miércoles , 30 octubre 2024

Seguimiento a Recomendación 08/2018

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Violencia sexual como forma de tortura en contra de personas privadas de la libertad en centros penitenciarios varoniles
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Emisión 16 de agosto de 2018.
Autoridades recomendadas Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Caso 1.

Víctima 1, Víctima 2, Víctima 3, Víctima 4, Víctima 5, Víctima 6, Víctima 7, Víctima 8, Víctima 9, Víctima 10, Víctima 11, Víctima 12, Víctima 13 y Víctima 14.

Expediente: CDHDF/II/121/GAM/14/P2006

Violencia sexual como forma de tortura en contra de personas privadas de libertad

42. El día 28 de marzo de 2014, aproximadamente a las 11:50 horas en el Centro de Ejecución de Sanciones Penales Varonil Norte, tuvo lugar una riña en la que estuvieron involucradas aproximadamente 30 personas privadas de libertad ubicadas en los dormitorios 3 y 5; derivado de esto ingresaron aproximadamente 30 elementos de la Unidad de Reacción Inmediata (URI), en apoyo a los elementos de Seguridad y Custodia del centro de reclusión.

43. Durante su intervención, al mando de los comandantes de servicio al momento de los hechos: C. Erick Pérez Viveros, Luis Pedro Arellano Garnica, Ángel Vázquez Aceves, Fernando Cornejo García y José Israel Francisco Nieves, los elementos de Seguridad hicieron uso excesivo de la fuerza, golpearon a las víctimas 1 a 14, utilizando extintores y gas lacrimógeno. Aproximadamente a las 13.00 horas, las víctimas fueron llevadas al patio del centro de reclusión donde se les ordenó desnudarse, y colocarse de pie con las piernas abiertas (posición de revisión). En esta postura fueron golpeados con toletes y macanas, pateados e insultados en múltiples ocasiones. Con la finalidad de continuar castigándolos, estando todavía desnudos, los acostaron en el suelo que se encontraba caliente por el sol que había pegado durante el día, y los rociaron con gas lacrimógeno en los glúteos y la zona genital, a varias de las víctimas les colocaron el tolete entre los glúteos, otras más fueron tocadas en la zona genital y a diversas de ellas el personal de custodia les amedrentaban haciendo referencia a que tenían propiedad sobre su ano.

44. Sobre lo anterior el Director del Centro de Reclusión informó que “no hubo ninguna persona castigada, ni lesionada, debido a que los hechos fueron contenidos, pero al parecer sí se les dio a algunos internos unas ‘cachetaditas’”.

45. De manera particular, se perpetraron los siguientes actos de manera intencional en contra de las víctimas, causando dolor y sufrimiento con la finalidad de castigarlas.

Víctima 1

46. La víctima 1 se encontraba en su estancia, al percatarse de la riña que se suscitaba en el dormitorio cinco decidió encerrarse; unos momentos más tarde entró a su dormitorio personal de Seguridad y Custodia y miembros de la URI, para sacar a la víctima 1 y a otras personas privadas de la libertad que se encontraban con ella. Lo formaron pegado contra la pared y le dijeron que se desnudara, uno de los custodios lo golpeó con un tolete, al mismo tiempo que lo amenazaron con trasladarlo a otro centro de reclusión.

47. Enseguida lo hincaron en el piso con más internos, le ordenaron que se acostara boca abajo, estando en esa posición lo golpearon en la cabeza y lo patearon. Posteriormente, la URI comenzó a rociar con gas lacrimógeno a quienes estaban en el suelo, a la víctima 1 la rociaron en la nuca y lo regresaron a su estancia.

48. Posteriormente trasladaron a la víctima 1 al dormitorio 6 como forma de castigo, debido a que lo acusaban de haber participado en la riña. Sin embargo, al día siguiente un comandante le dijo que él no debía estar en castigo debido a que tenía un buen perfil porque se comportaba bien. A pesar de que regresó a su dormitorio debido a lo referido, fue enviado a Consejo Técnico y sancionado con 30 días de aislamiento.

49. La víctima 1 en la revisión médica presentó las siguientes lesiones: excoriación y equimosis violácea en área axilar posterior derecha a nivel de la décima costilla, otra excoriación en hemitórax posterior del lado izquierdo. Lo anterior derivado de traumatismos en modalidades de golpes con objetos contundentes (toletazos), exposición química (gas) y violencia sexual (desnudez forzada).

Víctima 2

50. La Víctima 2 se encontraba en su estancia, cuando los custodios lo sacaron junto con las otras personas privadas de la libertad que estaban en el dormitorio y las llevaron al patio, donde los separaron en dos grupos.

51. Al grupo en el que dejaron a la Víctima 2, le pidieron que se desnudara y se hincara, en esa posición le golpearon en las costillas de ambos lados con un tolete, posterior a esto le ordenaron que se acostara en el piso, esto bajo el sol, y en esa posición le abrieron los glúteos con el pie y rociaron el ano con gas, por lo que sintió ardor, y sensación de quemadura, molestia que se exacerbó al estar al sol.

52. A su vez lo golpearon, recibió un toletazo en el codo izquierdo y le gritaban que no los volteara a ver. Después de lo anterior le pidieron que se vistiera y junto con otras aproximadamente 20 internos, lo llevaron al dormitorio 6 que es de castigo. Al día siguiente lo dejaron salir y le dijo el Comandante Luis Pedro Arellano Garnica que sería enviado ante el Consejo Técnico.

53. La Víctima 2 presentó traumatismo por objetos contundentes (patadas, toletazos), exposición química (gas) y violencia sexual (desnudez forzada, gas en el ano).

Víctima 3

54. La Víctima 3 se encontraba en el dormitorio 5, cuando un comandante gritó con palabras altisonantes que salieran, instantes después comenzaron a rociar gas al interior de este dormitorio, y sacaron a todos al patio incluida la Víctima 3, a quien al salir un Custodio del Centro le dio dos cachetadas.

55. Una vez en el patio, a la víctima 3 al acostarlo uno de los custodios le dijo “muy leonsote ¿no?” y lo golpearon en la cara; tanto personal del Centro Penitenciario como miembros de la URI lo obligaron a acostarse en el piso, donde lo golpearon en la cabeza con un tubo, lo que ocasionó que vomitara y presentara sangrado en la cabeza. Un miembro del personal del centro se acercó e impidió que siguieran golpeando a la víctima 3 y lo llevó con las otras personas privadas de la libertad que era el grupo en que estaban concentrando a quienes “no habían hecho nada”.

56. Sin embargo, a este grupo también lo estaban golpeando, y a la víctima 3 en particular lo golpearon reiteradamente en las costillas, por lo que vomitaba, y le decían que era un “puerco”. Uno de los custodios lo golpeó en el parietal derecho, argumentando que era para que se “ponchara” con provecho, además lo amenazaron diciéndole que lo trasladarían a otro centro de reclusión.

57. Fue llevado al dormitorio 1, donde solicitó atención médica, misma que no se le brindó, y se salió sin autorización a enjuagarse la sangre que le brotaba, enseguida llegó personal de URI y como castigo por haberse salido lo volvieron a golpear en las costillas. Fue hasta aproximadamente las 20:00 horas debido a que llegó el personal de la CDHDF que le brindaron atención médica.

58. Ese mismo día, la víctima 3 inició una huelga de hambre, la cual terminó al día siguiente 29 de marzo a las 11 horas a petición del Director del Centro de Reclusión, a cambio de que se le brindara atención médica y regresarlo a su estancia y, debido a que se sentía físicamente muy mal, aceptó el trato que le ofrecieron.

59. La víctima 3 decidió que no le realizaran la valoración psicológica de la Comisión debido a que tenía miedo de que lo volvieran a golpear y lo trasladaran, como hicieron con otras personas privadas de la libertad, debido que a pesar de lo sucedido no habían sancionado a ningún custodio.

60. La víctima 3 presentó a nivel de cráneo zona parieto-occipital cuatro heridas lineales de bordes irregulares a nivel de espalda lado derecho, así como herida lineal de cuatro centímetros de bordes irregulares con huella de sangrado activo en pectoral y herida lineal de borde irregular, sin sangrado activo. Lo anterior derivado de traumatismos provocados por golpes con objetos contundentes (golpes con tubos, puñetazos), exposición química (gas) y heridas por instrumento cortante.

Víctima 4

61. La víctima 4 se encontraba al interior de su dormitorio, cuando aproximadamente a las 13:00 horas lo sacaron de su estancia, lo golpearon en las costillas y lo llevaron al patio, lo colocaron en posición de revisión, lo desnudaron y lo volvieron a golpear. Asimismo, lo obligaron a él y a otras personas privadas de la libertad, estando desnudos, a ponerse en posición de “cebollita” que implica que estén sentados uno tras de otro, mientras los custodios les daban zapes, cachetadas y los amenazaban con trasladarlos a otro centro penitenciario.

62. Un “comandante” que es personal de custodia, le dio varias patadas a la víctima 4, se las propinaba en los testículos, y le advirtió que con la autoridad no se jugaba. Enseguida lo tiraron al piso, al encontrarse desnudo, boca abajo le separaron los glúteos y le rociaron gas tanto en el ano como en los testículos, dos o tres segundos después de ser rociado sintió ardor intenso y sensación de irritación y, estando en el piso, uno de los elementos de seguridad le pisó la cara para que no se moviera.

63. Le indicaron que se vistiera y fuera a su dormitorio, posteriormente lo trasladaron junto con otras personas que estaban en una lista al dormitorio 6, para lo que los obligaron a irse de “elefantito”, que implica tomarse de las manos con las otras personas privadas de la libertad y caminar con la cabeza agachada. En el traslado de dormitorio continuaron golpeándolo en las costillas.

64. Finalmente, el 2 de abril de 2014 ante el Consejo Técnico Interdisciplinario la víctima 4 narró los hechos sucedidos, sin embargo, la sanción sólo estuvo dirigida a la víctima 4 ya que le aplicaron un correctivo de 30 días de aislamiento temporal, sin que se investigaran los hechos que denunció.

65. La víctima 4 presentó derivado de los hechos narrados, al exterior: excoriación de un centímetro en región meso supra de la línea media, excoriación lineal de 6 cm en hipocondrio derecho y aumento de volumen en testículo izquierdo con equimosis violácea y dolor intenso. Lo anterior provocado por traumatismos en las modalidades de golpes con objetos contundentes (patadas toletazos), exposición química (gas) y violencia sexual (desnudez forzada).

Víctima 5

66. Se encontraba en su estancia cuando 5 custodios lo sacaron a golpes, patadas y toletazos, aproximadamente 5 patadas y 2 toletazos en las piernas, lo hincaron en un pasillo. Le pidieron que se desnudara, lo pusieron contra la pared y le pidieron que se hincara con las manos en la nuca, estuvo en esa posición aproximadamente 25 minutos.

67. Enseguida lo sacaron al patio, lo colocaron desnudo boca abajo expuesto al sol, al encontrarse en esa posición le separaron los glúteos y rociaron gas en el ano y en los testículos por lo que sintió dolor ardoroso intenso que se exacerbaba con el calor. Personal de seguridad y custodia del Centro continuó golpeando a la víctima 5, haciendo uso de los toletes que portaban, le dieron un toletazo en la mano izquierda y otro en la espalda.

68. Posteriormente, la víctima 5 fue llevado al dormitorio 6 como castigo.

69. Le mencionaron a la víctima 5 que el personal del Centro Penitenciario le haría una entrevista para que denunciara los hechos a los que fue sometido, sin embargo, en ningún momento le realizaron dicha entrevista. El 2 de abril de 2014 el Consejo Técnico Interdisciplinario resolvió sancionar a la víctima 5 aplicando un correctivo disciplinario, consistente en 30 días aislamiento temporal, sin emitir pronunciamiento sobre los hechos cometidos en contra de la misma.

70. La víctima 5 presentó: una excoriación puntiforme en dorso de nariz, aumento de volumen en dorso de mano izquierda con limitación de movimiento de meñique, aumento de volumen en cara externa muslo derecho, tercio medio. Por lo que fue enviado a estudios de gabinete, con la intención de descartar lesión ósea en mano izquierda. Lo anterior debido a traumatismos en la modalidad de golpes con objetos contundentes (patadas, palazos), exposición química (gas) y violencia sexual (desnudez forzada).

Víctima 6

71. La víctima 6 se encontraba al interior de su dormitorio, cuando se percató de la llegada de otras personas privadas de la libertad, quienes ingresaron al dormitorio con la intención de sustraer ciertas cosas. Por lo que salió de su estancia y el personal de custodia le propinó una patada en los glúteos al meterlo al dormitorio, aproximadamente media hora después lo sacaron de la estancia. Al pasar por donde se encontraba personal de seguridad cuando lo trasladaron al patio recibió diversos golpes en todo el cuerpo, considera que recibió aproximadamente 20 o 30 golpes entre patadas y toletazos en las piernas, espalda y cabeza. Al llegar al patio le ordenaron que se desnudara, se colocó contra la pared, desnudo, en esa posición lo golpearon con un tolete en las piernas y le dieron patadas en las costillas, por lo que sintió “que le reventaron el estómago”, sintió que “tronó algo”. Enseguida lo acostaron en el suelo y le rociaron gas en el ano y en los testículos, “en sus partes nobles”. Después le pidieron que se colocara desnudo, boca abajo en el piso, con otras personas privadas de libertad y pasaban encima de ellos (caminando sobre su espalda).

La víctima 6 presentó, traumatismos por golpes con objetos contundentes (patadas, puñetazos), por lo cual se ordenó se le hicieran estudios de gabinete para descartar lesión ósea en arcos costales, así mismo tuvo exposición química (gas), así como dolor en cara lateral izquierda de tórax y epigastrio por traumatismo, equimosis negruzca de siete por dos centímetros cara anterior tercio medio muslo derecho y violencia sexual (desnudez forzada).

Víctima 7

72. La víctima 7 se encontraba en el área de talleres realizando una comisión, cuando se percató de una riña, por lo que ingresó al dormitorio 3, del cual lo sacaron los custodios quienes le propinaron patadas en las costillas y en los glúteos.

73. Le ordenaron que se desnudara y se colocara contra la pared, lo hincaron y en esa posición le pegaron con toletes aproximadamente en 14 o 15 ocasiones en todo el cuerpo, predominando en costillas, piernas, cabeza y codos. El impacto en la cabeza le provocó que “todo le daba vueltas”, como “que vio estrellitas”. Lo colocaron desnudo, en el piso boca abajo por aproximadamente 45 minutos, debido a la temperatura del piso sintió ardor en la parte anterior de su cuerpo, el cual disminuyó cuando lo quitaron de esa posición.

74. La víctima 7, presenció cómo personal de seguridad y custodia roció gas lacrimógeno en el ano y zona genital de diversas personas privadas de la libertad.

75. Fue llevado al dormitorio 6, de castigo, junto con otras personas privadas de libertad, donde no tuvo asistencia médica y permaneció incomunicado. En el dormitorio de castigo lo tuvieron sin comer, sin poder hacer una llamada telefónica y sin recibir atención médica hasta que llegó personal de la Comisión.

76. La víctima 7 presentó herida de un centímetro en el codo, cubierta con costra hemática con bordes equimóticos. Lo anterior provocado por traumatismos en la modalidad de golpes con objetos contundentes (puñetazos, patadas, toletazos, golpes con la mano abierta).

77. Asimismo, la víctima 7 dijo no estar interesada en realizar Valoración Psicológica debido a que aún estaría privado de la libertad otro tiempo más y no quería problemas con los custodios.

Víctima 8

78. La víctima 8 se encontraba al interior de una estancia cuando rociaron gas lacrimógeno dentro de la misma, por lo que comenzó ahogarse y sentir náuseas, unos minutos más tarde, personal de custodia entró al dormitorio y lo roció con un extintor.

79. Los elementos de custodia lo sacaron a él y a las otras personas privadas de la libertad a golpes, dando a la víctima 8 aproximadamente tres toletazos en la espalda y codos, por lo que cayó al piso y quedó boca abajo, en esa posición le patearon la boca y posteriormente la cabeza.

80. Después lo trasladaron al patio y le ordenaron que se quitara la ropa, se recargara en la pared y abriera las piernas. En esa posición recibió golpes con el puño en ambos lados del abdomen “ganchos”.

81. Finalmente permaneció en el dormitorio 6 de castigo, junto a otras personas privadas de la libertad del dormitorio 3.

82. La víctima 8 presentó al exterior aumento de volumen leve en región fronto temporal derecha, dos excoriaciones irregulares en región fronto temporal y temporal izquierda. Una equimosis violácea de un centímetro y medio en mucosa de labio superior, otra, mismas características en labio inferior. Una excoriación de un centímetro de longitud en (ilegible) derecho. Dos excoriaciones lineales paralelas entre sí, en región paravertebral izquierda dorsal, cuatro excoriaciones rojizas, lineales paralelas entre sí, en región dorsal derecha, otra excoriación lineal en infraescapular izquierda. Lo anterior debido a traumatismos en la modalidad de golpes con objetos contundentes (patadas toletazos), exposición química (gas) y violencia sexual (desnudez forzada y gas en el ano y zonas genitales).

83. Asimismo, la víctima 8 presenta secuelas psicológicas derivadas de los hechos, consistentes en trauma psíquico o huella de horror, que se manifiesta mediante la sensación de culpa castigadora o punitiva al pensar que él fue el que generó el maltrato, estado de ansiedad y emoción intensa manifestada.

Víctima 9

84. La víctima 9 se encontraba en el pasillo de los dormitorios, personal de custodia lo golpeó en las costillas con los puños cerrados en diversas ocasiones, así como golpes con la mano abierta en la cabeza, cuello, nuca y espalda.

85. Lo llevaron al patio y le ordenaron que se desnudara y se recargara en la pared, en esa posición los custodios y personal de URI le propinaron golpes en las costillas y la espalda con el bastón, lo colocaron desnudo boca abajo en el piso caliente donde recibió aproximadamente 6 patadas en el cuerpo, predominantemente en las costillas. Al estar boca abajo en el piso, un comandante de los custodios, que venía de playera rosa, así de civil, fue quien le abrió los glúteos para que le rociaran gas en el ano, por lo que sintió ardor que se exacerbaba con el calor del sol, al tiempo que hacían esto le decían que “ese culo les pertenecía”.

86. Después los pusieron en cuclillas, y golpearon a la víctima 9 en la cabeza usando un bastón, tanto custodios como URI se burlaban de ellos, les daban patadas en las piernas y en los glúteos, y después les ordenaron vestirse y a la víctima 9 la llevaron al dormitorio 6 como castigo.

87. El 2 de abril de 2014 ante el Consejo Técnico Interdisciplinario la víctima 9 narró los hechos sucedidos, sin embargo, la sanción sólo estuvo dirigida a la víctima 9 ya que le aplicaron un correctivo de 30 días de aislamiento temporal, sin que se investigaran los hechos que denunció.

88. La víctima 9 presentó costra hemática seca en zona parietotemporal izquierda, equimosis rojiza retroauricular izquierda, escoriación infraescapular izquierda con costra hemática húmeda, equimosis rojiza oscura en cara posterior lateral izquierda del tórax, en cara lateral izquierda de tórax. Lo anterior debido a los traumatismos en las modalidades de golpes con objetos contundentes (puñetazos, patadas, toletazos, golpes con la mano abierta), exposición química (gas) y violencia sexual (desnudez forzada).

89. Aunado a lo anterior presentó trastorno por estrés postraumático con depresión concomitante. Tenía temor de que en cualquier momento los elementos de Seguridad y Custodia lo pudieran volver a maltratar. Esto le generó ansiedad. La violencia del maltrato referido fue experimentada subjetivamente en forma extrema y traumática, lo cual dejó secuelas psicológicas, como:

  • Sentimientos de ruptura, de marca consciente o inconsciente pero indeleble.
  • Cuestionamiento de uno mismo y su posición en el mundo frente a sensaciones de humillación o de vergüenza.
  • Cuestionamiento de presunciones básicas sobre la bondad del ser humano y su carácter cercano: pérdida de la confianza básica.
  • Que conlleva procesos personales de reformulación e integración de la experiencia y desencadena elementos de crecimiento postraumático.
  • Odio reactivo lo cual es otro elemento representativo del trauma.

Víctima 10

90. La víctima 10 se encontraba en su dormitorio cuando dos elementos de seguridad lo sacaron y le pidieron que se hincara, debido al problema de su pierna derecha (secuela de accidente) no lo pudo hacer, por lo que recibió un golpe en el pómulo y una patada en la pierna izquierda que ocasionó que se cayera, al mismo tiempo un comandante le propinó golpes con la mano abierta en la cabeza y la espalda, después de ello le dio un puñetazo en la mandíbula del lado izquierdo.

91. Le quitaron el bastón que usa para caminar y lo llevaron al patio donde le ordenaron que se colocara boca abajo, sin embargo, no se pudo acostar por lo que se sentó, en esa posición le dieron patadas y bastonazos en la espalda, aproximadamente en 10 ocasiones. Le ordenaron quitarse la ropa y luego colocarse boca abajo en el piso que quemaba, por lo que hacía el intento de levantarse, como en posición de “lagartija” (boca abajo, intentando levantarse con las manos) en esa posición le rociaron gas (gas lacrimógeno) en los glúteos y genitales. El comandante le decía “que ese ano le pertenecía” mientras intentaba introducirle el bastón.

92. En esa misma posición recibió patadas, bastonazos y toletazos en 4 o 5 ocasiones en la espalda y el coxis por parte de 3 o 4 custodios y personal del URI, al levantarse recibió 3 bastonazos en las rodillas. Después lo dejaron fuera del dormitorio 3, en posición de “cebollita” (en cuclillas uno tras otro) lo mantuvieron en esa posición de 5 a 10 minutos, lo que provocó dolor o molestia. Después los pararon y los llevaron al dormitorio 6, y ya ahí estuvo hasta que llegó en la noche personal de la CDHDF.

93. La víctima 10 presentó marcha claudicante a expensas de miembro pélvico derecho. Aumento de volumen de dos centímetros de diámetro en región malar derecha y retroauricular izquierda, escoriación con costra hemática seca de 2 cm en hombro izquierdo, equimosis rojo oscura en: en número de dos en cara posterior de hemitórax izquierdo sobre la línea media posterior y en número de dos en cara posterior de hemitórax derecho, otra con aumento de volumen de 10 x 8 centímetros en cara interna de rodilla izquierda. Lo anterior debido a traumatismos en las modalidades de golpes con objetos contundentes (patadas, palazos) exposición química (gas) y violencia sexual (desnudez forzada).

94. Aunado a lo anterior la víctima 10 presentó, trastorno por Estrés Postraumático y depresión leve, lo que le produjo secuelas psicológicas, como:

  • Sentimientos de ruptura, de marca consciente o inconsciente pero indeleble. Sensación de que no habrá nada que le haga olvidar lo vivido.

– Cuestionamiento de uno mismo y su posición en el mundo frente a sensaciones de humillación o de vergüenza sobre todo porque le intentaron introducir un bastón por el ano y todos se burlan de él, en especial los custodios.

– Que conlleva procesos personales de reformulación e integración de la experiencia y desencadena elementos de crecimiento postraumático.

– Odio reactivo lo cual es otro elemento representativo del trauma.

95. Tiene temor de que, en cualquier momento, los elementos de Seguridad y Custodia lo pueden volver a maltratar o bien cambiar de reclusorio. Esto le genera ansiedad leve, miedo y una sensación de estar en un peligro constante.

Víctima 11

96. La víctima 11 se encontraba en el pasillo cuando llegó el personal de URI y lo hicieron que se colocara en la pared y lo hincaron, en esa posición recibió 5 o 6 patadas en ambos lados del tórax y abdomen. Después lo sacaron al patio y le ordenaron que se quitara la ropa, al momento de hacerlo recibió un puñetazo en la cara por lo que cayó al piso sobre su hombro derecho, por el dolor no pudo movilizar rápidamente sus miembros superiores para retirarse la ropa. Al estar en el piso le patearon en ambos lados del tórax, le rociaron gas en ano y testículos en dos ocasiones, le pisaron la cabeza y recibió golpes en los pies con un objeto duro y alargado.

97. Por la noche lo sacaron de su estancia a zapes (golpes en la cabeza con la mano abierta), cachetadas y toletazos, recibió uno en la parte baja de la espalda, uno en codo y uno en antebrazo derecho.

98. Fue sancionado por el Consejo Técnico Interdisciplinario con 30 días de aislamiento temporal. No quiso que se le realizara la valoración psicológica por temor a volver a ser castigado.

99. La víctima 11 presentó traumatismos por golpes con objetos contundentes (patadas, puñetazos, toletazos, caídas), exposición química (gas) y violencia sexual (desnudez forzada).

Víctima 12

100. La víctima 12, padece pleuritis P.B. y tiene úlceras varicosas en el intestino, se encontraba tomando un baño al interior de su estancia cuando elementos de seguridad y custodia arrojaron al interior lacrimógeno debido a que había un motín. Al salir del dormitorio personal de custodia lo golpeó con un tolete en la cabeza.

101. Lo llevaron al patio en donde lo colocaron en el piso boca abajo con las manos atrás, los custodios y el personal de URI le propinaron 20 o 25 patadas en las piernas y la espalda, así como toletazos. Permaneció en el piso boca abajo durante media hora. Después lo levantaron y recargaron contra la pared, en esa posición custodios le propinaron patadas en las rodillas, recibió 10 puñetazos aproximadamente en la espalda y a los costados del abdomen.

102. Posteriormente, ese mismo día, fue trasladado a la Penitenciaría del Distrito Federal.

103. La víctima 12, presentó múltiples equimosis en región pectoral y cara posterior de tórax de color rojizo, así como equimosis rojo-vinosa rectangular en cara lateral tercio proximal de muslo izquierdo y otra en cara posterior del muslo derecho, con antecedentes de enfermedad hemorroidal con sangrado ocasional. Presentando evacuaciones impregnadas de sangre. Lo anterior por traumatismos en las modalidades de golpes con objetos contundentes (patadas, puñetazos, toletazos) y exposición química.

Víctima 13

104. La víctima 13 estaba en el pasillo cuando se suscitó la riña. El personal de custodia comenzó a utilizar extintores en contra de las personas privadas de libertad de los dormitorios 3 y 5, por lo que la víctima 13 comenzó a correr hacia su estancia y fue alcanzado por personal de URI, quienes lo colocaron contra la pared y le propinaron una patada en la parrilla costal del lado derecho y recibió aproximadamente 30 golpes entre patadas y puñetazos en diferentes partes del cuerpo.

105. Lo llevaron al patio, le ordenaron que se desnudara y lo colocaron sobre el piso, estando ahí le rociaron gas en el ano, por lo que sintió impotencia y desesperación, quiso gritar, sintió dolor de tipo ardoroso por una o dos horas, se exacerbó con el calor. Al encontrarse en el piso recibió golpes en las plantas de los pies con un objeto alargado, referido como “antena de carro”, el cual se irradió a sus piernas.

106. Después de aproximadamente 45 minutos, pudo vestirse y permaneció hincado afuera del dormitorio 3, antes de ser trasladado al dormitorio de castigo o dormitorio 6.

107. Con fecha 2 de abril, el Consejo Técnico Interdisciplinario, acordó sancionarlo con un correctivo disciplinario, consistente en 30 días aislamiento temporal.

108. La víctima 13 presentó aumento de volumen en región occipital a la izquierda de la línea media posterior, así como diversas equimosis en tercio proximal cara posterior de brazo derecho, en región supraescapular derecha, en cara postero lateral derecha de tórax y escoriaciones cubiertas por costra hemática seca lineales en región supraescapular izquierda y en cara posterior de base de cuello en mesogastrio. Lo anterior provocado por traumatismos en las modalidades de golpes con objetos contundentes (patadas, puñetazos y toletazos) exposición química (gas) y violencia sexual (desnudez forzada).

Víctima 14

109. La víctima 14 se encontraba al interior de su estancia viendo la televisión, cuando escuchó alboroto, y de pronto arrojaron bombas de gas lacrimógeno al interior de su dormitorio, uno de los proyectiles le golpeó en la cabeza, el impacto le produjo una herida por la que sangró de forma abundante durante varias horas.

110. Al salir de la estancia, personal de custodia lo golpeó con un tubo; asimismo le pegaron en aproximadamente 4 ó 5 ocasiones en piernas, espalda y cabeza, después lo tiraron al piso, boca abajo, con las manos en la cabeza y continuaron pateándole la cabeza, por los golpes mencionados sangró por la boca y la nariz.

111. Fue llevado a la zona de aislamiento y trasladado esa misma noche a la Penitenciaría del Distrito Federal, sin saber el motivo de su traslado.

112. La víctima 14, presentó escoriaciones irregulares en región occipital, dos lineales en región axilar posterior derecha, otras en región lumbar derecha, dos escoriaciones más en el codo izquierdo y en ambas palmas de mano, así como una equimosis irregular en cara lateral izquierda de muslo izquierdo. Lo anterior provocado por traumatismos en las modalidades de golpes con objetos contundentes (patadas, golpes con tubos) y exposición química (gas).

Procesos disciplinarios: adecuada defensa y deberes de cuidado

113. El Director del Centro de Reclusión informó a la CDHDF el 28 de marzo de 2014, día de los hechos, que no había personas privadas de libertad lesionadas o castigadas. En esa misma fecha personal de la Comisión se constituyó en el Reclusorio para entrevistar a las personas privadas de la libertad, entre las cuales se encuentran las víctimas del caso 1, se verificó que en el dormitorio 6 había aproximadamente 20 personas encerradas y sin luz eléctrica. Refirieron que el operativo implementado por los custodios estaba dirigido por el Comandante Luis Pedro Arellano Garnica, quien fue el que dio la orden de usar el gas lacrimógeno.

114. El mismo 28 de marzo autorizaron el traslado de diversas personas privadas de la libertad, entre estas las víctimas 12 y 14. Asimismo, se inició el aislamiento como forma de castigo en contra de las víctimas 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 13 que fueron llevadas al dormitorio 6.

115. En relación a las sanciones administrativas, el Consejo Técnico Interdisciplinario, resolvió el 2 de abril de 2014, que las víctimas 1, 4, 5, 9, 11, 13, serían castigados con 30 días de aislamiento temporal, por participar en riña colectiva y amenazar al personal de seguridad y custodia de manera grupal. No realizó denuncia por tortura, únicamente lo hizo por la víctima 12 que lo solicitó de forma expresa.

116. El 13 de mayo de 2014, la Procuraduría General de Justicia de la CDMX inició de oficio una averiguación previa en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos del 28 de marzo de 2014, por el delito de tortura. Igualmente existe otra averiguación previa en la Fiscalía para la Investigación de los probables delitos cometidos por los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia.

Caso 2. [Víctima 15]

CDHDF/II/121/XOCH/15/P3771

117. La víctima 15 se encontraba privada de libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur. El 16 de mayo de 2015, aproximadamente a las 21:45 horas, fue golpeada por varios custodios integrantes del rondín, con la finalidad de que les diera información respecto de un robo de dinero. Uno de los custodios lo despojó de la ropa para revisarlo; una vez desnudo lo comenzaron a patear, le causaron heridas en la cabeza, ya que lo azotaron contra un pilar, lo que le provocó un traumatismo craneoencefálico; asimismo, otro de los custodios (el jefe de los caninos) lo roció con gas lacrimógeno en el ano. Continuaron golpeándolo, incluso con una vara, con la cual le pegaron en la cintura causándole una lesión que le impedía caminar. Hasta dos horas después lo llevaron al servicio médico, donde fue certificado con diversas lesiones, las cuales no fueron clasificadas. Posteriormente fue llevado ante el Consejo Técnico Interdisciplinario que determinó sancionarlo.

118. El 23 de junio de 2015 se inició la Averiguación Previa correspondiente por el delito de abuso de autoridad, misma que fue determinada con acuerdo de reserva el 2 de diciembre de 2016.

Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México en su Título Quinto. Medidas de Reparación Integral y por los Apartados VIII. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y IX. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptarán las siguientes medidas:

Primero. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las Víctima 8, Víctima 9, Víctima 10 y Víctima 15, el cual contemple los conceptos de daño material y daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX.

En caso de que las víctimas requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la Secretaría de Gobierno de la CDMX se hará cargo de cubrir los gastos derivados de ésta, asegurando los traslados a través de los medios idóneos para los casos de personas privadas de su libertad.

En los casos de las víctimas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14 quedará preservado su derecho a recibir reparación integral, conforme lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegasen a  manifestar su interés en dicha medida dentro de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta recomendación.

Aceptado Sujeto a seguimiento

De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los apartados VIII. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y IX. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Gobierno de esta Ciudad implementará en un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que, de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales, las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas:

Segundo. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario dará vista al Agente del Ministerio Público para que se inicien las investigaciones, en las que se siguió una línea de investigación que no corresponde al delito de tortura, que se tramitaron con motivo de hechos violatorios a la integridad física de las víctimas privadas de su libertad del presente instrumento.

Aceptado Cumplido

De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los apartados VIII. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y IX. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Gobierno de esta Ciudad implementará en un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que, de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales, las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas:

Tercero. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario remitirá a la Procuraduría General de Justicia de la CDMX las evidencias referidas en el presente instrumento recomendatorio, así como otras documentales que obren por los hechos documentados en el mismo, para que se continúen las investigaciones por el delito de tortura.

Aceptado Cumplido