viernes , 26 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 04/2018

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Violaciones al derecho a la vida por falta del deber de cuidado del Estado como garante de las personas privadas de libertad bajo su custodia
Derechos humanos violados Derecho a la vida.
Emisión 14 de agosto de 2018.
Autoridades recomendadas Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Caso 1, expediente: CDHDF/II/122/XOCH/11/P7332

Víctima 1

Víctima Indirecta 1, Víctima indirecta 2, Víctima indirecta 3 y Víctima indirecta 4

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

38. La Víctima 1 era una mujer de 39 años de edad que vivía con VIH y Hepatitis, se encontraba privada de la libertad al interior del Centro de Readaptación Social Santa Martha Acatitla (CFRSSMA), desde el 23 de noviembre de 2011, en prisión preventiva. El 9 de diciembre de 2011, la Víctima 1 se quitó la vida.

39. Previo a su muerte, la Víctima 1 tuvo dos intentos de suicidio; el primero, el 4 de diciembre de 2011, al interior de su estancia, derivado de la negativa del Consejo Técnico respecto del cambio de dormitorio de su pareja sentimental, sin que conste que haya recibido atención integral y seguimiento por parte del personal del centro. El segundo ocurrió el 9 de diciembre de 2011, previo a concretar su suicidio.

40. El 9 de diciembre de 2011, a las 11:10 horas, personal de la Unidad Médica identificó que la Víctima 1 se encontraba ansiosa y bajo el efecto del consumo de “chocho”, con una crisis de ansiedad. Aproximadamente a las 12:50 horas, la Víctima 1 fue trasladada al Juzgado 68° para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, en la cual se mostró alterada, agresiva y se negó al careo con la parte ofendida. Al término de la audiencia, la Víctima 1 solicitó acudir a la unidad médica por sentirse muy mal, y a las 13:30 horas, volvió a ser trasladada a la Unidad Médica, en donde se le observó ansiosa, aún bajo efectos de estupefaciente, refiriendo la Víctima 1 que requería de múltiples medicamentos, sin justificación alguna.

41. Posterior a ello, personal de seguridad y custodia cambió a la Víctima 1 del dormitorio E, estancia 111, donde se encontraba ubicada, al dormitorio I (Módulo de Conductas Especiales), estancia 21, como medida precautoria, en tanto resolvía el Consejo Técnico Interdisciplinario por un supuesto robo. En el dormitorio I se encontraban en servicio durante la guardia del 9 al 10 de diciembre de 2011, las técnicas en seguridad, Lourdes López Villanueva, Margarita González Huertas, Lorena López González y María del Carmen Medina Arreola.

42. Al interior de la estancia 21, la Víctima 1 continuó consumiendo sustancias tóxicas y nuevamente intentó suicidarse. En respuesta, el personal de seguridad y custodia únicamente cambió de estancia a la otra mujer privada de la libertad que se encontraba con la Víctima.

43. Otra mujer privada de la libertad refirió que observó a la Víctima 1 muy alterada, desesperada e intoxicada, y escuchó que estaba pidiendo más dga y que advirtió a las custodias que si la encerraban se iba a matar, pues se sentía muy mal por no tener más droga. Más tarde, el mismo 9 de diciembre de 2011, Margarita González Huertas, técnica en seguridad, se encontraba realizando el rondín, y no recibió respuesta al llamar a la Víctima 1. La técnica se percató de la presencia de un bulto cerca de los barrotes de la ventana de la estancia, como si la Víctima 1 se encontrara hincada en la cama recargada en la pared, por lo que se trasladó al área de control 13, con la finalidad de solicitar las llaves de la estancia 21 a Lourdes López Villanueva, técnica en seguridad. Ésta última le informó que no traía las llaves, por lo que a las 18:50 horas, vía radio, se solicitó al rondín que se presentara en el área de dormitorio I, por no haberse encontrado las llaves del mismo. De los hechos informaron a las licenciadas Laura Talamantes García, Directora del CFRSSMA, Beatriz Ortiz Espinoza, Subdirectora Jurídica y Magali Morales Bonilla, Subdirectora Técnica, acudiendo estas dos últimas al lugar de los hechos.

44. También llegaron Rosa María Morales Trujano y Patricia Romero Hernández, Jefas de U.D. de Seguridad, así como Alicia Acosta Sandoval, Encargada como Inspectora de Seguridad, quienes fueron informadas por la técnica Lourdes López Villanueva que las llaves las tenía María del Carmen Medina Arriola, técnica en seguridad también en servicio en el dormitorio I, quien no se encontraba en el lugar, por lo que Elizabeth Camacho Segura, personal en servicio del área de radiocomunicaciones, informó a todas las áreas que se requería a la brevedad la presencia de María del Carmen Medina Arreola en el dormitorio I con la llave de la estancia 21. Al no presentarse la técnica, solicitaron a servicios generales su presencia en el dormitorio para abrir la puerta, por lo que arribó a la estancia personal de seguridad con pinzas para cortar lámina y una barreta, así como personal de servicios generales, y entre 20 a 30 minutos después del hallazgo, consiguieron abrir el acceso a la estancia. Personal paramédico constató que la Víctima 1 ya no presentaba signos vitales. Hasta las 19:35 horas pudieron acceder Jesús Pérez y Norma Leticia Estrada Reyes, médicas adscritas a la Unidad Médica del CFRSSMA, quienes encontraron a la Víctima 1 boca abajo, hincada sobre su camarote, junto a la pared con una ventana con barrotes, con una cuerda hecha de cobija atada al cuello, sin signos vitales, por lo que a las 19:35 horas declararon el fallecimiento de la Víctima 1.

45. A las 22:00 horas, el perito en Criminalística de Campo, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ, estableció que las lesiones que presentaba la Víctima 1 habían sido generadas por una maniobra de ahorcamiento sin características de defensa o lucha; también señaló que los barrotes de la ventana contaban con cualidades idóneas para ser utilizados para maniobras de ahorcamiento en suspensión incompleta y que la posición atípica que presentaba el cadáver pudo ser por el corte o desanudado de la cuerda.

46. A su vez, en el dictamen de necropsia de 10 de diciembre de 2011, realizado por peritos médicos forenses adscritos al Servicio Médico Forense del entonces Distrito Federal, se determinó que la Víctima 1 había fallecido por asfixia por ahorcamiento, mientras se encontraba intoxicada por cocaína y marihuana. Cabe resaltar que, desde su ingreso, las autoridades del CFRSSMA tenían conocimiento de la dependencia de la Víctima 1 a sustancias tóxicas, ya que incluso el 25 de noviembre de 2011, la médico de guardia en la unidad médica certificó que le encontró datos de intoxicación de cannabis, sin que prescribiera o indicara algún tratamiento al respecto.

47. Finalmente, el personal adscrito a la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHDF, concluyó que, de acuerdo a las lesiones que presentaba la Víctima 1 al momento de su muerte, así como la disposición del camarote y ubicación de la ventana, era posible determinar que la muerte de la Víctima 1 es de etiología suicida.

48. El 9 de diciembre de 2011 a las 21:25 horas, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial IZP-10 de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa de la PGJ, inició averiguación previa, por “el delito de homicidio por ahorcamiento” (sic). El 20 de marzo de 2012, la Agente del Ministerio Público en IZP-10 propuso el No Ejercicio de la Acción Penal, al considerar la ausencia de conducta delictiva por tercera persona, por lo que la indagatoria fue enviada al archivo de concentración de la PGJ.

49. El 14 de octubre de 2013, María del Carmen Medina Arreola, técnica en seguridad y custodia en servicio en el dormitorio I, quien tenía las llaves de la estancia donde falleció la Víctima 1, fue auditada en la sesión ordinaria 50/2011 del Consejo Técnico Interdisciplinario del CFRSSMA, donde el pleno por unanimidad de votos, determinó que se pusiera a disposición de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria. Derivado de lo anterior, el 15 de agosto de 2013, María del Carmen Medina Arreola fue cambiada a otro Centro de reclusión.

50. La Víctima 1 era hija de la Víctima indirecta 4 y, al momento de perder la vida, tenía 3 hijos, Víctima indirecta 1 de 21 años, Víctima indirecta 2 de 19 años y Víctima indirecta 3 de 14 años, quienes la visitaban en el Centro de Reclusión. Aunado a lo anterior, la Víctima directa 1 contribuía al sostenimiento económico tanto de su madre como de sus hijos.

Caso 2, expediente: CDHDF/II/121/XOCH/14/P4461

Víctima 2

Víctimas indirectas 5 (hijo) y 6 (hijo).

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

51. La Víctima 2 era una mujer de 22 años de edad, con discapacidad psicosocial, que se encontraba privada de la libertad en el Centro Femenil de Readaptación Social Tepepan (CFRST), desde el 1 de marzo de 2011, cumpliendo una medida de seguridad de 7 años, 6 meses de tratamiento psiquiátrico en internamiento. Antes de ingresar al centro femenil, estuvo al menos 2 meses en situación de calle. El 27 de junio de 2014 se quitó la vida.

52. La Víctima 2 se encontraba ubicada en el dormitorio 6, área de uso común para las mujeres privadas de la libertad consideradas por la autoridad como “psiquiátricas funcionales”. Al respecto, el 3 de marzo de 2011, personal psiquiátrico del Hospital General Torre Médica Tepepan diagnosticó a la Víctima 2 con trastorno psicótico depresivo VS trastorno delirante y alucinatorio agudo. Asimismo, en el servicio de psicología se identificó su dependencia crónica a sustancias tóxicas, así como síntomas depresivos, fuertes sentimientos de soledad y vacío. Desde entonces inició tratamiento psiquiátrico y seguimiento médico mensual en psiquiatría.

53. El 13 de marzo de 2011 y el 21 de abril de 2011, la Víctima 2 intentó suicidarse con una cinta hecha de cobija atándola alrededor del cuello, a partir de lo anterior, fue diagnosticada con trastorno depresivo mayor y trastorno delirante secundario a tóxicos, recibió tratamiento psiquiátrico y se recomendó vigilancia estrecha. En mayo de 2011, fue diagnosticada con esquizofrenia paranoide y continuó tratamiento psiquiátrico, así como con manejo de medicina general por enfermedades agudas transitorias propias de intoxicaciones por abuso de sustancias. El 21 de noviembre de 2011, fue nuevamente valorada por psiquiatría, donde identificaron que mantenía pensamientos de abandono y sensación de soledad.

54. En agosto de 2012, fue diagnosticada con trastorno orgánico de la personalidad, concomitante con trastorno delirante, el que se exacerbaba con el consumo de sustancias. El 22 de octubre de 2012, tuvo otro intento de suicidio, tras la ingesta de múltiples tabletas, además se identificó su deficiente apego al tratamiento y su consumo crónico de sustancias tóxicas.

55. A pesar de los intentos de suicidio, el 28 de noviembre de 2012, la Víctima 2 fue sancionada por el Consejo Técnico con 8 días de aislamiento. El 8 de julio de 2013, la Víctima ingresó al Programa de atención en conducta adictiva, el cual concluyó pero recayó, por lo que el 23 de junio de 2014, la responsable del programa sugirió la reintegración de la Víctima 2.

56. El 6 de agosto de 2013, personal de psiquiatría determinó que la Víctima 2 cursaba periodos de exacerbaciones y remisiones de la esquizofrenia paranoide. En enero de 2014, fue hospitalizada por sintomatología respiratoria y en febrero de 2014, fue diagnosticada con tuberculosis y egresó de hospitalización en marzo de 2014. Posteriormente, el 26 de abril de 2014, la Víctima 2 fue valorada por el servicio de psiquiatría, donde reportó signos de ansiedad y estrés. Nuevamente, el 20 de junio de 2014 fue valorada por el servicio de psicología, donde se observó que se debía vigilar su estado psicoemocional y psiquiátrico, sugiriendo como tratamiento apoyo psicológico constante y prevenir recaída en consumo de sustancias.

57. El día del hecho, 27 de junio de 2014, las técnicas en seguridad Nora Valdez del Ángel y María Columba Cuevas Grande, se encontraban de servicio en los dormitorios 3 y 6, sin que hubiera guardia nocturna específica para el último dormitorio mencionado. Aproximadamente a las 00:25 horas, una mujer privada de la libertad del dormitorio 6 gritó que alguien se había colgado. Acudieron al dormitorio referido las dos técnicas en servicio, encontraron a varias mujeres privadas de la libertad en el baño y a la Víctima 2 tirada en el piso del baño, pues otra mujer privada de la libertad la había descolgado. Al lado del cuerpo de la Víctima 2 se encontraba una nota póstuma que refería “me estoy muriendo en vida […] me doy por vencida […]”.

58. Las técnicas dieron aviso vía radio a personal del Centro y acudieron al lugar la Subjefa de grupo, la encargada de Servicio de Apoyo y la Líder Coordinadora de Proyectos A. A las 0:30 horas, el personal de custodia trasladó a la Víctima 2 al servicio de Urgencias de la Torre Médica Tepepan, a donde arribó inconsciente, hipotérmica y sin signos vitales, con huella de cuerda en el cuello. En el servicio de urgencias practicaron maniobras de RCP por treinta minutos sin obtener respuesta favorable, por lo que la Víctima 2 fue declarada muerta a las 1:05 horas del 27 de junio de 2014.

59. El 27 de junio de 2014, en la Coordinación Territorial TLP-3 de la Fiscalía Desconcentrada en Tlalpan de la PGJ, se inició averiguación previa, por el delito de homicidio – homicidio culposo por otras causas. El 21 de julio de 2014, el agente del Ministerio Público en TLP-3, propuso acuerdo de reserva, por no existir dato alguno que indicara la comisión de un ilícito.

60. El 28 de junio de 2014, los peritos médicos forenses del INCIFO concluyeron en el dictamen de necropsia que la Víctima 2 falleció de asfixia por ahorcamiento, lo cual fue reiterado por el personal médico de la CDHDF. A su vez, el perito en criminalística de campo, adscrito a la PGJ, concluyó que el hecho consistió en una ahorcadura por suspensión.

61. La Víctima 2 era madre de Víctima indirecta 5 (hijo) de tres años de edad y Víctima indirecta 6 (hija) de seis años de edad, quienes al momento de su deceso se encontraban a cargo de un familiar; no obstante, acudían a visitarla y mantenían comunicación telefónica. Por su situación, la Víctima 2 no podía hacerse cargo de su manutención, sin embargo, trabajaba o elaboraba artesanía que vendía para poder enviarles algún apoyo.

Caso 3, expediente CDHDF/II/122/IZTP/14/P6589

Víctima 3

Víctima indirecta 7 (Hijo)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

62. La Víctima 3 era una mujer de 26 años que se encontraba privada de la libertad en el CFRSSMA, desde el 20 de julio de 2014, cumpliendo una pena de prisión. El 15 de octubre de 2014, la Víctima 3 se quitó la vida.

63. El 8 de agosto de 2014, la Víctima 3 fue valorada e invitada a formar parte del programa de tratamiento ambulatorio contra las adicciones. Posteriormente, el 11 de agosto de ese mismo año, la Víctima 3 hizo saber a la Trabajadora Social, adscrita al CFRSSMA, su intención de no recaer en el consumo de drogas. El 28 de agosto de 2014, el Consejo Técnico Interdisciplinario determinó su posible canalización al Programa de Recuperación para Internas con Problemas de Adicciones del Centro de Reclusión, así como su incorporación a las actividades laborales y productivas de limpieza y rafia.

64. El 15 de octubre de 2014, a las 8:20 horas, durante el cambio de guardia, Araceli Ramírez Miranda, personal de guardia y custodia del tercer turno del CFRSSMA, asignada al dormitorio C-D, informó que la Víctima 3 había faltado a su pase de lista. Por lo tanto, las técnicas en seguridad de servicio en el dormitorio antes referido, Maribel Zetina Ortiz y Elizabeth Flores Sierra, acudieron a buscarla al dormitorio C, estancia 101 que era a la que se encontraba asignada. Al llegar, encontraron a la Víctima 3 en posición decúbito dorsal apoyada en el suelo, con una cuerda de rafia de color amarillo alrededor del cuello, pendiendo de un poste que separa las literas. Al llamarla por su nombre, el personal técnico en seguridad no recibió respuesta de la Víctima 3, por lo que, vía radio, solicitaron el apoyo del personal paramédico, el cual aproximadamente a las 8:30 horas, refirió que la Víctima 3 no presentaba signos vitales.

65. A las 9:30 horas, el personal médico del Centro de Reclusión fue informado del hallazgo del cuerpo de la Víctima 3, por lo que acudió al dormitorio la médico de guardia, quien confirmó que ya no presentaba signos vitales, contaba con livideces cadavéricas generalizadas, pupilas dilatadas y sin respuesta a estímulos.

66. Más tarde, el Perito en Criminalística de Campo adscrito a la PGJ, arribó a las instalaciones del CFRSSMA, y señaló como objeto constrictor el pedazo de rafia color amarillo colgado en uno de los postes que separaban las literas. También dejó constancia de una nota póstuma en la parte inferior de una de las literas. En la necropsia realizada por los peritos médicos del INCIFO, señalaron como causa de muerte de la Víctima 3, asfixia por ahorcamiento, estando bajo el influjo de cocaína. Por su parte, el personal médico de esta CDHDF señaló que resulta altamente consistente que se trate de un evento de tipo suicida. Resaltaron que el cuerpo de la Víctima 3 permaneció pendiendo de la litera del dormitorio por un rango aproximado de 6 a 10 horas previas a su hallazgo.

67. El 15 de octubre de 2014, el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Iztapalapa, inició averiguación previa por el delito de homicidio- homicidio culposo por otras causas. Finalmente, el 15 de enero de 2015, se propuso la reserva de la indagatoria.

68. Al momento de su fallecimiento, la Víctima 3 tenía un hijo, Víctima indirecta 7, que quedó al cuidado de sus familiares maternos. La Víctima 3 era visitada por una tía quien después de su deceso quedó a cargo de Víctima indirecta 7. 

Caso 4, Expediente CDHDF/II/121/IZTP/15/P2115

Víctima 4

Víctimas indirectas 8, 9, 10 (Hijas) y 11 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

69. La Víctima 4 era una mujer de 30 años de edad, que vivía en situación de calle antes de ser privada de la libertad. Desde el 4 de febrero de 2015, se encontraba en el CFRSSMA, cumpliendo una pena de prisión. Estaba ubicada en la estancia 211 del Dormitorio C, destinado a mujeres privadas de la libertad con antecedentes de dependencia a sustancias tóxicas. El 7 de abril de 2015, la Víctima 4 se quitó la vida.

70. Sus familiares y las autoridades del CFRSSMA tenían conocimiento de su dependencia grave a sustancias tóxicas. Contaba con una impresión diagnóstica de “rasgos de personalidad límite”, con consumo de sustancias tóxicas en grado disfuncional. Por su estado emocional se calificó “no estable”, sin embargo las autoridades del CFRSSMA no acreditaron que la Víctima 4 fuera atendida por el servicio de psicología

71. El 23 de febrero de 2015, se le realizó tamizaje a la Víctima 4, como parte del Programa de Atención Integral a las Adicciones, por lo que se le consideró candidata 7a la siguiente generación del Modelo Residencial que iniciaba en mayo de 2015 y se le canalizó al Programa Ambulatorio para atender adicciones, con cita abierta para que acudiera cuando lo necesitara, siendo su última atención el 27 de marzo de 2015.

72. Es de resaltar que el 26 de marzo de 2015, el Juzgado Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal dictó sentencia condenatoria en contra de la Víctima 4. Al respecto, las mujeres privadas de la libertad que habitaban en la misma estancia que la Víctima 4 refirieron que después de ser sentenciada la notaron decaída. Aunado a lo anterior, el 6 de abril de 2015, la Víctima 4 se enteró que su pareja, privada de la libertad en el RPVO, había sido agredida.

73. El 7 de abril de 2015, aproximadamente a las 7:50 horas, la técnica en seguridad Elba Maritza Aquino Alpizar, de servicio en el dormitorio C, se encontraba pasando lista en el segundo nivel, cuando se percató que las tres mujeres privadas de la libertad en la estancia 212, entre ellas la Víctima 4, no habían pasado lista. Al notar que dicha estancia estaba cerrada por dentro, la técnica en seguridad tocó y exigió que abrieran, momento en el que una de las mujeres al interior abrió y al entrar encontraron a la Víctima 4 en suspensión incompleta, con un suéter atado al cuello pendiendo de los orificios de la pared que sirven de tragaluz en la zotehuela de la estancia. La técnico en seguridad pidió apoyo vía radio y llegaron otros elementos de seguridad y personal paramédico, siendo estos últimos quienes verificaron que la Víctima 4 ya no presentaba signos vitales. A las 8:20 horas, llegó la médico en turno, quien ratificó la ausencia de signos vitales.

74. El 8 de abril de 2015, en el dictamen de necropsia, los peritos médicos forenses adscritos al INCIFO, concluyeron que la Víctima 4 falleció de asfixia por ahorcamiento. Asimismo, la perito en criminalística de campo adscrita a la PGJ, concluyó que no se detectaron maniobras de lucha, defensa y/o forcejeo de parte de la Víctima, y que la lesión en el cuello era consistente con el ahorcamiento, señalando que la data de la muerte ocurrió en no menos de 4 horas y no más de 6 horas antes de su intervención a las 11:10 horas del 7 de abril. A su vez, personal médico de esta CDHDF concluyó que, dada la ausencia de signos de lucha, forcejeo o defensa, es altamente consistente que se tratase de un evento de tipo suicida, y que, en alto grado de certeza, éste ocurrió entre las 3:00 y las 5:00 horas del 7 de abril de 2015.

75. Por su parte, en el dictamen pericial de química forense de 8 de abril de 2015, las químicas farmacobiólogas, peritos adscritas a la PGJ, concluyeron que en la sangre de la Víctima 4 se identificó la presencia de metabolitos provenientes del consumo de cocaína.

76. El 7 de abril de 2015, se inició carpeta de investigación, por el delito de homicidio culposo, en la Agencia del Ministerio Público IZP-9 de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa de la PGJ. La carpeta continuaba en trámite el 23 de julio de 2015.

77. La Víctima 4 era hija de la Víctima indirecta 11 quien la visitaba en el centro de reclusión, además, junto con otros familiares se hizo cargo de las Víctimas indirectas 8, 9 y 10, hijas de la Víctima 4.

Caso 5, expediente CDHDF/II/121/XOCH/15/P6795

Víctima 5

Víctima indirecta 12 (Hijo)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

78. La Víctima 5, mujer de 26 años de edad, vivía con discapacidad psicosocial y se encontraba privada de la libertad en el CFRST, desde el 19 de enero de 2014, en prisión preventiva. El 21 de octubre de 2015, se quitó la vida.

79. Previamente, la Víctima 5 se encontraba privada de la libertad en el CFRSSMA, pero el 19 de enero de 2014, presentó un cuadro psicótico agudizado, por lo que fue valorada por personal médico de la Unidad Médica del CFRST y del Hospital Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez, donde se le diagnosticó con trastorno psicótico agudo, se le prescribió tratamiento medicamentoso e internación hospitalaria en la Torre Médica Tepepan. En consecuencia, el 19 de enero de 2014, fue trasladada al CFRST, donde fue internada en el área de psiquiatría del Hospital General Torre Médica Tepepan. El 29 de enero de 2014, la Víctima 5 fue valorada en el Hospital General Torre Médica Tepepan por personal médico que asentó como impresión diagnóstica trastorno psicótico secundario a consumo de múltiples sustancias, con tratamiento inicial consistente en “medidas generales”, valoración por psiquiatría para normar conducta y cita de control CE.

80. A pesar del seguimiento médico psiquiátrico que recibió durante su estancia en el CFRST, la Víctima 5 presentó un intenso consumo de sustancias, con cuadros psicóticos desencadenados por el consumo, que mejoraba a la ingesta de psicofármacos, pero recaía por el consumo de sustancias, por lo que el personal médico de la Torre Médica Tepepan consideró que su evolución fue tórpida, con pronóstico regular a malo para la vida.

81. El 24 de mayo de 2014, la Víctima 5 fue valorada por el servicio de psiquiatría del Hospital General Torre Médica Tepepan, por presentar sintomatología psicótica, estado delirante, e ideas suicidas, derivado del consumo de sustancias tóxicas. Por lo que se le prescribió tratamiento medicamentoso, vigilancia estrecha por peligro de suicidio, así como evitar la introducción de sustancias tóxicas al área de psiquiatría. A partir de entonces, la Víctima 5 mantuvo su consumo de sustancias tóxicas, lo que provocó que persistieran las alteraciones psicóticas y alucinaciones, por lo que su tratamiento médico fue ajustado constantemente.

82. Cabe mencionar que cuando no estaba internada en la Torre Médica Tepepan, la Víctima 5 era ubicada sin compañía, en el dormitorio 8, estancia 13 (de psiquiatría) del CFRST.

83. El 20 de septiembre de 2015, la Víctima 5 fue valorada de urgencia por el servicio de psiquiatría del Hospital General Torre Médica Tepepan, quien señaló que presentaba agitación motriz, alucinaciones y autolesiones, por lo que solicitó al personal de seguridad mantenerla vigilada constantemente por riesgo de actos violentos contra ella y/o terceros, prescribiendo diversos medicamentos. El 30 de septiembre de 2015, fue valorada en dicho hospital, señalando que continuaba teniendo ideas delirantes y de daño, discurso desorganizado, juicio desviado, sin conciencia real de enfermedad, por lo que prescribió continuar con el manejo medicamentoso y vigilancia estrecha en el dormitorio, por riesgos.

84. El 13 de octubre de 2015, el médico psiquiatra adscrito al Hospital General Torre Médica Tepepan, valoró a la Víctima 5, señalando que llevaba 2 semanas de aislamiento y solicitó su egreso del mismo, sin que el personal de seguridad y custodia accediera a dicha solicitud. El 20 de octubre de 2015, la Víctima 5 fue valorada por otra médico psiquiatra, quien asentó que se encontraba bajo seguridad con candado en una celda, sola, en malas condiciones, sin conocer el motivo del aislamiento prolongado, a causa del cual presentaba desesperación y deseo de consumir sustancias, por lo que a examen mental, la médico psiquiatra señaló que no se descartaban ideas suicidas, brindándole contención verbal a la que respondió adecuadamente. Ese día se reajustó el tratamiento médico como estrategia para su egreso de aislamiento en celda, considerando que la Víctima 5 tenía un historial de mal apego al tratamiento.

85. El 21 de octubre de 2015, alrededor de la 1:45 horas, mientras que la técnico en seguridad en servicio en el dormitorio 8, María de los Ángeles Alcalá Vargas, realizaba un rondín nocturno por dicho dormitorio, se percató que la Víctima 5 se encontraba de pie sobre un bote de plástico, amarrada con una tira de cobija, del cuello a los barrotes de la puerta de su estancia. La técnica en seguridad pidió apoyo de más personal de seguridad, por lo que la Responsable de servicios de apoyo en el área de psiquiatría del dormitorio 8, Anselma Salinas García, que se encontraba a diez metros de distancia, abrió la estancia para que ingresara el demás personal de seguridad, entre los que se encontraban Verónica Camacho Rojas, Subjefa de Grupo, otros técnicos en seguridad y la paramédico de turno, quienes procedieron a bajar a la Víctima para que la paramédico le brindara atención, realizando maniobras de resucitación sin que la Víctima 5 respondiera.

86. Ante la ausencia del personal de la Unidad Médica que no acudió a la zona, el personal de seguridad trasladó a la Víctima 5 en una tabla al área de Urgencias del Hospital General Torre Médica Tepepan, donde fue atendida por la médico en turno. Alrededor de las 2:00 horas del 21 de octubre de 2015, el personal médico certificó que la Víctima 5 ya no presentaba signos vitales, que no se realizaron maniobras de reanimación y que tenía aproximadamente una hora de fallecimiento.

87. En su dictamen pericial de 21 de octubre de 2015, una perito en criminalística adscrita a la PGJ determinó que la lesión en el cuello era consistente con maniobras de ahorcamiento. El 22 de octubre de 2015, peritos médicos forenses adscritos al INCIFO señalaron que la causa de muerte fue asfixia por ahorcamiento. A su vez, el 29 de julio y 20 de septiembre de 2016, personal criminalista y médico de la CDHDF concluyó que era consistente que la Víctima 5 se hubiera colgado de la reja metálica de su estancia, que la lesión en el cuello correspondía a maniobras de ahorcamiento y que la causa de muerte había sido asfixia por ahorcamiento, de tipo suicida.

88. Cabe mencionar que el 10 de noviembre de 2015, María Irma Wong Luján, Encargada de la Subdirección de Seguridad, informó que, con base en las políticas de operación, al término de actividades en el dormitorio, después de las 22:00 horas, el personal en seguridad deberá realizar rondines constantes en intervalos de 30 minutos.

89. El 21 de octubre de 2015, el Agente del Ministerio Público de la Agencia Investigadora TLP-3 de la PGJ, inició averiguación previa, por el delito de “homicidio-homicidio doloso por ahorcamiento”.

90. La Víctima 5 era madre de la Víctima indirecta 12, persona menor de edad a cargo de su padre, que lo llevaba a la visita ocasionalmente.

Caso 6, expediente: CDHDF/II/121/XOCHI/15/P7341

Víctima 6

Víctima indirecta 13 (Hijo) 14 (Hermana)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

91. La Víctima 6 era una mujer de 23 años de edad, que vivía con una discapacidad psicosocial y VIH. Se encontraba privada de la libertad al interior del CFRST, desde 2013, cumpliendo una pena de prisión. El 3 de noviembre de 2015, se quitó la vida.

92. Resulta importante mencionar que, el 18 de julio de 2013, la Víctima 6 acudió a consulta con personal adscrito al área de psiquiatría del Hospital General Torre Médica Tepepan, donde refirió estar deprimida desde los 12 años de edad, a raíz de la muerte de su madre, sentimiento que permanecía al no ver a su familia desde que se encontraba privada de su libertad. Se le diagnosticó trastorno depresivo recurrente, con episodio actual moderado, indicando tratamiento medicamentoso. Nuevamente, el 12 de agosto de 2013, acudió a consulta psiquiátrica, presentando ansiedad, tristeza, insomnio, apatía y deseos de autoagredirse sin ideas de muerte estructuradas. Por lo que se volvió a confirmar su diagnóstico y se indicó continuar con el tratamiento medicamentoso. El 9 de octubre de 2013, un médico adscrito a dicho nosocomio, modificó la dosis establecida para el tratamiento de la Víctima 6, debido al consumo simultáneo de medicamentos y marihuana, que le ocasionó hipertensión arterial.

93. A finales de 2013 y en inicios de 2014, la Víctima 6 suspendió su tratamiento medicamentoso y reinició su consumo habitual de cocaína y marihuana. El 10 de marzo de 2014, se le indicó vigilancia de recaída afectiva y de consumo de sustancias sin tratamiento, así como cita abierta a psiquiatría. El 14 de marzo de 2014, presentó psicosis por consumo de sustancias tóxicas, por lo que fue diagnosticada con trastorno psicótico agudo, consumo perjudicial de cocaína y marihuana con pronóstico malo para la vida y la función. En consecuencia, ese mismo día, un médico psiquiatra de la Torre Médica Tepepan, solicitó a Guadalupe Hernández Méndez encargada del C.O.C., ingresar al dormitorio 8 (área psiquiátrica) del CFRST a la Víctima 6, debido a que su padecimiento se había agudizado con sintomatología psicótica, asociado al consumo de sustancias, situación que ameritaba tratamiento psicofarmacológico, vigilancia continua y seguimiento del médico tratante dentro del área. El 6 de mayo de 2014, fue aislada en el dormitorio de conductas especiales. El 27 de mayo de 2014, se indicó por parte de los médicos tratantes, mantener una vigilancia estrecha por riesgo de autoagresión.

94. El 23 de junio de 2014, a las 16:00 horas la Víctima 6 fue llevada al área de urgencias del Hospital General Torre Médica Tepepan, por intentar suicidarse por ahorcamiento, así como referir ideas de muerte por falta de visita familiar. Se le indicó valoración y control psiquiátrico por episodios alucinantes auditivos imperativos de suicidio, así como tratamiento medicamentoso, interconsulta en psiquiatría y observación por parte de personal de urgencias.

95. El 8 de julio de 2014, la Víctima 6 fue hospitalizada en el área de psiquiatría por indicaciones de su médico tratante ya que, a pesar de ser tratada con antipsicóticos, mostró pobre respuesta, resistencia y susceptibilidad a los efectos adversos, teniendo una evolución únicamente en la prolongación de la frecuencia de las autoagresiones, con persistencia de alucinaciones imperativas de muerte e ideas delirantes. Al día siguiente la doctora de la unidad médica certificó que la Víctima presentaba una lesión reciente en el antebrazo izquierdo ocasionada con objeto punzocortante. En consecuencia, se solicitó colocarla en el dormitorio de área común y tratamiento medicamentoso continuo.

96. Posteriormente, se le diagnosticó con probable trastorno psicótico secundario a enfermedad médica, consumo perjudicial de cocaína y marihuana y tratamiento medicamentoso. Entre el 31 de julio y el 1 de agosto de 2014, tuvo dos ingresos a la Torre Médica, por presentar lesiones autoinfligidas en ambos antebrazos, derivado de cambios de dormitorio, refiriendo no tomar ningún medicamento. Por lo que se le indica vigilancia estrecha y no se le da tratamiento medicamentoso.

97. El 20 de agosto de 2014, fue dada de alta del dormitorio de psiquiatría por estabilidad clínica, sin embargo, el 25 de agosto de 2014 regresó al dormitorio por reinicio de consumo de sustancias tóxicas, conservando diagnóstico y tratamiento farmacológico. En septiembre se agudizó su trastorno, con sintomatología psicótica, ameritando tratamiento farmacológico, vigilancia continua y seguimiento médico. En octubre de 2014, tuvo una recaída por abandono de tratamiento y regreso a consumo de sustancias tóxicas. Fue hospitalizada en tres ocasiones: en noviembre de 2014, por autoagredirse, a raíz de las alucinaciones auditivas, confirmando el diagnóstico de trastorno psicótico probable esquizofreniforme orgánico.

98. El 19 de junio, 5 de julio y 25 de julio todos de 2015, fue atendida por personal de urgencias, por una ingesta abusiva de medicamento, con diagnóstico de intoxicación medicamentosa y sustancias tóxicas, con un tratamiento de valoración psiquiátrica. El 22 de julio de 2015, fue valorada por personal médico de la Torre Médica Tepepan, por reinicio de alucinaciones auditivas imperativas de daño e ideaciones suicidas, consecuencia de haber suspendido su tratamiento medicamentoso y reiniciado el consumo de cocaína y marihuana, al encontrarse en la zona de población. Debido a lo anterior, una médica psiquiatra de la Torre Médica Tepepan solicitó que la Víctima 6, ingresara a la brevedad posible, al área de psiquiatría, con tratamiento psicofarmacológico, vigilancia continua y seguimiento por el médico tratante.

99. Nuevamente, el 21 de septiembre de 2015, presentó alucinaciones auditivas que le decían que debía ahorcarse, por lo que se le diagnosticó esquizofrenia descontrolada y fue enviada a valoración psiquiátrica para normar su conducta, con cita abierta a urgencias. El 20 de octubre de 2015, presentó autoagresión e ideas suicidas a partir de alucinaciones auditivas, por lo que se le diagnosticó probable depresión crónica e ideación suicida, con tratamiento medicamentoso. Más tarde, se confirmó su diagnóstico de trastorno psicótico (probable Esquizofreniforme Orgánico) y afectivo, así como consumo perjudicial de cocaína y marihuana, permaneciendo con tratamiento medicamentoso.

100. El 3 de noviembre de 2015, la Víctima 6 se encontraba en el Dormitorio 8, estancia 8 (psiquiatría). Aproximadamente a las 18:45 minutos, la Víctima 6 dialogó con Teresa Ramírez Rodríguez, técnica de seguridad de guardia en el Dormitorio 8, durante su rondín de rutina, y le informó que estaba muy cansada, que se acostaría y no acudiría a un evento en la sala de visitas. Cinco minutos después, la técnica escuchó que las mujeres privadas de su libertad se encontraban inquietas, por lo que procedió a revisar nuevamente todas las estancias y al llegar a la E-8 encontró a la Víctima 6 aún con vida, suspendida del cuello con un pedazo de nylon, aparentemente perteneciente a un zacate para baño, atado a un barrote de la parte superior de uno de los muros de la estancia. Inmediatamente procedió a bajarla y solicitó apoyo vía radio, por lo que se presentó personal de la Subdirección de Seguridad, así como personal paramédico.

101. El personal paramédico encontró a la Víctima 6 tendida en el piso e inconsciente, por lo que realizó maniobras de resucitación durante 4 minutos, para posteriormente conducir a la Víctima a la Torre Médica Tepepan, sin suspender las maniobras de reanimación. A las 19:00 horas, la Víctima 6 ingresó al servicio de urgencias de la Torre Médica Tepepan, con asistolia, donde le continuaron brindando maniobras básicas y avanzadas de reanimación cardiopulmonar durante 30 minutos, colocando intubación y ventilación permanente, sin obtener respuesta favorable. A las 19:30 horas, Salvador López Ramírez y Alejandra Becerra, médico y enfermera adscritos a la Torre Médica Tepepan, declararon la muerte de la Víctima 6.

102. En su dictamen pericial de 4 de noviembre de 2015, un perito en Criminalística de Campo, adscrito a la PGJ, concluyó que la Víctima 6 había recibido atención médica, además de que presentaba múltiples cicatrices antiguas en ambos antebrazos. A su vez, en el dictamen de necropsia de 5 de noviembre de 2015, realizado por peritos médicos forenses adscritos al Instituto de Ciencias Forenses del entonces Distrito Federal, se concluyó que la Víctima 6 había fallecido por asfixia por ahorcamiento. Por su parte, personal médico y criminalista adscrito a esta CDHDF, determinó que considerando las características estructurales de la estancia, éstas favorecen que una persona esté suspendida de un punto fijo, por lo que la causa de la muerte fue asfixia por ahorcamiento suicida.

103. El 4 de noviembre de 2015, el Agente del Ministerio Público en la Unidad de Investigación 1 con Detenido de TLP-3 de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan de la PGJ, inició carpeta de investigación, por el delito de homicidio culposo. El 3 de febrero de 2016, David Cruz Perea, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Investigadora 3 de la Coordinación Territorial TLP-3, determinó la indagatoria con el No Ejercicio de la Acción Penal, por no configurarse el delito.

104. La Víctima 6 era huérfana por lo que su hermana, Víctima indirecta 14, se ocupó de su situación desde su infancia y la visitaba en el centro de reclusión; además, con otros familiares se hizo cargo de la Víctima indirecta 13, hijo de la Víctima 6.

Caso 7, expediente CDHDF/II/121/IZTP/10/P3739

Víctima 7

Víctima 15 (madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

105. La Víctima 7, hombre de 25 años de edad, vivía con discapacidad psicosocial y se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, desde el 13 de septiembre de 2008, cumpliendo una pena de prisión. El 6 de junio de 2010, la Víctima 7 se quitó la vida.

106. Se encontraba asignado al área de psiquiatría, estancia 8, zona 4 del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, por determinación del 7 de octubre de 2009, emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario, en atención a que tuvo un intento suicida el 18 de marzo de 2009, una autoagresión el 28 de septiembre de 2009, y presentaba trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos, ideación suicida, farmacodependencia múltiple y, en diversas ocasiones, no se había presentado en la enfermería para tomar su medicamento.

107. La Víctima 7 fue referida en 2 ocasiones al CEVAREPSI para su atención, el 19 de marzo de 2009 y el 6 de octubre de 2009. El 28 de noviembre de 2009, la Víctima 7 fue trasladada al Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI) para su atención, por determinación del Consejo Técnico Interdisciplinario, derivado de intento suicida y diagnóstico presuncional de posible estado esquizofrénico. El 4 de enero de 2010, fue dado de alta por mejoría clínica, con diagnóstico de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y conducta suicida remitida, por lo que al día siguiente regresó al RPVO, donde nuevamente fue ubicado en el área de psiquiatría, por recomendación de 12 de marzo de 2010, de la doctora María Elena Morales Uribe, encargada de la Unidad Médica del RPVO, en atención a antecedentes de intentos suicidas de alta letalidad y un diagnóstico de trastorno disocial de la personalidad.

108. Aproximadamente a las 5:15 horas, del 6 de junio de 2010, Samuel López Luna, Técnico en Seguridad a cargo de la guardia en el área del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, al efectuar el rondín habitual, escuchó que una persona privada de la libertad estaba azotando las rejas en la zona 4, área de psiquiatría. Al llegar a la estancia 8, encontró a una persona privada de la libertad, con discapacidad auditiva, alterada, quien explicó que, al despertar, encontró a la Víctima 7 pendiendo de un cordón atado a la reja de la puerta de entrada, por lo que cortó el cordón, intentó auxiliarlo y azotó las rejas para pedir ayuda.

109. Aproximadamente a las 5:30 horas, el técnico en seguridad informó a la Unidad Médica, por lo que a las 5:45 horas acudió a la estancia el doctor Carlos Pacheco Hernández, médico de guardia, quien encontró a la Víctima 7 recostado en el piso de la estancia, sin signos vitales, con huellas de ahorcamiento en forma circular alrededor del cuello.

110. A las 8:20 horas, el Agente del Ministerio Público, Francisco García Santos, y personal ministerial de la Agencia Investigadora IZP-8 de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa de la PGJ, acudieron al lugar de los hechos para realizar la inspección ministerial, y observó que en la estancia 8 se encontraba en el piso el cadáver de la Víctima 7, alrededor de su cuello una agujeta y sobre el tercer tubo metálico, un cordón blanco amarrado y cortado.

111. El 7 de junio de 2010, peritos médicos adscritos al entonces SEMEFO, en la necropsia concluyeron que la Víctima 7 falleció de asfixia por ahorcamiento. Por su parte, el perito en criminalística adscrito a la PGJ, concluyó que la lesión en el cuello es similar a las que se presentan en muertes por asfixia mecánica por ahorcamiento, que la mecánica de hechos probablemente corresponde un suicidio, y que en un alto grado de probabilidad, la Víctima 7 no realizó maniobras de lucha previo a su muerte. Asimismo, observó un cordón blanco amarrado en el marco superior del acceso a la estancia, el resto del cordón en la superficie de la cama y otro pedazo de cordón sobre el piso. Además, peritos adscritas a la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJ, concluyeron que la Víctima 7 se encontraba bajo los influjos de cocaína al momento de fallecer. A su vez, el personal médico de la CDHDF concluyó que la causa de muerte de la Víctima 7 fue una ahorcadura por asfixia de etiología médico legal suicida, y que el consumo de cocaína fue un factor que pudo contribuir a la causa de muerte, sobre todo por los antecedentes psiquiátricos de la Víctima 7.

112. El 11 de abril de 2011, la Directora del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, Licenciada Laura Talamantes García, informó a esta CDHDF que las medidas que toman para salvaguardar la integridad física y psicológica, así como para brindar contención a las personas privadas de la libertad que manifiestan ideas de suicidio o que intentan autoagredirse, son: que los Técnicos Penitenciarios los canalicen inmediatamente al Hospital de la institución para que sean atendidos por personal médico, psiquiatra o psicólogo, y estos determinen el tratamiento a seguir, o si es necesario trasladarlos a CEVAREPSI. También se solicita que sean ubicados en el dormitorio especial (psiquiátricos) y se giran instrucciones al Subdirector de Seguridad para que tome las medidas necesarias.

113. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2012, la licenciada Adriana Villeda Salazar, encargada de la Unidad Departamental del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento del RPVO informó a esta CDHDF que la principal acción para garantizar la integridad personal de internos que viven con una discapacidad psicosocial es la existencia de la zona 1 del dormitorio 3, exclusiva para estas personas. Además, se implementa el “Programa Jerárquico de Rehabilitación de Internos con Discapacidad Psicosocial”, cuyo objetivo es “favorecer la adquisición y/o recuperación de conductas que orienten al interno con discapacidad psicosocial a un mejor funcionamiento y adquieran elementos adaptativos para la futura reintegración en la sociedad.”

114. El 24 de junio de 2014, el comandante Luis Arturo Martínez Hernández, Encargado de la Subdirección de Seguridad en el RPVO, informó a esta CDHDF que, en los pasillos de los dormitorios y sus anexos, existen cámaras de seguridad instaladas, no así dentro de los dormitorios y sus estancias, y que de 2012 a 2014, en el RPVO se habían registrado 4 suicidios.

115. Cabe mencionar que el 6 de junio de 2010, en la Agencia Investigadora IZP-8, de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa de la PGJ, se inició averiguación previa, por el delito de homicidio-homicidio culposo por otras causas. El 31 de agosto de 2011, el agente del Ministerio Público propuso acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal, por no existir ninguna acción tendiente a privar de la vida a la Víctima, ni maniobras de lucha o forcejeo, sino que falleció de asfixia por ahorcamiento.

116. La Víctima 7 era hijo de la Víctima indirecta 15, persona que lo visitaba constantemente durante el tiempo que permaneció en reclusión.

 Caso 8, expediente CDHDF/II/121/IZTP/13/P2934

Víctima 8

Víctima indirecta 16 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

117. La Víctima 8, hombre de 33 años de edad, vivía con VIH y discapacidad psicosocial, y se encontraba privado de la libertad desde el 26 de agosto de 2010, en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, cumpliendo una pena de prisión. El 24 de enero de 2012, fue trasladado a la Penitenciaría del Distrito Federal, donde fue asignado al dormitorio 10, zona 3, estancia 26, para población en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el 14 de marzo de 2013, se quitó la vida.

118. Cabe resaltar que no obra constancia en su expediente técnico que la Víctima 8 haya recibido terapia psicológica, a pesar de que el 15 de septiembre de 2010, el psicólogo César Tejeda del RPVN le diagnosticó trastorno pasivo-agresivo de la personalidad, e identificó su dependencia crónica a sustancias, por lo que sugirió un tratamiento de terapia psicológica y atención a adicciones. A su vez, el 8 de febrero de 2012, la psicóloga Lorena Fonseca de la Penitenciaría del Distrito Federal le diagnosticó trastorno dependiente, identificó su dependencia grave a sustancias y sugirió un tratamiento de autoestima y proyecto de vida, sin que en el expediente técnico obre constancia de tales cursos ni de su seguimiento. Fue valorado en dos ocasiones por psiquiatría, donde se le diagnosticó con trastorno adaptativo con síntomas depresivos, así como síndrome de abstinencia. Sólo consta que el 22 de noviembre de 2012, la Víctima 8 ingresó a la Clínica de Atención Integral para Internos Consumidores de Drogas, y el 19 de febrero de 2013, concluyó “satisfactoriamente” el tratamiento primario. Sin embargo, el 21 de marzo de 2013, los peritos médicos forenses ampliaron su dictamen de necropsia, precisando que al fallecer, la Víctima 8, se encontraba con la presencia de metabolitos provenientes del consumo de cocaína en la sangre.

119. El 14 de marzo de 2013, aproximadamente a las 10:00 horas, Juan Carlos Tenorio de la Rosa, único técnico en seguridad asignado a la vigilancia del dormitorio 10, se encontraba realizando su recorrido por las zonas del dormitorio, y al llegar a la zona 3, estancia 26, una persona privada de la libertad le comunicó que su estancia estaba cerrada por dentro, por lo cual, el técnico en seguridad forzó la puerta para entrar y encontró en el área de baño a la Víctima 8, pendiendo del cuello con un cordón amarrado al techo. Informó vía radio a la superioridad, y a las 10:05 horas, dio aviso a la unidad médica, por lo que a las 10:08 horas, los doctores Adolfo López Molotla e Ignacio Valles Larios, médicos en turno, acudieron al lugar de los hechos y observaron a la Víctima 8 en suspensión completa con un cordón alrededor del cuello, atado a la estructura metálica del techo del baño, declarando su muerte a las 10:12 horas.

120. En el dictamen de necropsia de 14 de marzo de 2013, los peritos médicos forenses adscritos al INCIFO, concluyeron que la Víctima 8 falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por asfixia por ahorcamiento, que calificaron de mortal. Asimismo, el 7 de junio de 2013, el perito jefe de medicina adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ, realizó la mecánica de lesiones y concluyó que la Víctima 8 falleció de asfixia por ahorcamiento, al aplicarse un cordón como agente vulnerante alrededor del cuello, fijarlo a un punto fijo y colgarse. Asimismo, personal médico y criminalístico de esta CDHDF concluyó que la causa de muerte de la Víctima 8 fue asfixia por ahorcamiento de tipo suicida.

121. Asimismo, resalta que el 30 de julio de 2013, el Comandante Juan Carlos Mora Figueroa, Encargado de la Subdirección de Seguridad de la Penitenciaría, informó a esta CDHDF que el dormitorio 10 cuenta con dos cámaras de seguridad, una en la entrada y otra que da al patio.

122. El 14 de marzo de 2013, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación No. 1 con detenido, de la Agencia Investigadora IZP-10 de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa inició averiguación previa, por el delito de homicidio-homicidio culposo por otras causas. El 31 de octubre de 2013, la indagatoria fue determinada con el No Ejercicio de la Acción Penal.

 123.La Víctima 8 era hijo de la Víctima indirecta 16, persona que lo visitaba constantemente durante el tiempo que permaneció en reclusión.

Caso 9, expediente: CDHDF/II/121/XOCH/13/P3570

Víctima 9

Víctima indirecta 17 (Pareja) y 18 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

124. La Víctima 9, hombre de 21 años de edad, vivía con discapacidad psicosocial y se encontraba privado de la libertad desde el 28 de julio de 2011, al interior del Reclusorio Preventivo Varonil Sur (RPVS), cumpliendo una pena de prisión. En varias ocasiones se autolesionó, hasta que el 28 de mayo de 2013, se quitó la vida.

125. Cabe mencionar que el 23 de mayo de 2012, fue diagnosticado por personal del Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVAREPSI), con trastorno límite de la personalidad, para el que se le indicó tratamiento farmacológico, y el 9 de diciembre de 2012, con trastorno mixto de personalidad y límite disocial, para el cual no se le indicó tratamiento psiquiátrico y sólo se sugirió atención psicológica. Sin embargo, la Víctima 9 informó al personal médico del RPVS que suspendió su tratamiento farmacológico. El 17 de enero de 2013, personal médico de la unidad médica del RPVS lo canalizó a la unidad de psiquiatría del CEVAREPSI, por un diagnóstico de “Intento suicida a descartar manipulador”, prescribiendo medicamento y seguimiento psiquiátrico.

216. Posteriormente, el 14 de abril de 2013, Diego Bañuelos Sánchez, técnico en seguridad del RPVS, informó que se le negó el acceso a la Víctima 9 al área de visitas por insultar a personal de seguridad y custodia. Ante lo cual, la Víctima 9 amenazó con autolesionarse, si no lo dejaban pasar. Durante el rondín general, fue encontrado en la zona de gimnasio del campo deportivo con una cuerda de 1 metro de rafia, por lo que fue enviado al dormitorio de conductas especiales, a fin de que el Consejo Técnico Interdisciplinario evaluara su conducta.

127. El 18 de mayo de 2013, Ángeles Calzada, técnica en seguridad del RPVS, informó que la Víctima 9 no había asistido a las sesiones de neuróticos anónimos y a la actividad deportiva que le estableció el Consejo Técnico Interdisciplinario. Asimismo, consta en el expediente técnico de la Víctima 9, una carta en la cual se desiste de la terapia psicológica a la cual lo había enviado el Consejo Técnico, por no ser de su interés.

128. El 23 de mayo de 2013, Gustavo Carbajal González, técnico en seguridad encargado del dormitorio 8, encontró a la Víctima 9 frente al dormitorio 7-2-8, con el brazo izquierdo sangrando, por lo que fue enviado al servicio médico del RPVS, donde refirió que se autolesionaba porque sufría de depresiones constantes, porque había suspendido su medicamento psicotrópico. También informó al personal médico del RPSV que el día de los hechos había consumido marihuana.

129. El 28 de mayo de 2013, la Víctima 9 se encontraba al interior del área de ingreso, en la zona 1, dormitorio 9, en tanto esperaba que el Consejo Técnico Interdisciplinario lo evaluara ante una acusación de la Víctima indirecta 17, quien era su pareja y también se encontraba privada de la libertad en el RPVS. A las 19:40 horas del mismo día, durante el pase de lista nocturno en el área de ingreso, zona 1, Arturo Tlelo Becerril y Pedro Ramírez García, técnicos en seguridad y custodia del RPVS, en servicio en el área de ingreso, llamaron en repetidas ocasiones a la Víctima 9, por lo que, al no obtener respuesta del llamado ni tenerlo a la vista, ingresaron a la estancia y encontraron a la Víctima 9 al interior del baño, semi-parado, suspendido y amarrado a la regadera con una venda elástica de color blanco alrededor del cuello. Inmediatamente dieron parte al personal del servicio médico del RPVS.

130. A las 19:48 horas, el médico adscrito a la Unidad de Servicios Médicos del RPVS, arribó al lugar y determinó que la Víctima 9 había fallecido, sin poder confirmar la hora exacta de defunción y teniendo como causa probable de muerte ahorcamiento.

131. El 28 de mayo de 2013, el Agente del Ministerio Público, Hernán Hernández Sánchez, adscrito a la Unidad de investigación 3 sin detenido de la Coordinación Territorial XO-1 de la PGJ, inició averiguación previa por el delito de homicidio culposo por otras causas. El 30 de julio de 2013, la indagatoria fue determinada con el No Ejercicio de la Acción Penal.

132. En la necropsia realizada el 29 de mayo de 2013 a las 19:45 horas, por peritos médicos forenses adscritos al INCIFO, se determinó como causa de muerte, asfixia por ahorcamiento. A su vez, personal médico adscrito a esta CDHDF, señaló que las lesiones presentadas en el cadáver de la Víctima 9, eran consistentes con una ahorcadura de tipo suicida con venda elástica.

133. La Víctima indirecta 17 era pareja sentimental de la Víctima 9. La Víctima indirecta 17 le brindaba apoyo y lo incentivaba a atender su problema de adicción a sustancias psicoactivas y lo asistió en las ocasiones en las que se autolesionó o intentó privarse de la vida. Asimismo, la Víctima 9 recibía la visita de su madre la Víctima indirecta 18.

Caso 10, expediente: CDHDF/II/122/XOCH/15/P2475

Víctima 10

Víctima indirecta 19 (Hija) y 20 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

134. La Víctima 10 era un hombre de 31 años de edad, que se encontraba privado de la libertad desde el 15 de enero de 2014, al interior del Reclusorio Preventivo Varonil Sur (RPVS), asignado al Anexo 4, zona 3, estancia 5. El 19 de abril de 2015 se quitó la vida.

135. Cabe mencionar que el 20 de febrero de 2014, el licenciado José Luis Nava Camacho, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social, identificó su uso habitual de sustancias tóxicas en remisión parcial, y recomendó que la Víctima 10 asistiera a cursos sobre adicciones y terapia grupal, sin que conste información sobre su incorporación a tales cursos. Asimismo, el 21 de febrero de 2014, un psicólogo en el RPVS, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social, identificó sus antecedentes de consumo grave de cocaína, con remisión sostenida, lo diagnosticó con rasgos de personalidad límite, y señaló tratamiento relacionado con farmacodependencia, proyecto de vida, psicoterapia y valoración psiquiátrica. Al respecto, el 25 de abril de 2014, la Víctima 10 fue trasladada al CEVAREPSI para su tratamiento médico y reingresó al RPVS el 23 de mayo de 2014, por alta médica.

136. El 19 de abril de 2015, aproximadamente a las 18:45 horas, Sabino Pedro García Yee, técnico en seguridad en servicio en el Anexo 4, realizaba el pase de lista nocturno cuando se percató que la Víctima 10 no estaba presente ni en su estancia ni en el dormitorio. Lo hizo del conocimiento del técnico penitenciario Ariel Flores Sánchez, supervisor de dormitorios, e iniciaron la búsqueda en las diferentes áreas del RPVS.

137. Aproximadamente a las 21:15 horas, Sabino Pedro García Yee, técnico en seguridad y custodia encargado del anexo 4, encontró a la Víctima 10 al interior de un cuarto construido con material de desecho de plásticos y maderas, que carece de puerta limitante y funciona como taller de artesanías, y que se ubica en la parte trasera del dormitorio 8 (población general), afuera de la zona 2 entre la estancia 10 y 11, área con piso de tierra, sin que el personal de seguridad y custodia asignado a tal dormitorio se hubiera percatado previamente de su presencia. En ese momento, el doctor Eduardo Peniche Sánchez, médico adscrito a la Unidad Médica del RPVS, se trasladó a la parte trasera del dormitorio 8, en compañía Blanca Briones, personal de apoyo jurídico, donde encontraron a la Víctima 10, semisentado, suspendido del cuello con una cinta fabricada a partir de pedazos de cobija que estaba amarrada a una madera del muro del cuarto, con la mano derecha apoyada en el suelo. Al no presentar signos vitales, el médico confirmó la muerte de la Víctima 10.

138. En su dictamen pericial de 19 de abril de 2015, un perito en criminalística de campo adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJ, señaló que la Víctima 10 no realizó maniobras de lucha o forcejeo anteriores o al momento del hecho, y determinó que, de acuerdo a los signos cadavéricos que presentaba, era factible que la muerte de la Víctima 10 hubiera ocurrido en un lapso de 3 a 6 horas anteriores a la intervención del personal ministerial a las 22:30 horas.

139. El 19 de abril de 2015, el Agente del Ministerio Público en suplencia, en la Unidad de Investigación con detenido uno de la Coordinación Territorial XO-2 de la Fiscalía Desconcentrada en Xochimilco de la PGJ, inició averiguación previa, por el delito de “homicidio – homicidio doloso por ahorcamiento”. El 24 de abril de 2015, se propuso el No Ejercicio de la Acción Penal, por no tratarse de hechos constitutivos de delito ni advertirse la intervención de terceras personas.

140. Por su parte, en el dictamen de necropsia de 20 de abril de 2015, a las 05:55 horas, peritos médicos forenses adscritos al INCIFO, determinaron como causa de muerte, asfixia por ahorcamiento. A su vez, personal médico adscrito a esta CDHDF, determinó que la causa de muerte de la Víctima 10, había sido ahorcadura por asfixia de etiología médico legal suicida.

141. De acuerdo a las pruebas toxicológicas realizadas por personal del INCIFO, al momento de fallecer, la Víctima 10 presentaba metabolitos de cocaína, así como alcoholemia moderada. Al respecto, personal médico adscrito a la CDHDF, señaló que a pesar de que la Víctima 10 fue valorada previo a su fallecimiento y se refirió su dependencia toxicológica, no existe evidencia, en el presente caso, de que se hubiera implementado un tratamiento para la erradicación de su consumo, a pesar de estar dentro de un centro de reclusión donde no debe existir acceso a drogas de abuso. Siendo tal antecedente, un elemento importante que contribuyó al suicidio de la Víctima 10.

142. Durante su reclusión, la Víctima 10 elaboraba artesanías para apoyar económicamente a su madre, Víctima indirecta 20, quien las vendía para obtener recursos y a su vez poder apoyar a la Víctima indirecta 19.

Caso 11, expediente CDHDF/II/121/IZTP/16/P4972

Víctima 11

Víctimas indirectas 21 (Hijo) y 22 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

143. La Víctima 11, hombre de 40 años de edad, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, desde el 29 de mayo de 2016, en prisión preventiva por un proceso en trámite ante el Juzgado 17° Penal en la Ciudad de México. Se encontraba ubicado en el Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, zona 7, estancia 12. El 28 de julio de 2016, se quitó la vida.

144. Desde el 21 de junio de 2016, el psicólogo Oropeza, del RPVO, tuvo conocimiento de que la Víctima presentaba antecedentes de autolesiones, dos intentos suicidas y uso grave de sustancias tóxicas. Su impresión diagnóstica fue “rasgos límite” y sugirió como tratamiento, valoración psiquiátrica, actividad deportiva, cursos de autoestima, hábitos sociales e inteligencia emocional, sin que conste que haya realizado alguna de tales actividades o que haya sido valorado por psiquiatría. Una persona privada de la libertad que era su co-acusado y también estaba asignado al Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, refirió que días antes de que se quitara la vida, la Víctima 11 estaba consumiendo más sustancias tóxicas de lo habitual.

145. El 28 de julio de 2016, aproximadamente a las 11:10 horas, los técnicos en seguridad comisionados al servicio del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, Miguel Ángel Ramírez Rojas, supervisor de esa área, y Enrique Duarte Romero, se encontraban realizando el rondín por la zona 7, cuando se percataron de que la reja de la estancia 12 se encontraba cubierta por un trozo de tela y que la Víctima 11 estaba en el umbral de la puerta de acceso a la estancia, en suspensión incompleta, sujeto por el cuello con una cinta verde atada al tercer barrote.

146. Vía radio, los técnicos en seguridad solicitaron apoyo a la unidad médica, por lo que acudió el médico de guardia, quien revisó a la Víctima 11, declaró su fallecimiento a las 11:15 horas y observó lesiones a nivel del cuello por ahorcamiento, así como lesiones en ambos antebrazos. Estas últimas fueron lesiones autoinfligidas por la Víctima 11, previo a su muerte, según el perito en criminalística de campo adscrito a la PGJ, quien además identificó un mango, un cabezal de rastrillo y una navaja con manchas hemáticas sobre la cama baja del camarote, donde dormía la Víctima, así como manchas de sangre en los muros. El referido perito también concluyó que la Víctima 11 no realizó maniobras de lucha, defensa o forcejeo previo a su muerte, y que se trató de un hecho de carácter suicida.

147. El 28 de julio de 2016, el agente del Ministerio Público titular de la Unidad de Investigación No. 2 con detenido de la Agencia Investigadora IZP-8 en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa, inició carpeta de investigación por el delito de homicidio-homicidio culposo por otras causas, al 28 de diciembre de 2016, continuaba en integración.

148. El 29 de julio de 2016, en el dictamen de necropsia, la perito médico forense adscrita al INCIFO concluyó que la Víctima 11 falleció de las alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por asfixia por ahorcamiento. A su vez, personal médico de esta CDHDF concluyó que la causa de muerte de la Víctima 11 fue una ahorcadura de etiología suicida, y que las heridas cortantes que presentaba fueron autoinfligidas, probablemente con la navaja encontrada en el lugar de los hechos.

149. El 11 de agosto de 2016, Carlos Vázquez Valencia, Encargado de la Subdirección de Seguridad en el RPVO, informó a esta CDHDF que no se cuenta con cámaras de seguridad en la zona 7 del Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento.

150.La Víctima 11 era hijo de la Víctima indirecta 22 y padre de la Víctima indirecta 21, con quienes mantenía una estrecha relación. Antes de su ingreso al centro penitenciario se mostraba pendiente de sus necesidades, tanto económicas como afectivas.

Caso 12, expediente: CDHDF/II/121/GAM/10/P3185

Víctima 12

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

151. La Víctima 12, hombre de 35 años de edad, se encontraba privado de su libertad desde el 29 de abril de 2004, cumpliendo una pena de prisión en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (RPVN), asignado al dormitorio 6, zona 4, estancia 11. El 5 de mayo de 2010, se quitó de la vida.

152. El 28 de junio de 2004, el trabajador social Jesús Ibarra B., adscrito a la entonces Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, señaló como plan social para la Víctima 12, tratamientos auxiliares para prevenir cualquier riesgo de farmacodependencia. Al día siguiente, ante la psicóloga María Eugenia de la misma Dirección, la Víctima 12 negó antecedentes de consumo de sustancias, la impresión diagnóstica fue personalidad pasivo-agresiva con elementos antisociales y sugirió como tratamiento la asistencia a pláticas. Sin embargo, no obra constancia de que se haya realizado lo anterior.

153. El 30 de octubre de 2007 le fue practicado otro estudio psicológico, en el que se identificaron sus antecedentes de consumo de sustancias tóxicas, con remisión sostenida, y se sugirió como tratamiento centro escolar, bolsa de trabajo y grupo de farmacodependencia, sin que obre constancia de su participación en tales actividades; incluso tres personas privadas de la libertad que habitaban la misma estancia refirieron que la Víctima 12 consumía cocaína. En los estudios toxicológicos practicados a la Víctima 12 se concluyó que, al momento de perder la vida, presentaba intoxicación etílica grave y en su sangre se encontraban presentes metabolitos provenientes de consumo de cocaína.

154. El 5 de mayo de 2010, a las 22:00 horas, la Víctima 12 pasó lista en el dormitorio 6 donde se encontraba asignado. Alrededor de las 23:10 horas, la Víctima 12, se encontraba realizando una comisión de “estafeta” para notificación en el Juzgado 39 Penal, en la zona de los juzgados del RPVN. A las 23:40 horas del mismo día, durante un rondín realizado, debido a la presencia de seis personas privadas de la libertad en uno de los juzgados, Carmelo Avilés Martínez y Daniel Gamero Ramírez, técnicos en seguridad del RPVN de servicio en los túneles de juzgados, encontraron en el acceso 9-10 a la Víctima 12, amarrado del cuello a una reja sin signos vitales, por lo que procedieron a notificar el hallazgo a su superioridad quien se presentó en el lugar, y posteriormente, a las 0:00 horas del 6 de mayo, solicitaron la presencia de personal adscrito a la Unidad de Servicio Médico del RPVN.

155. Entre las 0:10 y 0:15 horas del 6 de mayo de 2014, Rodolfo Sánchez Colín, médico de guardia de la Unidad de Servicios Médicos del RPVN, llegó a la zona de túneles de los juzgados, donde encontró a la Víctima 12, pendiendo con las piernas en semiflexión, atado del cuello de una reja con un cinturón de lona. Por lo que, Rodolfo Sánchez Colín a las 00:20 horas, declaró que la Víctima 12 se encontraba clínicamente muerto.

156. El 6 de mayo de 2010, el agente del Ministerio Público de la Unidad de Investigación 3 en la Coordinación Territorial GAM-1 de la Fiscalía Desconcentrada en GAM de la PGJ, inició averiguación previa por el delito de homicidio. El 29 de abril de 2011, se aprobó el No Ejercicio de la Acción Penal, por no acreditarse el cuerpo del delito.

157. En la necropsia practicada el 7 de mayo de 2010 a las 19:00 horas, por peritos médico forenses del entonces SEMEFO, se señaló como causa del fallecimiento “alteraciones viscerales y tisulares mencionadas, causadas en los órganos interesados por la asfixia por ahorcamiento”. Asimismo, el 2 de octubre de 2010, la médica legista adscrita a la Secretaría de Salud del entonces Distrito Federal, señaló que las lesiones encontradas en el cuerpo de la Víctima 12 fueron ocasionadas por asfixia por ahorcamiento, por un agente constrictor alrededor del cuello y que se encontraba sujeto a un punto fijo. Asimismo, señaló que no presentaba lesiones típicas de lucha, defensa y/o forcejeo y sus ropas no tenían huellas de desgarres o descoseduras.

158. A su vez, personal médico de la CDHDF concluyó que las lesiones que se observaron en el cuerpo de la Víctima 12, eran propias del agente constrictor y por el movimiento que el cuerpo presenta por la falta de aire, sin que se apreciaran huellas de lesión por maniobras de defensa, lucha y forcejeo. Finalmente, el perito en criminalística de campo, adscrito a la PGJ, en su dictamen sobre mecánica de hechos de 23 de enero de 2011, concluyó que el fallecimiento de la Víctima 12 ocurrió por una asfixia por ahorcadura de origen suicida.

159. Finalmente, el 11 de febrero de 2011, se acordó elaborar y remitir un desglose de todas y cada una de las actuaciones que conforman la indagatoria, a la Fiscalía para la investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, con la finalidad de que se investigaran los hechos que resultaran de su competencia.

Caso 13, expediente: CDHDF/II/122/GAM/12/P0178

Víctima 13

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

160. La Víctima 13 era un hombre de 19 años de edad, que se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte (RPVN), en prisión preventiva, desde el 2 de diciembre de 2011. El 10 de enero de 2012 se quitó la vida.

161. Cabe mencionar que el 10 de diciembre de 2011, la Víctima 13 señaló ante personal del RPVN que vivía en un grupo de alcohólicos anónimos y el 15 de diciembre de 2011, durante su valoración psicológica, el servicio de psicología del RPVN identificó su consumo habitual de sustancias tóxicas, señalando como tratamiento sugerido, grupo de alcohólicos anónimos y farmacodependencia. El 8 de enero de 2012, la Víctima 13 pasó del C.O.C. al Dormitorio Anexo 6, zona 2, estancia 2 (población). Personal de custodia mencionó que la Víctima 13 presentaba signos de depresión.

162. A las 17:00 horas del 10 de enero de 2012, la Víctima 13 pasó lista en su dormitorio. Posteriormente, en el pase de lista de las 21:00 horas, Ángel Corona Ladrón de Guevara, técnico en seguridad en servicio en el dormitorio D-6-A, se percató que la Víctima 13 no se encontraba al interior del dormitorio, por lo que procedió a buscarlo en las instalaciones e informar a su superioridad. De manera simultánea, Norberto M. Valencia y Luis Ferreira Chávez, técnicos en seguridad en servicio en el dormitorio D-5, se encontraban realizado el pase de lista, cuando personas privadas de la libertad les informaron que en la parte trasera del Comedor 5, el cual es utilizado como taller y también se encontraba bajo su guardia, se encontraba la Víctima 13 sentada, amarrado del cuello, con un lazo de plástico fijado a los barrotes de la reja de una ventana.

163. Los técnicos en seguridad inmediatamente comprobaron lo anterior, observaron que la Víctima al parecer no presentaba signos vitales y a las 21:10 horas solicitaron la presencia de personal médico de la Unidad de Servicios Médicos del RPVN, quienes llegaron aproximadamente cinco minutos después. El médico en turno, encontró a la Víctima 13 sentado en el suelo con un lazo de nylon alrededor del cuello, con nudo posterior, sujeto a la barra de protección de una ventana del taller D5. A la revisión, determinó que no presentaba signos vitales. Posteriormente, se solicitó la presencia de todos los encargados de los diferentes dormitorios a fin de conocer la identidad de la persona fallecida, por lo que Ángel Corona Ladrón de Guevara, técnico en seguridad comisionado en el dormitorio D-6-A, identificó a la Víctima 13.

164. El 10 de enero de 2012 a las 22:45 horas, el Perito en Criminalística de Campo de la PGJ, determinó que la Víctima 13 había fallecido en el lugar del hallazgo a raíz de una ahorcadura en suspensión incompleta por lazo de plástico, sin haber realizado maniobras de lucha, defensa o forcejeo previo a su muerte. A su vez, en el dictamen de necropsia de 12 de enero de 2012, realizado por peritos médicos forenses adscritos al SEMEFO, concluyeron que la Víctima 13 falleció de asfixia por ahorcamiento mientras se encontraba bajo los influjos de marihuana. Asimismo, personal médico adscrito a la Coordinación de Servicios Médicos y Psicológicos de la CDHDF, concluyó que la causa de muerte de la Víctima 13, es suicidio por ahorcadura.

165. Resulta importante mencionar que, de acuerdo a lo informado por Arturo Jaramillo Valadez, Encargado de la U.D. de seguridad del RPVN, al momento de los hechos, el RPVN contaba con 145 personas técnicas en seguridad y custodia, insuficientes para cubrir los diferentes puntos de la institución que contaba con 10,839 personas privadas de la libertad al 14 de agosto de 2015.

166. El 10 de enero de 2012, el Agente del Ministerio Público por Suplencia de la de la Unidad de Investigación 1 con detenido en GAM-1 de la Fiscalía Desconcentrada en Gustavo A. Madero de la PGJ, inició averiguación previa, por el delito de homicidio culposo por otras causas.

Caso 14, expediente CDHDF/II/122/IZTP/12/P4370

Víctima 14

Víctima indirecta 23 (Hija) Víctima indirecta 24 (Hijo) y Víctima indirecta 25 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

167. La Víctima 14, hombre de 24 años de edad, se encontraba privado de la libertad, desde el 18 de diciembre de 2008, en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, cumpliendo una pena de prisión. El 22 de octubre de 2009, fue trasladado al Centro de Readaptación Social Varonil Santa Martha Acatitla (CERESOVA). Se encontraba ubicado en el dormitorio A, Ambulatorio B, Estancia 307. El 8 de julio de 2012, se quitó la vida.

168. Desde el 26 de octubre de 2009, Alejandra Martínez Alfaro, trabajadora social en CERESOVA, identificó sus antecedentes de consumo habitual de sustancias tóxicas y sus ingresos previos a grupos de desintoxicación, lo cual constató Alejandro Navarrete, psicólogo en CERESOVA, el 28 de octubre de 2009, y la Víctima negó continuar con el consumo de sustancias. El 29 de octubre de 2009, personal pedagogo del CERESOVA sugirió que se integrara a un curso de adicciones, y se le inscribió al Grupo de Alcohólicos Anónimos.

169. El 17 de diciembre de 2010, al elaborar su estudio criminológico, el licenciado José Antonio Domínguez, adscrito a la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social, identificó su dependencia grave a sustancias tóxicas, sin que obre constancia de que se le haya brindado atención al respecto. El 14 de julio de 2011, la Víctima 14 tuvo una crisis convulsiva por etiología desconocida, presentando datos clínicos de posible intoxicación por benzodiacepinas (medicamentos psicotrópicos), así como contusión en la mejilla, siendo atendido por el doctor Rodrigo Guerrero Espinosa, de la unidad médica del CERESOVA, quien le prescribió tratamiento para la contusión. El 14 de mayo de 2012, la Víctima volvió a negar el consumo de sustancias tóxicas, sin embargo, al momento de quitarse la vida, el 8 de julio de 2012, tenía presencia de metabolitos de cocaína en la sangre.

170. El 8 de julio de 2012, aproximadamente a las 17:15 horas, una persona privada de la libertad solicitó a Marcelino Soto Rangel, técnico en seguridad responsable de la guardia en el dormitorio A, que subiera al tercer nivel del mismo, mientras que otra persona privada de la libertad le manifestó que había una persona colgada. El técnico en seguridad halló la entrada del baño cubierta con una cobija como cortina. Al recorrerla, encontró a la Víctima 14 suspendido de un cable eléctrico que pasa por una ventila del muro y atado a la plancha de concreto, y vía radio dio aviso a Pedro Ubaldo Villanueva, técnico en seguridad, supervisor del dormitorio, quien a su vez dio aviso a Mario Márquez López, Subdirector de Seguridad. Éste último solicitó apoyo del paramédico del CERESOVA, quien se presentó junto con el doctor Fabián Ernesto Cruz Villaseñor, médico de guardia en el centro de reclusión, a las 17:40 horas, e indicaron que la Víctima 14 ya no presentaba signos vitales.

171. El 8 de julio de 2012, un perito en criminalística de campo adscrito a la PGJ, concluyó que la Víctima 14 no realizó maniobras de defensa, lucha y/o forcejeo, momentos previos a su fallecimiento; que el agente constrictor fue el cable eléctrico localizado en el cuello, y que por la atadura, se puede determinar que la Víctima introdujo la cabeza para dejarse suspender. A su vez, el personal médico de esta CDHDF, concluyó que los datos médicos son consistentes con un caso de suicidio por ahorcamiento. En el dictamen de necropsia de 9 de julio de 2012, los peritos médicos forenses adscritos al entonces SEMEFO, concluyeron que la causa de muerte fue asfixia por ahorcamiento.

172. El 8 de julio de 2012, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia investigadora IZP-10 de la Fiscalía Desconcentrada en Iztapalapa, dio inicio a la averiguación previa FIZP/IZP-10/T3/01494/12-07 por el delito de homicidio culposo por otras causas. El 10 de noviembre de 2012, el Licenciado Rubén Tapie Ledesma, Agente del Ministerio Público, adscrito a IZP-10, propuso la consulta de No Ejercicio de la Acción Penal definitivo, por faltar elementos que integraran la descripción del tipo penal. Sin embargo, el 30 de agosto de 2013, la Coordinación de Agentes del ministerio Público, auxiliares del procurador, objetó la propuesta, por encontrarse pendiente de practicar diversas diligencias, entre ellas, solicitar la intervención pericial para la práctica de la mecánica de lesiones, así como llevar a cabo la identificación de la persona fallecida. Al 11 de marzo de 2015, la averiguación previa continuaba en integración.

173. El 11 de septiembre de 2012, personal de la Subdirección de Seguridad del Centro de Readaptación Social informó que contaban con 3 custodios para realizar el pase de lista y efectuar rondines constantes en todo el dormitorio A, en el que se encontraban ubicadas 290 personas privadas de la libertad. Asimismo, señaló que no se contaba con cámaras de circuito cerrado en el lugar.

174. La Víctima 14, al momento de su fallecimiento contaba con dos hijos, Víctimas indirectas 23 y 24 y recibía la visita constante de su madre, Víctima indirecta 25, de quien dependía económicamente.

Caso 15, expediente CDHDF/II/121/GAM/13/ P1425.

Víctima 15

Víctima Indirecta 26 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

175. La Víctima 15, hombre de 28 años de edad, se encontraba privado de la libertad, cumpliendo una pena de prisión, en el dormitorio 4-4-12, al interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente (RPVO), desde el 15 de abril de 2012. El 27 de febrero de 2013, se quitó la vida.

176. El 27 de febrero de 2013, a las 10:25 horas, una persona privada de la libertad comisionada a la limpieza de los baños del dormitorio Anexo 4, informó a José A. Ortega Carrasquero, técnico en seguridad del segundo grupo, a cargo de la guardia de ese dormitorio, que en las regaderas del área de patio de la estancia 4, se encontraba la Víctima 15, colgado de una agujeta. Por lo que el técnico en seguridad acudió a verificar los hechos y solicitó apoyo del personal de la Cruz Roja, quienes constataron que la Víctima 15 ya no tenía signos vitales. Posteriormente, el técnico en seguridad solicitó apoyo del servicio médico del RPVO.

177. A las 11:05 horas del mismo día, la doctora de la unidad médica del RPVO, informó haber encontrado el cuerpo de la Víctima 15, atado del cuello con una agujeta hacia la tubería con dos nudos, arrodillado, sin respuesta a estímulos, y con ausencia de pulsos radiales. Asimismo, asentó que la Víctima 15 vestía un par de tenis a los cuales les faltaba una agujeta.

178. En su dictamen pericial de 27 de febrero de 2013, a las 14:15 horas, un perito en criminalística adscrito a la PGJ, concluyó que, de acuerdo a la posición en que se había encontrado el cuerpo y al no observarse sobre la superficie corporal algún tipo de lesión que fuera compatible con maniobras de lucha, defensa y forcejeo, el objeto constrictor provenía del tenis izquierdo de la Víctima 15.

179. Los peritos médicos forenses adscritos al INCIFO, señalaron en la necropsia realizada el 28 de febrero de 2013, a las 0:50 horas, que la Víctima 15 había fallecido a causa de alteraciones viscerales y tisulares, causadas en los órganos interesados por asfixia por ahorcamiento clasificada de mortal. Esta determinación fue ratificada posteriormente en el dictamen médico forense realizado por un perito médico forense adscrito a la Secretaría de Salud, el 11 de agosto de 2013.

180. Asimismo, el 4 de septiembre de 2013, un perito en criminalística adscrito a la PGJ, a partir del estudio de los dictámenes de medicina forense, criminalística y necropsia realizados previamente a la Víctima 15, determinó que ésta realizó las maniobras de amarre y suspensión, provocándose asfixia por ahorcamiento, en el área de regaderas de las cuales observó que no son utilizables para tal fin. Personal médico de esta Comisión determinó que la causa de muerte fue asfixia por ahorcamiento con una etiología suicida.

181. Por su parte, el 18 de abril de 2013, Eduardo Villa Aviña, Jefe de Unidad Departamental de Seguridad adscrito a la Subdirección de Seguridad del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, informó a esta CDHDF que, debido a la falta de Personal Técnico de Seguridad, la cantidad de traslados que se realizan del RPVO a los Juzgados al exterior del mismo, así como a diversos nosocomios por eventualidades médicas, en ocasiones solamente se cuenta con un elemento de seguridad para la guarda y custodia de las personas privadas de la libertad. No obstante, el Personal Técnico en Seguridad comisionado al servicio de rondín tiene que realizar la guarda y custodia en todo momento y en todo el Reclusorio. Informó que tampoco se cuenta al interior de la Estancia 4 con cámaras de vigilancia.

182. El 27 de febrero de 2013, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Investigadora 3 con detenido de la Coordinación Territorial Iztapalapa 8 de la PGJ, inició averiguación previa por el delito de homicidio doloso por ahorcamiento. El 29 de noviembre de 2013, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación Territorial Iztapalapa 8 de la PGJ, acordó el No Ejercicio de la Acción Penal, por no configurarse los elementos del tipo penal de homicidio doloso por ahorcamiento en contra de la Víctima 15.

183. La Víctima 15 realizaba actividades laborales en un taller del centro de reclusión, de donde obtenía ingresos económicos que ayudaban al sostenimiento de su madre, Víctima indirecta 26.

Caso 16, expediente CDHDF/II/122/GAM/15/P4718

Víctima 16

Víctima Indirecta 27 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

184. Víctima 16, hombre de 34 años de edad, con discapacidad psicosocial, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, desde el 27 de octubre de 2010, cumpliendo una pena de prisión. Antes de ingresar a reclusión, vivía en situación de calle. El 1 de agosto de 2015, se quitó la vida.

185. Cabe resaltar que, el 10 de enero de 2012, como una medida de seguridad institucional, fue trasladado del RPVN al CEVAREPSI, luego de que intentara suicidarse suspendiéndose de una cuerda. El 10 de abril de 2012, fue trasladado nuevamente al RPVN, por alta médica.

186. Desde el 23 de abril de 2012, el servicio de psiquiatría del RPVN lo diagnosticó con trastorno psicótico, retraso mental superficial, trastorno límite de la personalidad y uso nocivo de sustancias psicóticas; se tuvo conocimiento de sus antecedentes de intentos de suicidio y autolesiones desde la niñez; le prescribieron medicamento psiquiátrico. El 13 de octubre de 2013, personal de psiquiatría lo diagnosticó con distimia, dependencia a múltiples sustancias psicoactivas y trastorno de la personalidad mixto; identificó que la Víctima 16 presentaba sentimientos crónicos de tristeza, desesperación y anhedonia, percepción continua de abandono con múltiples episodios de autolesiones e intentos suicidas. Se le prescribió y administró tratamiento medicamentoso, sin embargo, el 14 de enero de 2014, fue nuevamente valorado psiquiátricamente, siendo diagnosticado con trastorno depresivo recurrente, abuso de sustancias psicoactivas y trastorno de la personalidad emocionalmente inestable. El 8 de septiembre de 2014, fue valorado por el servicio de psicología, el cual identificó en la Víctima 16 tendencias suicidas recurrentes, autolesiones, con probable daño orgánico cerebral, antecedentes de consumo de sustancias e impresión diagnóstica de trastorno de la personalidad límite, con ideación paranoide, episodios micropsicóticos, esquizofrenia ambulatoria, acompañada de episodios depresivos, reflejados en intentos suicidas recurrentes y autolesiones.

187. El tratamiento sugerido fue seguimiento psiquiátrico, psicológico y medicamentoso. Durante su privación de la libertad en el RPVN, fue atendido en 21 ocasiones, por personal de psiquiatría del RPVN, y en 9 ocasiones por el Servicio de Urgencias, debido a autolesiones.

188. Al respecto, en 2011, fue ingresado a urgencias por autolesionarse. En abril y septiembre de 2012, mayo, julio y agosto de 2013, enero, septiembre y noviembre de 2014 y abril de 2015, fue amonestado por el Consejo Técnico por autolesionarse. En 3 de estas ocasiones, además fue reubicado en el dormitorio de psiquiatría, el 15 de mayo y el 2 de julio de 2013 y el 9 de enero de 2015.

189. El 7 de abril de 2015, Pedro Urzúa Contreras y Sergio Gutiérrez Tenorio, técnicos en seguridad comisionados en el dormitorio 2 donde se encontraba la Víctima 16 en ese momento, lo encontraron en posesión de un cuchillo con el cual se había autoagredido, a pesar de que se trataba de un objeto prohibido al interior del centro, específicamente en las estancias, por lo que fue atendido en la Unidad Médica y sancionado con 9 días en el dormitorio D-1. El 1 de mayo de 2015, personal de psiquiatría señaló que la Víctima 16 requería seguimiento por psiquiatría, ya que al consumir sustancias o enfrentarse a estresores ambientales, reaccionaba autolesionándose. El 16 de junio de 2015, el servicio de psiquiatría señaló como plan de tratamiento que la Víctima 16 podía volver al área de población general, además de tomar sus medicamentos. Fue valorado psiquiátricamente por última ocasión el 13 de julio de 2015, reiterando el diagnóstico psiquiátrico e indicando el mismo tratamiento a base de medicamentos.

190. El 1 de agosto de 2015, la Víctima se encontraba ubicada en el dormitorio anexo 7, zona 2, estancia 8, área del programa SICAVI. A las 5:40 horas, mientras que el técnico en seguridad Manuel Alfonso Prieto García, comisionado en el dormitorio anexo 7, se encontraba abriendo las estancias, una persona privada de la libertad de la zona 2, estancia 8, le gritó que la Víctima 16 se había colgado. Al dirigirse a la estancia, el técnico en seguridad se encontró a la Víctima sentado, recargado entre su camarote y los barrotes de la celda, atado del cuello con una cinta plástica azul. En ese momento, las personas privadas de la libertad que compartían estancia con la Víctima informaron al técnico en seguridad que, al percatarse de la situación, cortaron la cinta para ayudar a la Víctima 16, sin embargo éste ya no presentaba signos vitales. A las 6:09 horas del mismo día, se le informó de los hechos a la médico Dulce Citlali Cornejo Rodríguez, adscrita a la Unidad Médica del RPVN, acudiendo en ese momento al lugar, por lo que al revisar a la Víctima 16, lo encuentra sin signos vitales, declarando como causa de muerte asfixia por ahorcadura.

191. En su dictamen de 1 de agosto de 2015, el perito en criminalística de campo adscrito a la PGJ, concluyó que momentos antes de su muerte, la Víctima 16 no realizó maniobras de lucha, defensa o forcejeo, y que la lesión en el cuello corresponde a una asfixia por ahorcamiento. Finalmente, el personal médico de la CDHDF concluyó que la causa de muerte fue ahorcadura por asfixia de etiología médico legal suicida, y que el consumo de alcohol fue un factor que pudo contribuir a la causa de muerte, sobre todo por los antecedentes psiquiátricos de la Víctima 16.

192. El 1 de agosto de 2015, alrededor de las 10:30 horas, el personal del RPVN dio aviso de los hechos vía telefónica a la Agencia del Ministerio Público GAM-1 de la PGJ, por lo que se inició averiguación previa por el delito de homicidio-homicidio doloso por ahorcamiento.

193. El 30 de septiembre de 2015, el licenciado Francisco Armand Cárdenas Saldaña, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada GAM-1 de la PGJ, propuso el No Ejercicio de la Acción Penal, considerando que el denunciante no aportó más elementos de prueba, por lo que estaba imposibilitado para ejercitar acción penal.

194. El 2 de agosto de 2015, el perito médico forense adscrito al INCIFO dictaminó en la necropsia que la causa de muerte había sido asfixia por ahorcamiento. El 14 de agosto de 2015, el perito en química forense del INCIFO, concluyó que la Víctima 16 presentaba alcohol etílico en la sangre en una proporción de 65/100 mililitros al momento de su muerte. El 5 de septiembre de 2015, peritos médicos forenses adscritos al INCIFO, en la ampliación del dictamen de necropsia señalaron que la presencia de alcohol en la sangre de la Víctima 16 era irrelevante al momento de su muerte; sin embargo, el personal médico de la CDHDF precisó que es posible que en vida la Víctima 16 tuviera una dosis letal pero con sobrevivencia en coma de varias horas, por lo que la alcoholemia podría bajar a cifras no letales.

195. La Víctima 16 contaba con apoyo económico y visita semanal de su madre, Víctima indirecta 27.

Caso 17, expediente CDHDF/II/121/GAM/12/P6377

Víctima 17

Víctima indirecta 28 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

196. La Víctima 17, hombre de 38 años de edad, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, desde el 22 de noviembre de 2008, cumpliendo una pena de prisión, asignado al dormitorio A5-4-4 y comisionado como asesor de artesanía urbana. El 4 de octubre de 2012, se quitó la vida.

197. Cabe resaltar que, desde el 3 de diciembre de 2008, el licenciado José Luis Osnaya de la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social se percató del uso habitual, abuso y dependencia graves de la Víctima 17 a sustancias tóxicas, persistiendo su consumo al interior del RPVN. Al respecto, en su declaración ministerial de 5 de octubre de 2012, una testigo manifestó que la Víctima 17 comenzó a consumir drogas en el RPVN desde hace 9 meses, lo que provocó que en los últimos tres meses tuviera muchas deudas en interior del mismo Centro.

198. Asimismo, la Víctima 17 tuvo dos intentos suicidas al interior del reclusorio, el último de ellos el 2 julio de 2012, cuando intentó ahorcarse con una agujeta y se infirió autolesiones en las muñecas, estando bajo el influjo de drogas. Además, presentaba agitación psicomotriz, por lo que el psiquiatra Galindo, en el RPVN, le diagnosticó síndrome de abstinencia a drogas, y permaneció en observación con sujeción gentil por cuatro extremidades y tórax, se le suministró solución electrolítica y medicamentos psiquiátricos. La Víctima 17 le refirió a la psiquiatra que consumía drogas por problemas con su pareja, que presentaba sentimientos de tristeza e ideas suicidas, por lo que continuó en observación con valoración cada dos horas. Más tarde el mismo día, el médico Gerardo I. Trejo Roque adscrito a la Unidad Médica del RPVN, lo dio de alta por mejoría, con cita el día siguiente en psiquiatría, sin que conste que se haya presentado.

199. Ese mismo día, el Comité Técnico Interdisciplinario determinó canalizar a la Víctima 17 a tratamientos auxiliares y psicología, a partir del 11 de julio de 2012, sin que haya registro de que en algún momento se le brindara la atención y el tratamiento. A su vez, el 1 de octubre de 2012, el trabajador social Miguel Z. C. de la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social, refirió a la Víctima 17 al Grupo de Alcohólicos Anónimos y grupo de atención y tratamiento contra las adicciones, así como a cursos de proyecto de vida. Sin embargo, no consta que la Víctima 17 se haya incorporado a tales grupos.

200. El 4 de octubre de 2012, los técnicos en seguridad Sergio Ríos Cruz, Rubén García Cuéllar y Ulises Contreras Juárez se encontraban comisionados al dormitorio anexo 5, y a las 13:00 horas, la Víctima 17 pasó lista. Aproximadamente a las 17:45 horas, mientras el técnico en seguridad, Sergio Ríos Cruz, pasaba nuevamente lista, el técnico Ulises Contreras se percató que una persona se había ahorcado en el camarote 5-4-4, por lo que se dirigieron al mismo. Al llegar, encontraron a la Víctima 17 sobre su cama, pendiendo de una cuerda color verde de nylon sujeta a un clavo, por lo que a las 17:55 horas, dieron aviso a la Unidad Médica del Centro, y acudió la médico adscrita a la Unidad Médica del RPVN, quien constató que la Víctima 17 no presentaba signos vitales y se encontraba pendiendo de una cuerda color verde, junto con una nota póstuma. A las 18:10 horas se declaró clínicamente la muerte de la Víctima 17.

201. El 4 de octubre de 2012, un perito en criminalística adscrito a la PGJ detalló que la nota póstuma que se encontró junto al cuerpo de la Víctima 17 manifestaba “no culpen a nadie de mi muerte yomismo (sic) lo x que tengo deudas de draga (sic), x mi adicción que tengo de la piedra no encuentro salida y no quiero seguir aciendo (sic) sufrir a mi familia […]”. Asimismo, el perito concluyó que la Víctima 17 no realizó maniobras de lucha, defensa y/o forcejeo y que la causa de muerte fue asfixia por ahorcamiento. A su vez, el 5 de octubre de 2012, peritos médicos forenses adscritos al INCIFO, dictaminaron que la Víctima 17 falleció de asfixia por ahorcamiento. Finalmente, el personal médico de la CDHDF concluyó que la causa de muerte de la Víctima 17 fue asfixia por ahorcadura, de etiología suicida, y resaltó que la Víctima 17 cursaba un trastorno del estado de ánimo con pronóstico pobre, que se deteriora por el consumo de sustancias tóxicas.

202. Cabe resaltar que el 9 de septiembre de 2011 y el 10 de mayo de 2012, el Consejo Técnico Interdisciplinario autorizó a la Víctima 17 que su hermano y/o su concubina ingresaran cuatro metros de cordón de plástico y carretes de hilos encerados de varios colores, para que impartiera su curso de artesanía urbana en el Centro de Capacitación “Leona Vicario”. Asimismo, en la inspección ministerial de 4 de octubre de 2012, se observó que cada espacio de la estancia tenía telas improvisadas como cortinas, y que la reja de la misma tenía prendas de vestir colgadas también como cortinas, a pesar de los intentos previos de suicidio de la Víctima 17.

203. Además, el 25 de agosto de 2015, Mario Márquez López, Subdirector de Seguridad del RPVN, informó que el día de los hechos, el dormitorio anexo 5 contaba con una población de 1,172 personas privadas de la libertad, y sólo 3 técnicos en seguridad asignados a la guardia, enfatizando que los 148 elementos de los tres grupos de Seguridad con los que contaba el RPVN eran insuficientes para realizar la custodia de las 10,882 personas privadas de la libertad en el RPVN al 25 de agosto de 2015, teniendo sólo 48 elementos asignados a la custodia de los 18 dormitorios, módulo de máxima seguridad y área de servicio médico.

204. El 4 de octubre de 2012, el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada GAM-1 de la PGJ inició averiguación previa, por el delito de homicidio-homicidio doloso por otras causas.

205. Durante el tiempo que permaneció privado de libertad la Víctima 17 recibió la visita mensual de su madre, Víctima indirecta 28.

Caso 18, expediente: CDHDF/II/121/IZP/14/P1995

Víctima 18

Víctima indirecta 29 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

206. La Víctima 18 era un hombre de 28 años, que vivía con discapacidad psicosocial, y se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, desde el 14 de febrero de 2011, cumpliendo una pena de prisión. El 9 de septiembre de 2011, fue trasladado a la Penitenciaría del Distrito Federal, donde el 24 de marzo de 2014 se quitó la vida.

207. Desde su ingreso a la Penitenciaría, personal de la Dirección Ejecutiva de Prevención y Readaptación Social identificó antecedentes de autolesiones de la Víctima 18, su consumo habitual y dependencia grave a sustancias tóxicas desde temprana edad, señalando como plan social, su incorporación a cursos y terapias. Sin embargo, José Manelik Miranda Díaz, Coordinador del Programa de Adicciones de la Penitenciaría del Distrito Federal, informó que no existe registro de que la Víctima 18 haya tomado el tratamiento primario o algún tipo de consejería dentro del programa, y al menos en dos ocasiones, el 22 de marzo de 2012 y el 22 de septiembre de 2013, personal médico de la unidad médica de la Penitenciaría identificó que la Víctima 18 se encontraba bajo el influjo de marihuana, sin que se tomara alguna medida al respecto. Incluso, al momento de quitarse la vida, se encontraba bajo el influjo de sustancias tóxicas.

208. Asimismo, el 20 de septiembre de 2011, consta que la Víctima 18 no acudió a su cita en psiquiatría. El 18 de febrero de 2012, fue valorado por el servicio de psiquiatría, en donde refirió antecedentes de consumo de sustancias tóxicas, viviendo en situación de calle, así como consumo actual de cocaína y psicofármacos; fue diagnosticado con trastorno psicótico secundario a consumo de sustancias, así como conductas sociopáticas, con tendencia a autoagredirse, por lo que le prescribieron tratamiento a base de medicamentos psiquiátricos. En marzo de 2013, personal de psiquiatría lo diagnosticó con trastorno disocial de la personalidad e intolerancia a la frustración, le reiteró el tratamiento, dándole cita abierta en psiquiatría. El 26 de junio de 2013, acudió al servicio de psiquiatría, donde se le diagnosticó con farmacodependencia múltiple, y se le recetaron medicamentos psiquiátricos.

209. Tres meses antes de su muerte, el 1 de enero de 2014, en su reporte de evolución, se asentó que la Víctima 18 describió episodios de ansiedad que derivaban en constantes autolesiones en antebrazos, así como dependencia a sustancias tóxicas. El 5 de enero de 2014, fue nuevamente valorado por el servicio de psiquiatría pues acudió a renovar su receta médica y refirió deseos de autolesionarse; se le indicó tratamiento con medicamentos psiquiátricos.

210. Es preciso resaltar que, previo a perder la vida, la Víctima 18 tuvo cuatro episodios de autolesiones; uno el 25 de agosto 2013, mientras se encontraba en el módulo de conductas especiales en espera a que su caso fuera revisado por el Consejo Técnico Interdisciplinario, donde se autoinfligió lesiones en la cara con un alambrón, las cuales refirió habérselas ocasionado para ser sacado de la estancia y llevado al servicio médico; otro el 13 de enero de 2014, cuando fue encontrado al interior de su dormitorio autolesionado de su brazo izquierdo; situación que se repitió el 30 de enero de 2014, y el 23 de marzo de 2014, un día antes de suicidarse.

 211. Aunado a lo anterior, durante el tiempo que la Víctima 18 se encontró privada de la libertad al interior de la Penitenciaría del Distrito Federal, por decisión del Consejo Técnico Interdisciplinario, fue segregado 14 veces, en tres de ellas por 30 días, siendo reubicado de dormitorio en seis ocasiones, una de ellas por posesión de sustancias tóxicas; y fue amonestado públicamente en una ocasión por haberse autolesionado.

212. El 23 de marzo de 2014, los técnicos en seguridad, Luis Iván Becerra Esquivel y Óscar Ciro Ramo Culebro, en servicio en el dormitorio 7, aseguraron a la Víctima 18 por un supuesto robo y por alterar el orden, momento en el que se percataron que presentaba lesiones en la muñeca izquierda, las cuales fueron autoinfligidas por la Víctima 18, por lo que fue trasladado al servicio médico y el Jefe de Grupo Juan Manuel Aguirre Vera determinó que se le depositara en el D-7-4-7, en tanto resolvía el Consejo Técnico Interdisciplinario. Fue valorado a las 14:05 horas y a las 20:15 horas, por la médico adscrita a la Unidad de Servicios Médicos, sin que la Víctima 18 se dejara suturar; la médico asentó como antecedente patológico, farmacodependencia múltiple, y le indicó como tratamiento “cita en psiquiatría”, sin que conste que haya sido atendido por el servicio de psiquiatría en ese momento.

213. El 24 de marzo de 2014, aproximadamente a las 00:00 horas, mientras realizaba un recorrido de rutina al interior del dormitorio 7, Luis Iván Becerra Esquivel, técnico en seguridad en servicio en ese dormitorio, escuchó gritos por parte de personas privadas de su libertad de la zona 4. Al llegar a la estancia 7, encontró boca abajo en el suelo a la Víctima 18, con la cabeza hacia la reja y con un pedazo de cobija alrededor del cuello, sin signos vitales y con lesiones en la región de la muñeca derecha. Dos personas privadas de su libertad que compartían estancia con la Víctima 18, le mencionaron que al momento de darse cuenta de que la Víctima 18 se encontraba amarrada de cuello y del otro extremo de la reja, lo desamarraron con la intención de salvar su vida.

214. A las 00:05 horas, arribó a la estancia 7 una persona de Protección Civil y el médico adscrito a la Unidad de Servicios Médicos de la Penitenciaría, quienes encontraron a la Víctima 18, boca abajo con una cobija amarrada muy fuerte al cuello y sin presencia de signos vitales, por lo que declararon su muerte a las 00:15 horas.

215. En el dictamen de necropsia de 24 de marzo de 2014, peritos médicos forenses del INCIFO, concluyeron que la causa de muerte de la Víctima 18, fue alteraciones viscerales y tisulares causadas en los órganos interesados por una asfixia por ahorcamiento, de clasificación mortal. El perito en criminalística de campo de la PGJ concluyó que el objeto constrictor fue el cordel de tela sujeto al cuello de la Víctima 18. Asimismo, los dictámenes periciales del INCIFO y de la PGJ, respectivamente, constataron que al momento de fallecer, la Víctima 18 se encontraba bajo los influjos de marihuana y cocaína. Finalmente, personal médico de la CDHDF concluyó que la causa de muerte de la Víctima 18 fue ahorcadura por asfixia de etiología suicida, y que el consumo de ambas sustancias tóxicas fue un factor que pudo contribuir a la causa de muerte, sobre todo, por los antecedentes psiquiátricos, autolesiones repetidas y dependencia a sustancias de la Víctima 18.

216. El 24 de marzo de 2014, el Agente del Ministerio Público en la Unidad de Investigación Tres sin Detenido de la Coordinación Territorial Iztapalapa 10 de la PGJ, inició averiguación previa por el delito de homicidio culposo (ahorcamiento). El 4 de junio de 2014, se propuso el No Ejercicio de la Acción Penal, el cual fue aprobado el 31 de julio de ese mismo año.

217. La Víctima 18 era hijo de la Víctima indirecta 29, única visita que acudía periódicamente al centro de reclusión.

Caso 19, expediente CDHDF/II/122/IZTP/15/P6044

Víctima 19

Víctima indirecta 30 (Padre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

218. La Víctima 19, hombre de 34 años de edad, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, cumpliendo una pena de prisión, desde el 30 de diciembre de 2013, asignado en el Módulo de Máxima Seguridad, dormitorio 10, estancia 2, zona 1, sin que cohabitara con alguna otra persona privada de la libertad. El 12 de septiembre de 2015, se quitó la vida.

219. El 12 de septiembre de 2015, alrededor de las 7:15 horas, el técnico en seguridad Francisco Navarro Martínez, de guardia en el dormitorio 10, se encontraba pasando lista, y al llegar a la estancia 2, zona 1, llamó a la Víctima 19, pero éste no contestó, por lo que el técnico en seguridad se asomó a la estancia y se percató que la Víctima 19 se encontraba pendiendo de la escalera de la cama con un cinturón atado al cuello. A las 7:20 horas, dio aviso a la Unidad Médica del RPVO, por lo que acudió el médico en guardia, quien revisó el cuerpo y señaló que no presentaba signos vitales.

220. El 13 de septiembre de 2015, peritos médicos forenses del INCIFO, dictaminaron que la Víctima 19 murió de asfixia por ahorcamiento. Asimismo, un perito en criminalística de la PGJ identificó una nota póstuma en el lugar de los hechos y concluyó que la Víctima 19 no realizó maniobras de lucha, defensa o forcejeo. A su vez, personal médico de la CDHDF concluyó que la causa de muerte de la Víctima 19 fue ahorcadura por asfixia de etiología suicida.

221. El 11 de octubre de 2015, la Subdirección de Seguridad del RPVO informó que el día de los hechos, el Módulo de Máxima Seguridad contaba con una población de 489 personas privadas de la libertad, y sólo 140 técnicos en seguridad en todo el RPVO, de los cuales 2 ó 3 técnicos en seguridad eran asignados a la guardia de los dormitorios, uno por área. Enfatizó que, el RPVO tenía una sobrepoblación del 103%, y que a causa de los traslados médicos, jurídicos y eventualidades, sólo quedaba un técnico en seguridad por dormitorio, por lo que era necesario más personal para vigilar a todas las personas privadas de la libertad.

222. El 12 de septiembre de 2015, el Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial IZP-8 de la PGJ, inició la averiguación previa por el delito de homicidio-homicidio culposo por otras causas. El 29 de septiembre de 2015, el Agente del Ministerio Público en IZP-8, acordó remitir íntegramente la indagatoria a la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos, por considerar que los hechos eran probablemente constitutivos del delito de ejercicio ilegal del servicio público. El 18 de agosto de 2017, el Agente del Ministerio Público de la Fiscalía para la Investigación de Delitos cometidos por Servidores públicos acordó la reserva de la indagatoria.

223. Durante su reclusión, la única visita constante de la Víctima 19 fue su padre, Víctima indirecta 30, quien lo proveía de dinero para sufragar sus gastos en el interior del centro de reclusión, así como de ropa y los enseres necesarios para su aseo personal.

Caso 20, expediente CDHDF/II/122/IZTP/15/P6044

Víctima 20

Víctimas indirectas 31 (Hijo) 32 (Hijo) 33 (Hijo) y 34 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la liberta

224. La Víctima 20, hombre de 29 años de edad, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, desde el 6 de julio de 2015, ubicado en el Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, estancia 7, zona 7, en prisión preventiva. El 12 de septiembre de 2015, se quitó la vida.

225. El 12 de septiembre de 2015, alrededor de las 6:35 horas, Daniel Almazán Manjarrez, técnico en seguridad de guardia en el Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento, se encontraba revisando las estancias para el pase de lista. Al llegar a la estancia 7, zona 7, la Víctima 20 se encontraba pendiendo de un barrote de la reja de entrada de la estancia, con una agujeta atada al cuello. A las 6:55 horas, dio aviso a la Unidad Médica del RPVO, por lo que acudió el médico Julián Pedro Coca López, quien revisó el cuerpo de la Víctima 20 y señaló que no presentaba signos vitales.

226. El 12 de septiembre de 2015, un perito en criminalística de la PGJ dictaminó que la muerte de la Víctima 20 había ocurrido en un lapso de entre 8 y 10 horas a partir de su intervención a las 13:00 horas, es decir, a las 5:00 horas o antes; que la lesión en el cuerpo reproduce la forma de un agente constrictor y que no hay signos de maniobras de lucha y forcejeo. El 13 de septiembre de 2015, peritos en química forense de la PGJ, dictaminaron que la Víctima 20 presentaba sustancias tóxicas en la sangre al momento de su muerte.

227. Ese mismo día, peritos médicos forenses del INCIFO, dictaminaron que la Víctima 20 murió de asfixia por ahorcamiento y que se encontraba bajo el influjo de cocaína al momento de su muerte. A su vez, personal médico de la CDHDF concluyó que la causa de muerte de la Víctima 20 fue ahorcadura por asfixia de etiología suicida, y que debe considerarse que el consumo de cocaína es un factor que pudo contribuir a la causa de muerte.

228. El 12 de septiembre de 2015, el Agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial IZP-8 de la PGJ, inició averiguación previa por el delito de homicidio─homicidio doloso por otras causas.

229. El 11 de octubre de 2015, la Subdirección de Seguridad del RPVO, informó que el día de los hechos, el Centro de Diagnóstico, Ubicación y Determinación de Tratamiento contaba con una población de 508 personas privadas de la libertad, y sólo 140 técnicos en seguridad en todo el RPVO, de los cuales 2 ó 3 técnicos en seguridad eran asignados a la guardia de los dormitorios, uno por área. Enfatizó que el RPVO tenía una sobrepoblación del 103%, y que a causa de los traslados médicos, jurídicos y eventualidades, sólo quedaba un técnico en seguridad por dormitorio, por lo que era necesario más personal para vigilar a todas las personas privadas de la libertad.

230. La Víctima 20 procreó tres hijos, Víctimas indirectas 31, 32 y 33. Durante su reclusión recibió la visita constante de su madre, Víctima indirecta 34.

Caso 21, expediente CDHDF/II/121/GAM/14/P6592

Víctima 21

Víctima indirecta 35 (Hijo) 36 (Hijo) y 37 (Concubina)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

231. La Víctima 21, hombre de 52 años de edad, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte, desde el 14 de mayo de 2006, cumpliendo una pena de prisión. El 17 de noviembre de 2014, la Víctima 21 se quitó la vida.

232. A su ingreso, el personal técnico psicólogo diagnosticó a la Víctima 21 con personalidad paranoide con elementos antisociales, y el 6 de septiembre de 2012, se le prescribió tratamiento para la depresión y terapia psicológica individual. Sin embargo, el 15 de octubre de 2014, el personal técnico del RPVN recomendó que la Víctima 21 fuera ubicada en un área con medidas de seguridad para salvaguardar su integridad y la de terceros, por lo que fue reubicada del dormitorio 7-3-3 al dormitorio 8-1-6, por diagnóstico evolutivo desfavorable y consiguientes sentencias por compurgar.

233. A las 11:50 horas del 17 de noviembre de 2014, una persona privada de la libertad le solicitó a Luis Gorgonio Martínez Bárcenas, Técnico en Seguridad del RPVN, a cargo de la guardia del dormitorio 10 Bis, que acudiera a la tienda, donde encontró a la Víctima 21 pendiendo de los barrotes del baño del dormitorio 10 Bis, zona 2, estancia 7, con un cordón en el cuello. El Técnico en Seguridad informó a la Subdirección de Seguridad, la cual le indicó que informaría al Servicio Médico del RPVN.

234. A las 12:15 horas, la doctora comisionada en el Servicio Médico del RPVN, se trasladó al baño del dormitorio 10 Bis, determinó que la Víctima 21 ya no presentaba signos vitales, señaló como hora de muerte las 12:20 horas y como probable causa de muerte, asfixia secundaria por ahorcamiento. Asimismo, asentó que en el surco alrededor del cuello se encontraba un lazo de material aparentemente de nylon negro con un nudo.

235. Peritos médicos adscritos al INCIFO, concluyeron que la Víctima 21 falleció de asfixia por ahorcamiento. Por su parte, al realizar la mecánica de hechos y la mecánica de lesiones, peritos en criminalística de campo y medicina forense de la PGJ concluyeron que los hechos se presentan en maniobras de suicidio, que la Víctima 21 no realizó maniobras de lucha, defensa o forcejeo y que el surco que presenta en el cuello fue ocasionado por asfixia por ahorcamiento por un agente constructor sujeto a un punto fijo. Asimismo, personal médico de la CDHDF concluyó que la Víctima falleció mediante una ahorcadura por asfixia de etiología suicida.

236. Por lo anterior, la averiguación previa iniciada por el delito de homicidio culposo por otras causas fue determinada con el No Ejercicio de la Acción Penal.

237. La Víctima 21 estaba comisionado como ayudante en la tienda del dormitorio 10 Bis desde el 20 de octubre de la cual obtenía ingresos económicos con los que apoyaba a su pareja Víctima indirecta 37, quien lo visitaba constantemente, así como a los hijos que había procreado en una relación anterior, Víctimas indirectas 35 y 36.

Caso 22, expediente CDHDF/II/121/XOCH/17/P3335

Víctima 22

Víctima indirecta 38 (Madre)

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

238. La Víctima 22, mujer de 25 años de edad, vivía con discapacidad psicosocial y se encontraba privada de la libertad desde el 27 de diciembre de 2011, cumpliendo una pena de prisión. En esa fecha ingresó al CFRSSMA, y el 28 de diciembre de 2011 fue trasladada al CFRST, donde a su ingreso fue clasificada en el área de psiquiatría, siendo ubicada en el dormitorio 3, estancia 14, con dos mujeres más. La Víctima 22 laboraba en el área de cocina y el 4 de abril de 2017, se quitó la vida.

239. La Víctima 22 recibía atención psicológica cada ocho días en la Torre Médica Tepepan, además de ingresar al PAICA e incorporarse en abril de 2014 al grupo de prevención de recaídas, desistiendo el 9 de abril de 2015. El 14 de julio de 2015, volvió a ingresar al programa residencial, concluyéndolo satisfactoriamente. Sin embargo, en enero de 2017, personal de trabajo social y de psicología del CFRST tuvo conocimiento de su uso habitual, abuso grave y dependencia grave de sustancias tóxicas, cicatrices por autolesiones, e intentos suicidas, con impresión diagnóstica “personalidad histriónica” y pronóstico reservado. El tratamiento sugerido fue seguimiento psiquiátrico y sensibilización psicológica.

240. El 23 de enero de 2017, la Víctima 22 fue valorada por el servicio de psiquiatría del Hospital General Torre Médica Tepepan, en donde se le diagnosticó con dependencia a múltiples sustancias en remisión total temprana, alto riesgo de recaída, y trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad de tipo impulsivo, presentando intensos sentimientos de culpa por el delito imputado. Se le prescribió tratamiento medicamentoso y apoyo psicoterapéutico.

241. El 10 de marzo de 2017, la Víctima 22 nuevamente fue valorada por el servicio de psiquiatría de la Torre Médica Tepepan, por conductas autolesivas, donde se identificó su consumo de sustancias tóxicas, dos antecedentes de intento de suicidio y autolesiones, así como ideas de muerte ocasionales. Se le diagnosticó con trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, trastorno depresivo mayor episodio actual leve y uso y abuso de múltiples sustancias, por lo que se le prescribió medicamento, vigilancia y cita en dos semanas para revaloración de ajustes.

242. El 4 de abril de 2017, aproximadamente a las 15:00 horas, el Supervisor de Gobierno en la cocina de población (que se encuentra en el sótano), Rodrigo Vázquez Cabrera, regresó a la misma después del reparto de alimentos, y al tratar de entrar al sanitario, vio que estaba ocupado. Una persona almacenista le comentó que la Víctima 22 aún no regresaba de tomar su medicamento y que el baño estaba ocupado, pero nadie contestaba, por lo que después de verificar tal situación, el Supervisor decidió abrir el baño, en donde encontró a la Víctima 22 suspendida del cuello, con una cinta atada a la ventana del baño de la cocina.

243. El Supervisor dio aviso a la Encargada de la Subdirección de Enlace Administrativo, Verónica Isabel Carbajal Zamora, quien a su vez informó a la Directora del CFRST, y solicitó apoyo de los técnicos en seguridad del segundo grupo en servicio en confinamiento, que estaban realizando relevo en servicios generales (sótano), Fernando Gómez Castillo y Luis Alberto Reyes Albarrán. El doctor en turno en el servicio médico cortó el cordón que la sujetaba del cuello y los técnicos en seguridad trasladaron a la Víctima 22 al servicio de urgencias en la Torre Médica Tepepan, donde llegó a las 15:15 horas sin signos vitales, pero se realizaron maniobras de urgencia sin respuesta alguna, se entubó y se canalizaron medicamentos también sin respuesta, por lo que, a las 15:25 horas, personal médico declaró su fallecimiento. El personal médico la observó con signo evidente en cuello causado por cinta que causó ahorcamiento.

244. En el dictamen de necropsia de 5 de abril de 2017, los peritos médicos forenses adscritos al INCIFO, concluyeron que la Víctima 22 falleció de asfixia por ahorcamiento. Asimismo, en su dictamen de 4 de abril de 2017, un perito en criminalística de campo, adscrito a la PGJ, señaló que en el área del baño de la cocina del CFRST observó una agujeta amarrada sobre la protección de la ventana con un nudo fijo por uno de sus extremos y por el otro una gaza, así como una hoja de cuaderno con un recado póstumo en el suelo del baño, concluyendo que las lesiones que presentaba la Víctima 22 son análogas a las producidas por un mecanismo de asfixia por ahorcamiento. Asimismo, el personal médico de la CDHDF concluyó que la causa de muerte de la Víctima fue ahorcadura, por asfixia de etiología suicida.

245. Cabe resaltar que el 26 de junio de 2017, la Directora del CFRST, Rosa María Laguardia y Balcázar, informó a esta CDHDF, que desde 2015 cuentan con el Programa “Detección y Prevención de Riesgo Suicida en Población Penitenciaria”. El plan de intervención es coordinado por la Técnica penitenciaria, Nefi Padilla Tlapaltotoli, titular de la oficina de psicología y Enlace del Programa con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. A partir del programa, el área de psicología diseñó el Protocolo para la Prevención, Detección y Seguimiento del Riesgo Suicida, que utiliza la escala de Plutchik y entrevista clínica para evaluar el riesgo de las personas privadas de la libertad; ante riesgo moderado-leve, se da seguimiento psicológico, mientras que con riesgo grave, se canaliza a atención psiquiátrica. El 8 de septiembre de 2015, a la Víctima 22 le fue aplicada la escala referida, donde obtuvo un puntaje de 96.

246. La Víctima 22 recibía la visita periódica de su madre, Víctima indirecta 38, quien la proveía de los objetos necesarios para su estancia en el centro de reclusión y le proporcionaba recursos económicos.

Caso 23, expediente CDHDF/II/121/XOCH/11/P3720

Víctima 23

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

247. La Víctima 23, hombre de 42 años de edad, se encontraba privado de la libertad en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur desde el 24 de marzo de 2011, cumpliendo una pena de prisión. Se encontraba asignado al dormitorio D-anexo-8-3-6. El 16 de junio de 2011, se quitó la vida.

248. El 16 de junio de 2011, alrededor de las 16:30 horas, una persona privada de la libertad comisionada al área del centro escolar, indicó a los Técnicos en Seguridad Moisés Aguirre Jaimes y Hugo V. Trejo García, quienes estaban a cargo de la guardia del área de Servicios Generales, que una persona se había colgado de la puerta de uno de los baños de dicha zona. En ese momento, los técnicos en seguridad acudieron al lugar, donde encontraron a la Víctima 23 colgado de la puerta de uno de los baños de la zona escolar, con una agujeta. Dieron aviso al servicio médico, por lo que aproximadamente a las 16:48 horas se presentó la médico en turno, quien certificó que la Víctima 23 no tenía signos vitales y a las 16:50 horas se declaró su muerte. También acudió el técnico en seguridad David Mirrey Martínez, encargado de la guardia del dormitorio D-anexo-8, quien reconoció a la Víctima 23.

249. El 17 de junio de 2011, peritos médicos forenses adscritos al entonces SEMEFO, indicaron en el dictamen de necropsia que la causa de muerte fue asfixia por ahorcamiento. Asimismo, peritos en química forense adscritas a la PGJ dictaminaron que se encontraron metabolitos de cocaína en el cuerpo de la Víctima 23. El 16 de junio de 2011, un perito en criminalística de la PGJ dictaminó que la Víctima 23 no realizó maniobras de lucha, defensa o forcejeo previos a su deceso. A su vez, personal médico legista de la CDHDF concluyó que la Víctima 23 falleció mediante ahorcadura por asfixia de etiología suicida, y que es alta la probabilidad de que las heridas que presentaba en el antebrazo izquierdo fueran autoinfligidas.

250. En cuanto al consumo de sustancias tóxicas, el 17 de junio de 2011, un policía de investigación de la PGJ entrevistó a dos personas privadas de la libertad que vivían en la misma estancia que la Víctima 23, quienes señalaron que consumía sustancias tóxicas.

251. El 30 de septiembre de 2013, la indagatoria iniciada en la PGJ por los hechos fue determinada con el No Ejercicio de la Acción Penal.

252. El 27 de febrero de 2017, Omar Tonatiuh Zamora Mendoza, Subdirector Técnico del RPVS, informó a esta CDHDF que las medidas de seguridad que implementan al interior del reclusorio, para evitar casos de suicidio son: el personal técnico penitenciario aplica a todas las personas que ingresan un cuestionario sobre la escala de riesgo suicida, y lo entregan al área de psicología, para la evaluación y atención de personas en riesgo. A su vez, realizan recorridos para identificar a personas con síntomas de autoagresión, canalizarlos al área de psicología o a la unidad médica para la valoración psiquiátrica, en donde se les puede canalizar al CEVAREPSI, de ser necesario.

Caso 24, expediente CDHDF/II/121/IZTP/14/P2055

Víctima 24

Falta de deber de cuidado respecto de la vida de personas privadas de la libertad

253. La Víctima 24, hombre de 30 años de edad, se encontraba privado de la libertad al interior del RPVO, desde el 25 de mayo de 2009, cumpliendo una pena de prisión. Del 8 de octubre de 2012 al 9 de mayo de 2014 fue ubicado en el dormitorio I en el programa de desintoxicación, hasta que se le reubicó en el Dormitorio 8-4-4. El 22 de enero de 2016, la Víctima 24 se quitó la vida al interior de su dormitorio.

254. A las 7:05 horas del 22 de enero de 2016, Juan Gabriel Álvarez Vargas, técnico en seguridad del segundo grupo asignado al dormitorio 8-4-4, realizó el pase de lista y en tres ocasiones llamó a la Víctima 24 sin obtener respuesta, por lo que ingresó a la estancia y encontró a la Víctima 24 sentado, inmóvil, pendiendo del cuello atado a la reja por un cinturón. El técnico en seguridad solicitó apoyo a la unidad médica, por lo que a las 7:23 horas acudió la doctora en servicio, quien revisó a la Víctima 24, encontrándola con cianosis labial y manos, pupilas midriáticas sin respuesta, con diagnóstico de muerte por asfixia.

255. Posteriormente, peritos médicos forenses del INCIFO determinaron que la Víctima 24 falleció de asfixia por ahorcamiento. El perito criminalista de la PGJ determinó que la Víctima no realizó maniobras de lucha, defensa o forcejeo previo a su muerte y, al realizar la mecánica de hechos, concluyó que la Víctima 24 se quitó la vida. Asimismo, personal médico legista de esta CDHDF concluyó que la Víctima 24 falleció mediante ahorcadura por asfixia de etiología suicida.

256. El 28 de febrero de 2017, se propuso el No Ejercicio de la Acción Penal en la indagatoria que se inició en la PGJ por los hechos, por tratarse de suicidio; acuerdo que fue aprobado el 28 de abril de 2017.

Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, indemnizará a las Víctimas indirectas 1 a la 38 por concepto de daño inmaterial. En todos los casos se deberán considerar los derechos de los afectados y el daño cometido por el hecho victimizante acreditado por la investigación realizada por esta comisión y plasmado en la recomendación.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los noventa días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las victimas indirectas 1 a la 38 que manifiesten su interés, realizará los trámites necesarios, para que reciban, como medida de rehabilitación, el tratamiento médico y psicológico especializado y por el tiempo que sea necesario, para revertir las afectaciones psicológicas, de conformidad con el apartado IX de este Instrumento.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de conformidad con lo establecido en el apartado IX de este instrumento recomendatorio, el Subsecretario de Sistema Penitenciario, en compañía del Director del Centro de reclusión que corresponda, realice reuniones, por caso, con las Víctimas indirectas, a fin de subsanar las omisiones de información por parte de las personas servidoras públicas, en cuanto a lo ocurrido a las Víctimas directas.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuarto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y culmine a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación del presente Instrumento, se revise y fortalezca el Programa para Prevenir el Riesgo Suicida en Personas Privadas de la Libertad, atendiendo a lo expuesto en los Apartados VII.1.1. Omisiones del personal técnico de los centros de reclusión, en el cumplimiento de su deber reforzado de cuidado respecto de la vida de las personas privadas de la libertad bajo custodia del Estado y VII. Posicionamiento de la CDHDF sobre la violación de derechos humanos.

En el programa se deberá incluir como mínimo lo siguiente:

a) Adopción de medidas para mejorar la vigilancia en los centros, especialmente en los lugares en que se ha identificado mayor incidencia de suicidios, incluidos la adopción de procedimientos para documentar y reportar incidentes de suicidio, que permita la mejora progresiva de las actividades de prevención suicida, así como aplicación de evaluaciones para conocer indicadores de alto riesgo de suicidios en centros de reclusión.

b) La incorporación en la currícula del Instituto de Capacitación Penitenciaria (INCAPE) de un programa de capacitación permanente para personal de seguridad y custodia, sobre prevención de suicidios, que incluya el conocimiento de los procedimientos referidos en el inciso a).

c) Aplicación de una evaluación inicial y evaluaciones posteriores (en casos de cambios estancia o de circunstancias), para la identificación de propensión al suicidio.

d) Fortalecimiento de los programas de prevención, atención y tratamiento del uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas.

e) Ejecución de actividades de reinserción y de interacción social que coadyuve con la atención médica y/o psicológica de internos con alguna discapacidad psicosocial o alguna afectación derivada de la privación de libertad u otras circunstancias.

f) Adopción de medidas para evitar el aislamiento de personas con riesgo de suicidio que impide una adecuada vigilancia y custodia.

Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que inicie a los 30 días naturales y concluya a los 180 días naturales, contados a partir de la aceptación del instrumento recomendatorio, el Sistema Penitenciario adoptará, las medidas necesarias para que cada centro de reclusión cuente, en todos los turnos, con personal capacitado, que tenga asignada de manera específica la función de enlace directo con familiares de las personas privadas de libertad, a fin de brindarles información y orientación, con perspectiva de derechos humanos, en los casos de fallecimiento, enfermedad y otras incidencias graves. Para tal efecto, desde un enfoque de progresividad, se atenderá lo siguientes:

a) Designación de un enlace por turno, a quienes se deberán brindar las directrices para la atención a los familiares de internos, en casos de fallecimiento u otras situaciones graves.

b) Emisión de una circular, dirigida al personal designado como enlace, que establezca los procedimientos a seguir para brindar la información, orientación y atención para dar la noticia a familiares, asesoría jurídica, canalización a servicios funerarios, entre otros.

Aceptado Sujeto a seguimiento