sábado , 11 mayo 2024

Seguimiento a Recomendación 07/2018

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Tortura en Centros de Reclusión de la Ciudad de México.
Derechos humanos violados Derecho a la integridad personal.
Derecho a la vida.
Derecho al debido proceso en relación con el derecho al acceso a la justicia.
Emisión 16 de agosto de 2018.
Autoridades recomendadas Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Caso 1. Víctima 1. Expediente CDHDF/II/121/GAM/10/P8757

Tortura y desnudez forzada con la finalidad de obtener información

32. El 21 de diciembre de 2010 a las 22:10 horas, el Director Ejecutivo de Seguridad Penitenciaria con elementos de Supervisión a Centros (denominados Saturnos) y otros servidores públicos realizaron una revisión en varios dormitorios y áreas del Reclusorio Preventivo Varonil Norte.

33. Durante la revisión ordenaron a las personas privadas de libertad quitarse los pantalones y hacer sentadillas; después les indicaron salir de la estancia uno por uno y que se hincaran afuera de la misma, mientras les preguntaban “¿dónde estaba el celular?”, en tanto revisaban la estancia.

34. Posteriormente se dirigieron a la Víctima 1 exigiéndole información sobre el celular, lo hincaron nuevamente con los codos levantados y lo comenzaron a patear, a dar rodillazos, golpes en las costillas y glúteos con un objeto plástico, mientras lo amenazaban con seguirlo golpeando; asimismo le quitaron el calzado para golpearlo en la planta de los pies. El 22 de diciembre de 2015, la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte certificó a la Víctima 1 señalando que presentaba lesiones recientes externas y equimosis, las cuales tardan en sanar menos de 15 días.

Exigencia de verdad, justicia y reparación

35. El 28 de abril de 2011 se dio inicio a la averiguación previa correspondiente por el delito de abuso de autoridad y lesiones, ante la Fiscalía para la investigación de los delitos cometidos por servidores Públicos, en virtud de la vista de la CDHDF dirigida a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y el 3 de mayo del mismo año se tomó la declaración de la víctima 1-62 en calidad de denunciante, lo cual argumentó no se hizo antes por carga de trabajo.

36. Posteriormente, la Fiscalía para la Investigación de los Delitos cometidos por servidores públicos remitió la indagatoria a la Unidad Especializada en la Investigación para el delito de tortura. El 3 de enero de 2012 el agente del Ministerio Público ordenó a personal de ADEVI que se trasladara al reclusorio para brindar atención médica, psicológica y social a la persona agraviada; la asistencia médica y psicológica es brindada el 18 de enero de 2012, y el 22 de febrero de 2012 la persona agraviada declaró con la asistencia de un abogado victimal.

37. El 22 de mayo de 2013 el agente del ministerio público solicitó a la Dirección del Centro de Apoyo Socio-jurídico a Víctimas del Delito Violento su intervención para el peritaje Médico Psicológico (Protocolo de Estambul), sin embargo, debido a la desconfianza en la autoridad la víctima1-62 se negó a la realización del mismo.

38. El 29 de julio de 2013 se propuso acuerdo de reserva por los delitos de tortura y de robo la cual no fue aprobado en virtud de que el delito de tortura es imprescriptible y no se habían agotado las diligencias necesarias y conducentes para lograr la identificación de los probables responsables que intervinieron en los hechos, además de que la propuesta de determinación ministerial carecía de la debida fundamentación.

39. El 22 de octubre de 2013 el Agente del Ministerio Público reiteró la propuesta de reserva al considerar insuficientes los elementos recabados para acreditar el cuerpo del delito, aprobándose la propuesta el 29 de agosto 2014.

Caso 2. Víctima 2. Expediente CDHDF/II/121/GAM/12/P7323

Tortura con la finalidad de castigar

40. El 18 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 07:30 horas, personal de Seguridad y Custodia del Reclusorio Preventivo Varonil Norte llevó a cabo una revisión en el dormitorio 1, zona 2, estancia 7, donde se encontraba la Víctima 2, los servidores públicos realizaron la revisión de forma violenta, rompiendo sus pertenencias, por lo que la persona agraviada se confrontó con ellos, quienes se molestaron y lo sacaron del dormitorio con la finalidad de castigarlo; en el cuadro de la zona lo patearon en diez ocasiones en los muslos, lo replegaron contra la pared y lo esposaron de las manos. Los custodios utilizaron gas pimienta, lo cual provocó en la Víctima 65 ardor y escurrimiento nasal. Posteriormente lo golpearon con un tolete en las piernas y en las costillas y lo arrastraron para llevarlo al servicio médico, lo cual le provocó diversas lesiones en las rodillas, muslos y codos. El 20 de noviembre de 2012, la Víctima 2 fue referida por la unidad médica del RPVN al Hospital General Rubén Leñero para que recibiera atención médica especializada, donde fue diagnosticado con diversas equimosis y contusión simple de tórax, por lesiones causadas por terceras personas.

Exigencia de verdad, justicia y reparación

41. El 23 de noviembre de 2012, el Jefe de Apoyo Jurídico del RPVN remitió a la Coordinación Territorial GAM-1 de la PGJDF la denuncia de hechos de la víctima 2-65 por lo ocurrido el 18 de noviembre de 2012. El 6 de julio de 2016, el Director del RPVN informó a esta Comisión que la denuncia de 2012 se envió al archivo muerto, mismo que con motivo de las lluvias se había inundado, circunstancia por la cual no era posible brindar mayor información sobre dicha denuncia.

Caso 3. Víctima 3. Expediente CDHDF/II/122/IZTP/13/P4583 y su acumulado CDHDF/II/121/IZTP/14/P3894.

Tortura con la finalidad de castigar

42. El 7 de julio de 2013, la madre de la Víctima 3, lo visitó en la Penitenciaría de la Ciudad de México. La peticionaria solicitó ir al baño y un custodio le negó el acceso, por lo que la peticionaria solicitó hablar con un jefe de seguridad, pero otro custodio se negó, por lo que la peticionaria refirió que lo reportaría, en ese momento comenzaron a discutir y el custodio empujó a la madre de la víctima 3-66. Posteriormente, el jefe de apoyo de seguridad solicitó a la víctima 3-66 que realizara un escrito precisando lo que había sucedido para que fuera turnado al Consejo Técnico Interdisciplinario.

43. El 9 de julio de 2013, aproximadamente a las 22:00 horas, 3 custodios entraron al dormitorio 12 zona 5 estancia 9, donde se encontraba la [persona agraviada 66], preguntándole por qué había acusado al custodio de agredir a su madre; le dijeron que “le darían una vuelta”. Los custodios le pusieron una cobija en la cabeza y le dieron 30 patadas en el pecho, abdomen, cabeza, testículos y brazos, 15 palazos y otros golpes, mientras le decían que “era para que siguiera poniendo custodios” y que lo iban a matar, que eso sólo era “una calentadita”, que él no valía nada. Le quitaron la cobija y le dijeron “¿verdad que no te pasó nada?”.

44. El 11 de julio de 2013, un custodio llevó al agraviado a certificar y de regreso al dormitorio, mientras estaba lloviendo, le dio 3 choques eléctricos en la espalda y 3 patadas; al ingresar al dormitorio, el custodio le dijo al agraviado que él estaba acostumbrado a “poner” a custodios y le dio 20 choques más en diversas partes del cuerpo, así como pisotones y patadas. De acuerdo con el Dictamen basado en el Protocolo de Estambul, por los hechos antes referidos, el agraviado presentó múltiples lesiones y severos sufrimientos físicos.

45. El 23 de agosto de 2013, el personal de seguridad y custodia trasladó al agraviado al área de seguridad y dos custodios le dijeron que se desistiera de la queja ante la Comisión; ante su negativa, los custodios lo golpearon en 8 ocasiones con un tolete y lo amenazaron.

46. Durante el resto de 2013, 2014 e inicios de 2015, el agraviado continuó siendo agredido por custodios y por otras personas privadas de libertad.

47. El 23 de marzo de 2015, un custodio cambió al agraviado de estancia, momento en el que le roció gas lacrimógeno en la cara y le pegó con un palo en dos ocasiones; además, permitió que las 7 personas privadas de la libertad que se encontraban en la estancia en la que rociaron el gas comenzaran a golpear y patear al agraviado. De acuerdo con el Dictamen basado en el Protocolo de Estambul, por lo antes referido, el agraviado presentó diversas lesiones y sufrimientos físicos.

Procedimientos administrativos irregulares

48. El 10 de julio de 2013, el Consejo determinó sancionar a la Víctima 3 con 15 días en el dormitorio 7. El 16 de marzo de 2015, el Encargado de la Subdirección de Seguridad de la Penitenciaría refirió que ese día la víctima 3 había señalado que se había autolesionado en la cabeza al lavarse los dientes, ya que cuando el personal de Seguridad y Custodia realizó una revisión en el baño de la estancia, encontraron una hoja de navaja de rastrillo en la taza del baño, con rastros de sangre; a las 16:00, el agraviado fue certificado por el personal médico de la Penitenciaría y presentó una herida suturada en región parietal derecha, de hacía aproximadamente 7 horas, en consecuencia, el 18 de marzo de 2015, el Consejo determinó imponerle una sanción de 30 días en el dormitorio 7-4-2 en aislamiento del resto de la población.

Caso 4. Víctima 4-81. Expediente CDHDF/II/121/GAM/14/P3346.

Tortura con la finalidad de obtener información

49. La víctima 4-81 se encontraba al interior del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, el 19 de mayo de 2014, aproximadamente a las 10 horas, en el Auditorio del Reclusorio impartiendo clases de salsa, cuando a una de las personas privadas de la libertad, que se encontraba en la clase, le prendieron fuego en el pantalón; la persona apagó el fuego de su pantalón y le preguntó a la víctima 4-81 quién había prendido el fuego y comenzaron a discutir. En ese momento, llegó el personal de custodia. Un custodio comenzó a preguntar qué interno era responsable y comenzó a golpear a la víctima 4-81 en los brazos con un bastón metálico, mientras la víctima 4-81 le decía que él era el encargado del curso pero que no tuvo nada que ver con el incidente y que el responsable no había sido ninguna de las personas tomando clase, lo anterior con la finalidad de obtener información de lo acontecido. El personal de custodia trasladó a la Víctima 4 y a la otra persona involucrada a la Subdirección de Seguridad; en el trayecto, el Jefe David siguió golpeando a la Víctima 4 en los brazos.

50. A las 11:20 horas de ese mismo día, la Víctima 4 fue certificada por personal médico del Reclusorio, encontrando diversas equimosis violáceas y lesiones equimosis rojizas en ambos brazos.

Procedimientos administrativos irregulares

51. El mismo 19 de mayo de 2014, la Subdirección de Seguridad instruyó al personal de custodia reubicar a la Víctima 4 y a la otra persona en el área de Tratamiento Conductual en el dormitorio uno, zona 4, estancia 6 y 7, respectivamente, hasta que el Consejo Técnico considerara la sanción.

Exigencia de verdad, justicia y reparación

52. El 23 de junio de 2014, personal de la Coordinación Territorial de GAM-1 de la PGJDF recabó la denuncia de la víctima 4-81 en contra del custodio que lo agredió, por lo que se inició averiguación previa por el delito de abuso de autoridad y lesiones, la cual fue remitida a la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por servidores públicos. El 12 de noviembre de 2014, se propuso la reserva de la averiguación previa, al considerar que los medios de prueba eran insuficientes para acreditar que el probable responsable hubiera desplegado la conducta atribuida, sin embargo, en la averiguación previa sólo se practicaron 9 diligencias, y en ninguna se citó al probable responsable a declarar, ni se recabaron las declaraciones de testigos. El 20 de noviembre de 2014 se acordó la procedencia de la reserva de la indagatoria.

Caso 5. Víctima 5. Expediente CDHDF/II/121/GAM/15/P0950.

Tortura con la finalidad de castigar

53. El 14 de febrero de 2015 al interior del Reclusorio Varonil Norte la víctima 5 regresaba a su dormitorio después de bañarse, cuando se percató que se encontraba dentro de la estancia el rondín del segundo turno revisando las pertenencias de los 18 internos que habitaban ahí.

54. Los custodios llevaron a la víctima 5 a otro dormitorio, donde se encerraron con él y comenzaron a cuestionarlo acerca de unos papeles que de acuerdo a los mismos custodios eran para extorsionar, y aseveraban que le pertenecían a la víctima 5 o ésta sabía de quién eran. Debido a que la víctima 5 negó que los documentos le pertenecieran, uno de los custodios […] comenzó a golpearlo con ambas manos en los costados del rostro y posteriormente con ambas rodillas en los muslos. Después los custodios […] lo empezaron a golpear en los costados de las piernas con las rodillas y cuando la víctima 5 se inclinaba hacia adelante por el dolor, le golpeaban reiteradamente la parte posterior de la cabeza con el puño cerrado. Cuando cayó al suelo, los custodios le propinaron patadas en la cara lateral externa de las piernas y procedieron a hincarlo frente a la taza del baño, obligándolo a meter las manos en la parte posterior del pantalón. Entonces un custodio […] tapó el baño con bolsas de plástico para que al jalarle se llenara de agua, posteriormente tomó por el cuello a la víctima 5 y le sumergió la cabeza en el inodoro entre 7 u 8 veces. Después de este suceso llevaron a la persona agraviada a certificar y la amenazaron con enviarla a castigo.

55. El 17 de febrero de 2015, la víctima 5 fue certificada por la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, donde indicó que había sido golpeado por seis custodios, asentándose que presentaba marcha titubeante, aumento de volumen en el muslo derecho y equimosis en la pierna izquierda, lesiones que tardan en sanar menos de 15 días.

56. Actualmente la víctima 5 ya se encuentra en libertad.

Procedimientos administrativos irregulares

57. El comandante Israel llamó a la víctima 5 y le exigió por segunda ocasión que retirara la denuncia y la queja que había realizado en contra de los elementos de Seguridad y Custodia y, en el momento que la víctima 5 se negó, éste lo obligó a redactar y firmar el desistimiento, mientras lo amenazaba con segregarlo por 3 meses.

Exigencia de verdad, justicia y reparación

58. El 14 de febrero de 2015, la víctima 5 contactó a su hermana y le relató lo que le habían hecho, para pedirle que iniciara una denuncia por abuso de autoridad, por lo que se inició la averiguación previa correspondiente por el delito de abuso de autoridad.

Caso 6. Víctima 6. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/14/P6441

Tortura con la finalidad de castigar

59. La Víctima 6 se encontraba al interior del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, el 8 de agosto de 2015, alrededor de las 00:00 horas, la víctima 6 se encontraba dentro de su estancia cuando se presentaron dos técnicos en seguridad, quienes lo acusaron de estar preparando bebidas alcohólicas, por lo cual lo sacaron de la estancia. En ese momento, la víctima 6 les indicó que recientemente lo habían operado de la vesícula, por lo que no podían llevarlo a otra estancia, además de que él no estaba haciendo nada y que los responsabilizaba de cualquier cosa que pudiera pasarle. Debido a esto, uno de los técnicos en seguridad le dio una cachetada, por lo cual la Víctima 6 empujó al técnico en seguridad, ante dicha acción, otros de los técnicos en seguridad pateó a la víctima 6 por detrás, golpeándolo en los testículos por lo que cayó al suelo donde le dieron alrededor de 4 patadas más como castigo por haber empujado al técnico en seguridad.

60. El mismo 8 de agosto de 2015, los técnicos en seguridad levantaron a la víctima 6 y lo llevaron al Servicio Médico, sin embargo, la médico de turno no quiso certificarlo debido a las lesiones que presentaba, por lo que los técnicos en seguridad volvieron a llevarlo a su estancia, donde lo amenazaron para que no dijera nada sobre lo ocurrido.

61. Al día siguiente, el 9 de agosto de 2015, la víctima le solicitó a un técnico en seguridad que lo llevara al Servicio Médico, ya que se sentía mal y orinaba sangre. En el Servicio Médico certificaron a la víctima 6 y se le diagnosticó contusión testicular y varicocele. Al regresar a su estancia, la víctima 6 continuó sintiéndose mal, por lo que ese mismo día fue referido de urgencia al Hospital General Tláhuac, donde se asentó que había sido agredido por terceras personas presentando un diagnóstico de varicocele izquierdo y contusión simple de testículo izquierdo.

62. El 27 de septiembre de 2016, la víctima 6 fue valorada por la Unidad Médica del Reclusorio Preventivo Varonil Sur, presentando varicocele izquierdo con evolución tórpida, con dolor moderado a severo, por lo que fue remitido a la especialidad de urología.

Exigencia de verdad, justicia y reparación

63. El 23 de junio de 2016, la víctima 6 solicitó a esta Comisión dar vista al Ministerio Público por los hechos que había sufrido. En su declaración la víctima 6 denunció el delito de abuso de autoridad ante el Ministerio Público, quien había identificado los hechos “con apariencia de tortura”.

64. El 31 de agosto de 2016, el agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación sin Detenido C-1, propuso la reserva de la investigación. El 7 de septiembre de 2016, se determinó como procedente la reserva.

Caso 7. Víctima 7. Expediente CDHDF/II/121/XOCH/12/P2058 y acumulados CDHDF/II/121/XOCH/12/P2137, CDHDF/II/121/XOCH/12/P5032 y CDHDF/II/122/XOCH/12/P5159

Tortura con la finalidad de castigar

65. Víctima 7, era una mujer de 40 años de edad, que vivía con discapacidad psicosocial y se encontraba privada de la libertad, cumpliendo una pena de prisión, desde el 16 de enero de 2003 en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla. El 9 de julio de 2006, fue trasladada al Centro Femenil de Reinserción Social Tepepan, donde permaneció en el área de conductas especiales, dormitorio 11, hasta el 13 de abril de 2012, cuando fue trasladada nuevamente al CFRSSMA, donde el 15 de agosto de 2012 llevó a cabo un intento de suicidio de alta letalidad, que derivó en su muerte el 9 octubre de 2012.

66. Al interior del Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan, el 4 de abril de 2012, víctima 7 solicitó al personal de Seguridad y Custodia hablar con la Encargada de la Subdirección de Seguridad, Blanca Paulina Galvez Romero, quien le refirió que la atendería en otro lado; ante la presencia de la Inspectora en Seguridad, Alejandra Aguilar Pichardo, por la negativa de la víctima de retirarse, los técnicos en seguridad Diana Karina Rivera Loyola, Alejandra Alvarado Zamorano, Rosario Flores González, Miriam Badilllo Cruz, César Alejandro Sánchez Cruz, Omar Simón Oliver, Marco Antonio Ramírez Gutiérrez y Javier García Cortés, la trasladaron a su dormitorio de forma violenta; la aventaron, golpearon y la bajaron por las escaleras, arrastrándola, escalón por escalón, jalándola de los cabellos y dándole patadas. La llevaron al dormitorio 11 y cerraron la reja del mismo. Al salir los técnicos del dormitorio, la víctima realizó una llamada telefónica y, al escucharla, los 8 técnicos en seguridad regresaron e ingresaron a la estancia y le dijeron groserías y palabras vejatorias. La jalaron del cabello y arrastraron hasta el otro lado de la cama, esposándola por detrás; la llevaron arrastrando a otro dormitorio, mientras le propinaban golpes y cachetadas, y le dijeron que con “tiburón” no se juega, refiriéndose al Grupo Táctico Tiburón.

67. En diversas ocasiones la levantaron y la volvieron a tirar; la patearon en el coxis y provocaron que defecara, lo anterior como forma de castigo. La continuaron pateando y golpeando, le abrieron las piernas y realizaron tocamientos de sus partes íntimas y senos; volvió a defecar y orinar, mientras los técnicos se burlaban de ella. La acostaron en el piso y la siguieron golpeando; alzaron las esposas para ejercer presión en sus brazos, la levantaron y le introdujeron en la boca excremento de gato, mientras continuaban insultándola y burlándose de ella.

68. Posteriormente, el personal de seguridad antes referido, estando presente Dolores Hernández, técnica penitenciaria, Gil Gatica Chávez, funcionario de guardia, y María Luisa Sánchez Vázquez, Encargada de la Subdirección Técnica Jurídica, sustrajo sus pertenencias y la trasladaron semidesnuda al área médica, donde fue certificada sin lesiones, mientras la continuaban golpeando, y la agraviada no paraba de llorar; luego la trasladaron de regreso al dormitorio, mientras la seguían golpeando. El 9 de abril de 2012, al ser valorada por personal médico de la Torre Médica Tepepan, fue diagnosticada como policontundida y con esguince en tobillo derecho.

69. El 5 de abril de 2012, por los hechos del día anterior, el Consejo Técnico Interdisciplinario sancionó a víctima 7, con 6 meses en aislamiento, ubicada en el dormitorio 11 de castigo, a puerta cerrada. Asimismo, fue trasladada al CFRSSMA, sin sus mascotas, lo que agravó sus afectaciones psicoemocionales.

70. Por los hechos de tortura, víctima 7 presentó trauma psíquico, depresión severa que es incapacitante y la mantiene en un estado melancólico, malestar psicoemocional intenso, sentimientos de desesperación e ira, ideación suicida y pesimismo. Posterior a ello, se autolesionó y realizó un intento suicida de alta letalidad que desencadenó en su muerte.

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

71. Cabe señalar que, el 5 de noviembre de 2004, el servicio de psiquiatría de la Torre Médica Tepepan, diagnosticó a víctima 7 con síndrome ansioso y le prescribió antidepresivos. Durante 2009, le diagnosticaron trastorno disocial de la personalidad y farmacodependencia múltiple, por lo que recibió medicamentos psiquiátricos y psicoterapia. En enero y febrero de 2010, personal de psiquiatría de la Torre Médica Tepepan, la diagnosticó con reacción ansiosa depresiva, trastorno de personalidad antisocial, farmacodependencia y trastorno disocial de la personalidad, con tratamiento medicamentoso y cita abierta para entrevista.

72. El 26 de marzo de 2010, el servicio de psiquiatría de la Torre Médica Tepepan suspendió su medicación, le prescribió y proporcionó psicoterapia ubicativa durante el resto del año, sin embargo, el 11 de mayo de 2010, víctima 7 se autolesionó en los antebrazos, continuando con el mismo tratamiento. Asimismo, el 16 de julio de 2011, personal médico de la Torre Médica Tepepan asentó que se negaron a proporcionar al personal de seguridad y custodia, el medicamento controlado que insistentemente solicitaba víctima 7, pues ella indicaba que se sentía muy mal, pero no contaba con prescripción de médico psiquiatra. El 26 de julio de 2011, fue valorada por el servicio de psicología, con diagnóstico de trastorno orgánico de la personalidad, identificando sentimientos de tristeza. El 12 de marzo de 2012, personal de la CDHDF, acudió a entrevistar a víctima 7, encontrándola con los brazos sangrando y con diversas lesiones autoinfligidas. Los custodios la trasladaron en silla de ruedas al servicio médico, a petición del personal de la Comisión.

73. Posteriormente, el 4 de abril de 2012, víctima 7 fue torturada por personal de seguridad y custodia en el Centro FRST, lo que le provocó trauma psíquico y depresión severa incapacitante que la mantuvo en un estado melancólico, con malestar psicoemocional intenso, sentimientos de desesperación e ira, ideación suicida y pesimismo. A pesar de su estado psicoemocional, el 5 de abril de 2012, el Consejo Técnico Interdisciplinario del CFRST la sancionó con seis meses (del 4 de abril al 4 de octubre de 2012) de aislamiento en el dormitorio 11 (de castigo), a puerta cerrada, con asistencia médica y psicológica.

74. En consecuencia, después de haber sido torturada y estando aislada, el 8 de abril de 2012, víctima 7 estuvo en huelga de hambre, y en la madrugada del 12 de abril de 2012, intentó quitarse la vida con un trapo alrededor del cuello, en el baño de la estancia, sin embargo, éste se rompió y Mayra Karina Echeverría Luna, técnica en seguridad del Primer Grupo, Catalina Téllez Hernández, Jefa de la U.D. de Seguridad A, y Claudia Oropeza Sánchez, Líder Coordinador de Proyectos A, le retiraron sus pertenencias para evitar que tratara de hacerse daño, hasta que el Consejo Técnico resolviera. Más tarde, aproximadamente a las 17:10 horas, de nueva cuenta víctima 7 intentó suicidarse al interior de su dormitorio, amarrándose de una reja con una venda, y se autolesionó en los antebrazos. Acudieron Patricia Morales Pérez y Ignacio Antonio de León Ramírez, técnicos en seguridad del Segundo Grupo en servicio en el dormitorio 11, donde se encontraba la víctima 8, cortaron la venda y la trasladaron a la Torre Médica Tepepan, donde el personal médico de urgencias la observó con estado ansioso-depresivo, farmacodependiente, sugiriendo valoración psiquiátrica y psicológica, seguimiento por parte de seguridad y custodia, y tratamiento medicamentoso. Al día siguiente fue valorada por el servicio de psiquiatría, en donde manifestó estar muy triste y humillada por lo ocurrido el 4 de abril, por lo que había intentado suicidarse; se le dio tratamiento medicamentoso.

75. El 13 de abril de 2012, fue trasladada a CFRSSMA y al día siguiente fue valorada por personal médico de la Torre Médica Tepepan, quien asentó que se reportaba muy delicada por estado emocional e intento de suicidio, reiterando el tratamiento.

76. El 15 de agosto de 2012, víctima 7 se encontraba deprimida por una nueva sanción de quince días en el área de castigo, por parte del Consejo Técnico Interdisciplinario, y por las múltiples restricciones a las que fue sujeta en el CFRSSMA, a diferencia de cómo vivía en el CFRST, por lo que estuvo intoxicándose y se autolesionó nuevamente, cortándose los antebrazos. Ante la falta de respuesta de los custodios, intentó suicidarse colgándose en su estancia con un cable. Aproximadamente a las 18:00 horas, la pareja de Víctima 7, la encontró colgada e inmediatamente gritó para solicitar ayuda del personal de Seguridad y Custodia mientras la descolgaba, aún con vida. Momentos después, el personal de seguridad y custodia acudió, descolgó a víctima 7 y la trasladó al servicio médico del CFRSSMA, en una cobija.

77. La Víctima 7 fue trasladada por personal de seguridad y custodia, entre ellas Esperanza Romero Marín, al Hospital General Iztapalapa, con impresión diagnóstica de intento suicida y probable intoxicación con sustancias. Fue valorada a las 21:10 horas en el servicio de Urgencias, presentada por prioridad al área de reanimación, donde se le diagnosticó como “casi ahorcada”, con edema cerebral secundario, probable daño axonal y encefalopatía, con pronóstico malo. El personal médico observó cicatrices de lesiones antiguas en las muñecas de víctima 7. A su vez, personal médico de la Comisión acudió al hospital y observó que víctima 7 presentaba diversas lesiones externas, múltiples petequias en cara y cuello, múltiples equimosis en cuello, mentón, rodillas, en el dorso del pie y en el tercio medio de la pierna izquierda. Víctima 7 permaneció en terapia intensiva, con síndrome de casi-ahogamiento, probable edema cerebral y daño axonal difuso.

78. El 31 de agosto de 2012, Víctima 7 fue egresada de la Unidad de Cuidado Intensivo del Hospital, por mejoría y recuperación, con pronóstico reservado a evolución subsecuente, y fue enviada al Hospital General Torre Médica Tepepan. El 6 de septiembre de 2012, fue diagnosticada con probable disfunción cricofaringea, disfonia secundaria a ahorcamiento y entubación, muy delicada, pero fue dada de alta por mejoría para continuar tratamiento con medicamento en la unidad médica del CFRSSMA, para su vigilancia estrecha de nuevo intento suicida. Pero el 7 de septiembre de 2012, al interior del CFRSSMA, Víctima 7 se encontraba vomitando constantemente, por intolerancia a líquidos y alimentos, tenía secreciones verdes expectorantes, por lo que fue reingresada a la Torre Médica Tepepan por disfunción para la deglución en estudio y complicaciones en su estado de salud.

79. En la Torre Médica Tepepan, la Víctima 7 permaneció con insuficiencia respiratoria agudizada y lesión de anillos traqueales, con tratamiento medicamentoso y psiquiátrico. El 17 de septiembre de 2012 presentó compromiso neurológico y respiratorio, reportándola muy grave, por lo que fue trasladada al Hospital General Xoco, donde nuevamente fue entubada y permaneció internada por 20 días, con diagnóstico de sepsis secundaria a neumonía, derrame pleural, anemia leve, hipocalemia, úlceras por presión y fístula traqueoesofágica.

80. El 8 de octubre de 2012, fue egresada de Xoco, con diagnóstico de fístula traqueoesofágica, fue valorada por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de éste se le trasladó a la Torre Médica Tepepan, con pronóstico malo para la vida, continuando hospitalizada. El 9 de octubre de 2012, presentó paro respiratorio, por lo que el personal médico realizó maniobras de resucitación, sin respuesta. A las 6:10 horas, fue declarada fallecida, señalando como causa de defunción, insuficiencia respiratoria aguda secundaria a fístula traqueoesofágica. En el dictamen de necropsia de 10 de octubre de 2012, los peritos médicos forenses del INCIFO determinaron que falleció de congestión visceral generalizada.

 Exigencia de verdad justicia y reparación

81. Por los hechos de tortura ocurridos el 4 de abril de 2012 en contra de víctima 7, se inició averiguación previa en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, la cual fue determinada con acuerdo de reserva.

82. El 15 de agosto de 2012, personal del Hospital General Iztapalapa, realizó notificación médico legal a la PGJ respecto de las lesiones que presentaba la Víctima 7, por lo que en la Agencia número 4 del Hospital General Iztapalapa, se dio inicio a la averiguación previa por el delito de lesiones.

Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México en su Título Quinto. Medidas de Reparación Integral y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la autoridad recomendada Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adoptarán las siguientes medidas:

Primero. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las  víctimas directas V2, V3, V4, V5 y V6 el cual contemple los conceptos de daño material y daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. Asimismo, elaborará un plan integral individual de reparación que contemple el daño inmaterial y las medidas de rehabilitación que correspondan para las víctimas indirectas relacionadas con las víctimas V2, V3, V4, V5 y V6. En todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral.

En el caso de las víctimas indirectas de los casos V4 y V5, se tomarán las medidas necesarias a fin de asegurar su inclusión en los programas sociales y educativos que se requieran con el objetivo de garantizar su educación hasta la universidad, si es que así lo deciden y/o se les brinde el apoyo a fin de que se les capacite para una carrera técnica u oficio.

Para el caso de las víctimas, tanto directas como indirectas, que requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos para los casos de personas privadas de su libertad.

En el caso de la víctima directa V1,  quedará preservado su derecho a recibir reparación integral conforme con lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegasen a  manifestar su interés en la medida de reparación dentro de un plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de esta recomendación

Aceptado Sujeto a seguimiento
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las siguientes medidas tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas:

Segundo. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional en el que al menos se considere:

a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación.

b) Rechazo a los actos de tortura cometidos por personal de seguridad penitenciaria como medida de castigo.

c) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios de derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación.

d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementarán en favor de las víctimas directas e indirectas.

e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas detenidas.

El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario de Gobierno y deberá encontrarse presente personal directivo de los Centros de Reclusión y de Seguridad Penitenciaria donde se suscitaron las violaciones.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. A través de las áreas competentes de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad, el texto de su contenido deberá ser notificado y entregado al total del personal de seguridad y de las áreas jurídicas de todos los Centros de Reclusión recabando los acuses de recepción correspondientes, a fin de exhibirlos ante esta Comisión como pruebas de cumplimiento del punto recomendatorio. Aceptado Sujeto a seguimiento
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, adoptará en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las siguientes medidas tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas:

Cuarto. La Subsecretaría de Sistema Penitenciario elaborará un Protocolo Único del Uso de la Fuerza, para todo el personal de Seguridad Penitenciaria, incluidos los grupos de reacción inmediata, acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos de personas privadas de  libertad, en el que de manera enunciativa y no limitativa, establezca lo siguiente:

a) Prohibición de actos de tortura y cualquier forma de intimidación a personas privadas de su libertad por sí o por interpósita persona.

b) Las modalidades de uso de la fuerza:

b1) Determinar que el uso de la fuerza sólo será utilizado en legítima defensa, tentativa de evasión o resistencia con uso de fuerza justificable.

b2) Prohibición del uso de candados de manos, salvo para el caso de evitar evasión en traslados, gas pimienta, grilletes o cualquier artefacto para atentar contra la integridad de las personas privadas de la libertad.

c) Obligación del personal de seguridad operativo de rendir un informe a su jefe superior y a la Dirección del Centro Penitenciario, cuando se haya hecho el uso de la fuerza, en el que precise el motivo del uso de la fuerza, circunstancias de tiempo modo y lugar y el uso de la fuerza empleado.

d) Obligación del personal de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria de dar vista al Ministerio Público de los actos que atenten en contra de la integridad personal de las personas privadas de libertad, y al juez de ejecución.

e) Dar aviso inmediato al Director del Centro cuando personal de seguridad se percate que otro compañero o superior jerárquico realiza actos de tortura o denigrantes en agravio de personas privadas de libertad.

f) Bordar insignias en los uniformes custodia en donde se pueda determinar de manera clara el nombre y cargo de cualquier persona que participa en Seguridad Penitenciaria.

g) Establecer las medidas disciplinarias y sanciones administrativas y penales a las que se pueden hacer acreedores los servidores públicos en caso de incumplimiento del Manual.

Aceptado Sujeto a seguimiento