar, señalando que el personal “está sumamente sensibilizado para atender a esta población”.

93. El 24 de febrero de 2017, dicha Delegación señaló contar con un “Diagnóstico generalizado” de las poblaciones callejeras en la demarcación, en el que refiere “el incremento de indigentes (sic) en la Delegación Coyoacán es un foco rojo y dicha situación va ligada al consumo de drogas y sustancias tóxicas”.

94. Aunado a ello, señaló que, a lo largo del 2016, se realizaron 12 recorridos nocturnos en el punto, sin que se cuente con el soporte documental correspondiente.

95. En forma adicional a las agresiones ocurridas en contra las víctimas 54 y 55, durante 2016, se registraron otros hechos de violencia en contra de las personas que habitan en el punto “Curva de Puerto Rico”, el 7 de abril de 2016, un tercer joven fue golpeado en la cabeza y rostro mientras dormía, haciéndole perder el conocimiento; el 20 de marzo y el 12 de diciembre de 2016, se presentaron incendios en las pertenencias de las personas integrantes del punto, sin que se haya identificado a la persona responsable de ello; además de que el 8 de diciembre de 2016, personas en situación de calle, señalaron que elementos de la SSPCDMX realizaron actos de hostigamiento en su contra y les manifestaron que no podían permanecer en la zona.

96. Por su parte, la SSPCDMX se comprometió a mantener presencia constante y realizar patrullaje, para garantizar la seguridad de las personas que vivían o pernoctaban en el punto de calle, sin que se implementaran acciones efectivas para ello y sin que acudieran al lugar en que dichas personas pernoctaban.

97. Si bien personal de la SSPCDMX remitió a esta Comisión reportes sobre las diversas visitas que se efectuaban al punto de calle, para garantizar la integridad de sus integrantes, se documentó que los reportes realizados del 26 de octubre de 2016 al 20 de marzo de 2017 son idénticos o muy similares en su contenido, modificando sólo el día, la hora de la visita, así como el servidor público responsable de las visitas. Asimismo, no se registró que personal de dicha dependencia estableciera comunicación con las personas en situación de calle que se encontraban en el punto.

Caso 9.

Expediente: CDHDFIV/122/CUAUH/13/D0367

Víctimas: Víctima adolescente 57, Víctima adolescente 58, Víctima 59, Víctima 60, Víctima adolescente 61, Víctima adolescente 62, Víctima adolescente 63, Víctima 64, Víctima 65, Víctima 66, Víctima 67, Víctima 68, Víctima 69, Víctima 70, Víctima 71, Víctima 72, Víctima 73, Víctima 74, Víctima 75 y Víctima 76.

98. Las víctimas del presente caso son integrantes de la comunidad indígena Otomí que tomaron un espacio abandonado ubicado en los predios ubicados en Av. Chapultepec número 380 y 342; son originarios de Santiago Mextitlan en el Estado de Querétaro; se dedican a la venta de dulces y limpiar parabrisas en el cruce entre las avenidas Monterrey y Chapultepec, en ocasiones pernoctan en calle o en otros lugares.

99. Desde octubre de 2012, las víctimas fueron hostigadas por policías preventivos de la SSPCDMX, ya que son amenazadas con que serán detenidas si no se retiran del crucero donde trabajan y, en reiteradas ocasiones, los policías han detenido a las víctimas, incluidas a las víctima adolescente 57, víctima adolescente 58 y la víctima 76, por “estorbar en la vía pública, obstruir la vialidad o impedir el libre tránsito”. Incluso les han referido que son unos “chamacos rateros y drogadictos”, que “el gobierno del Distrito Federal no quiere vendedores en la calle”, que no pueden trabajar sobre avenida Chapultepec; han intentado retirarlos de manera forzosa haciendo uso de la fuerza.

100. Vecinos de la zona presentaron una queja ante la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, solicitando el apoyo por parte de los elementos de la policía preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad, para retirar a las víctimas de la zona donde generalmente realizan su trabajo.

101. En septiembre de 2012, la víctima 59 se encontraba junto con otras personas de la Comunidad sobre la acera de Av. Chapultepec, en su cruce con Av. Monterrey, cuando elementos de la policía preventiva llegaron a retirarlos, el policía Pedro Juárez Quiroz descendió de la patrulla, lo agredió, lo insultó, le dijo “No los queremos ver aquí” y trató de intimidarlo mostrando su arma de fuego. De igual forma, el 29 de septiembre de 2012, por orden superior, policías preventivos de la SSPCDMX se trasladaron a la intersección entre avenida Chapultepec y Monterrey aproximadamente a las 19.00 horas, donde se encontraban personas de la comunidad, entre ellos la víctima 59 vendiendo en la vía pública, cuando arribaron elementos de la policía de la SSPCDMX, nuevamente el policía Pedro Juárez Quiróz intentó golpear a la víctima 59 pero éste se defendió ante lo cual el policía lo agredió físicamente; la víctima 59 corrió intentando escapar del elemento de la policía, quien le dio alcance y lo golpeó en la cabeza lo que ocasionó que se desplomara; posteriormente el elemento de la policía lo golpeó nuevamente con una macana. A las 19:10 horas arribaron los servicios de urgencia del ERUM quienes atendieron a la víctima 59 y certificaron que tenía contusión en cráneo, heridas en región frontal y parietal derecha. La víctima 59 se presentó en el Ministerio Público para declarar en contra del policía, fue certificado por el médico legista y presentó herida suturada con huellas de sangrado en región parietal, así como diversas escoriaciones. Asimismo, mientras declaraba otros elementos de la policía lo presionaban para que otorgara el perdón, amenazándolo con que iría a la cárcel de no hacerlo. Derivado de los hechos la víctima 59 presentó trauma psíquico permanente, trastorno por estrés postraumático y lesiones en la parte posterior del brazo.

102. El 12 de octubre de 2012, la víctima 60 fue detenida por elementos de la SSPCDMX, supuestamente a solicitud de los vecinos de la zona, ya que se encontraba limpiando parabrisas en la vía pública.

103. El 25 de octubre de 2012 la víctima adolescente 61, que se dedica a limpiar parabrisas en Av. Chapultepec y Monterrey, se encontraba en la vía pública afuera de una tienda de conveniencia en compañía de otras personas, cuando, al solicitarle algo de comer a elementos de la policía preventiva de la Ciudad de México, recibió por respuesta “No tengo comida, pero qué tal unos toques”. Acto seguido, el elemento de la policía preventiva Pedro Juárez Quiróz, con la finalidad de amedrentar a la víctima adolescente 61, lo agredió físicamente, lo que le ocasionó dolor al orinar, sensación de desvanecimiento, dolor tipo quemante y trastorno por estrés post traumático crónico. De manera similar, en enero de 2013 la víctima adolescente 61 fue retenido, por elementos de la policía preventiva, mientras se encontraba limpiando parabrisas en la vía pública. Los elementos de la policía intentaron subirlo a una patrulla y lo amenazaron con llevarlo a un albergue, le dijeron “chamaco súbete, ahorita te vamos a llevar a un albergue”. La víctima adolescente 61 se negó a subir al vehículo oficial, por lo que los elementos de la policía preventiva lo agredieron tomándolo del hombro y doblándolo. Lo que le ocasionó signos y síntomas de traumatismos por objetos contundentes en el hombro derecho. Derivado de los hechos se inició acta administrativa dentro de la SSPCDMX, en la cual el 6 de mayo de 2013 se determinó la aplicación de un correctivo disciplinario al policía Pedro Juárez Quiroz, consistente en un arresto por 24 horas, por incurrir en diversas faltas administrativas.

104. En noviembre de 2012, la víctima adolescente 62, se encontraba alrededor de las siete de la noche limpiado parabrisas en el crucero de las avenidas Chapultepec y Monterrey, acompañado de la víctima adolescente 63, cuando elementos de la policía preventiva comenzaron a ofenderlos y amenazarlos diciéndoles que ya se fueran si no querían que les pegaran; ante su negativa de retirarse, uno de los elementos de la policía golpeó a la víctima adolescente 62 en la espalda, utilizando lenguaje ofensivo y para que se retirara, agredieron físicamente a la víctima adolescente 62 quien se posteriormente presentó dolor y ardor en la espalda, intenso dolor a la altura de la fosa iliaca derecha y trastorno por estrés post traumático.

105. El 16 de enero de 2013, la víctima 64 se encontraba vendiendo chicles en el crucero de las avenidas Chapultepec y Monterrey, cuando arribaron policías de la SSP y le dijeron que no podía estar ahí; lo intentaron subir a una patrulla, refiriéndole que era un delito vender en la vía pública y por lo que la víctima 64 corrió. En ese momento llegó otra camioneta de la SSP y los policías que descendieron de la misma aventaron a la víctima 64 y cayó al suelo. Ante las agresiones, arribaron al lugar las víctimas 65, víctima 66 y víctima 67, quienes exigieron a los policías que dejaran de agredir a la víctima quien es su familiar, pero también fueron golpeados por los policías. Al intentar defender a su hijo, la víctima 67 fue pateada por un policía de la SSP y cayó al suelo, lastimándose la rodilla. Más tarde, las víctimas 64 y 67 fueron a denunciar ante la PGJDF y fueron certificadas por el médico legista, quien los refirió al Hospital Rubén Leñero, donde el primero fue diagnosticado con contusión de mano derecha y múltiples excoriaciones; la segunda, con contusión simple de rodilla.

106. El 28 de enero de 2013, policías preventivos de la SSPCDMX detuvieron a las víctimas 59, 68, 69, y 70, por impedir el libre tránsito vehicular al estar limpiando parabrisas. El 29 de enero de 2013, elementos de la policía preventiva detuvieron a las víctimas 71, 72, 73 y 74, por órdenes del Jefe Roma Gama, derivado de quejas ciudadanas y presuntamente por impedir el libre tránsito vehicular, por limpiar parabrisas. Igualmente, el 29 de enero de 2013, la víctima 75 fue detenida por policías preventivos de la SSP, supuestamente por no retirarse del lugar donde labora; lo trasladaron al Juzgado Cívico CUH-2, donde después de permanecer cerca de cuarenta minutos en el área de espera, los policías le informaron que podía retirarse, ya que “no había nada”. Nuevamente, el 20 de febrero de 2013, elementos de la policía preventiva de la SSP detuvieron a las víctimas 70, 59, 68, 69 e 75 por obstruir la vialidad. El director de la UPC Roma de la SSPCDMX informó a esta Comisión el 28 de febrero de 2013, que en la mayoría de las detenciones hechas a personas de la comunidad únicamente se les ha puesto a disposición sin pasarlos con el médico legista por “no haber quejas o señas visibles de haber sido agredidos”.

107. El 21 de febrero de 2013 la Fiscalía de Investigación para Servidores Públicos inició la Averiguación Previa FSP/B/T3/0370/13-02, por el delito de abuso de autoridad. Hasta el 13 de marzo de 2013, dicha Fiscalía remitió la averiguación previa a la agencia especializada en personas indígenas. El 6 de junio de 2014 el agente del ministerio público supervisor encargado de agencia de la Fiscalía Especializada en personas indígenas, informó a esta Comisión que las declaraciones de las víctimas 61, 59, 75 y 76, recabadas por la PGJ de la CDMX, en su momento no fueron rendidas en términos de ley por lo que dicha representación social, a efecto de no vulnerar los derechos humanos de las víctimas u ofendidos, ha requerido en múltiples ocasiones su presencia para hacerles saber sus derechos en calidad de denunciantes sobre todo su derecho a ser asistidos en todo momento por peritos intérpretes, así como para que proporcionen más datos para la identificación de los probables responsables. Asimismo, el agente del Ministerio Público informó que aún no requerían la presencia de los policías Pedro Juárez Quiroz y Leobardo Sánchez Jiménez.

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
 De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México en su Título Quinto. Medidas de Reparación Integral y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, las autoridades recomendadas la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptarán las siguientes medidas:

Primero. La Procuraduría General de Justicia indemnizará por concepto de daño material y lucro cesante a la víctima indirecta 1 del caso 8, en lo referente a los gastos funerarios de la víctima 55.

Asimismo, previo consentimiento de la víctima indirecta 1, se le otorgue la atención psicológica que requiera para atender el tema del duelo; así mismo, se garantizará por escrito que la autoridad responsable se hará cargo de cubrir los gastos del traslado derivados del mismo.

Aceptado Cumplido
 De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados VIII. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y IX. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Procuraduría General de Justicia y la Contraloría Interna de la Secretaria de Salud, ambas de la Ciudad de México, adoptarán en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas:

Octavo. De vista a la Visitaduría Ministerial de esta Procuraduría a efecto de que realice un estudio técnico jurídico de la integración de las carpetas de investigación FBJ/H3/T1/00058/16-04, FBJ/H3/T1/00058/16-04 R1 y FAO/AO-2/T2/146/16-02 respecto del homicidio de la víctima 54 y víctima 55.

En caso de detectar irregularidades por parte de servidores públicos, por sus omisiones y/o deficiencias en la integración y el perfeccionamiento de las mismas, se de vista a la Contraloría Interna y/o a la Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos con el objetivo de que se realicen las investigaciones respectivas, según corresponda.

Aceptado Cumplido

Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México en su Título Quinto. Medidas de Reparación Integral y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, las autoridades recomendadas la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptarán las siguientes medidas:

Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública indemnizará por concepto de daño inmaterial a la víctima 24, victima 25, victima 27, victima 29, victima 37, victima 59 y victima 61, victima 62, víctima 64, víctima 67 y víctima 75. Para el cálculo de la indemnización se deberán considerar los derechos del afectado, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, así como la condición de vulnerabilidad.

Para el pago de la indemnización que corresponda, la autoridad responsable, deberá proponer a la víctima un mecanismo para la administración de su recurso, de manera tal que le permita el uso y disfrute del mismo, de manera progresiva. Dicho mecanismo deberá ser aprobado por la víctima.

En el caso de que las víctimas no pudieran ser localizadas, quedará preservado su derecho a recibir la medida de reparación en un plazo de 24 meses siguientes a la publicación de esta Recomendación.

Parcialmente aceptado Concluido

De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida de restitución:

Sexto. La Secretaría de Seguridad Pública restituirá, a la víctima 56, de manera económica o material, los bienes que fueron sustraídos durante el desalojo realizado. Para el cálculo de la restitución, se deberá tomar en consideración las características que la víctima señale de los objetos que le fueron sustraídos.
En el caso de que la víctima no pudiera ser localizada, quedará preservado su derecho a recibir la medida de restitución en un plazo de 24 meses siguientes a la publicación de esta Recomendación.

Aceptado Concluido

De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Desarrollo Social  la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Coyoacán, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Alcaldía en Venustiano Carranza, la Secretaría de Gobierno y  la Secretaría de Seguridad Pública,  todas ella en calidad de autoridades recomendadas, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida tendente a la no repetición de las violaciones acreditadas:

Séptimo. Lleven a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento institucional, el cual considere al menos lo siguiente:

a) Que la implementación del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, no ha tenido la incidencia esperada, en el ámbito de política pública, debido a la falta de articulación en acciones interinstitucionales para la prevención, intervención y proceso de integración social de las personas en situación de calle.

b) Que la falta de coordinación interinstitucional no ha permitido establecer una política pública que posibilite que las personas en situación de calle reviertan las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas, lo que han llevado a violaciones a sus derechos humanos.

c) Enfatice el compromiso de implementar, de manera coordinada, los mecanismos de brigada preventiva, brigada de intervención y brigada de trabajo en calle, establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México.

d) Rechace todos aquellos actos de criminalización y retiro forzado en contra de personas en situación de calle.

e) Haga patente el compromiso de ser garantes de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de calle.

El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Directores Generales y Subsecretario.

La Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de sus competencias convocará a las demás instancias con el propósito de coordinarse para atender el punto recomendatorio.

Todas las instancias recomendadas atenderán la convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de llevar el evento de reconocimiento de responsabilidad.

No aceptado No aceptado

Alcaldía en Benito Juárez

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida de restitución:

Tercero. La Alcaldía en Benito Juárez restituirá, a la víctima 32, víctima 33 y víctima 34, de manera económica o material, los bienes que fueron sustraídos durante el desalojo realizado, contemplando aquellas pertenencias relacionadas con la víctima niña 35 y víctima adolescente 36. Para el cálculo de la restitución, se deberán tomar en consideración las características que las victimas señalen de los objetos que les fueron sustraídos.

Asimismo, llevará a cabo las gestiones y el pago correspondiente para reponer los documentos que les fueron despojados a las víctimas.

En el caso de que las víctimas no pudieran ser localizadas, quedará preservado su derecho a recibir la medida de restitución en un plazo de 24 meses siguientes a la publicación de esta Recomendación.

Parcialmente aceptada Sujeta a seguimiento
 De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Desarrollo Social  la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Coyoacán, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Alcaldía en Venustiano Carranza, la Secretaría de Gobierno y  la Secretaría de Seguridad Pública,  todas ella en calidad de autoridades recomendadas, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida tendente a la no repetición de las violaciones acreditadas: 

Séptimo. Lleven a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento institucional, el cual considere al menos lo siguiente:

a) Que la implementación del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, no ha tenido la incidencia esperada, en el ámbito de política pública, debido a la falta de articulación en acciones interinstitucionales para la prevención, intervención y proceso de integración social de las personas en situación de calle.

b) Que la falta de coordinación interinstitucional no ha permitido establecer una política pública que posibilite que las personas en situación de calle reviertan las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas, lo que han llevado a violaciones a sus derechos humanos.

c) Enfatice el compromiso de implementar, de manera coordinada, los mecanismos de brigada preventiva, brigada de intervención y brigada de trabajo en calle, establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México.

d) Rechace todos aquellos actos de criminalización y retiro forzado en contra de personas en situación de calle.

e) Haga patente el compromiso de ser garantes de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de calle.

El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Directores Generales y Subsecretario.

La Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de sus competencias convocará a las demás instancias con el propósito de coordinarse para atender el punto recomendatorio.

Todas las instancias recomendadas atenderán la convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de llevar el evento de reconocimiento de responsabilidad.

No aceptado No aceptado

Alcaldía en Cuauhtémoc

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida de restitución:

Cuarto. La Alcaldía en Cuauhtémoc restituirá, a la víctima 24, víctima 25, víctima  29 y víctima 31, de manera económica o material, los bienes que fueron sustraídos durante el desalojo realizado, contemplando aquellas pertenencias de la víctima niña 26, víctima niño 27, víctima niña 28 y víctima niño 30. Para el cálculo de la restitución, se deberán tomar en consideración las características que las victimas señalen de los objetos que les fueron sustraídos.

Asimismo, llevará a cabo las gestiones y el pago correspondiente para reponer los documentos que les fueron despojados a las víctimas.

En el caso de que las víctimas no pudieran ser localizadas, quedará preservado su derecho a recibir la medida de restitución en un plazo de 24 meses siguientes a la publicación de esta Recomendación.

Aceptado Concluido
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Desarrollo Social  la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Coyoacán, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Alcaldía en Venustiano Carranza, la Secretaría de Gobierno y  la Secretaría de Seguridad Pública,  todas ella en calidad de autoridades recomendadas, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida tendente a la no repetición de las violaciones acreditadas:

Séptimo. Lleven a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento institucional, el cual considere al menos lo siguiente:

a) Que la implementación del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, no ha tenido la incidencia esperada, en el ámbito de política pública, debido a la falta de articulación en acciones interinstitucionales para la prevención, intervención y proceso de integración social de las personas en situación de calle.

b) Que la falta de coordinación interinstitucional no ha permitido establecer una política pública que posibilite que las personas en situación de calle reviertan las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas, lo que han llevado a violaciones a sus derechos humanos.

c) Enfatice el compromiso de implementar, de manera coordinada, los mecanismos de brigada preventiva, brigada de intervención y brigada de trabajo en calle, establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México.

d) Rechace todos aquellos actos de criminalización y retiro forzado en contra de personas en situación de calle.

e) Haga patente el compromiso de ser garantes de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de calle.

El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Directores Generales y Subsecretario.

La Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de sus competencias convocará a las demás instancias con el propósito de coordinarse para atender el punto recomendatorio.

Todas las instancias recomendadas atenderán la convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de llevar el evento de reconocimiento de responsabilidad.

Aceptado Cumplido

Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida de restitución:

Quinto. La Secretaría de Gobierno, restituirá, a la víctima 1, víctima 2, víctima 3, víctima 4, víctima 5, víctima 6, víctima 7, víctima 8, víctima 9, víctima mujer 10, víctima 11, víctima 12, víctima 13, víctima adolescente 14, víctima 15, víctima 16, víctima 17, víctima 18, víctima 19, víctima 20, víctima 21, víctima 22, víctima 23, de manera económica o material, los bienes que fueron sustraídos durante el desalojo realizado. Para el cálculo de la restitución, se deberán tomar en consideración las características que las victimas señalen de los objetos que les fueron sustraídos.

Asimismo, llevará a cabo las gestiones y el pago correspondiente para reponer los documentos que les fueron despojados a las víctimas

En el caso de que las víctimas no pudieran ser localizadas, quedará preservado su derecho a recibir la medida de restitución en un plazo de 24 meses siguientes a la publicación de esta Recomendación.

Aceptado Sujeto a seguimiento
 De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Desarrollo Social  la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Coyoacán, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Alcaldía en Venustiano Carranza, la Secretaría de Gobierno y  la Secretaría de Seguridad Pública,  todas ella en calidad de autoridades recomendadas, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida tendente a la no repetición de las violaciones acreditadas:

Séptimo. Lleven a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento institucional, el cual considere al menos lo siguiente:

a) Que la implementación del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, no ha tenido la incidencia esperada, en el ámbito de política pública, debido a la falta de articulación en acciones interinstitucionales para la prevención, intervención y proceso de integración social de las personas en situación de calle.

b) Que la falta de coordinación interinstitucional no ha permitido establecer una política pública que posibilite que las personas en situación de calle reviertan las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas, lo que han llevado a violaciones a sus derechos humanos.

c) Enfatice el compromiso de implementar, de manera coordinada, los mecanismos de brigada preventiva, brigada de intervención y brigada de trabajo en calle, establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México.

d) Rechace todos aquellos actos de criminalización y retiro forzado en contra de personas en situación de calle.

e) Haga patente el compromiso de ser garantes de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de calle.

El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Directores Generales y Subsecretario.

La Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de sus competencias convocará a las demás instancias con el propósito de coordinarse para atender el punto recomendatorio.

Todas las instancias recomendadas atenderán la convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de llevar el evento de reconocimiento de responsabilidad.

Aceptado Cumplido

Alcaldía en Coyoacán

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Desarrollo Social  la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Coyoacán, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Alcaldía en Venustiano Carranza, la Secretaría de Gobierno y  la Secretaría de Seguridad Pública,  todas ella en calidad de autoridades recomendadas, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida tendente a la no repetición de las violaciones acreditadas:

Séptimo. Lleven a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento institucional, el cual considere al menos lo siguiente:

a) Que la implementación del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, no ha tenido la incidencia esperada, en el ámbito de política pública, debido a la falta de articulación en acciones interinstitucionales para la prevención, intervención y proceso de integración social de las personas en situación de calle.

b) Que la falta de coordinación interinstitucional no ha permitido establecer una política pública que posibilite que las personas en situación de calle reviertan las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas, lo que han llevado a violaciones a sus derechos humanos.

c) Enfatice el compromiso de implementar, de manera coordinada, los mecanismos de brigada preventiva, brigada de intervención y brigada de trabajo en calle, establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México.

d) Rechace todos aquellos actos de criminalización y retiro forzado en contra de personas en situación de calle.

e) Haga patente el compromiso de ser garantes de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de calle.

El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Directores Generales y Subsecretario.

La Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de sus competencias convocará a las demás instancias con el propósito de coordinarse para atender el punto recomendatorio.

Todas las instancias recomendadas atenderán la convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de llevar el evento de reconocimiento de responsabilidad.

Aceptado Cumplido

Alcaldía en Venustiano Carranza

PUNTOS RECOMENDATORIOS

TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Desarrollo Social  la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Coyoacán, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Alcaldía en Venustiano Carranza, la Secretaría de Gobierno y  la Secretaría de Seguridad Pública,  todas ella en calidad de autoridades recomendadas, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida tendente a la no repetición de las violaciones acreditadas:

Séptimo. Lleven a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento institucional, el cual considere al menos lo siguiente:

a) Que la implementación del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, no ha tenido la incidencia esperada, en el ámbito de política pública, debido a la falta de articulación en acciones interinstitucionales para la prevención, intervención y proceso de integración social de las personas en situación de calle.

b) Que la falta de coordinación interinstitucional no ha permitido establecer una política pública que posibilite que las personas en situación de calle reviertan las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas, lo que han llevado a violaciones a sus derechos humanos.

c) Enfatice el compromiso de implementar, de manera coordinada, los mecanismos de brigada preventiva, brigada de intervención y brigada de trabajo en calle, establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México.

d) Rechace todos aquellos actos de criminalización y retiro forzado en contra de personas en situación de calle.

e) Haga patente el compromiso de ser garantes de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de calle.

El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Directores Generales y Subsecretario.

La Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de sus competencias convocará a las demás instancias con el propósito de coordinarse para atender el punto recomendatorio.

Todas las instancias recomendadas atenderán la convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de llevar el evento de reconocimiento de responsabilidad.

Aceptado Cumplido

Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Desarrollo Social  la Alcaldía en Benito Juárez, la Alcaldía en Coyoacán, la Alcaldía en Cuauhtémoc, la Alcaldía en Venustiano Carranza, la Secretaría de Gobierno y  la Secretaría de Seguridad Pública,  todas ella en calidad de autoridades recomendadas, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, la siguiente medida tendente a la no repetición de las violaciones acreditadas:

Séptimo. Lleven a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que se realice un posicionamiento institucional, el cual considere al menos lo siguiente:

a) Que la implementación del Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México, no ha tenido la incidencia esperada, en el ámbito de política pública, debido a la falta de articulación en acciones interinstitucionales para la prevención, intervención y proceso de integración social de las personas en situación de calle.

b) Que la falta de coordinación interinstitucional no ha permitido establecer una política pública que posibilite que las personas en situación de calle reviertan las condiciones de discriminación y exclusión social a las que se encuentran expuestas, lo que han llevado a violaciones a sus derechos humanos.

c) Enfatice el compromiso de implementar, de manera coordinada, los mecanismos de brigada preventiva, brigada de intervención y brigada de trabajo en calle, establecidos en el Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas en Riesgo de Vivir en Calle e Integrantes de las Poblaciones Callejeras en la Ciudad de México.

d) Rechace todos aquellos actos de criminalización y retiro forzado en contra de personas en situación de calle.

e) Haga patente el compromiso de ser garantes de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en situación de calle.

El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Directores Generales y Subsecretario.

La Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de sus competencias convocará a las demás instancias con el propósito de coordinarse para atender el punto recomendatorio.

Todas las instancias recomendadas atenderán la convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de llevar el evento de reconocimiento de responsabilidad.

Aceptado Cumplido