- Datos generales
- Hechos
- Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso | Tortura y tratos crueles e inhumanos durante detenciones ilegales y/o arbitrarias |
Derechos humanos violados | Derecho a la libertad personal y seguridad personales. Derecho a la integridad personal. Derecho al debido proceso. |
Emisión | 17 de agosto de 2018. |
Autoridades recomendadas | Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. |
Autoridad colaboradora | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. |
Caso 1, Expediente CDHDF/I/122/IZTP/13/D5959
Víctima 1 y Víctima 2
Uso indebido de la fuerza durante la detención arbitraria
42. El 22 de mayo de 2009, elementos de la entonces policía judicial de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal (en lo sucesivo PGJ), detuvieron a las Víctimas 1 y 2 en flagrancia, por la probable comisión de un delito. A pesar de que las víctimas 1 y 2 no opusieron resistencia a la detención, los policías de la PGJ las esposaron, les taparon su cara con las playeras que vestían a modo de obstruir la visión, y las subieron a un vehículo, donde estando sometidas, las patearon y las golpearon en las costillas y en la cabeza con la culata de las armas.
Tortura durante la detención arbitraria con la finalidad de que las Víctimas se auto-inculparan.
43. Los policías judiciales de la PGJ llevaron a las Víctimas 1 y 2 a una casa, en donde la Víctima 1 fue llevada al interior de un cuarto en el cual permaneció acostado boca abajo, con los candados de mano puestos. Después uno de los policías judiciales se sentó sobre el pecho de ésta, diciéndole “tú vas a decir que tú los secuestraste”, posteriormente le pusieron un trapo en la cara para taparle la nariz e inmediatamente después lo golpearon en el estómago, por lo que cuando la Víctima 1 abrió la boca para respirar, el elemento de la policía le vació agua en la misma con la intención de ahogarlo. Mientras tanto, los policías judiciales insistían en que la Víctima 1 debía confesar haber secuestrado a unas personas y que poseía armas de fuego, pero cuando ésta negaba los hechos, repetían el procedimiento para ahogarla.
44. Después la arrastraron a otro cuarto, en el que la sentaron y le amarraron los pies, posición en la que una persona se paró sobre sus pies y otra lo tomaba de los hombros para mantenerlo firme, y comenzaron a golpearla en el abdomen y a echarle en la nariz alcohol con chile. Durante dichos actos, los policías judiciales la amenazaban con cortarle la oreja si no confesaba lo que ellos le decían.
45. Al mismo tiempo, pero en cuartos diferentes, los policías judiciales golpeaban a la Víctima 2 en las costillas y genitales, amenazándola con matar a toda su familia si no aceptaba la comisión del delito que le señalaban. Ante la negativa de la Víctima 2, los elementos de la policía judicial comenzaron a ahogarla con una bolsa de agua, mientras amenazaban con matarla.
46. Posteriormente, los policías judiciales trasladaron a las Víctimas 1 y 2 al denominado Búnker, en donde al interior de una oficina los obligaron a hincarse sobre unas corcholatas de aluminio, cuyo filo se les enterraba en las rodillas, mientras las amenazaban con hacerle lo mismo al padre de la Víctima 1 si ellos no se auto-inculpaban, por lo que las Víctimas 1 y 2 aceptaron firmar una declaración cuyo contenido desconocían, pero lo hicieron con una firma que no correspondía con la que obraba en sus documentos de identificación, situación que identificaron los policías judiciales, y en consecuencia, las hincaron y comenzaron a pegarles con un bat en las piernas, así como a golpearlas en la zona genital. Lo que hizo que las Víctimas 1 y 2 aceptaran firmar una nueva declaración, imprimiendo esta vez sus huellas digitales.
47. Las víctimas 1 y 2 fueron puestas a disposición del Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, Denominada Fuerza Antisecuestro de la PGJ (en adelante FAS), en calidad de probables responsables. El 23 de mayo de 2009, las víctimas 1 y 2 rindieron su declaración ministerial, aceptando las imputaciones en su contra.
Irregularidades durante la investigación
48. El 22 de mayo de 2009, las Víctimas 1 y 2 fueron exhibidas ante los medios de comunicación a través de un comunicado de prensa emitido por la PGJ, donde se les señalaba como integrantes de una banda delictiva.
Caso 2, Expediente CDHDF/I/122/IZTP/13/N6004
Víctima 3, Víctima 4 y Víctima 5
Tortura durante detención ilegal con la finalidad de que las Víctimas brindaran información
49. El 9 de julio de 2013, el agente del Ministerio Público en la Unidad de Investigación dos con y sin Detenido de la Coordinación Territorial IZP-03, de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa de la PGJ, giró orden de investigación, localización y presentación de los probables responsables y testigos de los hechos relacionados con una averiguación previa. En cumplimiento de dicha orden, el 1 de agosto de 2013, alrededor de las 6:00 horas, policías de investigación de la PGJ detuvieron a las Víctimas 3, 4 y 5 en las inmediaciones de la Central de Abastos de la Ciudad de México.
50. Las Víctimas 3, 4 y 5 se encontraban al interior de un automóvil, esperando que abriera un comercio, cuando fueron abordados por tres policías de investigación, quienes haciendo uso de armas largas tocaron las ventanillas del automóvil, y les exigieron bajar para ser revisados. Una vez afuera del automóvil, las Víctimas 3, 4 y 5 fueron esposadas y subidas a bordo de una patrulla sin balizar, para ser trasladadas a la Agencia del Ministerio Público en la Coordinación Territorial IZP-3 que se encuentra al interior de la Central de Abastos.
51. En la Agencia, las Víctimas 3, 4 y 5 fueron llevadas al interior de unas oficinas donde permanecieron esposadas y replegadas a una pared, mientras los elementos de la policía las relacionaban con una persona que no conocían. Con la finalidad de obtener información, los policías de investigación hincaron a la Víctima 5, se pararon sobre sus pantorrillas y la golpeaban con las rodillas en la espalda y con la palma de la mano en el cuello; posteriormente le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza, le pegaron múltiples veces en el estómago con la intención de asfixiarla, al tiempo que la amenazaban.
52. La Víctima 4, fue llevada al interior de un baño de la misma Agencia, donde golpearon su cabeza, espalda, pecho y costillas; trataron de asfixiarla colocando una chamarra alrededor de su cuello, mientras un policía de investigación se paraba sobre sus tobillos, asimismo, tiraron de su cabello y orejas con la finalidad de obtener información. Fue sacada por 20 minutos del baño y nuevamente ingresada y agredida con la misma fina
53. La Víctima 3 también fue llevada al interior de un baño en la Agencia del Ministerio Público, donde la hincaron y colocaron una bolsa de plástico en la cabeza; fue golpeada en el estómago, tiraron de su cabello, y le pisaron las espinillas con la finalidad de que proporcionara información. Después, los policías de investigación la sacaron a un pasillo, la hincaron nuevamente para golpearlo en las piernas y nuca.
54. Las Víctimas 3, 4 y 5 fueron puestas a disposición del Agente del Ministerio Público, en la Coordinación Territorial IZP-3 a las 10:39 horas del 1 de agosto de 2013, en calidad de probables responsables. El 2 de agosto de 2013, el agente del Ministerio Público decretó la formal retención de las Víctimas 3, 4 y 5, por caso urgente.
Irregularidades en el proceso de investigación
55. El 1 de agosto de 2013, a las 14:23, las Víctimas 3, 4 y 5 fueron parte de una diligencia de confrontación, mediante cámara de Gessel, sin estar asistidas por algún defensor.
Caso 3, Expediente No. CDHDF/I/122/MHGO/14/D6621
Víctima 6
Tortura durante la detención arbitraria con la finalidad de que la Víctima brindara información y se auto-inculpara
56. El 25 de septiembre de 2014, entre las 17:00 y las 17:40 horas, elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal (en adelante, SSP) detuvieron a la Víctima 6 en flagrancia, por la probable comisión de un delito. La víctima 6 se encontraba en compañía de otras personas circulando a bordo de su automóvil sobre Avenida Moliere en la delegación Miguel Hidalgo, cuando policías de la SSP le pidieron que se orillara y detuviera. Una vez que se encontraba en alto total, un elemento de la SSP ingresó al interior del automóvil apuntando con un arma a uno de los pasajeros y refiriendo que ya sabían de qué se trataba. La Víctima 6 fue bajada del vehículo, esposada e ingresada al interior de una patrulla. Durante el traslado a la Agencia del Ministerio Público, los elementos de la SSP amedrentaron a las personas detenidas, incluida la Víctima 6, refiriendo “van a querer baile” y les fotografiaban.
57. A las 23:01 horas del mismo día, 5 horas después de su detención, la Víctima 6 fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial MH-5 como probable responsable.
58. El 26 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 12:00 horas, ingresaron a la Víctima 6 a una oficina donde había alrededor de 15 agentes de la policía de investigación de la PGJ, quienes sentaron a la Víctima 6 al centro de todos y posteriormente la hincaron frente a un escritorio, mientras un Comandante le decía que tenía que hablar o la harían hablar, posteriormente le puso una bolsa en la cara con la intención de asfixiarlo, mientras otros agentes de la policía de investigación golpeaban a la Víctima 6 en los testículos y estómago; posteriormente le mostraron una libreta en la que según se encontraban los robos que había cometido, refiriendo que la Víctima tenía que corroborar la información que él poseía. Los policías de investigación continuaron golpeando y asfixiando con una bolsa de plástico a la Víctima 6 al mismo tiempo que la amenazaban, con la finalidad de que se inculpara en la comisión del delito y proporcionara información. Finalmente, la Víctima 6 firmó las hojas de su declaración, por temor a seguir siendo agredido, sin que pudiera ser asesorado por su abogado particular. Al rendir su declaración ministerial, la víctima 6 aceptó la comisión del delito imputado.
59. Asimismo, el 8 de mayo de 2015, personal pericial de la Consejería Jurídica y Servicios Legales del entonces Distrito Federal estableció en su dictamen médico pericial basado en el Protocolo de Estambul que la Víctima 6 había presentado signos físicos constitutivos de malos tratos y tortura desde el punto de vista médico legal.
Irregularidades en el proceso de investigación
60. El 13 de octubre de 2014, la PGJ publicó un comunicado de prensa en el que exhibió a la Víctima 6 como probable responsable de un delito.
Caso 4, Expediente No. CDHDF/I/122/XOCH/14/D8292
Víctima 7 y Víctima 8
Tortura durante la detención arbitraria, con la finalidad de que las víctimas brindaran información
61. El 25 de noviembre de 2014, policías de investigación de la PGJ detuvieron a las Víctimas 7 y 8, en flagrancia, por la probable comisión de un delito, después de una persecución y fuego cruzado en avenida Tláhuac en la colonia Tulyehualco.
62. Durante la persecución, las Víctimas 7 y 8 ingresaron a su domicilio a donde arribaron entre 10 y 15 elementos de la policía de investigación de la PGJ, quienes les insultaban y amenazaban de muerte desde el exterior del inmueble.
63. Aproximadamente 40 minutos después de que fueran interceptados por los elementos de la policía de investigación, las Víctimas 7 y 8 se percataron de que los sujetos al exterior del domicilio eran policías, por lo que se dispusieron a salir de su domicilio con la intención de encontrarse con ellos.
64. En ese sentido, la Víctima 8 salió de su domicilio con las manos arriba, cuando fue pateada por policías de la PGJ, lo que ocasionó que perdiera el equilibrio y cayera al piso. Una vez en el suelo la Víctima 8 fue rodeada por elementos de la policía de investigación, quienes le apuntaron en la cabeza; le colocaron los candados de mano con los brazos detrás del cuerpo y comenzaron a patearla en las costillas, brazos y piernas. Al momento de ser levantada un elemento de la policía la jaló los candados, otro le tomó del cabello y finalmente un tercero le jaló del cinturón. Asimismo, fue golpeada en el estómago y cabeza acusada de formar parte de un cártel por lo que la insultaban y buscaban obtener información.
65. La Víctima 7 fue sacada del inmueble por elementos de la policía de investigación de la PGJ, quienes lo arrojaron sobre el suelo, le colocaron candados de mano y apuntaron en la cabeza con un arma, mientras era pateado por otros policías de investigación.
66. Ambas Víctimas fueron subidas a vehículos con elementos de la policía de investigación, para ser trasladados a la PGJ y ser puestos a disposición en calidad de probables responsables en la Fiscalía Desconcentrada en Cuauhtémoc de la PGJ. Durante su traslado fueron obligadas a permanecer con la cabeza entre las piernas, mientras los elementos de la policía las ofendían y golpeaban en la cabeza, nuca y cuello.
67. Una vez en las instalaciones de la PGJ, la Víctima 8 escuchó como un elemento de la policía de investigación decía “métanlo al cuarto, ahorita voy a hacer que hable tráete la bolsa, tráete la corriente, para que hable”. Al interior de la habitación fue golpeada en la cabeza y cara, insultada y cuestionada sobre situaciones que desconocía, por parte de los elementos de la policía de investigación, en tanto la Víctima 8 no respondía los cuestionamientos, fue golpeada en el pecho con la finalidad de obtener información, hasta que accedió a responder con la intención de que dejaran de golpearla. Posteriormente, fue llevada a otro espacio donde permaneció despierta y de pie, en posición de revisión con la cabeza agachada, durante dos días; fue golpeada en la mandíbula, y amenazada por los elementos de la policía de investigación con matar a su familia, hasta que fue trasladada al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.
68. Por su parte, la Víctima 7 al interior de las oficinas de la PGJ, fue obligada a permanecer en posición de revisión con dirección a la pared, fue golpeada varias veces en la cabeza y los tobillos. Posteriormente, fue llevada a un cuarto donde se le despojó de la ropa, fue golpeada en la espalda con una tabla por un elemento de la policía quien le pidió que se vistiera. Posteriormente fue amenazada con recibir descargas eléctricas y de ser asfixiada con una bolsa de plástico.
69. Los hechos antes mencionados ocasionaron además de lesiones físicas causadas por objetos contundentes, que las Víctimas 7 y 8 presentaran trastorno de estrés postraumático y otras afectaciones psicológicas.
Caso 5, Expediente No. CDHDF/I/121/BJ/15/D0826
Víctima 9
Tortura durante la detención ilegal con la finalidad de obtener información por parte de la Víctima
70. El 5 de febrero de 2015, a las 1:55 horas, policías de investigación de la PGJ detuvieron a la víctima 9, cuando salía de su domicilio, por supuestamente coincidir con la descripción proporcionada en una denuncia anónima relacionada con un robo ocurrido el 23 de enero de 2015. Los policías de investigación de la PGJ le ordenaron que se tirara al suelo, al mismo tiempo que lo cuestionaban sobre hechos que no conocía, lo revisaron y supuestamente le encontraron objetos ilícitos.
71. Posteriormente, la Víctima 9 fue trasladada a un estacionamiento cercano al entonces Servicio Médico Forense, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Durante el trayecto, con la finalidad de que proporcionara información sobre el robo ocurrido el 23 de enero de 2015, fue golpeada en la cara con la mano abierta, la amenazaron con involucrar a su esposa, su familia e incluso culparla de otros delitos si no les brindaba información.
72. Una vez en el estacionamiento, los policías de investigación nuevamente cuestionaron a la Víctima 9 sobre información que no conocía, por lo que lo golpearon en la cara y afirmaron que solamente querían obtener información, toda vez que ya sabían de su participación en los hechos, por lo que fue bajada del vehículo y llevada a una oficina del mismo inmueble.
73. Al interior de la oficina, los policías de investigación la hincaron y pusieron una bolsa de plástico en su cabeza, con la intención de asfixiarla, misma que retiraban por momentos para mostrarle una serie de fotografías de personas que debía identificar. En todo momento la Víctima 9 fue golpeada en diversas partes del cuerpo, incluyendo la zona genital.
74. El 5 de febrero de 2015, a las 5:35 horas, la Víctima 9 fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público en la Fiscalía Central de Investigación de la PGJ, es decir, aproximadamente 4 horas después de su detención, en calidad de probable responsable de diversos delitos. El 6 de febrero de 2015, a las 5:45 horas, el Agente del Ministerio Público acordó retención por caso urgente de la Víctima 9.
75. Derivado de los hechos, la concubina de la víctima tiene la calidad de víctima indirecta 1 en la presente Recomendación.
Irregularidades en el proceso de investigación
76. Los días 6 y 13 de febrero de 2015, la PGJ emitió dos comunicados de prensa oficiales, que contenían datos personales e información relacionada a la Víctima 9, mismos que el 19 de febrero de 2015, esta Comisión tuvo conocimiento de que habían sido cancelados.
77. Por otra parte, en su informe de 29 de junio de 2015, un agente de la Policía de investigación refirió que, al momento de la detención, la víctima 9 traía consigo su teléfono celular, mismo que el 5 de febrero de 2015 fue analizado por la Unidad de Investigación Cibernética de la PGJ y extrajo información contenida en el mismo, sin contar con autorización judicial para tal efecto.
Caso 6, Expediente No. CDHDF/I/122/GAM/15/D1972
Víctima 10, Víctima 11, Víctima 12 y Adolescente Víctima 13
Tortura durante la detención ilegal con la finalidad de obtener información y castigar a las Víctimas
78. El 25 de marzo de 2015, alrededor de las 00:20, aproximadamente 10 policías preventivos de la SSP comenzaron a patear y a golpear la puerta del domicilio de las Víctimas 10,11, 12 y del adolescente Víctima 13, logrando derribar la puerta e ingresar al mismo sin contar con la orden judicial correspondiente. Una vez al interior del domicilio, los elementos de la SSP comenzaron a agredir verbalmente a todas las personas que se encontraban ahí, incluidas las Víctimas 10, 11,12 y el adolescente Víctima 13, a quienes detuvieron.
79. La Víctima 10 fue cuestionada sobre las armas extraviadas de unos policías, fue arrastrada por las escaleras, mientras la golpeaban en diversas partes del cuerpo; la tiraron al piso, le pisaron la rodilla y la patearon.
80. De manera particular, la Víctima 12 se encontraba grabando los hechos, por lo que fue golpeada en la cara con las cachas de las pistolas y manos abiertas y pateada en todo el cuerpo, desde el tercer piso lo arrastraron por las escaleras hasta la planta baja. Asimismo, elementos de la policía de SPP golpearon a la víctima 11 con las cachas de las armas que portaban, supuestamente porque la víctima 11 había robado las armas de unos elementos de la SSP. Fue llevada al exterior de su vivienda y arrastrado por las escaleras mientras era golpeado con un tubo y posteriormente subido a una patrulla.
81. Al adolescente víctima 13, los policías de SSP lo golpearon, mientras le decían que había sido él y que iba a decir “hasta lo que no”; lo sacaron de la casa, mientras lo agredían.
82. Las víctimas fueron subidas a unas patrullas, y durante el trayecto, los policías de SSP golpearon a la Víctima 10 en la cabeza, espalda, piernas, rodillas y tórax, cortaron cartucho de un arma en varias ocasiones, y la amenazaron con dañar a su hija y esposa, mientras lo cuestionaban sobre la ubicación de unas armas.
83. A la víctima 11 también le preguntaron sobre las armas extraviadas y con la finalidad de que brindara información, los elementos de la SSP la amenazaron con desaparecerla y hacerle daño a su madre y hermana. Posteriormente fue llevada a un Sector de Policía y a un cuarto al interior del mismo donde se le obligó a despojarse de su playera y le arrojaron agua fría. Se le siguió acusando del robo de las armas y ante la falta de respuesta de la víctima 11 sobre el paradero de las mismas, un elemento de la policía pidió que se lo llevaran y lo “tiraran por ahí”.
84. Por su parte, la Víctima 12 fue esposada, golpeada en diversas partes del cuerpo y asfixiada con una bolsa de plástico con la finalidad de obtener información sobre las armas extraviadas, además de amenazarla con golpearla porque supuestamente dos policías habían resultado heridos.
85. Al adolescente víctima 13 lo estuvieron golpeando en la cabeza al exterior de la Agencia del Ministerio Público, mientras le decían que lo meterían en un tambo de agua fría para que se declarara culpable y proporcionara información.
86. El 25 de marzo de 2015, a las 5:12 horas, los elementos de la SSP pusieron a disposición del Agente del Ministerio Público, en la Coordinación Territorial GAM-2 de la PGJ, a las Víctimas 10, 11 y 12, y al adolescente víctima 13, en calidad de probables responsables, por el que se inició la averiguación previa correspondiente.
87. Más tarde, el mismo día, a las 14:30 horas, el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial GAM-2 acordó la elaboración de un desglose que fue remitido a la Agencia 57, Fiscalía Especializada en la atención de Niños, Niñas y Adolescentes de la PGJ, respecto del adolescente víctima 13, en calidad de probable responsable, quien fue recibido en la agencia referida a las 17:15 horas. El 27 de marzo de 2015, el adolescente víctima 13 ingresó a la comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes, pero el 29 de abril de 2015, la Primera Sala de Justicia para Adolescentes del TSJ ordenó la inmediata externación del adolescente víctima 13, con reservas de ley.
88. El 27 de marzo de 2015, las Víctimas 10, 11 y 12 ingresaron al Reclusorio Preventivo Varonil Norte, donde fueron certificadas médicamente, diagnosticada la Víctima 11 como poli contundida, con probable fractura de rótula izquierda; y a la Víctima 12, con lumbalgia postraumática. Por su parte la Víctima 12 presentó diversas equimosis en las extremidades, así como aumento de volumen de tobillo.
89. En relación con los hechos de tortura, personal adscrito al Instituto de Ciencias Forenses del TSJ dictaminó conforme al Protocolo de Estambul, que las Víctimas 10 y 11 mostraban características de haber sufrido tortura durante la detención, presentando trastorno de estrés postraumático.
90. Cabe mencionar que, derivado de los hechos, la esposa de la víctima 10 y madre de las víctimas 11, 12 y del adolescente víctima 13, tiene calidad de víctima indirecta 2 en la presente recomendación, ya que incluso presenció la detención de sus familiares.
Irregularidades en la investigación
91. El 25 de marzo de 2015, las Víctimas 10, 11 y 12 fueron trasladadas a un hospital, con la intención de desahogar una diligencia de reconocimiento de persona, sin que se encontrara presente su defensor. Igualmente, el 26 de marzo de 2015, las Víctimas 10, 11 y 12 fueron entrevistadas por policías de investigación al interior del área abierta de la Agencia del Ministerio Público, respecto del delito que se les imputaba, sin que estuviera presente su defensor.
92. El 27 de marzo de 2015, el agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de las víctimas 10, 11 y 12. Ese día, las tres personas agraviadas rindieron declaración preparatoria e ingresaron al Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
93. El 21 de abril de 2016, el Juzgado Cuadragésimo Segundo Penal de la Ciudad de México dictó sentencia definitiva absolutoria, decretando la inmediata y absoluta libertad de las Víctimas 10, 11 y 12; en virtud de que la Juez determinó que el ingreso al domicilio por parte de los policías preventivos de SSP fue ilegal y por ende, también fueron ilegales las diligencias practicadas en dicha intervención, incluyendo la detención y el reconocimiento de persona que además fue practicado sin la presencia del defensor.
Caso 7, Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/13/D0685
Víctima 14 y Víctima 15
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que las víctimas se auto-inculparan y proporcionaran información
94. El 13 de noviembre de 2013, se inició una averiguación previa en la Fiscalía Especializada en Investigación para Secuestros (FAS) de la PGJ, en la cual, el 24 de noviembre de 2013, el Agente del Ministerio Público envió un oficio de colaboración con el Estado de México y posteriormente el 4 de enero de 2013, giró la orden de localización y presentación de diversas personas, incluida la Víctima 15 y un sujeto conocido como “El sapo”.
95. El 10 de enero de 2013, entre las 12:00 y las 13:00 horas, con base en la orden de localización y presentación, así como en información proporcionada por una persona probable responsable, elementos de la policía de investigación de la PGJ detuvieron a la Víctima 15. La ubicaron mientras circulaba a bordo de su vehículo particular, en la Colonia Lomas de San Juan lxhuatepec, Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; le solicitaron que descendiera del vehículo. Al momento de revisar su documentación, los elementos de la policía aseguraron a la Víctima 15, colocando los candados de mano y subiéndola al interior de un vehículo de la corporación, para ser trasladada a las oficinas de la FAS.
96. Durante el trayecto, la Víctima 15 fue despojada de sus pertenencias, golpeada en las costillas con el mango del arma de cargo, en la cara con la mano abierta, especialmente en los ojos y oídos, mientras le exigían que cooperara, pues supuestamente tenían detenida a su esposa en otro vehículo y amenazaron con hacerle daño si no les brindaba la información que le solicitaban. Fue llevada a las inmediaciones de la FAS, al interior de una habitación, donde se le informó que estaba relacionado con la comisión de un delito, mientras permanecía con la cabeza cubierta y las manos aseguradas en la parte posterior de su cuerpo, fue hincada manteniendo los pies cruzados, recibió jalones de cabello, patadas, golpes reiterados en el rostro, con la finalidad de que brindara información sobre otras personas relacionadas con los hechos delictivos; por lo que proporcionó información sobre la víctima 14, con quien se reuniría más tarde.
97. En consecuencia, la Víctima 15 fue sacada de las inmediaciones de la FAS, para encontrarse con la Víctima 14, por lo que fue trasladada a bordo de un vehículo de la Corporación con la cabeza cubierta, donde siguió siendo agredida verbalmente por los elementos de la policía de investigación.
98. Con base en un retrato hablado y en la información obtenida de la víctima 15 mediante tortura, en cumplimiento de la orden de localización y presentación, los policías de investigación detuvieron a la Víctima 14 ese mismo día alrededor de las 14:00 y las 16:00 horas, en avenida Primero de Mayo, municipio de Ecatepec, Estado de México, lugar donde supuestamente lo había citado la Víctima 15. Aproximadamente 6 agentes de la policía de investigación le cortaron el paso, le pegaron con el antebrazo en el cuello con la intención de tirarlo, una vez en el suelo los mismos elementos lo patearon, lo golpearon, le colocaron los candados de mano y le dijeron que lo iban a matar. Posteriormente, lo subieron a bordo de la parte trasera de una camioneta de la corporación, donde también se encontraba la Víctima 15. En el suelo de la camioneta los elementos de la policía le arrojaron una llanta de refacción que le dificultaba la respiración. Durante el trayecto al centro de detención fue golpeada por los policías de investigación, quienes le amenazaron con cortarle un dedo con la finalidad de que les brindara información sobre asuntos que no conocía. Ante su falta de respuesta, un elemento de la policía de investigación jaló de las esposas que tenía colocadas, mientras postraba su pie sobre la columna vertebral de la Víctima 14, cuestionándolo nuevamente sobre los hechos y amenazándolo con privar de la vida tanto a él como a su familia si no respondía los cuestionamientos, mencionando incluso que lo iban a lanzar en un canal porque pertenecían a un conocido grupo delictivo, al mismo tiempo que seguían golpeándolo en las costillas con puños y codos. Finalmente, le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza con la finalidad de asfixiarla, en varias ocasiones, en las cuales perdió el conocimiento y fue incorporada a través de diversos golpes en el rostro.
99. Posteriormente, las Víctimas 14 y 15 fueron trasladadas a la FAS, donde les informaron el motivo de su detención. La Víctima 14 fue llevado al interior de una habitación donde permaneció sobre sus rodillas con las manos esposadas pegadas a la espalda y mirando hacia la pared, en dicha posición diversas personas se pararon sobre sus talones con la finalidad de que brindara información. Asimismo, siguió recibiendo diversos golpes en el rostro, torso y fue esposada a un tubo de drenaje con las manos arriba de su cabeza sin poder moverlas durante aproximadamente una hora.
100. Por su parte, la Víctima 15 fue llevada a una habitación donde también fue colocado sobre sus rodillas, le mostraron diversas fotografías de personas que no conocía, la amenazaron con traer a su esposa golpeada; si no se declaraba culpable o brindaba información sobre el delito.
101. A las 18:30 horas de ese día, ambas víctimas fueron puestas a disposición, en calidad de probables responsables, ante el agente del Ministerio Público de la FAS.
102. Las Víctimas 14 y 15 fueron certificadas médicamente al interior de la Agencia del Ministerio Público, presentando la Víctima 15 equimosis irregular rojiza en región temporal izquierda, mientras la Víctima 14 presentó zona equimótico excoriativa roja irregular en región axilar izquierda. A su vez, derivado de los hechos, ambas víctimas presentaron trastorno por estrés postraumático.
Irregularidades durante el proceso de investigación
103. Las Víctimas 14 y 15 fueron entrevistadas por los policías de investigación en el área abierta de la Agencia del Ministerio Público sobre su participación en la comisión de diversos hechos delictivos, sin que obre constancia de que en cada una de las diligencias estuviera presente su defensor.
104. El 11 de enero de 2013, el agente del Ministerio Público solicitó la medida cautelar del arraigo de las Víctimas 14 y 15, misma que fue concedida por el Juez 53 de lo penal del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal. Ese mismo día las víctimas fueron trasladadas al Centro de Arraigos de la PGJ.
105. Asimismo, las fotografías de las Víctimas 14 y 15, así como algunos datos personales de las mismas, fueron publicados a través de la página de la PGJ, a través de un comunicado oficial. El 7 de febrero de 2013, derivado de gestiones realizadas por esta Comisión, se dio de baja del portal de la PGJ el comunicado de prensa CS2013-080 a solicitud del Agente del Ministerio Público.
Caso 8, Expediente CDHDF/I/122/CUAUH/14/N6162.
Víctima 16
Tortura durante la detención ilegal con la finalidad de que la Víctima brindara información y se auto-inculpara
106. El 3 de junio de 2014, la Agente del Ministerio Público adscrita a la FAS de la PGJ, giró orden de localización y presentación de una persona diferente a la Víctima 16, por lo que se inició la Averiguación Previa correspondiente.
107. El 6 de junio de 2014, policías de investigación de la PGJ detuvieron a la Víctima 16, con base en tal orden de localización girada para otra persona. Aproximadamente a las 8:15 de la mañana, la Víctima 16 se encontraba estacionado cerca del metro Observatorio cuando una camioneta le cerró el paso y de ella descendieron dos policías de investigación, quienes en ningún momento se identificaron como tales, y lo comenzaron a golpear e insultar con la intención de bajarlo del vehículo; una vez afuera del auto, la Víctima 16 fue tirada sobre el pavimento donde le colocaron candados de mano. Llegaron al lugar otros policías de investigación, que portaban armas largas, y en ningún momento se identificaron. Los policías de investigación jalaron a la Víctima 16 de los candados de mano y el cabello para levantarla; posteriormente fue obligada a subir en la parte trasera de un vehículo con el rostro tapado donde dos policías de investigación se sentaron sobre ella y continuaron insultándola. Fue llevada a un lugar donde la bajaron del automóvil, continuaron golpeándola e insultándola mientras escuchaba a lo lejos que otra persona se quejaba; un agente de la policía de investigación le afirmó que ella sería el siguiente. Los policías de investigación nuevamente jalaron a la Víctima 16 de los candados de seguridad, al momento que se los apretaban, la pateaban y golpeaban en el rostro con la palma de la mano y el puño, con la finalidad de que les diera información sobre personas que él no conocía. Nuevamente fue subida al vehículo oficial, para trasladarla a las oficinas centrales de la FAS.
108. Una vez en las oficinas de la FAS, fue obligada a permanecer hincada entre dos estantes donde la pisaron y levantaron jalándola de las esposas, lo que ocasionó que se agravara una lesión previa que tenía en el hombro; varios agentes de la policía de investigación continuaron golpeándola, en tanto la Víctima 16 no les brindaba información ni confesaba su participación en la comisión de un delito. La Víctima 16 firmó unas hojas de las que desconocía su contenido, mientras algunos elementos de la policía de investigación seguían lastimándola.
109. La Víctima 16 fue puesta a disposición del Agente del Ministerio Público en la FAS, en calidad de probable responsable. El Agente del Ministerio Público acordó la retención de la víctima 16 por caso urgente, por lo que el 8 de junio de 2014, el Juez Tercero Penal del Distrito Federal no ratificó de legal la detención de la Víctima 16, ordenando su libertad con reserva de ley. Sin embargo, ese mismo día el Agente del Ministerio Público de la FAS, consignó nuevamente sin detenido, concediéndose la orden de aprehensión en contra de la víctima 16.
Irregularidades durante la investigación
110. El 8 de junio de 2014, la Víctima 16 fue parte de dos diligencias de confronta en cámara de Gessel, sin que estuviera presente su defensor.
Caso 9, Expediente CDHDF/I/122/MHGO/13/D5558
Víctima 17, Víctima 18 y Niña Víctima 19
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de que las Víctimas brindaran información y se auto-inculparan
111. El 19 de julio de 2013, el agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial BJ-1 de la PGJ giró una orden de localización y presentación en contra del propietario de un vehículo con determinadas características por estar relacionado con la probable comisión de un delito, por el cual se había iniciado previamente una averiguación.
112. El mismo día, aproximadamente a las 15:55 horas, las Víctimas 17 y 18 se encontraban transitando a bordo de su vehículo particular por la Calzada Legaria colonia Pensil, Delegación Miguel Hidalgo, cuando una patrulla de policía de investigación les indicó que se detuvieran por tratarse del vehículo señalado en la orden de localización y presentación. En ese momento, uno de los policías de investigación le indicó a la Víctima 17 que descendiera del vehículo; una vez abajo fue golpeada, esposada e ingresada al interior de la patrulla. Ante estos hechos, la Víctima 18 descendió de su vehículo, por lo que fue detenida, e ingresada igualmente a la patrulla.
113. Posteriormente, a bordo de vehículos oficiales, los policías de investigación trasladaron a las Víctimas 17 y 18 a las inmediaciones del Centro de Bienestar Social Urbano Argentina 9 Bis en la Calzada Santa Cruz Cacalco, colonia México Nuevo, Delegación Miguel Hidalgo; a bordo de los vehículos, ambas Víctimas fueron interrogadas e insultadas por los elementos de la policía de investigación. La Víctima 17 fue golpeada y permaneció al interior del vehículo oficial mientras la Víctima 18 fue cambiada de vehículo, aproximadamente a las 17:58, para ser trasladada a la guardería donde se encontraba su hija de 2 años de edad, niña Víctima 19, y pasar por ella.
114. Después, Víctima 18, niña Víctima 19 y los elementos de la policía de investigación regresaron a las oficinas del Centro de Bienestar Social Urbano donde se encontraba la Víctima 17, quien se quedó con la niña Víctima 19; mientras que la Víctima 18 fue trasladada a su domicilio y al de la Víctima 17 donde les permitió el acceso a los elementos de la policía.
115. Aproximadamente una hora con cuarenta minutos después, la Víctima 18 regresó en compañía de los elementos de la policía de investigación al Centro de Bienestar Social, para ser trasladada a la Agencia del Ministerio Público BJ-1. Las tres Víctimas fueron trasladadas a bordo de dos vehículos a la Agencia del Ministerio Público, arribando alrededor de las 20:00 horas.
116. La Víctima 18 y la niña Víctima 19 fueron ingresadas a la zona de galeras y posteriormente a un cubículo donde elementos de la policía de investigación cuestionaron a la Víctima 18 sobre su participación en hechos constitutivos de delito, por lo que, con la finalidad de que les brindara la información, la amenazaron con dañar a la niña Víctima 19. En consecuencia, la Víctima 18 les brindó la información sin que estuviera presente su defensor.
117. Una vez en las inmediaciones de la Agencia del Ministerio Público, los elementos de la policía de investigación amenazaron a la Víctima 17 con dañar a la niña Víctima 19, así como a otros miembros de la familia, con la finalidad de que ésta se incriminara en la comisión de otros actos delictivos, por lo que la Víctima 17 accedió a firmar la declaración ministerial.
118. Las Víctimas 17 y 18 fueron puestas formalmente a disposición del Agente del Ministerio Público, el 20 de julio de 2013, en calidad de probables responsables, y a la niña Víctima 19 en calidad de Víctima; hasta las 00:08 horas del 20 de julio de 2013, los policías de investigación remitentes rindieron su declaración ministerial.
119. El 20 de julio de 2013, el Agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial BJ-1 ordenó el externamiento de la Víctima 18 de la Agencia del Ministerio Público BJ-1, a fin de que ubicara y señalara los domicilios de otros probables responsables; por lo que, policías de investigación llevaron a la Víctima a diferentes zonas de la Ciudad, para posteriormente volver a la Agencia.
120. El 20 de julio de 2013 se acordó la acumulación de diversas averiguaciones previas por estar relacionadas por el modus operandi del delito del que se les acusaba a las Víctimas 17 y 18, por lo que el 21 de julio de 2013 se acordó su retención por caso urgente. Ambas víctimas rindieron su declaración ministerial de forma auto-incriminatoria.
Privación ilegal de la libertad de la niña víctima
121. Asimismo, un policía de investigación le pegó en la cabeza a la niña víctima 19, diciéndole que se callara, la víctima 18 le pidió que la dejara en paz, por lo que no le volvieron a pegar; sin embargo, la niña vio como le pegaron a la víctima 17 e incluso les decía a los policías que “a su papá no”.
122. Al igual que las Víctimas 17 y 18, la niña Víctima 19 fue llevada a la Coordinación Territorial BJ-1, donde fue puesta a disposición en calidad de víctima y permaneció privada de la libertad en compañía de su madre Víctima 17, presenciando los hechos. Al día siguiente, el 20 de julio de 2013, a las 4:10 horas, el agente del Ministerio Público en la Coordinación Territorial BJ-1, intentó comunicarse vía telefónica por primera ocasión con la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que respondiera a su llamado; más tarde, a las 5:40 horas se remitió el desglose de la averiguación previa a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo también a la niña Víctima 19.
123. Actualmente, la Niña víctima 19 depende económicamente de la Víctima indirecta 3, su abuelo paterno, pues éste último detenta la patria potestad, al estar privadas de la libertad las víctimas 17 y 18, padre y madre de la niña víctima 19.
Irregularidades en el proceso de investigación
124. En su informe, los policías de investigación refirieron haber entrevistado a las víctimas 17 y 18, quienes les proporcionaron información auto-incriminatoria, sin contar con la presencia de su defensor.
125. El agente del Ministerio Público solicitó la medida de arraigo de las víctimas 17 y 18, cuya orden fue concedida el 21 de julio de 2013 por el Juez 48 Penal del TSJ. El 7 de agosto de 2013, el Agente del MP ejercitó acción penal en contra de las Víctimas 17 y 18 por lo que el 15 de agosto de 2013 la Jueza 48 Penal del Distrito Federal libró orden de aprehensión en su contra. Ese mismo día se levantó el arraigo y al día siguiente en cumplimiento de la orden de aprehensión en su contra, que fueron trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y al Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, respectivamente.
126. Aunado a lo anterior, entre el 20 y el 28 de julio de 2013, las Víctimas 17 y 18 fueron parte de 2 y 7 diligencias de reconocimiento sin que estuviera presente su defensor, respectivamente. Al respecto, el 14 de noviembre de 2013, la Juez 48 Penal del Distrito Federal negó girar orden de aprehensión por diversos delitos relacionados, en contra de las Víctimas 17 y 18 señalando que las diligencias de reconocimiento de la Víctima 18 se llevaron a cabo sin la presencia de defensor, por lo que eran pruebas ilícitas.
127. Dicha negativa fue apelada por el Ministerio Público, por lo que el 3 de abril de 2014 la Novena Sala Penal del Distrito Federal dictó resolución en la cual se confirmó el auto. El 23 de febrero de 2015, la Juez 48 Penal del Distrito Federal emitió sentencia en la cual condenó a las Víctimas 17 y 18, por su respectiva participación en la comisión del delito. Dicha resolución fue recurrida ante la Novena Sala Penal, la cual resolvió el 17 de junio de 2015, dejando insubsistente la sentencia recurrida, y ordenó la reposición del procedimiento por haberse violado las formalidades esenciales del procedimiento.
128. El 3 de julio de 2015 se volvió a dictar sentencia condenatoria, misma que fue recurrida por el Ministerio Público y por la Víctima 18. Dicha sentencia fue modificada el 5 de enero de 2016, por la Novena Sala Penal igualmente condenando a la Víctima 18, por lo que ésta interpuso un recurso de amparo, el cual fue resuelto el 6 de abril de 2017 por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, amparando a la Víctima 18, señalando que en la primera y la segunda instancia no se violaron los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, sin embargo, “en la etapa de averiguación previa, sí se violaron en su perjuicio”, ya que no se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, porque no se cubrieron los requisitos de caso urgente, así como no se precisó el fundamento de su detención, por lo que la reparación de la violación consistiría en decretar la ilegalidad de la detención y anular las pruebas que tengan relación directa con la misma. Asimismo, el Tribunal Colegiado señaló que la identificación de la Víctima 18 en las diversas diligencias de reconocimiento, sin que estuviera presente su defensor habían sido ilegales, por lo que sólo deberían tomarse en cuenta las pruebas que se habrían podido obtener si la Víctima 18 no hubiera sido detenida.
129. Finalmente, el 4 de mayo de 2017, la Novena Sala Penal, en cumplimiento de ejecutoria de amparo, resolvió condenar a las Víctimas 17 y 18, dejándose intocada la resolución inicial, sin embargo, fue hasta el 9 de junio de 2017, que volvió a emitir la resolución en la que señaló que las detenciones de las Víctimas 17 y 18 habían sido ilegales, en tanto se realizaron con base a una orden de localización y presentación, sin embargo, se volvió a condenar a las Víctimas.
130. Asimismo, el 23 de julio de 2013, el Agente del Ministerio Público acordó la exhibición en medios de comunicación de las Víctimas 17 y 18, por lo que fotografías y datos personales de las Víctimas 17 y 18 fueron publicados en la página de la PGJ mediante comunicado oficial.
Caso 10, Expediente CDHDF/IV/121/CUAUH/13/D2360.
Víctima 20
Tortura durante la detención ilegal, con la finalidad de castigar a la Víctima y que ésta se auto-incriminara
131. La Víctima 20 era Policía Bancario e Industrial de la SSP, adscrito a depósitos vehiculares de esa dependencia. El 16 de marzo de 2013, a pesar de que se encontraba en su periodo vacacional, recibió una llamada telefónica del Jefe de Departamento de Supervisión y Evaluación Operativa de la Policía Bancaria e Industrial, quien le pidió que acudiera al depósito vehicular en el que laboraba. Al llegar, lo acusó de haberse robado dos vehículos en días anteriores, por lo cual ya no le permitió retirarse y le impuso un arresto de 24 horas, el cual cumplió en el auditorio de la Policía Bancaria e Industrial (en adelante PBI), conocido como el Cuartel General de la PBI.
132. El 17 de marzo de 2013, llevaron a la Víctima 20 a las instalaciones de la PBI, donde el Director Operativo de la PBI lo acusó del robo de varios vehículos y permaneció retenido todo el día sentado en un cuarto oscuro, donde lo privaron de alimentos y bebidas, siendo custodiado hasta para ir al baño. Posteriormente, lo regresaron al auditorio de la PBI y en la madrugada llegaron dos policías, quienes en cuatro ocasiones, con la finalidad de castigarlo, lo golpearon con los puños en el estómago, diciéndole que era “por ser un mal servidor público”. A su vez, le sujetaron la cabeza con la mano y la atrajeron hacia los genitales de un servidor público, colocando su cara sobre éstos.
133. Al día siguiente, 18 de marzo de 2013, lo volvieron a llevar ante el Director Operativo de la PBI, quien lo amenazó con enviarlo al reclusorio si se negaba a elaborar varios partes informativos en los que aceptaba haber robado los dos vehículos del depósito y otros más, también le pidió que involucrara a otro compañero; por ello, ante la Contraloría Interna de la SSP, por la presión ejercida, declaró haber participado en el robo de varios vehículos sustraídos de depósitos vehiculares, en complicidad con otro elemento de la PBI. Por lo anterior, el 19 de marzo de 2013, se levantó un acta administrativa en contra de la Víctima 20, por faltas a la probidad y honradez.
134. Cabe señalar que la autoridad no desvirtuó a este Organismo que la Víctima 20 no haya permanecido retenido en instalaciones de esa Secretaría, tampoco que, durante ese tiempo de retención, la víctima haya tenido comunicación con su familia.
135. El 21 de marzo de 2013, el Jefe de Departamento de Supervisión y Evaluación Operativa rindió declaración ministerial y puso a la Víctima 20 a disposición del Agente del Ministerio Público en la Fiscalía de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJ, sin que se estuviera bajo el supuesto de flagrancia, imputando el delito de ejercicio indebido del servicio público por hechos ocurridos en días anteriores. A las 16:00 horas, la Víctima 20, en compañía de su abogada particular, se reservó su derecho declarar y manifestó que presentaría su declaración por escrito. Finalmente, fue puesta en libertad ese mismo día con reservas de ley.
136. Derivado de los hechos anteriormente narrados, la Víctima 20 presentó trastorno psicótico y trastorno de estrés postraumático por lo que actualmente vive con discapacidad psicosocial. Asimismo, con motivo de los hechos, la esposa de la víctima 20 y sus dos hijos, tienen la calidad de víctimas indirectas 4, 5 y 6 en la presente Recomendación.
Caso 11, Expediente CDHDF/IV/121/IZTP/12/D1859.
Víctima 21
Tortura durante la detención arbitraria, con la finalidad de que la Víctima brindara información y se auto-inculpara
137. El 16 de marzo de 2012, aproximadamente a las 07:30 horas, la Víctima 21 fue detenida en flagrancia por la probable comisión de un delito, en las inmediaciones de la Central de Abastos del entonces Distrito Federal por policías preventivos de la SSP. Fue subida a la patrulla y durante una hora, dichos servidores públicos lo estuvieron paseando dentro de la Central de Abastos para que los grabaran las cámaras de seguridad de la SSP.
138. La Víctima 21 fue llevada por los policías de la SSP a la Coordinación Territorial IZP-3 de la PGJ, a donde llegaron a las 08:30 horas, y formalmente fue puesta a disposición en calidad de probable responsable a las 10:40 horas de ese mismo día. Fue ingresada al área de seguridad de la Policía de Investigación de la PGJ, donde dos agentes de la policía de investigación le mostraron fotografías para que identificara a otros participantes en el delito y le dijeron que aceptara la comisión del mismo; sin embargo, al no cooperar y manifestar que no conocía a las personas de las fotografías, le dieron zapes en la cabeza y cachetadas en ambas mejillas, una de las cuales fue tan fuerte que le rompió la membrana auditiva izquierda, la golpearon en el estómago y costillas usando sus puños cerrados, y la patearon en la parte posterior de sus piernas. Además, nuevamente con la finalidad de que brindara la información y aceptara su participación en los hechos, lo amenazaron con relacionarlo con otras indagatorias e ir a buscar a su pareja si no les decía con quienes trabajaba.
139. Derivado de los hechos, la madre de la víctima tiene la calidad de víctima indirecta 7 en la presente Recomendación.
Irregularidades en el proceso de investigación
140. Durante la guardia del 16 al 17 de marzo de 2012, policías de investigación realizaron entrevista de modus vivendi a la Víctima 21, en la cual se autoinculpó de los hechos delictivos que se le atribuían, sin que estuviera presente ninguna persona defensora pública o privada. Posteriormente, el 17 de marzo a las 14:43 horas, la Víctima 21 nombró a su suegra, con grado de instrucción de secundaria, como persona de confianza, misma que rindió protesta del cargo a las 14:45 horas de ese mismo día, y estuvo presente en la declaración ministerial que la Víctima 21 rindió a las 15:02 horas, sin la presencia de una persona defensora pública o particular, y en la que aceptó su participación en los hechos.
Caso 12, Expediente CDHDF/IV/122/CUAUH/12/D2768.
Víctima 22
Tratos crueles e inhumanos durante la detención de la Víctima
141. El 27 de abril de 2012, la Víctima 22 se encontraba con un familiar en la colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, cuando a las 19:40 horas, sobre la calle República de El Salvador, presenciaron un enfrentamiento entre vendedores ambulantes y policías auxiliares de la SSP, quienes estaban desplegando un operativo contra el comercio informal. La Víctima 22 se encontraba videograbando los hechos cuando los elementos de la SSP, lo agarraron, subieron a bordo de una camioneta oficial e insultaron junto con otras personas. Asimismo, mientras se encontraba en el suelo de la camioneta le dieron una patada en el ojo izquierdo, en la espalda y en la cabeza.
142. La Víctima 22 fue trasladada a la Coordinación Territorial CUH-4 de la PGJ, dentro de la cual permaneció hincado sobre sus rodillas por aproximadamente 30 minutos. Posteriormente, la subieron a otra patrulla y fue trasladada a la Agencia 50 del Ministerio Público de la PGJ, donde fue puesta a disposición como probable responsable de un delito en flagrancia en contra de los elementos de la policía de SSP, a las 21:45 horas del 27 de abril de 2012.
143. La Víctima 22 fue certificada por personal médico de la Coordinación Territorial, a las 23:30 horas, presentando múltiples zonas equimótico-excoriadas irregulares rojas en el ojo izquierdo, en la parte derecha del tórax, en la parte baja de la espalda; así como equimosis violáceas en el codo derecho, un aumento de volumen en la región occipital izquierda y en la parte superior del pie izquierdo.
Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México en su Título Quinto. Medidas de Reparación Integral y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, implementarán las siguientes medidas: Primero. Generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las víctimas directas V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, V9, V14, V15, V16, V17, V18, V19 y V21 el cual contemple los conceptos de daño material, daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. Asimismo, se elaborará un plan integral individual de reparación que contemple el daño inmaterial y las medidas de rehabilitación que correspondan para las víctimas indirectas relacionas con las victimas V9, V19, V21n todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral. En el caso de la V19, se tomarán las medidas necesarias a fin de garantizarle su inclusión a los programas sociales y educativos que se requieran con el objetivo de garantizar su educación básica hasta la Universidad, si es que así lo decide y/o se le brinde el apoyo a fin de que se le capacite para una carrera técnica u oficio. Para el caso de que las víctimas tanto directas como indirectas que requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos para los casos de personas privadas de su libertad. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México implementará en un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales, las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas:
Tercero. Se dé vista a la Visitaduría Ministerial de esa Procuraduría a efecto de que realice un estudio técnico jurídico de la integración de las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación en contra de los servidores públicos señalados en los casos 3 y 6. En caso de detectar irregularidades por parte de servidores públicos por sus omisiones y/o deficiencias en la integración y el perfeccionamiento de la misma se dé vista a la Contraloría Interna o a la Fiscalía Especial para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos para los efectos de su respectiva competencia. |
Aceptado | Cumplido |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México implementará en un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales, las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas:
Cuarto. Integrará y determinará las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciadas a las y los servidores públicos involucrados en los casos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 10, 11 y 12. En dichas investigaciones se tomará en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales nacionales e internacionales sobre la materia y se determinaran en plazo razonable. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de esta Ciudad, adoptarán en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las siguientes medidas tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas:
Quinto. Llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional en el que al menos se considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Rechazo a los actos de tortura cometidos por personal de la policía de investigación como medida de castigo. c) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementaran en favor de las víctimas directas e indirectas. e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas detenidas. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subprocurador y deberá encontrarse presente personal directivo de las fiscalías (donde se suscitaron las violaciones). |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Sexto. A través de las áreas competentes de la Procuraduría, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad, el texto de su contenido deberá ser notificado y entregado al total del personal ministerial de la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, particularmente de aquellas Unidades que investigan actos de tortura, así como del personal ministerial y policías de investigación adscritos a las Fiscalías donde se suscitaron los hechos. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México en su Título Quinto. Medidas de Reparación Integral y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de la Ciudad de México, implementarán las siguientes medidas:
Segundo. Generará y ejecutará un plan integral individual de reparación para las víctimas directas V6, V10, V11, V12, V13, V20 el cual contemple los conceptos de daño material y daño inmaterial, proyecto de vida y las medidas de rehabilitación, restitución y satisfacción que correspondan de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Víctimas de la CDMX. Asimismo, se elaborará un plan integral individual de reparación que contemple el daño inmaterial y las medidas de rehabilitación que correspondan para las víctimas indirectas relacionas con las victimas V10 y V20n todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados, el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta Comisión y plasmado en la Recomendación, y se establecerán las medidas necesarias para la reparación integral. En el caso de la V13, se tomarán las medidas necesarias a fin de garantizarle su inclusión a los programas sociales y educativos que se requieran con el objetivo de garantizar su educación hasta la Universidad, si es que así lo decide y/o se le brinde el apoyo a fin de que se le capacite para una carrera técnica u oficio. Para el caso de que las víctimas tanto directas como indirectas que requieran atención médica y/o psicológica, se garantizará por escrito que la autoridad se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, garantizando los traslados a través de los medios idóneos para los casos de personas privadas de su libertad. En el caso de la víctima directa V22 quedará preservado su derecho a recibir la reparación integral conforme lo establecido por la Ley de Víctimas de la CDMX, si llegasen a manifestar su interés en la medida de reparación, en un plazo de 24 meses siguientes a la publicación de esta Recomendación. |
Parcialmente aceptado | Sujeto a seguimiento |
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como con lo establecido por la Ley de Víctimas de la Ciudad de México y por los Apartados IX. Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y X. Modalidades de la reparación del daño de la presente Recomendación, la Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Pública, ambas de esta Ciudad, adoptarán en un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las siguientes medidas tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas:
Séptimo. Llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que realice un posicionamiento institucional en el que al menos se considere: a) Contexto de las violaciones a derechos humanos contenidos en la Recomendación. b) Rechazo a los actos de tortura cometidos por personal de la policía como medida de castigo. c) Enfatice el compromiso de implementar medidas de no repetición y no impunidad contra aquellos servidores públicos que en el presente o futuro realicen actos violatorios a derechos humanos como los determinados en la presente Recomendación. d) Informe de manera general las medidas de reparación que se implementarán en favor de las víctimas directas e indirectas. e) Haga patente el compromiso de la Institución de ser un garante de la promoción y protección de los derechos humanos de las personas detenidas. El acto de reconocimiento de responsabilidad deberá ser ofrecido por servidora o servidor público con nivel no inferior a Subsecretario y deberá encontrarse presente personal directivo de las fiscalías (donde se suscitaron las violaciones). |
Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Octavo. A través de las áreas competentes de la Secretaría, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad, el texto de su contenido deberá ser notificado y entregado al total del personal de policía auxiliar y bancario. | Aceptado | Sujeto a seguimiento |
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
PUNTOS RECOMENDATORIOS | TIPO DE ACEPTACIÓN | ESTATUS |
Noveno. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el ánimo de contribuir con la salvaguarda de los derechos humanos de las víctimas de la presente Recomendación, realizará un informe de las causas penales vinculadas con las víctimas mencionadas en este instrumento recomendatorio, en el cual se identifiquen aquellas pruebas en las que su validez jurídica pueda verse directa o indirectamente afectada por la existencia de los actos de tortura documentados y probados, por los cuales se pronunció esta Comisión. Lo anterior en un plazo no mayor a 180 días hábiles. |
Aceptado | Concluido |