viernes , 26 julio 2024

Seguimiento a Recomendación 16/2016

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Violaciones laborales en agravio de las y los Policías de Investigación adscritos a la PGJCDMX.
Derechos humanos violados Derecho al trabajo.
Derecho a la igualdad y no discriminación con perspectiva de género y el derecho a vivir libre de violencia laboral.
Principio de legalidad y seguridad jurídica.
Emisión 13 de diciembre de 2016.
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.
Autoridad colaboradora Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

El 9 de mayo de 2014 integrantes de la Policía de Investigación adscritos a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, formularon queja ante este Organismo, a la cual se asignó el expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D3148. Posteriormente, el 15 de octubre de 2015 se inició la queja CDHDF/V/122/CUAUH/15/D6637, a la cual se acumularon los expedientes CDHUN/V/122/CUAUH/15/D7174, CDHDF/V/122/AO/15/D7253, CDHDF/V/122/GAM/15/D7570 y CDHDF/V/122/V/AZCAP/15/D7619, de los que se desprendieron los hechos siguientes:

Las personas Policías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (en adelante PGJCDMX), pertenecientes a las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia en Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Álvaro Obregón, Miguel Hidalgo, Azcapotzalco, Tlalpan, Magdalena Contreras, Iztacalco, Venustiano Carranza y la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales, Dirección de Planeación Policial y Operativa Base Argos de la Dirección General de Inteligencia, desde mayo de 2014 a la fecha, laboran en diferentes turnos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • De guardia, que implica 24 horas de labores continuas;
  • Franca o de descanso en la que se establecen 24 horas de descanso; e
  • Imaginaria, que se conforma por 12 horas de labores, por 12 horas de descanso.

Los turnos mencionados les son impuestos de manera aleatoria sin que tengan certeza respecto de su horario laboral; además no existe rotación y deben trabajar turnos adicionales, con motivo de la ampliación de la jornada por las denominadas “necesidades específicas de servicio” o “servicios extraordinarios”, términos que no se encuentran definidos en la normatividad.

Al respecto, al existir varias jornadas laborales e indefinición del alcance de los turnos adicionales, no se respeta el horario ni el tiempo de descanso, sobre todo en los casos en los que integrantes de la Policía de Investigación que cubren 24 horas de trabajo, son requeridos para cubrir un turno extraordinario “por las necesidades del servicio”, cuando se encuentran en franca o descanso.

Cabe mencionar que no existen lineamientos y procedimientos  definidos que regulen la ampliación de la jornada laboral para cubrir los denominados “servicios extraordinarios” a cargo de las personas Policías de Investigación. En consecuencia, son los superiores jerárquicos, quienes determinan de manera discrecional la asignación del número de elementos y las acciones que llevarán a cabo, de acuerdo con el término  “necesidades del servicio”, práctica que da origen a que   de manera recurrente el horario de descanso de las personas Policías de Investigación sea suspendido en su totalidad, o bien, que ese horario les sea disminuido.

La problemática descrita se incrementa por el reducido número de personas Policías de Investigación activas y disponibles con que cuenta la plantilla laboral de la Procuraduría. Por citar algún ejemplo, en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en IZC-2, el estado de fuerza policial contempla aproximadamente treinta agentes de la Policía de Investigación; sin embargo, al interior de la agencia únicamente se cuenta con cuatro agentes por turno de guardia. Lo anterior, en virtud de que, el resto de las y los Policías de Investigación se encuentran comisionados en otras agencias del Ministerio Público, realizan actividades de escolta, actividades administrativas, o bien se encuentran ausentes por licencia médica, de tal forma que el estado de fuerza se ve reducido significativamente.

Una circunstancia adicional a destacar sobre las jornadas laborales, es que las personas Policías de Investigación trabajan más tiempo que sus superiores jerárquicos, es decir, un Comandante o Jefe de Grupo trabaja un servicio de 12 horas de lunes a viernes, más 8 horas el sábado, tomando el domingo como día de descanso, lo cual suma hasta 68 horas de horas de trabajo a la semana. En contraste, las personas que tienen nombramiento de agente de la Policía de Investigación trabajan más de 96 horas a la semana, al desempeñar una jornada semanal de guardia de 24 horas de labores por 24 horas de descanso y adicionalmente la jornada de imaginaria que contempla  12 horas de labores por 12 horas de descanso.

Al respecto, el marco legal institucional que regula a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México dispone que, para el personal policial, el horario general es de las 09:00 a las 21:00 horas, en tanto que la jornada denominada horario especial que dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, será de 24 horas de labores por 24 horas de descanso, el cual se rotará entre el personal de la Policía de Investigación. Por otra parte, la reglamentación secundaria interna, como lo es el Acuerdo A/020/2010, emitido por el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, denominado “Lineamientos para la operación institucional del personal sustantivo que forma parte del servicio público de carrera”, contempla que el horario especial será de 24 horas de labores por 48 horas de descanso, el cual se rotará entre el personal de la Policía de Investigación.

Se puede apreciar, que existe discrepancia respecto del número de horas que comprende el llamado horario especial, circunstancia que genera confusión e incertidumbre entre las personas Policías de Investigación, sobre el horario que debe prevalecer en sus jornadas de trabajo y el horario que asignan los Comandantes y Jefes de Grupo a las personas que tienen nombramientos de Policías de Investigación, quedando a discrecionalidad de los superiores jerárquicos la asignación del horario especial y las llamadas jornadas extraordinarias.

Como consecuencia de la indefinición de la jornada de trabajo que deben cubrir los agentes de la Policía de Investigación y los criterios de asignación, dichas personas no tienen acceso a la capacitación, actualización y especialización correspondientes dentro de la jornada laboral. Asimismo, no existen procedimientos escritos que establezcan los lineamientos que se deben seguir para designar a las personas servidoras públicas que deben ser capacitadas. En ese sentido, las personas Policías de Investigación, recurrentemente son capacitadas en sus días de descanso.

Aunado a lo anterior, algunas personas Policías de Investigación que han manifestado su inconformidad ante sus superiores jerárquicos respecto de las actividades extraordinarias, en represalia han sido arrestados, cambiados de adscripción, o incluso les suspenden  los estímulos a que tienen derecho por los conceptos de profesionalización, perseverancia, disponibilidad o bien por carga de trabajo”; además, en otros casos les han sido asignadas actividades laborales adicionales por parte de los superiores jerárquicos, lo que genera violencia en su entorno de trabajo.

Asimismo, cuando las personas Policías de Investigación son requeridas para apoyar en operativos vinculados a la seguridad pública, en ocasiones reciben la orden de acudir; sin embargo, ésta sólo se hace de manera verbal, no se les expiden de manera escrita y oportuna los requerimientos de la autoridad competente, en los que se justifique su participación en tales operativos, así como el objeto de la comisión y los procedimientos de actuación bajo los cuales deben proceder. Aunado a lo anterior, en el caso de las mujeres, el servicio extraordinario con motivo de su participación improvisada en dichos operativos, les ha imposibilitado cuidar y atender a sus hijas e hijos menores de edad.

Por otro lado, existe una diferenciación salarial entre las personas Policías de Investigación, toda vez que, aun cuando realizan las mismas funciones o actividades laborales, no gozan de una retribución económica en igualdad de condiciones, sin que la Procuraduría capitalina lleve a cabo las acciones correspondientes para homologar dichas percepciones salariales a favor de las personas Policías de Investigación.

Esa desigualdad en el pago de la percepción salarial que reciben las personas Policías de Investigación, se hace aún más evidente por la falta de cumplimiento de la normatividad que regula el procedimiento para la asignación de estímulos con base en los rubros de “profesionalización, perseverancia, disponibilidad o bien por carga de trabajo”, lo que deriva una vez más de la discrecionalidad de los superiores jerárquicos para otorgar o suspender tales estímulos.

Por lo anterior, no todas las personas Policías de Investigación, son beneficiarias de tales estímulos, además de que los montos económicos que reciben no son los mismos y, en ocasiones, no se les realiza el pago completo. Asimismo existe una distinción atribuida a los superiores jerárquicos en cuanto a los requisitos que deben contemplarse para el otorgamiento de los estímulos, en igualdad de puesto y funciones de la Policía de Investigación, lo cual es contrario a lo dispuesto en el instrumento institucional denominado “Tabla de Estímulos de los Puestos Sustantivos”, emitida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México,  documento en el que se establecen de manera específica los montos brutos mensuales de acuerdo al puesto, función y rango de antigüedad de las personas Policías de Investigación por concepto de profesionalización, perseverancia, disponibilidad o bien por carga de trabajo.

Por otra parte, en lo relativo a los espacios físicos de trabajo de la Policía de Investigación, no se cuenta con las condiciones de seguridad e higiene en virtud de que: las instalaciones no tienen suficiente aseo, iluminación y ventilación; los sanitarios son de uso común para mujeres y hombres, y no se lleva a cabo el servicio de limpia correspondiente; incluso, en algunos casos, los sanitarios no se encuentran en funcionamiento y se utilizan como bodegas. Además, hay presencia de fauna nociva en algunas áreas comunes de su centro de trabajo; no cuentan con regaderas, ni vestidores de acuerdo con las actividades que desarrollan, tampoco con lugares higiénicos para el consumo de alimentos; el mobiliario de oficina (mesas, sillones y sillas) es insuficiente y se encuentra en condiciones de desgaste y poco funcionales de acuerdo a sus características de uso.

En el caso de las mujeres Policías de Investigación, no tienen espacios de uso exclusivo, ni vestidores, sanitarios o lugares para aseo personal, por lo cual se ven obligadas a utilizar espacios comunes para realizar cambios de uniforme y el desarme correspondiente en su centro de trabajo así como en operativos, por lo que no tienen privacidad e intimidad. Además, a las mujeres que son madres de familia les son negadas las licencias que les permite gozar de la prestación laboral de cuidados maternos, externándoles de manera imperativa que “como policías no tienen derecho a nada”, circunstancia que afecta a sus hijas e hijos menores de edad, ocasionando un impacto en su desarrollo psicoemocional y su entorno familiar, lo cual constituye parte del hostigamiento laboral cometido en su agravio. Asimismo, las mujeres reciben por parte de los mandos medios y superiores violencia con motivo de su sexo al interior de su lugar de trabajo, consistente en descalificación de sus actividades laborales por parte de los mandos superiores al expresar que “son flojas por ser mujeres, empleando diversas palabras altisonantes”.

Asimismo, las áreas de acceso y de salida de emergencia se encuentran obstruidas por objetos y muebles diversos; los extinguidores destinados en situaciones de emergencia, están resguardados en lugares distintos a los establecidos por las normas de protección civil; no hay medidas de seguridad para el resguardo de armería, así como de acceso a áreas de seguridad restringidas; y las instalaciones eléctricas tienen el cableado expuesto.

Por otro lado, las personas Policías de Investigación no cuentan con las herramientas, insumos o equipo de trabajo necesarios para llevar a cabo su labor, ya que no les proporcionan equipo de cómputo suficiente y actualizado, ni papelería, vestimenta o uniforme, así como equipo de protección personal, unidades o vehículos patrulla funcionales, y asignación de recursos económicos por concepto de viáticos. Inclusive, en  algunos casos, se ven en la necesidad de utilizar recursos propios para el mantenimiento de las patrullas y el suministro de la gasolina de esos vehículos oficiales.

 Finalmente, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, no ha realizado las gestiones presupuestales y administrativas correspondientes para la creación de plazas suficientes con el puesto de Policía de Investigación, lo anterior con el objetivo  de mejorar las condiciones laborales estructurales de la Procuraduría. Prueba de ello es que para la instrumentación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, durante los últimos cinco años sólo se crearon diez plazas con esa denominación.

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. En un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de esta Recomendación, se realice un diagnóstico que identifique las condiciones laborales y de seguridad e higiene en las que se desempeñan las personas Policías de Investigación, tales como:

1) Información sobre la situación laboral de la totalidad de las y los Policías de Investigación en activo y disponibles que incluya:

a) Adscripción, puesto, antigüedad, actividad laboral que desempeñan (administrativa u operativa), y cargo;

b) Turnos, horarios y jornadas laborales;

c) Salario percibido de acuerdo al nivel, puesto, tabulador mensual bruto y compensación;

d) Acceso, y en su caso, pago de estímulos por conceptos de disponibilidad, perseverancia, profesionalización, y carga de trabajo;

e) Acceso a cursos de capacitación, adiestramiento y profesionalización; así como evaluación de la labor policial; y

f) Salud física y mental en el trabajo.

2) Insumos y materiales de trabajo con el que laboran las personas Policías de Investigación, así como la temporalidad en los suministros.

3) Problemáticas estructurales que se identifiquen en las instalaciones destinadas a las y los Policías de Investigación, mismas que versen sobre las necesidades que requieran trabajos de mantenimiento, reparación, remodelación, rehabilitación y/o acondicionamiento, incluyendo las propias de protección civil.

 Aceptado Cumplido
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales, contado a partir de la elaboración del diagnóstico referido en el punto recomendatorio primero, se lleven a cabo las acciones y trabajos para atender las problemáticas y necesidades detectadas en el mismo, haciendo uso del  presupuesto con el que se cuente y el que se solicite para tales efectos en del Programa Operativo Anual de 2018.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días naturales contados, contado a partir de la elaboración del diagnóstico referido en el punto recomendatorio primero, se armonicen los instrumentos de organización que le corresponden emitir al Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, referentes a regular la actuación de la Policía de Investigación, a efecto de que sean acordes a los  estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos laborales; ello, con base en la evidencia y lo que sustenta el apartado IX.1.5 del presente instrumento.

Dentro de la revisión y adecuación de esos instrumentos internos se deberán atender los siguientes incisos:

a) Establecer las jornadas, turnos y horarios de trabajo, que incluyan los periodos de servicio activo, los periodos de descanso, y el procedimiento de asignación para la rotación del personal.

b) Definir los servicios extraordinarios, las necesidades del servicio y establecer el procedimiento y criterios que los mandos medios y superiores, deben observar para requerir a las personas Policías de Investigación que lleven a cabo tales servicios extraordinarios o necesidades del servicio, la asignación de las y los servidores públicos que llevarán a cabo esas actividades, de manera proporcional y equitativa al número de elementos asignados a cada unidad administrativa de conformidad con las cargas de trabajo.

c) Establecer un mecanismo de supervisión y control para que los mandos medios y superiores proporcionen el soporte legal (ordenamiento ministerial o mandamiento judicial); y el soporte operativo (plan operativo elaborado por el Coordinador del área como responsable de su ejecución) que dé sustento a la actuación de las y los Policías Investigación.

d) Crear el procedimiento para que las personas con funciones de mandos medios y superiores lleven a cabo los cambios de adscripción de las personas Policías de Investigación, que contemple la temporalidad, y los criterios para sustentar tal determinación, asimismo, para el otorgamiento de los estímulos por concepto de carga de trabajo, disponibilidad, perseverancia y profesionalización, así como los supuestos en los que éstos serán suspendidos, sin que estas decisiones se encuentren sujetas a criterios discrecionales a cargo de los mandos.

 Aceptado Sujeto a seguimiento
 Cuarto. En un plazo no mayor a 30 días naturales, contado a partir de la armonización normativa referida en el punto recomendatorio tercero, se diseñe e implemente una campaña de difusión por medios de información accesibles, a fin de dar a conocer dichos instrumentos a las personas Policías de Investigación a las que se dirigen.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Quinto. Dentro de un plazo no mayor a 120 días naturales, contado a partir de la elaboración del diagnóstico referido en el punto recomendatorio primero, se realicen los trámites correspondientes con el fin de implementar, como medida de rehabilitación, un programa dirigido a las personas Policías de Investigación para prevenir el estrés laboral y acompañamiento psicológico especializado; así como brindarles la atención, el tratamiento y rehabilitación correspondientes, y por el tiempo que sea necesario, para revertir las consecuencias de los traumas ocasionados por la violación de sus derechos, siempre y cuando así lo requieran.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contado a partir de la elaboración del diagnóstico referido en el punto recomendatorio primero, se elabore un mecanismo de prevención, atención, investigación, erradicación y sanción de la violencia laboral al interior de los centros de trabajo, con el propósito de que el personal de la Policía de Investigación cuente con las facilidades necesarias para que desempeñen su labor en igualdad de condiciones y en un ambiente libre de violencia, el cual también deberá ser ampliamente difundido entre éstos.  Aceptado Cumplido
Séptimo. En un plazo no mayor a 90 días naturales, contado a partir de la elaboración del diagnóstico referido en el punto recomendatorio primero, se rediseñe el programa de capacitación a cargo del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría, en las que se contemplen los temas relacionados con los derechos laborales de la Policía de Investigación, el derecho a una vida libre de violencia y otras formas de discriminación, promoción de igualdades dentro de la formación académica del personal y perspectiva de género, garantizando el acceso a los cursos de promoción y ascenso en el proceso escalafonario de la Procuraduría; dicha capacitación deberá  brindarse dentro de las jornadas laborales y ofrecer alternativas que garanticen que las personas Policías de Investigación puedan tomarlos dentro de dicha temporalidad.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Octavo. En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se incluya en el Programa Operativo Anual del ejercicio fiscal inmediato, las acciones y los recursos económicos que garanticen el respecto, protección y promoción de los derechos humanos laborales, de manera progresiva conforme a los estándares nacionales e internacionales sobre la materia.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Noveno. En un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la Procuraduría en coordinación con la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, ambas de la Ciudad de México, en el ámbito de sus atribuciones legales, realicen las acciones necesarias para solicitar la suficiencia presupuestal en el ejercicio fiscal inmediato, en el que se priorice la homologación de los salarios, prestaciones y estímulos, de las personas Policías de Investigación, así como la creación de nuevas plazas, suministro de los recursos materiales, financieros y tecnológicos necesarios para atender las problemáticas y necesidades identificadas en este instrumento.  Aceptado Cumplido

Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Décimo. En un plazo que no exceda de 30 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones a efecto de que en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, a partir del ejercicio fiscal inmediato, se priorice en las partidas presupuestales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la homologación de salarios, prestaciones, estímulos y creación de nuevas plazas dirigidas a las y los Policías de Investigación, que permitan contar con los recursos económicos, materiales y tecnológicos necesarios para atender las problemáticas y necesidades identificadas en este instrumento.

 Aceptado Cumplido