viernes , 26 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 07/2016

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Omisiones en el sistema de recolección, separación y destino final de residuos sólidos urbanos en la Ciudad de México, así como en la generación de condiciones para el trabajo digno de las personas que realizan esas actividades.
Derechos humanos violados Derecho a un medio ambiente sano.
Derecho a un nivel de vida adecuado.
Derecho al trabajo digno.
Emisión 14 de julio de 2016
Autoridades recomendadas Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México.
Delegación Álvaro Obregón.
Delegación Azcapotzalco.
Delegación Benito Juárez.
Delegación Coyoacán.
Delegación Cuajimalpa de Morelos.
Delegación Cuauhtémoc.
Delegación Gustavo A. Madero.
Delegación Iztacalco.
Delegación Iztapalapa.
Delegación La Magdalena Contreras.
Delegación Miguel Hidalgo.
Delegación Milpa Alta.
Delegación Tláhuac.
Delegación Tlalpan.
Delegación Venustiano Carranza.
Delegación Xochimilco.
Autoridades 
colaboradoras
Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

Caso A.
Expediente CDHDF/III/122/CUAUH/12/D0160 y sus acumulados CDHDF/III/122/VC/09/D3889,
CDHDF/III/122/GAM/13/D4507 y CDHDF/III/122/IZTP/13/D6105.

El 10 de enero de 2012 de conformidad con los artículos 1 y 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 fracción II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, este Organismo Público Autónomo inició de oficio una investigación con motivo de notas publicadas en diversos medios de comunicación, relacionadas con el cierre del “Bordo Poniente”. De la investigación realizada se tienen los siguientes hechos:

El 19 de diciembre de 2011, el Gobierno de la Ciudad de México cerró el relleno sanitario denominado “Bordo Poniente”. A partir de dicho suceso se presentaron acumulaciones de residuos sólidos urbanos en diversas áreas públicas de esta ciudad.

Lo anterior, evidencia deficiencias en el manejo de los residuos sólidos urbanos en la Ciudad de México, en las diferentes fases que componen: recolección, separación, acopio y destino final; identificando que las delegaciones tienen insuficiencia de herramientas, equipo y materiales para prestar adecuadamente el servicio público de limpia, así como falta de capacitación para las personas que realizan esa actividad, independientemente de si se trata de personal de base, eventual y voluntario. En relación a esta última calidad laboral, las personas que realizan la actividad como voluntarias efectúan el trabajo sin el equipo y capacitación necesarios, en condiciones inseguras e insalubres y sin las prestaciones laborales, con la anuencia de las autoridades.

A lo anterior se sumaron las siguientes omisiones de las autoridades delegacionales, de la Secretaría de Obras y Servicios (en adelante, la SOBSE) y de la Secretaría del Medio Ambiente (en adelante, la SEDEMA):

  • Deficiencias en la regulación de generadores de residuos;
  • Falta de acciones efectivas para el cumplimiento integral de las obligaciones establecidas en la normatividad, como en los objetivos y metas planteados en la política pública vigente;
  • Existencia de tiraderos clandestinos y puntos de gran acumulación en todas las demarcaciones territoriales;
  • Equipos, vehículos e infraestructura obsoletos;
  • Falta de mantenimiento preventivo y correctivo en instalaciones de los órganos políticos administrativos y de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México;
  • Falta de mantenimiento, malos olores y residuos, en las zonas periféricas a la infraestructura de recolección, transferencia, acopio y depósito final, lo cual genera impactos a las personas que habitan y transitan en esas zonas.
  • Escasa coordinación institucional, lo cual impide la correcta aplicación de la política pública, principalmente en ámbitos como la vigilancia, la prevención, difusión de medidas para que se comunique información adecuada acerca de la importancia de la separación, reutilización y reducción de residuos sólidos que impacte efectivamente en las personas;
  • Estancamiento en materia de asignación presupuestaria;
  • Dependencia de sitios externos a la Ciudad de México para el depósito final;
  • Dependencia de sitios privados para la selección de materiales susceptibles de ser valorados o dependencia de los gremios de selectores para consolidar esta fase del manejo de residuos sólidos urbanos.
  • Acopio y selección de residuos en vía pública.
  • Regresiones en los avances de cumplimiento de la política pública vigente e incremento en la producción neta de residuos sólidos urbanos; decremento en la reutilización de residuos valorizables; decremento en los niveles de separación entre residuos orgánicos e inorgánicos, entre otros.

Por tener relación con lo antes mencionado, se acumularon a la investigación referida, las quejas formuladas por personas vecinas de las Delegaciones Venustiano Carranza, Cuauhtémoc y Gustavo A. Madero, respecto de los impactos que les generan las actividades de separación, acopio y comercialización de residuos, realizados en las vías públicas de las colonias en las que habitan con lo cual dichas áreas están siempre sucias y obstruidas, con la consecuente propagación de malos olores y plagas como moscas, ratas y cucarachas.

Asimismo, se comprobó que en la planta de acopio (planta de selección) y la Estación de Transferencia, ubicada en la Avenida 608, Cuarta Sección de San Juan de Aragón, en la Delegación Gustavo A. Madero, se encuentran camiones de basura de ese Órgano Político Administrativo, camionetas de particulares y personas realizando labores de acopio y separación de residuos sólidos en la vía pública. Durante los recorridos realizados por personal de la CDHDF se advirtió que la carpeta asfáltica está en mal estado, con la presencia de escorrentías de lixiviados de los residuos orgánicos que se transportan de los diferentes puntos de las delegaciones a las Estaciones de Transferencia, así como basura tirada.

En todas las Estaciones de Transferencia administradas por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México no funcionan los extractores y aspersores de polvo.

Caso B.
Expediente CDHDF/III/122/CUAH/14/D4765

En fecha 22 de julio de 2014, la persona peticionaria del Caso B formuló queja en este Organismo a la que se le asignó el número de expediente CDHDF/III/122/CUAUH/14/D4765, en el cual se comprobó que la Central de Abastos de la Ciudad de México (en adelante, la CEDA) genera grandes acumulaciones de residuos de diversa índole, los cuales se amontonan a su interior en contenedores o fuera de ellos; además se advierten residuos en camellones, áreas comunes y banquetas. Esa problemática también se observa en sus inmediaciones y en la estación de Transferencia a la que acuden los camiones de recolección de residuos de las delegaciones Iztapalapa e Iztacalco, lo cual provoca la proliferación de olores fétidos producto de la degradación de los materiales orgánicos (frutas, verduras y carnes), de la exposición al aire libre y a las inclemencias climáticas de esos materiales así como de los inorgánicos que se arrojan en los pasillos de las naves y de las escorrentías de la materia orgánica.

En el mes de abril de 2015, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México informó que la Central de Abastos no contaba con Plan de Manejo de residuos sólidos registrado ante esa instancia, tampoco se ubicó registro o antecedente de Licencia Ambiental Única; y fue hasta enero del 2016 que esa Secretaría solicitó al Administrador General del Fideicomiso de la CEDA que presentara dicho documento. A la fecha la autoridad no ha remitido información a este Organismo sobre el cumplimiento de tal obligación.

Caso C.
Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6969

En fecha 29 de octubre de 2014, la persona peticionaria del Caso C formuló queja en este Organismo Público Autónomo, a la que se asignó el expediente de queja CDHDF/V/122/CUAUH/14/D6969 en el que se comprobó que:

La persona peticionaria C trabaja desde hace 6 años en el Campamento “Central de abasto” Zona Oriente 2, ubicado en Río Churubusco esquina con eje 6, el cual es administrado por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. En dicho campamento, personal de esta Comisión observó que personal adscrito a esa Secretaría no cuenta con condiciones de higiene y seguridad, ya que no se les proporciona la ropa adecuada para desempeñar sus funciones: botas, guantes, fajas, impermeable, casco, lentes, casaca, chamarra y cubre bocas; asimismo, cuando se requiere su traslado dentro de su jornada laboral, estos se realizan sobre los residuos sólidos urbanos que han recolectado, de forma completamente insegura e insalubre. Al respecto la referida Secretaría informó que es la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, la instancia a la que se debía consultar para el tema.

Además, las personas que concluyen en la madrugada su jornada laboral, deben dormir dentro del campamento, ya que a esa hora no hay transporte público disponible, aunado a que las instalaciones no cuentan con agua caliente para poder asearse al concluir su jornada de trabajo, los lavabos no sirven y en general a los baños no se les da mantenimiento.

El 6 de enero de 2016, la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México realizó una verificación en materia de protección civil en el mencionado campamento y emitió diversas observaciones, entre las cuales destacan: carencia de señalizaciones en materia de protección civil, afectaciones a uno de los tanques estacionarios con una fuga en el medidor, falta de aditamentos y accesorios de los muebles de baño y zona de regaderas, de mantenimiento en instalaciones eléctricas, sanitarias e hidráulicas, ausencia de un área especial para el resguardo de material flamable, sin médico al momento de la verificación, así como condiciones insalubres.

La Secretaría de Obras y Servicios, durante el transcurso del año 2015, atendió lo relativo a la fuga de gas referida y realizó una reestructuración a la instalación de la tubería y una base de concreto para la colocación del tanque. A la fecha, el equipo y herramientas que se han proporcionado son insuficientes así como tampoco se les ha impartido capacitación.

Caso D.
Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/14/D594

En fecha 12 de septiembre de 2014, la persona peticionaria del Caso D formuló queja en este Organismo, a la que se asignó el expediente de queja CDHDF/V/122/CUAUH/14/D5947, en el que se comprobó que en las delegaciones políticas de la Ciudad de México personas trabajan en el servicio de limpia, sin percibir un salario ni prestación alguna. Su remuneración económica es la propina que personas vecinas les dan al recolectar residuos de las viviendas y barrer manualmente las calles. En algunos casos, autoridades delegacionales les proporcionan uniformes o herramientas para realizar sus actividades, en otros, ellas tienen que conseguir sus propios insumos para trabajar. No obstante ello, las autoridades delegacionales les asignan un horario y un tramo (calle) o unidad vehicular donde prestan los servicios de limpia.

En mayo de 2015, la Directora de Relaciones Laborales de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México, en relación al tema informó que las personas que laboran voluntariamente en el servicio de limpia lo realizan por iniciativa propia y que no se había emitido Convocatoria o Programa que contemple la relación de los autodenominados “trabajadores de limpia voluntarios”, que el único punto de acuerdo que tienen es el relativo a que los 16 jefes delegacionales, el Oficial Mayor y el Secretario de Obras y Servicios llevarán a cabo reuniones con trabajadoras y trabajadores de limpia para que conozcan sus necesidades y problemáticas y en el ámbito de sus facultades y posibilidades presupuestarias atendieran los casos.

La propia Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, el 5 de mayo de 2015, informó que no tienen identificado el número de personas que realizan el servicio de limpia de manera voluntaria, con quienes no tiene una relación laboral formal el Gobierno de la Ciudad de México por lo que no contemplan ningún tipo de contratación.

No obstante lo anterior, cada una de las delegaciones políticas de esta Ciudad identifican el número de personas voluntarias que prestan el servicio de limpia en su demarcación territorial, en algunos casos se precisó la jornada laboral que les establecen, que les asignan un tramo de barrido y, en otros casos, se les proporciona capacitación, herramienta y vestimenta para realizar las actividades de limpia.

Caso E.
Expediente CDHDF/III/122/CUAJ/15/N2058

En fecha 7 de abril de 2015, la persona peticionaria del Caso E, formuló queja en este Organismo, a la que se asignó el expediente de queja CDHDF/III/122/CUAJ/15/N2058. De la investigación tramitada se desprenden los siguientes hechos:

Personas que habitan en la colonia Valle de Aragón, municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, aproximadamente a las 18:00 horas del día reciben olores desagradables por la operación de la estación de transferencia que el Gobierno de la Ciudad de México instaló hace más de cuatro años en San Juan Aragón, Delegación Gustavo A. Madero. Al exterior de esa estación de transferencia se perciben olores que despiden los camiones recolectores y los tráileres que transfieren desechos.

Caso F

Expediente CDHDF/V/122/CUAUH/15/D4595

En fecha 30 de julio de 2015, las personas peticionarias del Caso E formularon queja en este Organismo, a la que se le asignó el expediente de queja CDHDF/V/122/CUAUH/15/D4595. De la investigación realizada se desprenden los siguientes hechos:

La bodega de limpia ubicada en la calle Fray Juan de Torquemada No. 15 y 17, entre Eje Central Lázaro Cárdenas y Bolívar, colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc se encuentra en condiciones precarias.

En general los campamentos o bodegas a donde se adscribe el personal que labora prestando el servicio de limpia, son estructuras improvisadas, con condiciones de insalubridad y riesgo; el mobiliario que se tiene es producto de la recolección que realizan las personas trabajadoras que en él se adscriben, sin instalaciones eléctricas y sanitarias adecuadas, de comedor y de lugares donde el personal se asee y cambie al concluir su jornada laboral.

Caso G.

Expediente CDHDF/V/122/GAM/15/D5746 y su acumulado CDHDF/V/122/GAM/15/D6447.

En fecha 10 de septiembre de 2015, la persona peticionaria del Caso F formuló queja en esta Comisión, a la que se asignó el expediente de queja CDHDF/V/122/GAM/15/D5746 al cual se le acumuló el expediente CDHDF/V/122/GAM/15/D6447. De la investigación efectuada por la CDHDF se tiene que:

Las personas peticionarias del Caso F laboran barriendo y recolectando residuos como voluntarias para la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Gustavo A. Madero, al igual que 94 personas más. Desde hace más de diez años han solicitado se les dé un puesto de base sin que se les proporcione. Tampoco fueron contempladas en el programa nómina 8, no obstante que a través de su trabajo las autoridades delegacionales garantizan el servicio de recolección de residuos y barrido de las vías secundarias. Las personas encargadas de las Bodegas y Campamentos indican que de no ser por la labor de esas personas, sería imposible que las Delegaciones cumplieran con la obligación del servicio de limpia.

Las personas voluntarias que realizan el servicio de limpia no tienen apoyo alguno, de tal forma que cuando se accidentan durante sus labores es a través de las propinas de las personas que solventan sus gastos. Sus actividades de recolección de residuos y barrido de calles las realizan, en algunos casos, con equipo que ciertas delegaciones les proporcionan o con el que ellos llegan a adquirir.

Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Primero. Que previo a su publicación en el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, se considere el presente documento recomendatorio y se identifique la actividad de las personas voluntarias que prestan el servicio de limpia y de aquellas que son selectoras informales (pepenadores) en esta Ciudad.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Segundo. Considerando que concluyó el plazo de la Consulta pública sobre el proyecto del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, se garantice su publicación durante el año 2016.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación implemente medidas efectivas de inspección y vigilancia ambiental para evitar el depósito, descarga, acopio y selección de residuos sólidos en camellones, banquetas, áreas verdes u otras áreas públicas.  Aceptado Concluido
Cuarto. En un plazo que no exceda de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, adopte todas las medidas administrativas a su alcance para comprobar que las instalaciones que brindan alguna fase del servicio público de limpia pertenecientes a las Delegaciones o a la Secretaría de Obras y Servicios funcionen de manera adecuada y garanticen un medio ambiente satisfactorio, evitando riesgos de contaminación del aire, el suelo y/o el agua.  Aceptado Cumplido
Quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, conforme un grupo de trabajo que inicie el diseño de una norma técnica ambiental que regule la ubicación y el funcionamiento de las estaciones de transferencia en la Ciudad de México, a fin de controlar las emisiones y polvos que se generan durante el depósito de los vehículos delegacionales hacia las cajas de los vehículos de transferencia.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie campañas de difusión que faciliten la implementación de la norma técnica ambiental NADF-024-AMBT-2013 referente a la separación diferenciada de los residuos inorgánicos.  Aceptado Cumplido
Séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie la capacitación del personal que labora en el servicio público de limpia a fin de facilitar la implementación de la norma técnica ambiental NADF-024-AMBT-2013 referente a la separación diferenciada de los residuos inorgánicos.  Aceptado Cumplido
Octavo. En un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore un diagnóstico en el que identifiquen a los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo en la Ciudad de México, cuáles de ellos han realizado su trámite de registro ante esa Secretaría, así como cuál ha sido la eficacia e impacto de ellos en la reducción y reutilización de residuos.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Noveno. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie una campaña de información dirigida a los generadores de residuos obligados a presentar planes de manejo en la Ciudad de México para promover la elaboración e implementación de éstos.  Aceptado Sujeto a seguimiento
Décimo. En un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie acciones para garantizar el cumplimiento de la obligación que le establece la fracción X del artículo 6 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, referente a la implementación permanente, entre la población, de programas de difusión y promoción de la cultura de la separación de los residuos, así como su reducción, reutilización y reciclaje, en los que participen los sectores industriales y comerciales.  Aceptado Cumplido
Undécimo. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie acciones de orientación periódica a los órganos político administrativos sobre la aplicación de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y el Reglamento de esa Ley, así como la aplicación del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos vigente.  Aceptado Cumplido
Duodécimo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore lineamientos a fin de establecer conforme a la normatividad las obligaciones de los órganos políticos administrativos y de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, así como plazos para el envío de los insumos para integrar de manera oportuna el Inventario de los residuos sólidos de la Ciudad y sus fuentes generadoras. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

Decimotercero. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación establezca las bases para generar a corto, mediano y largo plazo una estrategia de remodelación, mantenimiento, organización y operación de las plantas de selección y estaciones de transferencia a fin de garantizar su correcto funcionamiento, y evitar producir riesgos o afectaciones a la salud de las personas que laboran en ellas y de las personas que habitan en las áreas periféricas, atendiendo a las Normas Oficiales y demás normatividad aplicable al tema.

 Aceptado Cumplido
Decimocuarto. En un plazo que no exceda de 180 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento y la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en las plantas de selección y estaciones de transferencia, con la finalidad de garantizarles espacios laborales dignos.   Aceptado Cumplido
Decimoquinto. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.   Aceptado  Sujeto a seguimiento
Decimosexto. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con las Delegaciones Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Milpa Alta, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas.   Aceptado  Sujeto a seguimiento

Delegación Álvaro Obregón

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Decimoséptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Decimoctavo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Decimonoveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo primero. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo segundo. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo tercero. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Vigésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Azcapotzalco

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Trigésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Trigésimo primero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Trigésimo segundo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Trigésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Trigésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Cumplido
Trigésimo quinto. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Trigésimo sexto. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Trigésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Trigésimo octavo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Cumplido
Trigésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Concluido
Cuadragésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Concluido
Cuadragésimo primero.  En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Concluido
Cuadragésimo segundo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Concluido

Delegación Benito Juárez

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Cuadragésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuadragésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Cuadragésimo quinto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuadragésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. No aceptado No aceptado
Cuadragésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuadragésimo octavo. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Cuadragésimo noveno. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quincuagésimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Quincuagésimo primero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. No aceptado No aceptado
Quincuagésimo segundo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. No aceptado No aceptado
Quincuagésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Quincuagésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Quincuagésimo quinto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. No aceptado No aceptado

Delegación Coyoacán

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Quincuagésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. No aceptado No aceptado
Quincuagésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. No aceptado No aceptado
Quincuagésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. No aceptado No aceptado
Quincuagésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. No aceptado No aceptado
Sexagésimo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. No aceptado No aceptado
Sexagésimo primero. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. No aceptado No aceptado
Sexagésimo segundo. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. No aceptado No aceptado
Sexagésimo tercero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. No aceptado No aceptado
Sexagésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. No aceptado No aceptado
Sexagésimo quinto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. No aceptado No aceptado
Sexagésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Sexagésimo séptimo.En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Sexagésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. No aceptado No aceptado

Delegación Cuajimalpa de Morelos

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Sexagésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Septuagésimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Septuagésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Septuagésimo segundo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Septuagésimo tercero. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Septuagésimo cuarto. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Septuagésimo quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Septuagésimo sexto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Septuagésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Cumplido
Septuagésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Septuagésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Cumplido
Octogésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Cuauhtémoc

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Octogésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Octogésimo segundo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Octogésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Octogésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Octogésimo quinto. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Cumplido
Octogésimo sexto. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Octogésimo séptimo. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Octogésimo octavo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Octogésimo noveno. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Cumplido
Nonagésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Cumplido
Nonagésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Nonagésimo segundo.En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Cumplido
Nonagésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Cumplido

Delegación Gustavo A. Madero

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Nonagésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. No aceptado No aceptado
Nonagésimo quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. No aceptado No aceptado
Nonagésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. No aceptado No aceptado
Nonagésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. No aceptado No aceptado
Nonagésimo octavo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. No aceptado No aceptado
Nonagésimo noveno. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. No aceptado No aceptado
Centésimo. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. No aceptado No aceptado
Centésimo primero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. No aceptado No aceptado
Centésimo segundo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. No aceptado No aceptado
Centésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. No aceptado No aceptado
Centésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Centésimo quinto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Centésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. No aceptado No aceptado

Delegación Iztacalco

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Centésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo octavo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Centésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo décimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo undécimo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo duodécimo. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo decimotercero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo decimocuarto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo decimoquinto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo decimosexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo decimoséptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo decimoctavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Iztapalapa

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Centésimo decimonoveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Centésimo vigésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo segundo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo tercero. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo cuarto. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo sexto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo vigésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo trigésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena.  Aceptado  Sujeto a seguimiento

Delegación La Magdalena Contreras

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Centésimo trigésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo trigésimo segundo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo trigésimo tercero. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo trigésimo cuarto. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo trigésimo quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo trigésimo sexto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo trigésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo trigésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo trigésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo cuadragésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Miguel Hidalgo

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Centésimo cuadragésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo cuadragésimo segundo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Centésimo cuadragésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo cuadragésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo cuadragésimo quinto. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo cuadragésimo sexto. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo cuadragésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo cuadragésimo octavo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo cuadragésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo quincuagésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo quincuagésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo quincuagésimo segundo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Milpa Alta

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Centésimo quincuagésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo quincuagésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Centésimo quincuagésimo quinto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo quincuagésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo quincuagésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo quincuagésimo octavo. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo quincuagésimo noveno. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo sexagésimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo sexagésimo primero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo sexagésimo segundo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo sexagésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo sexagésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo sexagésimo quinto.En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento

Delegación Tláhuac

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Centésimo sexagésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. No aceptado No aceptado
Centésimo sexagésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. No aceptado No aceptado
Centésimo sexagésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. No aceptado No aceptado
Centésimo sexagésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. No aceptado No aceptado
Centésimo septuagésimo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. No aceptado No aceptado
Centésimo septuagésimo primero. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. No aceptado No aceptado
Centésimo septuagésimo segundo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. No aceptado No aceptado
Centésimo septuagésimo tercero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. No aceptado No aceptado
Centésimo septuagésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. No aceptado No aceptado
Centésimo septuagésimo quinto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Centésimo septuagésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Centésimo septuagésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. No aceptado No aceptado

Delegación Tlalpan

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Centésimo septuagésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo septuagésimo noveno. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Centésimo octogésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo octogésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo octogésimo segundo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo octogésimo tercero. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo septuagésimo cuarto. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo octogésimo quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo octogésimo sexto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo octogésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo octogésimo octavo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo octogésimo noveno. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo nonagésimo.En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena.  Aceptado  Sujeto a seguimiento

Delegación Venustiano Carranza

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Centésimo nonagésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo nonagésimo segundo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Cumplido
Centésimo nonagésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo nonagésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo nonagésimo quinto. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Cumplido
Centésimo nonagésimo sexto. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo nonagésimo séptimo. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo nonagésimo octavo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Centésimo nonagésimo noveno. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Cumplido
Ducentésimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo segundo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena.  Aceptado  Sujeto a seguimiento

Delegación Xochimilco

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Ducentésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, una vez que se publique el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México 2016-2020, formule, ejecute, vigile y evalúe su Programa delegacional de prestación del Servicio Público de Limpia de su competencia, ajustándolo a los lineamientos establecidos en el referido Programa de Gestión. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo quinto. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales elabore un censo de tiraderos clandestinos ubicados en esa demarcación territorial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo sexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, de manera conjunta y coordinada con sus Direcciones Generales inicie acciones para la erradicación de los tiraderos clandestinos identificados en esa demarcación territorial, garantizando el rescate ecológico y el mejoramiento barrial. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo séptimo. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, delimite un sitio de acopio temporal de residuos de la construcción, a fin de garantizar la disposición adecuada de dichos residuos a las personas que han realizado trabajos de remodelación menores y que por ese motivo no son sujetos de promover algún tipo de autorización que posteriormente pueda ser fiscalizada. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo octavo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore un diagnóstico que le permita identificar las necesidades de mantenimiento, la dotación de mobiliario y equipo a los espacios laborales destinados para el uso de las personas que trabajan en los campamentos o bodegas de su demarcación territorial, con la finalidad de garantizarles espacios dignos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo noveno. A partir de dicho diagnóstico realice su planeación presupuestal comenzando su proyección para el 2017 de tal forma que se dé prioridad a la atención de los programas, proyectos, acciones y convenios que aseguren el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos para materializar la progresividad de éstos, de conformidad con la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo décimo. En un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación inicie acciones de coordinación con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México para implementar programas de rehabilitación en las zonas ubicadas en las inmediaciones de las plantas de selección y estaciones de transferencia ubicadas en la Ciudad de México, con la finalidad de mitigar los impactos que se presentan por el traslado de residuos, así como la afectación que se genera en la carpeta asfáltica y drenaje de las zonas. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo undécimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, establezca mecanismos de supervisión y monitoreo permanente de sus instalaciones destinadas al resguardo de maquinaria y vehículos para otorgar servicios delegacionales, con miras a que las mismas sean utilizadas exclusivamente para los fines legalmente establecidos. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo duodécimo. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, elabore con la participación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, un censo de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Cumplido
Ducentésimo décimo tercero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, con base en el censo elaborado de personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena, les comunique a ellas la posibilidad de que puedan auto emplearse o constituir cooperativas a través de las cuales continúen realizando esa actividad, con la finalidad de identificar, quiénes de ellas tienen interés en recibir capacitación por parte de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. No aceptado No aceptado
Ducentésimo decimocuarto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, inicie la planeación y ejecución en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico; de Desarrollo Social; de Finanzas; y de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, de los programas y acciones de Fomento Cooperativo que sean de su competencia, enfocados a la atención de las personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que externen su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Ducentésimo decimoquinto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, solicite a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México capacitación para el auto empleo y la formación de cooperativas de aquellas personas que en esa demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena y que manifestaron su decisión de conformar una cooperativa. No aceptado No aceptado
Ducentésimo decimosexto. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, propicie que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México apoyos económicos para el traslado a la capacitación para la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. No aceptado No aceptado

Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México

Ducentésimo decimoctavo. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la conclusión de las acciones de capacitación referidas, se brinde asesoría para la organización, constitución y registro administrativo y contable de las sociedades cooperativas, como forma de organización para aquellas personas que así lo manifiesten en cada una de las 16 Delegaciones Políticas, que llevan a cabo funciones del servicio público de limpia de forma voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo decimonoveno. En un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, implemente acciones de capacitación especializada en cada una de las 16 Delegaciones Políticas para difundir el Programa de Fomento al Autoempleo, dirigidas a aquellas personas que así lo soliciten, y que de manera voluntaria desarrollan el servicio público de limpia, a fin de informarles sobre los conocimientos y habilidades de empleo por cuenta propia, como una alternativa laboral distinta al servicio público de limpia. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo vigésimo. En un plazo máximo de 120 días naturales, contados a partir de la conclusión de las acciones de capacitación referidas, se incluyan al Programa de Fomento al Autoempleo, a las personas que así lo manifiesten en cada una de las 16 Delegaciones Políticas y que reúnan los requisitos para su incorporación. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo vigésimo primero. En un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, modifique para el año 2017 las Reglas de Operación del Programa “Apoyo para el Desarrollo de las Sociedades Cooperativas de la Ciudad de México”, con la finalidad de que se incorpore como línea de atención la constitución de cooperativas por personas que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo vigésimo segundo. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, proporcione apoyos económicos para el traslado a la capacitación para el auto empleo o la formación de cooperativas de aquellas personas que recibirán ésta y que realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena en cada una de la demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Aceptado Sujeto a seguimiento
Ducentésimo vigésimo tercero. En un plazo que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, coadyuve con las Delegaciones Políticas en la elaboración de un censo de las personas que en cada demarcación territorial realizan el servicio público de limpia de manera voluntaria o la actividad de pepena. Aceptado Sujeto a seguimiento

Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
Ducentésimo vigésimo cuarto. En un plazo que no exceda de 120 días naturales, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realicen las acciones necesarias a efecto de que en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal 2017, se priorice en las partidas presupuestales la materia de derechos humanos y perspectiva de género que permita a la administración pública de la Ciudad de México, contar con recursos económicos para que la Secretaría de Obras y Servicios y la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México implementen las acciones detallas en la presente Recomendación. Aceptado Cumplido