viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 04/2017

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso

Omisión de investigar con la debida diligencia y perspectiva de género los feminicidios de Mile Virginia Martín, Yesenia Atziry Quiroz Alfaro, Olivia Alejandra Negrete Avilés, la defensora de derechos humanos Nadia Dominique Vera Pérez y el homicidio del periodista Rubén Manuel Espinosa Becerril.

Derechos humanos violados Derecho al debido proceso y debida diligencia, en relación con el derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión.
Derecho a la verdad y derecho de acceso a la justicia.
Derecho a la integridad personal en relación con el derecho a la memoria de las personas fallecidas y el derecho a la honra y a la dignidad.
Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Emisión 21 de junio de 2017.
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

El 1° de agosto de 2015, esta Comisión inició de oficio la investigación, a la que se asignó el número de expediente CDHDF/IV/122/BJ/15/D4674, en razón de la nota periodística titulada Fin de semana violento deja al menos 29 muertos en seis estados y el Distrito Federal, publicada en esa misma fecha en la página web http://www.sinembargo.mx/01-08-2015/1435687, del portal de Sinembargo.mx, relacionada con un homicidio y cuatro feminicidios. Las víctimas en el caso que se expone son:

  1. Mile Virginia Martín, de 31 años de edad, de nacionalidad colombiana y quien se desempeñaba como modelo. Desde el año de 2010, aproximadamente, radicaba en la Ciudad de México.
  2. Yesenia Atziry Quiroz Alfaro, de 18 años de edad, originaria del Estado de Baja California y quien estudiaba cultura de belleza. Desde el año de 2013, se trasladó a la Ciudad de México con la finalidad de hacerse de un negocio propio.
  3. Olivia Alejandra Negrete Avilés, de 40 años de edad, originaria de la Ciudad de México y madre de tres hijas -una de ellas menor de edad-, quien a partir del mes de julio de 2015, comenzó a desempeñarse como trabajadora del hogar en el departamento donde ocurrieron los hechos.
  4. Nadia Dominique Vera Pérez, de 32 años de edad, antropóloga social, defensora de derechos humanos y promotora cultural, quien era originaria del Estado de Chiapas. Radicó alrededor de 5 años en el Estado de Veracruz donde colaboró activamente con diversas organizaciones defensoras de derechos humanos y participó en diferentes actividades culturales, así como actos de protesta social en contra del gobierno estatal; a principios del año 2014, decidió radicar en Comitán, Chiapas, debido a que se sentía amenazada y en riesgo derivado de las actividades que realizaba. Posteriormente, en el año de 2015, se trasladó a vivir en la Ciudad de México.
  5. Rubén Manuel Espinosa Becerril, de 31 años de edad, fotoperiodista autodidacta y originario de la Ciudad de México. Trabajó en una agencia fotográfica en la Ciudad de México y alrededor del año 2008 se mudó a Xalapa, Veracruz, donde trabajó en la cobertura de diversos eventos políticos, sociales y culturales, en la Agencia AVC Noticias (Veracruz), El Golfo Info y como corresponsal de las revistas Proceso y Cuartoscuro. A principios del mes de junio de 2015, al sentirse amenazado y en riesgo por el trabajo que realizaba, decidió abandonar el Estado de Veracruz para residir en la Ciudad de México.

De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

  1. Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

El 31 de julio de 2015, aproximadamente a las 19:30 horas, la Testigo A encontró en el departamento que rentaba, ubicado en la Calle Luz Saviñón 1909, Colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez de la Ciudad de México, los cuerpos sin vida de las personas antes mencionadas. Ante lo acontecido, la Testigo A salió del lugar y se dirigió a la calle desde donde llamó telefónicamente a la policía y posteriormente a su novio para informarles lo que había visto; así las cosas, alrededor de las 20:30 horas, llegó el novio de la Testigo A al lugar de los hechos acompañado de los policías preventivos de la Secretaría de Seguridad Pública de la ahora Ciudad de México (en adelante, SSPCDMX), Sergio Estrada Monroy y Gustavo Gómez Hernández, quienes junto a la Testigo A, se trasladaron al departamento antes señalado, encontrando la puerta abierta, las habitaciones en desorden, rastros de sangre y los cuerpos de las cinco personas antes referidas. Posterior a esto, el Policía Preventivo Sergio Estrada Monroy permaneció custodiando la puerta de acceso al departamento en tanto llegaba el personal ministerial con la finalidad de practicar las diligencias de investigación correspondientes.

Posteriormente, al terminar su intervención en el lugar del hecho, ese mismo día a las 22:45 horas, el policía Sergio Estrada Monroy se presentó en la Agencia Investigadora del Ministerio Público BJ-1 de la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez de la ahora Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante, PGJCDMX), donde denunció los hechos presuntamente constitutivos de delito; derivado de lo cual, en esa fecha, el agente del Ministerio Público, licenciado José Rubén Sánchez López, adscrito a esa Agencia, acordó iniciar la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07, por el delito de homicidio doloso por otras causas; sin embargo, el agente del Ministerio Público referido, omitió informar –de manera inmediata– a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género de la PGJCDMX lo relativo al inicio de la averiguación previa mencionada con la finalidad de que se realizaran de manera coordinada y especializada las investigaciones relacionadas a los feminicidios reportados.

Con motivo del inicio de la averiguación previa mencionada, en esa misma fecha, el agente del Ministerio Público solicitó la intervención del personal de la Coordinación General de Servicios Periciales de la PGJCDMX, por lo que se presentaron en el lugar las y los Peritos en Materia de Identificación Dactiloscópica Susana García Rodríguez, Octavio Eusebio Castillo Luna y Julio César May Briseño, quienes auxiliados por la Perita en Fotografía Nayeli Surihaday Ramírez Morales, realizaron el examen del lugar, así como rindieron sus primeras impresiones de acuerdo a la inspección ocular realizada, derivando de la misma diversos indicios de la manera en la que había sucedido el hecho.

En esa misma fecha, a las 23:40 horas, el personal ministerial de la agencia antes mencionada se trasladó al lugar del hecho; no obstante, en la averiguación previa no se hicieron constar las acciones previas al traslado físico del personal de investigación al lugar del hecho, requisitando y anexando en la indagatoria los correspondientes protocolos de registro que acreditaran que la referida autoridad cumplió con las disposiciones establecidas en los estándares nacionales e internacionales, en particular, lo previsto tanto en el Modelo para la investigación del delito de homicidio como en el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio.

Entre las 23:40 horas del 31 de julio y las 04:30 horas del 1° de agosto de 2015, el agente del Ministerio Público Sergio Ontiveros Orozco, realizó la inspección ministerial en el lugar de la investigación de la cual se desprende que en la diligencia no participó personal médico forense para el examen de los cuerpos de las personas víctimas; no se hizo constar el nivel socioeconómico de la zona, ni el tipo de comunidad, especificando si se trataba de una zona rural o urbana; tampoco se asentó la temperatura y las condiciones climáticas del lugar, circunstancias que permiten prever las acciones necesarias para la preservación de indicios, así como establecer diversas líneas de investigación respecto del homicidio y los feminicidios denunciados y poder esclarecer los hechos.

Durante la inspección ministerial se hizo constar que las puertas y ventanas de acceso al lugar se encontraban sin huellas de forzamiento, localizándose manchas hemáticas en el suelo y las habitaciones, con maniobras de búsqueda y registro. Asimismo, de acuerdo a lo reportado por las y los peritos en Criminalística, Fotografía y Medicina Legal que conocieron de la investigación, derivó lo siguiente:

El cuerpo de Mile Virginia Martín se encontró en decúbito ventral (boca abajo), semidesnuda, con evidencia de violencia sexual un elemento sexual plástico introducido en el ano y atada de los pies y de las manos por detrás del cuerpo con cinta gris, así como un cable coaxial de color negro alrededor del cuello; presentando además contusiones en la cabeza provocadas por diversos golpes, cuatro heridas por mecanismo punzocortante en el cuello y una herida inferida en la cabeza por disparo con un arma de fuego. Cabe mencionar que en el lugar se encontró un folder con copias fotostáticas de diversos documentos pertenecientes a la víctima, entre ellas, su pasaporte, en el cual se precisa que era extranjera de nacionalidad Colombiana; sin embargo, la PGJCDMX no dio aviso inmediato al Consulado de Colombia para facilitar la localización de sus familiares para informales de su deceso e iniciar los trámites relativos al traslado de su cuerpo al país de origen.

En tanto que Yesenia Atziry Quiroz Alfaro, se descubrió en decúbito ventral (boca abajo), semidesnuda y de igual modo presentó múltiples golpes en el cuerpo, presentando, entre otras lesiones, diez excoriaciones puntiformes en región supraescapular derecha, muñeca derecha y ambas piernas, una herida punzocortante de forma oval en el cuello; además, estaba atada de manos y de los pies con cinta adhesiva, con ropa interior en la boca y se encontraba estrangulada con un cable plano, como objeto constrictor alrededor del cuello y una herida en la cabeza producida por disparo con arma de fuego.

En relación al cuerpo de Olivia Alejandra Negrete Avilés, el mismo se halló en decúbito ventral (boca abajo), atada de las extremidades inferiores con tela de color blanco, golpeada en distintas partes del cuerpo, presentando seis equimosis en las piernas y los brazos así como excoriaciones en el muslo derecho. Asimismo, una herida en la cabeza producida por disparo por proyectil de arma de fuego.

A su vez, Nadia Dominique Vera Pérez, se encontró en decúbito ventral (boca abajo), con signos de haber sido sometida y golpeada en distintas ocasiones en diversas partes del cuerpo toda vez que presentó múltiples excoriaciones y equimosis en la cara, cuello, brazos, antebrazos, hombros, rodillas y palmas de las manos; asimismo, presentó seis heridas por corte en el cuello y en la región clavicular izquierda, así como una producida por un instrumento punzocortante en el cuello; asimismo, se le localizó atada de pies con cinta adhesiva gris, estrangulada con una cuerda elástica y con una herida producida por disparo por proyectil con arma de fuego en la cabeza.

Mientras que el cuerpo de Rubén Manuel Espinosa Becerril, se encontró en decúbito ventral (boca abajo), atado de pies y manos con cinta gris, con diversas lesiones en el cuerpo y cara provocadas por múltiples golpes contra superficies duras. Igualmente, presentaba nueve heridas en el hombro y cuello inferidas con un instrumento punzo cortante, así como una herida en la cabeza por disparo con arma de fuego.

La inspección ministerial finalizó aproximadamente a las 04:30 horas del mismo 1° de agosto, mediante la intervención de las y los peritos en Criminalística y Fotografía se realizó el levantamiento de los cadáveres de las víctimas directas, los cuales fueron trasladados en carroza fúnebre al anfiteatro anexo a la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez de la PGJCDMX.

Siendo las 4:31 horas de la misma fecha, la Titular de la Unidad de Investigación número 1 de la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, Cocutec Martínez Murillo, inició la averiguación previa relacionada FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07 R1, por el delito de homicidio doloso por otras causas, con motivo de la llamada telefónica realizada por el agente del Ministerio Público, Sergio Ontiveros Orozco, adscrito a la Agencia del Ministerio Público BJ-1, quien solicitó el auxilio de esa dependencia. Cabe señalar que, de la misma forma como ocurrió en la Agencia Investigadora del Ministerio Público BJ-1, de la averiguación previa no se desprende que la agente del Ministerio Público informara de manera inmediata a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género de la PGJCDMX, lo relativo al inicio de la averiguación previa mencionada con la finalidad de realizar de manera coordinada y especializada las investigaciones relacionadas a los feminicidios denunciados.

El 1° de agosto de 2015, a las 04:50 horas, el Policía Preventivo de la SSPCDMX, Sergio Estrada Monroy, rindió declaración ministerial a través de la cual precisó que fue vía radio que recibió la indicación de que se presentara en el lugar del hecho con la finalidad de brindar acompañamiento a la Testigo A, por lo que en compañía del Policía Preventivo Gustavo Gómez Hernández y de la Testigo A ingresaron al referido domicilio; no obstante, en la averiguación previa no obra constancia legal de que se haya citado a declarar o se haya requerido un informe sobre su intervención al último de los policías preventivos mencionados.

En tanto que a las 05:01 horas del mismo 1° de agosto, la Testigo A rindió declaración ministerial en las instalaciones de la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, en la cual aportó datos de identidad de las mujeres víctimas, tales como, nombre, nacionalidad, lugar de nacimiento, redes sociales y teléfonos.

Entre las 11:30 y 13:00 horas de esa fecha, las Médicas Legistas Dra. Lina Martínez Díaz y M. C. H. Patricia Ramírez Meza adscritas a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a petición expresa de personal adscrito a la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez de la PGJCDMX, examinaron el cuerpo de las personas víctimas emitiendo las correspondientes actas médicas.

Ese mismo 1° de agosto, dos hermanos de Olivia Alejandra Negrete Avilés [personas agraviadas E y F], tuvieron conocimiento de la muerte de su familiar por una amiga de su hermana, quien el día del hecho se encontraba cuidando a la hija menor de dicha víctima directa [persona agraviada D]. Esa persona les informó que el 31 de julio de 2015, en virtud de que la persona agraviada D se encontraba muy preocupada debido a que su mamá no regresaba a la casa donde ellas vivían, acudió buscarla personalmente al departamento donde ocurrieron los hechos y Olivia Alejandra prestaba sus servicios. Fue ahí donde elementos de la policía que resguardaban el lugar le reportaron su muerte. Por su parte, la hija de Alejandra, Adriana Mejía Negrete, se enteró de lo ocurrido por la llamada que le hizo un amigo de su mamá durante la madrugada del 1° de agosto, quien le informó que tenía que presentarse en la Delegación por un asunto relacionado con esta última, y cuando llegó fueron sus tíos [personas agraviadas E y F] quienes le informaron la noticia. De lo que se desprende que el personal de la PGJCDMX no les notificó lo relacionado al feminicidio de su familiar.

En esa misma fecha, los hermanos de Olivia Alejandra [personas agraviadas E y F], sin contar con el apoyo de personal especializado en atención a víctimas del delito realizaron el reconocimiento del cuerpo de su hermana en el anfiteatro de la Coordinación Territorial Benito Juárez. Posteriormente, a las 15:42 horas, se presentaron en la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios donde, de igual forma que en el acto de reconocimiento del cuerpo de su familiar, rindieron declaración sin que contaran con el apoyo de un abogado (a) victimal ni de personal especializado en atención a víctimas del delito que les proporcionara la ayuda, protección, atención, orientación y asistencia.

A su vez, uno de los hermanos de Alejandra Negrete [persona agraviada F] en su declaración manifestó que la pareja sentimental de su hermana tiempo antes había sido asesinada, y que posterior al homicidio, Olivia Alejandra Negrete Avilés recibió un mensaje a través del cual le advirtieron “que se cuidara porque seguía ella o una de sus hijas.” Cabe mencionar que de la averiguación previa no se desprenden diligencias realizadas por la autoridad para investigar estos hechos y establecer una posible línea de investigación.

El mismo 1° de agosto de 2015, a las 18:16 horas, el agente del Ministerio Público de BJ-1, José Rubén Sánchez López, acordó la remisión de la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07 a la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de la PGJCDMX para su prosecución y perfeccionamiento legal. Asimismo, se ordena respecto a los cuerpos de las víctimas que los mismos queden al interior del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (en adelante INCIFO) y a la inmediata disposición del Agente del Ministerio Público.

En relación a los hechos investigados, a partir del 1° de agosto de 2015, en los medios de comunicación se difundió la noticia “El fotógrafo Rubén Espinosa es asesinado en el DF; huyó de Veracruz por miedo a Duarte”, en la cual se estableció que éste permanecía en la Ciudad de México en condiciones de exilió debido a que se sentía amenazado en el Estado de Veracruz debido a sus labores como periodista.

En esa misma fecha Alma Cristina Espinosa Becerril —hermana del agraviado Rubén Espinosa Becerril y con quien este último vivía hacía dos meses— se enteró de la muerte de su hermano. Lo anterior, debido a que su familiar no se había presentado en su domicilio desde el 30 de julio de 2015, por lo que se preocupó y acudió a la casa de un amigo de su familiar Testigo B, quien toda vez que el 31 de julio de 2015 había estado con Rubén en el lugar de los hechos, la acompañó al departamento ubicado en la Colonia Narvarte, donde personal de la policía de la SSPCDMX que se encontraba resguardando el mismo, les informó que se habían encontrado cinco personas sin vida, indicándole que se presentara a la Fiscalía Desconcentrada en Benito Juárez a reconocer el cuerpo de su hermano.

Por su parte, la otra hermana de Rubén Espinosa Becerril, Patricia Espinosa Becerril, se encontraba fuera de la Ciudad de México y durante varias horas del mismo 1° de agosto estuvo en contacto con sus familiares para saber sobre su paradero; sin embargo, fue su hermana Alma Cristina quien le comunicó vía telefónica sobre el homicidio de su hermano.

Asimismo, durante la tarde noche del sábado 1° de agosto, otros familiares de Rubén Espinosa Becerril [personas agraviadas J y K] se encontraban viendo un noticiero en la televisión cuando apareció una nota relativa al caso que nos ocupa y salió en la pantalla la foto de Rubén Manuel Espinosa Becerril informando del suceso, lo que les generó una profunda impresión y tristeza.

Además, ese mismo día, la novia de Rubén [persona agraviada L] quien se encontraba fuera de la Ciudad de México estuvo tratando de localizarlo por varias horas, por lo que se comunicó en reiteradas ocasiones con sus familiares; no obstante, fueron unas amistades periodistas quienes le dijeron que se dirigiera a la PGJCDMX. Al llegar a ese lugar, las personas que se encontraban fuera le informaron que Rubén había sido asesinado.

En esa misma fecha, otras familiares de Rubén Espinosa [personas agraviadas M, N y Ñ] se encontraban buscando información relativa a la desaparición de su familiar por distintos medios y encontraron una noticia que decía que había sido asesinado.

De todo lo anterior, se desprende que el personal ministerial de la PGJCDMX no les notificó a las y los familiares de Rubén Espinosa lo relacionado con su homicidio.

El mismo 1° de agosto de 2015, la hermana de Rubén Espinosa acompañada de su esposo, fue trasladada al anfiteatro de la Coordinación Territorial Benito Juárez, y sin contar con el apoyo de personal especializado en atención a víctimas del delito, se realizó el reconocimiento del cuerpo de Rubén Espinosa.  Posteriormente, a las 18:33 horas, se presentaron en las instalaciones de la Fiscalía Central de Investigación donde, de igual forma que en el acto de reconocimiento del cuerpo de Rubén, rindieron declaración sin contar con el apoyo de una o un abogado victimal ni de personal especializado en atención a víctimas del delito de la PGJCDMX, ya que dicho personal se presentó en las oficinas ministeriales hasta más tarde. Dicha situación incidió en que desconocieran cuáles era los trámites que tenían que realizar para la entrega del cuerpo de su hermano.

Al momento de rendir su declaración, Alma Cristina Espinosa Becerril manifestó que su hermano era fotógrafo y que las fotografías que tomaba las vendía a diversas revistas o periódicos; no obstante, los hechos no se hicieron de conocimiento de manera inmediata de la Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de las y los Periodistas en el Ejercicio de esta Actividad, con la finalidad de realizar de manera coordinada y especializada, las investigaciones relacionadas al homicidio de Rubén como persona dedicada al periodismo.

Ese día, Alma Espinosa no recibió apoyo por parte de la PGJCDMX para cubrir sus necesidades de alimentación, por lo que permaneció sin ingerir alimentos durante todo el día, ya que salió desde muy temprano de su casa y se retiró de la agencia junto con su esposo hasta aproximadamente las 22:30 horas; es así que, aunado a la experiencia vivida y ante la falta de alimentos, tenía malestar físico y emocional. Fue hasta el día siguiente que, personal de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGJCDMX, se puso en contacto con ella.

En relación a Yesenia Atziry Quiroz Alfaro, su madre Indira Alfaro Hernández, quien reside en Baja California, se enteró de la muerte de su hija a través de la comunicación telefónica que estableció con la Testigo A; es decir, el personal de la PGJCDMX tampoco realizó acciones para notificar lo relacionado al fallecimiento de su familiar, a pesar de que en el lugar de los hechos se encontró la credencial para votar del Instituto Nacional Electoral perteneciente a la víctima.

Por lo anterior, el mismo 1° de agosto, Indira Alfaro Hernández, por sus propios medios económicos se trasladó de Mexicali, Baja California a la Ciudad de México, presentándose en el anfiteatro de la Coordinación Territorial Benito Juárez, en donde ya se encontraba su otra hija [persona agraviada C], quien se había traslado de la ciudad de Morelia a la Ciudad de México junto con su esposo y un primo, también por sus propios medios. Fue entonces que se dirigieron a la Fiscalía para Homicidios, donde permanecieron por más de dos horas antes de reconocer el cuerpo de su familiar y sin que se les brindará información relativa a los hechos y respecto de los procedimientos a seguir, aunado a que en un principio el personal del lugar les quería mostrar fotografías únicamente, negándoles el acceso al lugar en el que se encontraba el cuerpo de su familiar.

Una vez que Indira Alfaro Hernández y su otra hija [persona agraviada C] tuvieron acceso al cuerpo de su familiar, se percataron que en el lugar además se encontraban los cuerpos de las demás víctimas totalmente desnudos y descubiertos. Durante el reconocimiento del cuerpo, no les fue proporcionado apoyo de abogado victimal y de personal especializado en atención a víctimas del delito, en particular, aquel que pudiera brindarle los primeros auxilios psicológicos para afrontar el hecho victimizante que vivenciaron.

Posteriormente la madre y hermana de Yesenia Atziry Quiroz Alfaro [persona agraviada C], se presentaron en las instalaciones de la Fiscalía Central de Investigación donde rindieron sus declaraciones entre las 21:00 y 22:30 horas sin contar con el apoyo de un o una abogada victimal ni del personal especializado en atención a víctimas del delito de la PGJCDMX, por lo que desde un inicio no les fueron proporcionadas de manera inmediata las medidas de ayuda, protección, atención, orientación, asistencia y reparación integral.

Una vez recabadas las declaraciones mencionadas, siendo las 23:25 horas, se levantó certificación ministerial, en la cual se hizo constar la presencia de los licenciados María Isabel Hernández, Sofía Romero Nava y Emmanuel Tapia Contreras, con cargos de Trabajadora Social, Psicóloga y Abogado Victimal de la Dirección General de Víctimas de la PGJCDMX; quienes omitieron proporcionar a las víctimas apoyo de alojamiento, por lo que Indira Alfaro Hernández y su hija, pasaron la noche en una habitación que rentaron con el apoyo económico de amistades.

El mismo 1° de agosto de 2015, a las 23:44 horas, la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07 se radicó en la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de la PGJCDMX.

En ese misma fecha, 1 de agosto, una prima de Nadia Dominique Vera Pérez se enteró de la noticia del homicidio de Rubén Espinosa Becerril y que el mismo había sucedido en el departamento en el que Nadia vivía. Lo anterior, lo comunicó a un hermano de Nadia [persona agraviada G], quien a su vez se lo comentó a su hermano menor [persona agraviada I], quien acudió con Mirtha Luz Pérez Robledo —madre de Nadia Dominique Vera Pérez— aproximadamente a la media noche para informarle sobre la tragedia ocurrida. Fue entonces que la madre de Nadia comenzó a comunicarse con algunas amistades de su hija para saber si tenían alguna información, entre ellas la novia de Rubén Espinosa [persona agraviada L], quien en un principio le reportó sólo lo relacionado a la muerte de Rubén Espinosa, pero posteriormente la de Nadia también. Así los familiares de Nadia hicieron del conocimiento del suceso a otro de sus hermanos [persona agraviada H], quien se encontraba fuera de México. Es decir, el personal de la PGJCDMX no les notificó lo relacionado al feminicidio de su familiar.

El 2 de agosto de 2015, a las 00:15 horas, el agente del Ministerio Público, Ricardo Rivera Díaz, ordenó la acumulación de la indagatoria referida y su relacionada FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07 R1. A pesar de lo anterior, de la averiguación previa no se desprende que la Fiscalía Central informara los hechos a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género, con la finalidad de que ésta continuara conociendo e investigando el caso. En esa misma fecha, mediante acuerdo ministerial de las 00:23 horas, se ordenó que previa la realización de la necropsia de ley se entregara el cuerpo de Olivia Alejandra Negrete Avilés a sus familiares.

El 2 de agosto de 2015, a las 01:02 y a las 01:28 horas, mediante acuerdos ministeriales se ordenó que previa la realización de las necropsias de ley se entregaran los cuerpos de Rubén Espinosa Becerril y Yesenia Atziry Quiroz Alfaro, respectivamente, a sus familiares. Para tales efectos, se elaboraron oficios dirigidos al Director del INCIFO; sin embargo, en los mismos hubo imprecisiones que provocaron que la entrega de los cuerpos a los familiares en el INCIFO se realizara hasta el 3 de agosto de 2015.

El 2 de agosto de 2015, Mirtha Luz Pérez Robledo en compañía de uno de los hermanos de Nadia [persona agraviada I] se trasladaron de Comitán, Chiapas, a la Ciudad de México. Por ello, aproximadamente a las 11:50 horas de ese día, la madre y hermano de Nadia [persona agraviada I] se presentaron en las instalaciones del INCIFO, donde reconocieron el cadáver de su familiar y les fue informado que para la entrega del cuerpo necesitaban acudir a las instalaciones de la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios.

Fue así que ese mismo día se presentaron en las instalaciones de la mencionada Fiscalía, donde rindieron su declaración, en la que manifestaron que Nadia era defensora de derechos humanos, así como se dedicaba al activismo político y social cuando radicaba en Jalapa, Veracruz, siendo que llegó a ser víctima de amenazas y agresiones en esa entidad federativa y en razón de esa situación, decidió trasladarse a la Ciudad de México. Cabe mencionar que de la indagatoria no se desprende que la autoridad informara lo relativo al inicio de la averiguación previa mencionada a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales con la finalidad de realizar de manera coordinada y especializada las investigaciones relacionadas al feminicidio de Nadia Vera.

El 2 de agosto de 2015, siendo las 19:38 horas, el agente del Ministerio Público Jaime Espinosa Almaguer, ordenó la entrega del cuerpo de Nadia Vera a sus familiares. Una vez realizado lo anterior, los familiares de Nadia se trasladaron de nueva cuenta a las instalaciones del INCIFO para realizar los trámites relativos a la entrega del cuerpo de su familiar; en repetidas ocasiones Mirtha Luz Pérez Robledo solicitó la dejaran sola con el cuerpo de Nadia para poder despedirse, pero se lo negaron.

En el lugar se entrevistaron con la licenciada Elizabeth Mondragón, Jefa de Trabajo Social del Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento (en adelante ADEVI), quien les mencionó que les proporcionarían apoyo económico para que se trasladaran en autobús de la Ciudad de México a Chiapas; lo anterior, sin considerar que el viaje en autobús llevaría muchas horas, así como que el hermano de Nadia [persona agraviada I] no se encontraba en condiciones de salud adecuadas para viajar en ese medio de transporte. Posteriormente, les indicaron que solamente les podían conseguir un boleto de avión; sin embargo, debido a que sus representantes realizaron diversas gestiones, les proporcionaron dos boletos.

El mismo día, 2 de agosto de 2015, Fredy Oswaldo Morales Martín —hermano de Mile Virginia Martín— y otra hermana y hermano [personas agraviadas A y B], se enteraron de la muerte de su familiar, derivado de la publicación de una foto de la misma en las redes sociales. En virtud de lo anterior, Fredy Morales se comunicó telefónicamente a la Cancillería de Colombia en México, donde le confirmaron que su familiar había sido asesinada; es decir, el personal de la PGJCDMX no notificó a su familia el feminicidio de su hermana, así como desde un inicio no les fueron proporcionadas de manera inmediata las medidas de ayuda, protección, atención, orientación, asistencia y reparación integral. Cabe destacar que él y los demás familiares de Mile Virginia Martín no se trasladaron de Colombia a México por no contar con recursos económicos suficientes para sufragar el viaje.

En esa misma fecha, a las 20:38 horas, el personal ministerial adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, en compañía de los elementos de la Policía de Investigación, Edgar Rafael Espinosa Falcón y Ángel Vargas Mata, así como el Perito en Criminalística Ángel Ceja Pérez, realizaron la ampliación de la inspección ministerial en el lugar del hecho, encontrando documentación de dos vehículos automotores —uno de ellos perteneciente a Mile Virginia Martín— equipos de telefonía celular, memorias de almacenamiento masivo, computadoras portátiles, documentales privadas pertenecientes a Yesenia Alfaro y dos bolsas con polvo rosado en su interior.

El 2 de agosto de 2015, esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) solicitó a las autoridades de la PGJCDMX involucradas en las investigaciones relacionadas con el caso, se implementaran las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que se garantizara la confidencialidad de la información relacionada con el caso; no obstante, a partir de esa fecha, en diversos medios de comunicación se filtró información contenida en la averiguación previa. Por lo que fueron publicados y difundidos datos personales de las víctimas y de la Testigo A, tales como su imagen, su nombre, nacionalidad, ocupación y edad; además de características morales y emocionales. En las notas periodísticas se refirió que algunas de las mujeres víctimas eran consumidoras de alcohol y drogas, que se dedicaban al trabajo sexual, al narcomenudeo y eran amigas de los presuntos agresores. Asimismo, se mostraron fotografías tomadas en el lugar de los hechos en las que se observan los cuerpos sin vida de las víctimas tal y como fueron encontrados durante las investigaciones.

El 3 de agosto de 2015, a las 11:45 horas, la Titular de la Unidad de Investigación número 1 de la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, licenciada Cocutec Martínez Murillo, hizo constar que personal de esa Unidad de Investigación estableció comunicación telefónica con la licenciada Carolina Vallejo Tachón, Auxiliar Técnica Administrativa de la Misión de Fallecidos y Migración del Consulado de Colombia, a quien se le hizo de su conocimiento lo relacionado al feminicidio cometido en contra de Mile Virginia Martín.

Entre el 3 y 4 de agosto de 2015, en la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la PGJCDMX,  se inició de oficio la averiguación previa FSP/A/T2/2258/15-08, por la posible comisión del delito de ejercicio ilegal del servicio público, en relación a la filtración de información contenida en la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07.

El 4 de agosto de 2015, a las 04:00 horas, se hizo constar que en la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios se recibió el oficio CMXMXC 1716, signado por la Cónsul Adjunta E. F. C., Manuela Ríos Serna, a través del cual solicitó se proporcionaran las huellas dactilares de Mile Virginia Martín con la finalidad de verificar su identidad; asimismo, se informara si el personal que realizó el levantamiento del cuerpo encontró documentos de identidad de origen  colombiano.

Ese mismo día, a las 19:35 horas, el personal ministerial dio fe del dictamen suscrito por las Peritas en materia de Identificación Dactiloscópica de la PGJCDMX Ma. Teresa Castillo Miranda y Carolina García Sánchez, quienes en relación a su intervención en el lugar de la investigación determinaron que de acuerdo a la información contenida en la base de Datos del Sistema de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS), de los siete fragmentos dactilares y de los tres fragmentos palmares útiles localizados, revelados, fijados fotográficamente y levantados en el lugar de los hechos, uno de los fragmentos palmares correspondía al del Probable Responsable A y el otro de ellos al Comandante en Jefe, en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, Gustavo Xavier González Ángeles. No obstante lo anterior, en la averiguación previa no corre agregado parte informativo, declaración y/o notificación del citado Comandante en Jefe a través del cual haya hecho del conocimiento de la autoridad ministerial lo relacionado a su participación e intervención en las investigaciones formuladas así como la justificación de la contaminación, modificación y/ o alteración del lugar del hecho derivado de la misma.

A las 20:15 horas, con base en los resultados arrojados por el dictamen Dactiloscópico en mención, el agente del Ministerio Público, Ricardo Rivera Díaz, ordenó la detención por caso urgente del Probable Responsable A. El 4 de agosto de 2015, el  agente del Ministerio Público a cargo de la investigación, ordenó al personal de la Coordinación de Servicios Periciales de la PGJCDMX, se realizara una nueva fijación y levantamiento de indicios ubicados en el balcón del departamento; lo anterior, debido a que el propio agente del Ministerio Público determinó que se omitió efectuar la citada diligencia durante la primera intervención pericial en el lugar de la investigación.

A las 20:51 horas de ese mismo día, el personal ministerial hizo constar que recibió un escrito por parte de las y los representantes de Nadia Dominique Vera Pérez, quienes propusieron la realización de diversas diligencias para el análisis de la línea de investigación relacionada con la defensa de derechos humanos y el ejercicio periodístico de las víctimas, entre ellas la citación en calidad de testigos a compañeros y compañeras, así como colaboradoras y colaboradores de las personas agraviadas, al titular y ex titular de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz y a la Presidenta de la Comisión para la Atención y Protección de los periodistas del Estado de Veracruz. Al respecto, la autoridad ministerial resolvió que hasta en tanto no se ratificara su escrito no se acordaría lo conducente.

El 5 de agosto de 2015 a la 01:50 horas, los Policías de Investigación adscritos a la Jefatura General de Investigación de la PGJCDMX, Alberto Mora González y Martín Alanís Mateos, pusieron a disposición de la Fiscalía Central de Investigación al Probable Responsable A. Posteriormente, a las 04:00 horas, dicha persona rindió su declaración ministerial a través de la cual proporcionó datos de identificación y localización de los Probables Responsables B [ahora sentenciado] y C, aunado a que proveyó información relacionada con la probable comisión de otros delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad de las personas víctimas Mile Virginia Martín y Yesenia Atziry Quiroz Alfaro. Cabe mencionar que de la averiguación previa no se desprenden diligencias encaminadas a la investigación de los hechos narrados por el Probable Responsable A.

A las 05:30 horas de ese mismo día, el agente del Ministerio Público decretó la formal detención del Probable Responsable A por caso urgente y por la comisión del delito de homicidio calificado diversos cinco. Posteriormente, a las 10:08 horas, la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07 y su acumulada, fueron radicadas en la Agencia 7, Unidad de Investigación 21, de la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, para que ésta continuara realizando las investigaciones respectivas.

En esa misma fecha, 5 de agosto de 2015, siendo las 14:20 horas, el Testigo C —prueba ofertada por la coadyuvancia— declaró ante la Fiscalía Central de Investigación que Rubén Espinosa colaboraba con la Revista Proceso como fotógrafo freelance, por lo que cobraba por honorarios; aunado a lo anterior, mencionó que derivado de la actividad periodística que realizaba era víctima de amedrentamientos en el Estado de Veracruz. 

El mismo día a las 17:20 horas, rindió declaración ministerial la Testigo D, quien fue alumna en la Universidad Veracruzana y compañera de Nadia Vera en el movimiento “Yo soy 132”. En relación a las actividades de defensa de derechos humanos de Nadia Vera declaró que desde 2012 participaba activamente en movimientos de protesta por los actos de persecución por parte del Gobierno del Estado de Veracruz en contra de periodistas independientes, siendo en estos movimientos sociales que conoce a Rubén Espinosa.

Agregó que el 2 de octubre de 2012, personas que no se lograron identificar, entraron al domicilio de Nadia Vera —en el Estado de Veracruz— cuando ésta no se encontraba. Nadia se percató que sus pertenencias habían sido cambiadas de lugar, situación que resultó amedrentadora para ella. Asimismo, declaró que el 20 de noviembre de 2012, Nadia junto con otros compañeros y compañeras, participaron en un movimiento político en el Estado de Veracruz y fueron perseguidos y perseguidas por policías estatales, quienes la subieron a ella a una patrulla, la pasearon, golpearon y amenazaron. A su vez, en septiembre de 2013, Nadia formuló diversas denuncias en medios de comunicación y redes sociales, debido a que otras compañeras y compañeros fueron desalojados de una manifestación por la fuerza pública. Asimismo, señaló que el 14 de noviembre de 2014, encontrándose en el Estado de Veracruz, Nadia fue asaltada y golpeada por personas que no pudo identificar, pero vinculó estos acontecimientos a las labores de defensa de derechos que realizaba.

El mismo 5 de agosto de 2015, una vez que rindieron declaración la y el testigo antes mencionados, una de las personas representantes de las víctimas en compañía del personal de este Organismo solicitó a Isabel de la Rosa Mendoza, agente del Ministerio Público Encargada de la Agencia de Turno con Detenido de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, ejercer su derecho de consultar la averiguación previa de referencia; sin embargo, la referida servidora pública no autorizó la consulta bajo el argumento de que la indagatoria no se encontraba “armada”.

El 6 de agosto de 2015, a las 21:45 horas, José Francisco Coronilla Argueta, agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación 21 de la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios, acordó el ejercicio de la acción penal en contra del entonces Probable Responsable A, por los delitos de feminicidio agravado (diversos cuatro) y homicidio calificado. Asimismo, ordenó formar el desglose FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07 D01, para que esa Unidad de Investigación continuara con las investigaciones.

El 7 de agosto de 2015, en diversas horas, los Testigos E, F y G, quienes manifestaron que Nadia era defensora de derechos humanos y participó con el movimiento “Yo soy 132” donde fue vocera, precisando que en Veracruz fue víctima de hostigamiento, represión y amenazas por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de ese Estado. Asimismo,  destacaron que el 20 de noviembre de 2012, fue golpeada y reprimida por policías vestidos de civil y que en ese año participó activamente en múltiples protestas por las muertes de periodistas en Xalapa. Agregó que, en diciembre de 2014, Nadia decidió dejar Veracruz y trasladarse al Estado de Chiapas por temor a perder la vida.

El 7 de agosto de 2015, a las 16:54 horas, se presentaron de manera voluntaria ante la autoridad ministerial Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, hermanas de Rubén, solicitando se les reconociera la calidad de coadyuvantes. Asimismo, requirieron al agente del Ministerio Público realizara una inspección ministerial en relación a diversas páginas web en las que obran entrevistas, reportajes y notas periodistas vinculadas con la actividad periodística de Rubén Espinosa. En esa misma fecha se emitió acuerdo ministerial en el que se determinó que lo solicitado “se resolverá en su momento respecto de la pertinencia, recepción y desahogo de dichas probanzas atendiendo a las líneas de investigación dentro del desglose.”

El 10 de agosto de 2015, a las 16:00 horas, las y los representantes de las víctimas Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, solicitaron se recabara la declaración del Gobernador de Veracruz con la finalidad de que se agotara la línea de investigación relativa a la actividad periodística de Rubén Espinosa. Para tales efectos aportaron una serie de interrogantes que se le deberían formular al servidor público; siendo las 17:45 horas de ese mismo día, el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, José Francisco Coronilla Argueta, acordó procedente su petición.

Ese mismo día, a las 17:45 horas, comparecieron ante la autoridad ministerial los CC. Ignacio Francisco Herrerías Cuevas, Asesor Jurídico del Consulado General de Colombia, y Gina Paola Pérez Soto, Primera Secretaria del Consulado General de Colombia en México Encargada del Área de Asuntos Migratorios, quienes con el poder otorgado por Freddy Oswaldo Morales Martín, recogieron el cuerpo de Mile Virginia Martín; sin embargo, durante la entrega del cuerpo no recibieron apoyo por parte del personal del ADEVI y fue aproximadamente hasta las 19:00 horas que la asesoría les fue brindada.

El 11 de agosto de 2015, a las 11:15 horas, Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, comparecieron ante el agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, José Francisco Coronilla Argueta, quienes mediante escrito solicitaron copia simple de todo lo actuado y que se les informara por escrito todas las diligencias practicadas por el Ministerio Público, así como aquellas pendientes por practicar a efecto de agotar la línea de investigación relacionada con la actividad periodística de su hermano.

El 13 de agosto de 2015, a las 12:00 horas se dictó acuerdo ministerial, en el que se acordó procedente se citara a declarar a Arturo Bermúdez Zurita, Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz; al General Sergio López Esquer, ex titular de dicha dependencia, así como a Benita González Morales, Presidenta de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.

El 17 de agosto de 2015 la autoridad ministerial acordó no procedente la petición de Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, de otorgar copia simple de todo lo actuado en la averiguación previa, aduciendo la secrecía y relevancia del caso. Asimismo, la autoridad indicó que las víctimas indirectas podían imponerse de las constancias conformantes del expediente en las instalaciones de esa unidad investigadora, en horas y días hábiles y en presencia del personal ministerial para que de igual modo se les informara de manera puntual las diligencias realizadas por el mismo.

En esa misma fecha, la representación legal de la coadyuvancia de las personas víctimas Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, solicitaron al Titular de la Unidad de Investigación 21 bis de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, José Francisco Coronilla Argueta, que se practicaran diligencias respecto a los números telefónicos de las personas víctimas y los probables responsables para determinar si existieron comunicaciones previas entre éstos, si se realizaron llamadas al Estado de Veracruz, así como conocer su localización geográfica los días 30 y 31 de agosto de 2015; para recabar la ampliación de declaración de la Testigo A y la ampliación del informe de Policía de Investigación en relación a las secuencias fotográficas captadas por las cámaras de C4 ubicadas en el lugar del hecho; para que la coadyuvancia pudiera imponerse del contenido de todos y cada uno de los materiales de audio y/o video en poder del Ministerio Público; y, para que se investigaran todos y cada uno de los lugares en donde Rubén Manuel Espinosa Becerril trabajó como fotoperiodista tanto en el Distrito Federal como en el Estado de Veracruz.

En misma fecha mediante acuerdo suscrito por personal adscrito a la Unidad de Investigación 21-B de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, determinó procedente las solicitudes realizadas por la coadyuvancia.

El 18 de agosto de 2015, las y los representantes de Nadia Dominique Vera Pérez, presentaron un escrito en la Agencia 21 bis de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, a través del cual hicieron algunas de las preguntas que les interesaba fueran contestadas por Arturo Bermúdez Zurita, Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz; el General Sergio López Esquer, ex titular de dicha dependencia, así como Benita González Morales, Presidenta de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas. Asimismo, ofrecieron dos testigos con la finalidad de que rindieran declaración relacionada con la actividad de defensa de derechos humanos de la víctima. En esa fecha, el licenciado José Francisco Coronilla Argueta, Titular de la Unidad de Investigación, acordó procedente la petición.

El 20 de agosto de 2015, la Testigo A compareció de manera espóntanea y sin que mediara citatorio previo ante el personal de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, donde rindió su ampliación de declaración y manifestó que el día de los hechos (31 de julio de 2015), momentos después de que diera aviso a las autoridades sobre lo que observó en el departamento, ingresó al interior del inmueble acompañada del Comandante de la Policía de Investigación, adscrito a la Fiscalía Central referida, identificando los cuerpos de las víctimas directas; sin embargo, debido al impacto que le causó este hecho ella presentó malestares en su estado de salud y debido al apoyo que le brindó el citado Comandante, éste se sujeto de la puerta de entrada del departamento.

El 24 de agosto de 2015, una vez que la señora Mirtha Luz Pérez Robledo arribó a la Ciudad de México procedente del Estado de Chiapas, personal del ADEVI le ofreció como opción de hospedaje un hotel ubicado en la colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad; sin embargo, este inmueble se encontraba con las sábanas sucias y sin elementos que garantizaran su seguridad personal, además de lo antes expuesto, en ese momento el hotel no contaba con el servicio de alimentos, por lo que ella y su hijo [persona agraviada I] decidieron abandonar el inmueble y tuvieron que pasar la noche en la casa de unas personas conocidas.

El 27 de agosto de 2015, Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de actos de la PGJCDMX, por la omisión del resguardo de la información relativa al agraviado Rubén Espinosa Becerril, contenida en la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07 D1, arguyendo que se violaron los derechos a la privacidad, intimidad confidencialidad  y reserva de datos. En la misma fecha, su demanda se radicó en el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo Penal en la Ciudad de México con el expediente 804/2015.

El 28 de agosto de 2015, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, emitió la opinión consultiva 02/2015, quien una vez que analizó el dossier informativo que le hiciera llegar la CDHDF, así como otros artículos encontrados en medios electrónicos, advirtió la existencia de conductas discriminatorias en el manejo de la información por parte de medios de comunicación impresos en agravio de las víctimas que fueron privadas de la vida en el departamento en la Colonia Narvarte, al traducirse en la difusión de estereotipos, prejuicios, estigmas, e incluso la criminalización de las víctimas en el sentir de la opinión pública, circunstancia que se traduce en la injerencia a su vida privada, honra y reputación.

El 29 de agosto de 2015, a las 14:00 horas el agente del Ministerio Público ordenó la detención por caso urgente del Probable Responsable B [ahora sentenciado], por los delitos de feminicidio agravado (diversos cuatro), homicidio calificado y robo agravado calificado en pandilla.

El 30 de agosto de 2015, a las 16:50 horas, fue puesto a disposición el Probable Responsable B [ahora sentenciado] por parte de los Policías de Investigación, Arturo Gutiérrez Mendoza y Araceli Guerrero Robles. Posteriormente, a las 19:15 horas, rindió su declaración ministerial, en la que de igual forma que el Probable Responsable A, proporcionó información relacionada con la probable comisión de otros delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad de las personas víctimas Mile Virginia Martín y Yesenia Atziry Quiroz Alfaro; asimismo, refirió que el Probable Responsable C tenía vínculos con otra organización delictiva; además reportó que el día de los hechos aunado a los vehículos en los que se transportaron al lugar del hecho los Probables Responsables A, B [ahora sentenciado] y C, acudió otro vehículo el cual permaneció fuera del departamento con otras personas a bordo quienes venían acompañando al Probable Responsable C. Cabe mencionar que de la averiguación previa no se desprenden diligencias encaminadas a la investigación de los hechos narrados por el probable responsable B [ahora sentenciado].

El 1° de septiembre de 2015, a las 14:00 horas, el agente del Ministerio Público acordó el ejercicio de la acción penal en contra del Probable Responsable B [ahora sentenciado], por los delitos de feminicidio agravado (diversos cuatro), homicidio calificado, robo agravado en pandilla y robo agravado (vehículo estacionado). Asimismo, ordenó formar el desglose para que esa Unidad de Investigación continuara con las investigaciones.

El mismo día a las 23:35 horas, en el Juzgado Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal, se recibió la averiguación previa y su relacionada, registrándose bajo el número de causa 139/2015, quien procedió a ratificar de legal la detención decretada por caso urgente. A las 10:30 horas, del 2 de septiembre de 2015, el Probable Responsable B [ahora sentenciado] rindió declaración preparatoria, ratificó su declaración rendida ante la autoridad ministerial y solicitó la duplicidad del término constitucional para ofrecer personas testigos de los hechos.

El 2 de septiembre de 2015, a las 09:15 horas, en la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios se ordenó la formación del desglose FBJ/BJ-1/T2/4379/15-07 D01 D1.

El 7 de septiembre de 2015, Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, interpusieron demanda de amparo en contra del acuerdo de fecha 17 de agosto de 2015 antes aludido; la cual fue radicada el 8 de septiembre de 2015, en el Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en materia Penal, con el número de expediente 206/2015.

El 10 de septiembre de 2015, los representantes de las personas víctimas comparecieron ante el Titular de la Unidad de Investigación 21 bis, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, José Francisco Coronilla Argueta,  y presentaron un escrito a través del cual solicitaron que se les informara lo relacionado a los trabajos de inteligencia formulados por la Policía de Investigación, así como las diligencias realizadas por el personal ministerial en torno al caso; se realizaran ampliaciones y nuevos dictámenes periciales con la finalidad de esclarer los hechos; y se recabara la ampliación de declaración de Arturo Bermúdez Zurita, Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz; del General Sergio López Esquer, ex titular de dicha dependencia, así como de Benita González Morales, Presidenta de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.

El 11 de septiembre de 2015, a las 16:30 horas, el Probable Responsable C fue puesto a disposición de la autoridad ministerial por los agentes de la Policía de Investigación Francisco Sánchez Torres y Ángel Marín García. El 12 de septiembre de 2015, rindió declaración ministerial y el 12 de septiembre de 2015 a las 03:00 horas se emitió acuerdo de detención y el 13 de septiembre de 2015 se ejerció acción penal en su contra. En esa misma fecha, el Juez Séptimo Penal del Distrito Federal, ratificó su detención y se asignó el número de causa 166/2015. El Probable Responsable C rindió su declaración preparatoria en presencia de Defensor de Oficio y el 18 de septiembre de 2015, se dictó auto de formal prisión o en prisión preventiva.

El 28 de septiembre de 2015, el agente del Ministerio Público, Víctor Lemus Marcelino, agente del Ministerio Público, asistido del Oficial Secretario Visitador, Saim Salinas Reyes, ambos adscritos a la Unidad de Supervisión “2” de la Fiscalía de Supervisión de la Visitaduría Ministerial, determinaron como acta improcedente el expediente de queja FS/ASF/UE2/EQ-1545/15-09, al resolver “… resulta ocioso e improcedente continuar con la queja al rubro citada, pues no existe finalidad para solicitar o recabar mayor información respecto a la indagatoria antes citada en atención a la confidencialidad y sigilo con la que ésta debe integrarse, aunado a que por la posible fuga de información ya existe una indagatoria siendo la FSP/A/T2/2258/15-08, misma que continúa en integración en la Fiscalía para Servidores Públicos.”

El mismo 28 de septiembre de 2015, el personal ministerial dictó acuerdo en relación a las peticiones formuladas por la coadyuvancia de las víctimas mediante escritos de fechas 18 de agosto y 10 de septiembre de 2015, señalando que en relación a su petición de que se les diera a conocer por escrito la realización de las diligencias efectuadas para la integración de la investigación, se tenía por “agotada” su solicitud, en virtud de que en las reuniones institucionales sostenidas con el personal de esa PGJCDMX se les había hecho de su conocimiento todas y cada una de las diligencias realizadas, imponiéndose de la totalidad de la averiguación previa; en ese sentido, la autoridad les reiteró el derecho que les asiste como abogados y abogadas de la coadyuvancia de imponerse de los autos y continuar enterándose de la investigación, sin que resultara obligatorio para esa autoridad rendir un informe por escrito. Asimismo, se estableció que en caso de que a criterio de esa autoridad resultare dable el desahogo de alguna o todas las diligencias solicitadas, las mismas serían realizadas en el momento procesal oportuno.

El 26 de octubre de 2015, rindió declaración ante el Juzgado Vigésimo Quinto Penal del Distrito Federal el Policía Preventivo Gustavo Gómez Hernández, quien manifestó que posterior a su intervención, en el lugar del hecho llegó el comandante Angel Moreno Hernández y el Director de la Zona, quienes ingresaron al departamento donde ocurrieron los hechos. Al respecto, en la averiguación previa tampoco corre agregada la declaración ministerial o el informe respectivo de los servidores públicos mencionados en el cual se indique las diligencias o tareas precisas que realizaron durante su intervención en el lugar del hecho.

En relación al Juicio de Amparo con número de expediente 206/2015, el 28 de octubre de 2015, el Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, determinó otorgar el amparo y protección de la justicia federal en cuanto al otorgamiento de copias de la averiguación previa a las agraviadas Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril.

El 3 de noviembre de 2015, Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra del auto de fecha 28 de septiembre de 2015, emitido por el Titular de la Unidad de Investigación 21 bis, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, dentro de la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07. El 5 de noviembre de 2015, en el Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo Penal en la Ciudad de México, se radicó y admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número de registro 376/2015. El 1° de diciembre de 2015, se determinó la acumulación del amparo 400/2015-V2, promovido por Mirtha Luz Pérez Robledo, al más antiguo 376/2015, ya que en ambos juicios se reclamó el acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2015.

El 9 de noviembre de 2015, en los medios de comunicación se dio a conocer la Plataforma de Acompañamiento al caso Narvarte, como una instancia civil e independiente, conformada por organizaciones civiles, académicas y personas periodistas, con el objetivo de fortalecer las acciones de los familiares y establecer un canal de comunicación con las autoridades, brindando una mirada externa a la investigación y procesamiento judicial del caso.

El 18 de abril de 2016, el Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo Penal en la Ciudad de México, resolvió, respecto del Juicio de Amparo Indirecto 376/2015, amparar y proteger a Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, y Mirtha Luz Pérez Robledo, contra el acto reclamado consistente en el acuerdo del 28 de septiembre de 2015, dictado en la averiguación previa FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07 D01 D1 D1 y su acumulada FBJ/BJ-1/T2/04379/15-07 R1, reclamado al agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación 21 bis, y a la agente del Ministerio Público Encargada de la Agencia de Turno con detenido de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio. Para tales efectos, la autoridad de amparo señaló que la autoridad responsable tendría que dejar sin efectos el auto reclamado y, en su lugar, debería dictar otro en el que se señalara fecha y hora para realizar una reunión con la parte ofendida y se le informara de manera detallada y en orden cronológico las diligencias llevadas a cabo en la indagatoria. Asimismo, precisara si admitía o desechaba cada una de las pruebas y diligencias propuestas por la parte ofendida, para lo cual debería de fundar y motivar debidamente su petición.

El 7 de junio de 2016, Comunicación e Información de la Mujer, A. C. (CIMAC), proporcionó a la CDHDF el informe titulado “El caso Narvarte visto desde los medios de comunicación”, en relación al análisis que formuló respecto del tratamiento que los medios dieron al caso y cada una de las víctimas desde la perspectiva de género y de derechos humanos. En ese sentido, CIMAC concluyó que derivado de las filtraciones de información contenida en la averiguación previa a través de los medios de comunicación se revictimizó, criminalizó, discriminó y denostó a las víctimas; en particular, se reprodujo la violencia contra las mujeres víctimas.

El 8 de junio de 2016, el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, resolvió, respecto del Juicio de Amparo Indirecto 804/2015, amparar y proteger a Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, en relación a los actos atribuidos a las autoridades de la PGJCDMX: Procurador General de Justicia, Directora General de Comunicación Social, agente del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación 21 bis y la agente del Ministerio Público Encargada de la Agencia de Turno con detenido, estas últimas de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio, al determinar que las autoridades señaladas como responsables hicieron del dominio público el contenido de diversos datos personales de la víctima directa, cuya integración y resguardo estaba bajo su cargo. Para el efecto, ordenó que se tomaran todas las medidas necesarias para que, en lo subsecuente, se mantuviera el resguardo legal de la información contenida en la averiguación previa y no se proporcionaran datos personales de las víctimas, directas e indirectas a quienes no estén autorizadas legalmente para imponerse de su contenido. Mediante escrito de fechas 23 de junio de 2016, las autoridades responsables dentro del juicio de amparo interpusieron recursos de revisión en contra de la sentencia aludida, mismos que resultaron improcedentes.

El 5 de julio de 2016, Indira Alfaro Hernández, Freddy Oswaldo Morales Martín, Mirtha Luz Pérez Robledo, Alma Cristina y Perla Patricia, ambas de apellidos Espinosa Becerril, por propio derecho, interpusieron Juicio de Amparo Indirecto en contra del acuerdo de fecha 13 de junio de 2015, emitido por el agente del Ministerio Público.

El 12 de julio de 2016, el Juez Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, dio por cumplida la sentencia emitida dentro del Juicio de Amparo 376/2015 y su acumulado 400/2015.

El 19 de enero de 2017, la Jueza Vigésima Quinta Penal del TSJCDMX resolvió en el expediente 129/2015 y sus acumulados 139/2015 y 149/2015, dictar sentencia condenatoria al Probable Responsable B [ahora sentenciado] por la perpetración de los delitos de feminicidio agravado diversos cuatro y homicidio calificado cometido con ventaja; robo agravado cometido en lugar habitado y en pandilla y, robo agravado, a una pena de 315 años de prisión y multa de $57, 708.75 pesos; no obstante, en términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Código Penal para el Distrito Federal, la pena de prisión se estableció en 70 años.

Sin embargo, las investigaciones dentro de la averiguación previa continúan; asimismo, el proceso penal incoado en contra de los probables responsables A y C ante la autoridad judicial que conoce del caso, sigue en trámite.

  1. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. 

El 1° de agosto de 2015 a las 18:16 horas se dictó acuerdo ministerial en donde se señalan que los cuerpos de las víctimas quedan en el interior del INCIFO, y el 2 de agosto de 2015, se realizaron las necropsias de ley correspondientes a los cuerpos de las mismas.

No obstante, de las constancias con las que cuenta esta Comisión, se puede constatar que el personal médico forense del INCIFO omitió practicar las necropsias de conformidad a los lineamientos y criterios técnicos a nivel institucional (Guía Técnica para la Realización de Necropsias del TSJCDMX), así como a los estándares nacionales (Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el rubro “Feminicidio. Diligencias que las autoridades se encuentran obligadas a realizar en su investigación”) e internacionales aplicables en la materia (lo que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través del caso hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, el Protocolo de Minnesota, el Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes Sospechosas de Haberse Producido por Violación a Derechos Humanos y la Recomendación N° (99)3, del Consejo de Ministros de los Estados Miembros, para la armonización metodológica de las autopsias médico legales). Lo anterior, en virtud de que:

i) No se cuenta con fotografías adecuadas para documentar detalladamente las conclusiones de la necropsia y no se realizaron los estudios histopatológicos a los cuerpos.

ii) El personal del INCIFO no documentó la totalidad de los hallazgos de manera adecuada; aunado a que la descripción de las lesiones es poco detallada, omitiendo características especiales como el color, la presencia o ausencia de costras, coágulos, así como las características de los tejidos que circundan las lesiones, indispensables para determinar la temporalidad y vitalidad de las lesiones.

iii) En el caso específico de Yesenia Quiroz y Nadia Vera, este Organismo acreditó que los médicos forenses pertenecientes al INCIFO que realizaron la necropsia de ley a los cuerpos, omitieron determinar —mediante la realización de estudios complementarios— la causa real de sus muertes al establecer que “Fallecieron de las alteraciones viscerales y tisulares mencionadas, causadas en los órganos interesados por la herida producida por proyectil de arma de fuego penetrantes de craneo y asfixia por estrangulación.”

iv) No se aportaron los elementos técnicos indispensables para determinar la causa, mecanismo y tiempo de muerte, la posición que tenían las víctimas en el momento de sufrir las lesiones, la cercanía del cañón del arma al blanco, el tiempo que pudieron haber vivido las víctimas después de haber sufrido las lesiones, el grado de participación de los agresores e incluso el orden de fallecimiento.

En virtud de ello, el 25 de abril de 2017 esta Comisión envió oficio a la Mtra. María Elena Lugo del Castillo, en su calidad de Directora de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del TSJCDMX, señalándole que con la finalidad de realizar una investigación integral del caso, se le pedía su apoyo para que solicitara al INCIFO información relativa a las necropsias realizadas a Rubén Espinosa Becerril, Nadia Dominique Vera Pérez, Yesenia Atziri Quiroz Alfaro, Mile Virginia Martín y Olivia Alejandra Negrete Avilés; entre otra, lo relativo a estándares, lineamientos y criterios médicos utilizados para la elaboración de las necropsias y la emisión de las conclusiones relativas, la metodología empleada, los estudios médicos complementarios requeridos o realizados, la información y documentación adicional que se requirió relacionada con el caso, así como los motivos por los cuáles en los informes de necropsia no se hicieron constar datos relacionados con la averiguación previa ni se establecieron el momento y forma de muerte de las víctimas, o si se podían deducir signos de defensa o lucha de las mismas anteriores a su muerte.

En respuesta, el 15 de mayo de 2017, esta Comisión recibió el oficio DEOCDH/DDH/2323/2017, mediante el cual, en un primer momento y a través de argumentos como el de autonomía judicial, obligaciones y competencias de la autoridad ministerial, así como de revisión previa de la Guía Técnica para la realización de Necropsias de ese Tribunal por parte de este Organismo, nos fue negada la información solicitada.

Por ello, mediante dos ocursos, este Organismo reiteró su solicitud y argumentó ante dicha autoridad, los fundamentos, motivos y competencia de esta Institución para que lo solicitado fuera contestado expresamente; ante ello, la autoridad mediante oficio DEOCDH/DDH/2979/2017 de fecha 8 de junio de 2017, respondió, entre otras cosas, que su Guía Técnica para la elaboración de necropsias en casos de feminicidio (en adelante la Guía), sienta las bases y garantiza una investigación forense con perspectiva de género y está basada en documentos aceptados internacionalmente. Asimismo, proporcionó información relativa a la realización de las necropsias en el caso en específico y resaltó lo siguiente:

i) Que deberá ser responsabilidad del médico distinguir cuando utilizar la Guía a efecto de dar elementos para una investigación criminal que atienda todos aquellos detalles que configuran el ciclo de la violencia, el perfil de la víctima y el victimario y la serie de elementos que se configuran en la relación violenta y que puede dar paso al feminicidio; ii) si bien la Guía está basada en documentos aceptados internacionalmente, se encuentra adaptada a la realidad de la Ciudad de México; iii) no existe ninguna homologación de criterios y documentos a nivel nacional respecto al tema, seguramente los Estados de la República Mexicana que cuentan con un documento de ese tipo lo adaptan dependiendo a sus necesidades, realidades e incluso los usos y costumbres de cada región; iv) se debe identificar plenamente al personal que se encuentra dentro del área de trabajo del anfiteatro, los horarios de inicio y terminación de estudio, afectar lo menos posible el estado emocional del núcleo familiar, tomando en cuenta el acompañamiento, orientación e información proporcionada a los deudos; v) que por razones de procedimientos jurisdiccionales el médico forense adscrito al INCIFO no acude al lugar de los hechos, sólo realiza la necropsia médico forense por ordenamiento de la autoridad investigadora, por lo que debe de allegarse de toda la información que le envía la autoridad investigadora en la fase preliminar, y solicitar, dependiendo del caso, la realización de estudios complementarios a dicho procedimiento para así estar en posibilidades de emitir un diagnóstico que pueda ser técnica y científicamente sustentable; vi) que en el caso que nos ocupa “no se solicitaron estudios de histopatología y evidentemente se trata de una omisión”, pero también es cierto que esa omisión de ninguna manera repercute en la conclusión de la causa de muerte y circunstancia de la misma y, vii) se señala que de ninguna manera será responsabilidad de la Institución, sino del personal médico, que la Guía sea o no tomada en consideración.

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales contados a partir de la aceptación del presente instrumento, se presente un plan integral de investigación que tenga por objeto subsanar las omisiones de la autoridad investigadora en los desgloses que aún quedan pendientes de resolver por parte de esa Procuraduría. Para tales efectos, se deberán realizar reuniones de trabajo periódicas con las víctimas indirectas y sus representantes, en las que se garantice su participación y que sus propuestas sean tomadas en cuenta para las investigaciones. Aceptado Cumplido
Segundo. Se agoten y determinen en dicho plan todas las líneas de investigación, incluyendo las relacionadas a las actividades periodísticas de Rubén Manuel Espinosa Becerril y de defensa de derechos humanos realizadas por Nadia Dominique Vera Pérez. Asimismo, se establezcan las diligencias que se practicarán para su agotamiento, así como los plazos y términos para su realización. Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, se emita un documento que fije la ruta de acción mediante la cual se establezca la fiscalía, agencia y/o unidad de investigación, que deberá conocer de aquellos asuntos en los cuales la víctima o víctimas del delito pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizado, colectivo social y/o reúnan las características propias de distintos perfiles. Lo anterior para que, atendiendo a las particularidades del hecho ilícito, pudiese tener competencia para realizar la investigación más de una fiscalía, agencia y/o unidad de investigación, o en su caso, se establezcan con toda precisión los mecanismos de colaboración y actividades que realizará cada una de ellas, con la finalidad de efectuar una investigación especializada. Una vez elaborado, dicho documento deberá ser difundido mediante circular entre el personal de esa Procuraduría, en un plazo no mayor a 15 días naturales. Aceptado Sujeto a seguimiento
 Cuarto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, se actualice el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, acorde con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, relativas al nuevo sistema de Justicia Penal Adversarial y la perspectiva integral de promoción, protección, garantía y respeto de los derechos humanos.  Aceptado  Sujeto a seguimiento
Quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, se actualicen los Lineamientos respecto a la investigación e integración de averiguaciones previas donde se encuentren involucradas personas defensoras de los derechos humanos como víctimas de delitos, por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, acorde con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, relativas al nuevo sistema de Justicia Penal Adversarial y la perspectiva integral de promoción, protección, garantía y respeto de los derechos humanos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, se actualice el Protocolo de investigación para la atención de delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad, acorde con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, relativas al nuevo sistema de Justicia Penal Adversarial y la perspectiva integral de promoción, protección, garantía y respeto de los derechos humanos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, se diseñe un mecanismo de control y supervisión que fortalezca los aspectos técnicos y organizativos de las medidas de seguridad y de confidencialidad con las que cuenta esa Procuraduría, acorde a las leyes vigentes en la materia, así como al anterior sistema penal inquisitivo y al nuevo sistema de Justicia Penal Adversarial, para que, en lo subsecuente, se evite la filtración de información contenida en las averiguaciones previas y/o carpetas de investigación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Octavo. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, indemnice de manera integral a las víctimas, por concepto de daño material e inmaterial. Para el cálculo de la indemnización se deberán tomar en consideración las características  de  las  víctimas   como   la   edad,  el   sexo,  situación  económica, así como las violaciones  que sufrieron y las consecuencias físicas y emocionales de las mismas; con base en los criterios establecidos en el apartado IX.1.1 de este instrumento. Aceptado Cumplido
Noveno. En un plazo no mayor de 15 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las personas víctimas, realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que ellas requieran, y por el tiempo que sea necesario. Lo anterior como medida de rehabilitación para revertir las consecuencias de las afectaciones psicosociales ocasionadas por la violación de sus derechos, de conformidad con el apartado IX.1.2 de este instrumento. En caso de que las víctimas no radiquen en la Ciudad de México, se les brinden alternativas viables para el cumplimiento de dicha medida. Aceptado Cumplido
Décimo. En un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad a favor de las víctimas indirectas, mismo que deberá ser satisfactorio y acordado con las mismas, así como con esta Comisión, de conformidad con el apartado IX.1.3 del presente documento recomendatorio. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Primero. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca la capacitación del personal profesional ministerial y de la Policía de Investigación que presta sus servicios en la Fiscalía Central de Investigación para Homicidios de esa Procuraduría, en relación a la aplicación de los protocolos de actuación relativos a la intervención en el lugar del hecho y/o hallazgo, el Modelo para la investigación del delito de homicidio, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, los Lineamientos respecto a la investigación e integración de averiguaciones previas donde se encuentren involucradas personas defensoras de los derechos humanos como víctimas de delitos, por el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y el Protocolo de investigación para la atención de delitos cometidos en agravio de las y los periodistas en el ejercicio de esta actividad, debiendo contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Segundo. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca la capacitación y se implemente un programa de actualización continua al personal profesional que presta sus servicios en la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género, de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales, así como en la Coordinación General de Servicios Periciales, todas de esa Procuraduría. Dicha capacitación y actualización tendrá que ser acorde a los estándares internacionales de las materias en las que son especialistas y deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de Educación por los Derechos Humanos de esta Comisión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Tercero. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se continúe con las investigaciones  para determinar la probable responsabilidad penal  y administrativa de otras servidoras o servidores públicos adscritos a esa Procuraduría General de Justicia, relacionada con la filtración de datos contenidos en la averiguación previa y sus desgloses, relacionados con los hechos materia de la presente Recomendación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Cuarto. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la instancia competente a fin de que se inicien  la investigaciónes administrativas por los actos de vulneración a los derechos humanos de las personas agraviadas señaladas en esta Recomendación atribuidos a personal de esa Dependencia. Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo Sexto. En un plazo no mayor de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, esa Procuraduría elabore una ruta de coordinación y articulación institucional con el Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO), con la finalidad de establecer un mecanismo de actuación del personal de ambas instituciones cuando existan hechos presuntamente constitutivos de los delitos de homicidio y feminicidio, y puedan dotarse de toda la información y elementos necesarios para la debida investigación y/o estudio de los casos, respectivamente. Aceptado Cumplido

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Décimo Séptimo. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se fortalezca e implemente un programa de actualización continua al personal médico que presta sus servicios en el INCIFO, en relación a la aplicación de la Guía Técnica para la Realización de Necropsias en casos de feminicidios y la Guía Técnica para la Realización de Necropsias, debiendo contar con el visto bueno de esta Comisión. Aceptado Cumplido
Décimo Octavo. En un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se dé vista a la instancia competente a fin de que se inicien las investigaciones administrativas y/o penales correspondientes, con el fin de determinar la responsabilidad del personal del INCIFO por las omisiones en las que incurrió en la práctica de las necropsias de ley a los cuerpos de las víctimas. Aceptado Cumplido